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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Actualización Mina Caserones" Resolución Exenta Nº 57 Copiapó, 7 de Marzo de 2014 | VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Actualización Mina Caserones", presentada por el Señor Nelson Augusto Pizarro Contador, en representación de SCM Minera Lumina Copper Chile, con fecha 8 de Noviembre de 2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE, con fecha 08/11/2013; Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/11/2013; Oficio solicitud de evaluación DIA Nº568, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/11/2013; Solicitud especial de pronunciamiento Nº607, Por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/12/2013; Solicitud especial de pronunciamiento Nº614, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/12/2013; Solicitud especial de pronunciamiento Nº609, Por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 04/12/2013; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº1, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 10/01/2014; Adenda S/N, Por SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE, con fecha 28/01/2014; Solicitud de evaluación de adenda Nº53, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/01/2014; Resolución de ampliación de plazo Nº39, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/02/2014; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº2, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/02/2014; Adenda S/N, Por SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE, con fecha 25/02/2014; Solicitud de evaluación de adenda Nº104, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 25/02/2014. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº488 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 28/11/2013; Oficio Nº90 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 29/11/2013; Oficio Nº11543 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 02/12/2013; Oficio Nº1350 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 02/12/2013; Oficio Nº883 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 02/12/2013; Oficio Nº358 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº128-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº901 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº848 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº853 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº920 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/12/2013; Oficio Nº903 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 04/12/2013; Oficio Nº666 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 05/12/2013; Oficio Nº1268 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 06/12/2013; Oficio Nº504 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 10/12/2013; Oficio Nº2319 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 12/12/2013; Oficio Nº629 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 18/12/2013; Oficio Nº4850 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/12/2013; Oficio Nº1199 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 31/12/2013; Oficio Nº81 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 30/01/2014; Oficio Nº183 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/02/2014; Oficio Nº253 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 10/02/2014; Oficio Nº106 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 10/02/2014; Oficio Nº1034 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/02/2014; Oficio Nº132 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 11/02/2014; Oficio Nº109 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 11/02/2014; Oficio Nº119 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 11/02/2014; Oficio Nº64 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 11/02/2014; Oficio Nº35-EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 11/02/2014; Oficio Nº158 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 11/02/2014; Oficio Nº103 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/02/2014; Oficio Nº182 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 12/02/2014; Oficio Nº155 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 12/02/2014; Oficio Nº083 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 12/02/2014; Oficio Nº538 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/02/2014; Oficio Nº161 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 14/02/2014; Oficio Nº1564 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 28/02/2014; Oficio Nº209 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 28/02/2014; Oficio Nº123 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 03/03/2014; Oficio Nº182 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 03/03/2014; Oficio Nº2011 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 03/03/2014; Oficio Nº42-EA/2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 04/03/2014. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Mina Caserones”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla • SAG, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Actualización Mina Caserones” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: • Oficio no participación en la evaluación Nº2753, Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/12/2013. 3. El Acta del Comité Técnico N°21, Región de Atacama, de fecha 05/03/2014. 4. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 07/03/2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Actualización Mina Caserones". 6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Actualización Mina Caserones". 2. Que, el derecho de SCM Minera Lumina Copper Chile a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Actualización Mina Caserones" consiste en: 3.1.1. Objetivo El objetivo del Proyecto consiste en justificar las modificaciones al “Proyecto Caserones” (RCA N°13/2010) muchas de las cuales ya han sido construidas como requerimientos para la factibilidad técnica del proyecto o en caso de ser posible como una mejora. Las modificaciones al proyecto son las siguientes: a) Reubicación de instalaciones i. Reubicación de instalaciones del Área Plantas: • Estaciones de bombeo de refino • SX-EW-TF ii. Ubicación de puesta en valor del registro arqueológico del área del Proyecto iii. Planta de Osmosis Reversa para la desmineralización de agua de proceso SX EW. b) Edificio de mantención de plantas y oficinas c) Mejoramiento del trazado de lamaducto y cañería aguas recuperadas. d) Modificación de la medida de mantención de la ruta C-453 Finalmente cabe desatacar que originalmente se presentó a evaluación la explotación de nuevos pozos de extracción de aguas subterráneas y el cambio de ubicación de los pozos de remediación de la Quebrada La Brea y la Quebrada Caserones, sin embargo, el Titular se desistió de dichas modificaciones en el Adenda 1 y Adenda 2 respectivamente. 3.1.2. Ubicación. El Proyecto se emplazará en la III Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. El yacimiento minero Caserones se encuentra ubicado aproximadamente a 160 km al sureste de la ciudad de Copiapó a una altura media de 4.300 m.s.n.m. En el Anexo 1 del Adenda 1 se entregan los archivos digitales en formato KMZ y SHP sobre: • Ubicación de las instalaciones del Área Plantas. • Planta de Osmosis reversa y ductos. • Edificio de mantención de plantas y oficinas. • Lamaducto y obras complementarias. • Ruta C-453 • Área de Valor arqueológico. • Intervención de flora y vegetación en área de valor arqueológico. • Intervención de flora y vegetación en área Planta • Intervención de flora y vegetación en área lamaducto. 3.1.3. Superficie Las actualizaciones consideradas abarcan las siguientes superficies: | Área | Superficie aproximada (ha) | | Reubicación de Instalaciones | Reubicación de instalaciones del Área Plantas | 0,2 | | Reubicación de puesta en valor del registro arqueológico del área del Proyecto | 0,03 | | Planta de Osmosis Reversa para la desmineralización de agua de proceso SX-EW | 0,04 | | Edificio de mantención de plantas y oficinas | 1,2 | | Mejoramiento de Lamaducto y aguas recuperadas | 20 | | Modificación de la medida de mantención de la ruta C-453 | 24,5 | Fuente: Tabla 1 de la DIA. 3.1.4. Mano de Obra La mano de obra directa que se ha estimado para cada una de las etapas del presente Proyecto son las siguientes. | Etapa | Mano de Obra Promedio | | Construcción | 100 | | Operación | 0 | | Cierre | 60 | Fuente: Tabla 2 de la DIA. 3.1.5. Vida Útil Las obras no modifican la vida útil del proyecto Caserones la cual es 26 años. En Adenda 1 se presenta el cronograma de las obras del proyecto. | Obra | Estado | Fecha Construcción (Inicio/Término) | Fecha Inicio Operación | | Reubicación de Instalaciones | Estaciones de bombeo de refino | Estaciones 1 y 2 construidas Estación 3 en construcción | Enero 2012 / Abril 2014 | Marzo 2013 | | SX-EW-TF | En operación | Agosto 2011 / Marzo 2013 | Marzo 2013 | | Planta de Osmosis Reversa para la desmineralización de agua de proceso SX-EW | En operación | Julio 2012 / Diciembre 2012 | Marzo 2013 | | Reubicación de puesta en valor del registro arqueológico del área del Proyecto | No iniciado | 2015 | 2015 | | Edificio de mantención de plantas y oficinas | Construida (Reutilización de IIFF existentes) | N/A | Marzo 2014 | | Mejoramiento de Lamaducto y aguas recuperadas | En construcción | Octubre 2012 / Mayo 2014 | Junio 2014 | | Modificación de la medida de mantención de la ruta C-453 | No iniciado | 2017 | N/A | Fuente: Tabla 5 del Adenda 1. En Adenda 1 se informa que la actividad de gestión, acto o faena mínima del proyecto según lo establecido en el Artículo 25 ter de la Ley 19.300 fue el inicio de la construcción de la plataforma de la planta de SX-EW, lo cual ocurrió en Julio del 2011. 3.2. Descripción de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto 3.2.1. Reubicación de Instalaciones 3.2.1.1. Reubicación de instalaciones del Área Plantas i. Estaciones de bombeo de refino La ubicación exacta de las estaciones de bombeo y la piscina no fue definida durante el proceso de evaluación. Posteriormente, durante la etapa de desarrollo de la ingeniería de detalles, las estaciones de bombeo fueron construidas en plataformas colindantes a la pila de lixiviación donde intervinieron áreas fuera del polígono considerado en el cambio de uso de suelo solicitado en el EIA del proyecto Caserones para el área de procesos, sin embargo, las instalaciones fueron construidas dentro del área de influencia considerada por el mismo EIA. ii. SX-EW-TF El edificio se construyó 600 m al NE respecto a su ubicación original, ocupando una superficie de 1990 m2 fuera del polígono considerado en el cambio de uso de suelo solicitado en el EIA del proyecto Caserones para el área de procesos, sin embrago, las instalaciones se construyeron dentro del área de influencia considerada por el mismo EIA. La planta y el edificio que la contiene no sufre modificaciones en su diseño y operación. 3.2.1.2. Re-ubicación del área de puesta en valor del registro arqueológico del Proyecto La nueva ubicación será en el sector las Amolanas en el polígono que se define en la siguiente Tabla, predio que actualmente está ocupado por una plantación de parras. | Vértice | E | N | | V1 | 400.792 | 6.905.973 | | V2 | 400.796 | 6.905.961 | | V3 | 400.770 | 6.905.966 | | V4 | 400.771 | 6.905.956 | Fuente: Tabla 7 de la DIA. 3.2.1.3. Planta de Osmosis Reversa (OR) para la desmineralización de agua de proceso SX EW. Si bien, esta planta no fue mencionada en la descripción del proyecto Caserones, está siempre ha sido considerada parte integral de la planta SX EW. La Planta fue construida fuera del edificio de electro-obtención, en una plataforma colindante a la pila de lixiviación, junto a la primera estación de bombeo de PLS y a una piscina de refino. La superficie aproximada de la planta OR es de 0,04 ha. En el Anexo 5 del Adenda 1 se adjunta la ubicación de la Planta de Osmosis reversa dentro del Área Plantas. En las Figuras 6, 7, 8 y 9 todas del Adenda 1 se incluyen las dimensiones de la Planta. La planta OR, está construida sobre una losa de hormigón de aproximadamente 120 m2, en esta área se encuentran depositados 3 contenedores metálicos del tipo marítimo y 2 filtros. Los contenedores y los filtros están anclados a la losa de hormigón mediante anclajes y consideran malla a tierra como protección. La Figura 5 del Adenda 1 detalla el perfil isométrico de la Planta General. A la Planta OR ingresan 54 m3/h de agua de la cual por un sistema de filtros se generan 34 m3/h de agua desmineralizada que es transportada por tuberías de 4’’ para ser usada en la planta de electro obtención (SX EW) y 20 m3/h de agua de descarte o rechazo que es transportada por una tubería de 10’’ a la piscina de refino para el riego de la pila de lixiviación en el proceso de lixiviación de cobre. La planta de OR no genera RILes, si no agua de procesos de distintas calidades, para distintos procesos. 3.2.2. Edificio de mantención de plantas y oficinas Se construyó un Domo Industrial el que corresponde a un galpón cerrado de estructura metálica de 30,5 m de ancho, 53,3 m de largo y 12,5 m de alto, con las siguientes características: • Estructura: Fundación aislada de hormigón H-15-90%, según NCh 170 Of.85 con pilares de acero estructural A42-27ES. Los pernos de anclaje serán Hilti HVA HAS Super y Hilti HSL-3 • Cubiertas: Membrana arquitectónica Tedlar. • Pavimento: Radier hormigón armado afinado mecánicamente dentro del galpón y en los exteriores suelos compactados con terminación en base áridos estabilizados. La superficie aproximada del Domo Industrial son las señaladas en la siguiente Tabla: Tabla: Superficie del Domo Industrial. | Domo Industrial | Superficie (m2) | | Bodega de área de aseo industrial | 102 | | Bodegas de mantención | 228 | | Áreas de mantención menor | 682 | | Baños | 18 | Fuente: Tabla 12 de la DIA. Las actividades que se desarrollen en el domo no generará emisiones atmosféricas, a excepción del área de soldadura. Para esta última se instalará un sistema de extracción de aire que aleje los humos metálicos del trabajador. En Adenda 1 se informa que la instalación del equipo extractor de gases está diseñado principalmente para la aspiración localizada y eficaz de humos en todos los procesos de soldadura desarrollados con materiales altamente aleados como cromo- níquel-acero , con una superficie de aspiración efectiva de 10 m2. El aire contaminado es aspirado por la boca del brazo y canalizado a través de éste hasta la unidad de filtración. Las partículas nocivas son confinadas en un contenedor de residuos. El filtro móvil KEMPER Filter-Master XL es utilizado para la aspiración de humos de soldadura de aceros con aleación y cumple los requisitos de la clase de filtración W3. Las características técnicas del equipo son: • Potencia del aspirador: 3.000 m3/h • Capacidad de aspiración: 1.000 m³/h • Grado de filtración: 99,9 % • Medidas (ancho x fondo x alto): 655 x 655 x 1460 mm 3.2.3. Mejoramiento del trazado de lamaducto y cañería aguas recuperadas. Se encuentra en proceso de construcción el reemplazo de la canaleta al interior del túnel por un ducto de HDPE de 800 mm dispuesto sobre el piso del túnel. El cajón de entrada al túnel, proyectado originalmente de concreto se cambió por un cajón metálico manteniendo las dimensiones iniciales y se eliminó el cajón de salida del túnel. Además, debido a que en el Rápido N°2 existía un riesgo de salpicadura de relave al entorno (alta pendiente y velocidad que adquieren las lamas) se cambió por un sistema de conducción a través de 4 tuberías de acero que nacen en un cajón distribuidor y que posteriormente se dispusieron en la quebrada aledaña con menor pendiente para mejorar las condiciones de seguridad para su construcción y operación. Junto a estas 4 tuberías está siendo construida una tubería de recirculación de agua. Los diámetros de cada tubería, así como su materialidad y flujo de diseño se muestran en la tabla de la respuesta 1.8.a.vi. del Adenda 1. La Figura 10 del Adenda 1 muestra un plano con las tuberías de lama, recirculación de agua y el canal de aguas lluvias. En el Anexo 7 del Adenda 1 se informa que el diseño ha contemplado tuberías de acero que varían en 14 y 18 pulgadas de diámetro, las que en algunos tramos están enterradas a una profundidad de 1,2 metros aproximadamente, mientras que en otros tramos se emplazan sobre la plataforma de servicio con una cubierta de material granular protector con espesores mínimos de 1 metro (véase Figura 2-2 del Anexo 7 del Adenda 1). Las líneas de distribución de lamas descarga gravitacionalmente hacia los distintos puntos del tranque: a la cola, lateral y a muro. En cuanto a la tubería de recirculación de agua, esta tiene como punto de inicio la estación de bombeo Booster N°2 desde la cual se impulsa el caudal de diseño de agua recuperada del depósito de lamas. Por ello, el sentido de flujo del agua es contrario al que llevan las tuberías de lamas. Además, el flujo de agua recirculada se desarrolla en presión. Se adjunta en Anexo 6 del Adenda 1 la Memoria de Cálculo de la distribución de lamas que incluye la modificación que se está realizando y la Memoria de Calculo Impulsión Estación Booster. En Adenda 2 el Titular informa que en el inicio de la conducción de lamas (en la salida de los espesadores) existen flujómetros. Durante la conducción de lamas se realiza el control de la conducción con sensores de nivel a lo largo de su conducción gravitacional (10 sensores ubicados en promedio cada aprox. 1.000 m) y al final, en la descarga, existe medición con flujómetro. Todos los sensores de nivel son del tipo ultrasónico con transmisión en línea hacia la sala de control ubicada en la planta y los flujómetros son de tipo electromagnético, también con comunicación a la sala de control. Así, estos monitoreos integrados permiten obtener en línea las condiciones de operación de cada una de las líneas de distribución de lamas y además conocer el caudal que está siendo descargado al depósito por cada línea, con lo que se puede detectar roturas o fugas en las tuberías a lo largo de su trazado. En Adenda 2 se informa que la conducción de agua recuperada cuenta con indicadores de presión de lectura remota y flujómetros magnéticos, los cuales permitirán monitorear el sistema de recuperación de agua en línea por los operadores de la sala de control ubicados en la planta y de esta manera detectar fugas o roturas en línea. De acuerdo a la particular situación del proyecto esto es por haber sido sometido al SEIA con posterioridad a su ejecución se ha determinado por la Autoridad Ambiental establecer como exigencia de carácter ambiental el que el Titular mantenga los registros pertinentes del control de caudales de entrada y salida del sistema, así como toda aquella información pertinente asociada al manejo de sensores, cuyos registros deberán estar a disposición de la Autoridad Ambiental. Por otra parte, en relación al canal que conducirá las aguas lluvias (ubicado al costado del transporte de lamas y agua recuperada) está revestido en HDPE y está siendo construido para un período de retorno de 100 años, por lo cual los niveles de energía que se producirán en años normales serán siempre menores a los de diseño, en consecuencia cualquier evento con probabilidad de ocurrencia mayor al 1% no provocará daños en la conducción. Las altas pendientes o régimen de torrente permitirá que el canal sea autolimpiante, por lo tanto no existirá embancamiento que pueda modificar la geometría del canal y por ende las alturas de escurrimiento. Además, se considera realizar mantenciones del canal previo a la época de lluvias y luego de una crecida importante, para remover los sólidos de mayor tamaño al interior de éste. En Adenda 1 el Titular se compromete a entregar los certificados de calidad de las geomembranas utilizadas. Dado que estos certificados están asociados a la entrega del producto, se entregarán de forma previa a su instalación. También se entregarán a la Autoridad los resultados de las pruebas de control de calidad de su instalación. Por otra parte, el canal de aguas lluvias está siendo construido con las pendientes del cauce natural, el que descarga a la obra de intercepción IP-A2 (ya aprobado ambientalmente) que corresponde a una bocatoma de alta montaña con rejillas de captación y sedimentador (en el plano del Anexo 11 del Adenda 1 se presenta croquis con la ubicación de las obras). En la respuesta d.3 del Adenda 2 se entregan antecedentes para acreditar hidráulicamente que tanto el canal de conducción como la obra IP-A2 son capaces de conducir y descargar todos los flujos de aguas no contactadas generados hacia un cuerpo receptor natural, lo anterior asociado a los ejes hidráulicos de descarga, dimensiones de la obra, reducción de velocidad del flujo (mayor ancho y rugosidad en la salida en la obra IP-A2). En la Figura 9 y Figura 10 ambas del Adenda 2 se entregan dibujos en 3D para mostrar la descarga del canal hacia el interceptor IP-A2. En Adenda 2 el Titular informa que instalará un dispositivo fijo de control de flujo para verificar los caudales de diseño, que fueron estimados utilizando métodos indirectos. Para esto se instalará una regla limnimétrica en el canal que conecta el interceptor IP-A2 con el desarenador que tiene una pendiente de 0.69% (véase Figura 13 del Adenda 2). 3.2.4. Modificación de la medida de mantención de la ruta C-453 El estudio realizado en mayo definió que el pavimento existente en la ruta C-453 corresponde a un doble tratamiento asfáltico, que presenta un adecuado nivel de serviciabilidad, con un valor IRI medio de 2,1 m/km y para definir las necesidades de conservación se utilizaron los modelos de deterioro de pavimentos del programa HDM del Banco Mundial. Como resultado del estudio, se estableció que para lograr el objetivo de mantener estándar de servicialidad de la ruta C-453 se necesita el siguiente programa de conservación: • Año 2017: Sello de lechada asfáltica (slurry seal) • Año 2026: Sello de lechada asfáltica (slurry seal) • Año 2030: Recapado con Mezcla asfáltica en caliente, de 50 mm de espesor En el Anexo X de la DIA se presenta el estudio “Conservación de la carpeta de rodadura del pavimento de la ruta C-453”. A pesar de lo anterior, la Autoridad Ambiental establece como exigencia de carácter ambiental que el Titular presente a la SEREMI del MOP, Región de Atacama, previo a seis (6) meses de obtenida la RCA, todos los antecedentes técnicos que dicen relación con las mantenciones de la modificación propuesta a la ruta C-453 (acciones a desarrollar, metodología, materialidades a usar, plazos, etc.), para su respectiva visación. 3.3. Características del Proyecto 3.3.1. Etapa de Construcción a. Reubicación de instalaciones a.1. Puesta en valor del patrimonio arqueológico Se considera la construcción de un edificio que contendrá la muestra arqueológica la cual ha considerado las siguientes actividades: • Nivelación de terreno • Instalación los cimientos pre fabricados • Preparación de la losa • Montaje estructural del edificio • Instalación de la muestra a.2. Planta de Osmosis Reversa Durante las actividades de construcción que ya fueron realizadas se consideraron las siguientes actividades • Preparación de la plataforma • Instalación los cimientos pre fabricados • Preparación la losa • Montaje estructural del edificio • Instalación de los equipos. • Pruebas de los equipos • Conexión a sistemas suministros de agua fresca, agua para planta SX EW y descarga de rechazos a la piscina de refinos b. Edificio de mantención de plantas y oficinas. No consta de instalaciones anexas y se trata de la reutilización de la instalación de faenas de la empresa contratista que se encuentra construida y que previamente realizó los movimientos de tierra. Sus actividades de construcción consideraron: • Preparación de la plataforma • Instalación los cimientos pre fabricados • Preparación la losa • Montaje estructural del edificio • Conexión a alcantarillado y suministro de agua potable c. Mejoramiento del trazado de lamaducto y cañería aguas recuperadas c.1. Lamaducto El nuevo trazado que se está construyendo no modifica sus actividades de construcción, la cual consisten en la preparación de la plataforma, instalación de tuberías, realización de pruebas y recubrimiento de las mismas. c.2. Sistema de Aguas Recuperadas Está siendo instalado sobre la plataforma del lamaducto en paralelo al sistema de transporte de lamas. Cabe destacar que al igual que el lamaducto sólo se está construyendo un tramo de su trazado completo. d. Modificación de la medida de mantención de la ruta C-453 Las medidas sobre el camino no requieren de infraestructura complementaria. Las medidas propuestas son en sí las actividades que se deberán realizar. La mantención de la ruta C-453 no requerirá de infraestructura anexa tal como campamentos, zonas de acopio, estacionamiento y mantención de maquinarias, etc. e. Mano de Obra y Traslado de Personal La contratación de mano de obra y el traslado de personal en la etapa de construcción, no difiere de lo declarado en el EIA “Proyecto Caserones” (Res. Ex. Nº13 del año 2010). Las modificaciones no generan un flujo vial adicional. f. Transporte de Materiales e Insumos y el Acopio de Materiales Se consideraron materiales de construcción para la Planta de Osmosis Reversa. Los materiales para el taller de mantención fueron considerados en el EIA “Proyecto Caserones” para la construcción del Truck Shop. g. Movimiento de tierra Se han considerado movimientos de tierra que difieren a los originales debido a la construcción realizada de la Planta de Osmosis Reversa, Taller de mantención y oficinas y la actual construcción del trazado del lamaducto y cañerías de aguas recuperadas. 3.3.2. Etapa de Operación La etapa de operación del proyecto no sufre modificaciones en su descripción ya que el proyecto sólo trata del cambio de ubicación de infraestructura considerada en el proyecto original. En Adenda 1 el Titular detalla la forma en que se encuentra operando actualmente la Planta de Osmosis Reversa para la desmineralización de agua de proceso SX EW presenta las siguientes características: a. Secuencias de operación de filtros • Servicio El agua que es filtrada actualmente entra por la parte superior del equipo, donde se distribuye sobre los lechos filtrantes, los que se van colmatando por las partículas de fierro y manganeso retenidas por el material absorbente. A medida que el filtro se va colmatando, se produce una diferencia de presión entre los manómetros del filtro, y cuando dicho valor sobrepasa las 8 lb/plg2, es necesario efectuar la operación de retrolavado. • Retrolavado Es el proceso inverso de la filtración, en esta operación el flujo del agua ingresa al equipo por la parte inferior, removiendo los materiales retenidos dentro del filtro y despojándolo de todas las impurezas, el efluente del filtro en esta operación va a desagüe. El agua para efectuar la operación retrolavado debe ser cristalina. • Lavado Es la operación para remover las partículas en suspensión que han sido retenidas en la parte inferior del filtro durante la operación de retrolavado. b. Osmosis inversa Las máquinas de osmosis inversa, constan de un arreglo de membranas cada tubo. Cada máquina funciona al 60% de recobro. Se dispone de una estación de limpieza (CIP), para el lavado de las membranas, la cual funciona en forma “manual”. La frecuencia de uso de este sistema depende del uso adecuado de la máquina de osmosis, siendo generalmente 1 vez al año. Los balances metalúrgicos del proyecto original se realizaron considerando la incorporación de los rechazos de la planta OR a la piscina de refino, no existiendo un efecto sobre el proceso. En caso de falla, la planta cuenta con un sistema de alarmas. La falla de equipo se puede dar por falla de sobrecarga o falla de comando. Existe un equipo alternativo disponible en stand-by, en caso de algún problema el que ingresa en forma automática. 3.3.3. Etapa de Cierre Las obras que corresponden a reubicaciones mantienen sus planes de cierre, agregándose solamente una instalación, correspondiente al canal que está siendo construido al costado de la variante Rápido 2. Las instalaciones de mantención que son reutilizadas de instalaciones de faena existentes (domo) sólo atrasan su desmovilización a la etapa de cierre, desde la etapa de construcción. Entre las actividades a desarrollar en la etapa de cierre se informa la actividad de protección de estructuras remanentes (estaciones de bombeo de refino, SX-EW-TF, planta de osmosis reversa y edificio de mantención de plantas y oficinas) la que en Adenda 2 se aclara que corresponde a la cobertura de las fundaciones de los edificios cuya ubicación se ve modificada mediante la DIA en tramitación. En el canal de desvió de aguas lluvias de la quebrada y para el control de los riesgos identificados durante el cierre, en Adenda 1 se informan las siguientes actividades: a) Retiro de membrana de HDPE Una vez finalizada la operación y retiradas las líneas de conducción de lamas y recuperación de agua, se procederá al retiro de la membrana de HDPE en toda la extensión donde esta se encontrase instalada. Esta membrana será retirada, clasificada, transportada y dispuestos como residuo en lugares acordes a sus características, ocupando aquellos que fueron habilitados para tal efecto durante la operación del Proyecto. De esta forma se busca asegurar que no hay ningún impacto significativo en los restos de agua subterránea y superficial, y que los impactos residuales en cursos de agua están minimizados y controlados de manera apropiada b) Relleno de excavación del canal. Una vez retirada la membrana de HDPE con la cual ha sido revestido el canal durante la operación, se rellenará en toda la extensión. Se utilizará material circundante dispuesto en zanja para reconstitución. Podrá ser utilizado el material del terraplén que cubre el lamaducto y línea de recirculación de agua en gran parte del trazado, u otro a definir según disponibilidad. De esta forma se busca restituir las condiciones de la quebrada antes de la intervención, asegurar un control efectivo de erosión y sedimentación, y recuperar los patrones naturales del caudal superficial para asegurar la estabilidad del régimen del agua, evitando la erosión del sector rellenado. 3.3.4. Contingencia y Prevención En relación a las acciones preventivas que disminuyan el riesgo de rotura y/o filtración de las tuberías del lamaducto, se considera: i) Medición Anual del espesor de la tubería en diversos puntos llamados carretes de inspección de desgaste, los que están distribuidos cada 500 m aproximadamente. ii) En los tramos más expuestos a desgaste (tramo en acueducto) se están instalando tuberías de acero revestido en goma. iii) Se realizarán inspecciones diarias de la tubería a lo largo del trazado y puntos críticos. Además, en el Anexo 8 del Adenda 1 se adjunta el Plan de Contingencias del Lamaducto donde incorpora las responsabilidades, tipo de emergencia, acciones, equipos y materiales que se aplicarán en el caso de ruptura de la tubería. El evento que podría afectar la calidad de los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto es el derrame de lamas. Este podría escurrir hacia el río Ramadillas a través del canal de desvío de aguas, cuyo interceptor IP-A2 está construido aguas abajo de la presente modificación. Para evitar este incidente ambiental se ha considerado una compuerta de emergencia en el diseño del interceptor IP-A2, cuyo objetivo es desviar las eventuales lamas derramadas sobre la quebrada. De esta manera, una falla en la tubería de lamas provocaría que las lamas escurriesen por el canal que se construye al costado revestido de HDPE, hacia el IP-A2, que lo desviaría hacia el embalse de lamas. De esta manera se evita que un derrame de lamas sea conducido por el desvío de aguas La Brea hasta el río Ramadillas a través del desvío de aguas perimetrales. 3.3.5. Insumos y Maquinarias a. Insumos En la etapa de construcción, operación y cierre los requerimientos de maquinarias, materiales y servicios básicos no difieren significativamente de lo declarado el EIA “Proyecto Caserones” (Res. Ex. N°13/2010). Las modificaciones sometidas a evaluación no consideran infraestructura complementaria adicional a la descrita en el EIA proyecto original, sólo se consideran modificaciones menores de los circuitos de agua y energía dentro del área industrial del proyecto. Respecto a los áridos en Adenda 1 se informa que para la construcción de las obras sujetas a modificación se utilizaron los mismos pozos de extracción de áridos descritos y evaluados en el EIA del proyecto original. b. Maquinarias y Equipos En la etapa de construcción los requerimientos de materiales, no difieren significativamente de lo declarado el EIA “Proyecto Caserones” (Res. Ex. N°13/2010), sin embargo se aumentó la hora de uso de excavadoras para la construcción de plataformas que no fueron consideradas en el Proyecto original. La modificación de la medida de mantención de la ruta C-453, adicionalmente a las maquinarias y equipos, de la medida original, considera en el año 2030 el uso de equipos especiales de pavimentación, tales como terminadora autopropulsada, rodillo tándem de ruedas de acero y rodillo neumático, o similares. c. Servicios Básicos Si bien existe mano de obra asociada a las modificaciones de proyecto sometidas a evaluación en la presente DIA los requerimientos de servicios básicos requeridos (alojamiento, camarines, duchas, sanitarios, alimentación, etc.) fueron y serán manejadas con las instalaciones de faenas del Proyecto EIA “Proyecto Caserones” (Res. Ex. N°13/2010). 3.4. Principales Aspectos de la Evaluación a. Emisiones a la Atmósfera En el Anexo VI de la DIA se presenta una estimación de emisiones de material particulado y gases. Allí se concluye que para la etapa de construcción en el sector de polígonos y plataformas que fueron construidos el mayor contaminante correspondió al material particulado PM10 alcanzando 78 ton/año y producto de la construcción actual del lamaducto se concluye que el mayor contaminante también corresponde a PM10 donde se generarán en total 0,5 ton/año. Por otra parte, no se generarán modificaciones en las emisiones atmosféricas que el proyecto Minero Caserones generará durante su operación y cierre. El edificio de mantención de plantas por medio de la reutilización de un domo construido por contratistas evitará la propagación de emisiones al ambiente, aun cuando no se ejecutarán labores que generen emisiones atmosféricas relevantes de ningún tipo. Mientras que para las oficinas, no se considera la generación de ningún tipo de emisión para las etapas posteriores a la construcción, esto debido al tipo de actividades que se realizan en ellas. En Anexo 12 del Adenda 1 se presenta la estimación de emisiones para el contaminante material particulado sedimentable (MPS) donde se obtienen que producto de las actividades de construcción de los polígonos y plataformas ya construidas se generaron 310,7 ton/año, producto de la construcción actual del lamaducto se concluye que se generarán en total 2,1 ton/año y finalmente en el sector del valor arqueológico se concluye que se generarán 0,024 ton/año. Es necesario indicar que las actividades constructivas de plataformas y lamaducto se ubican alejadas del sector agrícola (Sector Junta el Potro), aproximadamente a 25,7 kilómetros de distancia. b. Ruido Durante las etapas de construcción, operación y cierre las modificaciones no generarán modificaciones perceptibles por receptores sensibles en las emisiones de ruido del proyecto. c. Residuos Líquidos Durante las etapas de construcción, operación y cierre no se considera la generación de residuos líquidos de ningún tipo diferente a lo declarado en el EIA Proyecto Caserones. d. Residuos Sólidos Durante las etapas de construcción, operación y cierre no se considera la generación de residuos sólidos diferente a lo declarado en el EIA Proyecto Caserones. Actualmente los Residuos sólidos Asimilables a Domiciliarios son enviados al relleno sanitario del proyecto Caserones, autorizado por SEREMI de Salud Atacama. En Adenda 1 se informa que las modificaciones consideradas en la presente DIA se refieren a cambios en obras que estaban consideradas en los cálculos utilizados en el EIA, pero que solo consisten en reubicaciones de obras y actividades, en consecuencia las modificaciones no generan cuantitativa y cualitativamente efluentes y residuos sólidos y líquidos distintos a los evaluados en el EIA y su manejo fue realizado de acuerdo a lo descrito para el proyecto original. e. Flora y Vegetación e.1. Aspectos de la evaluación de la Flora y Vegetación La información contenida en la presente Caracterización Ambiental corresponde a la información de la Línea de Base Original del Proyecto, visitas especificas (sector de lamaducto agosto 2012) y la información incluida en la campaña de prospección entre el 18 y 20 de febrero 2014, con el fin de caracterizar y extrapolar la información obtenida en 14 parcelas para el área mina y 14 parcelas para el área lamaducto con parcelas de 200 m2. Con los resultados de dicha campaña para ambas áreas se concluye que: • Área Mina, contiene 5 sectores muy intervenidos pero donde se pudo re-construir un mapa de vegetación de matorral en sectores no intervenidos. Sobre las 4.400 m.s.n.m. se encuentra desprovisto de vegetación. • Área Lamaducto, se desarrolla el matorral dominado por Adesmia hystrix y Ephedra breana y formaciones xerofíticas. La nueva campaña y la información existente del EIA permitieron caracterizar la flora para las 2 áreas del lamaducto y área mina, donde se indica la presencia de 17 y 14 taxas de flora vascular respectivamente. En dicha caracterización no se reconocieron especies en estado de conservación y sólo se reconoció una especie en DS 68 en el lamaducto correspondiente al arbusto Centaurea cachinalensis Phil. En Adenda 2 se entregan los antecedentes sobre el número de familias, tipo de origen (nativo, endémico), espectro biológico (arbusto, hierba, etc.), estado de conservación, en ambas áreas. • Área Mina, se estimó que se intervinieron un total de 0,94 hectáreas de las especies Adesmia hystrix (estimados en 113 individuos afectados) y Viola montagnei (estimados en 13 individuos afectados). • Área lamaducto, se intervinieron 3,1 hectáreas de las especies Adesmia aphylla (estimados en 12 individuos afectados), Adesmia hystrix (estimados en 933 individuos afectados), Buddleja suaveolens (estimados en 44 individuos afectados), Centaurea cachinalensis (estimados en 1067 individuos afectados), Cryptantha calycina (estimados en 65 individuos afectados), Polyachyrus carduoides (estimados en 44 individuos afectados), y Phacelia setigera (estimados en 34 individuos afectados). De dicha caracterización se informa que la Adesmia hystrix es una especie abundante dentro del área prospectada que, producto que se asocia a la especie Centaurea cachinalensis pasa a ser formación xerofítica que actualmente se encuentra regulada por la Ley de bosque nativo, la cual hace referencia que la intervención de cualquier superficie cubierta por formaciones xerofíticas debe ser precedida por la elaboración de un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. Aun cuando los Planes de Liberación Ambiental no detectaron la presencia de Centaurea cachinalensis, que da origen a una Formación Xerofítica, dada la existencia de esta especie en los alrededores del lamaducto, el Titular se compromete voluntariamente a reforestar con esta especie una superficie equivalente a la intervenida por la mencionada obra (3,1 ha), como si es que éstas especies hubiesen estado presentes en este lugar previo a la construcción de la mencionada obra. Además, para el caso específico de Buddleja suaveolens y Cryptantha calycina, catalogadas como Vulnerable de acuerdo al Libro Rojo de Atacama, la potencial intervención de 44 y 65 ejemplares respectivamente, en Adenda 2 el Titular adquirió el compromiso voluntario de plantar el mismo número de individuos en Carrizalillo Grande. Cabe destacar que el Plan de Manejo Biológico presentado en conjunto con el EIA del Proyecto Caserones, ya incluye la especie Buddleja suaveolens, por lo que el compromiso adicional, estará en regla según lo aprobado por la RCA 13/2010. e.2. Exigencias para la Flora y Vegetación De acuerdo a la particular situación del proyecto esto es por haber sido sometido al SEIA con posterioridad a su ejecución se ha determinado por la Autoridad Ambiental establecer las siguientes exigencias de carácter ambiental. El Titular deberá presentar un nuevo Plan de Manejo Biológico específico para este proyecto el que debe: • Incluir las especies: Buddleja suaveolens, Cryptantha calicina, Centaurea cachinalensis, Haplopappus baylahuen, Adesmia aphylla, Senecio rahmeri, Calceolaria pinifolia y Viola montagnei. • Este Plan deberá incluir el tipo de especies intervenidas, número y densidades de los individuos intervenidos y cartografía respectiva en formato papel y digital en archivos KMZ y SHP (Datum WGS84 y Huso 19s). • Presentar a la CONAF Región de Atacama, para su respectiva visación, el mencionado Plan en un plazo no mayor a 60 días de obtenida la respectiva RCA. f. Fauna El Anexo II de la DIA presenta una caracterización de la fauna del sector y basándose en los antecedentes recogidos en las campañas de terreno realizadas en el marco del EIA del Proyecto Caserones complementada con la campaña de terreno en el fundo Norte Verde y los monitoreos en el área de la faena minera. En Adenda 1 se entregan las Tablas 10 y 11 donde se identifican los mamíferos y las aves registradas en los sectores del proyecto, respectivamente. El efecto de las obras sobre la fauna local es bajo debido a la existencia previa de obras y actividades en la zona. Se ha descrito escasamente la presencia de las especies Perdíz de la puna (Tinamotis pentlandii) y Cóndor (Vultur gryphus). La baja abundancia de estas especies se debe principalmente a la baja disponibilidad de hábitat existente, producto de la escasa disponibilidad de alimento por las extremas condiciones ambientales a esa altitud sumado a la presencia permanente de actividades mineras en la zona. Además, debe considerarse la alta movilidad descrita para éstas especies, lo que les permite desplazarse por sus propios medios hacia zonas alejadas de las áreas de las obras de construcción del proyecto. Por otra parte, frente a la afectación de fauna que podría ser afectada potencialmente, en Adenda 1 el Titular informa que tal como quedó establecido en el proyecto original (RCA N°13/2010) se han considerado los siguientes compromisos: • Capacitación a trabajadores y contratistas sobre manejo de la fauna en el entorno de la faena (manejo de basuras, no alimentación de animales silvestres y prohibición de introducción de mascotas a las faenas y campamentos, etc). • Prohibición de caza en toda la faena. • En caso de atropello de animales, Caserones de hará cargo coordinar y financiar la asistencia veterinaria adecuada. Además, el Titular informa en Adenda 2 que en los sectores asociados a las obras en evaluación mediante la DIA en tramitación, los especialistas a cargo de la liberación de áreas, no detectaron la presencia de especies de fauna afectas a rescate y relocalización de acuerdo a lo establecido en la RCA 13/2010. A pesar de que el Titular no ha registrado la presencia de gato montés en Adenda 2 se compromete voluntariamente a realizar un monitoreo anual de gato montés durante 5 años en sectores donde exista presencia de vizcachas. El primer monitoreo se realizará dentro del primer año corrido desde la fecha de la RCA de esta DIA en el caso de ser aprobado. g. Patrimonio Cultural g.1. Aspectos de la evaluación del Patrimonio Cultural En el Anexo VIII de la DIA se entrega un informe arqueológico en el sector Fundo Norte Verde donde se informa que no se han encontrado hallazgos arqueológicos de ningún tipo en el sector. En el Anexo 13 del Adenda 1 se entrega un nuevo informe arqueológico para diferentes obras tales como el nuevo trazado del Lamaducto, nuevas áreas de instalación de planta y el área de Puesta en Valor del Patrimonio Cultural. Los resultados de dicho estudio no se detectaron sitios arqueológicos ni bienes de patrimonio cultural protegidos. g.2. Exigencias para el Patrimonio Cultural La Autoridad Ambiental ha establecido como exigencia al proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el Titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. h. Paisaje y Turismo En el Adenda 1 se informa que para realizar una descripción y evaluación del paisaje se basó en la definición de unidades homogéneas estableciéndose cuatro zonas (Ramadillas Bajo-la Brea, Ramadillas Alto, Sector Caserones y Sector Valle), el análisis de visualización, el inventario de recursos y la evaluación de calidad visual del paisaje. En vista de la localización geográfica del área de intervención (sobre los 4.000 m.s.n.m.), esta presenta una baja alteración en el valor paisajístico y turístico, esto último considerando que se encuentra apartada de poblaciones, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y otros ambientes susceptibles de ser afectados. i. Medio Humano En adenda 1 se aclara que el sector poblado más cercano a estas modificaciones es la localidad Junta el Potro la cual se encuentra a aproximadamente 17 km de las modificaciones en evaluación. La única obra ubicada fuera del área originalmente considerada por la mina, es la reubicación de la puesta en valor del registro arqueológico, la que se ubica en el fundo norte verde en la localidad las Amolanas. j. Riesgos Naturales En relación a los riesgos naturales en el sector del lamaducto en el Anexo 7 del Adenda 1 se entrega el análisis de los riesgos geológicos donde se concluye que el trazado de las tuberías ha sido proyectado siguiendo las proximidades del cauce de una quebrada secundaria innominada, ubicada entre la quebrada la Brea por el norte y la quebrada Ramadillas por el sur. La quebrada presenta flancos muy abruptos, con acumulaciones de escombreras de material granular muy anguloso, principalmente depositado gravitacionalmente, con escasa o nula participación hidráulica. Para el análisis del riesgo se utilizó la recomendación de la SUBDERE sobre el análisis de riesgos naturales para el ordenamiento territorial del año 2011. Se han considerado dos tipos de riesgos que estarían presentes en la zona de la quebrada de interés, uno de carácter potencial correspondiente a la eventual ocurrencia de aluviones a lo largo de la quebrada por un evento climático extraordinario. El otro tipo de riesgo, de carácter actual, es la caída de rocas asociada a movimientos sísmicos de gran magnitud. Tales eventos representan un riesgo Muy Bajo para las tuberías en el caso de aluviones y/o caída de rocas. En el caso del camino de servicio, el riesgo de aluviones se considera Muy Bajo a Bajo, y el riesgo de caída de rocas se estima Bajo a Moderado. Por otra parte, en el Anexo 4 del Adenda 2 se presenta el Análisis de Proyección de Rocas e Impacto en Tuberías de Transporte de Lamas y Tubería Impulsión donde se concluye que para el tamaño de bloque más probable, correspondiente a rocas de 0,3 m de radio, y en las condiciones más desfavorables en que los bloques proceden de la ladera izquierda (sur), la energía máxima de llegada de dichas rocas sería de 6.000 J (Julios), lo que produce en la tubería más solicitada un 4,18% de deflexión. Este valor es menor que la deflexión admisible (5%), por lo que se considera que la carga aplicada por la caída de rocas no afectará las tuberías. 4. Que, en relación al carácter de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Actualización Mina Caserones" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación según lo informado por el Titular se cumplió con la normativa de carácter ambiental en las obras ya ejecutadas y cumplirá con la normativa de carácter ambiental en las obras que se construirán y operarán en el futuro. El Titular indica que respecto del cumplimiento de la normativa se realizará de igual forma que la establecida en el EIA del Proyecto Caserones (Res. Ex. Nº13/2010) a saber: a) D.S. Nº72/1985 modificado por el D.S. Nº132/2002, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería Forma de Cumplimiento: Las obras mineras del presente proyecto asociadas al lamaducto darán cumplimiento a estos cuerpos legales. b) D.S. 138/05, Declaración de emisiones de fuentes fijas, del MINSAL. Forma de Cumplimiento: El Titular proporcionará los antecedentes para la determinación de la emisión de contaminantes provenientes de los grupos electrógenos (generadores) con los que contaría el Proyecto. c) D.S. 686/1999, Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, del Ministerio de Economía. Forma de Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento al D.S. 686/1999. Para el cumplimiento de los estándares establecidos por la norma, se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento. d) Ley Nº 17.288 de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales, del MINEDUC. Forma de Cumplimiento: En las modificaciones que ya se han construido en el presente proyecto no se han encontrado hallazgos arqueológicos de ningún tipo en el sector. El Titular informó que consideró la permanencia de un arqueólogo en terreno mientras durase la construcción del Proyecto de manera de no afectar el patrimonio histórico-cultural. La Autoridad Ambiental ha establecido como exigencia al proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el Titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. e) Reglamento de la Ley sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Ministerio de Educación. Forma de Cumplimiento: En las modificaciones que ya se han construido en el presente proyecto no se han encontrado hallazgos arqueológicos de ningún tipo en el sector. El Titular informa en el proceso de evaluación del EIA original que consideraría la permanencia de un arqueólogo en terreno mientras durase la construcción del Proyecto de manera de no afectar el patrimonio histórico-cultural. La Autoridad Ambiental ha establecido como exigencia al proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el Titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. f) Ley 20.283. Ley del Bosque Nativo. Forma de Cumplimiento: En la presente evaluación se informa que la especie Centaurea cachinalensis pasa a ser formación xerofítica que actualmente se encuentra regulada por la Ley de bosque nativo, la cual hace referencia que la intervención de cualquier superficie cubierta por formaciones xerofíticas debe ser precedida por la elaboración de un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. Aun cuando los Planes de Liberación Ambiental no detectaron la presencia de Centaurea cachinalensis, que da origen a una Formación Xerofítica, dada la existencia de esta especie en los alrededores del lamaducto, el Titular se compromete a reforestar con esta especie una superficie equivalente a la intervenida por la mencionada obra (3,1 ha), como si es que éstas especies hubiesen estado presentes en este lugar previo a la construcción de la mencionada obra. g) Ley de Caza y su Reglamento. Ministerio de Agricultura Forma de Cumplimiento: El Titular informó que instruye y prohíbe a sus trabajadores la caza en todos los lugares en que se desarrolla el Proyecto. En las obras que se han construido o que están en proceso de construcción para el presente proyecto los especialistas a cargo de la liberación de áreas, no detectaron la presencia de especies de fauna afectas a rescate y relocalización de acuerdo. A pesar de que el Titular no ha registrado la presencia de gato montés en Adenda 2 se compromete a realizar un monitoreo anual de gato montés durante 5 años en sectores donde exista presencia de vizcachas. El primer monitoreo se realizará dentro del primer año corrido desde la fecha de la RCA de esta DIA en el caso de ser aprobado. h) D.F.L. Nº 725/1967. Código Sanitario, del MINSAL. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que los residuos generados por el Proyecto en sus instalaciones (mina, planta, campamento) serán dispuestos en sitios de disposición debidamente autorizados. Serán agrupados en residuos asimilables a domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos y serán retirados de las instalaciones del Proyecto. h.1. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios actualmente son y serán dispuestos en el relleno sanitario de Caserones que está autorizado por la SEREMI de Salud de la III Región. h.2. Los residuos sólidos industriales no peligrosos que presentaran algún valor comercial, tales como la chatarra, serán retirados del área del Proyecto para su comercialización o entregados a empresas de reciclaje de materiales. Los residuos no reutilizables o sin valor comercial serán retirados del área de actividad y dispuestos en el relleno controlado, el que será construido dentro de las instalaciones del Proyecto Caserones. h.3. Para los residuos sólidos peligrosos, se presentó un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos en los términos señalados en los artículos 25 y siguientes del D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos se almacenarán en bodegas de almacenamiento temporal, desde donde serán retirados por una empresa externa para su disposición final. Todo residuo que fuese retirado desde las instalaciones del Proyecto, será transportado por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Se realizará un seguimiento a los residuos que genere el Proyecto. El Titular informa que los residuos peligrosos provenientes del domo industrial (3,6 m3), los cuales no difieren de los informados en el proceso original, serán recolectados en recipientes adecuados y almacenados en tambores cerrados herméticamente e identificados como residuos peligrosos. Estos residuos serán almacenados en el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos del proyecto Caserones. i) D.S. 189/2005. Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básica en los rellenos sanitarios, del MINSAL. Forma de Cumplimiento: El Titular señaló que el diseño del Relleno Sanitario del Proyecto Caserones, dará estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y seguridad básicas en los rellenos sanitarios. Se informó que dicho relleno se encontraba autorizado por la SEREMI de Salud de la III Región. j) D.S. Nº 594, modificado por D.S. Nsº 556, 201, 57, 97 y 4, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que en relación a las condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo, se cumplirá con todas las disposiciones del D.S. 594/1999, del Ministerio de Salud que reglamenta las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El almacenamiento de este tipo de sustancias se efectuará en instalaciones especiales contempladas para tales efectos. El Titular contará con patios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de donde serán retirados por terceros para ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados. k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sobre la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que se dará cumplimiento a todo lo establecido en este cuerpo legal. l) D.S. 298/1995 y D.S. 198/2000. Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que se cumplirán las normas contenidas en el D.S. 298/1995 y D.S. 198/2000 del Ministerio de Transportes, que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. m) D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del MINSAL. Forma de Cumplimiento: El Titular informa que los residuos peligrosos provenientes del domo industrial (3,6 m3), los cuales no difieren de los informados en el proceso original, serán recolectados en recipientes adecuados y almacenados en tambores cerrados herméticamente e identificados como residuos peligrosos. Estos residuos serán almacenados en el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos del proyecto Caserones. n) D.S. Nº 655, Reglamento de Higiene y Seguridad, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Forma de Cumplimiento: El Titular se comprometió a obtener los permisos para los proyectos y funcionamiento de las PTAS. El efluente obtenido cumplirá con la Norma de Calidad de Agua para Riego (NCh 1333). ñ) D.S. Nº 236/1926. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, del MINSAL. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que el sistema de alcantarillado, el tratamiento y las demás obras requeridas para el manejo y disposición de las aguas servidas darán cumplimiento a cada una de las exigencias estipuladas en este decreto. El Titular se comprometió a obtener los permisos para los proyectos y funcionamiento de las PTAS. El efluente que se obtenga cumplirá con la Norma de Calidad de Agua para Riego (NCh 1333). La instalación, operación y limpieza de los baños químicos será contratada a una empresa especializada que contase con las autorizaciones correspondientes. El Titular se comprometió a que respecto del uso de baños químicos en faenas de construcción de caminos, alejados a los respectivos campamentos, deberá mantener registro de disposición final autorizada de dichos residuos, al momento de una fiscalización. o) D.S. 50/2002. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, del MOP. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que las instalaciones sanitarias del Proyecto darán cumplimiento a cada una de las exigencias establecidas en este cuerpo legal. Se obtendrán los permisos para los proyectos y funcionamiento de las instalaciones de alcantarillado y agua potable. El efluente obtenido cumplirá con la Norma de Calidad de Agua para Riego (NCh 1333). p) Ley Nº 18.290/1984 del Ministerio de Justicia, Ley de Tránsito; DS 158/81 y Res 1/85 del MOP, que Fijan Pesos y Dimensiones Máximas de Vehículos. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que el transporte asociado al Proyecto Caserones dará cumplimiento a lo establecido en la Ley del Tránsito. Específicamente todo conductor deberá cumplir con las licencias de conducir correspondientes y manejar de acuerdo a lo estipulado por la Ley. Se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. 158/1981 del Ministerio de Obras Públicas. Los vehículos de tránsito regular cumplirán con los límites de dimensiones establecidos por la Resolución Nº 1 de 1995. En casos particulares se solicitará la autorización para la circulación de vehículos que excedan las dimensiones y pesos establecidos cumpliendo con todos los procedimientos que establece el Artículo 57 de la Ley de Tránsito para dicho fin. q) D.F.L. N° 850, modificado por D.F.L. N° 2/2005, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. Forma de Cumplimiento: El Titular informó que la solicitud de modificación se llevará a cabo solicitando los permisos que establece el D.F.L Nº 850/1998 a la Dirección de Vialidad. En caso de requerirse la intervención de algún camino público o de tuición de la Dirección de Vialidad, el Titular se coordinará con la Dirección de Vialidad. Además, la Autoridad Ambiental estableció como exigencia de carácter ambiental que el Titular presente a la SEREMI del MOP, Región de Atacama, previo a seis (6) meses de obtenida la RCA, todos los antecedentes técnicos que dicen relación con las mantenciones de la modificación propuesta a la ruta C-453 (acciones a desarrollar, metodología, materialidades a usar, plazos, etc.), para su respectiva visación. r) D.S. 379/1986. Regulación de Combustibles para Consumo Propio, del Ministerio de Economía. Forma de Cumplimiento: En relación al almacenamiento de petróleo en el área del Proyecto (en conformidad con las disposiciones del D.S. 379/1986), se cumplirá con las siguientes características: a. El almacenamiento de combustibles contemplará un sistema de contención secundaria, el que podrá consistir en zonas estancas de seguridad o sistemas de conducción de derrames a lugares controlados, o una combinación de ambos. b. En caso de generarse un sistema de contención para varios estanques, la capacidad de almacenamiento de la zona tendrá una capacidad mínima equivalente de 115% del volumen del mayor de los estanques involucrados. c. El sistema de protección estará localizado de manera tal que no ponga en riesgo el acceso a las válvulas, ni al servicio contra incendios que se requiera, en caso de tratarse de una zona estanca. d. La ruta de drenaje estará diseñada de tal modo que de incendiarse no se pusiera en riesgo la seguridad de los estanques, edificios o estructuras aledañas. e. El sistema de seguridad será impermeable a los combustibles. f. Los estanques tendrán un sistema de control de gases con la finalidad de impedir que la presión o vacío interno, generado durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o produjese peligro de daños estructurales en el estanque. Este sistema podrá consistir en un sistema de techo flotante o un sistema de venteo normal. Además, debe considerarse un sistema de venteo para casos de emergencia para disminuir sobrepresiones debidas a exposición al fuego. g. En relación a las tuberías del sistema, éstas serán sustentadas en forma adecuada, protegidas contra daño físico exterior y de tensiones debidas a vibraciones, dilataciones, contracciones o movimiento de los soportes. h. Para el manejo y control de las condiciones de operación de los estanques, el Titular revisará los sistemas de venteo en condición normal y de emergencia cada tres meses dejando registro de lo observado. i. El Titular del Proyecto definirá Planes de Manejo de Combustibles Frente a Eventos de Emergencia o Accidente, en base a las normas extranjeras reconocidas por la SEC. Este plan considerará una organización de excepción y procedimientos operativos normalizados que permitan actuar en forma sistemática, minimizando las improvisaciones y por ende las posibilidades de error en la emergencia. j. Para efectos de acreditar el correcto manejo de los combustibles, el Titular obtendrá la aprobación por parte del SEC de un Reglamento Interno de Seguridad. k. Previo a la puesta en operación de los estanques de almacenamiento, el Titular obtendrá el registro de cada uno de los estanques por parte del SEC. l. Los estanques contarán con una placa en un lugar visible con las siguientes indicaciones: • Norma (técnica) bajo la cual fueron construidos; • Año de fabricación; • Diámetro nominal; • Altura nominal; • Capacidad nominal; • Presión de diseño; • Fabricante; • Montaje; • Nombre, símbolo o sigla del Laboratorio o Entidad de Control de Seguridad y Calidad autorizado por SEC y número de certificado. s) D.S. 90/1996. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Forma de Cumplimiento: Las empresas externas que suministren combustible al Proyecto Caserones deberán contar con todas las autorizaciones que acrediten que cumplen con cada una de las condiciones establecidas en este decreto. Específicamente se exigirá al contratista encargado del transporte de los combustibles que el diseño de los camiones estanques en los cuales se efectuará esta actividad consideren entre otros, los siguientes factores: • Relación entre el peso transportado y la potencia del equipo propulsor; • Diseño de soportes; • Peso y temperatura del producto; • Peso máximo aceptable por eje; • Sistema de frenos y suspensión; • El diseño de la suspensión deberá asegurar la estabilidad lateral del transporte. • El diseño del estanque deberá asegurar que la relación entre la altura y la trocha sea menor o igual a 0,8, considerando el estanque plenamente cargado. • El camión deberá estar equipado con los elementos necesarios para una eficiente operación de los sistemas de recuperación de vapor. Conforme al citado decreto, las medidas de seguridad que reunirán los estanques son: • Los sistemas de pasa hombres y escotillas de llenado serán herméticos; • El sistema de venteo normal del estanque contará con un sistema de control de gases para evitar la sobre presión o vacío durante la operación normal del estanque; • El estanque contará con un sistema de válvulas de emergencia; • El vehículo estará equipado con un tacógrafo; su sistema de escape estará alejado del estanque y accesorios y ubicado más afuera del chasis y estará protegido para evitar su contacto directo con combustible en caso de salpicaduras o derrames o de todo contacto eléctrico. • El vehículo estará diseñado de forma que se minimice el riesgo de derrame ante un eventual accidente o falla. • El camión estanque llevará letreros visibles que indicarán el sello de la distribuidora y el producto transportado, ubicados en las válvulas de descarga y domos. Llevará también en la parte delantera y trasera la palabra “inflamable”. La rotulación del estanque se efectuará conforme a lo dispuesto en la norma chilena NCh 2190 Of. 93. t) En lo referente al vehículo el Titular informó que cumplirá con la siguiente normativa: Ley 18.290 de Tránsito, D.S. Nº 100/79 (Tipos de vehículos); D.S. 156/90 (Revisión Técnica); D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso) , Resolución Nº 1/1995 que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”; Resolución Nº 1707/95 (Tacógrafo); Resolución Nº1533/99 (Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1463/2000 (Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1464/2000 (luces laterales); Resolución Nº1465/2000 (Cintas Retroreflectivas); Resolución Nº1465/2000 (Cintas Retroreflectivas); D.S. Nº 300/94 (Antigüedad Máxima de vehículos de carga) y Resolución Nº 333/70 (Botiquines en vehículos de carga), Resolución Nº 303/94 (Relación Peso-Potencia), todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); Resolución Nº 158/80 del MOP. u) En lo referente al transporte el Titular informó que cumplirá con la siguiente normativa: Ley 18.290 de Tránsito (Título I licencias de Conducir); D.S 75/87 (Condiciones para el Transporte de Carga); D.S 298/94 todos del MTT, el D.S. 80/2004 (Transporte privado de pasajeros); y la Res. Ex 427/2002 de la SEREMITT III Región). Además, para el transporte de carga sobredimensionada, el Titular se comprometió a solicitar la autorización correspondiente y se coordinará con la Dirección de Vialidad y Carabineros. En relación a la normativa que no fue incluida en el proceso de evaluación del EIA y que ha sido incluida en el actual proceso de evaluación de la DIA “Actualización Mina Caserones” el Titular informa que cumplirá con la normativa de carácter ambiental, a saber: v) Decreto 41/2012. Reglamento Cierre Faenas e Instalaciones Mineras. Forma de Cumplimiento: Se cumplirá en todo momento con lo dictado por el presente decreto, regulando el cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras. w) D.S. Nº38/2011. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Forma de Cumplimiento: El ruido generado por el Proyecto estará restringido a un área de influencia en la cual no existe población, por lo que no existe riesgo para la salud de las personas. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Actualización Mina Caserones" requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. a) Artículo 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el Anexo IX de la DIA se entregan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS 94 asociados al domo industrial. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados y califica la actividad como “Molesta” a través del Ord. 253 del 10.02.2014. y Ord. 431 del 05.03.2014. b) Artículo 96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Anexo 2 del Adenda 2 se entregan los antecedentes definitivos para dar cumplimiento a este PAS. A través del Ord. N°123 de fecha 03.03.2014 la SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados. A pesar de lo anterior, el criterio de la Secretaría Técnica es que el PAS 96 es aplicable sólo a las edificaciones con características de “habitables” por lo que en el proyecto en evaluación sólo se aplica a las edificaciones denominadas: casino, baños y oficinas las cuales están incluidas en los planos “Casino y Baños Plataforma Auxiliar” (Apéndice N°1 del Anexo 2 del Adenda 2). c) Artículo 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. En el Anexo IX de la DIA y los documentos complementarios del proceso de evaluación conforman los antecedentes presentados para dar cumplimiento al PAS 106. A través del Ord. 182 del 03.03.2014. la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a la particular situación del proyecto esto es por haber sido sometido al SEIA con posterioridad a la ejecución de algunas de sus obras se ha determinado por la Autoridad Ambiental establecer como exigencia de carácter ambiental el que el Titular regularice con la DGA, Región de Atacama, posterior a otorgada la RCA, el proyecto que señala el artículo 171 del Código de Aguas. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Actualización Mina Caserones” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1. Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Para la etapa de construcción en el sector de polígonos y plataformas que fueron construidos el mayor contaminante correspondió al material particulado PM10 alcanzando a 78 ton/año y producto de la construcción actual del lamaducto se concluye que el mayor contaminante también corresponde a PM10 donde se generarán en total 0,5 ton/año. Dichos valores son considerados no significativos en consideración que sector poblado más cercano a estas modificaciones es la localidad Junta el Potro la cual se encuentra a aproximadamente 17 km de las modificaciones en evaluación. Por otra parte, no se generó y generarán modificaciones en las emisiones atmosféricas que el proyecto Minero Caserones durante su operación y cierre. Durante las etapas de construcción, operación y cierre las modificaciones no generarán modificaciones perceptibles por receptores sensibles en las emisiones de ruido del proyecto. En relación a los residuos líquidos y sólidos durante las etapas de construcción y operación estos no varían de lo informado en el proceso de evaluación original EIA "Proyecto Caserones” (Res. Ex. Nº13/2011). CONCLUSION: El Proyecto, no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. 6.2. Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos renovables, emisiones o residuos. Las estimaciones para el contaminante material particulado sedimentable (MPS) producto de las actividades de construcción de los polígonos y plataformas ya construidas resultan ser de 310,7 ton/año, producto de la construcción actual del lamaducto se generarán en total 2,1 ton/año y finalmente en el sector del valor arqueológico se generarán 0,024 ton/año. Dichos valores son considerados no significativos en consideración a que las actividades constructivas de plataformas y lamaducto se ubicaron alejadas del sector agrícola (Sector Junta el Potro), aproximadamente a 25,7 kilómetros de distancia. Las modificaciones consistieron en la reubicación de estructuras que intervinieron áreas que no habían sido evaluadas en el proceso de evaluación. Las áreas que fueron intervenidas producto de la reubicación de instalaciones corresponde a 0,27 hectáreas, en el área del edificio de mantención de plantas y oficinas corresponden a 1,2 hectáreas y en el área del lamaducto y aguas recuperadas corresponde a 20 hectáreas. En los sectores que fueron intervenidos no se reconoció la presencia de especies en alguno de los estados de conservación definidos oficialmente. En consideración a lo acotada de las intervenciones y la inexistencia de especies en estado de conservación oficial es que se considera que los efectos sobre la flora y vegetación no fueron significativos. Las modificaciones presentadas no se encuentran en ninguno de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad definidos en el marco de la Estrategia y Plan de acción de la Biodiversidad de Atacama 2010 – 2017 (Res. Ex. N°323 del 28.12.2009). CONCLUSION: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire y glaciares. 6.3. Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. El sector poblado más cercano a las modificaciones en el área mina y área lamaducto es la localidad Junta el Potro la cual se encuentra a aproximadamente 17 km de las modificaciones en evaluación. Los flujos de transporte desde y hacia las modificaciones propuestas no varían significativamente de lo considerado en las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto original EIA “Proyecto Caserones”. El Proyecto no provocará cambios en la dimensión geográfica, ni en la distribución de los grupos humanos, así como tampoco en la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afectará la densidad y distribución espacial de la población, el tamaño de los predios ni los flujos de comunicación terrestre. Lo anterior, dado que en el área de influencia del proyecto no hay comunidades, tierras, recursos naturales ni patrimonio cultural indígena que pudiesen verse afectados significativamente. CONCLUSION: El Proyecto, de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 6.4. Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En el área de influencia del proyecto no hay comunidades, tierras, recursos naturales ni patrimonio cultural indígena que pudiesen verse afectados significativamente. Las modificaciones presentadas no se encuentran en ninguno de los Sitios Prioritarios considerados oficiales por el Servicio de Evaluación Ambiental, humedales protegidos, glaciares susceptibles de ser afectados. CONCLUSION: Al analizar los antecedentes anteriores no existe afectación a población protegida, el proyecto no se localiza próximo a recursos, humedales protegidos, sitios prioritarios ni glaciares, susceptibles de ser afectadas. 6.5. Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El Proyecto no ha obstruido la visibilidad a zonas con valor paisajístico ya que se instaló dentro de un área que no posee zonas con valor paisajístico o singularidades paisajísticas. El proyecto no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975. CONCLUSION: El Proyecto, no presenta alteración del valor paisajístico o turístico del área de influencia. 6.6. Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. En las diferentes áreas que fueron intervenidas y serán intervenidas posteriormente por las obras del proyecto tales como el nuevo trazado del lamaducto, nuevas áreas de instalación de planta y el área de Puesta en Valor del Patrimonio Cultural no se detectaron sitios arqueológicos ni bienes de patrimonio cultural protegidos. CONCLUSION: Según lo informado por el Titular el Proyecto no alteró monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 7. Relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional Relación del Proyecto con la Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama para 2007-2017 se informa que el proyecto no se relaciona con los lineamientos al tratarse de modificaciones a nivel de ingeniería de detalles de un proyecto ya aprobado y dentro del área de influencia evaluada previamente en el EIA del Proyecto Caserones. La excepción es la reubicación de la puesta en valor del registro arqueológico en el fundo Norte Verde, la que resulta más accesible y atractiva al público, y en consecuencia se alinea con el séptimo lineamiento (Promoción de la cultura y patrimonio regional). 8. Relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal Relación del Proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal de Tierra Amarilla se informa que Este Proyecto no se encuentra en discordancia con las metas estratégicas de la comuna, pues no tiene relaciones negativas respecto a los temas de educación, gestión municipal y salud y al cumplir con todas las normativas correspondientes tampoco afectará el medio ambiente, y por otro lado, funciona a favor del desarrollo económico de la comuna. 9. Compromisos Ambientales Voluntarios En Adenda 1 el Titular informa que mantiene el compromiso voluntario establecido en la RCA 013/2010 en el que establece que propiciará que al menos un 20% del personal que contrate para el proyecto provenga de la Región de Atacama. Para tales efectos se propuso capacitación de gente local lo se ha estado realizando en forma sostenida desde el inicio del proyecto. En el caso de que la presente DIA sea calificada ambientalmente favorable el Titular enviará el registro con el personal contratado de acuerdo a lo solicitado previo al inicio de la etapa de operación de la planta concentradora considerada en el EIA del proyecto Caserones. 10. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 11. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013. 12. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. 13. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 14. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo. 15. Que, para que el proyecto "Actualización Mina Caserones" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Actualización Mina Caserones" presentada por el Señor Nelson Augusto Pizarro Contador, en representación de SCM Minera Lumina Copper Chile. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Actualización Mina Caserones” cumple con la normativa de carácter ambiental incluido los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 94, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese
Rafael Prohens Espinosa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Verónica Ossandón Pizarro Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/YSN/VML/JES Distribución: - Nelson Augusto Pizarro Contador
- Superintendencia de Medio Ambiente
- CONADI, Región de Atacama
- Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
- DGA,Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
- SAG, Región de Atacama
- Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Desarrollo Social
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI Minería, Región de Atacama
- SEREMI Minvu, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SEREMI Salud, Región de Atacama
- SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- SERNAPESCA, Región de Atacama
- SERNATUR, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Actualización Mina Caserones"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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