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ORD. Nº 493

ANT: Oficio Nº 68 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Ciclo Combinado Los Rulos"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Valparaiso, 20 de Marzo de 2015



DE: Señora Mª Graciela Astudillo Bianchi
SEREMI Salud
SEREMI Salud, Región de Valparaíso
A: Señora Gabriela Pino Figueroa
Directora (S)
Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Ciclo Combinado Los Rulos", presentado por el Señor Peter Michael Hatton Bunster, en representación de Cerro el Plomo S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

Descripción del proyecto o actividad

  • Luego del análisis por parte de esta Seremi de Salud y basado en las herramientas legales y técnicas que esta autoridad sanitaria posee, se concluye y propone que este EIA sea rechazado, de acuerdo a todos los argumentos que se señalan y que demuestran que El Estudio carece de información relevante y/o esencial toda vez que no es posible evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias que generen riesgo a la salud de la población, lo cual además no puede ser subsanado mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, por carecer de una Línea Base adecuada, sólida y consistente, y por ende una consecuente y correcta valoración de los impactos, y riesgos a la salud de la población, que por lo demás fueron desestimadas del todo por el titular. A continuación se describe el detalle de tales consideraciones:

    1.- No corresponde desde el punto de vista de seguridad sanitaria del agua, considerar para la etapa de construcción abastecimiento a través  de camiones aljibes. 

    2.-Se deja establecido que en la Región no existen Rellenos Sanitarios autorizados para recepción de lodos sépticos, entonces, ¿a qué sitio autorizado se refiere el Titular?. 

    3.- En la descripción del proyecto, el Titular no hace expresa referencia al Decreto que le otorga Derechos de Agua sobre los “pozo existentes”. 

    4.- Respecto a lo mismo, el Titular debe demostrar que el proyecto no impactará sobre el escaso recurso hídrico que dispone la zona afectada por la sequía, dado los casi 310.000 lt. que ocupará diariamente la instalación. 

    5.- Anexo DP-2 no especifica en ninguno de los planos mostrados la ubicación del estanque de agua de riego de la zona norte del proyecto, denominado con el número 59. 

    6.- A través del apartado 5.4 del capítulo 1 se señala como en otros acápites del presente E.I.A., que para la mano de obras asociada a la fase de construcción se contemplará su alojamiento en la comuna de Limache, sin presentar argumentos técnicos que avalen tal afirmación y que demuestre que la capacidad de hospedaje de la comuna puede prestar servicio al 100% de los trabajadores. 

    7.- Proyecto no logra justificar la disponibilidad real del insumo agua para consumo humano de la fase de construcción ni operación de la central termoeléctrica, conforme a lo siguiente: 

    a.  El suministro de agua potable transportada por camiones aljibes se considera reglamentario por la Subsecretaría de Salud Pública en casos o situaciones de emergencia, mientras perduren, y en campamentos temporales o mineros.  La instalación de faenas del proyecto tendrá una duración de al menos 33 meses, por lo que no puede ser considerada de naturaleza “temporal”, lo que se reitera para los 30 años de la fase de operación. 

    b.   Proyecto no menciona en ninguno de sus apartados o anexos la presentación de informes de laboratorio de análisis físico químico y microbiológico del agua captada desde cada uno de los pozos existentes y que permita a la Autoridad Sanitaria constatar que sus características son aptas para consumo humano, conforme a lo estipulado en el Artículo 8 del Decreto Supremo 735/69.  Ratifica lo anterior el capítulo 4 del E.I.A., dado que en su tabla EI-18 se indica que “eventualmente podrán ser utilizados los pozos para abastecimiento de agua potable, siempre que las condiciones del acuífero lo permitan”, sin abordar las condiciones actuales y futuras que este presenta y si resultan idóneas para ese fin. 

    c.    Proyecto no contempla para la fase de operación un sistema de almacenamiento de agua potable conforme lo requiere el Artículo 22° del Decreto Supremo 735/69.  Lo anterior, considerando que los estanques destinados a agua cruda no pueden servir además para este fin pues no aseguran la continuidad del abastecimiento ante cualquier eventualidad.

    d.  Finalmente, proyecto no acredita la posesión de Derechos de Aprovechamiento de Agua Subterránea captada desde los 5 pozos indicados en el proyecto.

    8.- En el apartado 5.5.2. del capítulo 1 no explicita la forma como se determinó la necesidad de agua para uso industrial en la fase de construcción, lo que se reitera para la fase de operación (acápite 6.6.2). De igual forma, proyecto indica para la fase de operación un abastecimiento alternativo a través de camiones aljibes, sin especificar las fuentes disponibles para la alimentación de estos vehículos, considerando la escasez hídrica que afecta a la región de Valparaíso y que tiene en situación de emergencia a la comuna de Limache y Olmué.

    9.- En el Anexo HG-1 (Hidrología) Su apartado 2.2.1. señala que para la realización del inventario de los puntos de agua se seleccionó un área representativa de la zona del estudio.  Al respecto no se explicita cuál fue la zona del estudio que se determinó como representativa, considerando la influencia del proyecto en el comportamiento hidrogeológico de su entorno.

    10.- Los malos olores no solo se generan por problemas de filtración o rebose de aguas servidas como lo señala el Titular; esto también se producen por mala operación del sistema y por tanto, debió considerarse un Manual de Operaciones y Capacitación del personal.

    EMISIONES FASE DE CONSTRUCCIÓN

    11.- No identifica, ni declara las emisiones de SO2 que generará el uso de la maquinaria pesada Diésel en esta fase de construcción.

    12.- Al utilizar la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de enero 2012, no indica la referencia de los parámetros a utilizar en cada una de las relaciones matemáticas de estimación, como por ejemplo: Porcentaje de finos en el suelo, porcentaje de humedad del material, factor de escala según tamaño de partícula, velocidad del viento (utiliza valores diferentes a lo largo del proyecto), carga de finos de la superficie. Al respecto cada uno de estos parámetros a utilizar deben estar validados por mediciones y análisis realizados a las características del suelo a intervenir. No demuestra que los valores utilizados en estos parámetros sean efectivamente los que representan al suelo del sector donde se emplazaría el proyecto. 

    13.- No realiza el cálculo para todos los trayectos o tramos en los cuales habrá movimiento de maquinaria, deja de lado todos los movimientos internos en el área de emplazamiento de camiones, buses, etc., sólo se refiere al tramo faena y botadero. 

    EMISIONES FASE DE OPERACIÓN 

    14.- No se refiere a los dispositivos para el abatimiento de las emisiones que se  relacionen con las eficiencias de captura comprometidas para este proyecto. De igual forma nada se refiere al cumplimiento del D.S. Nº 13/2011 respecto al sistema de medición continua de emisiones aplicable. 

    15.- Las emisiones de compuestos nitrosos no se relacionan con el parámetro correcto, el titular en su análisis las relaciona con el parámetro NO2 y no NOx como lo estipula el Decreto Nº 13/2011. 

Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
  • 16.- Para la evaluación de los impactos propone un Área de influencia del proyecto que abarca más territorio del que él analiza y explica, dejando de lado las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, que tienen Planes de Descontaminación. 

    17.- No realiza en forma fundada un análisis en la calidad del aire respecto a receptores sensibles ubicados en lugares estratégicos y de importancia, medidos desde la Central hacia los diferentes sectores aledaños por ejemplo: Olmué (10 Km.), Limache (4.3 Km. inicio zona poblada), Los Laureles (3 Km.), Villa Alemana (6 Km.),  Hospital Santo Tomás de Limache (6 Km.) y cómo influiría el perfil de vientos en estos sectores o lugares. 

    18.-Respecto a la sinergia, el titular no realiza un análisis para todos los proyectos con RCA favorable que se encuentran dentro del área de influencia, conforme al área propuesta por el propio titular, dejando fuera importantes proyectos y/o fuentes emisoras. 

    19.- Según criterios de evaluación, la Evaluación de riesgo caracteriza cualitativa y/o cuantitativamente, la magnitud o severidad del o los efectos adversos y la extensión y probabilidad de exposición. En este sentido como el proyecto realiza un “Aporte Incremental” a la calidad del aire del área de influencia que estaría en condición de saturación, entonces del punto de vista técnico y consecuente, existiría un Aumento del riesgo Pre-Existente  y por lo tanto según la propia “Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de la Población” del SEA, para evaluar la letra A del Artículo 11, sería necesario considerar el grado de aumento en el nivel o concentración ambiental  del contaminante en relación a su línea base, producto de la ejecución del proyecto, deben ser analizados caso a caso, aspectos que este EIA no contempla como información ni fundamento. 

Línea de Base
  • 20.- El titular presenta una línea base asociada a la matriz aire,  incompleta y errada en cuanto a calidad de la información, así como también a la justificación de la misma. 

    21.- Respecto a la calidad del aire, no utiliza información que está validada por la Autoridad competente en un período por lo menos de 5 años, y utiliza en su reemplazo los datos de Estaciones de monitoreo que el propio titular ubica, careciendo de un análisis previo que den cuenta de su correcto emplazamiento, además que el titular la restringe solamente a 12 meses de monitoreo. 

    22.- El monitoreo realizado durante sólo 12 meses para el material particulado MP10 y MP 2,5 lo realiza en forma Discontinua por períodos de 3 días, y por lo tanto no es posible utilizar esta información para analizar la norma diaria y sus ciclos durante el día, toda vez que  es sólo a través de mediciones continuas, cuando se puede analizar, evaluar e inferir el real comportamiento de estos contaminantes atmosféricos en sus ciclos diarios, y por lo tanto respecto a estos datos discontinuos no permitirían concluir en una etapa de exploración tan corta de sólo 12 meses. 

    23.- El período de medición de la calidad del aire  de 12 meses es débil y escaso para evaluar adecuadamente la influencia de la actividad y su sinergia con otros proyectos en el área de influencia propuesta por el titular. Este período representa estar en el límite de la incertidumbre para la importancia del proyecto respecto de su ubicación, tomando en consideración que precisamente su área de influencia  conforme a lo indicado en el Capítulo 2, numeral 4.1.3 y Figura AI-4 (pag. 11) abarca las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón, Quillota, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Limache y Olmué, y que además existe vigente en esta zona el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Ventanas (D.S. 252/92 del Ministerio de Minería) el cual se está reformulando y que adicionalmente, según información oficial por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente el territorio de Concón estaría en saturación por MP2.5 anual, basado en los Informes Anuales de Calidad del Aire de la Región,  que esta Seremi de Salud ha generado para tal efecto, durante los últimos trienios. 

    24.- No realiza una descripción ni análisis de la influencia diurna y nocturna en los perfiles de vientos considerando que la topografía del área en estudio es relevante, influyendo significativamente la elevación de la cadena montañosa que circunda a Limache y Olmué, generando condiciones especiales de ventilación y transporte de la masa de aire. Esto tampoco lo realiza para la influencia estacional en estos perfiles de viento. 

    25.- No realiza, ni fundamenta si el período de medición de 12 meses logra una representatividad mensual y estacionalidad medida, respecto  y en comparación de otras instalaciones similares y cercanas como las Centrales Termoeléctricas del Complejo San Isidro-Nehuenco que se ubican a 6 Km. aproximadamente y su influencia en la calidad del aire. 

    26.- En el área de influencia del proyecto, indicado por el propio titular existe la Red de monitoreo San Isidro-Nehuenco con (5) estaciones, Red Enap con (4) estaciones y Red Ventanas con (7) estaciones, no utilizando en su EIA esta información para generar una línea bases más sólida y que permita evaluar y calcular adecuadamente las actuales condiciones del territorio a evaluar y sus impactos como aportes del proyecto. 

    27.- La ubicación que el titular define para realizar las mediciones de la calidad del aire mediante estaciones de monitoreo (identificadas como Sendero, Parcela 19, Limache, Villa Alemana), para evaluar las normas primarias y secundarias no tiene sustento técnico y no se fundamentan adecuadamente, existiendo incertidumbre respecto a su ubicación y a su representatividad del territorio a evaluar.  

    28.- No se acompaña de un estudio de campo para la definición de la ubicación de cada una de las estaciones de monitoreo instaladas conforme  a  que éstas cumplan por ejemplo el D.S. 59/98 para el material particulado. 

    29.- No tiene sentido por ejemplo ubicar las estaciones “Sendero” y “Parcela 19” en el mismo sector con una distancia de separación entre ellas de 1.300 metros, si ambas estaciones miden los mismos parámetros. Para el modelo utilizado no tiene importancia, salvo que condiciona y dirige los resultados finales respecto al patrón de vientos y sus distintas direcciones que en este caso según el titular tienen un patrón en dirección hacia Quillota y Villa Alemana, información que presenta error y sesgo respecto a las condiciones reales. 

    30.- Se omite como línea base la información meteorológica y de calidad del aire de la Estación “San Pedro” ubicada en ese sector poblado de la comuna de Quillota y que tiene una data  mayor de varios años. Esta estación se ubica a sólo 8 Km.  del emplazamiento de la proyectada Central Los Rulos y espacialmente representa mejor su representatividad en la medición, sobre todo para el material particulado y algunos gases de impacto local. 

    31.- También omite como línea base información meteorológica y de calidad del aire de la Estación “La Palma” ubicada en ese sector poblado de la comuna de Quillota y que tiene una data  mayor en varios años. Esta estación se ubica a 15 Km.  del emplazamiento de la proyectada Central Los Rulos. 

    32.- Faltan todos los datos obtenidos en los 12 meses de monitoreo realizado por las 4 estaciones del titular. Esto es fundamental  e importante para analizar la trazabilidad de los mismos datos a fin de verificar su coherencia y consistencia. 

    33.- Luego de analizar las rosas de vientos indicadas en el Capítulo 3, pág. 20 y compararlas con las que manifiestan las estaciones oficiales con representatividad poblacional cercanas y pertenecientes al a Red San Isidro-Nehuenco, se puede concluir que las propuestas por el titular  manifiestan diferencias con las observadas, principalmente en las direcciones de viento, hacia sectores poblados no evaluados como Olmué,  como por ejemplo:

    ·   Receptor Parcela 19 , (Propuestas) S, SSW, SW y (Observadas) NE, NEE

    ·  Receptor Sendero,  (Propuestas) S, SSW, SW y (Observadas) NE, NEE

    ·  Receptor Limache, (Propuestas) W, WNW, NW y (Observadas) E, SE, SEE

    ·  Receptor V.Alemana, (Propuestas) N, NNE, NE y (Observadas) SW, WSW

    Esta consideración es relevante al introducir datos con sesgo al modelo, por lo tanto se puede concluir que existe una errónea interpretación al analizar los puntos de máximos impactos y la dinámica de los contaminantes en el territorio. 

    34.- Respecto del monitoreo realizado, Falta información de campo del total cumplimiento del D.S. Nº 61/2008 del MINSAL “Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos” por cada una de las 4 estaciones, respecto a todas las Acciones a realizar para demostrar que el dato medido es válido (Programas de Mantención, Verificación y Calibración Zero-Span), conforme a los todos los artículos que estipula este cuerpo legal.  

    35.- Respecto a la caracterización meteorológica, el titular sólo se refiere a los valores peak de velocidades de viento obtenidas durante los 12 meses de medición para cada estación, y no analiza la información mediante otros estadísticos más representativos como el promedio o percentiles que es lo realmente importante, toda vez que en el análisis correcto estos valores peak o máximos se deben descartar como parte del procedimiento de cálculo. 

    36.- Cabe señalar y tal como lo indica el propio titular que las conclusiones correspondientes al análisis de 12 meses de medición, es por lo tanto una imagen instantánea de la dinámica meteorológica de los sectores evaluados durante estos 12 meses y no representan esta dinámica en el tiempo para cumplir la normativa trianual. Existen muchas deficiencias en el análisis de la información que no dan cuenta de una correcta evaluación de los impactos esperados. 

    37.- Respecto al material particulado respirable, el titular no realiza ningún tipo de caracterización química de este material particulado respirable tanto grueso como fino. Esto es relevante, toda vez que este material pudiera contener contaminantes en concentraciones tales que  pudieran generar una condición de riesgo para la salud debido a la exposición a ellos por la población del área de influencia, tanto cancerígenos como no cancerígenos. Por lo tanto se desconoce esta información. 

    38.- Al respecto, no realiza ningún tipo de Evaluación de riesgo a la salud de las personas, que den cuenta del cumplimiento del Artículo 5 del D.S. Nº 40/2012 del MMA RSEIA, por exposición a gases y material particulado respirable, sobre todo considerando que el proyecto no tiene tiempo de vida útil según lo indicado por el titular y por lo tanto la exposición sería permanente. 

    39.- Se puede concluir de la línea base basado en todas sus deficiencias, errores y omisiones que esta Línea Base no cumple el Art. 18 literal e.11) del D.S. nº 40/2012 del MMA RSEIA., toda vez que no cumple lo que señala como lo siguiente: “El uso de procedimientos y metodologías necesarios para describir, caracterizar y analizar la línea base, deberá estar debidamente justificado.” Aspecto que luego de todas sus deficiencias existentes, su línea base no cumple con el RSEIA, y por lo tanto la EIA carece de información relevante y esencial para su evaluación. 

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
  • 40.- Respecto al capítulo 10, presenta una serie de errores en cuanto a que no incluye a la autoridad sanitaria en ninguno de los reglamentos como entidad fiscalizadora: 

    ·       DFL. 725/67 del Minsal, “Código Sanitario”.

    ·       D.S. 594/99 del Minsal, “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

    ·    D.S. 148/2003, del Minsal, “Reglamento sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”

    ·     D.S. 735/69 (se especifica además erróneamente a la Norma Chilena 409/01.Of.2005, que no es más que una referencia técnica). 

    41.- Se omite además todo lo relacionado con el D.S. 236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares. 

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
  • 42.- Respecto al PAS 138, esta Seremi de Salud de declara Inconforme, por cuanto en el Apartado 5.8.2 del Capítulo 1, Para la fase de construcción del proyecto se contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas destinada a servir simultáneamente a un máximo de 1200 trabajadores, para lo cual estudio de impacto ambiental no justifica cómo se dará cabal cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 14 del Decreto Supremo 236/26.  El emplazamiento del sistema mencionado debe ser justificado a través del Estudio de Impacto Ambiental pues forma parte de los aspectos técnico-sanitarios que permiten a la Autoridad Sanitaria verificar si existe o no factibilidad técnica de implementar esta solución de evacuación, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos de naturaleza doméstica que generará el proyecto.  Sin perjuicio de lo anterior:

    a.     La reutilización del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas en humectación de caminos de acceso y áreas de faenas no es una alternativa sanitaria reglamentaria, conforme a lo establecido en el D.S. 236/26. 

    43.- Lo indicado en el punto anterior aplica también en su totalidad respecto al sistema de tratamiento de aguas servidas generadas en la etapa de operación del proyecto (apartado 6.10.2).

    44.- En relación a la fosa séptica de emergencia, esta alternativa debe ser parte de la solución para las aguas servidas y por tanto, debe considerarse en el proyecto de alcantarillado a tramitar ante la Seremi de Salud.

    45.- Respecto al PAS 139, esta Seremi de Salud de declara Inconforme, por cuanto en cap. 1, apartado 6.10.2, “Residuos Líquidos”, lo expresado por el titular supone juntar las aguas servidas tratadas con los Riles, situación que no es aconsejable realizar, dada la distinta naturaleza físico química y bacteriológica de las aguas en cuestión. Además el titular:

    • Solo estima caudales pero no entrega su caracterización (“a”).
    • No se describe la planta de tratamiento y sus unidades, tampoco se señala base de cálculo de la planta, eficiencia de tratamiento para cumplir con la norma que se compromete el titular (“c”).
    • El titular no identificó usos sanitarios del efluente tratado en la zona de descarga y alrededores, y medidas para prevenir efectos esperados negativos (“g”).
    • No se incluyo manejo de lodos (“h”)
    • El plan de emergencia no abordó convenientemente el tema de la generación de olores, ya que los malos olores no solo se generan por problemas de filtración o rebose de aguas servidas como lo señala el Titular; esto también se producen por mala operación del sistema y por tanto, debió considerarse un Manual de Operaciones y Capacitación del personal  (“j”).

    46.- Respecto al PAS 140, esta Seremi de Salud de declara Inconforme. En el Apartado 5.8.1. del Capítulo 1, Tabla DP16 presenta una cuantificación de los residuos sólidos no peligrosos durante la fase de construcción, dentro del cual se determina una cantidad anual de desechos domésticos que no concuerda con la cantidad de trabajadores asociados a la misma. Se solicita por ende al titular especificar la forma como fue determinada esa cifra.  Lo anterior se reitera en relación al apartado 6.10.1 (etapa de operación). 

    47.- Respecto al PAS 142, esta Seremi de Salud de declara Inconforme, En cap. 1, apartado 5.8.1.2, la tabla DP-17, Residuos peligrosos – etapa de Construcción (Tabla 1 del anexo), falta indicar las características de peligrosidad y rótulo de seguridad de los residuos allí indicados, conforme al DS. 148/03 del Minsal (“c”). 

    48.- En cap. 1, apartado 6.10.1, “Residuos Sólidos”, la tabla DP-41, Residuos peligrosos – etapa de Operación y mantención (tabla 2 del anexo), falta indicar las características de peligrosidad y rótulo de seguridad de los residuos allí indicados, conforme al DS. 148/03 del Minsal. 

    49.- El plan de contingencia y emergencia debe ser atingente y específico para la característica de peligrosidad a manejar (“f” y “g”). 

Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
  • 50.- No fueron considerados los efectos, características y circunstancias asociados al riesgo a la salud de la población en materia de la componente aire, en las zonas descritas en donde existe claramente un riesgo incremental que no fue considerado, ni evaluado, ni menos se dieron las medidas que exige el instrumento de gestión ambiental en cuestión. Todas estas consideraciones están explicitadas en el documento que se analiza (descripción de proyecto, Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, Línea de base, y Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad. 

Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad
  • 51.- Falto considerar Proyectos en el área de influencia, tabla 1, anexo RCA-1; “Evaluación de impactos acumulativos y/o sinérgicos” la relación con los proyectos en evaluación: “Parque Solar Limache”, y "Plan de Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones - Polpaico". Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Solar Olmué". 

    52.- La modelación de la dispersión realizada con una grilla de 53x50 km con resolución de 1x1 Km, No se ajusta al parámetro Material particulado MP10, toda vez que los impactos de éste serán de tipo local y por lo tanto su resolución debe ser menor para no subestimar su efecto, recomendaciones de  EPA y la Unión Europea establecen como criterio resoluciones de sólo cientos de metros  como por ejemplo de 100 a 200 metros. 

    53.- Respecto al  ozono, utiliza un dominio muy pequeño para analizar un impacto que es  troposférico, y por lo tanto utiliza el mismo dominio que para otros gases. 

    54.- Respecto a la emisión de Compuesto Orgánicos Volátiles (COV o VOC) indicada de 29 ton/año, no realiza ningún análisis respecto a la influencia que tiene esta emisión en la generación de contaminantes secundarios, ni tampoco a la magnitud de estos compuestos en la población expuesta. 

    55.- No es correcto indicar por parte del titular que según los cálculos realizados por él, y debido a la ubicación de los PMC (puntos de mayor concentración) modelados, no aplica considerar normas primarias, ya que se sitúan en cumbres de cerros en los cuales no se observa población. Esto es errado y no presenta  el fundamento de lo aseverado. 

    56.- En síntesis los PMC presentan error, toda vez que existe un perfil de vientos propuestos erróneo y está dirigido a otros sectores. Con ello los PMC estarían dirigidos en otras direcciones.   

Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación
  • 57.- Las medidas de compensación propuestas por el titular, no siguen los preceptos de ser medibles, reportables, verificables y fiscalizables por la Autoridad. 

Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
  • 58.- El titular, no presentó el Plan de seguimiento ambiental de ruido durante todas las etapas de construcción descritas en este EIA. Además, se debió contemplar monitoreos de ruido durante la etapa de funcionamiento con frecuencia trimestral, al menos durante los dos primeros años de funcionamiento de la planta y remitir los informes a la autoridad competente. 

    59.- No se señaló que en el caso de detectarse superación a la normativa vigente, se deberán adoptar las medidas de control suficientes que permitan mantener los rangos sonoros dentro de las tolerancias máximas, descritas en las normativas comprometidas en este EIA. 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Mª Graciela Astudillo Bianchi
SEREMI Salud
SEREMI Salud, Región de Valparaíso


ABG

C/c:
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=86/5e/807065992ad05ddae697af365ba2cd6827d3


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