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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el río Rahue sector fundo el Almud - San Florentino"

Resolución Exenta Nº 604

Puerto Montt, 30 de Octubre de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.    La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino", presentada por el Señor Rafael Dowling Montalva, en representación de ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A, con fecha 18 de Marzo de 2013.

 

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

-          Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A, con fecha 18/03/2013

-          Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 19/03/2013

-          Oficio solicitud de evaluación DIA Nº407
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 20/03/2013

-          Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº374
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 25/04/2013

-          Adenda S/N
Por ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A, con fecha 05/08/2013

-          Solicitud de evaluación de adenda Nº956
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2013

-          Adenda S/N
Por ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A, con fecha 17/09/2013

-          Solicitud de evaluación de adenda Nº1165
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 23/09/2013

-          Resolución de ampliación de plazo Nº552
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 07/10/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº509 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 02/04/2013; Oficio Nº284 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2013; Oficio Nº379 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 08/04/2013; Oficio Nº1217 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº514 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº626 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº181 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº169-13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 11/04/2013; Oficio Nº218 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº513 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº291 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº861 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/04/2013; Oficio NºDF 9133 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 16/04/2013; Oficio Nº647 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 23/04/2013; Oficio Nº401 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 14/08/2013; Oficio Nº912 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 19/08/2013; Oficio NºDF 12277 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013; Oficio Nº1266 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 21/08/2013; Oficio Nº1585 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 21/08/2013; Oficio Nº1942 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº714 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2013; Oficio Nº1068 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 04/10/2013; Oficio Nº1511 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 04/10/2013; Oficio Nº1913 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 04/10/2013; Oficio Nº810 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 07/10/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino", han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

-          CONADI, Región de Los Lagos

-          Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos

-          Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

-          Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos

-          Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos

-          Gobierno Regional, Región de Los Lagos

-          Ilustre Municipalidad de Osorno

-          Ilustre Municipalidad de Río Negro

-          SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos

-          SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos

-          SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

-          Sernatur, Región de Los Lagos

-          Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos

-          Consejo de Monumentos Nacionales

-          Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

-          Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos

-          Superintendencia de Servicios Sanitarios

La Superintendencia de Servicios Sanitarios se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. Nº161 de fecha 09/04/2013.

4.     El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino".

 

5.     El Acta de la Sesión Nº16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de Octubre de 2013.

 

6.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino".

CONSIDERANDO:

1.  Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino".

 

2.   Que, el derecho de ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.   Que, según los  antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" consiste en:

3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A. 
  • RUT: 76.113.781-6 
  • Domicilio: Manuel Antonio  Matta 549 Oficina 706. Osorno 
  • Representante Legal: Rafael Dowling Montalva 
  • RUT: 7.068.287-7 
  • Domicilio: Manuel Antonio  Matta 549 Oficina 706. Osorno 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comunas: Osorno-Río Negro 
  • Tipología de Proyecto: i2-Extracciones en un cuerpo o curso de agua 
  • Monto de Inversión: US$ 7.000.000.- 
  • Vida útil: 10 años 
  • Mano de Obra (promedio)

Etapa

Número de Personas

Construcción

--

Operación

8

Total

4

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

24 ha

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto de extracción mecanizada de áridos se encuentra ubicado en el cauce del Río Rahue, al sur de la ciudad de Osorno; específicamente, a 5 km aguas arriba del puente que da paso a la Ruta 5 Sur sobre el Río Rahue, el que pertenece a la Comuna de Osorno y Rio Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. 
  • Justificación de su localización: Existen dos extracciones aguas abajo del tramo correspondiente al presente proyecto, que fueron calificados favorablemente según las Resoluciones de Calificación Ambiental N°565/2009 (“Extracción de áridos Río Rahue, Fundo El Almud”) y N°114/2011 (“Proyecto de ampliación de áridos en Río Rahue”), pertenecientes al mismo Titular de la presente DIA. Sin embargo, se estima apropiado el aumento en la extracción de áridos, al existir abundante material en la zona de interés, pudiendo ser extraído sin generar cambios en el funcionamiento hidráulico y sedimentológico del Río.  
  • Coordenadas: Las coordenadas geográficas de la zona de extracción, según las 4 cuñas definidas para la operación del proyecto, se presentan en la siguiente Tabla (DATUM WGS 84, HUSO 18): 

Cuña

Punto

Este

Sur

 

Cuña

Punto

Este

Sur

1

 

(2 ha)

1

663440

5492128

 

3

 

(7 ha)

11

662232

5492635

2

663371

5492105

12

662523

5492752

3

663193

5492439

13

662585

5492899

4

663206

5492466

14

662704

5492976

2

 

(7 ha)

5

663022

5492466

15

662542

5493352

6

663013

5492543

16

662393

5493441

7

662685

5492370

17

662435

5493470

8

662707

5492463

4

 

(6 ha)

18

662248

5493514

9

662253

5492426

19

662264

5493622

10

662286

5492461

20

662113

5493803

 

 

 

 

21

662017

5494065

22

661879

5493947

23

661861

5493988

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

El proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino", cuyo Titular es ARIDOS DOWLING & SCHILLING S.A., se localiza en el Fundo El Almud Km 929,  en el cauce del Río Rahue, 5 km aguas arriba del puente que da paso a la Ruta 5 Sur sobre dicho Río, el que pertenece a la Comuna de Osorno y Río Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. 

El proyecto, que contempla una vida útil de 10 años, consiste en aumentar el volumen anual de extracción de áridos a 180.000 m(15.000 m3/mes), desde el cauce del Río Rahue, cuya capacidad actual de arrastre de áridos en la zona determinada corresponde a 489.632 m3 anuales, sin modificar la mecánica fluvial del tramo del Río a intervenir y con la finalidad de satisfacer las necesidades de provisión de material para la Región de Los Lagos. El proyecto considera la intervención aproximada de 5 km de longitud del Río y una superficie de 24 hectáreas. 

 

El presente proyecto corresponde a la ampliación de dos proyectos: Proyecto “Extracción de áridos Río Rahue, Fundo El Almud” (RCA N°565/2009), el que contiene todas las instalaciones necesarias para el procesamiento de áridos; y,  Proyecto “Proyecto de ampliación de áridos Río Rahue” (RCA N°114/2011), el que solo contempló el cambio de tramo de extracción, respecto del anterior. Es así como el presente proyecto no superará la capacidad de procesamiento de áridos la ni la cantidad de aguas residuales generadas, autorizada según RCA N°565/2009, la que contempla la planta de tratamiento de aguas provenientes del proceso; manteniéndose la capacidad máxima instalada de procesamiento (50 – 60 m3 de material por hora).

En relación a la continuidad del proyecto, si bien el tramo a extraer, por parte del presente proyecto, contempla un periodo de 10 años de vida útil, la extracción no se realizará en forma continua; ya que ésta estará condicionada a las características del Río, siendo una limitante el período de invierno, ya que durante las crecidas no se realizará extracción de material. 

El presente proyecto tampoco contempla la construcción de instalaciones o bodegas, sino que se utilizarán las instalaciones existentes, las que cuentan con todos los permisos necesarios y patente correspondiente otorgados por el Municipio de Río Negro, en predio cuyo cambio de uso de suelo fue autorizado por Resolución Exenta N°188/2010 del Ministerio de Agricultura (Anexo 4 de Adenda 1). 

Considerando la magnitud de los volúmenes de áridos a extraer y por ende el aumento del flujo vehicular (camiones), desde y hacia la planta de áridos, el Titular se encuentra tramitando la aprobación definitiva del acceso a la Ruta 5 Sur, ante la Dirección de Vialidad y la Concesionaria Los Lagos S.A.

Como vías de acceso a la zona de extracción de áridos del presente proyecto se consideran los caminos existentes dentro de predios privados, asociadas al proyecto con RCA N°114/2011, no generando impactos adicionales, según se detalla en Anexo 2.3 de la Adenda 1.

 

3.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO 

 

El proyecto se desarrolla a través de tres etapas, las que corresponden a:

- Levantamiento de información

- Etapa de operación

- Etapa de abandono  

 3.3.1.     Etapa de levantamiento de información

En la DIA se presenta información referida al levantamiento de información general y específica del tramo de extracción, identificando los volúmenes factibles a extraer y la condición actual del Río,  a fin de realizar la extracción sin provocar cambios en el cauce y funcionamiento del río. Dentro de la información presentada en la DIA (Anexo 2 de la DIA) se indica el proyecto técnico de extracción, el cual contiene información sobre: levantamiento topográfico que entrega curvas de nivel y perfiles transversales; análisis hidrológico del caudal; análisis hidráulico y de la potencialidad de arrastre de sólidos; ubicación de cuñas de extracción. Además, de los siguientes estudios y catastros: estudio de emisión acústica; catastros de  flora y fauna; prospección arqueológica; estudio limnológico y estimaciones atmosféricas. 

 

Además, en la DIA se presentan los siguientes informes y estudios:

  • Estudio de emisión acústica (Anexo 3)
  • Catastro flora (Anexo 4)
  • Catastro fauna (Anexo 5)
  • Prospección arqueológica (Anexo 6)
  • Estudio limnológico (Anexo 7), complementado en Adenda 1.
  • Estimaciones atmosféricas (Anexo 8) 

Los estudios referentes al cauce, antes indicados, fueron necesarios para realizar el análisis hidráulico y mecánico fluvial del tramo a explotar, considerando los requisitos técnicos de la DOH; con lo cual fue posible estimar el comportamiento hidráulico y sedimentológico del tramo. De acuerdo al levantamiento de línea base se puede indicar que en la zona de emplazamiento del proyecto no se verán afectados de manera significativa los recursos naturales renovables y el funcionamiento natural de ellos. 

Según Levantamiento Aerofotogramétrico en Base a Carta Regular IGM, escala 1:50.000 (Anexo 1 de Adenda 1), en el tramo a explotar existiría un pequeño cuerpo de agua correspondiente a un estero sin nombre ubicado en la ribera contraria (ribera norte) de la ejecución del proyecto; por lo tanto, la ejecución del proyecto no afectará el libre escurrimiento o drenaje de este. En terreno se pudo observar que en la ribera del tramo de extracción (ribera sur) presentado a evaluación, no hay cauces naturales de uso público. 

3.3.2.     Etapa de Operación 

 

Superficie. El proyecto considera la intervención aproximada de 5 km de longitud del río y una superficie de 24 hectáreas. Las áreas específicas de las cuñas a extraer se encuentran especificadas en la Tabla 2 y Figura 4 de la DIA, y además del estudio técnico adjunto en  Anexo 2 de la DIA. 

Superficie intervenida en el cauce del Río

Cuña

Superficie (m2)

Superficie (Ha)

1

28.236

2

2

76.948

7

3

70.363

7

4

64.691

6

TOTAL

240.239

24

 

Volumen de producción. La producción promedio anual del proyecto será del orden de 180.000 m3 de material; lo anterior, considerando que el material actual existente en el río corresponde a unos 490.000 m3 y que éste recupera material en su proceso hidrológico normal. En la Tabla 5 y en Anexo 2 de la DIA se presentan los volúmenes de extracción promedio correspondientes al tramo del río a explotar.

 

Volumen de extracción promedio (m3)

Mensual

15.000

Anual (12 meses)

180.000

TOTAL

1.800.000

Mensual/anual de rechazo

0

La extracción se proyecta para los 12 meses del año, quedando sujeto a las condiciones climáticas; en particular durante los meses de invierno no se realizará la extracción de áridos debido al alto caudal del río. Es importante destacar que no se considera un volumen de rechazo ya que en la zona de extracción proyectada no existe material de este tipo. 

En Anexo 2 de la Adenda 1, se presenta a solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas (D.O.H.), un nuevo análisis hidráulico y de potencialidad de arrastre de sólidos, además de los perfiles transversales y longitudinales, abarcando 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la zona de extracción propuesta, así como el rediseño de la cuña de extracción, con la finalidad de disminuir las velocidades presentadas inicialmente. Este rediseño contempla la ampliación de la zona de extracción, considerando el tramo como una sola cuña, lo que permite disminuir la profundidad y por ende las velocidades asociadas. 

Acceso a la zona de extracción. El acceso al tramo de extracción identificado en el Anexo 2 de la DIA se realizará mediante la continuidad operativa del presente proyecto con aquél que cuenta con RCA N°114/2011; es decir, mediante acumulación temporal de material fuera de la ribera pero dentro del álveo, a objeto de facilitar el acceso de la maquinaria para realizar la extracción en el cauce. 

 

El acceso considerado, corresponde al existente en la actualidad, lo que no tiene mayor influencia en el comportamiento del río ni en sus riberas, según análisis hidráulico presentado en  Anexo 2.3 de Adenda 1. El acceso a la zona de extracción se llevará a cabo por predios privados, previo acuerdo entre éstos y el Titular del proyecto; la delimitación de los predios y nombres de los propietarios se encuentran disponibles en Plano de Planta presentado en el Anexo 2.2 de dicha Adenda. 

Los puntos de acceso establecidos para el proyecto se encuentran creados con anterioridad, debido a actividades previas realizadas en el lugar, que posiblemente pueden deberse a extracciones de áridos o actividades agrícolas (Figura 5 de Adenda 1). 

Implementación señalética. Se implementará señalética adecuada para la realización de la actividad de extracción de áridos. 

Extracción del material árido. El proceso de extracción consiste en la remoción de material árido en las cuñas definidas en el proyecto técnico de extracción; respetándose las profundidades informadas, no superando la cota de fondo que se específica en el Anexo 2 de la DIA.  Las cuñas de extracción no alterarán los taludes naturales de la ribera, ya que el proyecto sólo considera la extracción del material de los embanques naturales que se forman en el río.   

Para llevar a cabo esta actividad, se cuenta con los permisos de extracción otorgados por las Municipalidades de Río Negro y de Osorno; dado que la zona de extracción se encuentra en el límite comunal, según lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N°1289/1976 correspondiente a la Ley Orgánica de Municipalidades. Si bien los permisos municipales son importantes al momento de realizar una extracción, también se debe considerar la factibilidad técnica del proyecto, la cual fue evaluada por la Dirección de Obras Hidráulicas (D.O.H.) otorgando la autorización respectiva. 

El proceso de extracción se realiza mediante el uso de dragas, equipos especialmente diseñados para la extracción de material acumulado en el lecho del río y que permite la mantención de su caja, para el libre escurrimiento de las aguas. La extracción se efectúa directamente desde el Río Rahue, no realizándose desvío de sus aguas; luego el material es cargado mediante excavadora o cargador frontal en camiones tolva, los cuales trasladarán el material hacia la zona de procesamiento autorizada mediante RCA N°565/2009. En el proceso de extracción, eventualmente el Titular podrá utilizar maquinaria pesada, tipo excavadora, por cortos períodos y en caso de mantención de la draga, así como utilizar otros métodos de extracción con la finalidad de realizar mejoras tecnológicas; lo que será debidamente informado a las Autoridades competentes, cuando corresponda. 

 

En Adenda 1 se presenta análisis de la situación con proyecto anterior, de modo de cautelar que el estrechamiento del cauce que se produce al no desarmar el camino construido en la ribera izquierda, no produzca perjuicios en la ribera derecha del río. El análisis hidráulico de la situación considerando los proyectos anteriores, se presenta en el Anexo 2.3 de dicha Adenda, no teniendo mayor influencia la mantención de esta situación en el comportamiento del río y la ribera derecha de acuerdo a la modelación realizada. 

 

De acuerdo a lo expresado en el “Estudio Técnico: Ampliación de extracción de áridos desde el cauce del Río Rahue sector Fundo el Almud – San Florentino” (Anexo 2 de Adenda 1), el Río cuenta con un volumen de recuperación anual de 500.000 m3, para el escenario más desfavorable; sin embargo, de forma de no alterar las condiciones naturales del río, el Titular sólo solicita 180.000 m3 de los 265.000 m3/año de material disponible, correspondiendo esto a un 68% del total disponible. De acuerdo a lo anterior, la cantidad solicitada no modificará la mecánica fluvial del tramo en cuestión, asociado a la cota de extracción estipulado en dicho proyecto. Además, la cantidad propuesta anualmente a extraer permitirá al río recuperar material durante los meses de crecidas.   

Estaciones de monitoreo limnológico. Las estaciones de monitoreo limnológico presentadas en la DIA (Tabla 3), corresponden a:                     

Estación

UTM Este

UTM Norte

P0

663584

5491541

P1

663330

5492306

P2

662700

5492403

P3

662633

5492995

P4

662081

5493903

Para evidenciar la condición basal del Río Rahue y responder a observaciones de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, se realizó una nueva campaña de monitoreo de especies ícticas en periodo de alto caudal, en las mismas estaciones monitoreadas en la campaña inicial de verano; a fin de proporcionar antecedentes para comparar el comportamiento del río en períodos de alto y de bajo caudal, ampliando así la información del tramo a evaluar. 

En cuanto al carácter puntual y reversible de los efectos de la extracción de material desde el cauce del río, según lo señalado en la DIA, se menciona que una de las estaciones monitoreadas corresponde a P4; en dicho punto, para el periodo de verano, se encontraron especies de peces nativos tales como Basilichthys australisTrichomycterus areolatus y Percilia guillisi, especies que se encuentran en estado de conservación fuera de peligro, vulnerable y en peligro respectivamente. La importancia de este punto se debe a su cercanía con el lugar donde se extrajo material anteriormente, tal como se aprecia en la imagen satelital (Figura 6 de Adenda 1) del año 2010, ya que posterior a la extracción de áridos señalada, se constató la presencia de especies en peligro de extinción (Percilia guillisi) y en estado vulnerable (Trichomycterus areolatus), en una superficie de muestreo correspondiente a 1.800 m2. Así, y entendiendo que los peces son especies móviles, se evidenció que éstos vuelven a los lugares de extracción, tal como se catastró en antecedentes levantados en la campaña realizada durante Enero de 2013, lo cual indica el carácter de reversibilidad de este tipo de proyecto (Figura 7 de Adenda 1). 

Intervenciones de la caja del Río Rahue y medidas de control. La extracción de áridos se realiza directamente desde el cauce del Río Rahue mediante draga, equipo especialmente diseñado para la extracción de material acumulado en el lecho de los ríos, permitiendo el libre escurrimiento de las aguas. La resuspensión de material producto del uso de draga es mínimo frente a otro tipo de mecanismos de extracción y maquinarias; y, en ningún caso será mayor al provocado naturalmente por el mismo durante los meses de invierno en su máximo caudal. 

Los proyectos ubicados aguas abajo del presente proyecto corresponden a dos proyectos de extracción de áridos del mismo Titular; luego, a 9 km aguas abajo desde el inicio de éste, se encuentra en funcionamiento un proyecto de piscicultura, el que dada la distancia existente, no se verá afectada por la eventual resuspensión de material. 

Respecto de los procedimientos de intervención de la caja del Río Rahue, en la Tabla 12 de Adenda 1 se señala la intervención, la acción y la medida de control que permitirá evitar daños en el río y el área de influencia directa:

 

Procedimiento Intervención

Acción

Medida de control

Acceso al Río

 

El ingreso se realizará en lugares definidos por el Titular y que ya han sido intervenidos con anterioridad. Las coordenadas son:

Acceso 1: 662300 E – 5493480 S

Acceso 2: 662338 E – 5492304 S

Una vez abandonado dicho acceso se realizará su mejora con la finalidad de entregar al lugar condiciones necesarias para su recuperación.

Construcción de plataforma de extracción

 

La construcción de la plataforma se realizará a medida que se avanza por el tramo del río solicitado, mediante la acumulación de material en la ribera Sur del Río Rahue, lo que permitirá la movilidad de la maquinaria y camiones durante el período que dure la extracción.

La plataforma mencionada cubrirá una porción del río, inmediatamente después de la ribera, lo que protegerá la vegetación ribereña. El material de la plataforma corresponde a material considerado en proyecto de extracción, el que será retirado una vez que la extracción finalice, devolviendo al río sus condiciones originales, para el desarrollo de las especies hidrobiológicas.

Extracción de áridos

 

La extracción de áridos se realizará mediante draga, en el tercio central del río, siendo la plataforma construida, la base que permite alcanzar dicha distancia.

 

La extracción de áridos se realiza desde plataforma hacia el tramo central del río, mediante draga, por lo que la resuspensión de material es mínima. Se considera que habrá ahuyentamiento de las especies presentes en el cuerpo de agua al percibir la perturbación. Al considerar la intervención puntual y la movilidad de los peces, se espera que una vez que la maquinaria deje el lugar o cuña de extracción, las especies volverán a desarrollarse.

Tránsito de camiones

 

Con la finalidad de alcanzar el material extraído, los camiones deben hacer ingreso a la plataforma construida hasta alcanzar la ubicación de la maquinaria para ser cargados.

Se procurará que los camiones transiten a bajas velocidades para evitar posibles accidentes o volcamientos los que pueden afectar al cuerpo de agua, por derrame de alguna sustancia peligrosa.

Zonas de acopio. En el presente proyecto no se implementarán nuevas zonas de acopio, ni instalaciones de faena, sino que se utilizarán aquellas existentes (aprobadas en RCA N°565/2009), distantes a aproximadamente 2 km de la ubicación de la nueva zona de extracción. Lo mismo ocurre para el caso de instalaciones de faenas, contando estas últimas con las respectivas autorizaciones para su funcionamiento, las que se encuentran disponibles en el Anexo 4 de la Adenda 1. 

Carguío de material. El proceso de carguío será realizado con maquinarias que cumplan con los estándares de calidad exigidos por el Titular y por la normativa vigente. 

Transporte de material. Para terminar el proceso, se requiere el traslado de material hacia la zona de proceso, la que cuenta con RCA N°565/2009. Lo anterior se llevará a cabo mediante camiones tolva de capacidades entre 7 – 16 m3. La frecuencia de camiones será relativa, dependiendo del volumen de extracción en el tramo solicitado y aprobado por la autoridad competente, de las condiciones climáticas del sector y de la demanda de material en la Región de Los Lagos. El promedio diario de vehículos es de 4 camiones para el traslado de material y 3 vehículos menores en forma permanente, correspondiente a camionetas del personal para inspección de las faenas de extracción. 

 

Otras actividades relacionadas con el proceso de extracción corresponden a: 

  • Mantención vías interiores. La mantención de vías interiores se realizará periódicamente, de acuerdo a las necesidades de la empresa, a fin de evitar su deterioro.
  • Mantención de camiones y maquinarias. La mantención de camiones se realizará en lugares distintos al emplazamiento del proyecto y por cuenta de sus propietarios (Contratistas). La mantención de la maquinaria se realiza en el sector de procesamiento de áridos autorizado según la RCA N°565/2009. Con respecto a la maquinaria que no pueda ser removida de los frentes de trabajo, ésta tendrá mantenciones menores con las medidas necesarias de resguardo al medio ambiente y a los trabajadores.
  • Manejo de residuos. En la zona de extracción se podrían generar residuos de origen domiciliario que serán instruidos para su traslado a la zona de proceso. 

Equipos utilizados en el proceso. Para el desarrollo de las faenas de explotación se utilizará las maquinarias presentadas en la Tabla 6 de la DIA. 

Insumos. Los insumos a utilizar en la extracción de áridos, corresponderán a grasas, aceites, lubricantes y diésel. Las cantidades requeridas variarán, dependiendo de las necesidades de producción de la empresa y la periodicidad de los mantenimientos de las maquinarias. Con respecto a su almacenamiento, el Titular cuenta con las instalaciones para dicho fin, las que fueron evaluadas en la RCA N°565/2009. 

Plan de Contingencia. La remoción de áridos se realizará mediante maquinaria y camiones, para lo cual en el Anexo 3 de Adenda 1 se presenta un plan de contingencia ante posibles derrames de hidrocarburos debido a la cercanía o posible contacto de estos con el río. Con respecto al contenido de este plan, se establecen las responsabilidades, acciones preventivas, detección del evento y primeros auxilios en caso de haber víctimas. Se aclara que el proyecto no contempla acopio ni suministro de combustible, dado que éste será provisto por las instalaciones ya aprobadas a través de resolución de calificación ambiental favorable (RCA) N°565/2009. 

3.3.3.     Etapa de Abandono 

En esta etapa, se deberán desarrollar las distintas acciones y actividades asociadas al término de la actividad productiva, contemplando el levantamiento de las instalaciones tales como, desmantelamiento de equipos, traslado de maquinaria y restauración del entorno: 

Reacondicionamiento del terreno. La longitud del tramo del río a intervenir corresponde al 2,5% de la totalidad del Río Rahue, el cual tiene una longitud aproximada de 120 km, por lo que cualquier efecto en dicho tramo será puntual y no significativo; y, el proyecto en ninguna de sus etapas producirá obstrucción al libre escurrimiento de las aguas. Respecto al abandono de la zona de extracción, de acuerdo a lo que establece la Dirección de Obras Hidráulicas (D.O.H.), se solicitará la recepción final del cauce, a fin de verificar el correcto funcionamiento de la extracción y que no haya daños al cauce, las riberas o propiedades aledañas. En relación a la mantención y restauración de las riberas, a fin de dejarlas en condiciones de estabilidad similares a las basales y evitar que éstas sean afectadas ante eventos de crecidas, se contempla el reforzamiento de taludes, dejando una pendiente adecuada y agregando cubierta vegetal para la recuperación de la vegetación ribereña en el sitio. Además, se considera la adición de material orgánico para facilitar el crecimiento de nuevas especies, y así contribuir a reforzar las riberas y dejar el menor vestigio posible de la actividad realizada. Como forma de verificación de lo anterior, se elaborará un informe de abandono, incluyendo la topografía de abandono y un análisis comparativo entre la situación sin proyecto y la situación posterior al abandono, para lo cual se utilizará apoyo fotográfico. Una vez autorizada la recepción de cauce por parte de la D.O.H se levantará un acta de recepción. 

 

En cuanto a la reestructuración de hábitats para las especies ícticas nativas, se considera principalmente la adición de sustratos tales como piedras, troncos y cobertura vegetal de modo de facilitar la propagación y recolonización de especies en el lugar una vez abandonado el proyecto. Esto podrá ser registrado mediante fotografías tomadas antes de la intervención y posterior a la restauración, y así evidenciar la efectividad de las medidas.  Cabe destacar que una vez abandonado el tramo, se realizará un nuevo estudio de ictiológico en el lugar con la finalidad de verificar las medidas para dicha reestructuración. 

Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos. En la etapa de abandono, se retirará todas las maquinarias y equipos utilizados en el sitio de la extracción. 

Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales o de demolición. Los residuos generados se trasladarán a la planta de proceso de manera de cuidar de no dejar ningún residuo que pueda dañar el medio ambiente para luego ser dispuestos adecuadamente.

 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 

 

3.4.1.     Emisiones a la atmósfera 

 

Las emisiones atmosféricas se generan en la etapa de operación y son temporales y de impacto local. Durante la extracción, las emisiones de polvo serán mínimas ya que el material se encontrará saturado al ser extraídos directamente del cauce del río. De acuerdo a lo anterior, las actividades consideradas en la generación de material particulado y gases de combustión, corresponden a las siguientes:

  • Traslado de camiones (vacíos o cargados) en caminos interiores, no pavimentados.
  • Descarga de material en la zona de procesamiento.
  • Funcionamiento maquinarias y camiones. 

Según la estimación atmosférica (Anexo 8 de la DIA), una de las principales actividades que genera material particulado, corresponde al polvo en suspensión generado por la circulación de camiones en áreas no pavimentadas dentro del recinto. Con respecto al material transportado, la cantidad de polvo generado se considera de baja envergadura debido a que el traslado se realiza con el material en húmedo. 

En la Tabla 8 de la DIA se presenta un resumen de las emisiones, directas e indirectas, generadas en el proyecto:

 

Tipo de emisión

Emisión MP10 (ton/año)

Emisión Nox (ton/año)

Emisión CO (ton/año)

Emisión HC (ton/año)

Emisiones directas

9,1

3,33

1,53

0,37

Emisiones indirectas

14,1

0,59

1,23

0,04

Total

23,2

3,92

2,76

0,41

El material particulado (PM10) es aquel que se genera en mayor cantidad, debido al traslado del material en caminos no pavimentados, de esta forma para mitigar el polvo generado por la circulación de los camiones, se humectarán las vías internas con el agua que escurre desde los camiones que trasladan el material extraído. 

 

Otra fuente de emisión tiene su origen en la combustión interna del petróleo diésel, lo que ocurre en maquinaria y camiones; y en este caso, la cantidad producida no superará los valores permitidos por la normativa, lo que será verificado con la obtención de las respectivas revisiones técnicas anuales. Toda la maquinaria, de acuerdo a procedimientos internos de mantenciones periódicas, cumplirá con estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas y dentro de los rangos permitidos por la normativa.  El nivel de emisiones a la atmósfera no afectará la calidad del aire y por tanto, la salud de la población vinculada al proyecto. 

 

3.4.2.     Ruido 

 

En Anexo 3 de la DIA se presentan los antecedentes que permiten indicar el cumplimiento de la normativa respecto de esta variable, específicamente el D.S.N°38/2011; es así como en el estudio acústico se presenta una proyección de los niveles de ruido generados por el presente proyecto de extracción. En base a estos antecedentes, se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto “Ampliación Extracción de Áridos Río Rahue”, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido a la normativa anteriormente descrita. 

3.4.3.     Generación de residuos líquidos 

De acuerdo a las características del proyecto de extracción solo se consideran aquellas aguas servidas domésticas provenientes de los baños químicos situados en el frente de trabajo; cuyo residuo será manejado por empresa que cuente con autorizaciones sanitarias vigentes. 

Durante la etapa de procesamiento de áridos se generan efluentes líquidos de tipo domiciliario provenientes de las instalaciones aprobadas en el proyecto original mediante la RCA N°565/2009. Además, se generan aguas de lavado, provenientes del lavado de los áridos durante su procesamiento. Se aclara que no se contempla la probabilidad de generar un aumento significativo de los residuos líquidos provenientes de la planta de áridos, esto dado que el sistema de procesamiento funciona siempre bajo la misma modalidad (cantidad máxima de procesamiento), desde la aprobación del proyecto original. 

Con respecto a estos residuos, se indica que el Titular cuenta con resolución de monitoreo de RILes otorgado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), mediante la Resolución Exenta N°3125 del 11 de Agosto de 2011, cumpliendo con los parámetros exigidos por la Tabla 2 del D.S.N°90, autorizado a su vez por la Dirección General de Aguas (DGA) mediante la Resolución Exenta N°418 del 17 de Mayo del 2010 (Anexo 4 de Adenda 1). El punto de descarga de los residuos líquidos generados por la planta de áridos se muestra en la Figura 8 de Adenda 1, mediante coordenadas en Datum WGS 84, Huso 18. 

Se debe mencionar que tampoco se producirá un aumento en la captación de agua desde el Río Rahue, cumpliendo con los derechos de aguas otorgados por la DGA durante el 2012, mediante Resoluciones Exenta N°284 y 285 del mismo año (Anexo 4 de Adenda 1). 

3.4.4.     Generación de residuos sólidos 

Las etapas consideradas en el presente proyecto, corresponden a operación y abandono, en las cuales se contempla la generación de residuos industriales tanto peligrosos como domésticos, debido tanto a la presencia de trabajadores como de maquinaria. A continuación se detallan los residuos sólidos, según su tipo, indicando el destino final que tendrán en la planta:

Residuos sólidos peligrosos

  • Aceites y lubricantes: generados en la mantención de maquinarias de la planta, serán depositados en tambores metálicos cerrados y rotulados.
  • Residuos varios (envases de aceites y grasas, aceite usado, huaipes, filtros y tarros de resto de pinturas): generados en la actividad de mantención de maquinarias de la planta, se depositarán en tambores cerrados y rotulados.
  • Baterías vencidas: una vez que éstas cumplan su vida útil, serán almacenadas en la bodega de residuos peligrosos. 
  • Residuos peligrosos generados de la maquinaria en el frente de trabajo, serán trasladados por personal hasta instalaciones del proyecto, lo que será realizado con los debidos cuidados ambientales y personales.

Dichos residuos serán almacenados transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos, bodega especialmente diseñada para ese fin para el proyecto original (RCA N°565/2009), la que cuenta con autorización sanitaria vigente, a saber, Resolución Sanitaria N°O-R/960 del 19 Agosto 2009 (Anexo 4 de Adenda 1), ya que el proyecto original funciona bajo los mismos estándares. La bodega antes mencionada se encuentra autorizada mediante Esta aplica para las instalaciones emplazadas en el proyecto original con RCA N°565/2009.   

El manejo y retiro de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada, para su tratamiento y disposición final en lugar establecido para este fin (Anexo 5 de Adenda 1), según frecuencia mensual o bimensual; emitiendo posteriormente un certificado de destrucción final,  conforme a la normativa vigente. En Anexo 9 de la DIA se adjunta los planes de emergencia y contingencia asociados a los residuos industriales peligrosos. 

Residuos sólidos no peligrosos

  • Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: provenientes de oficinas, comedor, clasificación, baños, lockers; dichos residuos serán acumulados en basureros rotulados
  • Residuos sólidos industriales varios 1: en este grupo se encuentran plásticos, vidrios, despintes, envases de vidrio y cartón, estos serán acumulados en basureros rotulados.
  • Residuos sólidos industriales varios 2: en este grupo se encuentran filtros de aire limpio, correas, manqueras limpias y partes de piezas libre de hidrocarburos y estos serán acumulados en basureros. 

Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos de origen domiciliarios serán generados a través de toda la vida útil del proyecto y serán dispuestos en contenedores en la localidad de Buenaventura, lugar desde donde serán retirados por camiones municipales para disposición final. Dichos residuos serán generados diariamente por los trabajadores y durante toda la operación del proyecto; siendo trasladados por los trabajadores a las instalaciones autorizadas, lugar donde existen basureros debidamente rotulados, los que una vez alcanzada su máxima capacidad, serán trasladados por personal de la empresa a contenedores externos para su posterior retiro y disposición final, en un lugar autorizado, por los camiones municipales que los retiran (localidad de Río Negro). 

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Materia que regula

Organismo regulador

Forma de Cumplimiento

Ley 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417/2010)

El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental.

Ministerio Secretaría General de la República

El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos Artículo 15 del Reglamento del SEIA

D.S. Nº 95/2001.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mencionado por la Ley N°19.300.

DFL N°725/67

Código Sanitario

D.O. 31.01.68

Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.  Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Ministerio de Salud

Todos los residuos sólidos domésticos y aguas servidas domésticas generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugar autorizado.

D.S N°144/1961,

Ministerio de Salud.

Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias.

Ministerio de Salud

Tal como se indica en el punto 7.1 de la presente DIA, Se contemplan posibles emisiones o emisiones mínimas en la etapa de operación del proyecto (polvo) y gases de combustión. Estas emisiones serán minimizadas mediante el escurrimiento de las aguas del material proveniente del Río. Además, la generación de gases por la combustión interna del Diesel tales como camiones se contará con revisiones técnicas al día. Para el caso de las maquinarias, éstas se controlarán mediante mantenciones preventivas de las que se llevará registro.

D.S. Nº 38/2012 Establece niveles máximos permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Establece los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido.

Ministerio de Salud

Tal como se mencionó en el punto 7.4 de la presente DIA, la generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio Acústico (Ver Anexo 3). De acuerdo a los resultados obtenidos, se cumple la normativa vigente

D.S. Nº 148/2003

Reglamento sanitario que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos.

Ministerio de Salud

Los residuos peligrosos generados serán almacenados actualmente en las instalaciones autorizadas, para su posterior transporte y disposición, actualmente se realiza por la empresa vía limpia y en caso de ser requerido se contratará a otra empresa igualmente autorizado.

D.S Nº 594/99 Párrafo III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos.

Art. 16-20

Tienen relación con la acumulación, tratamiento y disposición de residuos industriales Líquidos y Sólidos.

Ministerio de Salud

Los residuos industriales sólidos que se generen serán almacenados en contenedores acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado de acuerdo a la RCA N°565/2009; al igual que los residuos líquidos industriales.

Ley N° 18.892 y sus modificaciones

(LGP y A)

Art.136. El que introdujere o mandare introducir en el mar, Ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales…

Ministerio de Economía

El proyecto no contempla la introducción de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos al Río Rahue que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Es importante mencionar que una de las acciones que pudiera provocar algún tipo de contaminación corresponde a la mantención de la maquinaria pesada en las cercanías del cauce, la cual no se puede trasladar a la zona de mantención, tal como se hace mención en la DIA. Sin embargo, se asegura que esta mantención se realizará bajo todas las medidas necesarias para evitar derrames.

Art.101. Las personas interesadas en practicar pesca de investigación en conformidad con los artículo 99, 100 y 102, deberán solicitarlo a la Subsecretaría, presentando una petición expresa que deberá incluir las informaciones o antecedentes que fije el reglamento

El Titular acoge observación, realizando todo aquello especificado en los artículos mencionados para hacer posible la realización de la pesca de investigación

 

Decreto Exento (MINECON) N°878 de 2011

 

Establece veda extractiva para 30 especies de peces de agua dulce nativos por un peRíodo de 15 años en todo el territorio nacional a partir del 27 de septiembre de 2011.

 

Ministerio de Economía

Dentro de las especies de peces de agua dulce nativas mencionadas en el decreto señalado, en el Río Rahue se encuentran presentes dos de las cuatro especies indicadas, las cuales corresponden a Trichomycterus aerolatus (Bragrecito) y Percilia gillisi (Carmelita), las cuales fueron catastradas durante la elaboración de la línea base del presente proyecto. La finalidad del decreto corresponde a establecer la veda extractiva de las especies señaladas, otorgando la autorización mediante resolución para la captura de ejemplares vivos para laboratorios o centros de investigación con la finalidad de conservar las especies, investigación científica y/o actividades de docencia, rescate y relocalización en el marco de cumplimiento ambientales de proyectos que impacten los sistemas acuáticos al verse afectada la supervivencia de estas especies protegidas.

Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento

Define los Monumentos Nacionales, históricos y arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.

Ministerio de Educación

El proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Histórico, Monumento Público o Santuario de la naturaleza.  No involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o Paleontológico.

 4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 89 y 95 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Artículo 89

D.S.N°95/2001

 

Dirección de Obras Hidráulicas

 

 

 

 

Artículo 89.- En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los Ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de Ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a:

  1. La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas. En Anexo 2 de la DIA se presenta plano general de la zona de extracción.
  2. La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado. En Tabla 5 de la DIA se presenta volúmenes de extracción mensual, anual y total durante la vida útil del proyecto.
  3. Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia: se presentan en Tabla 13 y Anexo 2 de la DIA.
  4. Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia. Se presenta en Tabla 15 y 16 en Anexo 2 de la DIA, referido al Proyecto de Extracción.
  5. Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos. Se presenta en Tablas 18 a 20 en Anexo 2 de la DIA, referido al Estudio de Arrastre de Sedimentos en el Río Rahue.  

Que, la tubería que se describe en respuesta a la observación formulada por la DGA, en el capítulo de “Permisos Ambientales Sectoriales”, sea efectivamente de 1.000 mm de diámetro, tal como se determina en los cálculos contenidos en Anexo N°1 de la DIA. 

Artículo 95

D.S.N°95/2001

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.  

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (ORD.N°1942 del 21.08.2013) se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS, para realizar pesca de investigación, en el marco del Plan de Seguimiento del proyecto, informado en Adenda 1 de DIA, con las siguientes consideraciones: 

  1. Que el Titular dé cumplimiento a los compromisos ambientales adquiridos durante la evaluación del proyecto.
  2. Que el Plan de Vigilancia Ambiental sobre la variable hidrobiológica del Río Rahue tenga las siguientes consideraciones:
  • La realización de campañas contemple monitoreos con frecuencia semestral durante  los 5 primeros años del proyecto, coincidiendo con periodos de alto y bajo caudal del Río.
  • Que se realice una descripción completa de las variables comunidades ícticas, comunidades macrobentónicas y parámetros fisicoquímicos de la columna de agua en cada estación. 
  • Que la ubicación de las estaciones de monitoreo sea aquella referenciada en Tabla 10, página 42 de Adenda 1.
  • Que en cada sitio de muestreo se realicen transectas de prospección de 100 m lineales a lo largo del lecho del Río, con un esfuerzo de muestreo de entre 30 y 45 min de recorrido con pesca eléctrica.
  • Que los ejemplares recolectados sean mantenidos en agua fresca para ser contabilizados e identificados in situ, registrando longitud y peso total, para luego ser devueltos en la misma estación de muestreo.
  • Que se complemente los resultados con fotografías, debidamente posicionadas, que reflejen el estado de conservación del cauce del Río Rahue, en el instante de realización de cada muestreo de vigilancia ambiental.
  • Que los resultados de Plan de Vigilancia Ambiental sean entregados a la Autoridad Ambiental competente, con copia a Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

5.      Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse:

5.1. Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" del artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Lo anterior debido a que según análisis basado en la información y antecedentes presentados en el Proyecto Técnico de Extracción (Anexo 2 de la DIA) y en el Estudio Limnológico (Anexo 7 de la DIA y su complemento presentado en Anexos a Adenda 1), la longitud del tramo del río a intervenir corresponde al 2,5% del Río Rahue, el cual tiene una longitud aproximada de 120 km, por lo que cualquier efecto en dicho tramo será puntual y no significativo. Se estima que el proyecto no afectará la diversidad biológica presente en el área de influencia, debido a que la intervención será esporádica, permitiendo la movilidad de las especies de peces nativos por el tramo solicitado y la posterior restauración del hábitat una vez concluido el proyecto. Sin embargo, puede que la diversidad se vea disminuida puntualmente en el lugar durante la operación del proyecto, debido a que los peces migran a otras zonas que reúnan las condiciones para su desarrollo (alimentación, refugio, ente otros). En Adenda 1 (Tabla 1) se aclara que las especies de peces nativos registrados en el área de estudio se encuentran en estrecha relación con las comunidades zooplantónicas allí presentes; sin embargo, éstas no se verán afectadas por la operación del proyecto de extracción, ya que su funcionamiento producirá la movilización de los peces hacia otras zonas del río. Asimismo, para minimizar las perturbaciones en el río se realizarán los trabajos de extracción desde la parte baja hacia aguas arriba, con el fin de que los peces perciban la perturbación en el medio y tengan la posibilidad de migrar hacia sectores con menor perturbación en el hábitat y que le proporcionen condiciones adecuadas para su desarrollo. Además, de acuerdo a la línea base realizada en el lugar, no se catastró la especie Lontra provocax, según había observado Subpesca a la DIA, sin embargo, en el caso de detectarse la presencia de esta especie, se paralizarán las obras y se procurará el ahuyentamiento del o los individuos dado a que estos tienden a evitar la interacción con seres humanos. Con respecto a la campaña de línea base realizada, se inspeccionó la ribera del Río Rahue para asegurar la presencia o ausencia de dicha especie, buscando huellas, fecas o cuevas entre otras, de lo cual no se encontró ningún tipo de rastro. Lo anterior puede deberse a que este tipo de individuos prefiere hábitats dulceacuícolas con abundante vegetación ribereña y escasa intervención antrópica, situación que no es apreciable en la zona de emplazamiento del proyecto. En base al análisis anterior se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

El Proyecto Técnico de Extracción contiene un levantamiento topográfico (curvas de nivel y perfiles transversales), análisis hidrológico e hidráulico de la zona de estudio, análisis de la potencialidad de arrastre de sólidos y ubicación de las cuñas de extracción; mientras que el Estudio Limnológico contiene los catastros de flora y fauna (Anexos 4 y 5 de la DIA, respectivamente).

       5.2. Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "c" del artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.  

Lo anterior debido a que de acuerdo al plan regulador de la localidad de Río Negro, el sector en dónde se emplaza el proyecto corresponde a zona rural, encontrándose los habitantes más cercanos a aproximadamente a 600 m de los lugares de extracción. Sin embargo, se debe mencionar que debido a que la extracción se realiza en el cauce del Río Rahue, también debe ser considerada la Comuna de Osorno debido a que el cauce es compartido por ambas comunas. En este último caso, el proyecto se encontrará en un sector rural al igual que en Río Negro, mostrándose ambas situaciones en la Figura 12 de la Adenda 1. De acuerdo a los antecedentes entregados anteriormente, no se considera que el proyecto provoque impactos o cambios en la calidad de vida de las personas que habitan en las cercanías, al tener en consideración sus sistemas de vida y costumbres. Lo anterior considerando que las actividades realizadas en la zona corresponden principalmente a ganadería y agricultura, y que todas estas actividades se podrán realizar de manera simultánea, sin interferencias con la ejecución del actual proyecto. En base al análisis anterior se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.3. Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "e" del artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" no genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

       Lo anterior debido a que las actividades ocasionales de pesca deportiva y navegación se realizan solo en algunos tramos del Río Rahue, por lo que se pueden seguir realizando en el tramo a intervenir, debido a que la remoción del árido desde el río es intermitente, lo que evitaría la interrupción de las posibles actividades que allí se realicen. Es importante mencionar que la metodología de extracción (dragado), favorece la mantención del cauce al evitar la acumulación de material en su lecho, permitiendo la continuidad de las actividades deportivas que allí se realicen. De realizarse navegación recreativa o pesca deportiva durante el funcionamiento del proyecto, se aclara que no se obstruirá el libre tránsito ni realización de dichas actividades, pausando la extracción en caso de efectuarse estas cuando el proyecto se encuentre operativo (previo aviso).  

5.4. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "d" y "f", del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente a:

  • Realizar una inducción a los trabajadores acerca del Decreto N°129 de 1971. 
  • Informar con al menos un mes de anticipación las fechas de inicio y término de cada una de las etapas (operación y cierre), al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a la Superintendencia de Medio Ambiente. En este punto no se menciona la etapa de construcción, debido a que ésta no se contempla en el proyecto. 

7.   Que, a fin de garantizar la correcta extracción de áridos en el tramo solicitado se dará cabal cumplimiento a las disposiciones de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, para tal efecto, el Titular implementará las siguientes medidas de control: entrega de informe mensual de extracción que considera la fecha, patente de cada camión y su capacidad, número de viajes diarios, volumen diario extraído, volumen acumulado, lugar de disposición del material y volumen remanente de acuerdo al último informe técnico; adicionalmente, al final de cada año, efectuará un levantamiento topobatimétrico con el fin de corroborar lo declarado con las condiciones iniciales del río (batimetría inicial) antes del inicio de la extracción siguiente, informe que será remitido a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con copia a los municipios involucrados.

 

8.      Que, según Acta de Reunión N°1133 de fecha 11 de Septiembre de 2013, disponible en el expediente de evaluación ambiental del proyecto,  la obra de canalización de cauce superficial de aguas no corresponde ser evaluada como modificación de cauce, de acuerdo al artículo 171 del Código de Aguas, por cuanto la intervención es de carácter temporal y no permanente en el tiempo. Para reforzar lo anterior, se incluirá en el reporte mensual de explotación la comunicación de acciones efectuadas en los accesos, detallando plazos y cronograma de acciones, obras efectuadas y características de los materiales involucrados, conforme a la descripción de obras presentada en Anexo 1 de Adenda 2. Las comunicaciones serán distribuidas a la Dirección de Obras Hidráulicas (D.O.H.), Dirección Regional de Aguas (D.G.A.) y a la Superintendencia de Medio Ambiente (S.M.A.), según protocolo presentado en Tabla 1 de Adenda 2; en la cual se deberá cambiar “SEA” por “SMA”, dado que éste último ente es el encargado de la fiscalización y seguimiento de proyectos evaluados en el SEIA. 

 

9.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

10.  Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

11.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha.  

 

12.  Que, para que el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

13.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

14.  Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 

 

15.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

17.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino". 
  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el Río Rahue sector Fundo el Almud - San Florentino" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 89 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  
  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Rafael Dowling Montalva
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Osorno
  • Ilustre Municipalidad de Río Negro
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI MOP, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de extracción de áridos en el río Rahue sector fundo el Almud - San Florentino"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=86/0d/5c231d37a661ff5c154adeec94612fe1094f


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