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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLAZA BUIN"

Resolución Exenta Nº 581/2013

Santiago, 5 de Diciembre de 2013



VISTOS:

 

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Plaza Buin”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Parque Buin S.A., con fecha  2 de febrero de 2013.

  

3.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·        Oficio Nº261 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 12/02/2013;

·        Oficio Nº216 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 19/02/2013;

·        Oficio Nº500 de Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 22/02/2013;

·        Oficio Nº248 de Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 19/02/2013;

·        Oficio Nº120 de Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 25/02/2013;

·        Oficio Nº211 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 26/02/2013;

·        Oficio Nº351 de Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 27/02/2013;

·        Oficio Nº927 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 28/02/2013;

·        Oficio NºSRM RMS N° 025/2013 (sea -seia -dia) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 27/02/2013;

·        Oficio Nº1900 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 26/02/2013;

·        Oficio Nº1538 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 01/03/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 1

 

  • Oficio Nº731 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 15/05/2013;
  • Oficio Nº4180 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 17/05/2013;
  • Oficio NºSRM RMS N° 068/2013 (sea -seia -dia) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 20/05/2013;
  • Oficio Nº497 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 20/05/2013;
  • Oficio Nº642 de Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 10/05/2013;
  • Oficio Nº2193 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 24/05/2013;
  • Oficio Nº3750 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 24/05/2013;

Respecto a la Adenda Nº 2

 

·        Oficio Nº1191 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/08/2013;

·        Oficio Nº1091 de Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 05/08/2013;

·        Oficio Nº6058 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/08/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 3

 

·        Oficio Nº1516 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 10/10/2013;

·        Oficio Nº7694 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/10/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 4

 

·        Oficio Nº1689 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 15/11/2013;

·        Oficio Nº8510 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 15/11/2013.

 

4.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de noviembre de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plaza Buin”.  

 

6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plaza Buin”.

 

7.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de noviembre de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plaza Buin”.

 

2.                Que, el derecho de la Inmobiliaria Parque Buin S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.    

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Plaza Buin”, consiste en la construcción de 481 casas con un total de 498 estacionamientos en 6 etapas sucesivas en un periodo de 7 años en la comuna de Buin, en una superficie predial de 12,4 hectáreas.

El proyecto involucra elementos de diseño urbano que integran un conjunto de viviendas, con espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento.

 

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h) “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”;

 

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en un proyecto inmobiliario que se emplazará en una superficie de 12,4 hectáreas y que tendrá 481 viviendas, dentro de la RM, área regulada por un Instrumento de Planificación Territorial y Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996. 

ii.               Vida útil:

La vida útil del proyecto es especificada como indefinida.

 

iii.              Superficie:

 

La superficie total del predio a ser intervenido que contempla el proyecto corresponde a 123.673 m2, y su desglose se presenta a continuación:

 

 

Tabla N°1: Cuadro Superficies

Superficie

m2

Casas

83.546

Vialidad

29.540

Áreas Verdes

10.587

Predial

123.673

 

 

En el Anexo N°5 de la DIA se adjunta el Plano general del proyecto, en el cual se señalan las superficies, la ubicación y plantas de las casas que involucra el proyecto.

 

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

 

Para la ejecución de los trabajos en la fase de construcción, se estima que serán requeridos aproximadamente 120 trabajadores, incluyendo todas las etapas de construcción del proyecto.

 Durante la fase de operación del proyecto, se estima que el número de trabajadores requeridos para desarrollar todas las actividades solicitadas ascenderá a 7 personas, las que desarrollarán funciones administrativas y de vigilancia dentro del proyecto. En la siguiente tabla se presenta la cantidad de mano de obra requerida para el proyecto en sus distintas fases.

Tabla N° 2: Mano de Obra

Fase

Mano de Obra (personas)

Construcción

120

Operación

7

Cierre o abandono

No se contempla

 

La construcción de las viviendas se estima en 6 etapas sucesivas que se ejecutarán a lo largo de 7 años aproximadamente, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 3 Etapas construcción proyecto

       

Etapa

Descripción

Fecha Inicio

Fecha Término

1

Construcción Etapa 1 A

1 de Enero de 2014

31 de Enero de 2015

2

Construcción Etapa 1 B

1 de Junio de 2014

30 de Julio de 2015

3

Construcción Etapa 2 A

1 de Octubre de 2015

30 de Diciembre de 2016

4

Construcción Etapa 2 B

1 de Febrero de 2017

30 de Marzo de 2018

5

Construcción Etapa 3 A

1 de Mayo de 2018

30 de Junio de 2019

6

Construcción Etapa 3 B

1 de Noviembre de 2019

31 de Diciembre de 2020

7

Operación

1 de Enero de  2021

 

 

 

v.                Localización:  

 

El proyecto se localizará en Calle Víctor Troncoso S/N, Comuna de Buin, Provincia del Maipo en la Región Metropolitana.

En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) a la Zona Habitacional Mixta/ Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP) correspondiente a uso Residencial, Equipamiento, Actividades productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo e infraestructura y Transporte. Se presentan los Certificados de Informaciones Previas N° 1295, N° 1294 y N° 1293 todos de  fecha 05/06/2012 correspondientes al predio del proyecto, entregados por la Ilustre Municipalidad de Buin adjuntos en Anexo Nº 2 de la DIA.

 

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°4 de forma referencial:

 

Tabla N°4: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

A

6266879

340361

B

6266947

340746

C

6266578

340804

D

6266544

340599

E

6266728

340570

F

6266694

340390

 

3.1  Fase de construcción:

 

El proyecto contempla la construcción de 481 viviendas en 6 etapas sucesivas con un total de 498 estacionamientos, las cuales serán materializadas a lo largo de 7 años aproximadamente, mediante la ejecución de actividades y trabajos propios de un proyecto inmobiliario. 

Específicamente esta fase se divide en 6 etapas, las que a su vez consideran la ejecución de las etapas constructivas (1A, 1B, 2A, 2B, 3A y 3B) indicadas en la siguiente tabla:

 

Tabla N°5 Identificación etapas constructivas

 

Etapas

Descripción

Cantidad de viviendas a construir

1

Construcción Etapa 1 A

151

2

Construcción Etapa 1 B

3

Construcción Etapa 2 A

163

4

Construcción Etapa 2 B

5

Construcción Etapa 3 A

167

6

Construcción Etapa 3 B

 

Por otra parte, en cada una de las etapas constructivas se llevarán a cabo las siguientes subetapas; la instalación de faenas, la preparación del terreno, la solución y conexión de servicios básicos (energía, agua potable y alcantarillado), la construcción de vías internas, solución de aguas lluvias, la construcción de áreas verdes, la construcción de las viviendas individuales y terminaciones, las cuales se detallan a continuación:

 

i.     Preparación del terreno.

 

La preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio previo cierre perimetral de la zona destinada a efectuar los posteriores trabajos relacionados con el proyecto.

 

ii.   Despeje de vegetación.

 

Se realizará un escarpe  general del sitio, destinado a retirar la capa con restos de raíces, producto de las faenas de cultivo que se han desarrollado en el terreno. Además, dicho escarpe deberá eliminar todo material suelto y de mala calidad que exista en superficie.

 

iii.  Nivelación del Terreno.

 

Una vez despejada de vegetación la superficie y limpia de basuras, se realizará la nivelación del sitio mediante movimientos de tierra y emparejamiento con maquinaria, esto a fin de alcanzar el nivel necesario para la construcción de las viviendas.

 

iv.  Instalación de faenas.

 

La instalación de faenas considera la habilitación de recintos temporales para la administración de faenas. La instalación y operación de faenas incluirá  bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.

A efecto de dar cumplimiento a los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se contemplan los siguientes sistemas:

 

  1. Provisión de agua potable para los trabajadores:

Se dispondrá de arranque provisorio de agua potable otorgado por la Sanitaria Aguas San Pedro, que tiene sus instalaciones aledañas al terreno. Se adjunta en el Anexo 10 de la DIA el Certificado de Factibilidad de Agua potable y alcantarillado,  N° 002 de fecha 16 de enero de 2013 de la Empresa Sanitaria Aguas San Pedro para el conjunto de viviendas a construir.

 

  1. Servicios higiénicos para los trabajadores: 

Los servicios higiénicos serán provistos de forma temporal en la fase de construcción, mediante baños químicos, el servicio se encontrará a cargo de una empresa autorizada.

Los baños químicos serán provisorios, hasta lograr la conexión a alcantarillado de Aguas Servidas para la instalación de faenas.

 

v.    Construcción de Obra Gruesa.

 

Una vez preparadas las bases de las viviendas y la infraestructura se iniciará la construcción de cada una de las viviendas, las que se llevarán a cabo según los planos entregados en la DIA.

 

vi.   Urbanización.

 

Esta actividad consiste en la construcción de la infraestructura básica para el desarrollo del proyecto. Los elementos que incorpora la urbanización del conjunto habitacional comprenden las siguientes obras:

 

a.                Agua Potable y Aguas Servidas:

 

Se conectarán y empalmarán las instalaciones sanitarias a las redes existentes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas pertenecientes a la Empresa Sanitaria Aguas San Pedro. Se adjunta en el Anexo 10 de la DIA el Certificado de Factibilidad de Agua potable y alcantarillado,  N° 002 de fecha 16 de enero de 2013 de la Empresa Sanitaria Aguas San Pedro para el conjunto de viviendas a construir.

 

b.               Evacuación de Aguas Lluvias:

 

Los proyectos de aguas lluvias consideran infiltración al interior de la propiedad a través de colectores que llegan a zanjas de infiltración. En Anexo 9 de la DIA se adjunta proyecto de evacuación de aguas lluvias.

 

c.                Pavimentación:

 

En el Anexo N° 6 de la Adenda 1 se adjuntan Certificados de Obras de Urbanización Garantizada Nº 1 y Nº 9 que aprueban las garantías de urbanización por calle Víctor Troncoso en el tramo inicial y adyacente al proyecto respectivamente. Además, en el mismo Anexo, se adjunta informe favorable emitido por SERVIU del proyecto Nº 34.229 que aprueba proyecto de pavimentación del Conjunto Habitacional Loteo Alto Buin, vecino adyacente a terrenos del proyecto y plano de planta del mismo.

 

En Anexo N° 6 de la Adenda 1, también se adjunta plano donde se visualiza la conexión a través de Av. Víctor Troncoso, actualmente en construcción, la cual a su vez se conecta a camino Buin Alto Jahuel.

 

d.               Suministro eléctrico:

 

Se realizará una conexión a la red pública de suministro. Esta instalación eléctrica será utilizada para el uso interno de las viviendas y para el alumbrado público. La conexión cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión. Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especificaciones para luminarias de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exigencias para el diseño del alumbrado público en sectores residenciales, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles.

 

e.                Áreas verdes:

 

Se implementarán para el proyecto un total de 10.587 m2 de áreas verdes, las cuales corresponden a un 9% de la superficie predial del proyecto (123.673 m2). En Anexo 5 de la DIA se adjunta plano de con la superficie correspondiente a las áreas verdes del proyecto. 

 

vii.    Terminaciones e Instalaciones.

 

Considera los revestimientos, terminaciones y trabajos asociados a las instalaciones eléctricas y sanitarias de las viviendas.

 

viii.          Equipos y Maquinarias.

 

A continuación en la tabla N°6 se presentan las maquinarias utilizadas en el proyecto:

 

Tabla N° 6 Maquinarias a utilizar durante el proyecto.

 

Máquina

Cantidad

Tractor con Coloso

1

Minicargador

2

Retroexcavadora

2

Grúa Horquilla

1

Excavadora

1

 

3.2  Fase de operación:

 

La fase de operación se iniciará al momento en que las primeras viviendas sean entregadas a sus propietarios y posteriormente sean habitadas.

 

3.2.1) Manejo de Residuos.

 

i.                 Residuos líquidos:

Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, para lo cual el proyecto se conectará a la matriz de alcantarillado administrada por la Sanitaria (Aguas San Pedro). Se adjunta certificado de factibilidad N° 002 de fecha 16 de enero de 2013 en el Anexo 10 de la DIA.

 

ii.               Residuos Sólidos:

Los residuos sólidos que se generen en la fase de operación, consistirán en desechos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales serán retirados por los camiones del servicio de aseo de la I. Municipalidad de Buin.

 

3.3  Fase de abandono:

 

El proyecto no considera fase de abandono.

 

4              Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvia), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y combustibles), Fauna, Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

 

5              Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo 1 de la Adenda N°4.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

 

5.1.1.4   Cumplir con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

 

5.1.2        El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1   Se humectará, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

 

5.1.2.2   El transporte de materiales se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

 

5.1.2.3   Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 

5.1.2.4   Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

 

5.1.2.5   Se lavará el lodo de las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faenas.

 

5.1.2.6   Se controlará la velocidad de circulación de vehículos al interior de la obra, la cual no deberá superar los 30 km/h.

 

5.1.2.7   Durante los días con Pre-emergencia y Emergencia, no se transportará material producto de este proyecto.

 

5.1.2.8   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a)   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b)   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c)   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

d)   Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.2            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:  

 

5.2.1               Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2         El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del proyecto:

 

5.2.2.1    Construir barreras acústicas en diversos sectores, de altura variable de entre 2 y 4,4 m (dependiendo el receptor a enfrentar), conformados por un material de características de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3, como por ejemplo madera aglomerada OSB de 15 mm de espesor, la que deberá ser implementada de dos formas en particular:

a)         barrera fija, inamovible, en los deslindes y sectores de las etapas 3B de altura 2,2 m (receptor identificado como R9, según figura 13 del Anexo 8 de la DIA) y etapas 1B y 2A de altura de 2 m (receptor R10, según figura 13 del Anexo 8 de la DIA). Para los receptores internos de etapa 1B hacia 1A de 2,8 a 4,4 m según se detalla en Anexo 8 de la DIA. Barrera acústica para receptores internos, construcción etapa 2A hacia 1B de 2 m de altura. Barrera acústica para receptores internos, construcción etapa 2B hacia 2A de 2,2 a 4,4 m de altura según se detalla en Anexo 8 de la DIA. Barrera acústica para receptores internos, construcción etapa 3B hacia 3A, y 3A hacia 2A de 3,3 m de altura.

b)         barrera modular móvil, la cual abarcará todo el frente de trabajo de construcción, ya sea de una o más viviendas que se encuentren con trabajos, reinstalándose nuevamente a medida que avance la obra, previendo que la longitud de la barrera supere en al menos 10 m el frente de trabajo.

Cabe señalar que la barrera propuesta entre etapas colindantes construcción etapa 1B hacia 1A y construcción etapa 2B hacia 2A (frente-receptor de 9 m según Tabla 9 del Anexo 8 de la DIA) es la de mayor altura con 4,4 m abarcando así los dos pisos del receptor, anulando de mejor forma la difracción sonora. Además la distancia de la barrera a los trabajos de construcción será la menor posible, considerando la factibilidad del desarrollo de las faenas y la seguridad de los trabajadores. En la figura 18 del Anexo 8 de la DIA se puede observar un ejemplo de barrera “rodeando” una vivienda en construcción.

 

5.2.2.2    Se deberá destinar un área de corte de material (por ser de las faenas más ruidosas) a nivel de superficie que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 15 mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi encierro será al menos un recinto de 6x8 y de 2,4 m de altura. La cara abierta del semi encierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

5.2.2.3    Una vez construidas estructuras gruesas de viviendas, se podrán utilizar dichos recintos de hormigón como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior y, de ser posible, dar prioridad a oxicorte u otro tipo de trabajos más silenciosos.

5.2.2.4    Para las casas en obra gruesa cercanas a recetores, se cubrirán los vanos de la fachada (puertas y ventanas) con madera OSB de 15 mm de espesor u otro elemento opaco al ruido que presente un densidad igual o superior, con la finalidad de mitigar los niveles de ruido generados al interior que se propagan al exterior, a su vez otras herramientas como martillos, compresores u otros equipos.

5.2.2.5    Estudiar la factibilidad técnica de desarrollar las faenas de construcción comenzando con las viviendas ubicadas más cercanas a posibles receptores, así al irse alejando los trabajos, las casas ya construidas servirán como obstáculo para la propagación del ruido, generándose una atenuación de éste.

5.2.2.6    Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes, especialmente se ubicará el camión mixer y de transporte lo más alejados de los receptores.

5.2.2.7    Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno, idealmente considerando el horario de jornada laboral común, evadiendo la interferencia al descanso a la llegada de receptores a sus viviendas.

5.2.2.8         Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

5.2.2.9          Correcta mantención y utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.2.10    Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y camiones betoneros durante el período de espera; el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido, etc.

5.2.2.11    Implementar un Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo. 

5.3                  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

 

5.3.1              Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2              Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario  del MINSAL. Para la fase de construcción se instalarán además baños químicos, manejados por terceros autorizados, en caso de ser necesario. 

 

5.3.3              Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado y sus modificaciones.

 

5.3.4               El titular se compromete a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.4.1        Considerando que se propone el uso de baños químicos para la instalación de faenas, durante la fase de construcción del proyecto, previo a la conexión al sistema público de recolección y conducción de las aguas servidas:

             i.           Exigir la instalación, mantención, transporte y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y que sea realizado por una empresa que cuente con autorización para ello.

            ii.          Se ajustará la cantidad de artefactos sanitarios a lo que dicta el artículo 23 del D.S. 594/99 del MINSAL.

          iii.          Los baños serán localizados a fin de cubrir la distancia de 75 metros exigida por el D.S. 594/99.

          iv.           En caso de contar con duchas portátiles, estas contarán con un sistema que evite apozamientos y focos de insalubridad.

           v.           Mantener en la obra, copias de documentación que acredite la descarga autorizada de las aguas servidas generadas por el proyecto.

 

5.4       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá:

 

5.4.1    Dar cumplimiento a la Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.4.2    Dar cumplimiento al D.F.L. 1122 de 1981 del Ministerio de Justicia, que Fija Texto del Código de Aguas, referente a que en la eventualidad de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, se solicitará antes del inicio de las obras proyectadas, una aprobación a la DGA según lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. 

 

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

 

5.5.1    Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativos a su almacenamiento, transporte y eliminación. Considerando lo siguiente:

                         i.        Habilitar la bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

                        ii.        Contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

                      iii.        Contar con cierre perimetral, estar techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

                      iv.        Contar con sistema de control de derrames y de control de incendios. 

 

5.5.4        El titular se obliga  en la fase de construcción a lo siguiente:

 

5.5.4.1   Las mantenciones de las maquinarias y camiones se llevarán a cabo en un sitio establecido y autorizado para ello, siempre fuera del área de emplazamiento de proyecto en ningún caso se ejecutará mantención al interior del área de emplazamiento del proyecto. Cabe mencionar que se mantendrá registro de las mantenciones y los documentos de respaldo.

 

5.5.4.2   Exigir el registro, mediante documentos de respaldo (boletas o facturas), de la disposición final los escombros generados en la obra, además de la autorización correspondiente del sitio en el cual serán dispuestos. Estos documentos se encontrarán disponibles en la obra para fines de fiscalización de parte de las autoridades, cuanto sean solicitados.

 

5.5.4.3   Remitir a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana un informe consolidado con las boletas, facturas o algún otro documento que certifique el envío de los escombros a destinatarios autorizados, una vez concluida la fase de construcción del proyecto.

 

5.5.4.4   Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.5   Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.6   Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.4.7   Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.4.8   Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.5.4.9   Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.6            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se compromete con lo siguiente:

5.6.1        Dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 4.601 Sobre la Ley de Caza. 

5.6.2        Elaborar un informe detallado de cómo se realizará el rescate y relocalización de los reptiles, en forma previa a la realización de cada etapa de la obra, además en esa misma instancia, se solicitará el correspondiente permiso de captura en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Con respecto a los sitios de relocalización, el SAG sugirió que fuera en el Parque Metropolitano Sur (comuna de San Bernardo).

5.6.3        Considerando la presencia de roedores vectores de enfermedades (incluyendo el Hanta virus) y de rapaces, el titular deberá implementar medidas de protección de rapaces, como establecer tras la ejecución del proyecto estructuras para favorecer la nidificación de aves de gran tamaño, especialmente en ambientes que tienen poca oferta de árboles grandes, estas pueden consistir en una plataforma de anidación sobre postes, cajas de anidación etc.

5.7                Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.1        Que, si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos, para la preparación y nivelación del terreno se efectúa en la Instalación de Faenas, dicho abastecimiento deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.7.2        Que, las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.7.3        Que, las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interiory TE2Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”, y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

5.8            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

5.9       Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto. 

 

5.9.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.9.1.1   Contar con el Estudio de Impacto Sobre El Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado y realizar e implementar todas las medidas de mitigación y de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU antes de obtener la Recepción Final del Conjunto Habitacional.  

 

5.9.1.2   Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

 

5.9.1.3   Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Buin para la circulación de los vehículos. La circulación de camiones relacionados con el proyecto deberá ser entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

 

5.9.1.4   En relación a las obras que se realicen en la vía pública, considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.9.1.5   Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

5.9.2    Respecto a Vectores, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

5.9.2.1  Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta de producción de agua potable de la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., (la cual se encuentra adyacente al proyecto, cabe señalar que dicha planta no se encuentra en los terrenos del proyecto) que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa, debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

 

5.9.2.2  Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la faena, para la fiscalización de los organismos competentes.

5.9.3        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.9.3.1   Establecer un plan de comunicación con la comunidad afectada durante la ejecución de las obras del proyecto, que contemple un punto de información con la duración y horario de éstas, considerando para ello la entrega de cartillas informativas, folletos u otro medio.

 

5.9.3.2   Designar un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger los reclamos de la comunidad, de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

 

5.9.4        Respecto al Medio Construido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.9.4.1  Dar cumplimiento al artículo 4.7 letra g) de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que indica que el proyecto debe contar con:

 

  1. “Al menos el dos por ciento (2%) de la superficie total loteada o urbanizada tenga una densidad bruta de 300 a 400 Hab/Ha, y al menos el tres por ciento (3%), una densidad bruta de entre 401 y 500 Hab/Ha.
  2. La altura máxima de edificación en dichos sectores será de 7 metros.
  3. Destinar un cinco por ciento (5%) de la superficie total loteada o urbanizada para localizar actividades productivas y/o de servicios, calificadas como inofensivas y generadoras de empleos”.

6                 En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Plaza Buin”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) establecidos en dicho Reglamento:         

 

6.1       En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del D.S. N°95/01 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos a la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, pronunciándose conforme con el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 8510 de fecha 15 de noviembre de 2013.

 

6.2       Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 99 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Al respecto se informa lo siguiente:

 

6.2.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, mediante el Ord. N° 1091 de fecha 5 de agosto de 2013.

 

7                 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8                 Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9                 Que, el titular del proyecto “Plaza Buin”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

10              Que, el titular del proyecto “Plaza Buin”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.   

 

11              Que, el titular del proyecto “Plaza Buin”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.      

 

12              Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13              Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14              Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Plaza Buin”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.   

 

15              Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.               Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Plaza Buin”, cuyo titular es Inmobiliaria Parque Buin S.A.

 

2.               Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.               Certificar que el proyecto “Plaza Buin”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que son otorgados; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.  

 

4.               Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • Felipe Armando Undurraga Vicuña
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Buin
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PLAZA BUIN"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=85/7a/c2aa52e9e42321990879cabaaa50e6fb53fa


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