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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile"

Resolución Exenta Nº 1490

Santiago, 29 de diciembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14/07/2017 y su Adenda Complementaria de 31/10/2017, del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile”, presentado por Transportes Bolívar Ltda. con fecha 12/04/2017.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en la sección 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile”.

3°. El ICE de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile” de fecha 19/12/2017.

4°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile”.

5º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Transportes Bolívar Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular y su representante legal son los siguientes:

Nombre o razón social

Transportes Bolívar Ltda.

Rut

78.874.440-4

Domicilio

Santa Isabel 333-A, Lampa, Santiago

Teléfono

(562) 28103000

Nombre representante legal

Nelson Figueroa Gallardo

Rut representante legal

13.563.319-4

Domicilio representante legal

Santa Isabel 333-A, Lampa, Santiago

Teléfono representante legal

(562) 28103000

Correo electrónico Titular o representante legal

gabriel.figueroa@bolivar.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19/12/2017, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

 3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar el contenido del ICE de fecha 19/12/2017, con excepción de la siguiente consideración:

3.1 Respecto de los pronunciamientos sobre las políticas, planes y programas de desarrollo comunal que se presentan en el punto 3.5.3 del ICE, se rectifica el análisis de lo señalado en el oficio N° 694, de fecha 27 de julio de 2017 y oficio N° 1073, de fecha 17 de noviembre de 2017, ambos de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, por lo siguiente: 

“Dentro de los objetivos generales del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2013-2017 de la Municipalidad de Tocopilla, considera que en la comuna de Tocopilla se potencie la actividad económica en todos sus niveles (micro, pequeño, mediano y grande), privilegiando que el crecimiento esté acompañado del desarrollo y lo sostenible con lo sustentable. La política económica de la ciudad es liderada por una Unidad de Desarrollo Económico Local que es el vínculo de todos los sectores y apuntará a promover el desarrollo de iniciativas con impacto a nivel local, provincial, regional y nacional en el marco de actividades relacionadas con la producción, servicios, turismo y desarrollo portuario. 

En Tocopilla se respeta el medio ambiente y sus habitantes pueden disponer de un entorno adecuado para el desarrollo de sus vidas, limpio y ordenado. Los garantes del cuidado del medio ambiente son sus habitantes mediante la disposición de canales de información, participación e intervención. Donde las empresas respetan de manera estricta las normativas ambientales, y realizan aportes significativos para el desarrollo de la comuna en equilibrio con las utilidades que generan producto del ejercicio económico. En Tocopilla la premisa es la no inclusión de producción de energías en base a la combustión de combustibles fósiles y carbón, privilegiando las energías limpias y/o renovables. 

Relación con el proyecto: El tránsito de tractocamiones a través de la comuna de Tocopilla no se contrapone a lo mencionado en el PLADECO, no es contrario ni lo afecta y tampoco tiene alguna relación directa. Cabe señalar que el Proyecto tiene presente el cuidado al medio ambiente, ya que se define las medidas necesarias para no generar daños ambientales, mediante un plan de prevención de contingencias y emergencias y, además, las emisiones a la atmósfera por la actividad de transporte no serán significativas.                                   

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y en sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Transportar un máximo de 120.000 ton/mes de ácido sulfúrico en 35 tractocamiones con estanques de almacenamiento, entre los terminales de producción ubicados en la Región de Antofagasta (Altonorte, Interacid Mejillones y Ministro Hales) y las faenas de BHP Billiton ubicadas en las regiones de Tarapacá y Antofagasta (Minera Cerro Colorado, Minera Spence, Minera Escondida y Faena Coloso).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Literal ñ del Artículo 3 del RSEIA: “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

(…) ñ.5. Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las letras anteriores”.

Vida útil

Indefinida.

Monto de inversión

USD$ 6.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Emisión de la primera guía de despacho.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si

No

 

 

X

  

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Tarapacá: comuna de Pozo Almonte.

Región de Antofagasta: comunas de Mejillones, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama, María Elena y Tocopilla.

Descripción de la localización

El proyecto se localiza en las comunas donde se encuentran los puntos de origen o carguío de ácido sulfúrico, las rutas de las comunas de tránsito de los camiones cargados y las comunas en que se encuentran los puntos de destino o descarga.

Superficie

No aplica.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas referenciales: E: 487357.45; N: 7782313.88; E: 491661.96; N: 7316052.98; Huso 19.

 

Caminos de acceso

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se muestran los caminos a utilizar en el Proyecto, los cuales corresponden a rutas existentes de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Localización de cada una de las rutas de transporte y puntos de origen en el archivo .kmz.

  

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto no contempla fase de construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

 

Carga de ácido sulfúrico

La carga, por parte del proveedor consiste en el llenado del estanque del camión con ácido sulfúrico, en las instalaciones de origen (plantas productoras de ácido sulfúrico Altonorte, Interacid Mejillones y Ministro Hales) ubicadas en la Región de Antofagasta, en las comunas de Antofagasta, Mejillones y Calama.

El ácido sulfúrico corresponde a una sustancia corrosiva Clase 8 de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 382/Of.2013 “Sustancias peligrosas – Clasificación general”.

Mayores antecedentes en el punto 2.2.12 de la DIA.

 

Transporte de ácido sulfúrico

 

El Proyecto contempla el transporte de 120.000 toneladas/mes de ácido sulfúrico, esto es 30.000 toneladas/mes (1.000 toneladas/día) hacia cada una de las 4 instalaciones de destino.

El transporte se realizará desde cada una de las instalaciones de origen ubicadas en la Región de Antofagasta (Altonorte, Interacid Mejillones y Ministro Hales) hacia faenas de BHP Billiton (Minera Cerro Colorado, Minera Spence, Minera Escondida y Faena Coloso).

El transporte se realizará en 35 tractocamiones con estanques de almacenamiento. La carga máxima admisible para cada uno de los 35 tractocamiones es de 30 toneladas, con un máximo de 36 viajes/día a cada una de las instalaciones de destino. La siguiente tabla señala los puntos de origen/destino y las rutas a utilizar (mayor detalle en Anexo 1 de la Adenda y en Anexo 1 de la Adenda Complementaria, donde se detallan los puntos de origen, paso y destino).

LUGAR DE CARGA

LUGAR DE DESCARGA

COMUNAS (origen, de paso, destino)

RUTAS A UTILIZAR

Altonorte - Región de Antofagasta – Comuna de Antofagasta

Minera Cerro Colorado - Región de Tarapacá - Comuna de Pozo Almonte

Antofagasta (origen), Sierra Gorda y María Elena (paso), Pozo Almonte (destino)

Ruta 5-A65-A633- A625-A629-A639

Interacid Mejillones -Región de Antofagasta - Comuna de Mejillones

Mejillones (origen), Tocopilla y María Elena (paso), Pozo Almonte (destino)

B262-Ruta 1-Ruta24-Ruta5-A65-A639

Ministro Hales - Región de Antofagasta - Comuna de Calama

Calama (origen), María Elena (paso), Pozo Almonte (destino)

B151-Ruta 24-Ruta 5-A65-A639

Altonorte - Región de Antofagasta - Comuna de Antofagasta

Minera Spence - Región de Antofagasta - Comuna de Sierra Gorda

Antofagasta (origen), Sierra Gorda (destino)

Ruta 5-Ruta 25

Interacid Mejillones - Región de Antofagasta - Comuna de Mejillones

Mejillones (origen), Antofagasta (paso), Sierra Gorda (destino)

B262-Ruta 1-B400-Ruta 5-Ruta 25

Ministro Hales - Región de Antofagasta - Comuna de Calama

Calama (origen), Sierra Gorda (destino)

B151-Ruta 24-Ruta 25

Altonorte - Región de Antofagasta - Comuna de Antofagasta

Minera Escondida - Región de Antofagasta - Comuna de Antofagasta

Antofagasta

Ruta 5-Camino privado Minera Escondida

Interacid Mejillones - Región de Antofagasta - Comuna de Mejillones

Antofagasta

B262-Ruta 1-B400-Ruta 5- Camino privado Minera Escondida

Ministro Hales - Región de Antofagasta - Comuna de Calama

Calama (origen), Sierra Gorda (paso), Antofagasta (destino)

B151-Ruta 24-Ruta 25-Ruta 5-Camino privado Minera Escondida

Altonorte - Región de Antofagasta - Comuna de Antofagasta

Faena Coloso - Región de Antofagasta - Comuna de Antofagasta

Antofagasta

Ruta 5-Ruta 28 -Ruta 1

Interacid Mejillones - Región de Antofagasta - Comuna de Mejillones

Antofagasta

B262-Ruta 1

Ministro Hales - Región de Antofagasta - Comuna de Calama

Calama (origen), Sierra Gorda (paso), Antofagasta (destino)

B151-Ruta 24-Ruta 25-Ruta 5-Ruta 28 -Ruta 1

 

 

 

 

 

 

El transporte se inicia en el momento que sale el tractocamión desde la instalación de origen o del lugar de carga del producto, lo cual se produce una vez abastecido el camión con ácido sulfúrico. La actividad de transporte termina una vez que el camión ingresa a la instalación de destino, donde se procede a la descarga del ácido sulfúrico.

Mayores antecedentes en el punto 2.2.1 y Anexo 6 de la DIA y en respuesta 6.1 de la Adenda.

Descarga de ácido sulfúrico

La descarga consiste en el vaciamiento del estanque en los sistemas de almacenamiento de la instalación de destino. Esta actividad no es parte del Proyecto, siendo las únicas responsabilidades por parte los conductores revisar que las válvulas del estanque estén cerradas y la escotilla del mismo esté sellada totalmente. Mayores antecedentes en el punto 2.2.1 de la DIA.

Actividades de Mantención y Conservación

Las actividades de mantención de camiones del Proyecto, tales como engrase, cambios de neumáticos, aceite, filtros, baterías, partes y piezas, y reparación mecánica en general, se realizarán en talleres externos autorizados ubicados en la comuna de Antofagasta. Mayores antecedentes en el punto 2.2.12 de la DIA.

Productos generados

El Proyecto corresponde al transporte de ácido sulfúrico. No contempla la ejecución o actividades relativas a la construcción o fabricación de productos.

Recursos naturales renovables

En la fase de operación no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones a la atmósfera

 

Los resultados de la estimación de las emisiones a la atmósfera, tanto de gases de combustión como de material particulado, debido a la circulación de los 35 tractocamiones se presentan en las siguientes tablas.

 

Tabla 1. Estimación de emisión de MP10

Resumen de emisiones de MP10 generadas por el Proyecto

Estimación

MP10 (ton/año)

Resuspensión de MP

339,498

Emisión por combustión

3,957

TOTAL

343

Resumen de emisiones MP10 generadas por el Proyecto en Zona Saturada, Tocopilla

Estimación

MP10 (ton/año)

Resuspensión de MP

17,239

Emisión por combustión

0,316

TOTAL

18

 

 

Tabla 2. Estimación de emisión de CO

Resumen de emisiones de CO generadas por el Proyecto

Estimación

CO (ton/año)

Emisión total por combustión

45,340

 

 

  

Resumen de emisiones CO generadas por el Proyecto en Zona Saturada, Tocopilla

Estimación

CO (ton/año)

Emisión total por combustión

3,621

 

 

Tabla 3. Estimación de emisión de HC

Resumen de emisiones de HC generadas por el Proyecto

Estimación

HC (ton/año)

Emisión total por combustión

8,707

 

 

  

Resumen de emisiones HC generadas por el Proyecto en Zona Saturada, Tocopilla

Estimación

HC (ton/año)

Emisión total por combustión

0,695

 

 

Tabla 4. Estimación de emisión de NOx 

Resumen de emisiones de NOx generadas por el Proyecto

Estimación

NOx (ton/año)

Emisión total por combustión

193,052

 

 

 

 

Resumen de emisiones NOx generadas por el Proyecto en Zona Saturada, Tocopilla

Estimación

NOx (ton/año)

Emisión total por combustión

15,416

 Mayores detalles sobre la estimación de emisiones se adjuntan en el Anexo 2 de la Adenda.

Emisiones líquidas o efluentes

Aguas servidas: Las aguas servidas asociadas al personal que realiza las actividades de transporte se generarán en las dependencias de los puntos de origen y destino y en los lugares de detención autorizados. Se estima una generación de 5,2 m3/día (157,5 m3/mes).

 

No se generarán RILes asociados al lavado de equipos, dado que el lavado exterior de la carrocería y camión será realizado por proveedores externos autorizados.

Ruido

Las emisiones de ruido del Proyecto se generan por la actividad de transporte, el cual se efectuará a través de vías que lo permitan.

 

En el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta un análisis de la emisión de ruido del Proyecto. La Subsecretaría del Medio Ambiente, en su Ord. Nº 174847 de fecha 17 de noviembre de 2017, señala que: “no responde a la solicitud de justificar, de forma adecuada, la no generación de impactos significativos por el aumento de la magnitud de las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto en su etapa de operación. Lo anterior, dado que el proponente utiliza el Reglamento (UE) Nº540/2014 Europeo y del Consejo de 16 de Abril de 2014 sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y los sistemas silenciadores de recambio” para evaluar el impacto, lo que es incorrecto ya que dicho reglamento utiliza para la certificación de la emisión de ruido de los vehículos de forma individual y no para evaluar el impacto sobre población. Además, no describe de forma adecuada como obtiene los niveles de ruido proyectados por el tránsito de camiones”. Debido a lo anterior, la Subsecretaría del Medio Ambiente solicita evaluar el impacto de ruido producto de la operación del Proyecto utilizando los modelos específicos de predicción de ruido de tránsito vehicular que propone en su pronunciamiento.

 

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección Ejecutiva estima que las emisiones de ruido del Proyecto no son significativas, en atención a que contempla el paso por vías existentes de 35 tractocamiones, en el peor escenario, a través de distintas rutas concebidas para la circulación de vehículos de transporte de carga; y a que el Proyecto no contempla la construcción de instalaciones ni la ejecución de obras de mejoramiento de rutas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios: Se estima una generación de 37 kg/día de residuos domiciliarios, los cuales serán depositados en contenedores en los servicentros o sitios dispuestos para ello, o en su defecto en instalaciones de BHP Billiton, para luego ser retirados periódicamente por la empresa recolectora de residuos autorizada y dispuestos posteriormente en un relleno sanitario autorizado.

 

Residuos industriales no peligrosos: Relacionados a las mantenciones de los vehículos. El Proyecto no generará este tipo de residuos dado que las mantenciones se efectuarán en talleres externos autorizados.

 

Residuos peligrosos: Como consecuencia de eventuales emergencias en el transporte de ácido sulfúrico se podrán generar residuos peligrosos por las acciones de limpieza. Dichos residuos serán envasados, trasportados y dispuestos según el D.S. Nº 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Residuos Peligrosos. Se contará con el apoyo de un servicio privado de brigada de emergencia con base de operaciones en la región donde ocurra la emergencia, la que prestará apoyo en la gestión de manejo de los residuos generados.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.5 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto no contempla fase de cierre.

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

El Proyecto no contempla fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El Proyecto no contempla fase de construcción.

Fecha estimada de término

El Proyecto no contempla fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el término

El Proyecto no contempla fase de construcción.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Una vez que se otorgue la RCA favorable.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Emisión de la primera guía de despacho de transporte de ácido sulfúrico.

Fecha estimada de término

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica.

 

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

El Proyecto no contempla fase de cierre.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El Proyecto no contempla fase de cierre.

Fecha estimada de término

El Proyecto no contempla fase de cierre.

Parte, obra o acción que establece el término

El Proyecto no contempla fase de cierre.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento en la concentración de material particulado y de gases producto de la circulación de 35 tractocamiones en las regiones de Tarapacá y Antofagasta incluida la zona saturada de Tocopilla.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de ácido sulfúrico.

Fase en que se presenta

Operación.

Impacto ambiental

Aumento de la magnitud de las emisiones de ruido producto del tránsito de camiones del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de ácido sulfúrico.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Puntos 5 y 6.1 del ICE.

Las estimaciones de las emisiones a la atmósfera de material particulado y gases del Proyecto que se presentan en el Anexo 2 de la Adenda indican que  los aportes por ruta no serán significativos. El tránsito en zonas pobladas se realizará en caminos pavimentados y los vehículos cumplirán con las normas de emisión contempladas en la legislación pertinente.

Respecto a las emisiones de MP10 del Proyecto en la Zona Saturada por MP10 de Tocopilla, el efecto no es significativo, dado que según lo indicado en el D.S. N° 70/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las emisiones estimadas para el área indicada son de 3.500 t/año, y el aporte del Proyecto representa el 0,5% de dichas emisiones.

En el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta un análisis de la emisión de ruido del Proyecto. La Subsecretaría del Medio Ambiente en su Ord. Nº 174847 de fecha 17 de noviembre de 2017, señala que: “no responde a la solicitud de justificar, de forma adecuada, la no generación de impactos significativos por el aumento de la magnitud de las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto en su etapa de operación. Lo anterior, dado que el proponente utiliza el Reglamento (UE) Nº540/2014 Europeo y del Consejo de 16 de Abril de 2014 sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y los sistemas silenciadores de recambio” para evaluar el impacto, lo que es incorrecto ya que dicho reglamento utiliza para la certificación de la emisión de ruido de los vehículos de forma individual y no para evaluar el impacto sobre población. Además, no describe de forma adecuada como obtiene los niveles de ruido proyectados por el tránsito de camiones”. Debido a lo anterior, la Subsecretaría del Medio Ambiente solicita evaluar el impacto de ruido producto de la operación del Proyecto utilizando los modelos específicos de predicción de ruido de tránsito vehicular que propone en su pronunciamiento.

 

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección Ejecutiva estima que el impacto producido por las emisiones de ruido del Proyecto no es significativo, en atención a que contempla el paso por vías existentes, de 35 tractocamiones en el peor escenario de evaluación, a través de distintas rutas concebidas para la circulación de vehículos de transporte de carga; y a que el Proyecto no contempla la construcción de instalaciones ni la ejecución de obras de mejoramiento de rutas.

 

Sobre la base de lo anterior y analizadas las emisiones, descargas y residuos generados por el Proyecto que se presentan en los puntos 5 y 6.1. del ICE, se concluye que no se generará riesgo para la salud de la población.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

El Proyecto consiste en el transporte de ácido sulfúrico a través de vías o rutas existentes. Por lo anterior, no existe presencia de recursos escasos, únicos o representativos que pudieran ser afectados por las acciones o actividades del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de ácido sulfúrico.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Punto 6.2 del ICE.

Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.2 del ICE, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Los grupos humanos cercanos a las rutas del Proyecto a utilizar corresponden a parte de la ciudad de Tocopilla, Calama y Antofagasta.

El Proyecto utilizará rutas existentes y no comprende la habilitación de nuevos caminos. Asimismo, el flujo vehicular del Proyecto, contemplando 35 camiones, no generará un aumento significativo del flujo actual de las rutas a utilizar, por tanto no se contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamientos.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, dado que se utilizarán rutas o vías públicas y privadas existentes establecidas para el transporte de la sustancia a tratar.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de ácido sulfúrico.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Punto 6.3 del ICE.

Sobre la base de lo analizado en el punto 6.3 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

Afectación sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental.

 

No existen poblaciones protegidas dentro del área de influencia.

Los recursos, áreas aéreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación cercanos a las rutas a utilizar, corresponden a los Ríos Loa y San Salvador, la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal y el Oasis de Quillagua.

La actividad de transporte se realizará por rutas existentes habilitadas para dichos fines, y en el caso de los ríos sobre puentes, no se prevé un impacto sobre estos recursos en condiciones normales de operación.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de ácido sulfúrico.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Punto 6.4 del ICE.

Sobre la base de lo analizado en el punto 6.4 del ICE, el proyecto no genera o presenta afectación a población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y/o zonas con valor ambiental.

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

Alteración significativa del valor paisajístico y turístico de una zona.

 

El área de influencia del Proyecto no presenta valor paisajístico o turístico, dado que el Proyecto utilizará rutas existentes y éstas no atraen flujos de visitantes o turistas hacia ella.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de ácido sulfúrico.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Punto 6.5 del ICE.

Sobre la base de lo analizado en el punto 6.5 del ICE, se concluye que el proyecto no alterará de manera significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona.

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,

 

De acuerdo a la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales, existe un Monumento Histórico cerca del área de influencia del Proyecto, el cual corresponde a las Ruinas del Pueblo Pampa Unión, en la ruta 25, km 1479.

 

El Proyecto no contempla construcción o modificación alguna de caminos u otra infraestructura, por lo que no se generará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro u otro de Monumento Nacional alguno, ya que el Proyecto corresponde al transporte de Ácido sulfúrico por rutas existentes habilitadas para dichos fines.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto ha establecido una velocidad máxima de 10 km/h por debajo de la velocidad máxima establecida en el trayecto de la ruta 25, en la zona por donde se transita cerca del Monumento Histórico Ruinas del Pueblo Pampa Unión.

Parte, obra o acción que lo genera

Transporte de ácido sulfúrico.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Punto 6.6 del ICE.

Sobre la base de lo analizado en el punto 6.6 del ICE, se concluye que el proyecto no considera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Norma D.S. N° 1/2013.- Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

Componente/materia:

General

Norma

D.S. N° 1/2013.- Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a este decreto, manejando una clave de acceso y cargando la información requerida por la plataforma RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ingreso del reporte o declaración de la información solicitada por la plataforma RETC.

Forma de control y seguimiento

Copias digitales y en papel de registros y declaraciones al RETC en las oficinas administrativas de Transportes Bolívar en Santiago.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.1.

 

7.2. Norma: D.S. N° 594/1999.- Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia:

Residuos.

Norma

D.S. N° 594/1999.- Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones donde se realizarán las actividades del Proyecto cuentan con provisión de servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas con sus respectivas autorizaciones para funcionar.

El tratamiento de los residuos líquidos y sólidos generados en el Proyecto, como la disposición final será realizado por empresas debidamente autorizadas por la Seremi de Salud correspondiente.

Los vehículos contarán con los extintores del tipo y cantidad apropiados de acuerdo al tipo de riesgos asociados a la actividad.

El Proyecto cuenta con un Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias, que se presenta en el Anexo 4 de la DIA y que es complementado en la Adenda y Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán en oficinas administrativas de Transportes Bolívar en Santiago la copia digital y en papel de Planes de Contingencia y Emergencias, Hojas de Datos de Seguridad, resoluciones sanitarias, entre otras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.2.

 

7.3. Norma: D.F.L. Nº 1/2007.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito 

Componente/materia:

Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.F.L. Nº 1/2007.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla el uso de una flota de tractocamiones que cumplen con las medidas de seguridad, dimensiones, comodidad, presentación, mantenimiento y pesos máximos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas.

La flota mantendrá en todo momento su revisión técnica al día y se dará cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la normativa.

Además, todos los conductores de la flota de transportes poseerán licencia Clase A-5.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de circulación, revisión técnica al día y las licencias de conducir de los conductores.

Forma de control y seguimiento

Mantención en los vehículos de la documentación, tanto de los vehículos como de sus conductores, que da cuenta de las obligaciones impuestas por la ley y su cumplimiento, es decir, el permiso de circulación, la revisión técnica al día y las licencias de conducir de los conductores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.3.

 

7.4. Norma: D.S. Nº 298/1994.- Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Componente/materia:

Vialidad

Norma

D.S. Nº 298/1994.- Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Forma de cumplimiento

Se cumplirán los aspectos indicados respecto de la antigüedad máxima de camiones, los rótulos de seguridad, tacómetro (registro la velocidad y distancia recorrida), sistema de comunicación y luz de seguridad, cuando corresponda.

Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, y limpieza, los vehículos portarán los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/Of.2003, los que serán fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.

Por otro lado, a continuación, se presenta un resumen de las consideraciones mínimas que contempla el Proyecto para dar cumplimiento al cuerpo normativo:

- Vehículos y Equipamiento: Los tractocamiones que transportarán ácido sulfúrico contarán con tacógrafo para registrar la velocidad y distancia recorrida, cuyos registros quedarán en poder de la empresa transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de 90 días. Adicionalmente, contarán con insumos para el control de contingencias en ruta.

- Carga, Acondicionamiento, Estiba, Descarga y Manipulación: Las sustancias corrosivas a transportar estarán adecuadamente contenidas en tanques de los semirremolques a utilizar, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga.

Se capacitará al personal encargado de realizar los trabajos en relación al manejo de sustancias peligrosas.

Los estanques de almacenamiento estarán marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/Of.2003, de lo contrario el transporte no será efectuado.

El motor del vehículo de transporte estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga.

- Circulación y Estacionamiento: Se cumplirá con el Artículo 17 del Reglamento que exige realizar el transporte evitando la circulación por vías en áreas densamente pobladas.

Se dará cumplimiento a la obligación de evitar la presencia de los camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico, toda vez que el itinerario se programará en cada oportunidad.

- Obligaciones del Transportista: El transportista no recibirá el ácido sulfúrico sin que el expedidor de la carga le haga entrega de la guía de despacho o factura con el detalle de los productos peligrosos a transportar (ácido sulfúrico), con su respectiva clasificación y número de Naciones Unidas.

Hoja de datos de Seguridad: Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas.

Además, se cumplirá con las exigencias contenidas en la norma técnica NCh 2245 que detalla, entre otras, la forma de proceder ante la ocurrencia de emergencias tales como incendios, rotura o deterioro de los envases.

Por otro lado, los tractocamiones de la flota mantendrán sus revisiones técnicas al día y estarán bajo una constante mantención preventiva.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantención de los registros de tacógrafos, hojas de datos de seguridad, condiciones de transporte.

Adicionalmente se mantendrá copia del registro de las operaciones de transporte, en el que consta la carga transportada, cantidad, ruta utilizada y señalética correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Registros de tacógrafos, Hojas de Datos de Seguridad actualizadas, control sobre las operaciones individuales de cada vehículo, considerando su origen, destino, carga transportada, y rutas utilizadas, esto último incluye el control vía GPS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.4.

 

7.5. Norma: D.S. Nº 55/1994 y sus modificaciones.- Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica

Componente/materia:

Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. Nº 55/1994 y sus modificaciones.- Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera el transporte de sustancias peligrosas en vehículos pesados que superan los 3.860 kg, por lo cual debe cumplir con las materias de la norma que regula los límites de emisión de CO, HC, NOx y MP para los vehículos pesados que igualan o superan los 3.860 kilogramos. Además, señala medidas que los vehículos sujetos al cumplimiento de los límites indicados deben cumplir.

Los límites y medidas establecidas por el D.S. Nº 55/1994 serán cumplidos durante la operación del Proyecto.

La flota de transporte recibirá mantenciones periódicas, además de contar con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán en las oficinas administrativas de Transportes Bolívar en Santiago como parte de la documentación de la operación del Proyecto, los siguientes documentos:

- Registros de mantención de los vehículos utilizados.

- Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el Proyecto, la cual estará disponible en las oficinas administrativas del Titular.

Forma de control y seguimiento

Control y seguimiento a través de los registros de mantención preventiva de cada uno de los vehículos y equipos utilizados, además del control sobre los registros de revisión técnica al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.5.

 

7.6. Norma: Norma Chilena NCh Nº 382/2013

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Norma

Norma Chilena NCh Nº 382/2013.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico

Forma de cumplimiento

Listado general con información respecto al riesgo que presentan, según su Clase y División, de acuerdo a lo definido en la NCh 2120/1 al 9.

El Titular del Proyecto, en cumplimiento con la presente normativa, transportará las sustancias peligrosas según la clasificación general establecida en la Norma Chilena Nº 382.

El Titular señala que todos los aspectos relacionados al rotulado de vehículos NCh 2190 y sus embalajes definidos en la NCh 2979/2005, considerará la terminología y clasificación de sustancias peligrosas de esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Uso de los rótulos y señalética de forma permanente, conforme a lo establecido en la norma.

Forma de control y seguimiento

Control sobre el estado de los rótulos y demás señalética utilizada en cada vehículo de transporte, realizando su reemplazo cuando corresponda, de acuerdo a su estado de conservación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.6.

 

7.7. Norma: D.S. Nº 171/1989.- Declara Norma Oficial de la República de Chile a la NCh Nº 2120/1 al 9

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Norma

D.S. Nº 171/1989.- Declara Norma Oficial de la República de Chile a la NCh Nº 2120/1 al 9.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico.

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Forma de cumplimiento

Listado general con información respecto al riesgo que presentan, según su Clase y División según lo definido en la NCh Nº 2120/4 Sustancias peligrosas – Parte 8: Clase 8 – Sustancias Corrosivas.

Se transportarán de forma terrestre sustancias peligrosas según la clasificación de esta norma, específicamente la Clase 8.

Indicador que acredita su cumplimiento

Uso de los rótulos y señalética de forma permanente, conforme a lo establecido en la norma.

Forma de control y seguimiento

Control sobre el estado de los rótulos y demás señalética utilizada en cada vehículo de transporte, realizando su reemplazo cuando corresponda, de acuerdo a su estado de conservación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.7.

 

7.8. Norma: D.S. Nº 254/2003.- Declara Norma Oficial de la República de Chile a la NCh Nº 2245/2015

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Norma

D.S. Nº 254/2003.- Declara Norma Oficial de la República de Chile a la NCh Nº 2245/2015.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Forma de cumplimiento

Esta norma define las secciones, contenido y formato general de las Hojas de Seguridad (HDS) para productos químicos. Aplica a las HDS que se deben preparar por el proveedor de productos químicos dentro del territorio nacional.

El Titular se compromete a exigir la HDS, previo a cualquier acción de transporte de ácido sulfúrico, a su cliente, en cada el tractocamión se portará las hojas de datos de seguridad para transporte (HDST) respectivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copias de las HDS de las sustancias transportadas en la casa matriz de Transportes Bolívar, así como registro de procedimiento de actualización entrega y capacitación respecto de su uso y comprensión.

Forma de control y seguimiento

El Departamento de prevención de riesgos y Medio Ambiente se asegurará que los procedimientos operacionales de la empresa se lleven a cabo de forma óptima y segura. Por lo cual, éste se encargará de la revisión y actualización de protocolos y planes de emergencia, el correcto uso de las HDS, y la mantención de versiones actualizadas de estas HDS en las instalaciones de Santiago de Transportes Bolívar y en los vehículos de transporte.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.8.

 

7.9. Norma: Resolución Nº 303/1994.- Establece Exigencia de Relación Potencia/Peso Mínima a Vehículos que Indica

Componente/materia:

Camiones.

Norma

Resolución Nº 303/1994.- Establece Exigencia de Relación Potencia/Peso Mínima a Vehículos que Indica.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

 

Forma de cumplimiento

La combinación tractocamión con semirremolque, que circulen por las vías públicas, deberán cumplir con una relación potencia del motor a peso bruto total de la combinación.

La relación peso/potencia del presente Proyecto de transporte es de 9.78 HP-SAE/TON considerando un motor con potencia de 440 HP. Por lo cual se asegura que se cumple con lo señalado en la norma (igual o superior a 6 HP-SAE/TON).

Este valor se obtiene como cociente entre la potencia mínima del motor de los camiones (440 HP) y el máximo peso bruto total de los camiones (45 toneladas).

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la documentación en la casa matriz de Transportes Bolívar, de cada vehículo considerado para el Proyecto que indique el cumplimiento de la norma.

Forma de control y seguimiento

Los vehículos serán evaluados y contrastados con el cumplimiento de la norma citada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.9.

 

7.10. Norma: Resolución Nº 1/1995.- Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Indican

Componente/materia:

Camiones.

Norma

Resolución Nº 1/1995.- Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Indican.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

 

Forma de cumplimiento

Los tractocamiones de Transportes Bolívar, cumplirán con las dimensiones establecidas en la citada resolución, a saber:

- Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m.

- Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,20 m.

- Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: c.6) Tractocamión con semirremolque: 18,60 m.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la documentación en la casa matriz de Transportes Bolívar, de cada vehículo considerado para el Proyecto que indique el cumplimiento de la resolución.

Forma de control y seguimiento

Los vehículos serán evaluados y contrastados con el cumplimiento de la resolución citada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.10.

 

7.11. Norma: D.S. Nº 158/1980.- Tolerancia de pesos por tipo de eje y tipo de rodado en caminos públicos

Componente/materia:

Camiones.

Norma

D.S. Nº 158/1980.- Tolerancia de pesos por tipo de eje y tipo de rodado en caminos públicos.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

 

Forma de cumplimiento

Los tractocamiones cumplirán con el reglamento que fija los pesos máximos de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, de acuerdo a lo siguiente:

Peso bruto total, medido en toneladas, en función de la distancia entre centros de ruedas extremas del vehículo, medido en metros.

Combinación de un tractocamión con un semiremolque, con eje posterior triple: 45, cualquiera sea la distancia entre centros de ruedas extremas.  

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la documentación en la casa matriz de Transportes Bolívar, de cada vehículo considerado para el Proyecto que indique el cumplimiento de la norma.

Forma de control y seguimiento

Los vehículos serán evaluados y contrastados con el cumplimiento de la norma citada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.11.

 

7.12. Norma: D.F.L. Nº 850/ 1998.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960

Componente/materia:

Transporte

Norma

D.F.L. Nº 850/ 1998.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico.

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

El Artículo 36 de la presente norma señala que se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos.

Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa, el Proyecto contempla mantener las siguientes medidas durante la fase de operación:

- Se respetarán los límites de velocidad.

- Se capacitará a todos los conductores en temas tendientes al manejo seguro.

- Se mantendrán protocolos de mantención periódicos de la flota de transporte, según lo señalado en la descripción del Proyecto.

- Se realizará el seguimiento de la flota mediante sistema telefónico, por lo que se actuará frente a todo desperfecto o inconveniente que se pudiera suscitar durante el transporte.

- Se dará cumplimiento en todo momento al D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para Transporte de Sustancias Peligrosas.

- Los procedimientos para actuar frente a un derrame se presentan en el Anexo 4 de la DIA Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y en el punto 1.3 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de cantidades de sustancias transportadas, en que se identifique la cantidad que ha sido cargada en el punto de destino, así como la cantidad que se descargó en el establecimiento de destino.

Se mantendrá en las oficinas administrativas de Transportes Bolívar en Santiago, estadísticas actualizadas de dichas cantidades.

En caso de emergencias asociadas a un derrame, se mantendrá copia del informe que documenta la respuesta ejecutada por el Titular.

Registro de las capacitaciones a los conductores.

Forma de control y seguimiento

El Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente realizará seguimiento estadístico de los accidentes en carretera que afectaron al medio ambiente y de las capacitaciones realizadas a los conductores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.12.

 

7.13. Norma: Resolución Exenta Nº 1001/97.- Establece obligatoriedad de notificar al SEREMI de Salud Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos

Componente/materia:

Productos químicos.

Norma

Resolución Exenta Nº 1001/97.- Establece obligatoriedad de notificar al SEREMI de Salud Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

En el caso que se produzca un derrame o cualquier otro tipo de accidente que afecte al vehículo de transporte y su carga, se aplicarán los procedimientos de emergencias respectivos.

El Titular elaborará un Informe de aviso inmediato a la SEREMI de Salud competente, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido el evento, además de los órganos de emergencia regional (mayores detalles en el Anexo 4 de la DIA y el punto 1.3 de la Adenda).

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de la emergencia a la SEREMI de Salud competente y lo demás órganos de emergencia regional.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro en las instalaciones de Santiago de los informes de emergencias. El Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente realizará seguimiento estadístico de los accidentes en carretera que afectaron al medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.13.

 

7.14. Norma: Ordenanza Local de Medio Ambiente y Salubridad N° 98/2004 de la Ilustre Municipalidad de Mejillones

Componente/materia:

Residuos.

Norma

Ordenanza Local de Medio Ambiente y Salubridad N° 98/2004 de la Ilustre Municipalidad de Mejillones.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

 

Forma de cumplimiento

Los vehículos no circularán dentro de la zona urbana de la ciudad de Mejillones mencionadas en el artículo 51, se estacionarán fuera del radio urbano siempre que no entorpezcan el flujo vehicular y no pongan en riesgo a peatones y conductores y en los lugares que para tal efecto hayan sido demarcados y señalizados por el Municipio y los conductores por ningún motivo arrojarán basura, desperdicios y/o cualquier tipo de elementos contaminantes hacia el exterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58, dado que los vehículos poseerán bolsas de basuras para el depósito de éstos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de los itinerarios de las rutas, con los que se le informa a los conductores responsables del transporte, además de registros de capacitaciones en temas tendientes al manejo de basura y residuos en carretera y sobre el estacionamiento cuando pasen por zonas pobladas.

Forma de control y seguimiento

Control de ruta vía GPS, sobre los itinerarios de rutas, considerando los orígenes, destinos, carga transportada y rutas utilizadas y control estadístico por parte del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de las capacitaciones realizadas a los conductores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.14.

 

7.15. Norma: Ordenanza Medio Ambiental de la Municipalidad de Sierra Gorda, 2007

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Norma

Ordenanza Medio Ambiental de la Municipalidad de Sierra Gorda, 2007.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

 

Forma de cumplimiento

En el caso que se produzca un derrame o cualquier otro tipo de accidente que afecte al vehículo de transporte y su carga, se aplicarán los procedimientos de emergencias respectivos.

El Titular elaborará un Informe de aviso inmediato a la SEREMI de Salud competente, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido el evento, además de los órganos de emergencia regional.

En caso de ocurrir una emergencia que involucre daño sobre el medio ambiente, el Titular se hará cargo del estudio sobre el evento realizado por expertos de la municipalidad, al igual que de la devolución de todos los equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a bomberos u otros servicios de emergencia comunal.

El Titular se integrará al comité comunal de emergencia y por extensión al comité regional de emergencia, para los únicos efectos de informar de sus planes de seguridad, desarrollar charlas educativas a sus integrantes y población, integrarse o dirigir simulacros de emergencia para la comuna, informar oportunamente de accidentes que les afecten y coordinar y concordar la participación de los distintos actores de emergencia comunal frente a un potencial accidente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la capacitación a todos los conductores en temas que apliquen respecto a la presente Ordenanza.

Forma de control y seguimiento

Control estadístico por parte del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de las capacitaciones realizadas a los conductores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.15.

 

7.16. Norma: Ordenanza Municipal Ambiental de la Comuna de Calama Nº004, 2007.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Norma

Ordenanza Municipal Ambiental de la Comuna de Calama Nº004, 2007.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

 

Forma de cumplimiento

La circulación de tractocamiones con ácido sulfúrico en la comuna de Calama se realizará por la Ruta 24, Ruta 25 y B151, fuera del área urbana de la comuna.

Cualquier incidente que involucre derrame de ácido sulfúrico en la comuna de Calama, se dará aviso a la Municipalidad, Bomberos y Carabineros.

En caso de ocurrir una emergencia que involucre daño sobre uno o más recursos naturales, se realizará un estudio sobre el evento, evaluación del impacto por daño ambiental por componente ambiental, y la proposición respecto de las medidas que se hagan cargo de los impactos a los componentes afectados, con su respectivo plan de seguimiento.

El Titular realizará charlas educativas de la sustancia peligrosa a tratar, en las cuales se incluirá, a la Ilustre Municipalidad de Calama, Bomberos y Carabineros que requieran de esta capacitación.

El Titular efectuará la devolución de todos los equipos e insumos que pudiesen ser utilizados por Bomberos u otros servicios de emergencia ante alguna emergencia. Además, el Titular se hará cargo de los gastos en que se incurra por lo expresado anteriormente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación a todos los conductores en temas que apliquen respecto a la presente Ordenanza y a la Municipalidad de Calama, Bomberos y Carabineros de la sustancia peligrosa a transportar.

Forma de control y seguimiento

Control estadístico por parte del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de las capacitaciones realizadas a los conductores, Municipalidad de Calama, Bomberos y Carabineros.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.16.

 

7.17. Norma: D.F.L. Nº 859/ 98.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206/1960

Componente/materia:

Residuos.

Norma

D.F.L. Nº 859/ 98.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206/1960.

Otros cuerpos legales asociados

Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206/1960.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico.

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Forma de cumplimiento

El Decreto de adjudicación Concesiones internacional Ruta 5, en su artículo 36 prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del Proyecto, hacia rutas o caminos de tuición de la Dirección de Vialidad.

Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa, el Proyecto contempla mantener las siguientes medidas durante la fase de operación:

- Se respetarán los límites de velocidad.

- Se capacitará a todos los conductores en temas tendientes al manejo seguro.

- Se mantendrán protocolos de mantención periódicos de la flota de transporte, según lo señalado en la descripción del Proyecto.

- Se realizará el seguimiento de la flota mediante sistema telefónico, por lo que se actuará frente a todo desperfecto o inconveniente que se pudiera suscitar durante el transporte.

- Se dará cumplimiento en todo momento al D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para Transporte de Sustancias Peligrosas.

- Los procedimientos para actuar frente a un derrame se presentan en el Anexo 4 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y en el punto 1.3 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de cantidades de sustancias transportadas, en que se identifique la cantidad que ha sido cargada en el punto de destino, así como la cantidad que se descargó en el establecimiento de destino.

Se mantendrá en las oficinas administrativas de Transportes Bolívar en Santiago, estadísticas actualizadas de dichas cantidades.

En caso de emergencias asociadas a un derrame, se mantendrá copia del informe que documenta la respuesta ejecutada por el Titular.

Registro de las capacitaciones a los conductores.

Forma de control y seguimiento

El Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente realizará seguimiento estadístico de los accidentes en carretera que afectaron al medio ambiente y de las capacitaciones realizadas a los conductores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.17.

 

7.18. Norma: D.S. N° 148/2003.- Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Norma

D.S. N° 148/2003.- Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

El Proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL) generados en los eventos de emergencia, especialmente en lo referido al manejo, trasporte y disposición final en un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

Para el transporte se contará con una empresa especialista autorizada mediante la cual transportará los residuos peligrosos a disposición final autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del SIDREP.

 

Forma de control y seguimiento

El Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente realizará seguimiento estadístico de los accidentes en carretera que pudiesen haber afectado al medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.18.

 

7.19. Norma: D.S. N° 144/1961.- Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Componente/materia:

Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N° 144/1961.- Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

La mantención periódica y la revisión técnica al día, de cada uno de los vehículos del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de inspección y mantención preventiva. Revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Verificación del buen funcionamiento de todos los vehículos (inspección y mantención preventiva).

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.19.

 

7.20. Norma: D.S. N° 70/2010.- Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante

Componente/materia:

Emisiones a la atmósfera

Norma

D.S. N° 70/2010.- Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

La mantención periódica y la revisión técnica al día, de cada uno de los vehículos del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de inspección y mantención preventiva. Revisión técnica al día.

 

Cabe señalar que respecto a la estimación de las emisiones de MP10 del Proyecto en la Zona Saturada MP10 de Tocopilla, el efecto no es significativo, dado que según lo indicado en el D.S. N° 70/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las emisiones estimadas para el área indicada son de 3.500 t/año, por tanto, el aporte del Proyecto representa el 0,5% de dichas emisiones (mayores detalles en el punto 1.14 de la Adenda).

Forma de control y seguimiento

Verificación del buen funcionamiento de todos los vehículos (inspección y mantención preventiva).

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.20.

 

 

7.21. Norma: Decreto Ley N° 3557/1981 Disposiciones Sobre Protección Agrícola

Componente/materia:

Suelo

Norma

Decreto Ley N° 3557/1981 Disposiciones Sobre Protección Agrícola.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de ácido sulfúrico.

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

Los procedimientos asociados al transporte terrestre de sustancias corrosivas, permitirán el tránsito seguro de dichas sustancias por los caminos públicos definidos para el Proyecto. Lo anterior incluye los tramos en donde se desarrollan actividades agrícolas de manera que la política de seguridad del Titular incluye esta condición.

Adicionalmente a los procedimientos de transporte, el Proyecto incluye un plan de prevención de contingencias y de emergencias para minimizar los efectos que eventualmente podrían afectar a la salud de los habitantes, la condición agrícola de los suelos y la integridad o desarrollo de vegetales y animales.

El Titular se compromete a tener las condiciones necesarias de seguridad para sus tractocamiones y semirremolques, a objeto de evitar la contaminación o propagación de sustancias que puedan causar algún daño ambiental al suelo o a plantaciones agrícolas existentes por los lugares en donde transiten.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de capacitación que considere dentro de sus contenidos, materas asociadas a respuestas oportunas frente a incidentes sobre terrenos agrícolas.

Forma de control y seguimiento

Control estadístico por parte del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de las capacitaciones realizadas a los conductores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.21.

 

7.22. Norma: D.S. Nº75/1987.- Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Componente/materia:

Agua, suelo y aire.

Norma

D.S. Nº75/1987.- Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Carga de ácido sulfúrico.

Transporte de ácido sulfúrico.

Descarga de ácido sulfúrico.

Actividades de Mantención y Conservación.

Forma de cumplimiento

El artículo 2º establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

El Proyecto contempla en la actividad de transporte de ácido sulfúrico en tractocamiones con semiremolques, con estanques de almacenamiento completamente herméticos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Uso de estanques de almacenamiento completamente herméticos para el transporte de ácido sulfúrico

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular copias de los certificados de estanqueidad de los sistemas de contención y registros de inspección preventiva.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 8.1.22.

 

8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental voluntario: Asistencia hospitalaria personas afectadas

Impacto asociado

Derrames y emergencias.

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Cubrir los costos asociados a la atención médica primaria necesaria en caso de afectación de personas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Atención primaria en centros de salud públicos o privados de la región.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ficha médica de las personas afectadas.

Forma de control y seguimiento

Mantención de las copias de ficha médica y certificado de alta médica disponibles en las oficinas del Titular.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 10.1.1.

 

8.2. Compromiso ambiental voluntario: Asistencia veterinaria a fauna afectada

Impacto asociado

Derrames y emergencias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Cubrir los costos asociados a la atención veterinaria necesaria en caso de afectación de fauna.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Atención en centros veterinarios de la región.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ficha clínica veterinaria.

Forma de control y seguimiento

Mantención de las copias de ficha clínica veterinaria disponibles en las oficinas del Titular.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 10.1.2.

 

8.3. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de conductores

Impacto asociado

Generación de empleo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Hacer llegar a las oficinas de las OMIL de las municipalidades relacionadas al Proyecto, el perfil laboral de los nuevos trabajadores que requiera incorporar para a través de ellas se pueda gestionar la futura contratación de personal de conductores.

Las comunas involucradas con el Proyecto corresponden a Pozo Almonte, Mejillones, Antofagasta, Sierra Gorda, Calama, María Elena y Tocopilla. La cantidad máxima de conductores que se contempla contratar corresponden a 35. Dado lo anterior, se establece un número de 5 contrataciones por comuna.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Ingreso del perfil laboral de los nuevos trabajadores en las respectivas OMIL, previo al inicio de la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ingreso del documento del perfil laboral de los nuevos trabajadores en las respectivas OMIL.

Forma de control y seguimiento

Mantención de copia de documento del perfil laboral de los nuevos trabajadores ingresado en las OMIL.

Referencia al ICE para mayores detalles

Punto 10.1.3.

 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. Riesgo o contingencia: Derrame de ácido sulfúrico por desborde

Riesgo o contingencia

Derrame de ácido sulfúrico por desborde.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de las revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.1 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de producirse un derrame por desborde, las acciones a seguir son:

a) Una vez detectado el desborde, detener en forma inmediata el carguío del ácido sulfúrico.

b) Aislar el área al menos 50 metros alrededor del estanque de ácido sulfúrico.

c) Dar aviso al supervisor de operaciones, quien deberá informar al experto en prevención de riesgos.

d) Cualquier persona que ingrese al área aislada, deberá estar dotada de todos sus implementos de protección personal y debidamente autorizada. Esta autorización será dada por el supervisor de operaciones en el terminal de ácido sulfúrico.

e) En caso de quedar lleno el domo (tapa superior), esperar el tiempo suficiente para que el tubo que evacúa lo haga en forma completa hacia el estanque de rebalse.

f) Si el ácido sulfúrico derramado alcanza una superficie mayor a la demarcada, su avance deberá ser contenido mediante represa o zanja y siempre a favor del viento. Evitando que el avance del derrame entre en contacto con asentamientos humanos, cauces superficiales de agua, flora y fauna nativa y áreas verdes en general.

g) Se deberá aplicar las técnicas de control de ácido sulfúrico llevando esta sustancia de una fase líquida a una sólida, trasladándola a un lugar seguro para su posterior neutralización.

h) Será la jefatura del terminal, la encargada de coordinar todas las acciones relacionadas con la emergencia.

i) El experto en prevención de riesgos dará aviso a la brigada de emergencia para su participación en el control de la emergencia, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

j) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades.

k) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.1 del ICE.

 

9.2. Riesgo o contingencia: Derrame de ácido sulfúrico por rotura de estanque

Riesgo o contingencia

Derrame de ácido sulfúrico por rotura de estanque.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.2 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) Una vez detectado el derrame, se debe detener en forma inmediata el carguío de ácido sulfúrico. Para dicha función se deberán cerrar todas las válvulas a modo de evitar el ingreso del ácido sulfúrico al estanque de almacenamiento.

b) Aislar el área de riesgo, no permitiendo la entrada a personas no autorizadas.

c) Dar aviso al supervisor de operaciones, quien informará el experto en prevención de riesgos.

d) Si el ácido derramado alcanza una superficie mayor que el demarcado, su avance deberá ser contenido si es posible, mediante represa o zanja de tierra o arena. Evitando que el avance del derrame entre en contacto con asentamientos humanos, cauces superficiales de agua, flora y fauna nativa y áreas verdes en general.

e) En caso de no existir forma de contener la salida del ácido, se deberá esperar que el estanque se evacúe por completo, efectuando las operaciones necesarias para el confinamiento del ácido sulfúrico derramado.

f) El experto en prevención de riesgos dará aviso a la brigada de emergencia para su participación en el control de la emergencia, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

g) El personal autorizado del terminal de ácido sulfúrico o brigada de emergencia, procederá a la descarga total del estanque, marcando en forma clara el área afectada dependiendo de las condiciones presentes en el momento, recuperando la mayor cantidad posible de lo derramado y llevando el resto de fase líquida a fase sólida para su posterior neutralización (hasta un pH 4).

h) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico), a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

i) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.2 del ICE.

 

9.3. Riesgo o contingencia: Derrame o filtración de ácido sulfúrico durante la descarga

Riesgo o contingencia

Derrame o filtración de ácido sulfúrico durante la descarga.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.3 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de que el estanque de almacenamiento de un camión sufra un desperfecto en el lugar de descarga y que el conductor no pueda controlar la filtración o derrame, se deberá aislar el área del derrame tratando de confinarlo, y posteriormente realizar lo siguiente:

a) Dar aviso al supervisor de operaciones, quien a su vez informará el experto en prevención de riesgos.

b) El experto en prevención de riesgos, solicitará el apoyo de la brigada de emergencia, la que se hará cargo con el Jefe de emergencia de todo lo relacionado con el control del incidente.

c) En caso de que el estanque sufra derrame, el Jefe de emergencia, deberá considerar el volumen derramado, alteración del medio ambiente, entre otros, y controlará el riesgo, considerando las acciones de aislar, trasvasijar y neutralizar el ácido, independientemente de otras gestiones que aseguren un mejor resultado.

d) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

e) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.3 del ICE.

 

9.4. Riesgo o contingencia: Filtración de ácido sulfúrico durante el trayecto

Riesgo o contingencia

Filtración de ácido sulfúrico durante el trayecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Transporte.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.4 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) Al detectar el conductor la filtración del estanque o al ser alertado por un automovilista, éste deberá salir de la ruta y estacionar el vehículo en un camino contiguo, en algún lugar alejado de la carretera, o en otro lugar según lo indicado en las capacitaciones.

b) Procederá a colocarse sus implementos de protección personal y verificará la fuga.

c) Si la fuga no excede la condición de filtración, significa que se trata de un evento menor, y que se puede solucionar, por ejemplo, con cerrar una válvula, ajustar correctamente la tapa del tubo de descarga o hermetizar la tapa del domo, procederá de inmediato a superar la condición y continuará el viaje. En caso contrario, dará aviso a las oficinas al supervisor de operaciones, dejando el camión en un lugar donde no represente peligro a centros poblados, ni recursos naturales susceptibles (como cauces de agua superficial, flora y fauna nativa y zonas protegidas).

d) El conductor efectuará las tareas básicas tales como el control y confinamiento del derrame, esperando que llegue la brigada de emergencia.

e) Se deberá verificar la condición del trayecto en la que se derramó el ácido sulfúrico, observando si la fuga ha representado peligro a la población, daños a propiedades, cursos de agua y/o recursos naturales.

f) El experto en prevención de riesgos avisará a la brigada de emergencia para su participación en el control de la emergencia, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

g) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

h) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.4 del ICE.

 

9.5 Riesgo o contingencia: Fuga de gases ácidos

Riesgo o contingencia

Fuga de gases ácidos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.5 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se debe evacuar (organizar y transportar) a la población ubicada en la dirección a favor del viento, si las condiciones lo permiten, para evitar las exposiciones y permitir que los vapores o humos se disipen.

Posteriormente, se procede a detener el derrame sólo si no hay riesgo y si hay equipo apropiado disponible. Se debe permitir que los vapores y humos se disipen completamente antes de ingresar en el área del derrame, no se deberá ingresar nunca al lugar del derrame sin equipo de protección personal.

Luego de considerar las precauciones anteriormente descritas, las medidas a implementar son las siguientes:

a) Mantener la calma y no fumar.

b) Ubicarse a favor del viento.

c) No respirar vapores y prevenir el contacto.

d) Equiparse de inmediato con Elementos de Protección Personal: traje anti ácido sulfúrico (SPF-2), guantes PVC tipo mosquetero, botas de goma con punta de acero, máscara respiratoria rostro completo.

e) Bloquear con tapones de teflón o resina epóxica de secado rápido, que deben estar disponibles en cada tracto.

f) Estacionarse en un lugar donde exista el menor riesgo y apártese del camión.

g) Dar aviso de inmediato al supervisor de operaciones, quien informará al experto en prevención de riesgos.

h) El experto en prevención de riesgos acudirá con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

i) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico), a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria) incluidas las municipalidades. 

j) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.5 del ICE.

 

9.6 Riesgo o contingencia: Incendio

Riesgo o contingencia

Incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.6 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) Utilizar como agentes extintores los que sean necesarios para rodear el fuego, pero tener en cuenta que el ácido sulfúrico concentrado reacciona violentamente con agua.

b) Situarse a favor del viento, evitar todo contacto corporal, llevar mascarilla respiratoria y ropa protectora apropiada, llevar traje completo protector contra productos químicos si se prevé el contacto con gases o humos densos, trasladar el contenedor del área del incendio si no hay riesgo y usar agua desde una distancia segura para mantener frío los contenedores expuestos al fuego.

c) Apagar el fuego con el extintor adecuado. En fuegos eléctricos, combustión de gases o líquidos, usar extintor de CO2.

d) Dar aviso de inmediato al supervisor de operaciones, quien informará al experto en prevención de riesgos.

e) El experto en prevención de riesgos dará aviso mediante equipos de radio o celular a la brigada de emergencia, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

f) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

g) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

h) Ante la afectación de flora y/o fauna silvestre (incendios forestales) causada directamente por alguna emergencia, se procederá a realizar un esfuerzo de rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF o SAG. Luego de dos semanas, como plazo máximo, posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF o SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especies afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la flora y fauna.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.6 del ICE.

 

9.7 Riesgo o contingencia: Explosión

Riesgo o contingencia

Explosión.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.7 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) Alejarse del lugar de la explosión a un lugar seguro.

b) Revisar condiciones del tractocamión y semirremolque.

c) Dar aviso de inmediato al supervisor de operaciones, quien informará al experto en prevención de riesgos.

d) El experto en prevención de riesgos, dará aviso mediante equipos de radio o celular sobre la emergencia a la brigada de emergencia para su participación en el control de ésta, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

e) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

f) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.7 del ICE.

 

9.8 Riesgo o contingencia: Derrame de ácido sulfúrico o filtración que afecte al recurso hídrico (cursos de agua superficiales y subterráneos)

Riesgo o contingencia

Derrame de ácido sulfúrico o filtración que afecte al recurso hídrico (cursos de agua superficiales y subterráneos).

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.8 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) El conductor deberá avisar al supervisor de operaciones, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc.

b) El supervisor de operaciones dará aviso al experto en prevención de riesgos, quien avisará sobre la emergencia a la brigada de emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

c) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

d) En caso de derrames que puedan afectar cursos de agua de uso sanitario o agua potable, se deberá identificar los canales, pozos de bombeo o pozos de agua potable ubicados a 1 km del lugar del accidente para contactar a las asociaciones de canalistas, cooperativa, juntas de vigilancia, comunidades de agua, empresas sanitarias u otra entidad que administre el recurso hídrico, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas, desvío del curso de agua, etc.).

e) Si el curso de agua afectado por el derrame es utilizado para fines sanitarios o consumo de agua potable, se deberán tomar las acciones necesarias para que la comunidad afectada obtenga el agua por otro medio, hasta que el problema sea resuelto y se restauren las condiciones del curso de agua, ajustándose a las disposiciones que establezca la Autoridad Sanitaria para garantizar que dicha agua cumple con los requisitos mínimos de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente.

f) Se debe informar a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia.

g) Una vez concluido el procedimiento de control de la emergencia, se recomendará en lo posible aumentar el flujo de agua del curso afectado.

h) Una vez concluido el procedimiento de control de la emergencia, se realizarán mediciones de pH. Las muestras deberán ser tomadas representativamente, aguas arriba a 100 m del derrame y aguas abajo, cerca del centro del curso, en los primeros 2 km cada 400 m y cada 10 min, en lo posible, desde el inicio del derrame hasta 60 min después aproximadamente.

i) El experto en prevención de riesgos enviará un pre informe dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

j) De ser necesario, se elaborará un programa de medidas de descontaminación junto con una propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas ante la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, superficie de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estas mediciones e informes de seguimiento donde se evaluará la efectividad de las medidas. Este programa de descontaminación deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas.

k) Entre las medidas planteadas para la recuperación de los cauces se llevarán a cabo las siguientes:

- Tomar las coordenadas específicas donde se produjo la contaminación.

- Definir el área de influencia del derrame.

- Indicar duración del derrame.

- Realizar análisis químico de la zona afectada del cauce.

- Aplicar un neutralizador de ácido sulfúrico.

- Monitorear diariamente el cauce contaminado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.8 del ICE.

 

9.9 Riesgo o contingencia: Derrame que afecte al recurso suelo

Riesgo o contingencia

Derrame que afecte al recurso suelo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.9 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame.

b) El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame.

c) El conductor deberá avisar al supervisor de operaciones, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc.

d) El supervisor de operaciones dará aviso al experto en prevención de riesgos, quien avisará sobre la emergencia a la brigada de emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

e) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

f) Para el control del derrame, se deberá construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material, si las cantidades derramadas lo ameritan.

g) En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química.

h) Si se produce un derrame mayor que afecte suelos de cultivos o áreas sensibles se debe proceder al retiro y reposición de una capa de tierra de 5 cm.

i) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

j) Posteriormente, llevar la tierra contaminada a un sitio autorizado para su disposición final mediante una empresa de transporte de residuos peligrosos autorizada.

k) En el caso en que no sea viable remover el terreno, se aplicarán técnicas adecuadas para la recuperación, remediación o rehabilitación del suelo, lo cual será informado y coordinado previamente con el SAG.

l) Tomar una muestra de suelo el día de la emergencia y después de 3 días tomar nuevamente una muestra del sector donde se encontraba el derrame, para verificar la limpieza del sector.

m) Además, se deberá enviar a la SMA y al SAG los resultados de las muestras del suelo (dentro de los primeros 15 días después del suceso) indicando:

- Parámetros monitoreados.

- Área del suceso georreferenciada.

- Equipamiento empleado para el manejo, recolección, almacenamiento y transporte.

- Lugar de disposición final de los residuos peligrosos generados.

n) Todo residuo contaminado con ácido y generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto como residuo peligroso. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior.

o) Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.9 del ICE.

 

9.10 Riesgo o contingencia: Derrame que afecte al recurso biótico (flora y fauna)

Riesgo o contingencia

Derrame que afecte al recurso biótico (flora y fauna).

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.10 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona  donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame.

b) El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame.

c) El conductor deberá avisar al supervisor de operaciones, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc.

d) El supervisor de operaciones deberá informar al experto en prevención de riesgos, quien dará aviso sobre la emergencia a la brigada de emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

e) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico) a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

f) Para el control del derrame, se deberá construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material, si las cantidades derramadas lo ameritan.

g) En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química.

h) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

i) Todo residuo contaminado con ácido y generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto como residuo peligroso. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior.

j) Ante la afectación de flora y/o fauna silvestre causada por una emergencia, se procederá a realizar un esfuerzo de rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF o SAG, según corresponda. Luego de dos semanas, como plazo máximo, posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF o SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especies afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la flora y fauna.

k) Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.10 del ICE.

 

9.11 Riesgo o contingencia: Derrame que afecte Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios

Riesgo o contingencia

Derrame que afecte Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar revisiones e inspecciones diarias al tractocamión y semirremolque estanque (válvulas, escotillas, mangueras, uniones, fitting, etc.).

Límite máximo de velocidad de los camiones para el tránsito en y próximo a Áreas Silvestres Protegidas establecido en 10 km/h.

Forma de control y seguimiento

Mantener en oficinas del Titular registros de revisiones e inspecciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4 de la Adenda.

Punto 7.1.11 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) El conductor deberá avisar al supervisor de operaciones, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc.

b) El supervisor de operaciones deberá informar al experto en prevención de riesgos, quien dará aviso a la brigada de emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

c) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico), a la OREMI, Autoridad Sanitaria, SMA, SAG, DGA, CONAF, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región respectiva y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

d) Posteriormente deberá proceder a despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame.

e) Aplicar elementos de contención disponibles o, mediante palas, acumular arena o tierra en el borde del derrame.

f) En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química.

g) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

h) Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior.

i) Ante la afectación de Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios causada por alguna emergencia, se procederá a realizar un rescate de flora y fauna mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF o SAG. Luego de dos semanas como plazo máximo posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF o SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especies afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la biota de estas Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios.

j) Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.11 del ICE.

 

9.12 Situación de riesgo o contingencia: Atropello de fauna nativa o en categoría de conservación

Riesgo o contingencia

Atropello de fauna nativa o en categoría de conservación.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Transporte.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Estar atento a las condiciones del tránsito y del entorno.

- Manejo a la defensiva.

- Equipos con aire acondicionado y en funcionamiento, conducir con las ventanas arriba.

- Informarse de las condiciones del camino y climáticas antes de iniciar el recorrido.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4, de la Adenda.

Punto 7.1.12 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a) El conductor deberá avisar al supervisor de operaciones quien informará al experto en prevención de riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de fauna afectada, etc.

b) El experto en prevención de riesgos comunicará el hecho por el medio más expedito (celular y correo electrónico), a la SMA, SAG y a otros estamentos públicos de ser necesario (Tabla I‑1 de la Adenda Complementaria), incluidas las municipalidades. 

d) El experto en prevención de riesgos enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes a los organismos señalados anteriormente, según corresponda.

e) Se deberán coordinar las actividades necesarias con el SAG para atender al o los ejemplares afectados, trasladarlos, recuperarlos y reinsertarlos en su medio natural.

f) Los ejemplares afectados serán derivados al Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta. El Titular asumirá la totalidad de los costos de traslado, atención veterinaria, alimentación y medicación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.12 del ICE.

 

9.13 Situación de riesgo o contingencia: Riesgos naturales

Riesgo o contingencia

Riesgos naturales.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga, transporte y descarga de ácido sulfúrico.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Diseño de ingeniería de los estanques para ácido con altos estándares de diseño y control, tanto nacional como internacional.

Además se contempla las siguientes medidas operacionales:

a) La jornada de trabajo comienza cuando el supervisor de operaciones revisa las alertas climatológicas regionales y locales respecto de lluvias fuertes o extremas, probabilidad de aluviones, entre otras.

b) En caso de existir amenazas de lluvias fuertes o probabilidad de aluviones, se suspenderán todos los servicios en el área afectada hasta que las lluvias hubiesen cesado o el nivel de emergencia baje a niveles de poca importancia.

c) Tras la evaluación inicial, el supervisor de operaciones informa a los conductores y a la administración las condiciones de la ruta en el momento y las condiciones climatológicas proyectadas para ese día, de esta manera se controlará el despacho de los servicios, de forma de evitar ser afectados por eventuales derrumbes, aluviones u otra contingencia natural de origen climatológico.

d) Todo conductor debe revisar las condiciones de la ruta entregadas por el supervisor, antes de comenzar a transitar por ella.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Punto 1.3 y 1.4, de la Adenda.

Punto 7.1.13 del ICE.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Procedimiento en caso de Sismos:

a) Detenerse a un costado de la pista, encender las luces de emergencia y esperar el término del movimiento telúrico.

b) Permanecer alejado de subestaciones transformadoras de energía eléctrica y de líneas áreas de alto voltaje. Éstas pueden cortarse por el movimiento de las estructuras y caer, con el consiguiente riesgo de electrocución.

c) Alejarse inmediatamente de áreas donde existan estanques, cañerías, y redes de abastecimiento líquido, especialmente si estos son corrosivos, combustibles o inflamables. Mantenerse fuera del posible curso que puedan tomar estos en caso de rompimiento del depósito o cañería que los contiene.

d) En caso de algún derrame producido por el sismo, se activa el procedimiento correspondiente.

 

Procedimiento en caso de tsunami

a) De haber alerta de tsunami, se detendrán las labores de carga y se retirarán los vehículos de carga hasta que se cuente con autorización de las autoridades de continuar con las labores.

b) En caso de alarma, se asegurarán las válvulas y se retirarán los camiones hasta una zona segura de inundaciones.

c) En caso de algún derrame producido por un tsunami, se activa el procedimiento correspondiente.

d) No se podrá proceder con cargas o transportes en zonas costeras hasta el levantamiento de la emergencia por parte de las autoridades.

e) Además, se deben acoger de manera obligatoria a todos los lineamientos que entregue la OREMI según los planos de inundación y autoridades pertinentes.

 

Procedimiento en caso de aluviones, lluvias intensas, inundaciones o crecidas de ríos:

a) En casos de crecidas de río o inundaciones, los conductores deben estacionar el vehículo en un sector seguro e informar las condiciones al supervisor de operaciones.

b) El supervisor de operaciones realizará una evaluación de las condiciones de las rutas a seguir a fin de determinar la seguridad de la operación y la continuidad de las mismas evitando así detenciones a causas del clima adverso.

c) En caso de algún derrame producido por aluviones se activa el procedimiento correspondiente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación del plan de emergencia se realizará a través de aviso telefónico y mediante el ingreso del informe a través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la DIA.

Puntos 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12 y 1.13 de la Adenda.

Punto 1.3 de la Adenda Complementaria.

Punto 7.1.13 del ICE.

 

10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13. Que, para que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile”, de Transportes Bolívar Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Juan Cristóbal Moscoso Farías
Director Ejecutivo (S)
Servicio de Evaluación Ambiental




SBG/CHSL/JOS/CGV/TCA/GRC

Distribución:

  • Nelson Figueroa Gallardo
  • CONADI, Subdirección Nacional Norte
  • CONAF, Región de Tarapacá
  • DGA, Región de Tarapacá
  • Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
  • Gobierno Regional, Región de Tarapacá
  • Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá
  • SEREMI MOP, Región de Tarapacá
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Ilustre Municipalidad de Mejillones
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Ilustre Municipalidad de Tocopilla
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Normas, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Oficina de partes
  • Expediente del Proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico entre la I y II Región de Chile"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=84/ab/fa63195c2d26547411af8d4028308bdc5e9c


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