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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTOS INMOBILIARIOS SANTA ADELA"

Resolución Exenta Nº 439/2013

Santiago, 5 de Septiembre de 2013



VISTOS:

 

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria el Golf de Manquehue Ltda., con fecha 17 de diciembre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·         Oficio NºSRM RMS N° 173/2012 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 27/12/2012;

·         Oficio Nº013 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 31/12/2012;

·         Oficio Nº39 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/01/2013;

·         Oficio Nº45 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 08/01/2013;

·         Oficio N°340 del Servicio de Vivienda y Urbanización RM de fecha 11 de enero de 2013;

·         Oficio Nº10-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 11/01/2013;

·         Oficio Nº56 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 15/01/2013;

·         Oficio Nº37 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/01/2013;

·         Oficio Nº55 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/01/2013;

·         Oficio Nº497 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2013;

·         Oficio N°265 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 18/01/2013;

·         Oficio Nº13 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 22/01/2013;

·         Oficio Nº238 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/01/2013;

·         Oficio Nº421 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/02/2013.

 

Sobre la Adenda 1

·         Oficio Nº402 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 02/04/2013;

·         Oficio Nº283 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04/04/2013;

·         Oficio Nº481 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 08/04/2013;

·         Oficio Nº369 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013;

·         Oficio Nº66 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 15/04/2013;

·         Oficio Nº3057 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013;

·         Oficio Nº2885 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 18/04/2013.

 

Sobre la Adenda 2

·         Oficio Nº912 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 28/06/2013;

·         Oficio Nº624 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 28/06/2013.

 

Sobre la Adenda 3

·         Oficio Nº1123 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 12/08/2013;

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de Agosto de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental de los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental de los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”.

 

7.      El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental de los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”.

 

2.      Que, el derecho de la Inmobiliaria el Golf de Manquehue Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, 2 y 3, el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 3 edificios de departamentos de 5 pisos cada uno, con un total de 46 departamentos, además se construirá un condominio con 21 casas aisladas. Éste tiene una duración de 4 años y 8 meses aproximadamente. 

El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 93.400 m2, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto durante la fase de construcción de éste. El proyecto considera la construcción de dos niveles de subterráneos por cada uno de los tres edificios, con 217 estacionamientos y 84 estacionamientos para el condominio de casas.

 

3.1.Tipología.

 

Los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”, ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

 

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, los proyectos deben ingresar al SEIA, ya se encuentran emplazados en un área de 9.34 ha, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131 del 12 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 

3.2.Localización.

 

Los proyectos inmobiliarios se localizan en la comuna de Vitacura, en la Calle Vía Morada Nº 6470 y Nº 6490. Las coordenadas Geográficas, de la ubicación del proyecto son las siguientes:

 

Tabla N° 01 Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto en Coordenadas UTM, Datum WGS 84, H19S.

Vértice

Norte

Este

A

6.307.419

353.089

B

6.307.359

353.149

C

6.307.363

353.172

D

6.307.283

353.186

E

6.307.210

353.071

F

6.307.234

352.971

G

6.307.121

352.911

H

6.307.080

352.870

I

6.307.043

352.732

J

6.307.198

352.689

K

6.307.216

352.746

L

6.307.215

352.763

M

6.307.209

352.774

N

6.307.268

352.818

Ñ

6.307.396

352.961

O

6.307.403

353.074

 

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Vitacura, el sitio de emplazamiento del proyecto correspondería a una Zona U-V, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a vivienda, equipamiento, infraestructura, espacio público y áreas verdes, de acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas adjuntos en Anexo 1 de la DIA.

 

 

3.3.Superficies asociadas al proyecto.

 

Ambos conjuntos inmobiliarios serán desarrollado en un paño con una superficie predial de 9,34 ha. Las superficies de los proyectos se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 02 Superficies de proyectos.

 

Superficies

Proyecto Edificios (m2)

Proyecto Casas(m2)

Total(m2)

Superficie del predio

38.285,65

55.200,01

93.485,66

Superficie Construida

26.565,97

9.335,98

35.901,95

Superficie habitacional útil

17.332,62

9.335,98

26.668,60

Superficie común

348,56

-

348,56

Superficie bajo terreno

8.884,79

-

8.884,79

Superficie sobre terreno

17.681,18

9.335,98

27.017,16

Superficie de estacionamiento

3.692,01

1.262,50

4.954,51

Superficie de bodegas subterráneas

835,59

-

835,59

Superficie áreas verdes

33.308,00

42.931,00

76.239,00

Superficie equipamiento

245,00

-

245,00

Superficie vialidad

1.510,32

6.551,48

8.061,80

 

Los proyectos consideran la construcción de distintos tipos de departamentos (en los 3 edificios del proyecto) en función de sus distintas superficies, esto se puede observar en la Tabla Nº 3:

 

Tabla Nº 03 Tipos de departamentos en función de su superficie.

Superficies departamentos (m2)

Tipos de departamentos Edificio 1

428,70

346,14

428,70

531,01

314,13

Tipos de departamentos Edificio 2

352,72

346,13

336,13

464,79

539,9

449,54

Tipos de departamentos Edificio 3

419,85

299,81

 

 

En cuanto a las casas aisladas, se consideran tres tipos de casas (con tres pisos cada una), en función de sus distintas superficies, según la siguiente Tabla.

 

Tabla N° 04 Tipos de casas en función de su superficie.

 

Tipo de Casa

Superficie

Casa A

372 m2

Casa B

429 m2

Casa C

463 m2

 

 

3.4.Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo que no contará con fase de abandono.

 

3.5. Cronograma.

 

A continuación se presenta el cronograma del proyecto.

 

Tabla N°05 Cronograma de construcción del Proyecto.

 

Tipo de Obra

Mes

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

Despeje de terreno y escarpe

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Urbanización

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

x

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x

x

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x

 

 

 

Pilotos

 

 

 

 

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación masiva edificios

 

 

 

 

 

 

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

x

x

 

 

 

Terrazas casas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

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x

Obra gruesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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x

Terminaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Instalaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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x

x

Obras exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

 

Tabla N°06 Continuación cronograma de construcción del proyecto

 

Tipo de Obra

Mes

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

Despeje de terreno y escarpe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Urbanización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pilotos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación masiva edificios

 

 

 

 

 

 

 

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Terrazas casas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Obra gruesa

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Terminaciones

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Instalaciones

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Obras exteriores

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x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

x

x

 

3.6.Mano de Obra.

 

El proyecto contempla la generación de aproximadamente 100 empleos directos promedio y de 350 empleos en su fase de máxima demanda.

 

 

3.7.Descripción General del proyecto.

 

El proyecto consiste en la construcción de 3 edificios de departamentos de 5 pisos cada uno, con un total de 46 departamentos, además se construirá un condominio con 21 casas aisladas. Éste tiene una duración de 4 años y 8 meses aproximadamente. 

El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 93.400 m2, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto durante la fase de construcción de éste. El proyecto considera la construcción de dos niveles de subterráneos por cada uno de los tres edificios, con 217 estacionamientos y 84 estacionamientos para el condominio de casas.

 

3.8.1.      Fase de construcción.

3.8.1.1.Estacionamientos.

 

Se proyectan 84 estacionamientos para el total de casas (incluyendo estacionamientos visitas y discapacitados) y dos subterráneos por cada uno de los edificios del proyecto con un total de 217 estacionamientos. En la Tabla Nº 6 se muestra la cantidad de estacionamientos y como se encuentran repartidos.

 

Tabla N° 08 Estacionamientos proyectados.

Estacionamientos

Edificios

Casas

Cantidad de estacionamientos

217

84

Cantidad de estacionamientos para visitas (20 % visitas)

32

17

Cantidad de estacionamientos para discapacitados

4

3

 

3.8.1.2.Equipamientos, Infraestructura y Servicios.

 

Los 3 edificios de los proyectos, cuentan con los siguientes equipamientos, infraestructura y servicios:

 

·         Salas de basura para los tres edificios en el subterráneo 1, adicionalmente se implementará una zona de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular principal.

·         Bodegas en el subterráneo 1 y 2.

·         3,33 ha de áreas verdes aproximadamente.

·         En el subterráneo 1: taller o sala de eventos, baño mozos, camarín mozos, sala estar mozos y conserjería.

3.8.1.3.Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

 

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido N° 292 de fecha 20 de Noviembre de 2012, adjunto en el Anexo 6 de la Adenda 1.

 

3.8.1.4.Aguas lluvia.

 

Para dar solución a la evacuación de las aguas lluvia proveniente de las calzadas de circulación y estacionamientos, se ha considerado recoger las aguas de escurrimiento superficial mediante una batería de sumideros que captarán estas aguas y las conducirán mediante una red de colectores hacia una cancha de infiltración que se ubicará en el punto más bajo del condominio. Para las bajadas de aguas lluvia de los techos se han considerado colectores complementarios que conducirán las aguas hacia los colectores principales, que las llevarán hasta su destino final en las canchas de infiltración. Las canchas de infiltración se han calculado de manera que intercepten la totalidad de las aguas lluvias que caigan en las calzadas de circulación y las techumbres, las cuales se ubicarán en distintos puntos, de acuerdo al volumen captado. De esta manera que las instalaciones proyectadas no aportan ningún caudal de aguas hacia afuera del recinto. Una vez construidos los proyectos, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de los habitantes de cada uno de los condominios a través de la administración de éstos. Por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

·         La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

·         Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

Respecto a las descargas de aguas lluvia, éstas fluctúan entre los 2 y 37 lts/seg para el periodo de retorno de diseño (10 años). Estas descargas llegarán a las quebradas en tuberías de 400mm, incorporando mampostería de piedra como disipador de energía y protección de erosión, soluciones típicas para este tipo de obras según manual de carreteras y conforme a lo indicado en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos para obras de evacuación de aguas lluvias. Cabe destacar que el proyecto de Aguas lluvia, no requiere de ninguna obra de defensa ni de regularización de cauces para su construcción.

 

3.8.1.5.Vialidad y accesos.

 

Los proyectos contemplan su acceso por la calle Vía Morada. A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción, desde los proyectos hasta los distintos puntos de destino, dentro de la Región Metropolitana. En el Anexo 2 se presentan los planos.

 

Materiales de construcción (terminaciones):

 

Ruta principal: Vía Morada – La Cumbre – La Vendimia – Carolina Rabat – Santa María – Lo Curro – Santa María – Costanera Norte – San Francisco de Asís – Las Condes.

 

Ruta alternativa: Vía Morada – La Cumbre – La Vendimia – Carolina Rabat – Parque Antonio Rabat – Luis Pasteur – Lo Curro – San Josemaría Escrivá de Balaguer – Padre Hurtado Norte – Costanera Norte – Las Condes.

 

Hormigones:

 

Ruta principal: Vía Morada – La Cumbre – La Vendimia – Carolina Rabat – Santa María – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

 

Ruta alternativa: Vía Morada – La Cumbre – La Vendimia – Carolina Rabat – Parque Antonio Rabat – Luis Pasteur – Lo Curro – Juan XXIII – Irene Frei – Vitacura – Pérez Zujovic – Costanera Norte – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

 

Cabe destacar que el proyecto contempla la construcción de 3 cruces viales al interior del proyecto (puentes), en particular sobre una de las quebradas existentes (Anexo 2 de la Adenda N°2). Estos puentes no requerirán la realización de obras de regularización ni defensa de los cauces, ya que no intervendrán quebradas, dejando que estas sigan tal y como actualmente operan.

 

3.8.1.6. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

a)      Emisiones Atmosféricas.

En esta fase se registrarán emisiones de material particulado resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción de los proyectos. Estas faenas podrían producir emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores. En cuanto a las emisiones potenciales de material particulado, se considera una estricta implementación de medidas de prevención. A continuación se señalan las principales medidas:

 

 

       I.            Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

    II.            El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería.

 III.            Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 IV.            Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

    V.            Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

 VI.            Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena

VII.            Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

VIII.            Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

 IX.            Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.

 

 

Tabla N° 09 Resumen de Emisiones del Proyecto para la fase de construcción.

 

Construcción

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

LÍMITE PPDA

MP10 (Ton/año)

1,9987

1,9987

0,2361

0,2361

2,5

NOx (Ton /año)

1,934

1,934

1,934

1,934

8

 

 

En base a la Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, los niveles de MP10 y NOx no superan los máximos establecidos en el Artículo 98 del D.S. 66/2009, en ninguna de sus fases, por lo que no corresponde compensar sus emisiones.

 

 

b)      Emisiones Acústicas.

 

La construcción de los conjuntos habitacionales tiene asociado principalmente ruidos provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada y tráfico de obra, existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el área de influencia directa, debido al incremento en los niveles sonoros. Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora se llevó a cabo un Estudio Acústico en el área de los proyectos (ver Anexo 5 de la DIA). Se determinó el área de influencia de los Proyectos como aquella zona próxima a donde operarán los proyectos y en la que se realizarán faenas de construcción, es decir, la zona que pueda alterar las condiciones acústicas actuales. El estudio entrega las conclusiones y a su vez contempla una serie de medidas de mitigación y de gestión que son descritas en el Anexo 5 de la DIA.

 

c)      Residuos líquidos.

 

Durante la construcción se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.

 

Respecto a los contenedores de Hormigón, se utilizará una piscina para almacenar el agua de lavado del equipo, único residuo líquido que genera, cuyo volumen se estima en 0,5 m3 diario de mezcla. En el estanque el agua será evaporada, mientras el residuo sólido restante (áridos y cemento) será dispuesto como escombro. Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:

       I.            El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

    II.            El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

 III.            Se delimitará el área afectada.

 IV.            Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

    V.            Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

 VI.            En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

VII.            El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

VIII.            Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente

 

Los proyectos contemplan la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que: 

a.       El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.

b.      Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.

c.       Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.

 

Una vez que se habilite una conexión a la red de alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

 

En cuanto al agua potable, se mantendrá en los proyectos un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL.

 

d)     Residuos Sólidos.

 

Durante el desarrollo de la fase de construcción, los proyectos generarán residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. El material de excavación será utilizado para relleno en la misma obra y proyectos paisajísticos en áreas verdes. El excedente que no sea utilizado será dispuesto en botaderos autorizados. Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a Cerros de Renca (en Américo Vespucio 1701, recinto obtenido de la lista publicada por el Servicio de Salud en www.asrm.cl con fecha 4 de Octubre de 2012), si al momento de iniciar la construcción de los proyectos no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este Vertedero, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).

 

 

Tabla N° 10 Volumen de residuos sólidos de construcción generados por la obra.

 

Residuos

 

Tipo Residuo

 

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados diariamente

 

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento

 

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación

 

Manejo Residuo

 

Disposición Final

 

Residuos Domiciliarios

 

Residuos Domiciliarios

 

100 litros/día en promedio     ( 2,2 m3/mes)

 

2,2 m3/mes

 

18 m3/mes

 

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

 

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

 

Residuos Inertes

 

Madera Fierros Plástico Escombros

 

0,83 ton/día 25 (ton/mes)

 

 

25 ton/mes

 

 

25 ton/mes

 

Almacenamiento temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia

 

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

 

 

Excavaciones y tronaduras

Excavaciones

170.000 m3 totales

170.000 m3 totales

170.000 m3 totales

No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final

 

Escarpe

Escarpe

5.371 m3/totales

5.371 m3/totales

5.371 m3/totales

 

 

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la Guía de las Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción, edición de diciembre de 2010, de la Cámara Chilena de la Construcción.

 

 

d.1) Residuos peligrosos

 

En la siguiente tabla se puede apreciar el tipo y manejo de residuos peligrosos. 

 

Tabla N° 11 Volumen de residuos sólidos de construcción generados por la obra.

 

Residuo

Tipo Residuo

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados diariamente

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación

Manejo de Residuos

Disposición Final

Peligrosos

Residuos Peligrosos Varios

0,004 ton/dia (0,14 ton/mes)

0,14 ton/mes

0,14 ton/mes

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición en algún lugas autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 

 

3.8.2.      Fase de operación.

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio y las casas, son de carácter indefinido.

                                     

Las actividades de un edificio habitacional y casas, corresponden a las comúnmente conocidas, como son: 

 

1.      Entrada y salida de habitantes, visitantes y trabajadores (jardineros, conserjes, personal de aseo, entre otros)

2.      Estacionamiento de vehículos.

3.      Vigilancia y mantención del condominio.

4.      Limpieza del edificio y su alrededor.

5.      Extracción de basura.

6.      Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.).

 

 

3.8.2.1. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

a)      Residuos Líquidos.

 

Durante la operación de los proyectos sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, los proyectos cuentan con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Manquehue S.A., para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo 6 de la Adenda 1).  

 

b)      Residuos Sólidos.

 

Considerando que los proyectos, en su conjunto, contemplan la construcción de dos conjuntos inmobiliarios, consistente en un condominio de 46 departamentos y un segundo condominio de 21 casas aisladas, para un total de, aproximadamente, 268 habitantes. En la Tabla Nº 12 se calcula los residuos totales producidos en los proyectos, teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab/día

 

 

Tabla Nº12 Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (L/día).

 

Residuos

Tipo Residuo

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos generados diariamente

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento

Cantidad en peso y/o volumen de los residuos enviados a terceros para su eliminación

Manejo residuos

Disposición final

Residuos Domiciliarios

Residuos domiciliarios

1.072 L/día

1.072 L/día

1.072 L/día

Salas de Basura en edificios

 

Para las casas se almacenarán en forma particular en cada una de ellas.

Traslado a relleno sanitario por medio de camiones de recolección municipal.

 

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.

 

3.8.3.      Fase de abandono del proyecto.

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente, Flora y Fauna.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporado en Anexo 7 de la DIA complementado con lo expuesto en el punto 2.1 de la Adenda N° 1, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cmplimiento a lo normado en el D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.

 

Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las siguientes medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

 

       I.            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

    II.            Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:

a)      Carpeta de concreto asfáltico en frío.

b)      Pavimentos articulados.

c)      Carpetas de concreto asfáltico en caliente.

d)     Pavimentos de hormigón de cementos vibrado.

 III.            Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 IV.            Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

    V.            Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 VI.            Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

VII.            La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.

VIII.            Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.6        Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a implementar las siguientes medidas:

 

       I.            Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

    II.            El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería.

 III.            Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 IV.            Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Rachel hasta una altura de 2 metros, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

    V.            Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.

 VI.            Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.

VII.            Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

VIII.            Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

 IX.            Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/h.

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el o los receptores sensibles al ruido.

 

Durante la fase de construcción deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

 

5.2.2        Las faenas de construcción, solo podrán ejecutarse en horario diurno (7:00 a 21:00 hrs).

 

5.2.3        Para las faenas de construcción en altura, en sectores específicos, se cubrirán los vanos con planchas de madera OSB de mínimo 15mm de espesor, con el objeto de controlar el nivel de ruido al exterior.

 

5.2.4        Se construirán cierres perimetrales (fijas y modulares) de altura variable, conformado por madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectadas por la ejecución de los proyectos. La altura de las barreras variará en cada etapa de construcción (según Figura 9, 10 y 11) del estudios Acústico presentado en la DIA), fluctuando entre un mínimo de 2.4m y un máximo de 3.5m. Las figuras a continuación muestran la ubicación y alturas de las barreras perimetrales.

 

5.2.5        En las faenas de movimiento de tierra, debido a la proximidad de la obra con respecto a viviendas colindantes (puntos “B”, “C”, “A1” y “A2”de estudio acústico presentado en la DIA), se recomienda parcializar la operación de las maquinarias, esto es, dos tipos de funcionamiento en terreno: a) excavadora y camión tolva y b) Rodillo compactador y minicargador. De esta forma se obtiene una disminución de al menos 3 dBA en el frente de trabajo total.

 

5.2.6        Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

 

5.2.7        Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

5.2.8        Analizar la factibilidad técnica de ubicar el sector de descarga de los camiones mixer lo más alejados de los puntos receptores en especial de los puntos “B”, “C”, “A1” y “A2”, siendo un lugar adecuado de descarga, un sector céntrico y al norte en cada etapa de construcción de la obra. De no ser factible la medida indicada anteriormente, se deberá construir un semiencierro para la descarga de los camiones mixer y de transporte,  este semiencierro estará conformado por un panel doble de madera OSB de 15mm separado al menos 80mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto son las siguientes: longitud 10 metros, ancho 3 metros y altura 4 metros.

 

5.2.9        Se destinará un área de funcionamiento para la bomba de hormigonado, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

 

5.2.10    Una vez construidas las viviendas y edificios, se podrán utilizar dichos recintos como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior.

 

5.2.11    Evitar en lo posible la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semiencierro destinado como área de corte, además de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro, napoleón u oxicorte en el caso de corte de material,  por sobre otras.

 

5.2.12    Para las faenas ruidosas (como de corte de material) que enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

 

Además el Titular deberá implementar las siguientes medidas de gestión:

 

5.2.13    Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

5.2.14    Durante el inicio de construcción de las respectivas etapas, se privilegiará la construcción de la obra gruesa de la primera fila de viviendas que enfrente a las viviendas existentes, con el propósito que ellas actúen como barrera, mitigando el nivel de ruido sobre las viviendas durante las restantes faenas de construcción.

 

5.2.15    Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

 

5.2.16    Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

5.2.17    Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

 

Respecto a las tronaduras, se obliga al titular a lo siguiente:

 

5.2.18    Las tronaduras serán realizadas en la etapa 1, y durante los 14 primeros meses aproximadamente y sin ocupación habitacional en ninguna vivienda. Se informa que se realizarán dos episodios de tronaduras al día con un horario de 10:00-13:00 h y de 14:00 a 17:00 horas. La junta vecinal será informada con anticipación suficiente sobre el período y horario de las tronaduras realizadas en el sector.

 

5.2.19    Con el objeto de asegurar cumplimiento del criterio de evaluación, se efectuaran mediciones de ruido durante las tronaduras con frecuencia mensual en los receptores más cercanos durante toda la etapa de tronaduras. El descriptor acústico será el Nivel Sonoro Peak, con filtro lineal y respuesta fast.

 

 

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y manejo de Aguas Lluvias,  además del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        Será responsabilidad del titular, resguardar que el agua que utilizará para abastecer a los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto, de cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, considerando además, que la dotación de agua potable debe permitir no solo el consumo humano, sino que también cubrir las necesidades de higiene y aseo personal de los trabajadores. 

 

5.3.3        En caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el siguiente procedimiento en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites.

 

       I.            El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

    II.            El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

 III.            Se delimitará el área afectada.

 IV.            Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

    V.            Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

 VI.            En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

VII.            El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

VIII.            Se debe mantener un registro en la faena del origen de las aguas para la humectación de caminos y otras actividades que tengan relación con abastecimiento de aguas.

Respecto de la solución para el manejo de aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.3.4        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.3.5        La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.3.6        Se dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

       I.            La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

    II.            Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

 III.            Respecto a las descargas de aguas lluvia, estas fluctúan entre los 2 y 37 lts/seg para el periodo de retorno de diseño (10 años). Estas descargas llegarán a las quebradas en tuberías de 400mm, incorporando mampostería de piedra como disipador de energía y protección de erosión, soluciones típicas para este tipo de obras según manual de carreteras y conforme a lo indicado en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos para obras de evacuación de aguas lluvias. Cabe destacar que el proyecto de Aguas lluvia, no requiere de ninguna obra de defensa ni de regularización para su construcción.

 

Respecto a las posibles intervenciones  producidas en las Quebradas, se obliga al titular a lo siguiente:

 

 

 

5.3.7        Respetar las respectivas fajas de restricción de la quebrada Oriente y quebrada Poniente, de acuerdo a lo que determine sectorialmente la Dirección Regional de Obras Hidráulicas – RMS. Lo anterior para prever efectos sobre la población y terrenos, tomando en cuenta la necesidad de cada cauce natural en atención a una adecuada conservación, preservación y supervisión de estos sistemas naturales.

 

5.3.8        Según lo indicado por el plano de detalle de las descargas de aguas lluvias contenido en los Anexos de la Adenda N°2, la descarga N°7 se encontraría en el fondo de la quebrada sin nombre sobre el eje de la misma, por lo tanto se deberá trasladar el disipador y muro de cabecera (que compone la obra de descarga) a un sector paralelo a la franja de restricción, tal como las otras seis obras de descarga. 

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.3.      Respecto a residuos sólidos, se considera lo siguiente:

 

       I.            Se mantendrá en un lugar visible de la obra la documentación (guías de despacho) que acrediten que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto, sean dispuestos en destinatarios autorizados por la autoridad sanitaria, disponiendo de una copia de dicha autorización.

    II.            El lugar de la obra destinado para el acopio de escombros y residuos de la construcción se encontrará siempre al interior del área de proyecto, no ocupando espacio público y contará con las medidas adecuadas de señalización y segregación respecto de las restantes actividades de construcción.

 

5.4.4.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.5.      Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.6.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por un servicio recolección aprobado por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.7.      Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.8.      La disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, deberá ser en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.4.9.      Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.10.  Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.11.  Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.4.12.  Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.13.  La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres de la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

 

5.4.14.  En relación al almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos, se deberá tener presente que las características constructivas de dichos recintos deberán no sólo dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL y DS 594/99 del MINSAL respectivamente, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de dichos cierres, considerando como mínimo:

  1. La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.
  2. Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
  3. Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
  4. Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.  

    V.            En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.4.15.  En el caso de que se genere transporte de sustancias peligrosas, se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Durante la fase de operación se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.4.16.  Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que será su responsabilidad cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la Autoridad Sanitaria. 

 

5.4.17.  Sin perjuicio de lo señalado, se hace presente al titular que deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

 

5.4.18.  El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.

 

5.5.      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.6.1.      En Oficio 1023/2013, la Municipalidad de Vitacura aclara que tratándose los proyectos inmobiliarios a dos conjuntos independientes, que consideran una cuota de estacionamientos que no superan las 250 unidades cada una, no sería necesario un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. Por lo que él titular deberá realizar un Análisis Vial Básico para los 2 proyectos, para comprobar que la operación de los proyectos no causarán inconvenientes a los residentes del sector. Este análisis deberá ser aprobado antes de la recepción de la primera etapa. Además se deberán cumplir las medidas resultantes del mencionado análisis.

5.6.2.      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.3.      Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Vitacura para la circulación de los vehículos. La Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

 

5.6.4.      No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

 

5.6.5.      Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

 

5.6.6.      Mantener en la obra, un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos vehículos.

 

5.6.7.      En caso de que se realicen obras en la vía pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.6.8.      Realizar un ensanche de Vía Morada desde el acceso del proyecto hasta la calle La Cumbre de 5 metros actuales a 7 metros.

 

5.6.9.      Realizar la construcción de un Cul de Saq en Vía Morada.

 

5.7.      Respecto de las Normas de seguridad sobre la Electricidad y combustibles, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.7.1.      El abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos para el movimiento de tierras que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.2.      Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

5.7.3.      Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.8.      Respecto de los impactos ocasionados sobre las Comunidades vecinas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.8.1.      Durante la construcción, el titular implementará un Plan de Comunicación con las comunidades afectadas, que contempla un punto de información con la duración y horario y otros aspectos de las obras a realizar. Este plan será informado a las comunidades mediante cartillas informativas semanales.

 

5.9.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vegetación, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas.

 

5.9.1.      El proyecto deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

 

5.9.2.      Respecto del programa de reforestación, el titular se compromete a aplicar riego de establecimiento, a lo menos 2 a 3 temporadas, con el objeto de asegurar el prendimiento de la plantación. Luego se deberá hacer un  abandono de dicho riego, de manera gradual, para no afectar las plantas.

 

5.10.  Respecto de los impactos ocasionados sobre las Fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.10.1.  Se realizarán campañas de perturbación controlada, estas campañas deberán ser realizadas con no más de 15 días de anticipación al inicio de las obras para cada una de las 4 etapas contempladas en el proyecto. La ejecución de las campañas de perturbación controlada deberán ser avisadas con 10 días de anticipación al Servicio Agrícola y Ganadero, Oficina Metropolitana, de manera de poder programar su fiscalización.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1  El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 3057, de fecha 08 de abril de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del referido Permiso, tanto para el sitio de acumulación de residuos peligrosos en la fase de construcción, como en las salas de basura, para la fase de operación según las siguientes características:

 

a)      Etapa de Construcción:

 

De acuerdo a lo declarado en la DIA y sus adendas, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:

 

                   I.            Se emplazará en un lugar definido dentro del área de faena.

                II.            Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados. Se deberán identificar y caracterizar los residuos peligrosos de acuerdo a la normativa vigente.

             III.            Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

             IV.            Contará con sistema de contención de derrames y de control de incendios. 

                V.            Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

             VI.            En relación a la materialidad del cierre de este recinto, según lo indicado en la Adenda 1, la materialidad de sus  muros será de malla acma. Al respecto, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, características que no son cubiertas por un muro construido en base a una malla metálica tipo acma, por lo tanto, se reitera al titular que las características constructivas de la bodega deberán estar dadas por la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

 

b)      Etapa de Operación:

 

       I.            Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la etapa de operación del proyecto, se realizará la implementación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para cada uno de los edificios, para el manejo de los residuos. Los antecedentes presentados por el titular en la DIA del proyecto dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

    II.            Asimismo, deberá cumplir con los establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio temporal de residuos peligrosos, así como las salas de basura contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas otorgadas por esta SEREMI de Salud.

 

6.2  El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del RSEIA, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

 

Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, mediante Oficio N° 10-EA/2013, de fecha 11 de enero de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del referido Permiso.

 

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular de los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.      Que, el titular de los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.      Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales de los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”, cuyo titular es la empresa “Inmobiliaria el Golf de Manquehue Ltda”.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que los “Proyectos Inmobiliarios Santa Adela”, cumplen con la normativa de carácter ambiental; que requieren de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el artículo 93 y 102 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los cuales se otorgan, y que no generan ni presentan algunos de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago





Distribución:
  • Fabian Wulf Werner
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Vitacura
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PROYECTOS INMOBILIARIOS SANTA ADELA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=84/49/8b4d6b29f6681c24e93fad311d2a8a5a64d1


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