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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EXPLOTACION MECANIZADA DE ARIDOS EN RIO MAIPO KM 1.650 AL 5.000,AGUAS ABAJO DEL PUENTE LONQUEN"

Resolución Exenta Nº 313/2016

Santiago, 14 de Junio de 2016



VISTOS:

 

1.                  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental;
 
2.                  La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del  Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Compañía Minera Santa Laura Limitada., con fecha de 24 de abril de 2013.  
 
3.                  Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Sobre la DIA
 
  • Oficio Nº 601 del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03/05/2013; 
  •  Oficio Nº 1168 del SERNAGEOMIN, Zona Central, con fecha 09/05/2013;
  • Oficio Nº 727 de la Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 15/05/2013;
  • Oficio Nº 871 de la Seremi de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17/05/2013;
  • Oficio Nº 3490 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16/05/2013;
  • Oficio Nº 293 de la Seremi de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17/05/2013;
  • Oficio Nº 720 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 15/05/2013;
  • Oficio Nº 496 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17/05/2013;
  • Oficio SRM RMS N° 063/2013 (sea-seia-dia) de la Seremi MOP, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16/05/2013;
  • Oficio Nº 385 de la Ilustre Municipalidad de Buin, de fecha 17/05/2013;
  • Oficio Nº 1919 del Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20/05/2013;
  • Oficio Nº 4181 de la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17/05/2013; 
  • Oficio Nº 2197 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24/05/2013;
  • Oficio Nº 812 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 06/05/2013;
  • Oficio Nº 801 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03/06/2013;
Respecto a la Adenda Nº 1
  • Oficio Nº 297 del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/02/2014;
  • Oficio Nº 0191 de la Seremi de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25/02/2014;
  • Oficio Nº 228 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26/02/2014;
  • Oficio SRM RMS N° 044/2014 (sea - seia -adenda) de la Seremi Obras Públicas, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27/02/2014;
  • Oficio Nº 761 del SERNAGEOMIN, Zona Central, de fecha 27/02/2014;
  • Oficio Nº 253 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27/02/2014;
  • Oficio Nº 240 de la Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27/02/2014;
  • Oficio Nº 506 de la Seremi de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27/02/2014;
  • Oficio Nº 3019 del Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27/02/2014;
  • Oficio Nº 1757 de la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27/02/2014;
  • Oficio Nº 1456 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26/02/2014;
  • Oficio Nº 150 de la Ilustre Municipalidad de Buin, de fecha 07/03/2014;
  • Oficio Nº 943 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06/03/2014;  
Respecto a la Adenda Nº 2 
  • Oficio Nº 789 de la Seremi de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03/11/2014;
  • Oficio Nº 646 de la Ilustre Municipalidad de Buin, de fecha 29/10/2014;
  • Oficio Nº 1554 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03/11/2014;
  • Oficio Nº 1122 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04/11/2014;
  • Oficio Nº 1971 del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04/11/2014;
  • Oficio Nº 985 de la Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05/11/2014;
  • Oficio Nº 6656 de la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05/11/2014;
Respecto de la Adenda N°3
  •  Oficio Nº 494 de la Seremi de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07/10/2015;
  • Oficio Nº 1401 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13/10/2015;
  • Oficio Nº 1384 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 15/10/2015;
  • Oficio Nº 457 de la Ilustre Municipalidad de Buin, de fecha 07/10/2015;
  • Oficio Nº 741 de la Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16/10/2015;
  • Oficio Nº 5327 de la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 15/10/2015;
Respecto de la Adenda N°4
  • Oficio Nº 751 de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06/06/2016;
  • Oficio Nº 3707 de la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06/06/2016;
  • Oficio Nº 429 de la Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07/06/2016;
4.         El Acta N°01/2016 de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2016
5.         El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”
6.         Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”. 
7.         El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de junio de 2016.
 

CONSIDERANDO:

1.    Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”.
 
2.    Que, el derecho de la Compañía Minera Santa Laura Limitada de emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N°3 y Adenda N°4 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el proyecto consiste en la extracción de áridos del rio Maipo, entre los km 1.650 al km 5.000 aguas abajo del puente Lonquén, en un tramo de 3.350 m. La extracción del Proyecto será de 100.000 m³ anuales (14.286 m³/mes).
 
i.      Tipología de Proyecto: 
El Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, en adelante “el Proyecto” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra i, del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual señala lo siguiente:
 
Artículo 3, letra h:
 
“i. Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos Proyectos son industriales si:…
i.2. Si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a 50.000 m³ totales de material removido, tratándose de las regiones I a IV, o 100.000 m3 tratándose de las regiones V a XII, incluida la R.M., durante la vida útil del Proyecto o actividad…”
 
ii.    Vida útil
En el Oficio ORD. N° 434 de fecha 03/04/2014 de la DOH RM, el cual aprueba el informe técnico del Proyecto, se indica que la vida útil del Proyecto será 15,5 años. (Anexo E de la Adenda N°3).
La fase de construcción del Proyecto será ejecutado en un plazo de 2 meses. En la página 11 de la DIA, se indica la cronología de las fases del Proyecto.
iii. Superficie
 
La superficie de extracción del Proyecto corresponde a 70 hectáreas.
 
iv. Mano de Obra:
 
El Proyecto generará un total de 12 empleos, durante la fase de construcción y/o habilitación, operación y la fase de cierre de la actividad de extracción (4 trabajadores por fase).
 
v.    Localización:  
 
El Proyecto se ubicará en la Región Metropolitana, provincia de Maipo, comuna de Buin, específicamente, entre los Km 1650 al Km 5000 aguas abajo del puente Lonquén.
 
Tabla N°1: Coordenadas de vértices (Datum WGS 84 Huso 19 S)

Vértice
Norte
Este
V1
6.262.245,23
330.436,98
V2
6.262.075,54
330.620,57
V3
6.259.646,06
328.336,46
V4
6.259.741,76
328.220,95

Fuente: Tabla N°1 de la Adenda N°3
 
En el Anexo N°1.E de la Adenda N°1, se presenta un plano en formato digital kmz, con la totalidad de las obras y partes que considera el Proyecto.
 
3.1 Descripción General del proyecto
 
El Proyecto consiste en la extracción de áridos del rio Maipo, entre los km 1.650 al km 5.000 aguas abajo del puente Lonquén, en un tramo de 3.350 m. La extracción del Proyecto será de 100.000 m³ anuales (14.286 m³/mes). La explotación se realizará entre los meses de septiembre a marzo, con una vida útil de 15,5 años (Anexo E de la Adenda N°3) y se estima un volumen total de 1.568.584 m³.
 
El Proyecto fue aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas, por medio del Oficio N°434 del 03/04/2014. Dicho Oficio se adjunta en el Anexo E de la Adenda N°3.
 
El Titular señala en su respuesta 3.7 de la Adenda N°3, que el Proyecto no contempla planta de procesamiento de áridos.
 
3.2 Fase de construcción
 
Inicialmente se preparará el terreno existente, y los caminos de acceso. Una vez preparada la zona se procederá con el replanteo topográfico de los bloques en explotación, concluida esta operación, se procederá con el replanteo de todos los parámetros que definen el Proyecto en su fase de operación.
 
Esta fase se desarrollará en un periodo de 2 meses.
 
3.2.1 Insumos fase de construcción
 
a) Agua potable y alcantarillado: Durante la fase de construcción se utilizarán baños químicos de acuerdo a los artículos 24, 25 y 26 del D.S Nº594/1999 del Minsal y según el siguiente detalle:
 
i.        Baño químico para un total de 4 trabajadores
ii.      Los baños se instalarán a no más de 75 metros del área de trabajo
iii.    El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado por la empresa que se contrate para otorgar el servicio de baños químicos, debiendo mantener en obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada.
 
b) Combustible: El carguío de combustible se realizará en una zona impermeabilizada por una losa de hormigón de 3 x 5 m, de una profundidad de 20 cm. Dicha zona se presenta en la Figura N°5 de la Adenda N°3. En caso de derrame, se procederá a actuar mediante el uso de aserrín, arena o peat sorb, como material absorbente. Dicho material se retirará y se dispondrá en un recipiente rotulado con tapa, y posteriormente será retirado por una empresa autorizada dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente.
 
Las coordenadas (WGS 84 huso 19 S) de la losa de carga de combustible, se indican en la Tabla N°10 de la Adenda N°3.
 
Según lo proyectado, en la fase de construcción y habilitación de caminos en la zona del Proyecto que comprende un período de 2 meses, la estimación total de combustible a utilizar corresponderá a 3.500 litros aproximados
 
3.3 Fase de operación del Proyecto.
 
La fase de operación consiste en la extracción del material desde la ribera y su traslado hasta la salida de la extracción.
 
El Titular señala en su respuesta 1.2 de la Adenda N°1, que el Proyecto no considera el acopio de materiales dentro del rio, la venta de material se realizará in situ. Por lo que no requiere la instalación de una planta de procesamiento de áridos.
 
3.3.1 Durante la fase de operación, se realizarán las siguientes actividades:
 
a) Extracción:
 
La explotación del cauce, en este caso consiste en remover los materiales depositados a partir de la rasante de corte correspondiente a la comuna de Buin.
 
El volumen mensual a extraer será de 14.286 m³ para lo que se dispone de una máquina excavadora y tres camiones tolva de 20 m³ de capacidad.
 
El período de extracción será en los meses de septiembre a marzo de cada año (7 meses por año) y la actividad tiene aprobada una extracción total de 1.568.584 m³ para los próximos 15,5 años (Anexo E de la Adenda N°3).
 
El canalón interfiere con las obras de defensas fluviales existentes, por lo que se mantendrá como mínimo 50 metros de distanciamiento. En el Anexo N°6 “Proyecto Fluvial Extracción De Mecanizada De Áridos” de la Adenda N°1, se indica que la sección de encauzamiento definida en el Informe DOH-MOP propone una sección de encauzamiento tipo trapezoidal según lo presentado en la Figura 1 de la citada Adenda. 
 
En la Figura N°3 de la DIA, se muestra el perfil tipo canalón de extracción del km 1.650 al km 5000.
 
En el Anexo N°1 de la Adenda N°1, se presenta la ubicación actual de bocatomas, instalación de faenas, accesos al rio y sus deslindes.
 
En la Figura N°1 del Anexo A de la Adenda N°2, se presenta las instalaciones al interior del Proyecto.
 
El Titular realizará un informe mensual, el cual será remitido a la DGA RM. Dicho informe contendrá a lo menos los siguientes antecedentes: topografías asociadas a los niveles de lecho a través del tiempo; fotografías de la evolución; cotas de extracción; levantamiento topográfico en forma longitudinal en todo el sector del cauce intervenido por la extracción, incorporando 100 metros aguas abajo y 100 metros aguas arriba incluyendo los perfiles transversales que abraquen ambas riberas; volúmenes de extracción; efectos no deseados y cualquier otra información relevante respecto al comportamiento del río Maipo en el sector de extracción y alrededores. Con todo, el informe deberá ser auditado por una empresa externa acreditada tanto técnica como idóneamente.
 
Asimismo, el Titular realizará autocontroles topográficos con una frecuencia mensual, los cuales serán remitidos a la DOH RM, con sus respectivos planos y perfiles resultantes, además de la memoria explicativa correspondiente. Lo anterior, con el fin de respetar la rasante de corte determinada por la DOH RM y presentada en el estudio hidráulico del Anexo N°6 de la Adenda N°1, cabe indicar que dicho estudio se realizó modelando inundaciones con un periodo de retorno de 100 años. Además, dicho informe deberá ser auditado por una empresa externa acreditada tanto técnica como idóneamente.
  
3.3.2 Vialidad y Transporte
 
La carga de los camiones se realizará directamente en los frentes de trabajo y no se contempla la explotación de materiales cuando no se encuentren camiones esperando ser cargados, por lo que no existirá acopio de material. En la figura N°4 de la DIA, se presenta el esquema de flujo del proceso productivo de extracción.
 
Las principales rutas de acceso que permiten la comunicación terrestre entre el área en donde se inserta el Proyecto y el resto de la comuna se realiza mediante la Ruta G – 46, que lo une con la comuna de Isla de Maipo, Buin y Paine, e intersecta a la Ruta 5 Sur.
 
Como rutas secundarias en la comuna de Buin, el traslado se realiza a través de la ruta G-506 y G-510 ambas de ripio y pertenecientes a la localidad de Paine.
 
En el Anexo N°1 de la Adenda, se adjunta esquema de ubicación del Proyecto de acuerdo a lo requerido, denominado “Ubicación y vialidad adyacente”.
 
El Proyecto contempla el 100% de comercialización in situ, el flujo de camiones corresponderá a 30 viajes diarios, los horarios de operación serán: 
  •  Lunes a Viernes de 8:00 a 12:30 y de 13:30 a 17 horas.
  • Sábados 08:00 a 14:00 horas.
A continuación, se presenta la frecuencia de viajes diaria y semanal, para la fase de construcción y operación.
 
Tabla N°2: Frecuencia de viajes para la fase de construcción y operación

Fase
Actividad
N° de camiones
Tipo de camiones
Frecuencia diaria de Camiones
Frecuencia semanal de Camiones
Rutas preferentes
Construcción
Habilitación del terreno por un período de 2 meses
1
Cargador frontal
1 viaje al día
6 viajes/semana
Desde zona de extraccion a lugar terreno aledaño
1
Motoniveladora
1 viaje al día
6 viajes/semana
Desde zona de extraccion a lugar terreno aledaño
2
Camiones
1 viaje al día
6 viajes/semana
Desde zona de extraccion a lugar terreno aledaño
1
Vehículo liviano
1 viaje al día
1 viaje por semana
Desde ruta 5
(Control topográfico)
sur, G-46, G-
 
500 a zona de extracción
1
Vehículo liviano (Transporte de personal)
2 viajes al día
12 viajes por semana
Desde ruta 5 Sur, G-46, G-500 a zona de extracción
1
Camión tanque
1 viaje al día
6 viajes por semana
Desde ruta 5 Sur, G-46, G-500 a zona de extracción
Total Construcción
6
 
 
 
 
Operación
Extracción Total anual de 100.000 m³
1
Excavadora
1 viaje al día
6 viajes por semana
Desde zona de extraccion a lugar terreno aledaño
Transporte Personal
1
Vehículo liviano
2 viajes por día
12 viajes por semana
Desde zona de extraccion a lugar terreno aledaño
Retiro de residuos
1
Camión
1 viaje al día
1 viaje por semana
Opciones de camino ruta 5 sur, G-46, G-500 a zona de extracción
Total Operación
3
 
 
 
 
 

Fuente: pagina 29 de la Adenda N°1
 
A continuación, se presenta una tabla con el cálculo de los viajes considerados respecto a los porcentajes de venta:
 
Tabla N°3: Cálculo de viajes transporte

Comprador
% de áridos
Volumen de venta
 Flujo de camiones
Volumen total de extracción
100%
100.000 m³
5.000
Planta el Temple
45%
45.000 m³
2.250
otra venta
55%
65.000 m³
3.250

Fuente: Tabla 2 de la Adenda N°4
 
En la Figura N°3 del Anexo A de la Adenda N°3, se presentan la distancia al comprador Planta el Temple.
 
3.3.3 Planes de contingencias
 
En el Anexo N°2.de la Adenda N°1, se adjunta plan de contingencia ante crecidas de gran magnitud. Al respecto, se indica que la probabilidad de ocurrencia de crecidas del río corresponde a la época de primavera y verano, justamente en los períodos que se realizará la extracción que contempla desde septiembre a marzo, por lo tanto el plan de contingencia aplica durante todos los meses de trabajo;
 
El Titular enviará la información de incidentes que afecten los recursos hídricos a la DGA RM.
 
3.3.4 Insumos
 
a) Agua potable y alcantarillado: El abastecimiento de agua potable para el consumo de los trabajadores durante los primeros seis meses, será por medio de botellones o bidones de agua potable suministrados por una empresa externa autorizada, la frecuencia será de 2 veces por semana.
 
En cuanto a la provisión de agua potable para los servicios higiénicos y en virtud a que el Proyecto no tiene factibilidad de agua potable, por localizarse fuera del área de concesión de una empresa sanitaria, el Proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria, un sistema particular de abastecimiento de agua potable que contará con una solución particular definitiva, considerando un sistema de agua potable, constituido por una fuente propia de abastecimiento continua y apta para el consumo humano y sistemas de captación, desinfección, acumulación y distribución, el cual será presentado para su aprobación y autorización a la Seremi de Salud RM, previo a la fase de operación del Proyecto. Con lo anterior, en el Anexo N°1 de la Adenda N°4, se presenta el certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para el terreno ubicado en la ruta G-506 s/n°, emitido por la sanitaria Aguas Andinas. Asimismo, el Titular en el Anexo B de la Adenda N°3, presenta una carta de compromiso de la empresa, donde señala que contará con conexión a la red pública en un periodo máximo de 6 meses desde el comienzo de la fase de construcción.
 
El Titular señala en la Adenda N°1, que el agua para la humectación de los caminos, provendrá de los tranques de almacenamiento con que cuenta Compañía Minera Santa Laura, excedentes del riego del campo, derechos que se encuentran constituidos para las parcelas 31 A y 31 B en las escrituras que se adjuntan en Anexo N°4 de la Adenda N°1. Se utilizarán alrededor de 40.000 litros por día.
 
Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Nº 3707 de fecha 06 de junio de 2016, se ha manifestado conforme, señalando lo siguiente:
“1.1 El Proyecto deberá, en todo momento, contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. 735/69, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. N° 76/09 y el D.S. 594/99, del MINSAL. Además deberá estar presente de igual forma en todos los frentes de trabajo que posea el Proyecto.
 
1.2 Respecto de las soluciones de tipo provisorio, como es el caso de la dotación de agua para consumo mediante botellas o camión aljibe, se deberá adoptar como período máximo para éstas, el de 6 meses. Superado este plazo, el Titular deberá implementar una solución de tipo definitiva para el Proyecto, entendiéndose por esta la conexión a una red pública de agua potable o la construcción de un sistema particular.
 
1.3 El sistema particular de agua potable, deberá contar con la respectiva aprobación de Proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria”.
 
b) Energía: el Proyecto contará con un grupo electrógeno que suministrará energía a la planta de tratamiento de aguas servidas. Este equipo no requiere el almacenamiento de combustible, el suministro de combustible se realizará en conjunto con las cargas de combustibles.
 
 
c) Combustible: se estima un consumo mensual de 7.700 litros de combustible considerando un funcionamiento de una jornada laboral de 8 horas diarias. La carga de combustible se realizará diariamente, una vez al día en horario de 8 a 9 de mañana, mediante camión tanque, servicio que será otorgado por una empresa debidamente autorizada, la ruta preferente a realizar será desde ruta 5 sur, ruta 46, ruta G- 506 hasta zona de extracción.
 
En el Anexo D de la Adenda N°2, se presenta un Plan de Contingencias en caso de derrames.
 
Las medidas a implementar para evitar derrame de sustancia al río Maipo consistirán en:
 
i.        Prohibición de vertidos al río de todo tipo.
ii.      Mantenciones preventivas de las maquinarias a fin de evitar filtraciones de aceites y/o combustibles.
iii.    Realizar carguío de combustible sólo con empresas autorizadas.
iv.    Delimitación y señalización del área de carguío, mientras dure la operación
v.      Verificar una vez realizada la carga, que todos los sistemas se encuentren cerrados a fin de evitar derrames.
 
d) Maquinaria:
 
Se adjunta tabla con detalle de maquinarias a utilizar y sus consumos:
 
Tabla N°4: Detalle de las maquinarias a utilizar por el Proyecto
 

 
Fase
 
Maquinaria
Consumo L/hora
 
Consumo
 
Jornada
 
 
 
Construccióny habilitación de caminos
(2 meses)
 
1 Cargador frontal
 
28
 
1.680
60 horas de trabajo
total
 
1 Motoniveladora
 
25
 
875
35 horas de trabajo
Total
 
2 camiones
 
12
 
960
40 horas de trabajo
total
 
1 Camión Aljibe
 
12
 
96
Consumo diario para
jornada de 8 horas
Operación de Extracción de material y traslado
 
1 Excavadora
 
28
 
224
Consumo diario para
jornada de 8 horas
 
1Camión Aljibe
 
12
 
96
Consumo diario para jornada de 8horas

Fuente: Tabla N°3 de la Adenda N°1
 
3.4 Fase de cierre del Proyecto.
 
Durante la fase de cierre del Proyecto, en función de la vida útil prevista de 15,5 años (Anexo E de la Adenda N°3) y, de acuerdo a las condiciones técnicas de la extracción, se contempla el cierre total del área de extracción, para evitar el ingreso de personas ajenas a las actividades, ya que se plantea la recuperación del lugar en todos aquellos aspectos que sean factibles.
 
Considerando que la zona de emplazamiento de la actividad de extracción de áridos corresponde al lecho del río, éste se acondicionará de acuerdo a lo indicado en el Proyecto de aprobación técnica por parte de la DOH RM.
 
Dentro de la fase de cierre se llevarán a cabo variadas actividades, de acuerdo al siguiente detalle:
 
i.        Cierre de caminos y desperfilamiento de los mismos.
ii.      Limpieza del área.
iii.    Control topográfico ( plano del Proyecto terminada la intervención).
iv.    Informe al organismo correspondiente respecto del cierre de faena.
 
A continuación, se presenta el cronograma de la fase de cierre.
 
Tabla N°5: cronograma fase de cierre
Actividades
semanas
 
1
2
3
4
5
6
7
8
 
Limpieza del área
 
 
 
 
 
 
Retiro de equipos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cierre de caminos internos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Desperfilamiento de caminos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Control topográfico(plano del Proyecto terminada la intervención)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Informe al organismo correspondiente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: página 19 de la DIA
 
El Titular en el Anexo C de la Adenda N°2 presenta el protocolo de desmantelamiento. Al respecto, se consideran las siguientes actividades:
 
i.        Retiro de escombros.
ii.      Retiro y disposición final de los residuos que no permanecerán en el lugar.
iii.    Retiros de los sobrantes diarios de desechos propios de los trabajos de extracción de manera de hacer un desarrollo y finalización de obra prolijo.
iv.    Depositar dichos sobrantes en recipientes y derivados a botaderos debidamente autorizados.
v.      Disposición final de residuos que permanecerán en el lugar.
vi.    Retiro de estructuras, equipos y de todos aquellos materiales sobrante.
vii. Comercialización, reutilización y/o disposición final de materiales sobrantes.
 
3.4.1 Insumos
 
a) Agua potable y Alcantarillado: Durante la fase de cierre se utilizarán baños químicos de acuerdo a los artículos 24,2 5 y 26 del D.S Nº594/1999 del Minsal y según el mismo criterio utilizado para la solución de alcantarillado utilizado durante la fase de operación.
 
3.5 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción, operación y cierre son:
 
3.5.1 Emisiones Atmosféricas.
 
En el Anexo N°2 de la Adenda N°4, el Titular presenta el cálculo definitivo de las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto, incorporando las emisiones del grupo electrógeno que se utilizará para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
 
A continuación, se presenta una tabla con el resumen de todas las actividades asociadas al Proyecto durante la fase de operación, se obtiene la estimación total de emisiones de MP10 para el primer año.
 
Tabla N°6: Emisión de Material Particulado por actividad del Proyecto en (Ton/año)
 

 
Actividad
 
Emisión (Ton/año)
 
Emisión (ton/año)
Extracción de material desde ribera
2,03
2,03
 
Carga dec amiones
 
0.06
 
0,06
Circulación porc aminos no Pavimentados
 
3,908
 
3,908
Circulación por caminos no Pavimentados a cliente y Planta Temple
 
16,786
 
16,786
Circulación por caminos pavimentados
4,39
4,39
Descarga de camiones
0.06
0,06
Combustion motores y grupo Electrogeno
 
0,1865
 
0,1865
Total
 
27,4205

Fuente: Tabla N°22 del Anexo N°2 de la Adenda N°4
 
Con lo anterior, en la siguiente tabla se presenta el resumen global de la estimación de emisiones proyectadas a los 16 años de operación del Proyecto.
 
Tabla N°7: Resumen de emisiones de Material Particulado MP10 y gases [ton/año]
 

Período  
NOX
CO
HC 
SO2
MP10
Año 1
2,4505
0,4997
0,22
0.0042
27,4205
Año 2
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 3
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 4
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 5
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 6
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 7
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 8
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 9
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 10
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 11
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 12
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 13
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 14
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 15
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205
Año 16
2,4505
0,49
0,22
0.0042
27,4205

Fuente: Tabla N°25 del Anexo N°2 de la Adenda N°4
 
A continuación, se presentar las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de cierre, dichas emisiones serán producidas por la inhabilitación de los caminos de acceso y el desmantelamiento de las oficinas modulares. La actividad de inhabilidad de los caminos equivale a un escarpe de los mismos y generar bloques de material para evitar futuros acceso.
 
Los caminos internos se estiman en 500 m con un ancho de 10 m, lo que genera que la superficie de escarpe sea de 5,000 m² y se estima tiene una duración de 2 meses. Por lo tanto la estimación de emisiones correspondiente se presenta en la siguiente tabla.
 
Tabla N°8:Emisión de Material Particulado (MP10) por obras de escarpe
 

 
Actividad
 
Factor Emisión
Superficie de
escarpe
Emisión Total
[Ton/año]
Escarpe
20.35 [kg/Há]
5,000 []
0.01

Fuente: Fuente: Tabla N°24 del Anexo N°2 de la Adenda N°4
 
Dado el tráfico de camiones por caminos no pavimentados, implica que el Proyecto deberá compensar sus emisiones de MP10, conforme lo establece la legislación vigente en un 150% de lo emitido en el cronograma anual de emisiones, cuyo valor es constante equivalente a 27,4205 [ton/año], lo que implica compensar 41,13 [t/año].
 
La compensación de emisiones se realizará en base a un Plan de Compensación de Emisiones el que deberá ser aprobado por la autoridad competente.
 
3.5.2 Ruido.
 
Para la fase de construcción y/o habilitación se considera que no existen fuentes de ruido, ya que solo se realiza labores de acuerdo al replanteo de la topografía.
 
Para la fase de operación, se indica lo siguiente:
 
 A continuación, se presenta una tabla con la evaluación acústica hacia los receptores más cercanos al Proyecto durante la fase de operación
 
Tabla N°9.- Evaluación acústica.

Receptor.
Limite diurno D.S 38
Nivel proyectado Leq, dBA
Evaluación de cumplimiento
Receptor R1
63.2
45.0
Cumple
Receptor R2
65.0
52.2
Cumple
Receptor R3
65.0
48.6
Cumple
Receptor R4
65.0
48.6
Cumple
Receptor R5
65.0
48.6
Cumple
Receptor R6
65.0
45.0
Cumple
Receptor R7
53.5
39.5
Cumple

Fuente: Tabla N°5 del Anexo N°9 de la Adenda N°1
 
En el Anexo N°9 de la Adenda N°1, se presenta el informe acústico definitivo del Proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, en la Fotografía 1 del citado Anexo, se presenta el emplazamiento de receptores, Proyecto y distancias relativas. Con lo anterior, y los resultados señalados se puede indicar que el Proyecto cumple con los limites indicados en el D.S Nº38/11 del MMA.
 
3.5.3 Residuos Sólidos.
 
A continuación, se presenta una tabla con los residuos sólidos domiciliarios e industriales a utilizar para la fase de construcción, operación y cierre.
 
Tabla N°10: residuos sólidos a producir en todas las fases del Proyecto
 

 
 
Fases
 
 
Periodo
 
Mano de obra
Tipo de residuos (Kg/mes)
 
Domesticos*
 
Industrial**
 
Construcción y/o habilitación
 
 
60 días
 
 
4
 
 
25 kg/mes
 
 
1 Kg/mes
 
Operación
 
13 años, 4 meses
 
4
 
100 kg/mes
 
500 gr/mes
 
cierre
 
60 días
 
4
 
25 kg/mes
 
1 Kg/mes

Fuente: Tabla N°2 de la Adenda N°1.
*Considera restos de alimento, envases plásticos, residuos asimilables a domésticos
**Considera restos de embalaje, envases vacíos, alambres, metales, clavos y asimilables en general.
 
El retiro se realizará semanalmente de manera de prevenir la generación de olores molestos y vectores sanitarios.
 
4.             Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N°3 y Adenda N°4, y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11º de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento.
 
5.             Que, el Titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas.
 
El Titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
 
5.1.1        El Titular, dará cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el Proyecto requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa para el MP10, de acuerdo a las tablas N° 6 y 7 del presente Informe Consolidado.
 
Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio Nº429, de fecha 07 de junio de 2016, se ha manifestado conforme y ha indicado como condición lo siguiente:
 
Presentar ante esta Secretaría Regional Ministerial, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para el contaminante MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), a objeto de compensar 41,13 [Ton/año] de MP10 (cantidad ya aumentada en un 150%) puesto que supera el límite establecido para MP10, durante la fase de operación, según lo establecido en el artículo 98 del PPDA.
Lo anterior, en función a lo presentado por el Titular en la Tabla 22 -página 16- y del punto 6-página 18- del anexo “Informe de Estimación de Emisiones” de la adenda N°4.
El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:
-- Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
-- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
-- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
-- Adicional: Que la medida propuesta por el Titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
-- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el Proyecto esté obligado a reducir emisiones.
-- Exigible: Los compromisos que adquiere el Titular deben ser suscritos formalmente”.
 
5.1.2        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
5.1.3        Dar cumplimiento a lo señalado Decreto Supremo. Nº 55 de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.
 
5.1.4        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
 
5.1.5        Dar cumplimiento a lo establecido en el D. S. Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
 
El Titular se obliga durante todas las fases del Proyecto a:
 
5.1.6        Mantener húmedas las vías de circulación de vehículos, maquinaria y equipos.
5.1.7        Regar en forma previa las zonas a excavar
5.1.8        Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo.
5.1.9        Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.
 
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido:
 
5.2.1        Dar cumplimiento en todas las fases del Proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace”. En el Anexo N°2 de la DIA, se presenta el Estudio de ruido, donde se detalla el cumplimiento al citado Decreto, lo cual se indicó en la Tabla N° 9, precedente.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y líquidos
 
5.3.1        Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
i. Los contenedores serán retirados por una empresa autorizada, la cual repondrá los contenedores limpios cada vez que se realice el retiro de los residuos domiciliarios, por lo que, no existirá lavado de camiones dentro del Proyecto.
ii. El Titular deberá mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) que acredite la disposición final de excedentes de excavaciones y escombros, en destinatarios autorizados por la Autoridad Sanitaria, tanto para la fase de construcción como de cierre.
iii. El Titular deberá mantener un registro en la instalación (boleta, factura u otro documento) de los talleres autorizados en donde se realicen dichas faenas, y copia de la autorización.
iv. El Titular durante la fase de operación tendrá una planta de tratamiento de aguas servidas para un total de 4 trabajadores. Todos los lodos serán dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud RM. Respecto de los residuos líquidos serán dispuestos para riego y humectación de caminos. El Titular en el Anexo E de la Adenda N°2 presenta los antecedentes aspara solicitud del PAS 91.
 
5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
5.3.3        Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. Nº 148 de 2003 del Minsal que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
 
i.        Los envases vacíos de hipoclorito de calcio y tubos fluorescentes serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos
5.4      Respecto a Vialidad, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
El Titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción:
 
5.4.1        Dar Cumplimiento al Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
 
5.4.2        Dar cumplimiento al D.S. N° 200/93 Ministerio de Obras Publicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
 
Al respecto, la Seremi de Transporte y Telecomunicación de la Región Metropolitana mediante Oficio Nº1456, de fecha 26 de febrero de 2014, se ha manifestado conforme., condicionado a
 
“2.- Según lo informado por el Titular, el Proyecto contempla el 100% de comercialización in situ, el flujo de camiones corresponderá a 30 viajes diarios, los horarios de operación serán;
Lunes a Viernes de 8:00 a 12:30 y de 13:30 a 17 horas
Sábados 8 a 14 horas.
3.- Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
4.-Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5. Considerar el Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
6. Para el traslado de materiales (maquinaria, proveedores, clientes, retiro de residuos, entre otros), se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
7. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuyas dimensiones respete los límites establecidos en la Resolución Nº1/1995 del MTT.
8. El Titular deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo suspendido.
 9. Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. Esta Secretaría, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el Proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana. Lo anterior, por cuanto se ha constatado que en este horario se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y Carreteras de la Región Metropolitana”.
 
Al respecto, la Seremi de Obras Publicas de la Región Metropolitana mediante Oficio Nº RM RMS N° 044/2014 (sea -seia -adenda), de fecha 27 de febrero de 2014, se ha manifestado conforme.
 
5.5      Respecto a la componente hídrica, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
5.5.1   Derealizarmodificacionesacaucesnaturalesoartificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, se aprobará previamenteasuconstrucciónporlaDirecciónGeneralde Aguas,segúnlo establecidoensusartículos41°y171°delCódigodeAguas.
 
Al respecto, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, mediante Ord. N°751 de fecha 06 de junio de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, indicando que el Proyecto deberá cumplir las siguientes precisiones.
 
“Tal como se expresó anteriormente, el Proyecto de extracción de áridos debe cumplir con la tramitación sectorial previa respectiva, por lo cual se establece que no se podrá realizar ningún tipo de extracción de áridos, antes de dicha aprobación; así como también deberá contar con las autorizaciones previas respectivas del Municipio de Buin, es decir contar con la Concesión de parte de esa entidad edilicia.
 
En lo que respecta al dimensionamiento del Proyecto de extracción de áridos, este deberá ajustar todas sus características y especificaciones de acuerdo a las características que se aprueben en la tramitación sectorial. Será de responsabilidad del Titular, gestionar los cambios que corresponda, ante la autoridad ambiental.
 
Respecto de los criterios usados para el diseño de la canalización, se deberá considerar que el perfil para la cota de fondo de la excavación, debe respetar la cota límite y pendientes definidas por la DOH. Además, los perfiles propuestos (tanto transversales como longitudinales) deberán cumplir con las características necesarias para mantener y/o mejorar el equilibrio hidráulico fluvial del río, en el tramo a intervenir”.
 
Al respecto, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante Ord. N°1401 de fecha 13 de octubre de 2015, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, indicando que el Proyecto deberá cumplir las siguientes precisiones.
 
1. Que, el Proyecto en su totalidad solo podrá ser iniciado si cuenta con las aprobaciones y autorizaciones previas, entre ellas las de tuición DOH y Municipalidad de Buin.
 
2.      Que, el Proyecto consiste solamente en la extracción de áridos dentro del cauce y no contempla planta de procesamiento de áridos y por tanto no contempla lavado de áridos.
 
3.      Que, el Proyecto deberá contar con conexión a la red pública de agua potable y Proyecto aprobado y recepcionado según lo establezca la autoridad competente.
 
4.      Que, de acuerdo a lo declarado por el Titular en Adenda 3, el Proyecto no se superpone con ningún otro Proyecto dentro de la comuna de Buin.
 
5.      Que, las coordenadas del Proyecto declaradas por el Titular en Adenda 3, corresponden a las siguientes:

Coordenadas UTM (m) de vértices. Datum WGS84, Huso 19
Vértice
Norte
Este
V1
6.262.245,23
330.436,98
V2
6.262.075,54
330.620,57
V3
6.259.646,06
328.336,46
V4
6.259.741,76
328.220,95

6.      Que, el agua para la humectación de los caminos, provendrá de los tranques de almacenamiento con que cuenta Compañía Minera Santa Laura, excedentes del riego del campo, derechos que se encuentran constituidos para las parcelas 31 A y 31 B en las escrituras que se adjuntan en Anexo 4 de la Adenda 1. Se utilizarán alrededor de 40.000 litros por día. Al respecto, se precisa que el Titular debe mantener en el sitio del Proyecto los antecedentes que acrediten la Inscripción a su nombre, de los derechos de agua en el Conservador de Bienes Raíces, a fin de facilitar su fiscalización.
 
7.      Que, el agua para servicios higiénicos no será suministrada por el Servicio de Agua Potable Rural (APR) El Romeral, de la comuna de San Bernardo, según declara el Titular en Adenda 1.
 
8.      Que, el Proyecto no considera obras de defensas de cauces naturales, de acuerdo a lo declarado por el Titular en Adenda 1.
 
9.      Que, el Proyecto no considera acopio de materiales de ninguna naturaleza dentro del Río Maipo.
 
10. Que, el Proyecto no contempla un estanque de combustible en ninguna de sus fases.
 
11. Que, el carguío de combustible se realizará en una zona impermeabilizada por una losa de hormigón de 3 x 5 m, de una profundidad de 20 cm, según figura 1 del Adenda 2 y Figura 5 del Adenda 3. En caso de derrame se hará uso de aserrín, arena o Peat Sorb, como material absorbente, el que será retirado por empresa autorizada.
 
12. Que, no existirá lavado de contenedores en el Proyecto.
 
13. Que, tal como lo compromete el Titular en Adenda 3, en caso de producirse incidentes que comprometan recursos hídricos enviará a DGA RMS el Informe de Contingencias señalado en el acápite 5.9.15 Registro de Incidentes del Plan de Contingencias del Anexo D de Adenda 2. Al respecto, se precisa que deberá informar:
 
a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales
b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación
c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia
d.  En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
 
14. Que, con el fin de salvaguardar el acuífero, el Titular compromete el Plan de Monitoreo Topográfico descrito en Adenda N°3, Respuesta 2.10.
 
15. Que, en atención a Adenda 1, Consulta 6.1, los registros de topografías asociadas a los niveles de lecho a través del tiempo; fotografías de la evolución; cotas de extracción; levantamiento topográfico en forma longitudinal en todo el sector del cauce intervenido por la extracción, incorporando 100 metros aguas abajo y 100 metros aguas arriba incluyendo los perfiles transversales que abraquen ambas riberas; volúmenes de extracción; efectos no deseados y cualquier otra información relevante respecto al comportamiento del río Maipo en el sector de extracción y alrededores, deben ser mantenidas por el Titular en el lugar del Proyecto, a fin de facilitar su fiscalización.
 
16. Que, de acuerdo a lo declarado por el Titular las aguas tratadas provenientes del sistema de tratamiento de aguas servidas serán utilizadas íntegramente en la humectación de caminos, áreas de maniobras y/o frente de trabajo, dando cumplimiento a la NCh 1.333. En relación a lo señalado por el Titular, se precisa que deberá mantener registro de los reportes de la calidad de agua en el lugar del Proyecto, a fin de facilitar la fiscalización.
 
17. Téngase presente que, de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en sus artículos 41° y 171° del Código de Aguas.
 
18. Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del Código de Aguas”.
 
5.6              Respecto de la Electricidad y Combustibles, el Titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
5.6.1        El almacenamiento y abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
 
5.6.2        Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
 
5.6.3        Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
 
6            Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén” , requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
 
6.1         Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 89 del Reglamento del SEIA, el cual se relaciona con el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402, se indica lo siguiente:
 
El Titular realizará la extracción de áridos en la ribera del rio Maipo. Por lo anterior, en el Anexo N°6 “Proyecto Fluvial Extracción De Mecanizada De Áridos” de la Adenda N°1 se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS 89.
 
Al respecto, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, mediante Ord. N° 751 de fecha 06 de junio de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, indicando que el Proyecto deberá cumplir las siguientes precisiones respecto del PAS:
 
“Deberá ajustarse a las exigencias y condiciones sectoriales que técnicamente determine para su visación la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana.
- Deberá obtenerse en forma previa al inicio de la etapa de operación del Proyecto, la visación sectorial favorable del Proyecto de extracción de áridos, por parte de la DOH - RM.
- Debe regirse por el sistema de coordenadas, cotas y monumentación de control bajo las condiciones a definir por este Servicio.
- En caso que corresponda, implementar las medidas y obras que se requiera, en el río o en la infraestructura preexistente, para manejar las posibles consecuencias los efectos del Proyecto de extracción sobre terceros, materias sobre las cuales se pronunciará la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, de acuerdo a sus competencias institucionales.
- Será responsabilidad del Titular, verificar que el área de las actividades propuestas no se encuentra afecta a dominio ni servidumbre de terceros, que pudiesen verse afectados por el Proyecto”.
 
6.2              Respecto al permiso ambiental contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA, el cual se relaciona con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario, se indica lo siguiente:
 
En el Anexo B de la Adenda N°2 se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS 91.
 
En la Tabla N°4 de la Adenda N°3, se presentan los datos del diseño y caudal de la Planta de Tratamiento de aguas servidas para la fase de operación.
 
El caudal diario a generar por la planta será de 0,48m³, los cuales serán utilizados en la humectación de caminos, áreas de maniobras y/o frente de trabajos.
 
Al respecto, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante Ord. N°3707 de fecha 06 de junio de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme.
 
6.3 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del Reglamento del SEIA, el cual se relaciona con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, se indica lo siguiente:
 
El Proyecto, requiere el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, ya que, se instalará una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de operación.
 
En el Anexo E de la Adenda N°2, se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS 93.
 
La bodega de Residuos Peligrosos tendrá las siguientes características de acuerdo a lo exigido en el artículo 33 del D.S. 148/2003 del Minsal.
 
a. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c. Ser construida de materiales ignífugos.
d. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
e. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
f. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
g. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93
 
En el Anexo N°3 de la Adenda N°4, se adjunta el plano informativo de la bodega de residuos peligrosos y las especificaciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S 148/2003 del Minsal.
 
Al respecto, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante Ord. N°3707 de fecha 06 de junio de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, condicionando a:
 
“Las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá no solo dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, previo a definir la materialidad de su cierre, se debe considerar la carga combustible almacenada en su interior, por lo que la malla metálica propuesta en el Anexo 3 de la Adenda 4, solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales”.
 
6.4 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°94 del Reglamento del SEIA, el cual se relaciona con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2., del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se indica lo siguiente:
 
En el Anexo F de la Adenda N°2, se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS 94.
 
Respecto de las cantidades de hipoclorito de calcio y sulfito de sodio que serán utilizados en la planta de tratamiento de aguas servidas, el Titular señala en la respuesta 3.4 de la Adenda N°3, que se utilizarán cada mes 10,4 gramos de hipoclorito de calcio. En la tabla N°5 de la Adenda N°3 el Titular presenta el resumen de las sustancias peligrosas a almacenar.
 
En la bodega de las sustancias peligrosas se mantendrá un registro escrito en idioma español de las sustancias peligrosas almacenadas en el Proyecto.
 
En el Anexo D de la Adenda N°3, se presenta la memoria descriptiva del sistema de control de incendios.
 
En el Anexo N°4 de la Adenda N°4, se adjunta la Memoria Descriptiva del Sistema de Control de incendios, indicando las características de los extintores en el área del Proyecto.
 
Al respecto, la Seremi de Salud de la RM, mediante Ord. N°3707 de fecha 06 de junio de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, calificando la actividad como Molesta.
 
6.5 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°95 del Reglamento del SEIA, el cual se relaciona con el permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se indica lo siguiente:
 
En el Anexo N°7 de la Adenda N°1, se presenta el informe de biota acuática del rio Maipo. En dicho informe se concluyó que existe la presencia de una especie de anfibios en el área evaluada, correspondiendo el único individuo encontrado a la especie Xenopus laevis (Rana africana), especie invasora de gran tamaño. La fauna íctica en tanto, se observó poco diversa, registrándose sólo una especie en ambos puntos de muestreo. Dicha especie correspondió a Trichomycterus aerolatus (Bagrecito o Bagre chico), especie nativa, que se encuentra listada entre las especies en categoría de conservación como Vulnerable.
 
Al respecto, el Sernapesca de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Ord. N° 3019 de fecha 27 de febrero de 2014, no formula observaciones en cuanto a la presentación de la documentación necesaria, para otorgar el PAS.
 
6.6 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo (PAS) 99, del D.S. N° 95 de 2001 de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referente al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, que se encuentran referidas en el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza.
6.6 se indica lo siguiente:
 
El Proyecto, requiere del otorgamiento del presente PAS, ya que, en el área de emplazamiento del Proyecto, se detectaron las siguientes especies de reptiles de baja movilidad en estado de conservación, específicamente, el lagarto chileno (Liolaemus chiliensis), catalogado como Insuficientemente conocido, y la especie íctica Bagrecito o Bagre chico (Trichomycterus aerolatus), el cual se encuentra en estado Vulnerable según D.S. 51/2008 Minsegpres.
 
Se adjunta en Anexo 8-B de la Adenda N°1, se presenta los antecedentes para la solicitud del PAS 99 y una nueva caracterización en materia de fauna, que se complementa con lamina Anexo 8-D de la citada Adenda, donde se aprecia los sitios definidos para la relocalización de las especies, de acuerdo al trabajo de campo.
 
El Titular señala en su respuesta 3.5 de la Adenda N°2, que el rescate y relocalización se realizará para toda la fauna nativa potencialmente existente en el área del Proyecto, considerando el avance del Proyecto para toda la vida útil durante la fase de operación. Además, se realizará un monitoreo anual de las especies relocalizadas, donde se replicará el estudio de fauna en época estival, para tener una mejor visión de la situación de la fauna en el emplazamiento del Proyecto.
 
Se relocalizarán los anfibios presentes en el área del Proyecto en todas sus fases. En el Anexo H de la Adenda N°2, se presenta la información de lo indicado.
 
Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord. 1971 de fecha 04 de noviembre de 2014, se pronuncia conforme con la información entregada.
 
7        Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8        Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9        Que, el Titular del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10    Que, el Titular del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal.
 
11    Que, el Titular del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº 574 de 2012, o aquella que la reemplace. Además, debe cumplir con la Resolución N°223, publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta Instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental.
 
12    Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
13    Que, el proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén” deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
14    Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
15    Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.             Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, cuyo Titular es la Cia Minera Santa Laura Limitada.
 
2.             Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
 
3.             Certificar que el Proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos en rio Maipo Km 1.650 al 5.000, Aguas Abajo del puente Lonquén”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permiso Ambiental Sectorial contenidos en los Artículos 89, 91, 93 94, 95 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001 del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
4.             Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/MAC/NFP

Distribución:
  • Juan Alfonso Miguel Cristi Scheggia
  • Intendente Region Metropolitana de Santiago
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Buin
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "EXPLOTACION MECANIZADA DE ARIDOS EN RIO MAIPO KM 1.650 AL 5.000,AGUAS ABAJO DEL PUENTE LONQUEN"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=83/d9/89481ecbca5e3b5dda4c2b3ffac25f4602d0


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