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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Optimización del uso de turbinas de la central La Higuera para operación en menores rangos de caudal"

Resolución Exenta Nº 235/2016

Rancagua, 20 de octubre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite con fecha 22 de junio de 2016 y su Adenda presentada por el Titular con fecha 26 de agosto de 2016, del proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, presentadas por Hidroeléctrica La Higuera S.A.(en adelante “Titular”).  

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”.  

3°. El Acta de Evaluación N°12 de la Sesión N°9 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 4 de octubre de 2016. 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, de fecha 6 de octubre de 2016.  

5°. El Acta N°11 de fecha 13 de octubre de 2016, de la Sesión N°11 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.  

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”. 

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”);en la Resolución Exenta DD.PP. N°894 del 20 de septiembre del 2016 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda como Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal” (en adelante “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre Titular              : Hidroeléctrica La Higuera S.A.

R.U.T.                          : 96.990.050-5.

Domicilio                     : Calle Isidora Goyenechea N°3520, piso 10. Las Condes, Santiago.

Representante legal      : Francisco Javier Martínez Arancibia.

R.U.T.                          : 9.327.180-7.

Domicilio                     : Calle Isidora Goyenechea N°3520, piso 10. Las Condes, Santiago.

Comuna                       : Las Condes.

Región                         : Metropolitana de Santiago.                                  

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de octubre de 2016, el Director Regional (S) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales establecidos en el Título VII del Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme, a excepción del Gobierno Regional, que solicita especificar la empresa que se encargará del transporte de los residuos sólidos y el lugar de disposición final de estos residuos; sin embrago, cabe indicar que la SEREMI de Salud, órgano con competencia ambiental en dicha materia se pronunció conforme. 

3°. Que, en la sesión N°11 de fecha 13 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 6 de octubre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.            

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en la Adenda y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación:  

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Con el objetivo de usar de manera más eficiente el recurso hídrico, en una primera fase, se reemplazan las turbinas en la Central La Higuera, para tener unidades que operen dentro de los rangos establecidos en los estándares aplicables de la industria, con niveles de eficiencias esperables para turbinas de estas características y garantizados por un nuevo proveedor, incorporando en el nuevo diseño, la protección a la erosión de los componentes expuestos activamente al agua.

 

Cabe destacar que el río Tinguiririca y sus afluentes presentan una alta concentración de sedimentos, especialmente en el período de deshielo, en donde la concentración de sólidos suspendidos en el río supera los 2.000 mg/L, lo que sumado a la velocidad de rotación de la unidad, genera un desgaste en los componentes mecánicos de la turbina como el rodete, placas de desgaste, alabes directrices, entre otros, condiciones que afectan la eficiencia, aumentan los trabajos de mantención y entregan menor confiabilidad de la operación.

 

Con el propósito de hacer un uso aún más eficiente del recurso hídrico disponible y completada la primera fase, se continúa con una segunda fase, la cual implementa un rodete de bajo caudal, que se instala en lugar de uno de los rodetes existentes en temporadas de estiaje, para luego reinstalar el rodete habitual para temporadas de deshielo.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Según establece el artículo 10 letra c) de la Ley N°19.300, y en el artículo 3° letra c) del Reglamento del SEIA, el Proyecto tipifica dentro de la tipología c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, debido a que la optimización del diseño de las turbinas aprovecha de mejor manera la altura de caída de la Central La Higuera, y que de acuerdo a las pruebas realizadas, se ha evidenciado la posibilidad de aumentar en 15,86 MW adicionales la cantidad de energía que puede generar el Proyecto; por lo tanto, requirió someterse al SEIA a través de la tipología señalada.

Vida útil

La Central Hidroeléctrica La Higuera debido a su naturaleza, considera una vida útil indefinida, como se describe en el proyecto original aprobado por la RCA N°116/2004; por lo tanto, el proyecto de optimización del uso de turbinas también considera una vida útil indefinida.

Monto de inversión
USD$ 12.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

 
Cronología de las Fases del Proyecto

Fase 1 Montaje

de Turbinas optimizadas

Fase 2

Implementación de Rodete de bajo caudal

Fecha de inicio
Marzo de 2015 (primera unidad).
Octubre de 2015 (segunda unidad).
Mayo de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio del montaje de cada unidad.

Inicio de montaje de rodete de bajo caudal.

Fecha término
Julio de 2015 (primera unidad).
Noviembre de 2015 (segunda unidad).
Mayo de 2017.

Parte, obra o acción que establece el término

Término del montaje de cada unidad.

Término de montaje del rodete.

Fase

Operación Turbinas optimizadas

Fase

Operación Rodete de bajo caudal

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2016, sujeto a la obtención de RCA favorable.

Mayo de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Con la RCA aprobada ambientalmente se iniciará la operación acorde a la nueva capacidad instalada.

Con el término del montaje del rodete de bajo caudal se dará inicio a la operación. Se prevé que cada año se iniciará la operación con este rodete en abril o mayo, dependiendo de las condiciones de caudal del río.

Fecha estimada de término

No se considera fecha de término de operación con estas nuevas turbinas, sin embargo este proyecto se evaluó con horizonte de 50 años.

El proyecto del rodete de bajo caudal no tiene una fecha estimada de término; sin embargo, se evaluará en 50 años.

Parte, obra o acción que establece el término

No se considera término de operación.

No se considera término de operación.

Fuente: Respuesta N°4 de la Adenda.

Proyecto se desarrolla por etapas

No

Con el objetivo de usar de manera más eficiente el recurso hídrico, en una primera fase, se reemplazan las turbinas en la Central La Higuera, para tener unidades que operen dentro de los rangos establecidos en los estándares aplicables de la industria, con niveles de eficiencias esperables para turbinas de estas características y garantizados por un nuevo proveedor, incorporando en el nuevo diseño, la protección a la erosión de los componentes expuestos activamente al agua.

 

Con el propósito de hacer un uso aún más eficiente del recurso hídrico disponible y completada la primera fase, se continúa con una segunda fase, la cual implementa un rodete de bajo caudal, que se instala en lugar de uno de los rodetes existentes en temporadas de estiaje, para luego reinstalar el rodete habitual para temporadas de deshielo.

X
 

Proyecto modifica un proyecto o actividad

No

Modifica el “Proyecto Hidroeléctrico La Higuera, Río Tinguiririca”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente por la Resolución Exenta N°116 de fecha 31 de agosto de 2004, de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

X
 

Proyecto modifica otra RCA

No

Modifica la Resolución Exenta N°116 de fecha 31 de agosto de 2004, de la COREMA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

 
Considerando
RCA N°116/2004
Descripción del Considerando
RCA N°116/2004
Modificación Propuesta
3.1 Antecedentes Generales

“La central La Higuera captará las aguas del estero Los Helados y de los ríos Del Azufre y Tinguiririca, Aguas arriba de su confluencia, a una elevación aproximada de 1.100 m.s.n.m. Desde la bocatoma Tinguiririca el agua se conducirá, por la ribera sur del río del mismo nombre, hasta la casa de máquinas de La Higuera, situada próxima al río Tinguiririca a la cota 720 m.s.n.m. El caudal de diseño de la Central es de 50 m3/s y la potencia instalada de 155 MW.”

La modificación está asociada a un aumento de 15,86 MW en la capacidad instalada de la Central que fue aprobada por 155 MW, y que con los cambios de componentes mecánicos diseñados para mayor eficiencia de la altura neta y el uso del recurso hídrico, la Central La Higuera podría generar 170,86 MW.

X
 
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Provincia: Colchagua.

Comuna: San Fernando.

Sector: Casa de máquinas Central Hidroeléctrica La Higuera.

Descripción de la ubicación

El Proyecto se ubica en la precordillera de la comuna de San Fernando, en la actual casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica La Higuera, situada a 39 kilómetros hacia el oriente desde la ciudad de San Fernando, ubicado en la provincia de Colchagua, perteneciente a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. En la figura 1-1 de la DIA se adjunta el plano de ubicación de la casa de máquinas donde se alojan las turbinas, y en el Anexo 1 de la Adenda se adjunta el layout donde se instalarán las turbinas y el rodete.

Superficie

Como esta modificación de proyecto corresponde a un cambio de un componente mecánico, no tiene una superficie asociada. Los trabajos se realizan al interior de la casa de máquinas de la Central La Higuera, que tiene una superficie de 1.414 m².

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur de las partes y obras del proyecto, se señalan a continuación:

 

Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S

Este
Norte
1
343.123
6.153.160
2
343.057
6.153.138
3
343.046
6.153.174
4
343.113
6.153.190

Caminos de acceso

Al sector de casa de máquinas de la Central La Higuera, donde se emplaza el Proyecto, se accede desde la ruta 5 Sur a través de la ruta I-45 en dirección hacia el oriente, hasta el sector de La Rufina, distante 29 km desde la ruta 5 Sur, luego se ingresa al camino privado denominado “La Matancilla”, que corresponde a un camino alternativo utilizado en la etapa de construcción y operación de la Central La Higuera, recorriendo una distancia de 9,3 km hasta llegar al portón de acceso de la central, luego de este acceso se avanzan 700 m hasta la casa de máquinas de la Central La Higuera.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En la figura 1-1 de la DIA se adjunta el plano de ubicación de la casa de máquinas donde se alojan las turbinas, y en el Anexo 1 de la Adenda se adjunta el layout donde se instalarán las turbinas y el rodete.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto de construcción original de la Central Hidroeléctrica La Higuera, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente por medio de la Resolución Exenta N°116 de fecha 31 de agosto de 2004 (“RCA 116/2004”), incluye 2 turbinas Francis Vertical, con un caudal de 50 m3/s. El término del montaje electromecánico y las pruebas de comisionamiento de la central, se llevaron a cabo a fines del mes de septiembre de 2010. 

Durante la operación de la Central La Higuera, se observó que las turbinas suministradas por la empresa Power Machines, presentaban un diseño forzado, considerando la velocidad de rotación seleccionada y el diseño de los sellos laberintos, en función de la altura neta de la central, considerando además que el diseño de las turbinas elaborado por el proveedor original, fue en base a una altura neta final menor a la altura neta del proyecto aprobado en la RCA 116/2004. Otro factor relevante relacionado al diseño de estas turbinas, fue que no se consideró el contenido de sedimentos en el agua, el cual ha demostrado ser altamente abrasivo, de acuerdo a los daños que se han evidenciado en los componentes mecánicos de las turbinas expuestas a la acción del agua durante le operación. 

Lo anterior, influyó en que las turbinas originalmente instaladas presentaran desde el inicio de la operación, un acelerado desgaste en diferentes componentes mecánicos, incluido el rodete, una baja eficiencia de las unidades, inestabilidad hidráulica (pulsaciones de presión y cavitación) en gran parte del rango operacional, lo cual se pudo controlar en parte a través de la inyección de aire para dar mayores garantías a la operación de la Central La Higuera. Esta suma de factores fueron determinantes para tomar la decisión de reemplazar ambas turbinas en la Central La Higuera, por dos turbinas que cumplieran exactamente con las mismas características de las turbinas que contemplaba el considerando 3.1 de la RCA 116/2004, pero que al mismo tiempo consideraran las variables reales de la operación, en términos de altura neta, además de las condiciones del sedimento transportado en el agua al momento de generar. 

Una vez que se reemplazaron las turbinas de la Central, corrigiendo las variables anteriormente señaladas, se realizaron  las pruebas de confiabilidad respectivas a cada unidad, para verificar si las características técnicas ofrecidas por el fabricante permitían efectivamente, operar de mejor manera con menores caudales y no presentar problemas con la realidad de los sedimentos. En estas pruebas se evidenció que con los nuevos diseños era posible obtener una mayor generación por cada unidad, a pesar de que las turbinas tenían el mismo caudal de diseño, y utilizaban exactamente la misma cantidad de agua que aquella que fue aprobada por la RCA 116/2004. En este sentido, es importante destacar que las nuevas turbinas se diseñaron para la altura neta real de la central (las anteriores turbinas se diseñaron con altura neta de proyecto).  

Con posterioridad a las pruebas, se comprobó que el nuevo diseño de las turbinas permitía un uso más eficiente del mismo recurso hídrico que contemplaba originalmente la Central; y por consiguiente, dicho uso más eficiente entregaba la posibilidad de generar hasta 85,43 MW por cada unidad. Atendido que la Central La Higuera posee 2 unidades, entonces el Proyecto tendría la posibilidad de llegar a generar hasta 170,86 MW. 

Se hace presente que la determinación de que existiría la posibilidad de tener dicha capacidad de generación, sólo fue comprobada en virtud de las pruebas que se hicieron para analizar las nuevas características técnicas de las turbinas, dado que la Central La Higuera se ha mantenido permanentemente generando dentro del límite de 155 MW, que es la capacidad instalada aprobada en virtud de la RCA 116/2004.  

En el contexto de hacer el uso más eficiente posible del caudal aprobado para la central, se ha evaluado técnicamente el uso de un rodete de bajo caudal, que permite operar de manera continua, en temporada de menores caudales, evitando generar grandes pulsos de agua que ocurren al momento de operar con caudales mayores. En general, las turbinas del tipo Francis instaladas en la Central La Higuera, presentan usualmente rangos normales de operación que varían desde el 40% al 100% del caudal nominal; es decir, el rango esperado de operación sería de 10 m3/s a 25 m3/s; sin embargo, las pruebas efectuadas a las turbinas construidas presentan rangos de operación entre 8 m3/s a 25 m3/s. 

En temporadas en donde los caudales comienzan a bajar producto del término del deshielo, se pueden esperar caudales por debajo de los 8 m3/s, que es el mínimo nivel técnico de operación de las turbinas, además cerca del rango mínimo de operación, la eficiencia de la turbina disminuye a un 30%, debido a que las turbinas del tipo Francis presentan mejores niveles de eficiencia cerca del caudal nominal, 25 m3/s. Debido a este escenario, se monta un rodete del tipo Francis diseñado para funcionar en caudales bajos; es decir, entre 4 m3/s y 12 m3/s, y que alcancen una mejor eficiencia en dicho rango de operación. 

La descripción de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto son las siguientes: 

FASE 1, Montaje de turbinas optimizadas 

Turbina Francis (2): Son turbinas hidráulicas que se pueden diseñar para un amplio rango de saltos y caudales, siendo capaces de operar en rangos de desnivel que van desde los diez metros hasta varios cientos de metros. Poseen alta eficiencia. 

Cámara espiral: Tiene como función distribuir uniformemente el fluido en la entrada del rodete. La forma en espiral o caracol se debe a que la velocidad media del fluido debe permanecer constante, en cada punto de la misma. La sección transversal es de forma circular. 

Predistribuidor: Está compuesto por álabes fijos que tienen una función netamente estructural, para mantener la caja espiral y conferirle rigidez transversal, posee una forma hidrodinámica para minimizar las pérdidas hidráulicas. 

Distribuidor: Está constituido por álabes móviles directores, cuya misión es dirigir el agua hacia los álabes del rodete (fijos) y regular el caudal admitido, modificando la potencia de la turbina, de manera que se ajuste en lo posible a las variaciones de carga de la red eléctrica, direccionando el fluido para mejorar el rendimiento de la máquina. 

Rotor o rodete: Es el corazón de la turbina, ya que en esta parte tiene lugar el intercambio de energía entre la máquina y el fluido. En forma general, la energía del fluido al momento de pasar por el rodete configura una suma de energía cinética, energía de presión y energía potencial. La turbina convierte esta energía en energía mecánica, que se manifiesta en el giro del rodete. El rodete a su vez, transmite esta energía por medio de un eje a un generador eléctrico, donde se realiza la conversión final en energía eléctrica. El rotor puede tener diversas formas dependiendo del número específico de revoluciones para el cual esté diseñada la máquina, que a su vez depende del salto hidráulico y del caudal de diseño. 

Tubo de aspiración: Corresponde la salida de la turbina. Su función es dar continuidad al flujo y recuperar el salto perdido en las instalaciones que están por encima del nivel de agua a la salida. En general, se construye en forma de difusor, para generar un efecto de aspiración, el cual recupera parte de la energía que no fuera entregada al rotor en su ausencia. 

Eje de turbina: Construido en acero forjado y mecanizado, tiene un orificio central en toda su longitud para el paso de aire a la parte inferior del rodete. Este acopla el eje del generador y el rodete de la turbina. Su función principal es transmitir la energía mecánica desde el rodete hasta el generador, donde esta se trasforma en energía eléctrica. 

FASE 2, implementación de rodete de bajo caudal 

Las modificaciones a ser realizadas en esta fase se refieren a dos partes principales: rodete y cono. 

El rodete corresponde a la pieza móvil dentro de la turbina, siendo el componente mecánico encargado de producir la conversión entre la energía portante en el flujo y la energía mecánica del rodete; sin embargo, en relación a este proyecto, se dispone de dos rodetes para operación normal y un rodete para operación de bajos caudales. Los primeros están concebidos para la operación durante la temporada de deshielo (septiembre-marzo, que corresponden a la fase 1), mientras que el de bajo caudal, permite operar de forma eficiente entre abril y septiembre (correspondiente a la fase 2).  

Para el rodete de bajo caudal se acopla un cono, que es un componente fijo que tiene por función entregar continuidad al flujo, a fin de evitar la separación de este, eventuales cavitaciones o daños en la estructura tras la operación. Esta pieza está montada sobre el cono difusor actual, y es una pieza necesaria para adaptar la turbina a un rango de operación de bajos caudales.

Fase 1, Preparación.

Durante el inicio de los trabajos de montaje de la turbina, se efectuó una inspección y preparación del esmerilado del caracol en las zonas donde se ubicaron las tapas, esto implicó limpieza y ajuste en las dos caras, además se tomaron mediciones para el mecanizado de la tapa superior e inferior. Se comenzó con la limpieza de todos los elementos a montar, se hizo ajustes y mediciones, lubricación y repasos de hilos entre otras actividades propias de los preparativos para el montaje, esto fue realizado en el patio de montaje de la casa de máquinas. En paralelo se instaló el cono del descanso guía y el tambor giratorio.

Fase 1, Montaje del eje.

Para el montaje del eje, se instalaron carros de traslado sobre rieles de canal, estos fueron instalados en la parte inferior de la turbina, se depositó el eje sobre los carros y se introdujo en la parte inferior del caracol, se verticalizó con maniobras diseñadas para esta actividad, y el izamiento se hizo con el puente grúa hasta el punto de acoplamiento.

Fase 1, Montaje de tapa superior.

Una vez chequeada las mediciones de ajuste con el caracol, se comenzó el montaje de la tapa superior, esto se realizó por la parte inferior de la turbina, se depositó sobre el carro anteriormente mencionado sobre un dispositivo diseñado para este montaje, se introdujo una maniobra en la parte inferior del caracol, se hicieron maniobras de izaje desde el interior del eje, hasta su punto definitivo.

Fase 1, Montaje de álabes y palancas.

Para el montaje de estos elementos se utilizó tecle y monorriel que se encuentran en el piso de turbina, se introdujo el tecle por las perforaciones de la tapa superior. A cada uno de los álabes se le instalaron cáncamos para su izamiento, una vez montado el álabe se soportó con un porta power desde la parte inferior para el montaje de las palancas y seguro de sujeción, esto se repitió en los 20 álabes de la turbina.

Fase 1, Montaje de tapa inferior.

Esta actividad se realizó antes del montaje del rodete, para poder hacer el ajuste y mediciones de los alabes, el montaje fue similar al montaje de la tapa superior utilizando los recursos ya instalados en la parte inferior de la turbina (la tapa inferior está segmentada en dos piezas), una vez montada, chequeada y ajustada se comenzó con las perforaciones para el montaje de los pines que se realizó tanto en tapa inferior y superior simultáneamente. En caso de la tapa inferior, terminada las perforaciones de los pines se desmontó para dar paso al montaje del rodete.

Fase 1, Montaje de rodete.

Se utilizó el carro instalado en la parte inferior de la turbina, se depositó sobre el carro y se introdujo en la parte inferior del caracol, se instaló una maniobra en el interior del eje de la unidad para su izamiento, con un dispositivo de levante diseñado para esta actividad hasta el acoplamiento con el eje, apernado y torqueado.

Fase 1, Montaje de anillo de regulación.

Previamente, se realizó mantenimiento del anillo existente de la unidad. El montaje fue realizado por segmentos y fue ingresado por el piso de turbina, con las maniobras antes usadas para su desarme, tecles, traspaletas y monorriel. Se alineó y ajustó acople con los dos servo motores y bielas.

Fase 1, Control Run-Out.

Esta actividad se realizó en la zona de acoplamiento y control completo, en donde se verificó el alineamiento de la unidad, usando instrumentos de precisión acorde para esta actividad.

Fase 1, Montaje cojinete guía.

Una vez chequeado el alineamiento (run-out), se procedió con el montaje de las piezas mecánicas del cojinete guía en la zona del piso de turbina, más el nuevo dispositivo centrífugo.

Fase 1, Instalación de equipos auxiliares.

Se hicieron instalaciones de equipos auxiliares para el funcionamiento de las nuevas turbinas, dentro de lo cual se instalaron bombas y filtros para el circuito de agua a los sellos del eje, enfriadores de aceite para el descanso guía de la turbina, un nuevo gabinete de alimentación eléctrica para estos equipos, y se incorporó toda la nueva instrumentación necesaria para el control de estos nuevos equipos. Por último, se incorporaron las mejoras requeridas del sistema de control para operar correctamente las nuevas turbinas.

Fase 1, Comisionamiento.

Una vez terminado el montaje de cada turbina, vino la etapa de puesta en servicio, que consistió en:

- Pruebas de hermeticidad.
- Primer giro.
- Pruebas de sobre velocidad.
- Pruebas de vibraciones, pulsaciones y ruido.
- Pruebas de rechazo de carga.
- Pruebas de Rendimiento.

Fase 1, Servicios higiénicos.

Se dispuso de tres baños químicos, dos para hombres y uno para mujeres y un lavamanos, cercano al área de trabajo. Además, los servicios higiénicos de la Central La Higuera se encontraban disponibles para este personal.

Fase 1, Patios de residuos.

Se instaló un tambor de 200 litros para el acopio de residuos domésticos y un tambor de 200 litros para acopio de residuos sólidos, ubicados en las áreas habilitadas en la Central La Higuera. Además, en el caso de los residuos peligrosos, se hizo uso de la bodega de residuos peligrosos autorizada en la Central La Higuera. Todos los residuos sólidos se trasladaron una vez por semana a Portezuelo, lugar en que la Central La Higuera tiene para su acopio y posterior retiro. Los residuos domésticos se retiraron por la empresa contratada por la Central la Higuera para este servicio.

Fase 1, Logística del personal (traslados, alimentación, alojamiento).

Se dispuso de tres camionetas para el traslado de su personal, desde sus residencias hasta la Central La Higuera y viceversa; además, del uso del bus que traslada personal de operaciones de la Central diariamente. La alimentación se hizo en el comedor asignado por el mandante en la Planta de Hidroeléctrica La Higuera. El personal del contratista se alojó en Puente Negro y San Fernando.

Fase 2, Implementación de Rodete de bajo caudal.

Dentro de la operación, se considera el montaje y desmontaje con periodicidad anual de este rodete. Una vez terminada la temporada de deshielo, se monta en una unidad de La Higuera, el rodete diseñado para operación de bajos caudales junto con el cono de descarga, permitiendo la operación eficiente en el rango de caudales desde los 4 m³/s a los 12 m³/s. Una vez en la temporada de deshielo (desde septiembre a abril), se desmonta el rodete de bajo caudal, volviendo a instalar el rodete de La Higuera, a fin de permitir una operación eficiente a lo largo de todo el año y bajo cualquier condición hidrológica.

Fase 2, Instalación de faenas.

No se requiere instalación de faenas o algún tipo de contenedor.

Fase 2, Servicios higiénicos.

El personal que supervisa el montaje utiliza los servicios higiénicos de la Central La Higuera, que se encuentran disponibles y con las autorizaciones sanitarias.

Fase 2, Patios de residuos.

No se considera la instalación de patios de residuos, sino que sólo se utiliza un tambor de 200 litros para acopio de materiales de desecho que pudiesen generarse durante el montaje. Estos residuos se trasladan una vez por semana al sector de Portezuelo, lugar en que la Central La Higuera tiene una bodega para su acopio y posterior retiro. Los residuos domésticos son retirados por la empresa contratada por la Central La Higuera para este servicio.

Fase 2, Logística del personal (traslados, alimentación, alojamiento).

Se consideran tres camionetas. El personal del contratista aloja en Puente Negro y San Fernando. La alimentación se efectúa en los comedores que tiene habilitada la Central La Higuera, y los residuos son dispuestos en las instalaciones de la Central habilitadas para esta labor.

Vehículos y maquinarias utilizados en la fase de construcción

El personal se transporta en camionetas del contratista y un minibús que presta servicios para la Central La Higuera.

Suministros básicos

Energía: Durante la fase de construcción la energía eléctrica es provista por la infraestructura existente y disponible en la Central La Higuera. 

Agua: El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el D.S. Nº594/2000 MINSAL. En base a lo anterior y considerando las instalaciones existentes en la Central La Higuera, la provisión de agua potable para beber se suministra mediante bidones certificados y debidamente rotulados, que cuenten con resolución sanitaria para su consumo.  

Para la construcción de la fase 1, se requirió de 1,8 m3/día de agua potable, considerando una mano de obra máxima de 18 trabajadores, lo que totalizó un consumo de 432 m3 durante toda la fase 1 de construcción, que duró 8 meses. Para la construcción de la fase 2, se estima un requerimiento de 100 m3/día de agua potable, considerando una mano de obra máxima de 10 trabajadores, lo que equivale a un consumo total 60 m3 durante toda la fase 2 de construcción que dura 2 meses. 

Combustible: Las camionetas para el transporte de personal son surtidas por el contratista en la ciudad de San Fernando; por lo tanto, no se requiere de contenedores o abastecimiento de combustible en el área del proyecto. 

Requerimiento de Aceite: Para el abastecimiento de aceite del descanso guía que se utiliza en el proceso constructivo, no se considera la instalación de estanque permanente en obra. Se contempla contar con 2 bidones de 200 litros de Aceite Texaco Regal R&O VG 46, provisionados por la misma empresa que instaló las turbinas.

Recursos naturales renovables 

Sólo se utiliza agua para abastecer los servicios higiénicos y para el consumo humano. Esta agua proviene de la planta de agua potable existente en La Higuera, aprobada por la Autoridad Sanitaria a través de la Resolución N°398 del 21 de enero de 2011, y los bidones que se instalan en las áreas de trabajo, los cuales son abastecidos por un proveedor que posea las autorizaciones respectivas vigentes.

Emisiones, residuos líquidos y efluentes

Emisiones a la Atmósfera: Al tratarse de la construcción de un proyecto menor, que sólo considera el cambio de un componente mecánico de la Central, las obras y actividades que se ejecutan corresponden a las mismas que se desarrollan en los mantenimientos de la Central La Higuera, aprobadas por la RCA 116/2004; por lo tanto, no se considera que se generen emisiones distintas a las producidas por labores de mantención de la central.  

Las emisiones atmosféricas por material particulado asociado a este Proyecto en sus 2 fases, corresponden al uso de 3 camionetas para traslado del personal desde San Fernando, y un bus que es parte de la operación de la Central La Higuera, que también traslada personal de este Proyecto; por lo tanto, se considera que estas emisiones no son significativas. 

Ruido: Las emisiones de ruido están confinadas a la casa de máquinas de la Central La Higuera; por consiguiente, no existe influencia en el receptor más cercano, el cual se encuentra a unos 2 kilómetros desde el área del Proyecto. 

Residuos líquidos: El proyecto genera residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) por el uso de aguas sanitarias por parte del personal de la construcción de ambas fases, los que son almacenados en baños químicos, de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. Nº594/2000 del MINSAL.  

El manejo de los baños químicos es realizado por una empresa que tiene los permisos de la Autoridad Sanitaria; además, se utilizan las instalaciones sanitarias existentes en la central, las que se encuentran aprobadas por la Autoridad Sanitaria y poseen una planta de tratamiento de efluentes. Durante la fase 1 de la construcción, con una dotación máxima de 18 trabajadores, la producción de aguas servidas generada fue de 1.8 m3/día, considerando un consumo diario por trabajador de 100 litros/día y un coeficiente de recuperación de 30%; asimismo, se estima que durante la fase 2, con una dotación máxima de 10 trabajadores, la producción de aguas servidas sea de 1 m3/día como máximo, considerando un consumo diario por trabajador de 100 litros/día y un coeficiente de recuperación de 30%.  

RILes: En relación a la generación de Residuos Industriales Líquidos (RILes), este Proyecto no genera residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Domésticos: Corresponde a los residuos que son generados al interior de la faena, básicamente por el uso de oficinas provisorias, y que corresponden a restos de comida, plásticos, papeles, cartones y residuos similares no contaminados. Para toda la fase 1 se retiró un volumen de 5 m3 de residuos domiciliarios, los cuales fueron almacenados en contenedores de 5 m³ con tapa y herméticos, el cual se encuentra a un costado de la casa de máquinas de la Central. El contenido acumulado en estos contendores junto con los que se generan en la central La Higuera, son retirados y transportados a un relleno sanitario por una empresa autorizada, con una frecuencia mínima de 1 vez por semana. 

Residuos industriales sólidos no peligrosos: Estos residuos corresponden a fierros, maderas y plásticos. Cuando los residuos industriales generados corresponden a embalajes extranjeros, la disposición final se realiza de acuerdo a lo indicado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N°15 (Nimf 15). 

Se estima que se generan 0,5 ton/mes, tanto para la fase 1, como para la fase 2. Estos residuos industriales son trasladados a la bodega de Hidroeléctrica La Higuera; y posteriormente, son retirados por una empresa con autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del D.S. Nº594/2000 del Ministerio de Salud, con una frecuencia mínima de una vez por semana, en conjunto con el retiro de residuos que se realiza en la central. 

Residuos peligrosos: Se prevé una baja generación de residuos peligrosos en las 2 fases, se estiman 300 kilos de líquidos y 200 kilos de sólidos, los que corresponden a material contaminado por hidrocarburos, restos de aceites usados y grasas lubricantes, trapos y guaipes, producto de las eventuales mantenciones de equipos y maquinarias. Estos residuos son dispuestos en contenedores de 200 litros, con tapa y herméticos (debidamente rotulados) en la bodega RESPEL de la Central, ubicada en el sector de Portezuelo, la que posee autorización sanitaria (Resolución N°3255 del 4 de julio de 2013, adjunta en el Anexo 3 de la DIA). Posteriormente, los residuos son retirados por una empresa autorizada para su disposición final, con una frecuencia mínima de una vez cada 6 meses, que es la frecuencia de retiro que tiene la Central La Higuera.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.2. Descripción de sus partes, acciones y obras físicas, numeral 4.3.1. Descripción de la etapa de Construcción; y, numeral 4.4. Emisiones, Descargas y Residuos.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

El cambio de turbinas de la Central La Higuera que se efectuó en la Fase 1, no modifica la forma de operación de la Central aprobada por la RCA 116/2004, ya que no se modifica ninguna variable de dicho proyecto, sino que sólo se hace el cambio de un componente mecánico que permite a la Central utilizar de manera más eficiente el recurso hídrico, a través de una optimización del diseño de turbinas, adaptándola a la altura neta de la Central y a rangos menores de caudales.  

En relación a la Fase 2 del Proyecto; es decir, la implementación de un rodete de bajo caudal, la operación se inicia una vez finalizadas las pruebas de confiabilidad. Tras esto, se utiliza este rodete de forma normal durante todo el período de bajos caudales. Para la instalación de este rodete en la temporada de estiaje, se ejecuta la programación habitual de un mantenimiento de 10 días que se desarrolla en la Central La Higuera, en donde se cambia uno de los rodetes por este rodete de bajo caudal, para luego en el inicio de la temporada de deshielo realizar nuevamente el cambio y dejar configurada la Central para una operación en todo el rango de caudales. 

Terminada la temporada de deshielo, y de forma cíclica, se reinstala el rodete de bajos caudales y su cono adaptado a fin de operar de forma óptima y eficiente durante el período de bajos caudales. 

Este proyecto no cuenta con mantenimiento específico, los componentes mecánicos reemplazados, son incluidos en el mantenimiento general de la central. 

Durante la operación del Proyecto, los caudales ecológicos de la Central La Higuera no tienen variación alguna, cumpliendo con lo establecido en la RCA 116/2004, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2.4. Hidrología de la RCA citada, que se detalla a continuación: 

CENTRAL LA HIGUERA
CAUDALES ECOLOGICOS
DGA
TITULAR
Perfil Nº
Nombre
anual
m3/s
anual
m3/s
may - oct
m3/s
nov - abril
m3/s
Estero Los Helados
22

Los Helados (a. abajo bocatoma)

0,10
0,10
0,05
0,15
Rio Del Azufre
8
Azufre 1095 (a. abajo bocatoma)
1,65
1,65
0,83
2,48
Río Tinguiririca
6
Tinguiririca 1095 (a. abajo bocatoma)
1,32
1,32
0,87
1,77
7

Ting. bajo junta Azufre + Los Helados

-
3,21
2,07
4,38
18

Ting. a. abajo Los Cuyanos

-
1,39
3,01
5,80
19

Ting. a. abajo Los Yuyos

-
3,20
4,96
7,47
20

Ting. a. arriba Casa de Máquinas

-
4,21
6,76
7,64

Obra u acción que establece el inicio de la operación

 

Fase de Operación

Turbinas optimizadas

Fase de Operación

Rodete de bajo caudal

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2016, sujeto a la obtención de RCA favorable

Mayo 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Con la RCA aprobada ambientalmente, se inicia la operación acorde a la nueva capacidad instalada.

Con el término del montaje del rodete de bajo caudal se dará inicio a la operación. Se prevé que cada año la operación se inicia con este rodete en abril o mayo, dependiendo de las condiciones de caudal del río.

Fecha estimada de término

No se considera fecha de término de operación con estas nuevas turbinas; sin embargo, este proyecto se evaluó con horizonte de 50 años.

El proyecto del rodete de bajo caudal no tiene una fecha estimada de término; sin embargo, se evaluará en 50 años.

Parte, obra o acción que establece el término

No se considera término de operación.

No se considera término de operación.

 
Actividad
Duración
Fecha de inicio
Fecha de término
Transmisión de energía
Indefinido

Septiembre del 2016 (depende de aprobación de DIA)

Se evalúa
al año 50

Mantenimiento turbina unidad 1

4 semanas
1 vez al año
Se evalúa
al año 50

Mantenimiento turbina unidad 2

4 semanas
1 vez al año
Se evalúa
al año 50

Actividades de Operación

Fecha estimada de término de la etapa de operación

Suministros básicos

Energía: El suministro de energía eléctrica para esta etapa es proporcionado por la operación de la Central La Higuera. 

Agua potable y alcantarillado: El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el D.S. Nº594/2000 MINSAL. En base a lo anterior y considerando las instalaciones existentes en la Central La Higuera, la provisión de agua potable para beber se suministra mediante bidones certificados y debidamente rotulados, que poseen resolución sanitaria para su consumo, se estima un consumo promedio de 100 litros/día por trabajador. 

Servicios higiénicos: Se hace uso de las instalaciones de la Central La Higuera que posee servicios higiénicos, en caso de ser necesario en algunas mantenciones, se instalan baños químicos, que poseen autorización sanitaria correspondiente, cercanos a las áreas de trabajo. 

Alimentación y Alojamiento: Considerando la componente rutinaria de las labores de operación, el personal pernocta en San Fernando y su lugar de alimentación está ubicado en la casa de máquinas de la Central La Higuera. 

Combustible: Para labores de mantenimiento, los medios de transporte utilizados para llegar al área de la central requieren uso de combustible, el que es abastecido fuera del área del Proyecto, principalmente por distribuidores autorizados en San Fernando.

Transporte

El transporte de personal, que corresponde al mismo personal que trabaja en la operación de la Central La Higuera, se transporta en un minibús y camionetas.

Requerimientos de caminos

Para la etapa de operación del Proyecto se utilizan los caminos habilitados, sin necesidad de generar nuevas rutas.

Cuantificación, forma de manejo de los productos generados

La energía adicional que genera la Central La Higuera es entregada al Sistema Interconectado Central (SIC), a través de línea de transmisión de alta tensión existente, de propiedad de Hidroeléctrica La Higuera, aprobada por la RCA N°77/2005.

Recursos naturales renovables

No existe uso de recursos naturales renovables en la operación, distintos a los aprobados en la operación de la Central La Higuera (RCA 116/2004), que corresponden al caudal de 50 m³ otorgado a través de los respectivos derechos de agua no consuntivos.

Emisiones, Descargas y efluentes

Emisiones a la Atmósfera: Considerando que la operación del Proyecto se homologa con la operación de la Central La Higuera, aprobada mediante la RCA 116/2004, las emisiones generadas corresponden a las mismas generadas durante la operación de la central. Estas emisiones son mínimas y están asociadas al transporte de personal, las que se consideran no significativas. Asimismo, las emisiones de ruido están confinadas a la casa de máquinas de la Central La Higuera; por consiguiente, no existe influencia en el receptor más cercano, el cual se encuentra a unos 2 kilómetros desde el área del Proyecto. 

Residuos líquidos: Durante la fase de operación no se generan residuos líquidos adicionales a los relacionados al proyecto matriz, aprobado ambientalmente mediante la RCA 116/2004.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos: Durante la fase de operación no se generan residuos sólidos adicionales a los relacionados al proyecto original, aprobado ambientalmente mediante la RCA 116/2004. 

Otras emisiones: El Proyecto no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

4.3.2. Descripción de la etapa de Construcción; y, numeral 4.4. Emisiones, Descargas y Residuos.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra u acción que establece el inicio de la Abandono

El Proyecto no considera fase de cierre. Su vida útil es indefinida.

Recursos naturales renovables

Según lo informado en el punto anterior.

Emisiones, descargas y Efluentes

Según lo informado en los puntos anteriores.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

4.3.3. Descripción de la etapa de Construcción; y, numeral 4.4. Emisiones, Descargas y Residuos.

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Fase 1

Montaje de Turbinas optimizadas

Fase 2

Implementación de Rodete de bajo caudal

Fecha de inicio
Marzo 2015 (primera unidad)
Octubre 2015 (segunda unidad)
Mayo 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio del montaje de cada unidad

Inicio de montaje de rodete de bajo caudal

Fecha término
Julio 2015 (primera unidad)
Noviembre 2015 (segunda unidad)
Mayo 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Término del montaje de cada unidad.

Término de montaje del rodete

Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio
 

Fase de Operación

Turbinas optimizadas

Fase de Operación

Rodete de bajo caudal

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2016, sujeto a la obtención de RCA favorable

Mayo 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Con la RCA aprobada ambientalmente, se inicia la operación acorde a la nueva capacidad instalada.

Con el término del montaje del rodete de bajo caudal se dará inicio a la operación. Se prevé que cada año la operación se inicia con este rodete en abril o mayo, dependiendo de las condiciones de caudal del río.

Fecha estimada de término

No se considera fecha de término de operación con estas nuevas turbinas; sin embargo, este proyecto se evaluó con horizonte de 50 años.

El proyecto del rodete de bajo caudal no tiene una fecha estimada de término; sin embargo, se evaluará en 50 años.

Parte, obra o acción que establece el término

No se considera término de operación.

No se considera término de operación.

 
Actividad
Duración
Fecha de inicio
Fecha de término
Transmisión de energía
Indefinido

Septiembre del 2016 (depende de aprobación de DIA)

Se evalúa
al año 50

Mantenimiento turbina unidad 1

4 semanas
1 vez al año
Se evalúa
al año 50

Mantenimiento turbina unidad 2

4 semanas
1 vez al año
Se evalúa
al año 50
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término

 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Durante la etapa de construcción y operación, las emisiones atmosféricas asociadas al transporte de personal son no significativas. Asimismo, las emisiones de ruido están confinadas a la casa de máquinas de la Central La Higuera; por consiguiente, no existe influencia en el receptor más cercano, el cual se encuentra a unos 2 kilómetros desde el área del Proyecto. 

Los residuos líquidos y sólidos generados en la etapa de construcción, se detallan en el Considerando 4.3.1. de esta resolución. 

Durante la fase de operación no se generan residuos líquidos adicionales a los relacionados al proyecto matriz, aprobado ambientalmente mediante la RCA 116/2004. 

Durante la fase de operación no se generan residuos sólidos adicionales a los relacionados al proyecto original, aprobado ambientalmente mediante la RCA 116/2004. 

El Proyecto no genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

Parte, obra o acción que lo genera
Casa de máquinas.
Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5° del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó en el numeral 4.4. referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del ICE.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, dado que no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una DIA.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera
Casa de máquinas.
Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto se ejecuta en un área ya construida, que fue evaluada y aprobada por medio de la RCA 116/2004 para la Central La Higuera; por lo tanto, no interviene nuevas superficies que impliquen pérdida de suelo.

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

El área que utiliza el Proyecto carece de biota, animales, hongos, algas y plantas, ya que corresponde a un área actualmente construida, en la cual se emplaza la casa de máquinas de la Central La Higuera, cuya evaluación y aprobación ambiental consta en la RCA 116/2004; por consiguiente, no se afecta superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada, distinta a la evaluada en el proyecto matriz.

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El impacto de este Proyecto está acotado a un recinto cerrado; por consiguiente, no se generan impactos distintos a los evaluados y aprobados ambientalmente en la RCA 116/2004 para la etapa de operación. El Proyecto se materializa al interior de la casa de máquinas, en donde se emplaza el proyecto original, por lo que no existe nueva intervención de suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el área de la casa de máquinas de la Central La Higuera, donde se implementa el Proyecto, no se concentra fauna ni existen hábitats cercanos. No se contemplan actividades asociadas que generen ruidos distintos y de mayor nivel a los considerados en la mantención de la central, puesto que este Proyecto sólo considera el cambio de un componente mecánico de la central.

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 

El Proyecto utiliza productos químicos y genera residuos; sin embargo, no se afecta algún recurso natural renovable. Los productos y residuos son manejados dentro de las instalaciones de la casa de máquinas, en las bodegas habilitadas para estos fines con las autorizaciones sanitarias pertinentes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6° del Reglamento del SEIA, se indicó en el numeral 6.2. del ICE.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una DIA.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El área definida para este Proyecto se encuentra incluida dentro del área de casa de máquinas de la Central La Higuera, que fue aprobada en la RCA116/2004, en donde se evidenció que no existe intervención, utilización o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. 

La vía de acceso corresponde a la ruta I-45 hasta el punto de control La Rufina, lugar correspondiente al ingreso al área del Proyecto, a través del camino privado La Matancilla, cuyo acceso es restringido, existiendo un control de acceso permanente. Dado el bajo flujo vehicular del Proyecto, que no modifica el flujo regular que tiene la Central La Higuera, más el uso del camino privado para acceder al área del Proyecto, configuran un escenario que no genera obstrucciones a la circulación o conectividad, o aumento de los tiempos de desplazamiento. 

Dadas las características del Proyecto y lo acotado de la superficie afectada que se encuentra dentro de la casa de máquinas de la Central La Higuera, no se produce algún tipo de obstáculo y/o intervención a servicios o equipamientos básicos a grupo humano alguno. Además, no se impacta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de la población. Cabe destacar que en el área del Proyecto no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, que pudiesen ser afectados por las actividades de construcción y operación; por lo tanto, no se alteran sus formas de organización social particular.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 7° del Reglamento del SEIA, se indicó en el numeral 6.3. del ICE.

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el Proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

El Proyecto no realiza alguna intervención a recursos y/o áreas que cuenten con protección oficial, ni es susceptible de afectar las áreas protegidas que se encuentran próximas, debido a que se desarrolla al interior de la casa de máquinas de la Central La Higuera, aprobada ambientalmente mediante la RCA 116/2004.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 8° del Reglamento del SEIA, se indicó en el numeral 6.4. del ICE.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, debido a que no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una DIA.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

El Proyecto se encuentra localizado al interior de casa de máquinas de la Central La Higuera. Esta Central fue evaluada a través del proceso que dio origen a la RCA116/04, donde se evaluó el impacto de la obstrucción a la visibilidad a zonas con valor paisajísticos; por lo tanto, el Proyecto no innova en esta temática respecto al proyecto matriz. 

Conforme a lo indicado en el punto anterior, el Proyecto no altera los atributos de la zona, por lo que no se alteran las características del paisaje y el turismo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 9° del Reglamento del SEIA, se indicó en el numeral 6.5. del ICE.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una DIA.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El Proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene o modifica ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El Proyecto no altera los atributos de la cuenca del río Tinguiririca, y no innova en esta temática respecto al proyecto matriz. 

El Proyecto no altera los atributos de la cuenca del río Tinguiririca, donde no habitan pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 10 del Reglamento del SEIA, se indicó en el numeral 6.6. del ICE.

En consecuencia, no es necesario presentar un EIA para el Proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, debido a que este no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una DIA.

 
Conclusión: 

El Proyecto no genera y no presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, bastando la presentación de una DIA. 

6°. Que, de acuerdo al análisis del Título VII del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto no requiere permisos ambientales sectoriales.  

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:  

7.1. LESGISLACIÓN GENERAL

NORMA

· Ley N°19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N°20.417.

· Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 Ministerio de Medio Ambiente. 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

El  Proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en literal c) del artículo 10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el Proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables. 

El Titular da cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, mediante la presentación de la DIA para su evaluación por la autoridad en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos y antecedentes establecidos en el artículo 19 del Reglamento en análisis.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.1.
NORMA

D.F.L. Nº458/1976. Ley General de Urbanismo y Construcciones - Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

En el caso que se requiera realizar una edificación serán obtenidos todos los permisos que requiera la Dirección de Obras de la Municipalidad San Fernando.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y Fiscalización de la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.1.
 
7.2. FISCALIZACIÓN
NORMAS

·   D.S. N°30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

·   D.S. N°31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.

·   Resolución Exenta N°844/2012, Superintendencia del Medio Ambiente. Resolución Exenta respecto del reporte de compromisos ambientales.

·   Resolución Exenta N°276/2013, Superintendencia de Medio Ambiente. Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

·   Resolución Exenta N°277/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, y deja sin efecto la Resolución Exenta N°769/2012.

·   Resolución Exenta N°223/2015, Superintendencia de Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental.

·   Resolución Exenta N°574/2012, Superintendencia de Medio Ambiente. Indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados a titulares de proyectos con Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

D.S. N°30/2013: Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, el Titular se acoge a las indicaciones de este D.S. cuando sea aplicable. En caso de ser necesario, el Titular solicita asistencia a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y programas de reparación. 

D.S. N°31/2013: Se entregará a la Superintendencia toda la información que corresponda según lo establecido en el Artículo 8° de este decreto. Las evidencias quedarán indicadas en las actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. 

R.E. N°844/2012: Ingreso al sistema de seguimiento ambiental de todos los compromisos ambientales suscritos a través de la RCA del proyecto. De acuerdo a lo anterior, quedará un registro del ingreso de cada uno de los compromisos entregados. 

R.E. N°276/2013: Se proporciona a los fiscalizadores todas las facilidades para desarrollar su labor entregando a su disposición toda la información solicitada. El acta de fiscalización pos Resolución de Calificación Ambiental será la evidencia del cumplimiento a la fiscalización. 

R.E. N°277/2013: Otorgando a los fiscalizadores todas las facilidades para desarrollar su labor entregando a su disposición toda la información solicitada. Además, se deberá informar al Encargado de las actividades de Inspección Ambiental sobre los riesgos y condiciones básicas de seguridad que se deberá respetar en la ejecución de las actividades de inspección, así como cualquier otra información de seguridad que estime conveniente. Las actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental evidenciarán esta actividad. 

R.E. N°223/2015: Considerando que no existe afectación a variables ambientales, el proyecto no tiene considerado un plan de seguimiento de variables ambientales. 

R.E. N°574/2012: Una vez se califique favorablemente el proyecto de “Optimización del uso de turbinas de la central La Higuera para operación en menores rangos de caudal” se hará entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente de toda la información requerida en la Resolución Exenta 574/2012.

Indicador que acredita su cumplimiento

-   Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental, todo esto en caso de proceder.

-   Entrega de información que corresponda según lo establecido en el Artículo 8° del D.S. N°31/2013.

-   Actividades de fiscalización y entrega de información respectiva.

-   Información actualizada de RCA en el sitio http://www.sma.gob.cl, en donde se ingresará de acuerdo a los requisitos de esta Resolución Exenta.

Forma de control y seguimiento

Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.1.
 

7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE

NORMAS

·   D.S. Nº59, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que definen Situaciones de Emergencia. Fecha de Publicación: 25 de Mayo de 1998. MINSEGPRES. (Modificaciones: D.S. Nº45, fecha de publicación: 11 de Septiembre de 2001, MINSEGPRES).

·   D.S. N°12, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5. Fecha de Publicación: 09 de Mayo de 2011. Ministerio del Medio Ambiente.

·   D.S. N°144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de Mayo de 1961. Ministerio de Salud.

·   D.F.L. Nº1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia.

·   D.S. Nº54, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fecha de Publicación: 3 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

·   D.S. Nº4/1994, modificado por Decreto Supremo N°58/2004 Decretos Supremos Nº54 de 1994, Nº55 de 1994. y Nº211 de 1991.

·   D.S. Nº7/2009 del MINSEGPRES. Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, el Valle Central de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins

·   D.S. Nº15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (PDA).

·   D.S. Nº47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·   D.S. N°138/2005, Ministerio de Salud. Declaración de emisiones de fuentes fijas.

·   D.S. N°75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se estima que las emisiones a la atmósfera durante su fase de construcción, provienen exclusivamente del tránsito de vehículos medianos por caminos pavimentados y no pavimentados.

Forma de cumplimiento

D.S. Nº59/1998, modificado por D.S. Nº45/2001 y D.S. N°12/2011: Las emisiones asociadas a las diferentes fases del Proyecto no son significativas, por lo cual se consideran algunas medidas menores, asociadas a controlar periódicamente el estado de los vehículos y restricción de velocidad en las áreas del proyecto. 

D.S. N°144/1961, D.F.L. Nº1, D.S. Nº54/1994 y D.S. Nº4/1994: Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto poseen revisión técnica al día, además se revisa la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes, exigido por el Titular a las empresas contratistas, mediante cláusulas contractuales. Lo anterior, es exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto.  

Control de las velocidades de circulación. La velocidad máxima para los vehículos con carga en los caminos de tierra considerados en el proyecto, es de 40 km/h. 

Se impide el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no tenga revisión técnica vigente. 

D.S. Nº7/2009 y D.S. Nº15/2013: El Proyecto no genera emisiones atmosféricas. Existe un bajo tránsito de vehículos producto de este Proyecto, que corresponde a traslados de personal; sin embargo, estos no aumentan el volumen de traslados que tiene la Central regularmente, por lo que no se contemplan medidas especiales de control.  

D.S. Nº47/1992: El Proyecto no considera obras y movimiento de tierras; por lo tanto, no existen emisiones de polvo.

D.S. N°138/2005: El proyecto no generará emisiones provenientes de fuentes fijas; por consiguiente, no declara emisiones de fuentes fijas.

D.S. N°75/1987: El Titular hace exigible mediante contrato, que los camiones y/o vehículos del Proyecto, tanto del contratista como de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deben circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos, o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual se revisa periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

-   Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinarias.

-   Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.

-   Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas.

-   Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

-   Los contratos que se celebren con los contratistas, incluyen cláusulas respecto a las condiciones de carga de material que realizan.

-   Registro fotográfico de encarpe de camiones.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.
 

7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO

NORMA

·   D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

·   D.S. N°594/2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción, el Proyecto genera bajas emisiones de ruido, que no superan a los generados por la Central durante la operación. En la fase de operación, los niveles de ruido son equivalentes a los generados con las turbinas originales. 

Todo el personal que trabaja en el Proyecto y el que trabaja en la operación de la Central La Higuera, cuentan con la protección auditiva adecuada para dar cumplimiento a esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

No aplica ya que no se implementan medidas de abatimiento y control para estas emisiones, dado que en todo momento se da cumplimiento a esta normativa. 

Ficha de entrega firmada de los elementos de protección personal (EPP) a cada trabajador expuesto al ruido, según la actividad que desempeñe durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. 

Los contratos que se celebren con los contratistas incluyen cláusulas que exigen la entrega de los elementos de protección personal a trabajadores expuestos al ruido y el control de su uso.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EFLUENTE LÍQUIDO / AGUA POTABLE

NORMAS

·   D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·   D.S. N°735/1969, modificado por D.S. N°131/2007 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

·   D.S. N°446/2006del Ministerio de Salud. Oficializa la Norma Chilena NCh N°409/2005 del Instituto Nacional de Normalización (INN).

·   D.S. N°236 de 1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo. Reglamento General de Alcantarillado Particular.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

D.S. N°594/2000: El Proyecto se ejecuta al interior de casa de máquinas de la Central La Higuera, que posee las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el D.S. N°594/2000, además se contempla el uso de baños químicos en caso que las áreas de trabajo al interior de casa de máquinas se encuentren alejadas de los servicios higiénicos de la Central.

 

D.S. N°735/1969, modificado por D.S. N°131/2007: La Central La Higuera tiene instalaciones de agua potable, además en los sectores de trabajo se instalan dispensadores de agua potable.

 

D.S. N°446/2006, NCh N°409/2005: La planta de agua potable de la Central La Higuera cumple con los requisitos establecidos en esta norma, además los dispensadores de agua que se utilizan, son adquiridos a distribuidores autorizados, de acuerdo a lo establecido en el proyecto matriz. 

D.S. N°236/1926: Los servicios higiénicos de la Central La Higuera están conectados a un sistema de tratamiento de aguas servidas, el cual está aprobado por la Autoridad Sanitaria. Para este Proyecto se utilizan estos servicios y además se instalan baños químicos en sectores de trabajo, los cuales se contratan a empresas autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

-   Registro de la calidad del agua potable suministrada a los trabajadores.

-   Registro de abastecimiento de agua potable por una empresa autorizada.

-   Resolución sanitaria de funcionamiento de la empresa proveedora.

-   Autorización de tratamiento de aguas servidas.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS / SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS/ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

NORMAS

·   D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·   D.F.L. N°725/1968, modificado por la Ley N°20.380 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

·   D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

·   D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

·   D.S. N°160 de 2009, modificado por el Decreto N°101 de 2013. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios.

·   D.S. N°78/2010, Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Aplicable al Proyecto en todas sus fases y a lo establecido en esta RCA.

Forma de cumplimiento

D.S. N°594/2000: La Central La Higuera posee un sistema implementado para la acumulación, retiro y disposición de residuos industriales. El Proyecto hace uso de este sistema de la central para disponer los residuos industriales que se generen. 

D.F.L. N°725/1968, modificado por la Ley N°20.380, Código Sanitario: El Proyecto utiliza las instalaciones aprobadas por la Autoridad Sanitaria para la Central La Higuera, para disponer los residuos que se generen. 

D.S. N°4/2009: No se realiza manejo de lodos, sólo se hace uso del sistema de tratamiento existente en la Central La Higuera (sistema de tratamiento de aguas servidas, el cual está aprobado por la Autoridad Sanitaria). 

D.S. N°148/2004: La Central La Higuera posee instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos, aprobadas por la Autoridad Sanitaria, las que son utilizadas por este proyecto. Para el transporte y disposición final de los residuos peligrosos, existen actualmente empresas que realizan esta labor y que tienen la aprobación sanitaria correspondiente. 

D.S. N°160/2009, modificado por el Decreto N°101/2013: En el Proyecto no se instalan obras que describe este decreto. 

D.S. N°78/2010: El Proyecto utiliza las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas autorizadas por la Central La Higuera; por lo tanto, no requiere la habilitación de nuevas instalaciones. 

Indicador que acredita su cumplimiento

Residuos sólidos y residuos peligrosos:

-   Almacenamiento de los residuos en los sitios autorizados para ellos.

-   Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

-   Autorización sanitaria de la empresa que realiza el retiro y manejo de los residuos sólidos industriales.

-   Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.

-   Autorización sanitaria de la empresa que realiza el retiro y manejo de los residuos peligrosos. 

Sustancias Peligrosas:

-   No aplica, debido a que no se instalan obras que describe el D.S. N°160/2009, modificado por el Decreto N°101/2013.

-   Almacenamiento de los residuos en los sitios autorizados para ellos.

-   Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of 2004 y NCh 382. Of 2013.

-   Autorización sanitaria de la empresa que realiza el retiro y manejo de RESPEL.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO

NORMAS

Decreto N°1.698/1998, que aprueba la actualización del Plan Regulador Comunal de San Fernando.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Casa de máquinas emplazada fuera del área normada por el Plan Regulador Comunal de San Fernando.

Forma de cumplimiento

Considerando que el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra normada por el Plan Regulador Comunal de San Fernando, el Proyecto no contraviene el contenido del mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

No aplica.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL

NORMAS

·   Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales.

·   D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288/1970 sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

La optimización de las turbinas se efectúa en la casa de máquinas, no interviniendo nuevo suelo.

Forma de cumplimiento

En el área de influencia directa del Proyecto no se registran monumentos nacionales declarados por la autoridad. 

No existe relación con el Proyecto, puesto que se trabaja en una zona construida y evaluada a través de RCA 116/04 que aprueba la Central La Higuera; por lo tanto, no requiere efectuar prospecciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

No aplica.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 
7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE / VIALIDAD
NORMAS

·   D.S. Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

·   Resolución Nº1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

·   D.S. Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que puedan circular por Caminos Públicos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Caminos de acceso a la Central La Higuera.

Forma de cumplimiento

D.S. Nº298/1995: El Proyecto no contempla el transporte de ningún tipo de carga peligrosa a través de caminos públicos o privados.  

Resolución Nº1/1995: En el Proyecto no se utilizan vehículos de dimensiones mayores a las descritas en esta normativa. 

D.S. Nº158/1980: En este proyecto no se utilizan vehículos de carga de peso mayores a los máximos establecidos en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

No aplica.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 

7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / OTRAS NORMATIVAS

NORMAS

Resolución N°133/2005 modificada por resolución N°2.859 del 2007. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera equipos a instalarse en la casa de máquinas, los cuales ingresan al país y son protegidos a través de embalajes de madera.

Forma de cumplimiento

Una vez utilizados los embalajes, estos son quemados en el sector habilitado por la Central La Higuera para estos fines.

Indicador que acredita su cumplimiento

Además de la quema de embalajes, el Titular exige a las empresas contratistas que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo; es decir, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Resolución Exenta N°133. En el caso que algunos insumos requeridos provenientes del extranjero en embalajes de madera, se detectara la presencia de corteza, de insectos y de daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias en estos embalajes, se comunicará la situación al SAG, con el objeto de proceder a tomar las medidas pertinentes.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII, numeral 8.2.

 
8°. Que, para la ejecución del Proyecto no se establecieron condiciones o exigencias. 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente:  

9.1. NO ESTABLECE COMPROMISOS VOLUNTARIOS

No aplica

El proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18, inciso segundo de la Ley Nº19.300.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1.
 
10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
 

10.1. Contingencias y Emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Caminos de acceso al Proyecto y casa de máquinas.

 

Acciones o medidas a implementar

Acciones a Seguir en Caso de Accidentes: 

En caso de accidente, el empleado que esté presente al momento de ocurrir o llegue primero al lugar deberá proceder de la siguiente forma: 

1. Comunicar por radio o teléfono al centro de coordinación más cercano indicando la mayor cantidad de antecedentes y datos del hecho, tales como: 

-   Lugar exacto.

-   Tipo de accidente (ej. Caída vehicular, caída, etc.).

-   Cantidad de lesionados.

-   Si existen atrapados.

-   Si se requieren equipos adicionales de rescate.

-   Recordar siempre, que se deben brindar los primeros auxilios como primera medida.

-   Debe precisarse claramente el sitio exacto del accidente.

-   Antes de intentar un rescate, hacer una evaluación del área afectada, identificar los peligros inmediatos, revisar el número de heridos y el grado de atrapamiento si fuera el caso.

-   Si como resultado de un accidente vehicular, en la primera evaluación se descubre que el vehículo debe ser estabilizado antes de iniciar cualquier tarea de rescate, el equipo de rescate deberá tomar las medidas correspondientes para velar no sólo por la seguridad del paciente, sino por la de ellos mismos.

-   Si se realizan comunicaciones radiales, estas deben ser lo más breve posible. La información más importante y que debe ser clara es la ubicación exacta del accidente, indicando el número de accidentados, su gravedad y equipos necesarios para realizar extracción de las víctimas o equipos.

-   Investigación posterior. 

Proceso de Evacuación:

Comienzo de la Evacuación, al oír la alarma u orden de evacuación, los trabajadores deben seguir los siguientes pasos: 

-   Paralizar sus actividades (Planta).

-   Comunicar emergencia.

-   Desenchufar o cortar la energía eléctrica.

-   No sacar ningún elemento del área, ese tiempo puede ser fatal.

-   Ponerse inmediatamente a disposición del Jefe de Emergencia Suplente.

-   Dirigirse con calma y sin precipitarse hacia la Zona de Seguridad del área por la alternativa de salida que corresponda, siguiendo las instrucciones del jefe de emergencias.

-   Una vez reunidos en la Zona de Seguridad, se procederá a hacer el recuento del personal.

-   Nunca regrese a menos que reciba una instrucción. 

Punto de Reunión y Zonas de Seguridad: 

La evacuación se realizará de la siguiente manera; cada trabajador se dirigirá por la vía más expedita a la zona de seguridad asignada. Se trasladarán caminando, manteniendo siempre la calma para evitar accidentes por caídas. 

Equipamiento Para Emergencias: 

Esta sección tiene como objetivo, informar a los trabajadores, cuáles son los elementos y equipos que estarán dispuestos en las plantas para detectar y combatir emergencias. Esta etapa es la denominada “Medidas para controlar una emergencia”. 

-   Sistemas de comunicación.

-   Teléfono y Teléfono Satelital.

-   Radio.

-   Vías de Evacuación.

-   Sistema de Extinción, Detección y Alarmas.

-   Extintores Portátiles.

-   Detectores de Humo y Rociadores.

-   Red Contra Incendios.

-   Botones/pulsadores de Alarma.

-   Elementos de Primeros Auxilios.

-   Camilla con tabla espinal, cuello cervical y frazada.

-   Equipos de Alta Montaña (Cuerdas, cascos, arnes de montaña, mosquetones, Juego de stopper, etc.).

-   Salvavidas y flotadores.

Forma de control y seguimiento
 
11. Que, de acuerdo el proceso de solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”. 

El Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha de julio de 2016, y en un Diario de circulación nacional, la misma fecha antes señalada. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Artesanía 100.5 FM, entre los días 4 y 8 de julio de 2016, según consta en el certificado emitido por la misma radio, firmado y timbrado por su representante legal de dicho medio de radiodifusión.  

Con fecha 14 de julio de 2016, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. 

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas  

Al respecto, NO se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas. 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto de la presente Resolución. 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

15. Que, para que el proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.  

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización del uso de turbinas de la Central La Higuera para operación en menores rangos de caudal”, de Hidroeléctrica La Higuera S.A.  

2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que de acuerdo al análisis del Título VII del Reglamento del SEIA, el Proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales. 

4°. Certificar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. Cronología de las Fases del Proyecto del presente acto.  

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20  de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días, contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Pablo Silva Amaya
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins




Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins




PMA/YSB/GHR

Distribución:

  • Francisco Javier Martínez Arancibia
  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de San Fernando
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Superintendencia de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O''Higgins
  • Expediente del Proyecto "Optimización del uso de turbinas de la central La Higuera para operación en menores rangos de caudal"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=83/c4/e7e6b58cbd8eb86074c60621ff92222f5bd7


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