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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Combustible Estación de Servicio Shell Estación Central"

Resolución Exenta Nº 372/2013

Santiago, 29 de Julio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Nacional de Energía Enex S.A., con fecha 11 de abril de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

 

·        Oficio Nº1733 sobre Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 22/04/2013;

·        Oficio Nº1800/05 de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, de fecha 23/04/2013;

·        Oficio Nº1733 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 22/04/2013;

·        Oficio Nº33 sobre la DIA, por Seremi de Energía Región Metropolitana, con fecha 25/04/2013;

·        Oficio Nº3107 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 29/04/2013;

·        Oficio Nº429 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 29/04/2013;

·        Oficio NºSRM RMS N° 052/2013 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 29/04/2013;

·        Oficio Nº662 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 29/04/2013;

·        Oficio Nº354 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/04/2013;

·        Oficio Nº3419 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 29/04/2013;

·        Oficio Nº04283 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 03/05/2013;

·        Oficio Nº1584 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/05/2013;

 

Respecto a la Adenda

 

·        Oficio Nº477 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/06/2013;

·        Oficio Nº990 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 24/06/2013;

·        Oficio Nº5134 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 26/06/2013;

·        Oficio Nº4440 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 27/06/2013;

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 08 de julio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central”.

 

2.      Que, el derecho de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste la instalación de un nuevo estanque de almacenamiento de Kerosene 19,9 m3 de capacidad. Dicho estanque, se suma a los 3 ya existentes, uno de gasolina 97 (40 m3), uno de gasolina 93 (40 m3) y uno de petróleo diésel (30 m3), totalizando así un almacenamiento de 129,9 m3 de combustibles líquidos en la estación de servicio.

 

3.1. Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal e. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. De acuerdo a lo señalado:

 

Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 lt).”

 

Por lo anterior, el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central”, debe ingresar al SEIA debido al aumento en la capacidad de almacenamiento totalizando 129.900 litros de combustibles líquidos.

3.2. Localización.

 

La Estación de Servicio se encuentra actualmente en operación en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 3783, comuna de Estación Central, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

 

Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Vértice

Norte

Este

1

6297234

343142

2

6297282

343127

3

6297296

343172

4

6297246

343186

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto comprende aproximadamente las superficies que se indican en la siguiente tabla:

 

Tabla N°2: Superficies.

Obra

Superficie (m2)

Terreno de emplazamiento

3.030

Baños publico

0

Oficinas- baños

175

Espacio a ocupar por estanques actuales

250

Espacio a ocupar por nuevo estanque

21

La ubicación de la estación de servicio y la instalación de un nuevo estanque de almacenamiento de Kerosene , se justifica en función de la demanda existente en el sector por contar con abastecimiento de Kerosene para uso de calefacción domiciliaria durante los meses de otoño e invierno, mejorando la atención a los clientes de la estación de servicio al contar con un producto que actualmente no se encuentra disponible en el sector en que se emplaza y que debe ser almacenado, distribuido y vendido a público según normativa de la Superintendencia de electricidad y combustibles (SEC) D.S. 160/08 Ministerio de Economía.

 

3.4. Vida útil del proyecto.

 

El proyecto contempla una vida útil de 30 años.

 

3.5. Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 80.000.- (dólares americanos).

 

3.6.  Fase de construcción.

 

Para el proyecto que es materia de esta evaluación, se considera la instalación y puesta en marcha de 1 nuevo estanque de Kerosene (Estanque 4, tabla N°4) subterráneo para el almacenamiento de combustibles líquidos, construido en acero, con su respectivo ducto de ventilación y tuberías.

 

En el Anexo 6 de la DIA, se presenta el Lay Out de la estación proyectada.

 

Tabla N°3: Capacidad de almacenamiento en m3 de los estanques.

N° de Estanque

m3 combustible

1 (Gas 97)

40

2 (Gas 93)

40

3 (Diesel)

30

4 (Kerosene proyecto)

19,9

TOTAL

129,9

 

3.6.1.  Personal.

La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:

 

Tabla N°4: Mano de obra.

Fase

Promedio

Máxima

Construcción

5

10

Operación

5

10

Abandono

5

10

3.6.2.  Las actividades contempladas para la fase de construcción corresponden a:

 

3.6.2.1   Instalación de faenas.

Por tratarse de una Estación de Servicio que ya se encuentra en funcionamiento, el personal a cargo de las obras de excavación e instalación del nuevo estanque utilizará las mismas instalaciones ya existentes para el personal permanente de la estación de servicio, por lo cual no se contempla implementar una instalación de faenas propiamente tal. Lo mismo se aplica para el uso de las instalaciones eléctricas y utilización de agua potable y alcantarillado.

 

3.6.2.2   Rotura de pavimento y excavación en zonas de estanques.

Esta etapa corresponde a las actividades de rotura de la losa de hormigón existente en el sector donde se instalará el nuevo estanque, y a la posterior excavación en la zona de estanques, se estima que las labores se removerán un volumen aproximado de 126 m3 de escombros, los que serán depositados en un sitio de disposición de residuos de la construcción y escombros autorizado por la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana, y que se encuentre cercana a la Estación de Servicio, a fin de minimizar el impacto provocado por las emisiones de los camiones de transporte de escombros.

 

3.6.2.3   Instalación estanque para kerosene.

El nuevo estanque que es parte de esta declaración será instalado donde en la actualidad se encuentra la marquesina de Kerosene. En el Anexo 6 de la DIA, se muestra el plano de planta con la situación proyectada para la estación de servicio.

 

Por otra parte el nuevo estanque será inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), a cuyo organismo corresponde la fiscalización del cumplimiento con el D.S. N° 160/08 “Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de Combustible Líquidos Derivados del Petróleo”.

 

El estanque de almacenamiento subterráneo contará con un sistema de válvulas de prevención de sobrellenado y contenedor de derrames.

 

El Sector de la marquesina de Kerosene, contará con pavimentos impermeables y con canaletas recolectoras de derrames que descargarán en una cámara recolectora.

 

En operación, existirá un sistema de control de volumen, con regla calibrada o sistema de telemedición y conciliación de inventario.

 

3.6.2.4   Características del nuevo estanque de Kerosene.

 

El estanque está construido en acero a partir de planchas cilindradas con cabezales del tipo toriesférico (bombeado), soldados al arco sumergido automático y/o arco manual, técnicamente donde corresponda, pared simple con revestimiento asfáltico.

 

El estanque posee collar de derrame y su respectivo anillo de compresión.

 

El estanque se montará sobre una capa de arena limpia, libre de sales, de 30 cm de espesor, siendo tapados con el mismo material de relleno con una capa de 20 cm, con el objetivo de no dañar la cubierta de protección.

 

Los estanques estarán conectados a tierra (puesta a tierra) con el objetivo de mantener una equipotencialidad con el resto de la instalación.

 

La clave de los estanques tiene como mínimo entre 1 y 2 m bajo la rasante de manera de asegurar una pendiente mínima de 2% para la cañería de recuperación de vapores entre equipo y estanque.

 

Las dimensiones en planta de la excavación consideran a lo menos 50 cm de separación entre estanques y 50 cm entre cualquier extremo de ellos y las paredes de la excavación.

 

3.6.2.5   Pruebas de Presión de Estanques.

El estanque que permitirá la ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustibles será inscrito en la SEC, y previo a su entrada en operación ENEX S.A. se encargará de certificarlo por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad, debidamente autorizado por la SEC, quien emitirá un certificado que acredite que el estanque ha sido construido e instalado de acuerdo a la normativa vigente y que ha sido sometido a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.

 

3.6.2.6   Volumen de tierra a remover

Para la instalación del nuevo estanque será necesario remover durante la excavación, aproximadamente 126 m3 de tierra y escombros, considerando las dimensiones del estanque.

 

3.6.2.7   Rellenos, compactación e instalación de pavimentos nuevos sobre estanque y líneas.

Una vez obtenida la certificación y aprobación del estanque, se rellenará y cubrirá con arena limpia libre de sales y parte del material obtenido de la excavación. Una vez rellenado con estos materiales se procederá a la compactación y a la posterior reposición del pavimento mediante la construcción de una losa de hormigón armado para protegerlo del tráfico de camiones e impermeabilizar el sector.

 

3.6.2.8   Maquinaria.

Como parte de la fase de construcción se utilizara la siguiente maquinaria:

 

i.             Una retroexcavadora.

ii.            Dos camiones tolvas.

iii.           Un compactador manual.

iv.           Un martillo neumático.

v.            Un camión mezclador de hormigón.

 

3.7. Fase de operación.

 

Durante la fase de operación del proyecto, se realizarán las actividades que actualmente se desarrollan en la Estación de Servicio, es decir, el proyecto se acoplará a la dinámica existente.

 

En el Anexo 7 de la DIA, se entrega el Manual de Seguridad Instalación de Expendio de Combustibles Líquidos de ENEX S.A. Este instrumento incluye los procedimientos de trabajo seguro para recepción y expendio de combustible disponible en la Estación de Servicio objeto de esta Declaración.

 

El personal a cargo se encuentra debidamente capacitado y es la misma empresa quien provee, a través de la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos, la entrega al personal de todos aquellos aspectos relativos a las medidas de seguridad.

 

3.7.1.      Instalaciones Eléctricas.

Corresponden a las instalaciones necesarias para dotar de energía a las bombas sumergidas que se ubicará al interior del estanque. Dichas instalaciones se encuentran inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

Las conexiones necesarias para el nuevo estanque se inscribirán en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y la instalación se ejecutará bajo la responsabilidad de un instalador autorizado por este organismo, con carnet vigente y licencia acorde al tipo de instalación.

 

En Anexo 4 de la DIA, se presenta la inscripción de la instalación eléctrica en la SEC.

 

3.7.2.      Instalaciones de agua potable y alcantarillado.

Por ser una Estación de Servicio en operaciones y localizada en un área urbana, cuenta con todos los servicios básicos necesarios. El agua potable y alcantarillado se encuentran conectados a las redes públicas.

 

En Anexo 5 de la DIA se adjuntan los certificados de agua potable y alcantarillado de estos servicios.

 

3.7.3.      Consideraciones de diseño para evitar derrames y filtraciones.

A continuación se enumeran las consideraciones contempladas para evitar derrames y filtraciones.

 

3.7.4.      Estanques.

Prevención de sobrellenado: El sistema de protección de sobrellenado consta de dos etapas:

 

           i.          Válvula de Prensión de Sobrellenado.

 

Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.

 

         ii.          Válvula de corte de Sobrellenado.

 

Este sistema lo conforman una válvula flotador instalada directamente en la línea de descarga de combustibles, su flotador empieza a subir cuando el producto va subiendo de nivel. Cuando el nivel del tanque llega al máximo de la capacidad, la válvula corta el paso del combustible completamente, de tal forma que la descarga de combustible se detiene totalmente.

 

        iii.          Contenedor de derrame:

 

Es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible hacia el estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión. El recipiente tiene la capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque.

 

La excavación donde se depositará el estanque y su conexión, quedara aislada de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión.

 

Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, son herméticas y protegidas de sobrellenados accidentales.

 

En la determinación del espesor de los estanques está contemplado un margen para la posible corrosión interior y/o exterior.

 

3.7.5.      Consideraciones Adicionales de Diseño.

Los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.

 

El suelo que rodeará el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro, reunirá las siguientes condiciones:

 

           i.          Impermeable

         ii.          Antideslizante.

       iii.          Resistente al agua y a los combustibles líquidos.

        iv.          Estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.

El área de islas contará con las siguientes características:

 

           i.          Pavimentos impermeables.

         ii.          Canaletas recolectoras de derrames.

       iii.          Cámara recolectora.

 

Durante la operación de la Estación de Servicio se contará con un sistema de control de volumen compuesto por un sistema de tele-medición automático y de forma paralela y como mecanismo secundario un sistema de regla calibrada. Además se realizará la conciliación de inventario con frecuencia diaria.

 

Además, se cumplirá con todas las medidas establecidas en el manual de seguridad adjunto en el Anexo 7 de la DIA.

 

3.8. Fase de Abandono.

 

En la fase de cierre del proyecto los residuos peligrosos generados corresponderán a los estanques desenterrados los que serán trasladados al lugar de disposición final debidamente autorizado, dando cumplimiento a lo establecido en el DS 148/03 del Minsal.

4.     Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido),  Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) y Agua (Residuos Líquidos).

 

5.     Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas. Al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones. El titular se compromete a:

 

5.1.1.      Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      Dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.4.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.4.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4.2   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

  1. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de remodelación de edificaciones existentes y construcción de nuevo estanque de kerosene.
  2. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
  3. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
  4. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
  5. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
  6. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
  7.  La instalación de malla Rachel en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.     Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

i.       Los vehículos no podrán circular a velocidades mayores a los 30 Km/h.

 

5.1.5.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.1.5.1   Las emisiones estarán controladas por un sistema de recuperación de vapores durante la descarga de combustible y durante la operación en el dispensador.

 

5.2.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.      Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°38 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N°146, de 1997 del MINSEGPRES”, es decir, medidos desde los puntos sensibles (comunidad vecina).

5.3.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:

 

5.3.1.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.2.      Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.4.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.5.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace,  “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que  regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

 

5.3.6.      Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento), del destinatario autorizado donde se eliminen los residuos líquidos generados durante el lavado del estanque a habilitar.

 

5.3.7.      Dar cumplimiento de la Resolución Nº 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

 

5.3.8.      Además, el titular deberá implementar lo siguiente:

 

5.3.8.1   Considerando la ubicación del proyecto, será responsabilidad del titular del proyecto velar porque los residuos domésticos y asimilables, sean retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, etc.), así como la generación de focos de insalubridad. Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en nuestra página web (www.asrm.cl).

 

5.3.8.2   Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados está disponible en www.asrm.cl.

 

5.3.8.3   Se hace presente al titular que los sitios de almacenamiento y bodegas utilizadas para el almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, deben contar con Autorización Sanitaria.

5.3.9.      Respecto de la fase de cierre del proyecto, se precisa al titular que para el retiro de los estanques deberá considerar:

 

5.3.9.1   Vaciar el contenido de fase líquida del estanque, previo a su transporte, evacuando la fase gaseosa y obturando la mayoría de las bocas de forma de reducir emisiones difusas residuales durante el transporte.

 

5.3.9.2   Realizar desgasificación previo al traslado y considerar una desgasificación e inertización final del estanque, antes de su conversión a chatarra, en el destinatario final.

 

5.3.9.3   No reducir de tamaño el estanque y transportarlo entero, hasta lugar de disposición final, en vehículo de transporte habilitado para este efecto, asegurado de forma de evitar accidentes.

 

5.3.9.4   Efectuar la declaración de transporte de residuos peligrosos (estanque), a través del Sistema de Declaración.

5.4.       Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos Líquidos, Aguas Lluvias, titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a los artículos 71 y 73 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del MINSAL.

 

5.4.2.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.4.3.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

       i.          Número mínimo de artefactos.

     ii.          Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

    iii.          El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

    iv.          El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.4.4.      Durante la fase de construcción, el titular deberá remitir a la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, un informe de las características del suelo donde se instalara el nuevo estanque, que detalle un análisis químico sustancias derivadas del petróleo, con el objetivo de verificar que no existen filtraciones de los otros estanques a la napa freática y relacionarlas con la profundidad de la misma. En caso de verificar filtraciones de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se deberá avisar de inmediato a la Dirección General de Aguas y los Servicios competentes. Se deberá incluir un informe que contenga a lo menos:

 

5.4.4.1   Detalle de cada una de las medidas de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

 

5.4.4.2   Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente.

 

5.4.4.3   En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

 

5.4.4.4   Proposición de Monitoreo y Seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos, informes, todo cual deberá ser aprobado por la DGA.

 

5.4.5        El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.4.6        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 609 de 1998 que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.

 

5.4.7        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

5.4.8        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza Ley N°1122 del Ministerio de Justicia que “Fija Texto del Código de Aguas”.

 

5.5.       Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.5.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.1.1.  Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

 

5.5.1.2.  En caso de realizar obras en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

 

5.5.1.3.  La zona en la que se habilitará el nuevo estanque, deberá estar cerrada de modo de evitar el acceso peatonal de personas externas al proyecto. Para las actividades de obras menores y dado que estas son puntuales, se deberá delimitar el área de trabajo con cintas demarcatorias.

 

5.5.1.4.  Para la fase de construcción no se podrá utilizar la vía pública para el estacionamiento de camiones del proyecto. En razón con lo anterior, se deberá considerar estacionamientos transitorios al interior del proyecto.

 

5.5.2.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Seguridad en Combustibles, el titular deberá  implementar lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.5.2.1   Dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.5.2.2   Respecto de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la instalación de combustibles líquidos, mediante la instalación de un tanque enterrado, para almacenar 19,9 m3 de kerosene, este tanque deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3” o PC SEC N°111, “Inspección y/o reparación de tanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos en servicio”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia.

 

5.5.2.3   Los productos de combustibles líquidos que se utilicen en su instalación, tales como unidades de suministro, pistolas, bombas, entre otras, deben contar con su respectivo Certificado de Fabricación, según se establece en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, como asimismo la modificación de la referida instalación.

 

5.5.2.4   El Titular deberá declarar la instalación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y a lo establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, mediante el Trámite de Combustibles TC4Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

 

5.5.2.5   Actualizar la documentación correspondiente a la inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de los estanques con que cuenta el proyecto.

 

5.5.3        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular deberá  implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.3.1   En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

6.     En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central” no requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Decreto Supremo Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Centraldeberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.   Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Centraldeberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central”, cuyo titular es Empresa Nacional de Energía Enex S.A.

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

3.      Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

4.      Certificar que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Estación Central, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • Andrés Magini Keitel
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Combustible Estación de Servicio Shell Estación Central"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=83/58/8a9942412b6d652070bc0b78b901e0fa9282


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