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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto"Proyecto Hidroeléctrico Puesco-Momolluco"

Resolución Exenta Nº 105

Temuco, 28 de Abril de 2015



VISTOS:

1. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del “Proyecto Hidroeléctrico Puesco – Momolluco”,  (en adelante el Proyecto) presentado por el Señor José Ignacio Lois, en representación de Empresa Eléctrica Puesco SpA con fecha 03 de Marzo de 2015;
 
2. La Resolución Exenta N° 54/2015, mediante la cual la Dirección Regional de la Región de La Araucanía admitió a trámite la evaluación ambiental del EIA del Proyecto.
 
3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
- Oficio N° 309 sobre el EIA, por SAG, Región de La Araucanía, con fecha 31/03/2015;
- Oficio N° 04 sobre el EIA, por SEREMI de Energía, Región de La Araucanía, con fecha 14/04/2015; 
- Oficio N° 6555 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía, con fecha 15/04/2015;
- Oficio N° 472 sobre el EIA, por DGA, Región de La Araucanía, con fecha 16/04/2015;
- Oficio N° 12-EA/2015 sobre el EIA, por CONAF, Región de La Araucanía, con fecha 16/04/2015; 
- Oficio N° 476 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Curarrehue, con fecha 16/04/2015; 
- Oficio N° 217-2015 ACC, por SEC, Región de La Araucanía, de fecha 17 de abril de 2015, donde se excluye de participar de la calificación ambiental del proyecto.
- Oficio N° 1300 DRGA sobre el EIA, por SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 17/04/2015;
- Oficio N° 147/2015 sobre el EIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2015;
- Oficio N° 081 sobre el EIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2015;
- Oficio N° 594 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2015; 
- Oficio N° 564 sobre el EIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía, con fecha 16/04/2015;
- Oficio N° 341 sobre el EIA, por CONADI, Subdirección Nacional Temuco, con fecha 17/04/2015;
- Oficio N° 3474 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2015;
- Oficio N° 400 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Pucón, con fecha 17/04/2015;
- Oficio N° 227 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región de La Araucanía, con fecha 20/04/2015; 
- Oficio N° 1125 sobre el EIA, por Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, con fecha 21/04/2015;
- Oficio N° 538 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, con fecha 21/04/2015;
- Oficio N° 492 de fecha 21 de abril de 2015 de la Ilustre Municipalidad de Curarrehue que complementa Oficio N° 4876 de dicha Institución.
- Oficio N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 163 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/04/2015.
 
4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental del EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Puesco – Momolluco”.
 
5. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417; en el D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA); en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 03 de Marzo de 2015, se admitió a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Hidroeléctrico Puesco – Momolluco”, presentado por el Señor José Ignacio Lois, en representación de Empresa Eléctrica Puesco SpA.

2.  Que, de acuerdo a la información establecida en el EIA “Proyecto Hidroeléctrico Puesco - Momolluco”, el proyecto se localizaría en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, comunas de Curarrehue y Pucón, aproximadamente a 58 km al suroriente de la ciudad de Pucón y unos 20 km al sur de la ciudad de Curarrehue. Consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada, denominadas Central Hidroeléctrica Puesco (CH Puesco) y Central Hidroeléctrica Momolluco (CH Momolluco). La CH Puesco se ubicaría en la ribera izquierda del río del mismo nombre y generaría una potencia de aproximadamente 19,8 MW utilizando para ello un caudal máximo de 7,4 m3/s del río Puesco, mientras que la CH Momolluco se ubicaría en la ribera oriente del río homónimo y produciría una potencia de aproximadamente 19,9 MW utilizando para ello un caudal máximo de 12,2 m3/s obtenidos del río Momolluco. La operación de ambas centrales generaría aproximadamente 175,2 GWh al año. Para inyectar la energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC) se proyecta la construcción de dos subestaciones eléctricas (S/E Puesco y S/E Momolluco), una Línea de Transmisión (LTE) de 66 kV, de aproximadamente 52,5 km, y una Línea de Conexión de tipo Tap-Off de 1,53 km.

El ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es de acuerdo a lo establecido en las siguientes tipologías de proyecto:

- Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

- Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

- Letra a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.

3.  El proyecto se presenta bajo la forma de un EIA dado que, según lo expresado por el Titular, presenta la generación de efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11, letra b), c), d) y e) de la Ley 19.300, desarrollados de acuerdo a los siguientes artículos del D.S. N° 40/2012, Reglamento del SEIA:

3.1 Análisis del Artículo 6, Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en su literal b): Debido al despeje de 163,33 hectáreas de bosque nativo y afectación de 11 especies de flora y 20 especies de fauna en categoría de conservación.

3.2. Análisis del Artículo 7, Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en su literal d): Debido a la generación de cambios en la valoración local del entorno y una eventual perturbación del ejercicio de una manifestación cultural del pueblo Mapuche (Nguillatun).

3.3. Análisis del Artículo 8, Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: Debido a que el proyecto se ubicaría próximo a Poblaciones Protegidas, Recursos Protegidos (especies en categoría de conservación), inmediaciones de Áreas Protegidas (Parque Nacional Villarrica y Zona de Interés Turístico Comunas Villarrica – Pucón) y Territorios con Valor Ambiental (bocatomas de centrales Puesco y Momolluco).

3.4. Análisis del Artículo 9, Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en su literal b): Debido a que el proyecto afectará atributos de zonas con Valor Paisajístico.

4. Que, el inciso primero del artículo 15 bis de la actual Ley N° 19.300 establece que “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento”.

5.  Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, considera que el Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto Hidroeléctrico Puesco – Momolluco”, presentado por el Señor José Ignacio Lois, en representación de la Empresa Eléctrica Puesco SpA carece de información esencial para su evaluación, que no puede ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones,  además a mayor abundamiento es confirmado por los informes sectoriales de los Órganos del Estado competentes que participan en la evaluación ambiental del proyecto. En ese sentido, se puede señalar que:

5.1. El EIA del proyecto carece de información esencial que impide evaluar si el proyecto genera o no los efectos características o circunstancias del artículo 6, letra a) y artículo 8, Localización y Valor Ambiental del Territorio respecto del Área Protegida Parque Nacional Villarrica; a saber:

5.1.1. Respecto al artículo 11 letra d) (artículo 8 del D.S. N° 40/2012), el área de influencia definida en el EIA, especialmente desarrollado en el Capítulo 2 del EIA, no considera la ejecución de obras en el Parque Nacional Villarrica, toda vez que, a juicio del titular considerando los límites oficiales establecidos, las acciones, partes y obras del proyecto se encuentran próximas al área protegida. En este sentido, el titular en su EIA, específicamente en punto 4.6.2.5 Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación del Capítulo 4, sólo se limita a establecer un impacto indirecto asociado con esta Área Protegida, denominada “Alteración indirecta de componentes ambientales del Parque Nacional Villarrica por obras de construcción”, justificando su análisis en que:

“Durante la fase de construcción del Proyecto de forma indirecta se podrían ver afectados ciertos componentes ambientales del PN Villarrica. Entre estos se encuentran; aire, ruido, hidrología, flora y fauna terrestre, en general, todos aquellos componentes que por sus dinámicas internas traspasan los límites espaciales donde se circunscriben.

Por lo tanto, este impacto se prevé podría presentarse en parte de los siguientes componentes ambientales, a saber; atmósfera, hidrósfera y ecosistemas terrestres. En este escenario, cobran relevancia las emisiones atmosféricas difusas de material particulado que podrían depositarse en la vegetación del Parque, las inmisiones de ruido y vibraciones generadas por la construcción de las obras del Proyecto que se expandan más allá de su límites físicos y que podrían afectar a la fauna presente, o los efectos indirectos que no forman parte de las obras físicas del Proyecto, como por ejemplo, las pozas que se formarán aguas arriba de las bocatomas de la CH Puesco y CH Momolluco o la disminución del caudal en los tramos entre las bocatomas y restituciones de ambas centrales, lo cual podría afectar la vegetación ribereña que habita las riberas opuestas a las obras del Proyecto que forman parte del PN Villarrica”.

A vez, en el punto 4.6.3.3.5 Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación del Capítulo 4, y luego del análisis de evaluación del impacto, concluye que la calificación ambiental para dicho impacto es “Significativo - Negativo”, estableciendo como medida para la etapa de construcción la humectación de camino, y para la etapa de operación, un programa de monitoreo de especies invasoras (fauna) dentro del Parque Nacional Villarrica, a través de la utilización del sistema de cámaras trampa (puntos 7.2.5, 7.4.1.1, y 7.4.2 del Capítulo 7 del EIA referido a Plan de Medidas Ambientales).

Al respecto, y de acuerdo a lo verificado y analizado en la cartografía oficial correspondiente al Parque Nacional Villarrica y en los informes sectoriales de los organismos con competencia ambiental en la materia, partes, obras y/o acciones del proyecto se ubican en el Parque, situación que no es abordada bajo ninguna forma por el titular en su EIA, generando con ello una carencia importante de información para evaluar y predecir los impactos directos sobre esta Área Protegida, tanto en sus componentes biótico como abióticos y sus interrelaciones, considerando la extensión, magnitud y duración de la intervención de las partes, obras y/o acciones del proyecto, sobre el Parque Nacional; teniendo presente que los objetivos de ésta Área Protegida, creada a partir del Decreto N°2236 del 28 de noviembre de 1940, tiene la finalidad de cumplir con los siguientes objetivos: Proteger la flora y fauna que encierra su superficie; Proteger las bellezas escénicas que contiene; Conservar sus rasgos geomorfológicos; Proteger su riqueza hídrica; Contribuir a la conservación del medio.

Asimismo, el hecho cierto de que existen obras, partes y/o acciones del proyecto se ubican en el Parque Nacional Villarrica se fundamenta en los pronunciamientos de los Organismos Competentes en la materia:

CONAF en su Ord. N° 12-EA/2015 de fecha 16 de abril de 2015, señala que:

- “En el Capítulo 1, punto 1.5.7 Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables, de la información entregada por el Titular existe áreas que ocupan terrenos del Parque Nacional Villarrica, 0,62 ha Frente de Trabajo Bocatoma Momolluco, Obra Bocatoma Momolluco, Casa de Maquinas, Patio de acopio 1 Momolluco, Enrocado Momolluco, Camino a casa de máquinas Momolluco, además de la longitud de excavación del Túnel de Puesco 1,2 km, Túnel ventana de Puesco 372 m, y Túnel Momolluco 445 m.”

- “El proyecto se emplaza dentro del parque en la Zona de Uso Público, Zona de Uso especial y Zona de Protección Integral, los objetivos de estas zonas son: facilitar áreas para el desarrollo de la educación ambiental, recreación; minimizar el impacto producido por las instalaciones administrativas; conservación del recurso natural mediante la investigación, educación y recreación respectivamente. Los recursos existentes corresponden a comunidades vegetales de Nothofagus, y Araucana con alto grado de naturalidad e interés científico para el parque.”

SEREMI de Bienes Nacionales, establece en su Ord. N° 564 de fecha 16 de abril de 2015 que:

- “Visto el proyecto se observa que se consideran obras subterráneas (Túnel de aducción) que se localizan dentro del Parque Nacional Villarrica, por lo que se requiere previamente un informa favorable de la Corporación Nacional Forestal”.

A mayor abundamiento:

5.1.1.1. Las obras de captación de las centrales hidroeléctrica Puesco y Momolluco intervendrán parte de las riberas de los ríos Puesco y Momolluco que se ubican en el Parque Nacional Villarrica, toda vez que la bocatoma proyecta una barrera trasversal de sección fija en todo el ancho de cada uno de los ríos mencionados interviniendo las riberas opuestas a la obra de toma lateral, que forman parte del Parque. La situación señalada no se analiza, por el contrario, el titular señala, en punto 1.3.5. sobre Justificación de la localización del proyecto, que la ubicación específica de cada obra temporal y permanente se definió de manera tal de no realizar intervenciones directas al interior del Parque Nacional Villarrica, lo cual no es concordante con lo verificado en las cartografía de zonificación del Parque y establecido por los órganos competentes, lo que conlleva a que no se analiza su afectación en el EIA.

5.1.1.2. Complementando lo precedente, tampoco se analiza, respecto al área protegida, la predicción de impactos sobre la ribera, vegetación y fauna y su interrelación, que serían afectadas por las pozas que se formarán aguas arriba de las bocatomas de cada una de la centrales, Puesco y Momolluco, debido al peralte en la columna de agua de ambos ríos generado por las barreras trasversales de las bocatomas respectivas.

Lo anterior, además ha sido informado por el organismo competente CONAF en su Ord. N° 12-EA/2015, el cual establece principalmente que:

- Existe una afectación directa al Parque Nacional Villarrica, dado que ambas bocatomas llegan a la ribera perteneciente a la unidad.

- Las bocatomas (Puesco y Momolluco) consideran una zona de inundación o construcción en ambas riberas, y, considerando el gran movimiento de agua que poseen los ríos en esos sectores, no se analizan los impactos que generará esta inundación al Parque Nacional Villarrica, considerando efectos a la vegetación y fauna ribereña.

Por su parte, la SEREMI de Medio Ambiente, en su Ord. N° 147/2015, alude a que la línea de base no presenta información sobre la flora, fauna, suelo, recurso hídrico, etc., específicamente de los sectores en que se proyecta la construcción de las bocatomas de Puesco y Momolluco.

5.1.1.4. El titular no adjunta información respecto a la alteración sobre el ecosistema ribereño en su flora y fauna y su dependencia con el recurso hídrico, asociado a la disminución del caudal entre bocatoma y restitución de los ríos Puesco y Momolluco principalmente en la ribera ubicada en el Parque Nacional Villarrica, considerando que existe una interrelación de relevancia en el balance fisicoquímico de la calidad del agua y el medio biótico.

Sobre lo anterior, CONAF señala en su Ord. N° 12-EA/2015 que, para espacios protegidos de interés, se deben dimensionar los efectos directos e indirectos tanto para el componente vegetación ribereña o hidrófila y la fauna asociada, dado que la disminución del caudal de los ríos Puesco y Momolluco por la operación de la central generará un detrimento en los componentes de la cadena trófica existente entre la bocatoma y restitución considerado que la ribera opuesta pertenece al Parque Nacional Villarrica.

A su vez, la SEREMI de Medio Ambiente, establece en su Ord. N° 147/2015, en lo particular, que se requiere un  análisis ecosistémico en lo referente a los corredores biológicos, entre las áreas silvestres protegidas y los sectores aledaños al emplazamiento del proyecto, considerando en su análisis la importancia de la vegetación ribereña para la fauna y para la calidad del agua del río Puesco y río Momolluco. 

5.1.2. Respecto al artículo 11 letra b) (artículo 6 letra a) del D.S. N° 40/2012); los túneles de aducción, túneles ventana, principalmente, se emplazarán en unidades rocosa, y que de acuerdo a lo verificado en la cartografía del Parque Nacional Villarrica y lo establecido por CONAF en su Ord. N° 12-EA/2015, la longitud de excavación del túnel de Puesco en 1,2 km, del túnel ventana de Puesco en 372 m, y del túnel Momolluco en 445 m, se emplazan en dicha Área Protegida.

De acuerdo a los antecedentes establecidos en el EIA y al análisis realizado en base a los mismos, no es posible predecir y evaluar si la construcción y operación de las obras señaladas generarán pérdida de la capacidad del suelo que actualmente permite sustentar la biodiversidad por degradación o erosión, producto que no entrega información relacionada con la profundidad de dichas obras en los macizos rocosos propiamente tal, en sus distancias verticales y horizontales respecto de los mismos, en su composición y características geológicas y geotécnicas de las unidades rocosas donde se proyectan ubicar, de tal forma de evaluar el impacto que tendrá sobre su estructura y morfología y sobre la vegetación que se desarrolla y sustenta sobre el misma, en especial sobre la vegetación y fauna existente en la zona donde se proyecta construir los túneles que se ubican al interior de la unidad que forma parte del Parque Nacional Villarrica, con lo que el proyecto no identifica el efecto sobre la perdida de suelo o de capacidad para sustentar biodiversidad por degradación y erosión, según lo dispuesto en el artículo.

Lo anterior en consideración además, que de acuerdo a lo observado en terreno y establecido por el titular en su Línea de Base, la estructura superficial de los cerros a intervenir, dan cuenta de la susceptibilidad de los mismos a generar procesos erosivos, lo cual implica que sin la ejecución del proyecto existe un riesgo latente de ocurrencia de este proceso geológico externo, lo que conlleva a concluir que la construcción de las obras subterráneas podrían acrecentar la ocurrencia de estos procesos generando una alteración en la geomorfología de los cerros intervenidos, y consecuentemente, una alteración en la interrelación con los componentes biótico que a través de él se sustentan. 

5.1.2.1. El proyecto no incorpora una caracterización geológica y geotécnica en su Línea de Base de los sectores de los cerros a intervenir y donde se proyecta construir las obras de túneles al interior de los mismos, limitando su análisis sólo a aportar información de las unidades geológicas en la escala regional considerando antecedentes recabados de bibliografía existente sobre el área, cartografía, y de dos vuelos de reconocimiento en helicóptero de 2,5 horas de duración donde se identificaron algunos rasgos geológicos, geomorfológicos y de riesgos naturales específicos (punto 3.2.2.1 Geología, Geomorfología y Áreas de Riesgos, Capítulo 3, Línea de Base); dicha información proporcionada por el titular no permite evaluar y predecir la magnitud y escala real del impacto que tendrá la construcción de los túneles de cada una de la centrales proyectadas (Puesco y Momolluco) sobre la estructura y morfología de las unidades rocosas; este análisis de impacto es imprescindible considerando además, que la estructura superficial de los cerros a intervenir dan cuenta de la susceptibilidad de los mismos a generar procesos erosivos, lo cual implica que sin la ejecución del proyecto existe un riesgo latente de ocurrencia de este proceso geológico externo, lo que conlleva a concluir que la construcción de las obras subterráneas podrían acrecentar la ocurrencia de estos procesos generando una alteración en la geomorfología de los cerros intervenidos. 

Lo anterior, ha sido abordado por el informe técnico de SERNAGEOMIN Ord. N° 1300 DRGA de fecha 17 de Abril de 2015, que establece que el proyecto no se puede evaluar por falta de información relevante, de competencia de dicho Servicio, que en términos generales señalan que:

- El proyecto no contiene información respecto de procesos de peligrosidad geológica a escala local;

- El proyecto no considera información respecto a procesos de remoción en masa que dé cuenta de las zonas de generación e impacto a producirse por las obras proyectadas en su etapa de construcción y operación.

- No se adjunta una zonificación del peligro en toda el área del proyecto para su evaluación.

- No se incorpora informes geotécnicos indicando la ubicación de su realización, lo cual no permite analizar y descartar impactos en cuanto a la estabilidad de las unidades geomorfológicas que componen el área de influencia del proyecto.

- No incorpora información respecto de potenciales proceso de deslizamientos producto del uso de explosivos, considerando el alto grado de fracturamiento que exhibe la roca en el área de influencia del proyecto.

Respecto a la falta de información que alude SERNAGEOMIN; se puede concluir que al no ser considerada la información de línea de base geológica y geotécnica a escala local y analizada para el área de influencia del proyecto, no se puede predecir, definir, valorar y calificar los impactos directos e indirectos que esto genera, sin definir por consiguiente un plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación dependiendo de su magnitud y valoración.

5.1.2.2. En concordancia con el punto anterior, no existe un análisis del impacto que podría generar en la estabilidad de los macizos el uso de explosivos, lo que podría potenciar la fragmentación de las rocas internas y externas por las vibraciones producidas por dicha actividad, considerando que las vibraciones es una combinación de 6 movimientos diferentes de traslaciones y rotaciones cada una en las tres direcciones ortogonales. Lo anterior, cobra relevancia considerando que, de acuerdo a lo informado por el titular, existe una alta potencialidad para la ocurrencia de procesos de remoción en masa, específicamente sobre las laderas que enmarcan el valle del río Trancura en su curso superior, donde se emplazan ambas centrales, debido a la existencia fuertes pendientes (superiores a 30°) y precipitaciones abundantes a lo largo de todo el año (3.394 mm anuales en Puesco).

CONAF en su Ord. N° 12-EA/2015, establece que “además no se entregan antecedentes técnicos de los impactos generados por la construcción del túnel sobre el componente paisaje, suelo, riesgos de remoción en masa, etc.”

5.1.3. El titular establece que el componente hidrogeológico no se analiza como un componente ambiental susceptible de ser evaluado por lo que no adjunta información para analizar su impacto. A saber, no se analiza la afectación en términos de alteración de flujos subterráneos así como la disminución en su cantidad especialmente en la etapa de construcción considerando que el titular señala que el afloramiento natural que surja desde el interior de los túneles será canalizado hacia el exterior mediante bombeo o de manera gravitacional hacia piscinas de decantación ubicadas en los portales de los túneles (para posteriormente ser recirculadas para la perforación de los túneles, usadas para la humectación de caminos) o canalizada hacia cauces cercanos.

De acuerdo a lo anterior, no se presenta una caracterización local de la hidrogeología que permita describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre este componente ambiental. En especial considerando que se construirán túneles que interceptarán la escorrentía natural subterránea y cuyo impacto en el ecosistema no se encuentra dimensionado, siendo dicha información esencial para poder evaluar si se generan o no los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente sobre este componente ambiental.

Al respecto, la Dirección General de Aguas, en su Ord. N° 472 de fecha 16 de Abril de 2015, señala que:

- “No existe una identificación y análisis del impacto sobre las aguas subterráneas, en cantidad y calidad, producto de la construcción de los túneles, lo cual debe efectuarse.”

A su vez, la SEREMI de Medio Ambiente, establece en su Ord. N° 147/2015, que:

- “Se solicita al titular, analizar y predecir el impacto sobre las aguas subterráneas, en cantidad y calidad, producto de la construcción de los túneles y obras del proyecto.”

CONAF en su Ord. N° 12-EA/2015, establece que:

- “En el Capítulo 3: Línea de Base, 3.2 Medio físico, la información presentada por el Titular carece de información relevante y esencial referido estudio hidrogeológico detallado, sobre el área proyectada para la construcción de túneles que se proyectan dentro de los límites del Parque.

- “Los Impactos sobre acuíferos creando nuevas vías para el flujo subterráneo. Incluso en túneles adecuadamente impermeabilizados, el sistema de drenaje del túnel puede causar el drenaje del macizo rocoso, conduciendo aguas subterráneas que de forma natural descargarían en manantiales o en captaciones para suministro de agua potable.”

6. Que, cabe señalar que los pronunciamientos de los servicios con competencia ambiental establecidos en el punto 3. de los Vistos de la presente Resolución, abordan también materias del proyecto que son subsanables, pero que no forman parte de los fundamentos, antes detallados, que dicen relación con la falta de información esencial para la evaluación ambiental del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, téngase presente los siguientes puntos:

6.1. Que, durante la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Hidroeléctrico Puesco – Momolluco”, CONAF en su Ord. N° 12-EA/2015, señala en lo esencial, que:

- La construcción de obras del proyecto en terrenos del Parque Nacional no son compatibles con la planificación y los objetivos de conservación de la Unidad. Por cuanto los sectores a intervenir por el proyecto dentro del Parque presentan una incompatibilidad con la Zonificación y Normas complementarias.

- La intervención en una superficie de 222,35 ha de bosque nativo para la implementación de las obras de transmisión, es un nivel de intervención significativo y de alto impacto ambiental en la zona.

6.2. Que, la Ilustre Municipalidad de Pucón, establece en su Ord. N° 400 de fecha 17 de abril de 2015, en lo principal, que existe una incompatibilidad territorial entre la Línea de Transmisión del proyecto y los instrumentos de planificación de la comuna Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), específicamente en su contenido Subsistema Físico-Cultural; y el Plan de Desarrollo Turístico (PLADETUR), en sus objetivos específicos de Sustentabilidad e Identidad, entregando los antecedentes que justifican o acreditan lo señalado anteriormente.

6.3. Que, del Ord. N° 476 de fecha 16 de abril de 2015 de la Ilustre Municipalidad de Curarrehue, se puede establecer que la ejecución del proyecto podría generar un cambio en los ejes Identidad Cultural y Recursos Naturales del Plan de Desarrollo Comunal.

7°. Téngase presente que, en el caso de que los túneles a construir que considera el proyecto, eventualmente se encontraran en el subsuelo de cerros pertenecientes al Parque Nacional Villarrica, dicha intervención requerirá autorización de las autoridades competentes, considerando que se trata de un bien ubicado en una zona SNASPE y de carácter fiscal.

8. Que, a la luz de los antecedentes precedentemente analizados, se desprende que el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Puesco-Momolluco” carece de información esencial para su evaluación, la que no puede ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, correspondiendo poner término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y hacer devolución de los antecedentes al titular.

RESUELVO:

1°. PONER TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA “Proyecto Hidroeléctrico Puesco – Momolluco”,  presentado por el Señor José Ignacio Lois, en representación de Empresa Eléctrica Puesco SpA, ello en virtud del artículo 15 bis de la Ley N° 19.300.
 
2°. DEVOLVER los antecedentes vinculados al proyecto que se encuentren en poder de esta Dirección Regional, sin perjuicio de conservar el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, incluido el original del Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°. TÉNGASE PRESENTE que, con fecha 05 de marzo de 2015, ingresó al SEIA el proyecto de inversión “Central Hidroeléctrica de pasada Epril”, que se  sitúa en el sector de Momolluco, de la comuna de Curarrehue, cuyas obras, partes y/o acciones se ubicarían paralelo a las obras proyectadas para la Central Hidroeléctrica Momolluco, destacando que ambos acueductos se construirían en el mismo cerro, la casa de máquinas se ubican en sitios colindantes y existirían obras de generación y transmisión que se traslaparían. De acuerdo a lo anterior, la ejecución de ambos proyectos podría potenciar o incrementar los impactos sobre los recursos naturales, incluido suelo, agua y aire u otros elementos del medio ambiente, por lo que se debe tener en consideración, al analizar el área de influencia, línea base, predicción de impactos, medidas ambientales, plan de seguimiento ambiental y plan de contingencia del proyecto, entre otros, los impactos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de ambos proyectos.
 
4°. Contra la presente Resolución se podrá recurrir mediante el recurso de reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Regional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 bis de la Ley N 19.300.

Notifíquese y Archívese





Ricardo Moreno Fetis
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Región de la Araucanía




CLL/CCN

Distribución:
  • Jose Ignacio Lois
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • CONADI, Subdirección Nacional Temuco
  • CONAF, Región de la Araucanía
  • DGA, Región de la Araucanía
  • Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía
  • DOH, Región de la Araucanía
  • Gobierno Regional, Región de la Araucanía
  • Ilustre Municipalidad de Curarrehue
  • Ilustre Municipalidad de Pucón
  • SAG, Región de la Araucanía
  • SEC, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Energía, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Salud, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía
  • SEREMI MOP, Región de la Araucanía
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de la Araucanía
  • Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Patricia Espinoza Del Pozo
  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Hidroeléctrico Puesco-Momolluco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=82/c6/4a89e570d4fc63909891f2015f7c0b7757a7


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