- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "PROYECTO PARQUE EÓLICO LA FLOR” (en adelante, “el Proyecto”).
- Que, el derecho de Sociedad Vientos de Renaico Limitada (en adelante, “el Titular”), representada por el señor Patricio Guzmán Henzi, a emprender actividades económicas está sujeto al cumplimiento estricto de todas las normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
- Que, según los antecedentes señalados en la DIA, el Proyecto consiste en el montaje de 12 aerogeneradores de 2,5 MW cada uno, para la generación de energía 100% renovable en un volumen aproximado de 80.000 MWH/año. El Proyecto inyectará la energía generada en el Sistema Interconectado Central (SIC), a través de la subestación eléctrica (S/E) Renaico existente, propiedad de la empresa Transnet, situada a menos de 2 km del parque eólico.
3.1. Tipología del Proyecto.
El artículo 3 del RSEIA, precisa cuáles son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”). Dicho artículo incluye en su literal c) expresamente a las “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto ingresa al SEIA, ya que éste generará aproximadamente 30 MW de potencia, los que serán aportados al SIC.
3.2. Localización.
El Proyecto se sitúa en las comunas de Negrete y Renaico, pertenecientes a las regiones del Biobío y de La Araucanía respectivamente. Los aerogeneradores se distribuyen de manera equitativa en cada comuna en lo que a cantidad respecta.
El parque eólico se localizará al poniente de la Ruta CH-180, punto de acceso al parque tanto para la fase de construcción como para el posterior mantenimiento del mismo.
El plano general de emplazamiento del Proyecto se presenta en el Anexo 3 de la DIA.
3.3. Monto de inversión.
El Titular estimó un monto de inversión de US$54.000.000.
3.4. Vida útil.
La vida útil del Parque Eólico La Flor se determinó en 30 años.
3.5. Mano de obra.
Durante la fase de construcción se estima una mano de obra promedio de 30 trabajadores, en tanto durante la fase de operación se estima en 6 trabajadores.
3.6. Cronograma.
Se estima una etapa de construcción de 12 meses. El detalle del cronograma de actividades del Proyecto se presenta en el Anexo 12 DIA.
3.7. Descripción del Proyecto.
El Proyecto consiste en un sistema de generación eléctrica consistente en el montaje de 12 aerogeneradores de 2,5 MW cada uno, para la generación de energía 100% renovable en un volumen aproximado de 80.000 MWH/año.
El Proyecto inyectará la energía generada en el SIC, a través de la subestación eléctrica (S/E) Renaico existente, propiedad de la empresa Transnet, situada a menos de 2 km del parque eólico.
3.7.1 Obras Físicas del Proyecto
A continuación se enumeran los principales elementos que componen el parque eólico:
a) Aerogeneradores: Se utilizarán aerogeneradores de 2,5 MW de potencia nominal y de 100 m de altura aproximada. El diámetro del rotor se ha previsto entre 100 y 120 m. Estos parámetros de elección del aerogenerador pueden variar ligeramente dependiendo de los resultados definitivos de las medidas de viento en curso. El aerogenerador se anclará a tierra mediante la cimentación adecuada para las condiciones geotécnicas del terreno.
Mayores detalles de las especificaciones técnicas de los aerogeneradores se presentan en el punto 2.7.12 de la DIA.
La localización de cada uno de los aerogeneradores que componen el Proyecto se muestra en la siguiente tabla:
| Número Aerogenerador | Coordenadas UTM WGS84 H18 |
| Norte UTM (m) | Este UTM (m) |
| LF01 | 5825946 | 711270 |
| LF02 | 5827224 | 711956 |
| LF03 | 5827731 | 711438 |
| LF04 | 5827884 | 711131 |
| LF05 | 5828261 | 711498 |
| LF06 | 5828587 | 711338 |
| LF07 | 5828321 | 711897 |
| LF08 | 5828391 | 712328 |
| LF09 | 5828801 | 712183 |
| LF10 | 5828978 | 711950 |
| LF11 | 5829172 | 711743 |
| LF12 | 5829309 | 711486 |
b) Caminos internos: Son aquellos caminos existentes, acondicionados o de nueva construcción, que permiten el transporte de equipos y grúas necesarios para el montaje del parque y para su explotación
c) Infraestructura eléctrica interior del parque: En el interior del parque se distribuirá la energía a 23 kV mediante líneas en su mayoría enterradas. Para ello, en cada aerogenerador se situará un centro de transformación que eleve la tensión desde los 690 V del propio generador hasta la tensión de distribución de 23 kV. Se realizarán líneas de interconexión entre los aerogeneradores que recorren el parque e interconectarán éstos entre sí y la S/E Renaico.
d) Adecuación S/E Renaico: La evacuación de la energía generada por los aerogeneradores eólicos se realizará a través de la adaptación de la S/E existente Renaico, para ubicar un transformador y protecciones asociadas para evacuar en la línea de 66 kV Temuco – Collipulli – Los Ángeles. En dicho transformador se elevaría la energía generada desde los 23 kV de distribución interna del parque hasta los 66 kV.
e) Infraestructura de control: Cada aerogenerador lleva su propio sistema de control que estará conectado con el centro de control situado en el edificio de control.
f) Edificio de control: El centro de control será utilizado para las operaciones de mantenimiento y explotación del parque eólico. Dentro del edificio se ubicarán las salas de control, zona de almacén y el centro de maniobras, el que consiste en un recinto donde se ubican las celdas de protección de media tensión y armarios de control para la distribución del parque eólico y desde donde se saldrá a la futura S/E transformadora.
g) Cámaras de registro: A fin de facilitar las labores de inspección y mantenimiento durante la explotación del parque, los empalmes de fibra óptica se efectuarán en el interior de cámaras registrables, construidas en obra o prefabricadas, de dimensiones adecuadas para realizar en su interior los empalmes. Las cámaras se ubicarán en puntos del terreno donde no se produzca acumulación de aguas, evitándose en cualquier caso los sectores de menor cota.
h) Torre meteorológica: El parque eólico contará con una torre meteorológica, con objeto de poder gestionar correctamente el parque y disponer de un registro adecuado de parámetros ambientales.
3.8. Etapas del Proyecto y Acciones Asociadas
3.8.1 Fase de construcción
Esta fase contempla la construcción de las obras físicas del parque eólico, los montajes, la puesta en servicio de los equipos y el desmantelamiento de obras temporales y la restauración ambiental de todas las zonas utilizadas por las obras y actividades temporales. Se estima que esta etapa dure 12 meses.
a) Instalación de faenas: Se proyecta la construcción de una instalación de faenas al interior del predio La Flor, la que contará con oficinas, comedor y servicios con agua potable y alcantarillado particular. La localización de dicha instalación se presenta en Anexo A1-1 Planos Georef Instalaciones. El detalle de los proyectos de agua potable y alcantarillado se presentan en el Anexo 9 de la DIA.
b) Movimientos de tierra: Para la construcción de las obras del Proyecto se proyecta realizar un movimiento de tierra de 14.457 m3 asociados a caminos internos y 4.800 m3 a cimentaciones de los aerogeneradores. Este material será dispuesto en un botadero ubicado al interior del predio, cuya localización se presenta en el Anexo 3 de la DIA. Cabe destacar que en todo momento se separará la capa vegetal para su adecuada utilización en el acondicionamiento de terrenos.
c) Construcción de bodega de equipos y maquinaria: Se habilitarán dos zonas debidamente acondicionadas, de unos 5.625 m2 cada una, para el acopio de equipos y materiales de obra, delimitada por un cierre perimetral para evitar la sustracción de los materiales acopiados. Esta área contará con un área de lavado de ruedas que emplearán todos los vehículos antes de salir a la vía pública.
d) Adecuación y construcción de caminos internos: Para el montaje y transporte de los elementos constituyentes de los aerogeneradores será necesaria la adecuación de caminos interiores existentes y la creación de algunos tramos nuevos. Además se requiere la habilitación de los 3 accesos desde la Ruta CH 180. La longitud de los caminos previstos para el Proyecto será de 6.540 m. La localización de los caminos se presenta en detalle en el Anexo 4 de la DIA.
Los trabajos a realizar dependerán del tipo de camino según la siguiente clasificación:
- Caminos sin acondicionar: Se trata de tramos en los que no está prevista ninguna actuación sobre su carpeta por considerarse suficientemente apta. En el caso del presente proyecto se trata de los tramos de acceso general pavimentados. Su longitud corresponde a 575 m.
- Caminos acondicionados: Se trata de tramos en los que existe un camino en uso pero se debe acondicionar para su uso en la construcción. Estos tramos deberán ser sometidos a un estudio más exhaustivo. En líneas generales se considera necesario el formar una carpeta adicional a la existente, mediante áridos compactados. Su longitud corresponde a 3.225 m.
- Caminos nuevos: Se trata de tramos en los que en la actualidad no existe un camino en uso. Estos tramos deberán ser sometidos a un estudio más exhaustivo. En general se realizará una construcción de la carpeta de rodado mediante excavación de 30 cm, aporte de una capa de 30 cm de arena, y formación de una carpeta de áridos. Su longitud corresponde a 2.590 m.
e) Cimentación de aerogeneradores: Se realizará una zapata de hormigón armado para el anclaje de los aerogeneradores al terreno. La cimentación se realizará in situ mediante hormigón y armadura. El hormigón será transportado desde la planta hormigonera más cercana y vertido en obra. Una vez construida la cimentación, se efectuará un relleno con material seleccionado procedente de la excavación, debidamente compactado, hasta alcanzar la cota original del terreno.
Dada la poca capacidad de sustentación del terreno hasta capas de cierta profundidad, se estudiará la necesidad de utilizar un sistema de pilotaje adicional a la cimentación prevista, para garantizar la estabilidad del sistema. Se tendrá en consideración el grado de sismicidad de la zona, conforme a la normativa chilena oficial, así como la posible afectación del nivel freático del agua.
f) Construcción de zanjas eléctricas: Todas las canalizaciones eléctricas interiores y de control serán subterráneas, excepto en el cruce del río Renaico. Las zanjas tendrán una profundidad de 1,20 m y anchura variable entre 0,40 y 0,80 m. Conjuntamente con los cables de potencia y señal, se instalará un conductor de cobre desnudo como electrodo de tierra directamente enterrado en el fondo de la zanja, a lo largo de todo su recorrido.
En aquellos puntos donde las zanjas crucen caminos existentes, se reforzará la canalización mediante un relleno de hormigón en masa instalándose los conductores bajo tubo de polietileno de doble pared.
g) Construcción edificio de control: Se proyecta construir un edificio de control válido para las operaciones de mantenimiento y explotación del parque. Este edificio se diseña de forma que minimice el impacto paisajístico concentrando las unidades visuales y utilizando materiales de la zona. El edificio tendrá una superficie aproximada de 310 m². El detalle de las especificaciones y planos del edificio se presentan en el Anexo 8 de la DIA.
Cabe señalar que el Titular ha establecido que la principal premisa en el diseño y ejecución de las obras civiles durante esta fase es la minimización en la afectación al medio, sobre todo en aquellos lugares más sensibles. A continuación se detallan algunos de los criterios generales a seguir en la ejecución de las obras civiles:
- Utilización de los accesos existentes con la adecuada mejora y optimización de los nuevos caminos proyectados.
- Control topográfico de los límites de excavación y reducción al mínimo del uso de material de relleno para no modificar sustancialmente las características del sustrato.
- Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil: apertura de viales, construcción de zanjas, explanaciones, cimentaciones, entre otros.
- Proceder a una humectación continua en tiempo de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.
- Estabilizar inmediatamente los taludes, los terraplenes y los materiales movilizados, empleando mallas para evitar deslizamientos.
- Adecuar la superficie ocupada por las plataformas eólicas necesarias para la instalación de los aerogeneradores a las condiciones topográficas de la zona y reducir en la medida de lo posible dicha superficie.
- Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en zonas no afectadas inicialmente por las instalaciones de forma directa, pero que serán utilizadas para la maniobra de maquinaria, manteniendo la consistencia necesaria para dichas maniobras.
- Recubrir con materiales procedentes de la excavación las bases de los aerogeneradores, las zanjas y los taludes.
- Preservar la red hidrográfica superficial.
- Evitar movimientos de tierra en zonas y épocas de anidación de rapaces
3.8.2 Fase de operación
Esta fase contempla las actividades asociadas a la generación de energía eléctrica, la mantención de los equipos y de las instalaciones. El mantenimiento a realizar en las instalaciones para la correcta operación del proyecto consiste en tareas habituales en el mantenimiento industrial. Este mantenimiento puede ser dividido en un mantenimiento preventivo a realizar periódicamente para lograr el funcionamiento óptimo de los equipos y un mantenimiento correctivo en caso de avería de algún componente (presentado de manera imprevista). Mayores detalles se presentan en el punto 1.44 de la Adenda 1.
Para la mantención del parque durante su explotación, se aprovecharán los caminos utilizados para la fase de construcción.
3.8.3 Fase de cierre
Si bien es probable que no exista cierre del parque eólico, sino más bien una modificación o adecuación de este a las tecnologías que estarán disponibles en el momento que cumpla su vida útil, estimada en no menos de 30 años; en el caso de un eventual cierre y abandono, con relación a la restitución de las características del terreno, éstas serán lo más parecidas posible a las originales. Por ello, las actividades en la etapa de abandono, de acuerdo a la tecnología actual, son las que se describen a continuación.
- Se retirará todo el mobiliario y equipos de oficinas, talleres y comedores existentes. Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas.
- Se habilitará una zona de acopio temporal para para los residuos no peligrosos, la cual estará emplazada en la parte este del recinto (zona de estacionamientos). Para ello, se deberá realizar limpieza y despeje del terreno y habilitación de iluminación eléctrica.
- Se desarmarán y retirarán todas aquellas estructuras en que sea factible hacerlo, como las oficinas, los lugares techados, etc., para su reciclaje o venta.
- Se deberán retirar las cañerías de los distintos tipos de material de la planta, las que están dispuestas en zanjas.
- Previo al desmantelamiento se deberá verificar la existencia de corriente en los cables de entrada de cada tablero, una vez confirmada la ausencia de energía eléctrica, se procederá a la desconexión de dichos cables, ya retirados los cables de entrada, se procederá al retiro del tablero
- Para la demolición total del edificio, incluyendo estructura, tabiquería, pedestales y todo lo que se ubique sobre la cota de terreno, deberán previamente realizar las siguientes actividades: delimitación del área, demolición de estructura, disposición en acopio provisorio, sellar edificaciones.
- Se retirarán todas las estructuras y hormigones varios. Para las estructuras de hormigón armado se demolerán de la siguiente manera: pedestales de fundaciones sobre cota cero de terreno, soportes de tuberías, zanjas de tuberías, muros internos.
- Las partidas de demolición de pedestales de fundaciones y soportes de tuberías se definen como la remoción de la porción de la obra que esté sobre la cota de terreno natural. Si el contratista remueve la fundación a una mayor profundidad, o en su totalidad, deberá reponer con material granular seleccionado para rellenar hasta la cota de suelo natural.
- El movimiento de tierras en las zanjas y fundaciones deberá realizarse de la siguiente forma: delimitación y despeje del área a rellenar, relleno y compactación y nivelación.
- Se deberá contar con la maquinaria necesaria para desarrollar un trabajo eficiente y seguro.
- Se reforestarán, revegetarán o habilitarán para labores agrícolas, según corresponda, todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno.
3.9. Insumos del Proyecto
a) Maquinaria principal a utilizar: la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción del Proyecto se presenta en la siguiente Tabla:
| Tipo | Unidad |
| Pala retroexcavadora | 3 |
| Grúa automotriz | 3 |
| Hormigoneras | 6 |
| Bomba de hormigón | 1 |
| Camión de volquete | 2 |
| Mezclador de mortero | 1 |
| Camión cisterna agua | 2 |
| Apisonadora de rodillo | 1 |
| Enderezador barras acero | 1 |
| Radial acero | 1 |
| Generador Diesel | 4 |
| Vibrador de inmersión | 5 |
| Compresor de aire | 2 |
| Máquina de soldado | 3 |
b) Agua: El agua potable se obtendrá desde un pozo mediante elevación y presurización, y será abastecida a partir del proyecto de agua potable a emplazar en la instalación de faenas, el cual se detalla en el Anexo 9 de la DIA.
El agua para la humectación de caminos, terraplenes y zonas de acopio, se obtendrá del pozo de agua del predio.
c) Electricidad: Se obtendrá la energía eléctrica desde el Fundo La Flor. En caso de emergencias, se utilizarán generadores diesel de 260 kW de potencia. El consumo aproximado será de 250 kWh/día.
d) Combustibles: Se estima la utilización de 85 l/día aproximados de diesel para los generadores. En las faenas se almacenará combustible (petróleo) en estanque superior a 1,1, m3, por lo que se tramitará ante la SEC el permiso respectivo para la instalación y operación de este estanque. No obstante lo anterior, el estanque será hermético debidamente certificado, tendrá radier de cemento estanco con pretiles de contención derrames, cerco perimetral, extintor y señalética. Dicho estanque tendrá una capacidad de 3 m3.
e) Áridos: Como resultado del balance previsto de las obras de caminos y plataformas se tendrá una necesidad de aporte de áridos, los cuales serán adquiridos a terceros debidamente autorizados, estando en el expediente de las obras los comprobantes y registros de estas adquisiciones.
f) Otros: Se contempla la utilización de hormigón, fierro, arena, aceite de máquina y otros. Las cantidades se presentan en el punto 1.20 de la Adenda 1.
3.10.Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto
3.10.1. Emisiones a la atmósfera
Se producirán emisiones atmosféricas principalmente asociadas a material particulado producto de las actividades de construcción. Se estima una generación de 1,37 ton según el detalle presentado en el Anexo A1-6 de la Adenda 1. Al respecto se realizará humectación de las áreas de faenas y caminos 2 veces al día en período de otoño/primavera y 4 veces al día en período estival. Asimismo se realizará el transporte de los materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones cubiertos con lona impermeable y sujeta a la carrocería para impedir el escurrimiento y la fuga de polvo durante el transporte.
3.10.2 Emisiones acústicas
Durante las actividades de construcción se generará ruido, el que será inferior a 10 dB según los estudios desarrollados. El titular se compromete a realizar las actividades más ruidosas de la construcción (uso de sierra eléctrica) al interior de la bodega localizada al interior del predio La Flor, el cual será acondicionado con un material de resistencia al flujo del aire. De la misma forma las actividades de construcción solo serán realizadas en horario diurno.
Durante la fase de operación se estima la generación de ruido en niveles muy poco significativos, por lo que se compromete la realización de un monitoreo semestral durante los dos primeros años de operación, cuyos resultados serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiental (SMA).
3.10.3 Aguas Servidas
Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas en una cantidad de 135 m3/mes y durante la fase de operación 27 m3/mes. Para su manejo se considera la construcción de un sistema de fosa séptica con dren absorbente en la instalación de faenas y edificio de control, de acuerdo al detalle presentado en el Anexo 9 de la DIA.
3.10.4 Residuos sólidos
a) Residuos sólidos domiciliarios
Durante la etapa de construcción se generarán aproximadamente 450 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios y durante la fase de operación 90 kg/mes; los que se almacenarán temporalmente en recipientes plásticos con tapa debidamente identificados, los cuales estarán dispuestos al interior de la zona de acopio (punto limpio) emplazado al costado de la instalación de faenas. Posteriormente el retiro será realizado semanalmente por una empresa autorizada para su disposición final en un relleno sanitario debidamente autorizado.
b) Residuos no peligrosos
Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos no peligrosos, constituidos principalmente por cemento, gravas, tierra, envases plásticos, entre otros, en una cantidad aproximada de 50 m3. Estos serán almacenados temporalmente en recipientes plásticos con tapa debidamente identificados, los cuales estarán dispuestos al interior de la zona de acopio (punto limpio) emplazado al costado de la instalación de faenas. Posteriormente el retiro será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en un relleno sanitario e industrial debidamente autorizado, según corresponda.
c) Residuos peligrosos
En la fase de construcción se generarán residuos peligrosos tales como aceite usado, filtros de aceite, envases de pinturas y otros, en cantidades marginales. Estos serán almacenados temporalmente en recipientes plásticos con tapa debidamente identificados, los cuales estarán dispuestos al interior de la zona de acopio (punto limpio) emplazado al costado de la instalación de faenas. Posteriormente el retiro será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en un lugar debidamente autorizado
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto “PROYECTO PARQUE EÓLICO LA FLOR” cumple con la normativa ambiental aplicable. El detalle del cumplimiento de ésta se presenta en el punto 3.1 del ICE.
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que la ejecución del proyecto “PROYECTO PARQUE EÓLICO LA FLOR” requiere de los Permiso Ambientales Sectoriales (PAS) de los Artículos 91, 93, 94, 102 y 106 del RSEIA. Respecto de lo anterior se puede observar lo siguiente:
5.1. Artículo 91 del RSEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
El proyecto contempla la instalación de un sistema particular de alcantarillado en la instalación de faenas y edificio de control, el que corresponde a una conducción gravitacional de las aguas a una fosa séptica y posterior infiltración con un dren de infiltración.
El sistema proyectado contempla la realización de las siguientes actividades: suministro y colocación de tubería, junturas, relleno de zanjas, colocación de ventilación, cámara de inspección domiciliaria, fosa séptica, dren de infiltración y prueba de la instalación de alcantarillado.
Todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento del PAS se presentaron en el Capítulo V de la DIA, y en los Anexos 5 y 9 de la DIA.
Mediante Oficio ORD N° B32/1719 de fecha 13 de junio de 2014, el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señala que: “(…) la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga el Permiso del art. 91 aplicable al sistema de tratamiento de aguas servidas (…)”
5.2. Artículo 93 del RSEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L Nº 725/67, Código Sanitario.
El proyecto no contempla realizar tratamiento de residuos, sólo el almacenamiento temporal en una zona de acopio (punto limpio) durante la fase de construcción de la obra (12 meses), localizado en terreno contiguo a la instalación de faenas. Este sector será de losa estanca de 8 x 2,9 metros con cerco perimetral, techo y pretil lateral para evitar fugas en caso derrames. Contará además, con letrero que indicará RESIDUOS PELIGROSOS Y NO FUMAR, además de un extintor exclusivo.
Todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento del PAS se presentaron en el Capítulo V de la DIA.
Mediante Oficio ORD N° B32/1719 de fecha 13 de junio de 2014, el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señala que: “(…) la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga el Permiso del art. 93 a los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (…)”
5.3. Artículo 94 del RSEIA. Calificación de los establecimiento industrial o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.12.2 del D.S. N°47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Para las operaciones de mantenimiento y explotación del parque, el Proyecto considera la instalación de un edificio de control en la comuna de Renaico, la que comprende una superficie de 310 m2 totales de un solo nivel de edificación. Mayores antecedentes de las características técnicas del edificio constan en el Anexo 8 de la DIA y en el Anexo A1_1 Planos Georef Instalaciones de la Adenda 1.
Todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento del PAS se presentaron en el Anexo A1-8 de la Adenda 1.
Mediante Oficio ORD N° B32/1719 de fecha 13 de junio de 2014, el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señala que: “(…) la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga el Permiso del art. 94, calificando las instalaciones de generación de energía eléctrica del Parque Eólico como Molesta, según lo dispuesto en el art. 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”
5.4. Artículo 96 del RSEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La superficie afecta a la aplicabilidad del PAS corresponde a 3312 m2 (0,312 há), comprendida para la instalación de edificio de control y obras anexas, además de cada uno de los aerogeneradores y sus cimentaciones.
Todos los antecedentes del PAS requeridos para su otorgamiento se presentan en el Capítulo V de la DIA y en el punto 2.1 de la Adenda 2.
Al respecto, mediante Oficio N° 6254 de fecha 10 de octubre de 2014, la SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía, se pronunció conforme.
Asimismo mediante Oficio N° 01554 de fecha 24 de noviembre de 2014, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, señala que: “(…) En relación a los Permisos Ambientales Sectoriales, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes ambientales establecidos en el art. 96 del DS 95/2001 del MINSEGPRES, por lo que esta Secretaría General Ministerial de Vivienda y Urbanismo se pronuncia conforme y otorga el Permiso del art. 96 aplicable al art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”
5.5. Artículo 102 del RSEIA. Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terreno, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier Proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los Proyectos a que se refiere el literal m.1.
El proyecto requiere la corta de una superficie de 2,19 ha de plantaciones forestales constituida por Eucalyptus globulus.
Todos los antecedentes para la solicitud del PAS contenido en el artículo 102 del RSEIA se presentan en el Anexo A1-7 de la Adenda 1 y en el Anexo A2-3 de la Adenda 2.
Mediante Oficio N° 42-EA/2014 de fecha 13 de octubre de 2014, la Corporación Nacional Forestal, se pronunció conforme.
5.6. Artículo 106 del RSEIA. Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
En el punto 1.37 de la Adenda 1, el Titular indica que las obras que serán afectadas por la crecida centenaria, serán enrocadas perimetralmente en toda su base para evitar la socavación del terreno.
Todos los antecedentes para la solicitud del PAS contemplado en el artículo 106 del RSEIA se presentan en el punto 2.3 de la Adenda 2 y en el punto 1.2 de la Adenda 3.
Mediante Oficio N° 167 de fecha 24 de noviembre de 2014, la Dirección General de Aguas se pronunció conforme, condicionado a que en la etapa sectorial se entreguen las memorias de cálculo para el arrastre de sedimento y socavación según lo establecido en la letra e) del art. 106 del RSEIA.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el Proyecto “PROYECTO PARQUE EÓLICO LA FLOR” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE.
7. Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular ha adquirido los siguientes compromisos:
§ Plantar 10 árboles de tamaño superior a 15 metros de la especie Eucalyptus globulus, con un prendimiento del 100%, replantando aquellas que no prendieran adecuadamente, en la zona norte de la vivienda V09 y en la zona oeste de la parcela Los Peumos para atenuar el parpadeo de la sombra de los aerogeneradores, así como también a pintar palas y las torres de color mate no reflectante.
§ Instalar, en el caso de interferencia, los equipos necesarios para lograr el nivel de señal en los sistemas de comunicaciones de radio, televisión o telefonía, existente sin el funcionamiento del parque eólico.
§ Facilitar el acceso al parque eólico tanto para estudiantes como para personas naturales y jurídicas de las comunas involucradas o de otras comunas del país, para el adecuado conocimiento de la energía eólica, en la que se habilitará una zona de libre acceso en horario diurno, que permitirá acceder a las cercanías de los aerogeneradores, al edificio de control, y a un área de recreo que contará con mesas y bancos de madera, 8 plafones explicativos de interpretación de la energía eólica y de la construcción del parque eólico, cuyo costo de construcción y mantenimiento será cargo del Titular.
§ Las visitas al parque eólico se podrán realizar por todas aquellas personas o entidades que estén interesadas. Se realizarán visitas guiadas, con acompañamiento de personal del parque eólico, de cara a poder aclarar todas las dudas que puedan surgir y garantizar la seguridad de las personas en todo momento. Se realizarán visitas programadas, que deberán ser concertadas mediante las consignas (correo electrónico y teléfono de contacto) que se indicarán en un plafón en la zona de recreo. En caso de existir mucha afluencia de visitantes se agruparán las visitas con un máximo de una por semana
8. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
10. Que, para que el proyecto “PROYECTO PARQUE EÓLICO LA FLOR” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.
13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.