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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación al Trazado Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito"

Resolución Exenta Nº 0073/2013

Santiago, 18 de Enero de 2013



VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Modificación al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”, presentada por el señor Raúl García Posada, en representación de Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A., con fecha 14 de agosto de 2012.
  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (ICE), de la DIA del proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”.
  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”.
  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2º del D.S. N° 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al Proyecto.

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”.

2. Que, el derecho de Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. (en adelante, el Titular o AJTE) a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA, el proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito” (en adelante, el Proyecto), consiste en la modificación de cuatro tramos del trazado del proyecto “Línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito” (en adelante, el Proyecto Original), de AJTE, el que fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 050/2012, de fecha 24 de enero de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, RCA 050/2012).

3.1. Localización:   

De acuerdo a lo indicado en el numeral 1.3 del ICE, la ubicación político-administrativa de los tramos modificados, es la siguiente: 

Tramo
División Administrativa
Comuna
Provincia
Región
Variante 1
Pelarco – San Clemente
Talca
Del Maule
Variante 2
Teno
Curicó
Del Maule
Variante 3
Rengo - Malloa
Cachapoal
Del Libertador General Bernardo O´Higgins
Variante 4
Paine
Maipo
Metropolitana

En la Figura 1-1 de la DIA se presenta un plano con la ubicación general del Proyecto. 

Las coordenadas de las estructuras de la Variante 1 (Coordenadas UTM, DATUM WGS84, Huso 19 Sur), serán las siguientes:

Estructura
Coord. Este
Coord. Norte
36/1 - V-15*
298.657
6.080.923
36/2
298.502
6.081.340
37/1
298.353
6.081.739
37/2
298.196
6.082.159
37/3
298.043
6.082.568
38/1 - V-15A
297.925
6.082.884
38/2
298.018
6.083.322
39/1
298.108
6.083.748
39/2
298.192
6.084.144
40/1
298.294
6.084.625
40/2
298.374
6.085.005
40/3
298.457
6.085.397
41/1 - V15B
298.531
6.085.746
41/2
298.788
6.086.093
42/1
299.047
6.086.443
42/2
299.324
6.086.818
42/3
299.579
6.087.162
43/1 - V-16
299.787
6.087.486
 

Las coordenadas de las estructuras de la Variante 2 serán las siguientes (Coordenadas UTM, DATUM WGS84, Huso 19 Sur).

 
Estructura
Coord. Este
Coord. Norte
98/2 - V-33D
319.788
6.135.896
99/1
320.130
6.136.377
99/2
320.444
6.136.817
100/1 - V-33E
320.736
6.137.226
100/2
320.854
6.137.642
100/3
320.990
6.138.118
101/1
321.128
6.138.603
101/2 - V-34*
321.249
6.139.026

A continuación se presentan las coordenadas de las estructuras de la Variante 3 (Coordenadas UTM, DATUM WGS84, Huso 19 Sur).

Estructura
Coord. Este
Coord. Norte
152/1 - V-56*
331.360
6.186.529
152/2
331.544
6.186.576
152/3
331.719
6.186.620
153/1
332.135
6.186.726
153/2- V-57
332.366
6.186.785
154/1
332.933
6.187.235
154/2
333.224
6.187.466
155/1 - V-58
333.865
6.187.975
155/2- V-58A
333.990
6.188.047
155/3
334.168
6.188.131
156/1
334.491
6.188.283
156/2 - V-59*
334.769
6.188.414
 

A continuación se presentan las coordenadas de las estructuras de la Variante 4 (Coordenadas UTM, DATUM WGS84, Huso 19 Sur).

 
Estructura
Coord. Este
Coord. Norte
231/2 - V-89C
352.351
6.250.560
231/3 - V-90A
352.877
6.250.642
232/1
352.946
6.250.770
232/2
353.264
6.251.366
233/1 - V-90B*
353.593
6.251.981

*No forma parte de la modificación, ya que mantiene las coordenadas establecidas en el Proyecto Original.

3.2. Vida útil del Proyecto:

El Proyecto no modificará el cronograma ni la vida útil del Proyecto Original, que se estima en un mínimo de 35 años a partir de su construcción.

3.3. Monto de Inversión:

El monto de inversión de los tramos a modificar se enmarcarán en general dentro del monto de inversión total del Proyecto Original aprobado mediante RCA Nº 050/2012 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Sin embargo, dado que hay un aumento de 3 torres en el total de estructuras respecto al Proyecto Original, el monto total de la inversión por concepto de modificación será de US$ 240.000.

3.4. Mano de Obra:

El Proyecto no modifica lo informado y estimado en el Proyecto Original en lo que respecta a la mano de obra para la fase de construcción. No obstante, se estima que para la construcción de las variantes se utilizará un máximo de 30 trabajadores.

3.5. Descripción de las modificaciones introducidas al Proyecto:

Las modificaciones introducidas al Proyecto consiste en la redefinición del Proyecto Original en cuatro tramos correspondiente a la Variante 1, Variante 2, Variante 3 y Variante 4, las que se describen a continuación: 

1) Variante 1: Redefinición del trazado entre las torres 36/2 y 43/1, en una extensión de 7,4 km. en el sector Astillero Alto, ubicado entre las comunas de San Clemente y Pelarco, Región del Maule. Esta modificación contemplará la reubicación de 15 estructuras y la incorporación de 2 estructuras nuevas en relación al Proyecto Original. 

Cabe indicar que el Titular para evitar la afectación a un curso de agua debido a la instalación de una obra de apoyo temporal (Plaza de Lanzamiento de Conductor), desplazará la obra hacia el norte, de acuerdo con los antecedentes presentados en la figura 4 de la Adenda N° 2. 

La reubicación e incorporación de las estructuras de esta variante implicaría la afectación de 1,39 hectáreas de Bosque Nativo y de 21,49 hectáreas de Plantaciones Forestales. La distancia más cercana a la comunidad es de 383 metros. En la Figura 2-1. de la DIA se presenta la Variante 1 en relación al trazado del Proyecto Original.  

2) Variante 2: Redefinición del trazado entre las torres 98/2-V-33D y 101/2, en una longitud de 3,5 km. en el sector de Huemul Bajo, comuna de Teno, Región del Maule. Se reubicarán 7 estructuras del Proyecto Original. La reubicación de las estructuras de esta variante implica la afectación de 1,11 hectáreas de Bosque Nativo y de 1,83 hectáreas de Plantaciones Forestales. La distancia más cercana a la comunidad es de 180 metros. En la Figura 0-1. de la DIA se presenta la Variante 2 en relación al trazado del Proyecto Original.  

3) Variante 3: Redefinición del trazado entre las torres 152/1 y 156/2, en una longitud de 4 km. en el sector de Popeta, ubicado entre las comunas de Rengo y Malloa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta modificación contemplará la reubicación de 9 estructuras y la incorporación de 1 estructura nueva en relación al Proyecto Original. La reubicación e incorporación de las estructuras de esta variante implica la afectación de 2,51 hectáreas de Bosque Nativo. No hay afectación de Plantación Forestal ni en el tramo original ni en el modificado. La distancia más cercana a la comunidad es de 617 metros. En la Figura 2-3. de la DIA se presenta la Variante 3 en relación al trazado del Proyecto Original. 

4) Variante 4: Redefinición del trazado entre las torres 231/2 y 233/1, en una longitud de 2,1 km., ubicado en la comuna de Paine, Región Metropolitana. Este cambio reubicará 4 estructuras del Proyecto Original. La reubicación e incorporación de las estructuras de esta variante implica la afectación de 0,94 hectáreas de Bosque Nativo. No hay afectación de Plantación Forestal ni en el tramo original ni en el modificado. La distancia más cercana a la comunidad es de 331 metros. En la Figura 2-4. de la DIA se presenta la Variante 4 en relación al trazado del Proyecto Original.  

De acuerdo a los antecedentes presentados en los planes de manejo adjuntados en el Anexo 7 de la DIA, Anexo B de la Adenda N° 1 y Anexo 5 de la Adenda N° 2, la superficie de Bosque Nativo a afectar corresponderá a 5,96 ha aproximadamente. Por lo tanto, de acuerdo a lo indicado anteriormente, las superficies de afectación del Proyecto y su variación respecto del Proyecto Original aumenta de 73,24 ha a 74,66 ha de Bosque Nativo y de 190,74 ha a 196,45 ha de Plantación Forestal.  

En relación a lo indicado por el Titular, es preciso tener presente los siguientes aspectos respecto de la modificación del Proyecto Original:  

  • El Proyecto no modificará el voltaje de la línea (se mantiene en 500 kV).
  • El Proyecto no modificará la cantidad de conductores de la línea (se mantiene en cuatro, utilizado en haz cuádruplo).
  • El Proyecto no modificará la cantidad de circuitos de la línea (se mantiene en dos, operando uno en esta etapa).
  • El Proyecto no modificará la mano de obra a emplear.
  • El Proyecto no modificará el cronograma ni la vida útil.
  • El Proyecto no intervendrá ninguna fuente declarada como curativa.
  • Respecto al despeje de vegetación, el Proyecto mantendrá los mismos estándares ambientales establecidos en el Considerando 7.1.4.8 de la RCA Nº 050/2012, respecto a la afectación de flora protegida que no conforma bosque, según la normativa vigente.
  • El Proyecto no intervendrá ni alterará ningún curso de agua, ya sea superficial o subterráneo. Al respecto, el Titular indica en el numeral 1.10 de la Adenda N° 1 que el diseño de las obras y la localización de las estructuras que forman parte del Proyecto se ha realizado de tal forma de evitar cualquier tipo de intervención de quebradas y cauces naturales, siendo esta intervención de forma aérea. En este sentido, el trazado de las variantes será prácticamente paralelo al trazado original y, por lo tanto, no se intersectarán nuevos cursos de agua que los identificados en Proyecto Original.
  • El Proyecto no afectará sectores de quebradas, caminos ni canales. 

Mayores antecedentes respecto de los tramos a modificar se encuentran en el numeral 1.8.1. del ICE. 

A continuación se presenta  la cantidad de torres en los tramos del Proyecto Original y del Proyecto en evaluación:  

Tabla N°1: Torres en los tramos del Proyecto Original y del Proyecto en evaluación 

Tramo
Proyecto Original 
 Modificación
Variante 1 
15
17
Variante 2
7
7
Variante 3 
9
10
Variante 4
4
4
Total
 35
38
 

Producto de las modificaciones del trazado (Variantes 1, 2, 3 y 4), el número total de torres aumentará de 580 a 583, respecto del Proyecto Original.  

La longitud total de modificación de los nuevos tramos será de 16,7 km. Sin embargo, producto de las Variantes, la longitud extra que se incorporará es de 0,4 km. De esta forma, la longitud total producto de la modificación del Proyecto Original aumentará de 255 km a 255,4 km. 

El Proyecto hará uso de toda la infraestructura de apoyo (instalaciones de faena) y permisos ya aprobados del Proyecto Original mediante RCA 050/2012, no requiriéndose aumentos de dotación ni nuevas instalaciones de apoyo. 

3.6. Definición de las Partes, Obras Físicas y Acciones del Proyecto: 

Las partes, obras físicas y acciones del Proyecto serán exactamente las mismas del Proyecto Original. Para mayores antecedentes, ver considerando 4.2 de la RCA 050/2012. 

3.6.1. Descripción de Etapas del Proyecto: 

En general, las etapas del Proyecto serán las mismas ya descritas en el Proyecto Original, no obstante, a continuación se describen dichas etapas.

3.6.1.1. Etapa de Levantamiento de Información: 

El Titular presentó un estudio de “Línea Base” de los componentes que presentan sensibilidad ante la nueva posición del trazado. En el Anexo 6 de la DIA se presenta el estudio de "Línea Base” de los tramos que se modificarán y en la Adenda N° 2 se presentan mayores antecedentes respecto de la caracterización del medio biótico para las Variantes 1, 2, 3 y 4. Mayores antecedentes en el  numeral 1.8.3.1. del ICE. 

3.6.1.2. Etapa de construcción: 

Las modificaciones presentadas no generarán variaciones en los métodos constructivos, tipo de maquinarias, emisiones y residuos respecto a lo informado en el Proyecto Original. Tampoco se prevén cambios en las etapas de operación y abandono. 

A continuación, se indican las distintas actividades que se realizarán durante la etapa de construcción del Proyecto. Para mayores detalles, ver numeral 1.8.3.2. del ICE. 

a) Descripción de las Obras Civiles y Montaje: 
  • Instalación de Faenas
  • Construcción Línea de Transmisión
  • Preparación del Terreno, Roce y Despeje de Vegetación

En todos los casos en que se considera la afectación de vegetación, el Titular cumplirá con todos los estándares ambientales definidos en el EIA aprobado mediante la RCA Nº 050/2012 y con todas las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal y su Reglamento General.  

  • Replanteo de Estructuras 
  • Excavaciones y Rellenos
  • Al respecto, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.3.2.1 de la DIA, dependiendo de las condiciones del terreno, se podrán usar explosivos, previa autorización sectorial correspondiente. Para mayores antecedentes, ver literal a) del numeral 1.8.3.2. del ICE.
  • Construcción de Fundaciones
  • Montaje de las estructuras 
  • Tendido del Conductor
 
b) Pruebas y Puesta en Marcha: 

En esta actividad no hay variación respecto a lo informado respecto del Proyecto Original. Esta actividad corresponde a una inspección a lo largo de toda la línea. Una vez que se haya verificado la correspondencia de las instalaciones con los protocolos de calidad y las especificaciones técnicas, se dará paso a las pruebas de continuidad de fases, puesta a tierra y medición de impedancias. Mayores detalles en el numeral 2.3.2.2. de la DIA. 

c) Habilitación de Huellas de Acceso: 

El Titular privilegiará, en todo momento, la utilización de caminos y huellas existentes, ingresando al sitio específico de la instalación de la torre por la franja de servidumbre. Sin embargo, en los casos en que no existan vías de acceso, éstas se habilitarán. Mayores antecedentes en literal c) del numeral 1.8.3.2 del ICE. 

d) Transporte: 

En esta actividad no hay variación respecto a lo informado en el Proyecto Original. Mayores antecedentes en el numeral 2.3.2.4. de la DIA.

e) Insumos: 

Los insumos requeridos durante la etapa de construcción de la modificación de la LTE en los frentes de trabajo serán los siguientes: 

  • Energía
  • Agua Potable y Servicios Higiénicos
  • Agua Industrial
Mayores antecedentes en el literal e) del numeral 1.8.3.2 del ICE. 
 
f) Maquinaria de Construcción y/o Montaje: 

La maquinaria requerida para el Proyecto es la misma que se utilizará en el Proyecto Original. No habrá un aumento en relación al tipo y número de maquinaria informada. En la tabla 2-14 de la DIA se presenta una estimación de las maquinarias y herramientas a utilizar en cada uno de los frentes de trabajo, por estructura, durante la etapa de construcción. 

g) Requerimientos de Superficie en la Etapa de Construcción: 

Los requerimientos de superficie asociados a la construcción del Proyecto serán las mismos informados y estimados en el EIA aprobado mediante RCA 050/2012, correspondiente a: 

  • Frente de trabajo
  • Estructura Atirantada 
  • Estructura autosoportante
  • Plazas de lanzamientos del conductor (PLC)
  • Huellas de acceso
Mayores detalles se presentan en literal g) del numeral 1.8.3.2 del ICE.
 
3.6.1.3. Etapa de Operación: 
 
a) Descripción de actividades: 

El Proyecto transmitirá energía eléctrica desde la Subestación (S/E) Ancoa, entregándola a nivel de tensión de 500 kV en un solo circuito a la S/E Alto Jahuel. 

Durante la etapa de operación del Proyecto se consideran actividades de mantenimiento de los diferentes componentes del Proyecto, incluyendo acciones de tipo preventivo y correctivo programado. Se prevé que estas acciones tendrán una baja frecuencia y corta duración. 

Todas las actividades de mantenimiento informadas en relación al Proyecto son exactamente las mismas informadas en el EIA aprobado a través de la RCA Nº 050/2012, las cuales se indican a continuación.

  • Actividades de Mantenimiento Preventivo Básico 
  • Mantenimiento Correctivo Programado
  • Mantenimiento Correctivo: Contra Fallas o Emergencias.
  • Mantención de la Franja de Seguridad

Mayores antecedentes respecto de las actividades de mantenimiento se presentan en el literal a) del numeral 1.8.3.3 del ICE.

b) Requerimiento de Superficie en la Etapa de Operación: 

El requerimiento de superficie para la operación del Proyecto está dado por el ancho de la franja de seguridad, la cual posee un ancho total de 60 m (30 m a cada lado del eje de la línea).  

Cabe señalar que, bajo la franja de seguridad definida para el Proyecto, no existirán construcciones habitadas. Tampoco se permitirá la presencia de árboles cuya altura de copa deje una distancia menor a siete metros del conductor. 

Para la mantención de la franja de seguridad se considera la corta a tala rasa de la plantación forestal en un ancho de 60 m, en toda la extensión de la franja. 

3.6.2.Superficies de Afectación de Vegetación del Proyecto: 

Las obras civiles que requieren intervenir la vegetación corresponden a los frentes de trabajo, las huellas de acceso a las estructuras y las PLC. 

De acuerdo a lo indicado por el Titular en el numeral 1.3 de la Adenda N° 1, el detalle del cálculo de las superficies de afectación se actualizó, a consecuencia del avance de la ingeniería del Proyecto, incluyéndose una huella de acceso en la Variante 2 para acceder a las estructuras 99/2 y 100/1. La superficie de esta nueva huella de acceso será de 0,072 hectáreas (ver Anexo B de la Adenda N° 1). 

Mayores detalles se presentan en el Anexo A de la Adenda N° 1 respecto del resumen de áreas de afectación de la Variante 2. Por su parte, en el Anexo 4 de la Adenda N° 2 se presenta el resumen de las áreas de afectación de vegetación por concepto de la construcción de las variantes 1, 3 y 4. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Anexo 4 de la Adenda N° 2 y Anexo A de la Adenda N° 1, el resumen de las áreas de afectación es el siguiente:

Tabla N°2: Resumen de las áreas de afectación. 
 

Áreas de Afectación (há)

TOTAL ORIGINAL

TOTAL MODIFICADO

Tipo de Vegetación

Tipo de Vegetación

Bosque Nativo

Plantaciones

Bosque Nativo

Plantaciones

Frentes de Trabajo

3,24

0,00

2,58

0,00

Huella

1,28

0,00

1,93

0,00

Franja de seguridad

0,00

17,61

1,09

23,32

PLC

0,03

0,00

0,36

0,00

Total

4,54

17,61

5,96

23,32

TOTAL (ha)

22,15

29,21

 
3.7. Plan de Prevención de Riesgos: 

A continuación, se presentan los lineamientos para la prevención y minimización de riesgos en el caso de incendios en el área de faena, señalados en el numeral 2.17 de la Adenda N° 2.  

  • El contratista se regirá por las obligaciones establecidas por el Titular, para minimizar el riesgo de incendio
  • El contratista y sus subcontratistas dispondrán, en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (abastecimiento de agua, extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).
  • El contratista capacitará un grupo de trabajadores, los que estarán en forma permanente en las Instalaciones de faenas a fin de controlar eventuales incendios durante toda la etapa de construcción. Ello será consignado en el respectivo contrato.
  • No obstante lo anterior, se dará aviso a Bomberos de la comuna y se registrará el evento para ser investigado.
  • En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias.
  • El manejo de combustible se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SEC.
  • El experto en Prevención de Riesgos en la faena definirá un área, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas. 

Además, durante la etapa de construcción se adoptarán las siguientes acciones de prevención y minimización de riesgos de incendios forestales:  

  • Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintor, mangueras, tambores de arena, etc.).
  • El contratista capacitará un grupo de trabajadores que estarán en forma permanente en las Instalaciones de faenas a fin de controlar eventuales incendios durante toda la etapa de construcción. Ello será consignado en el respectivo contrato.
  • No obstante lo anterior, se dará aviso a Bomberos de la comuna y se registrará el evento para ser investigado.
  • No se hará uso del fuego para eliminar el desecho que resulte de la intervención.
  • Los contratistas contarán con equipos de comunicación que permitan actuar de manera rápida y efectiva ante la ocurrencia de un incendio.
  • Se dispondrá de los elementos y herramientas necesarios para combatir un incendio según lo indique el profesional de prevención de riesgo, en los frentes de trabajo e instalaciones de faenas
  • El contratista se regirá por las obligaciones establecidas por el titular, para minimizar el riesgo de incendio.
  • Por otra parte, se prohibirá a los trabajadores fumar y encender fogatas durante las faenas de corta en los lugares con vegetación aledaña o que posean concentraciones significativas de combustibles vegetales en condiciones de ignición;
  • Durante el trabajo en sectores de Plantaciones Forestales, el Titular se coordinará con las brigadas especializadas de las propias empresas.  
3.8. Residuos, Efluentes y Emisiones:
 
3.8.1. Emisiones Atmosféricas: 

Durante la etapa de construcción, las emisiones de material particulado se generarán por el movimiento de vehículos y maquinarias y por actividades de despeje y limpieza del terreno. Se estima que las emisiones atmosféricas no presentarán variaciones significativas respecto del Proyecto Original (considerando 4.3.4.2 de la RCA 050/2012). De este modo, el Proyecto considerará los mismos estándares de manejo ambiental, siendo estos los siguientes: 

  • Velocidad máxima no superior a 40 km/h en las vías de acceso al área del Proyecto, especialmente en sectores poblados.
  • Humectación de caminos de acceso no pavimentados, cercanos a zonas pobladas, a través de camiones aljibe.
  • Las cargas en las tolvas se transportarán cubiertas con lonas, plásticos u otros métodos adecuados.
  • Se instalarán mallas raschel en los frentes de trabajo en los cuales exista población cercana, y que las viviendas se encuentren a una distancia menor a 200 m. contados desde el frente de trabajo hacia el lugar habitado (ver Anexo 4 de la Adenda Nº 1 del EIA aprobado mediante  RCA 050/2012). 
En la Tabla 3-1 de la DIA se presenta un resumen de la estimación de emisiones de MP10 para las modificaciones que implica el Proyecto en comparación con el Proyecto Original. 

Con respecto al cálculo de emisiones de gases, en la Tabla N° 3 del ICE se presentan las estimaciones de gases del Proyecto en comparación con el Proyecto Original. 

Por su parte, en la Tabla N° 4 del ICE, se presenta el resumen de la información relativa a las emisiones totales del Proyecto en comparación con el Proyecto Original, en relación a los límites del D.S. N° 66, de 2009, del MINSEGPRES, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), para la Región Metropolitana. 

En cuanto a las concentraciones de las emisiones, el Proyecto no altera lo informado en la RCA Nº 050/2012. En efecto, en las tablas 6.2, 6.4 y 6.6 del Anexo 4 de la Adenda N°1 del EIA aprobado mediante RCA Nº 050/2012, se presenta una modelación de la concentración de las emisiones durante la construcción de las estructuras. Mayores antecedentes en el numeral 3.1.1. de la DIA. 

Los resultados de las estimaciones permiten concluir que el Proyecto cumple con el D.S. Nº 59, 1998, de MINSEGPRES, que establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, con un límite de 150 μg/m³N diario y 50 μg/m³N como límite anual. Para mayores antecedentes, ver Anexo 4 de la Adenda N°1 del EIA aprobado mediante RCA 050/2012. 

Con respecto a la etapa de operación, el Proyecto no contempla modificaciones respecto al Proyecto Original. Al respecto, cabe señalar que las emisiones estarán relacionadas con el transporte vehicular del personal que realizará las mantenciones. 

3.8.2. Residuos Líquidos: 

Los efluentes generados durante la etapa de construcción consistirán principalmente en aguas servidas, y no se verán alterados en volumen respecto a lo señalado en el Proyecto Original. Las aguas servidas se producirán solamente en las instalaciones de faenas, que serán las mismas del Proyecto Original.

Además, se mantiene lo informado en el Considerando 4.3.4.1.1 de la RCA 050/2012, respecto del uso de baños químicos para la recepción de los desechos (orina y heces) de los trabajadores en los frentes de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo indicado en el numeral 3.1.2 de la DIA los baños químicos serán retirados por una empresa autorizada. 

Durante la etapa de operación no se prevé generación de efluentes líquidos, situación que no presenta variaciones respecto a lo aprobado mediante RCA 050/2012. 

3.8.3. Residuos Sólidos: 

Se prevé un aumento marginal en la generación de residuos industriales, durante la etapa de construcción, respecto a lo señalado en el Proyecto Original y su manejo será el mismo que para este último, según lo dispone la RCA Nº 050/2012. La generación de residuos domésticos no será significativa, ya que para la modificación del Proyecto Original no se requerirá de una mayor dotación de trabajadores, por cuanto considera el mismo número de trabajadores que en el EIA. Además, se utilizarán las mismas instalaciones de faenas. El manejo de los residuos sólidos durante la etapa de construcción será el siguiente: 

a) Residuos Domésticos: Corresponden a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, los cuales se acumularán temporalmente en contenedores tapados y serán retirados diariamente desde los frentes de trabajo hasta las Instalaciones de Faenas, donde se segregarán y retirarán semanalmente por una empresa autorizada. 

Dado que no aumentará la dotación de trabajadores respecto del Proyecto Original, no habrá un aumento significativo en la cantidad de residuos sólidos. No obstante se estima que, producto de los trabajadores que estarán en el frente de trabajo de las 3 torres nuevas (considerando 10 trabajadores en cada torre), se tendrá una generación de 23 kg/día, sobre la base de una tasa de generación de 0,75 kg/hab/día. 

b) Residuos industriales no peligrosos: La cantidad y el manejo de residuos generados presentarán una variación poco significativa en relación a lo que se establece en el considerando 4.3.4.1.3 de la RCA Nº 050/2012. Para estos residuos, el Proyecto mantiene los mismos estándares de manejo ambiental establecidos en el Proyecto Original.

Estos residuos corresponderán a residuos propios de la etapa de construcción, tales como madera, escombros, alambres, restos de embalajes, restos de hormigón, restos de soldadura, restos de tuberías y metales. En la Tabla N° 5 del ICE se presenta la estimación de los montos de generación.

En relación a los residuos industriales sólidos no peligrosos, producto del despeje de vegetación, cabe señalar que éstos se reintegrarán como material vegetal en el mismo sitio y los excedentes se llevarán a un lugar autorizado, lo cual dependerá de las condiciones particulares de cada sitio/predio. Para este tipo de residuos se mantendrán los mismos estándares del Proyecto Original. 

c) Residuos industriales peligrosos: La cantidad y el manejo de residuos generados no aumenta, y por lo tanto mantiene lo establecido en el considerando 4.3.4.1.4 de la RCA Nº 050/2012.

Todos aquellos residuos no domésticos provenientes de las obras y faenas se tratarán como residuos industriales peligrosos (restos de grasas y aceites, restos de pinturas y solventes, baterías y pilas), según la normativa aplicable.

De acuerdo a lo indicado en el numeral 1.59 de la Adenda N°1 del EIA del Proyecto Original, se generará una cantidad de 200 kg/mes de residuos industriales peligrosos, de los cuales un 90% corresponderá a restos de grasas y aceites de recambio de maquinarias y afines, y el porcentaje restante a restos de solventes, restos de pinturas, baterías y pilas. Debido a que las maquinarias y vehículos serán los mismos indicados en el Proyecto Original, no se agregarán residuos industriales peligrosos. 

En la Tabla N°3 de la RCA 050/2012 se presentan las cantidades estimadas en la generación de residuos industriales peligrosos en la construcción del Proyecto Original. El Proyecto en evaluación no aumentará la cantidad ni agregará nuevos tipos de residuos a los ya aprobados para el Proyecto Original. Los residuos se acumularán en los frentes de trabajo en recipientes herméticos para su despacho diario a la instalación de faena. Dichos recipientes herméticos se acopiarán en un sitio habilitado para tales efectos hasta su envío al lugar de disposición final autorizado, dando cumplimiento en todo momento a lo indicado en el D.S. Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 

Con respecto a la etapa de operación, no se prevé generación de residuos sólidos, situación que no presenta variaciones respecto a lo aprobado mediante RCA 050/2012. 

3.8.4. Emisiones de Ruido: 

Como se expuso respecto del Proyecto Original, las principales fuentes de emisión de ruido durante la etapa de construcción corresponden al uso de maquinaria y el tránsito de vehículos. 

Para el caso de las variantes en estudio (Variantes 1, 2, 3 y 4) se efectuó una modelación de ruido en los receptores más cercanos. A continuación se presenta la evaluación normativa (D.S N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146 de 1997) durante la etapa de construcción de las variantes del Proyecto. Para mayores antecedentes, ver Anexo 6 de la DIA y Anexo 3 de la Adenda N° 2. 

Tabla N° 3: Evaluación normativa etapa de construcción de la LTE en dBA.  

Punto

Variante

Límite Normativo

Huella de

acceso

Excavación

Moldaje, enfierradura y hormigonado

Montaje de estructura

F 1

1

55

51

40

47

39

E 1

2

56

48

37

44

36

C 1

3

66

41

30

37

29

C 2

3

55

32

21

28

20

G 1

4

45

42

31

38

30

G2

4

44

43

32

39

31

G3

4

44

29

18

25

17

Cabe indicar que, con el objeto de atenuar los niveles de ruido y dar cumplimiento a la norma, en lo que respecta al punto G1, el Titular implementará una barrera modular totalmente hermética, que presenta una densidad superficial superior a 9.6 kg/m2. Esta pantalla se montará a una distancia igual o inferior a 5 metros de la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. En la  Tabla N° 7 de ICE se presenta la ubicación del punto de medición G1 de la Variante 4 y en la Tabla N° 8 del ICE se indican los niveles de ruido con la implementación de la barrera acústica. Mayores antecedentes se presentan en numeral 1.9.1.4. del ICE. 

Ruido Audible: 

Durante la etapa de operación, de acuerdo a lo indicado por el Titular en el numeral 3.2.4. de la DIA, el ruido generado por el efecto corona de la LTE, calculado como ruido audible al borde de la franja de seguridad, para la condición de conductor mojado, será de 48,24 dB, al igual que lo señalado respecto del Proyecto Original, en el considerando 4.3.4.2.3. de la RCA 050/2012.. 

Adicionalmente, en el numeral 1.9 de la Adenda N° 1 de la DIA, el Titular señala que los niveles de ruido estimados durante la etapa de operación de la línea de tensión cumplen con la norma considerando el escenario más desfavorable, que corresponde al efecto corona originado bajo condiciones de alta humedad ambiental.  

Si bien los puntos receptores de la Variante 4 (puntos G1, G2 y G3) se encuentran bajo el límite normativo, dichas estimaciones son representativas de un escenario desfavorable que, tal como se indicó en el numeral 3.2.4 de la DIA, corresponde al efecto corona, el que aumenta bajo condiciones de alta humedad, acotada a la estación invernal. Sin embargo, para efectos de asegurar el cumplimiento normativo, una vez que entre en operación la línea, bajo condiciones de alta humedad, se implementará una campaña de monitoreo de NPC en dichos puntos de acuerdo a la metodología establecida en el D.S. N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146 de 1997 o norma vigente a la fecha. Los resultados de dichas mediciones se informarán a la Autoridad Ambiental correspondiente. 

Adicionalmente, el Titular realizará una campaña de monitoreo en condiciones de alta humedad relativa del aire, idealmente 90% o superior, de modo de asegurar la existencia del efecto corona. Para ello, el Titular realizará, conjuntamente, mediciones meteorológicas que den cuenta de las condiciones atmosféricas existentes al momento de realizar los registros de ruido, u otra alternativa debidamente fundada por el Titular, que permitan evidenciar las condiciones climáticas requeridas. Tales mediciones se realizarán mensualmente, para periodo diurno y nocturno, durante el primer año de operación, salvo que los registros den cuenta de la superación de los niveles máximos establecidos en el referido D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en cuyo caso deberán extenderse, a lo menos, por 6 meses más. Las medidciones concluirán una vez que los registros de al menos un año móvil den cuenta del cumplimiento de la norma.

Las mediciones serán acompañadas de un informe técnico que, junto con describir las condiciones de operación de la LTE al momento de realizar los registros, precisarán el lugar, momento y condición de mayor exposición, según lo establecido en el mencionado decreto supremo y las disposiciones que emanaren de la Superintendencia del Medio Ambiente. Los resultados serán enviados trimestralmente a la Autoridad Ambiental respectiva. No obstante lo anterior, en la eventualidad que se supere la norma, se adoptarán de manera inmediata las acciones que permitan dar fiel cumplimiento al citado decreto, e informar en un plazo no superior a 5 días hábiles de ocurrido el hecho a la Autoridad Ambiental respectiva. En cuanto a la estación meteorológica, se utilizará la estación más cercana perteneciente a algún servicio público (DGA, DGAC u otra). 

3.8.5. Formas de Energía, Radiación y/o Vibraciones: 

El Proyecto generará emisiones de campos eléctricos y magnéticos producto de la operación normal de la LTE.

El Proyecto no presenta modificaciones con respecto a lo señalado en el Considerando 4.3.4.2.2 de la RCA 050/2012. En el EIA se realizó el cálculo de las emisiones electromagnéticas considerando ambos circuitos en operación para determinar la franja de seguridad del Proyecto, aun cuando la evaluación ambiental del Proyecto considera el funcionamiento de un solo circuito. 

A continuación se presenta un resumen de los cálculos de los campos eléctricos y magnéticos correspondientes a la DIA, los que en definitiva serán idénticos a los presentados en el EIA con RCA 050/2012. 

Tabla N° 4: Campo Eléctrico en la sección transversal de la franja de servidumbre. 

Ubicación

Campo Eléctrico (kV/m)

Campo eléctrico máximo a 0,9 m del nivel del suelo, a 15 m del eje del trazado

5,2

Valor del campo eléctrico al borde de la franja (30 m)

1,7

 

Tabla N° 5: Campo Magnético en la sección transversal de la franja de servidumbre 

Ubicación

Campo Magnético (µT)

Campo magnético máximo a 0,9 m del nivel del suelo, a 15 m del eje de trazado

18,5

Valor del campo magnético al borde de la franja (30 m)

8

 

Asimismo, se instalarán sistemas de seguridad para elementos bajos o próximos a la línea (cercos, alambradas, cultivos, etc.), tal como se indica en el considerando 4.3.4.2.2. de la RCA 050/2012. 

Por su parte, el Titular informa en el numeral 2.2. de la Adenda N° 2 que el Proyecto respetará las exigencias establecidas en la normativa vigente respecto de distanciamiento y alturas mínimas para los conductores y demás elementos constituyentes de la LTE. Por lo tanto, durante la operación de la LTE no se emitirán formas de energía, radiación o vibraciones que presenten riesgos para la salud de la población. 

Asimismo, el Titular indica en el numeral 2.2 de la Adenda N° 2 que el valor de campo eléctrico máximo dentro de la faja de seguridad es 5,2 kV/m, aproximadamente a 15 metros desde el eje del trazado y a 90 cm del suelo, en un sector puntual, disminuyendo hacia los extremos tal como se muestra en la figura 1.5.2.1-1 del EIA (Figura 1 de la Adenda N° 2). Este valor es completamente compatible con el límite de 10 kV/m en el caso de exposiciones ocupacionales (personas que realizarían labores agrícolas dentro de la franja de seguridad). 

Respecto de lo recién señalado, es del caso indicar que, en atención a que no existe normativa de carácter nacional referente al tema, el Titular considera como referencia las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), reconocida internacionalmente, la cual establece Límites de exposición a Campos Electromagnéticos publicado en “CEM guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998)”, de acuerdo a lo presentado por la Organización Mundial de la Salud, y que ha sido considerada por la mayoría de los proyectos de transmisión de energía aprobados ambientalmente en Chile. En las siguientes tablas se indica las recomendaciones realizadas por ICNIRP, el máximo campo eléctrico o magnético y la proporción de cumplimiento. 

Tabla N° 6: Correspondiente a Tabla 6.23-1 del EIA, exposición a campo eléctrico 

Resumen de los límites de exposición recomendados por ICNIRP

Línea de Transmisión Ancoa – Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito

Ítem

Campo eléctrico de 50 Hz (kV/m)

Máximo campo eléctrico de 50 Hz (kV/m)

% de cumplimiento de la recomendación

Límite de exposición para la población (1)

5

1,7

34%

Límite de exposición ocupacional (2)

10

5,2

52%

(1) Límite que es posible aplicar desde el borde de la franja de seguridad, que coincide con el límite de la franja de servidumbre desde donde pueden existir edificaciones habitadas en forma permanente.

(2) Límite que es posible aplicar dentro de la franja de seguridad, que coincide con el límite de la franja de servidumbre donde no pueden existir edificaciones habitadas en forma permanente, siendo el uso transitorio ya sea por circulación u ocupacional (trabajo agrícola por ejemplo). 

Tabla N° 7: Correspondiente a Tabla 6.23-2 del EIA, exposición a campo magnético 
 

Resumen de los límites de exposición recomendados por ICNIRP

Línea de Transmisión Ancoa – Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito

Ítem

Campo magnético de 50 Hz (μT) )

Máximo campo magnético de 50 Hz (μT)

% de cumplimiento de la recomendación

Límite de exposición para la población (1)

100

8

8%

Límite de exposición ocupacional (2)

500

18,5

3,7%


 (1) Límite que es posible aplicar desde el borde de la franja de seguridad, que coincide con el límite de la franja de servidumbre desde donde pueden existir edificaciones habitadas en forma permanente.
 (2) Límite que es posible aplicar dentro de la franja de seguridad, que coincide con el límite de la franja de servidumbre donde no pueden existir edificaciones habitadas en forma permanente, siendo el uso transitorio ya sea por circulación u ocupacional (trabajo agrícola por ejemplo) .  

4. Participación Ciudadana

Con fecha 26 de octubre de 2012 y de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley 19.300, mediante la Resolución Exenta N° 1.077, el Director Ejecutivo decretó el inició de un proceso de participación ciudadana.

El Programa de Participación Ciudadana se detalla en el numeral 7.2 del ICE.

Durante el proceso de participación ciudadana, iniciado el 9 de noviembre de 2012 y que finalizó el 6 de diciembre de 2012, se recibieron cartas con observaciones ciudadanas de parte de catorce (14) observantes, los cuales se detallan en el numeral 7.3 del ICE.

La observación realizada por la secretaria de la Junta de vecinos Viña Huemul, no fue admitida a trámite por no presentar los antecedentes requeridos.

 

4.1.Las observaciones ciudadanas consideradas son las siguientes:

Nombre Observante:
Malin Sandra Pérez Conceicao
Consideración

En junio de este año se empezó la pavimentación de nuestra calle principal y arreglo de puentes, después de 30 años en espera, para esto, aun las obras no terminan nos faltan algunos tramos para terminar con este gran avance en nuestro sector. 

Con el paso de camiones de 30 toneladas c/u y son 4 camiones mínimo por torre, más maquinaria, nuestros caminos y puentes ya no tendrán la cantidad de años de vida que se esperaba para estos. Además nuestra calidad de vida se verá afectada mientras duren estos trabajos ya que el transito constante de camiones nos afecta ya que estamos a transitar solo vecinos del sector. 

Como medida compensatoria voluntaria, he solicitado al representante legal de Alto Jahuel que nos aporte con un sondeo de pozo profundo ya que el sector de las parcelas no cuenta con agua, además de arreglar los caminos que estén en mal estado. Esto sería una manera de mitigar la incomodidad de los vecinos mientras duren los trabajos.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

Respecto de la observación, en el Capítulo 9 de la DIA, el Titular señala que se compromete a mantener los mismos estándares ambientales establecidos en la RCA 050/2012. Cabe señalar que para los caminos privados utilizados por el Proyecto, el Titular se comprometió a realizar un seguimiento quincenal de dichos caminos en la etapa de construcción. Se contempla llevar a cabo un registro fotográfico de éstos, en forma previa a su uso y una vez finalizada la circulación de vehículos por parte de los contratistas, se realizará un nuevo registro fotográfico de los caminos utilizados. Con ambos registros se efectuará una verificación del estado de los caminos y para aquellos caminos que resulten menoscabados producto de la utilización éstos durante la etapa de construcción del Proyecto,  se considera la implementación de acciones tendientes a su recuperación. . 

Además, el Titular señala  en el numeral 2.22 de la Adenda N° 2 que “En términos generales, se considera evaluar las acciones tendientes a mejorar los caminos vecinales (particulares y/o privados) que correspondan.” 

En lo que respecta a la realización de un sondeo de pozo profundo, esta Dirección Ejecutiva considera que la solicitud de compromiso planteado no dice relación con el Proyecto ni con los efectos que este provoca sobre el medio, por lo que no es de responsabilidad del Titular lo planteado. No obstante lo anterior, el Titular dentro del marco de la Responsabilidad Social Empresarial adoptará medidas de colaboración a la comunidad cercana, con lo cual se evaluará la implementación de este tipo de obra. 

Por otro lado, en cuanto a indicaciones referidas al tránsito de camiones, el Titular señala en la DIA, capítulo 3-11, las siguientes acciones:

Velocidad máxima no superior a 40 km/h en las vías de acceso al área del Proyecto, especialmente en sectores poblados.

Se humectarán aquellos caminos de acceso no pavimentados, cercanos a zonas pobladas, a través de camiones aljibes.

Las cargas en las tolvas se transportarán cubiertas con lonas, plásticos u otros métodos adecuados.

Se instalarían mallas raschel en todos los frentes de trabajo en los cuales exista población cercana, y que las viviendas se encuentren a una distancia menor a 200 metros contados desde el frente de trabajo hacia el lugar habitado (ver Anexo 4 del Adenda Nº 1 del EIA aprobado mediante RCA 050/2012”. 

Por otra parte, el Titular establece en el numeral 1.19 de la Adenda N° 1 del Proyecto Original, que en el caso de caminos públicos se asegurará el cumplimiento de la normativa sectorial de transporte tanto en dimensionamiento, como en peso, a través de un registro de los vehículos utilizados.

Nombre Observante:
Marcela Rosa Espinoza Vargas
Consideración
Campos electromagnéticos.

En el estudio de campos electromagnéticos se indica que el campo eléctrico máximo modelado dentro de la faja de seguridad es de 5,2 kV/m. En relación a lo mencionado y dado que el valor máximo normado internacionalmente es de 5 kV/m, se debe presentar una nueva evaluación de los efectos de las personas que trabajarán en labores agrícolas bajo la línea de transmisión eléctrica y los habitantes que viven en el entorno próximo a las torres. 

En estricta relación con lo anterior, el EIA en referencia no entrega información relevante o esencial para su evaluación en referencia a los efectos sobre la infraestructura energética instalada, por lo que se deberá realizar una evaluación complementaria y precisa que considere e incorpore todas las emisiones de los campos electromagnéticos del resto de las líneas de transmisión eléctrica que se encuentran dentro del área del presente Proyecto. Lo anterior debe ser complementado con una evaluación de riesgo para la salud de los trabajadores y la población que conlleva la ejecución del presente Proyecto. 

Además el Titular deberá ejecutar todas las mediciones que sean pertinentes y calcular la emisión total sumatoria de los campos electromagnéticos donde aquello suceda, considerando el aporte del presente Proyecto y determinando su incidencia conjunta en la salud de las personas.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación.  

En el numeral 2.2 de la Adenda N° 2, el Titular indica que, atenido que no existe normativa de carácter nacional referente al tema, para este Proyecto se consideró como referencia, las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP). Dichas recomendaciones internacionales establecen límites de exposición a Campos Electromagnéticos (CEM guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998)), norma valida en la Unión Europea incluido Alemania y España.

Al respecto, en el numeral 2.2 de la Adenda N° 2, se señala que el valor del campo eléctrico máximo dentro de la faja de seguridad es 5,2 kV/m, el que se produce aproximadamente a 15 metros desde el eje del trazado y a 90 cm del suelo, en un sector puntual, disminuyendo hacia los extremos tal como lo muestra el gráfico expuesto en la figura 1.5.2.1-1 del EIA del Proyecto Original. Este valor es completamente compatible con el límite de 10 kV/m (de ICNIRP), en el caso de exposiciones ocupacionales, que tendría correspondencia con las personas que realizarían labores agrícolas dentro de la franja de seguridad. A mayor abundamiento, en la figura 1 de la Adenda N° 2 se esquematizan los valores de campo electromagnético al límite de la franja, siendo este de 1,7 kV/m (lado con circuito). 

Por último, cabe señalar que el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012 se declaró conforme con respecto a la DIA, y mediante Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme respecto de la Adenda N° 2 . 

Nombre Observante:
Jorge Enrique Espinoza Toro
Consideración
Observación: efectos sobre los recursos naturales

El estudio de impacto ambiental carece de análisis de los efectos de impacto ambiental que genera la intervención sobre la zona agroecológica especial para cultivos de viñas, que se encuentran emplazadas en sector Popeta. No informa el alcance ni incidencia medio ambiental que tiene, lo cual debe de ser objeto por si misma de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. 

No se efectúa una correcta evaluación de la fauna silvestre del sector pues no permite evaluar los impactos de colisión y/o electrocución de aves, especialmente, especies rapaces, con los conductores eléctricos. En tal sentido, la disminución en 4 mm del cable de guardia no está avalada por ningún estudio como medida de mitigación de este efecto negativo en referencia a su posible visualización en situaciones de baja visibilidad, días de niebla, al atardecer o en la noche. 

Observación sobre Apicultura:
En nuestra localidad se presenta un gran desarrollo de la apicultura siendo esta una de las actividades que contribuye a nuestro desarrollo económico. 

El Proyecto no considera estas actividades que se dan en un ambiente natural y libre de toda contaminación. 

Las modificaciones que se producen en los suelos, y en las áreas deforestadas favorecen la erosión, pérdida de cubierta vegetal y de fertilidad de los suelos, consecuencia directa en el desarrollo de colmenas y otros tipos de fauna silvestre.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

El proyecto “Modificación al Trazado Línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito”  corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental, dado que no presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley.

 

El Titular indica en el numeral 2.3 de la Adenda ° 2 que en el sector de Popeta y en particular en la Variante 3, el proyecto se emplaza en un 99% sobre terrenos ocupados por formaciones vegetales del tipo nativo, no afectando a sectores agrícolas. En conclusión sólo se afectarán 0,54 há de cultivos agrícolas correspondientes a plantaciones forestales. 

Asimismo, indica que la ubicación de las nuevas estructuras y su consecuente trazado fue acordado con los propietarios de los predios en donde se ubica la Variante 3, de manera de no interferir con sus actividades actuales y futuras.

 

En relación a las potenciales colisiones de aves con el cable, durante la etapa de operación del Proyecto, en el capítulo 4, numeral 4.1.6, de la DIA se indica que la bibliografía especializada (SAG, 2004) define que este riesgo se debe a que el menor diámetro del cable lo hace poco visible y, por tanto, las aves no alcanzan a esquivarlo. En el caso de este Proyecto, el cable guardia posee un diámetro de 16 mm, por lo cual el ave identificará el cable guardia alcanzando a evadirlo. 

Cabe señalar que el cable de guardia para este Proyecto es de 16 mm (distinto al habitualmente utilizado de 12 mm), por lo tanto es un aumento en el diámetro y no una disminución. 

Con respecto a la apicultura, el Titular señala en el numeral 2.5 de la Adenda N° 2  que, si bien no se identificó el desarrollo de tales actividades, la apicultura forma parte de las actividades que contribuyen al desarrollo económico de la comuna de Rengo. 

En particular, en la Variante 3, el Proyecto considera una afectación de 0,46 ha. adicionales de bosque nativo respecto de lo aprobado en el Proyecto Original. Se considera que la modificación no conlleva a una afectación significativa sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales de suelo y vegetación que pueda provocar una alteración directa sobre el desarrollo de la apicultura en el sector donde se localiza esta variante.

Nombre Observante:
Juan de Dios Catalán Pavez
Consideración
Observación: efectos sobre los recursos naturales

El Titular no presenta un análisis sobre la incidencia de incendios que se podrán producir como consecuencia del trazado de la línea de alta tensión ni la forma de mitigar dicho efecto y realizar las compensaciones correspondientes. Tampoco indica cual es la incidencia que tiene en su conjunto con el resto de las líneas de transmisión eléctrica que se encuentran dentro del área del presente Proyecto.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación.

El Titular indica en el numeral 2.17 de la Adenda N° 2, que el trazado de la línea contará con una Franja de Seguridad, de 60 m de ancho (30 m. a cada lado del eje del trazado), la cual corresponde a la separación entre las líneas eléctricas y las construcciones.

Adicionalmente se realizará corta o poda de la vegetación existente en la franja de seguridad, las cuales permiten resguardar la generación de incendios en el lugar donde se emplaza el Proyecto. Cabe destacar que dentro de esta franja de seguridad no se permite la existencia de viviendas, por lo cual la población estará salvaguardada respecto cualquier tipo de accidente de incendio que suceda en toda etapa del Proyecto.

Adicionalmente se mantendrán los mismos estándares establecidos en el Proyecto Original para este Proyecto, resultando aplicable lo indicado en el Plan de Medidas de Prevención y Control de Accidentes.

Durante la etapa de construcción del Proyecto se adoptarán las siguientes acciones de prevención y minimización de riesgos de incendios forestales:

El contratista se regirá por las obligaciones establecidas por el Titular, para minimizar el riesgo de incendio.

El contratista y sus subcontratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (abastecimiento de agua, extintores, mangueras, tambores con arena, etc.).

El contratista capacitará un grupo de trabajadores, los que estarán en forma permanente en las Instalaciones de faenas a fin de controlar eventuales incendios durante toda la etapa de construcción. Ello será consignado en el respectivo contrato.

No obstante lo anterior, se dará aviso a Bomberos de la comuna y se registrará el evento para ser investigado.

En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias.

El manejo de combustible se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SEC.

El experto en Prevención de Riesgos en la faena definirá un área, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas.

No se hará uso del fuego para eliminar el desecho que resulte de la intervención.

Los contratistas contarán con equipos de comunicación que permitan actuar de manera rápida y efectiva ante la ocurrencia de un incendio.

Se dispondrá de los elementos y herramientas necesarios para combatir un incendio según lo indique el profesional de prevención de riesgo, en los frentes de trabajo e instalaciones de faenas

Por otra parte, se prohibirá a los trabajadores fumar y encender fogatas durante las faenas de corta en los lugares con vegetación aledaña o que posean concentraciones significativas de combustibles vegetales en condiciones de ignición;

Durante el trabajo en sectores de Plantaciones Forestales, el Titular se coordinará con las brigadas especializadas de las propias empresas

Asimismo, el Titular señala en el numeral 2.5 de la Adenda N°2, que se capacitará al personal que trabaje en la faena sobre la protección de la vegetación nativa, incentivando la protección de la flora y vegetación, identificación de especies singulares y especies en categoría de conservación, así como las acciones tendientes a evitar la ocurrencia de incendios forestales (prohibición absoluta de hacer fuego en los frentes de trabajo, entre otras).

En el entendido que la observación hace referencia a la incidencia de incendios forestales que podría tener el Proyecto con el resto de las líneas de manera conjunta, la Dirección Ejecutiva estima que el Titular se hace cargo de las acciones de prevención y minimización de riesgos de incendios forestales que le corresponden en tanto el Proyecto en evaluación las que se contienen en el Plan de Medidas de Prevención y Control de Accidentes del EIA del Proyecto Original.

Nombre Observante:
Hugo Gilberto López Espinoza
Consideración
Observación: Contaminación Acústica

Se necesita que se presenten los antecedentes sobre emisión de ruidos de las torres, que se ajusten a la normativa vigente, en forma detallada.

No queda claro el procedimiento de medición, creemos necesario indicar y explicarlos en detalle.

El problema que la contaminación acústica genera para nuestra salud se incrementa notablemente si el ruido excesivo se produce en horas nocturnas. Según informe de la OMS, padecer contaminación acústica nocturna puede provocar irritabilidad, cansancio crónico, así como un descenso en el rendimiento laboral y un incremento del consumo de fármacos. Más si se considera que las comunidades afectadas gozan de una vida tranquila  y silenciosa. Zonas rurales y campestres libres de los ruidos que afectan a las grandes ciudades.

Contaminación acústica

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación.

En Anexo 3, de la Adenda N° 2, se presenta el procedimiento utilizado en la medición de ruido, para obras y actividades que consideran las variantes en evaluación. Las mediciones efectuadas siguieron el procedimiento establecido en el D.S. N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, para medir ruido de fondo, el que establece que para zonas rurales los límites máximos de inmisión en receptores quedan determinados por el menor nivel entre el ruido de fondo medido más 10 dBA, o los límites establecidos para zona III (65 y 50 dBA para período diurno y nocturno respectivamente).

Los resultados de las mediciones se muestran en la Tabla 8, Nivel de Ruido Basal Diurno y 9, Nivel de Ruido Basal Nocturno, ambos de la Adenda N° 2. En la Tabla 11, Evaluación Normativa Etapa de Construcción de la Línea de Alta Tensión en dBA, de la Adenda N° 2 se presentan los niveles proyectados en la etapa de construcción y el límite máximo establecido para el período diurno por la normativa vigente El Titular indica que con el objeto de atenuar los niveles de ruido y asegurar cumplimiento normativo, el Proyecto implementará barreras acústicas en el punto G1 de la Variante 4 .

En la etapa de operación, se espera que el ruido se produzca por la ionización del aire que rodea a los conductores de alta tensión, que tiene lugar cuando el gradiente eléctrico supera la rigidez dieléctrica del aire y se manifiesta en forma de pequeñas chispas o descargas a escasos centímetros de los cables, lo cual es conocido como 'efecto corona'. Al Respecto, el Titular señala en el numeral 2.6. de la Adenda N° 2 que los niveles de ruido cumplen con el limite diurno y nocturno establecido por el D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Además, el Titular indica que con la finalidad de disminuir el nivel de emisiones de ruido (efecto corona), se tomarán ciertas consideraciones en el diseño de la línea de transmisión, los cuales se indican en el numeral 2.6 de la Adenda N° 2.

Por último, el Proyecto considera monitoreo de la componente ruido de manera de verificar las estimaciones realizadas y que las acciones de atenuación consideradas sean adecuadas. Además, se seguirán los estándares ambientales definidos en el Proyecto Original, priorizando el desarrollo de faenas en período diurno (08:00 - 20:00 hrs).

Cabe señalar que el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme

Nombre observante:
Simon Jorquera Leon
Consideración
Observación:

Popeta es una pequeña comunidad de la comuna de Rengo, pero un importante balneario de la provincia de Cachapoal, el curso superior del río Claro da origen a las pozas naturales Santa Fe, Santa Isabel, Puente Negro y La Vertiente. Lugares que sustentan el turismo en nuestra localidad. 

Con la construcción de estas torres estamos seguros que la afluencia de público se verá disminuida, pues nuestros visitantes buscan tranquilidad y ambientes naturales, condiciones que se perderían. 

Creemos que el Proyecto debe considerar el impacto visual de la torre, el entorno inmediato, paisaje al pie de las torres y sus alrededores.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

El Titular señala en el numeral 2.11. de la Adenda N° 2,  que es necesario destacar que la variante que se localiza más próxima a la localidad de Popeta, de la comuna de Rengo, corresponde a la Variante 3, situada en predios agrícolas privados de acceso restringido, cuyos propietarios han establecido un acuerdo previo de no interferir con sus actividades actuales y futuras. 

En la Variante 3, el Proyecto contempla la reubicación de 9 estructuras y la incorporación de 1 estructura nueva respecto del Proyecto Original, las cuales se localizan a 900 m de las pozas naturales del Río Claro mencionadas en la observación. Cabe señalar, que la nueva localización del tendido corresponde a sectores de menor exposición para los turistas y observadores. Por otra parte, esta variante se inicia y termina fuera del ámbito del río y al sur de éste, por lo tanto en nada afecta los pozones indicados. 

Además, de acuerdo a los resultados de la prospección realizada en la caracterización ambiental del paisaje para las variantes analizadas, se concluye que las variantes, en particular la Variante 3 consultada, no generará efectos sobre dicho componente ambiental, dado que las torres se ubicarán a una distancia mayor de las pozas.  

Adicionalmente, los resultados del fotomontaje presentado en la Capitulo IV de la Adenda N° 1 indican que no existe una alteración significativa de la situación original (trazado aprobado mediante RCA 050/2012) en ninguna de las variantes analizadas. Incluso, en la mayoría de los casos, la situación se mejora debido a que las variantes se desplazan o eliminan la presencia de las estructuras y cables de los sectores con mayor afluencia de observadores. Específicamente en el sector de Popeta, existe una disminución en la visualización del Proyecto, ya que con la implementación de la variante, la Línea de Transmisión es poco perceptible. 

Todo lo anterior es consistente con lo señalado por el organismo con competencia ambiental en esta materia, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), quién se pronunció Conforme, mediante Ordinario N° 636 de fecha 6 de noviembre de 2012, respecto de las modificaciones presentadas a evaluación en el Proyecto.

Nombre Observante:
Maribel Muñoz Contreras
Consideración
Observación:

A partir de la reunión realizada el día 16 de noviembre en el sector de Huelquén de la comuna de Paine, nace la inquietud de consultar en este proceso de participación y consulta ciudadana. 

Somos un grupo de vecinos que vivimos en el Condominio Ecológico de la Aparición Sur y de San Carlos, esto queda ubicado en el sector de Camino Padre Hurtado, localidad La 27 hacia el cerro. En este lugar, se ha estado ejecutando obras para la instalación de las torres. 

Como vecinos que vivimos en un sector rural, donde la locomoción es escasa y el tránsito vehicular obedece más al uso particular y al tránsito peatonal, es que nos preocupa sobre manera que el camino que utilizamos todos, el cual es de tierra, se deteriore. Se suma a esto, la existencia de un adulto mayor que sufre Asma crónica y es oxígeno dependiente, ante lo cual, el polvo emanado complica gravemente su situación de salud. 

Ante esto, es que deseamos saber con certeza la posibilidad concreta de que el camino de uso común, tanto para nosotros los vecinos, como para la empresa constructora de las torres, sea mejorado y permita un tránsito adecuado tanto para el uso peatonal, como vehicular. 

Reconocemos que nuestros caminos, siempre se han visto deteriorados por la lluvia, el viento y el mismo tránsito vehicular, es por ello, que vemos en la ejecución de las obras que realiza la empresa constructora, una posibilidad de mejorar, lo que nosotros como vecinos, en términos económicos, vemos como una tarea casi imposible, es por ello que también consultamos si como tales, la empresa requiere de algún aporte económico de nuestra parte.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

El Titular, en el numeral 2.1 de la Adenda N° 2, señala que se mantendrán los mismos estándares ambientales establecidos en el Proyecto Original, considerando la implementación de acciones destinadas a mejorar aquellos caminos que puedan resultar menoscabados, producto de su utilización durante la etapa de construcción. En términos generales, se considera evaluar las acciones tendientes a mejorar los caminos vecinales (particulares y/o privados) que correspondan. 

Asimismo, el Titular considera en su Plan de Seguimiento Ambiental, señalado en el numeral 2.19 de la Adenda N° 2, la implementación de acciones tendientes a la seguridad de los vecinos en relación con la seguridad vial, implementación de señalética en los frentes de trabajo y las rutas ocupadas por el Proyecto. Se dispondrá de un equipo de profesionales encargados de velar por el cumplimiento de estos compromisos de manera de dar seguridad a la comunidad ubicada en el entorno del Proyecto. 

En la DIA se indica que no habrá variación en los flujos respecto del Proyecto Original. Además, en la etapa de construcción, las emisiones asociadas serán de baja magnitud y de carácter transitorio (corta duración). Dado lo anterior, se concluye que las emisiones atmosféricas de MP10 durante la etapa de construcción no generarán o presentarán riesgos sobre la salud de la población.

No obstante lo señalado, es importante destacar que tal como se indica en la DIA, se mantendrán los mismos estándares ambientales establecidos en la RCA 050/2012 del Proyecto Original, de modo tal que es posible concluir que se contempla la humectación de caminos cercanos a zonas pobladas. 

Además, durante la etapa de construcción del Proyecto, donde se generen emisiones de material particulado, se contempla una serie de consideraciones para el control de emisiones, tales como: 

- En caso de circulación de camiones con material  fuera de las áreas de trabajo, éstos se desplazarán cubiertos para evitar el desprendimiento de material.

- Riego o humectación de las zonas de trabajo y de las vías inmediatas de circulación de vehículos y maquinaria cercano a zonas pobladas. Esto evita la resuspensión de material particulado, especialmente durante los períodos más secos.

- Adecuada mantención mecánica de equipos, maquinarias y vehículos.

Complementando la observación, el Titular indica en el numeral 2.9  de la Adenda N° 2, que realizará las siguientes acciones :

- Señalética de advertencia en las cercanías de los frentes de trabajo.

- Restricción de la velocidad para la circulación de vehículos cercanos a zonas pobladas.

Nombre observante:
Junta de Vecinos Chanqueahue
Consideración
Observación: Salud humana:

Considerando la alta carga en aplicación de productos químicos preferentemente en frutales situación que, afecta seriamente la salud de la población del sector, se considera que adicionar a un lugar ya afectado con campos electromagnéticos de los cuales no se tiene estudios acabados de impacto, su consecuencia se presume extremadamente grave. 

 Daño al ecosistema del lugar:

En este aspecto no se debe omitir el celo y cuidado en especies de aves que el SAG y Carabineros de Chile efectúa en su conservación, tórtola chilena, loros tricahue y todo tipo de rapaces útiles a la agricultura y el medio ambiente, son afectados por el tendido de cables que existen en la actualidad, la prueba de ello es el desvió en sus vuelos que son obligados a efectuar por la energía generada por ese cableado. 

 Impacto en la desvalorización de los terrenos agrícolas:

Por las características propias del suelo donde domina lo pedregoso, arenoso, con excesiva pendiente y con dificultades de riego, al agregar otra dificultad como es la instalación de un nuevo tendido de torres de alta tensión, transforman el sector acotado como claramente despreciable además del daño en las comunicaciones en el sector.

Consecuencia de ruido y efectos en personas con marcapaso, audífonos u otros implantes:

La experiencia de quienes por razones de trabajo y estando en condiciones normales de salud, se hace insoportable el cumplir esas funciones bajo la influencia de este tendido eléctrico. Habría que dimensionar una nueva situación con el doble de carga energética sobre la cabeza del que esté trabajando, más aún si este padece de alguna situación física de implantes de cualquier tipo.  Preocupante es para quienes vivimos  en esta zona precordillerana observar que en un radio de 4 kilómetros existirían tres tendidos de torres de alta tensión. Una con 200 kw, otra con 250 kw  (Colbún) y esta última posible con el doble de energía, es decir alrededor de 500 kw

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

El Titular señala en el numeral 2.2 de la Adenda N° 2 que: “Tal como se menciona en la DIA los campos electromagnéticos que generará la línea de transmisión son los comúnmente generados por instalaciones eléctricas de este tipo. El Proyecto respetará las exigencias establecidas en la normativa vigente respecto de distanciamiento y alturas mínimas para los conductores y demás elementos constituyentes de la línea de transmisión eléctrica. Por lo tanto, durante la operación de la línea de transmisión no se emitirán formas de energía, radiación o vibraciones que presenten riesgos para la salud de la población.” 

En el numeral 2.2 de la Adenda N° 2, el Titular indica que para este Proyecto, atendido que no existe normativa de carácter nacional referente al tema, se consideró como referencia, las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP). Dichas recomendaciones internacionales establecen límites de exposición a Campos Electromagnéticos (CEM guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998)), norma valida en la Unión Europea incluido Alemania y España. Al respecto, en el numeral 2.2. de la Adenda N° 2, el Titular indica que el valor de campo eléctrico máximo dentro de la faja de seguridad efectivamente es 5,2 kV/m, el que ocurre aproximadamente a 15 metros desde el eje del trazado y a 90 cm del suelo, en un sector puntual, disminuyendo hacia los extremos tal como lo muestra el gráfico expuesto en la figura 1.5.2.1-1 del EIA del Proyecto Original. Este valor es completamente compatible con el límite de 10 kV/m (de ICNIRP), en el caso de exposiciones ocupacionales, que tendría correspondencia con las personas que realizarían labores agrícolas dentro de la franja de seguridad.

Además, cabe señalar que el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme.

 
Daño al ecosistema del lugar:

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

En relación a las potenciales colisiones de aves con el cable guardia durante la etapa de operación del Proyecto, en el numeral 4.1.6 de la DIA el Titular señala que la bibliografía especializada (SAG, 2004) define que este riesgo se debe a que el menor diámetro del cable lo hace poco visible y, por tanto, las aves no alcanzan a esquivarlo. En el caso de este Proyecto, el cable guardia posee un diámetro de 16 mm, de modo tal que el ave identificará el cable guardia alcanzando a evadirlo. 

Con respecto al desvío de vuelos, el Titular señala en el numeral 3.2 del Capítulo IV de la Adenda N°1, que “De acuerdo al criterio establecido por la United States Environmental Protection Agency  (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, se establece que las aves presentan un rápido acostumbramiento al ruido, evidenciando un aumento del ritmo cardiaco ante la presencia de depredadores. El informe final del Comité sobre el problema del ruido (1963) estableció que para asustar a las aves se requiere un nivel de presión sonora de 85 dB.” 

Además, agrega en el numeral 3.2 del Capítulo IV de la Adenda N° 1 que, considerando el nivel de emisión sonora de las líneas y acotado al radio de acción, no se estiman efectos significativos sobre la fauna existente en el entorno del Proyecto, tanto en su etapa de construcción como en su etapa de operación.

Impacto en la desvalorización de los terrenos agrícolas:

En el entendido que la observación hace referencia a la desvalorización económica de los terrenos agrícolas, ésta es considerada no pertinente por la Dirección Ejecutiva, toda vez que no hace referencia a materias ambientales.

Consecuencia de ruido y efectos en personas con marcapaso, audífonos u otros implantes:

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

El Titular señala en el numeral 3.2 de la Adenda N° 2, que es necesario indicar que las modificaciones que se encuentran en evaluación en la DIA, en todo momento buscan alejarse de los sectores poblados y de las zonas de correspondientes a centros laborales (fábricas, predios con explotación agrícola, entre otros), por lo cual no se prevé la afectación de los habitantes que se localizan cercanos a las variantes. 

Además, en el numeral 2.8 de la Adenda N° 2, el Titular señala que  la Variante 3 se ubica a 2 km de distancia de las zonas pobladas o casas más cercanas del sector de Chanqueahue. Sin perjuicio de lo anterior, debido a la separación presente entre las líneas que existen en el sector precordillerano de Chanqueahue no existe sinergia entre éstas. Por lo tanto los efectos de las emisiones electromagnéticas sólo quedan sujetos a las emisiones de la línea de manera independiente. Sin embargo, es importante señalar que los audífonos, marcapasos y otros artefactos similares, son elementos que tienen frecuencias de operación del orden de los kHz (Alta Frecuencia) y las emisiones de las líneas eléctricas son del orden de los Hz (Baja Frecuencia), con lo cual estos no se ven alterados por estas emisiones.

Adicionalmente, se indica que en relación a las personas que trabajarán bajo tendidos eléctricos, el Titular señala que el nivel de emisiones electromagnéticas del Proyecto está por debajo del límite establecido por la ICNIRP para exposición ocupacional.

Cabe señalar que el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012  y Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme . 

Nombre Observante:
Junta de Vecinos San José de Chanqueahue
Consideración
Observación: Los cables

Los cables pasan a menos de 120 metros, afectando a los televisores y internet. 

Los ruidos:

Los oídos con el sonido de los cables a los niños con radiación y contaminación al medio ambiente.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

El Titular señala en el numeral 2.7 de la Adenda N°2, que: “de acuerdo con lo señalado en el EIA, la “EHV Transmission Line Reference Book 345 kV and Above - EPRI 1982)”, no existen antecedentes concluyentes respecto de los efectos sobre electrodomésticos fuera de la franja de servidumbre. Esto se debe a que la intensidad que alcanzan los campos fuera de la franja de servidumbre disminuye a medida que más se aumenta la distancia al eje de la línea de transmisión, siendo despreciables los efectos de estos sobre los electrodomésticos. 

En el Anexo 3 de la Adenda N° 2, se presenta el procedimiento utilizado en la medición de ruido para las obras y actividades que considera las variantes del Proyecto. Cabe mencionar que las mediciones se efectuaron siguiendo el procedimiento establecido en el D.S. N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente para medir ruido de fondo, en el que se establece que para zonas rurales (como en el caso de las variantes analizadas en este Proyecto), los límites máximos de inmisión en receptores quedan determinados por el menor nivel entre el ruido de fondo medido más 10 dBA, o los límites establecidos para zona III (65 y 50 dBA para período diurno y nocturno respectivamente). 

De acuerdo a lo cual en la etapa de construcción se seguirán los estándares ambientales definidos en la RCA 050/2012, del Proyecto Original priorizando el desarrollo de faenas en período diurno (08:00 - 20:00 hrs).

Asimismo, respecto de la emisión de ruido de los conductores durante la etapa de operación, el Titular señala en el Anexo 3 de la Adenda N° 2, que para el nivel de tensión de operación del Proyecto (500kV) es imposible evitar la emisión de ruido de los conductores (efecto corona) en cualquier condición de operación. En particular, habrá cierto efecto corona en condiciones de humedad ambiental. Sin embargo, con el fin de disminuir este nivel de emisiones se tomarán ciertas consideraciones en el diseño de la línea de transmisión eléctrica, entre los que se cuentan los siguientes: 

- Capacidad térmica mínima. En el presente Proyecto la capacidad térmica mínima que debe tener el conductor debe ser de 500. Con el fin de contribuir a la disminución de las emisiones de ruido en el Proyecto se utilizará un conductor cuya capacidad es del orden de los 800 A. Por lo tanto, con la elección de este conductor permite disminuir las emisiones de ruido de la línea.

- Otra forma de evitar el efecto corona es utilizar conductores en haz, es decir, varios conductores por fase, que para este el Proyecto en evaluación corresponde a 4 conductores por fase. 

- El Proyecto considera monitoreo de la componente ruido de manera de verificar las estimaciones realizadas y que las acciones de atenuación consideradas sean adecuadas.     

Cabe señalar que el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme. 

Nombre observante:

Comité Propavimentación "Camino al Cerro" de Chanqueahue.

Consideración
Observación: Salud infantil

La población San Patricio es una población joven, con un gran número de niños, necesitamos saber cuáles serían los efectos de la exposición que tendrían nuestros menores ante los campos electromagnéticos a los que estarían expuestos día a día, además que tipo de información y de qué manera ustedes se hacen responsables de hacemos llegar.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que hace referencia a  la DIA en evaluación. 

El Titular señala en el numeral 2.2 de la Adenda N° 2, como en el numeral 3.2.5 de la DIA, que los campos electromagnéticos que generará la línea de transmisión son los comúnmente generados por instalaciones eléctricas de este tipo. El Proyecto respetará las exigencias establecidas en la normativa vigente respecto de distanciamiento y alturas mínimas para los conductores y demás elementos constituyentes de la línea de transmisión eléctrica. Por lo tanto, durante la operación de la línea de transmisión no se emitirán formas de energía, radiación o vibraciones que presenten riesgos para la salud de la población. 

En el numeral 2.2 de la Adenda N° 2, el Titular indica que para este Proyecto y atendido que no existe normativa de carácter nacional referente al tema, se consideró como referencia las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP). Dichas recomendaciones internacionales establecen límites de exposición a Campos Electromagnéticos (CEM guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998)), norma valida en la Unión Europea incluido Alemania y España. Además, el Titular señala que el valor de campo eléctrico máximo dentro de la faja de seguridad efectivamente es 5,2 kV/m, el que ocurre aproximadamente a 15 metros desde el eje del trazado y a 90 cm del suelo, en un sector puntual, disminuyendo hacia los extremos tal como lo muestra el gráfico expuesto en la figura 1.5.2.1-1 del EIA del Proyecto Original. Este valor es completamente compatible con el límite de 10 kV/m (de ICNIRP), en el caso de exposiciones ocupacionales, que tendría correspondencia con las personas que realizarían labores agrícolas dentro de la franja de seguridad. 

Al respecto, el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme.

Por otra parte, en el numeral 2.20 de la Adenda N°2, el Titular señala que “durante el proceso de tramitación de la DIA, se ha desarrollado un proceso de Participación Ciudadana en el cual se entregó información referente a la generación de campos electromagnéticos derivados del Proyecto y se atendió todas las dudas y consultas que existiesen en lo que respecta a este tema y a otros temas relativos al Proyecto. Adicionalmente se entregó documentos informativos respecto de las emisiones electromagnéticas del Proyecto. 

Además, en el capítulo 3 de la DIA se entrega información referente a las emisiones electromagnéticas del Proyecto. 

Considerando lo anterior, el Titular no contempla el desarrollo de campañas de comunicación adicionales.

Nombre observante:
Junta de Vecinos Población Santa Rita
Consideración
Observación:

Respecto al estudio de impacto ambiental “modificación al trazado línea Ancoa Alto Jahuel. 2x5003kv., 1er. Circuito", que hemos conocido en este mes de noviembre, (actualmente en proceso legal of participación ciudadana), hemos estimado muy conveniente hacerle llegar las siguientes observaciones y/o consideraciones: 

1. Primeramente, lamentamos que una vez más, la "gente", jurídicamente personalizada, ha sido desinformada, ni siquiera mal informada. 

2. A partir de esta molesta situación ciudadana, no podemos dejar de establecer nuestra preocupación por nuestra seguridad, en las personas de muchos niños, jóvenes y adultos, que por años realiza excursiones a los cerros por donde pasará este tendido eléctrico. En este sentido necesitamos se refuercen las medidas de seguridad para que esto no ocurra, con las seriales, letreros y otros elementos de prevención que se necesiten, especialmente en el deslinde oriente de las viviendas con las viñas. 

3. Asimismo, dejamos establecida nuestra preocupación respecto a los efectos colaterales del electromagnetismo generado en estas instalaciones en la salud humana, en nuestros electrodomésticos y también, en nuestra radioemisora "Altísima", en cualquier etapa de este Proyecto. 

4. Por último Señor Toro, necesitamos se nos informe al detalle y oportunamente, del modus operandi y el nombre de la(s) empresa(s) contratista(s) que intervengan en este operativo, frente a nuestras viviendas.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que hace referencia al proceso de participación ciudadana en el marco de la DIA. 

1. El SEA decretó la realización de un proceso de Participación Ciudadana, que se inició el 9 de noviembre de 2012 y finalizó el 6 de diciembre de 2012, y consideró la realización de diez (10) reuniones con comunidades de distintas localidades ubicadas en las cercanías de las modificaciones al trazado. 

Las localidades donde se realizaron actividades de participación ciudadana son las siguientes:

Alto Jahuel;
Huemul Bajo;
Popeta;
Astillero Alto;
Huelquen 

2.- Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación.

En el numeral 2.9 de la Adenda N° 2, se señala que la Población Santa Rita de la comuna de Buin, se encuentra ubicada a 20 km de la Variante 4, en predios agrícolas privados de acceso restringido. Se indica, además, que la ubicación de las nuevas estructuras y su consecuente trazado fue acordado con los propietarios de los predios donde se ubica la Variante 4, de manera de no interferir con sus actividades actuales y futuras.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera cumplir los mismos estándares ambientales establecidos en la RCA 050/2012, implementando aspectos de seguridad necesarias para prevenir accidentes producto de las actividades consideradas en la etapa de construcción y operación del Proyecto. 

Entre las acciones a considerar para mantener la seguridad de los habitantes cercanos al Proyecto se cuentan las siguientes: 

- Señalética de advertencia en las cercanías de los frentes de trabajo.

- Restricción de la velocidad para la circulación de vehículos cercanos a zonas pobladas.

- Sistema de puesta a tierra, el Proyecto considera la instalación de sistemas de seguridad en elementos bajos o próximos a la línea, como; cercos, alambradas de cultivos, herramientas, entre otros.

3. Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación. 

El Titular señala en el numeral 2.2 de la Adenda N° 2, que  los campos electromagnéticos que generará la línea de transmisión son los comúnmente generados por instalaciones eléctricas de este tipo. El Proyecto respetará las exigencias establecidas en la normativa vigente respecto de distanciamiento y alturas mínimas para los conductores y demás elementos constituyentes de la línea de transmisión eléctrica. Por lo tanto, durante la operación de la línea de transmisión no se emitirán formas de energía, radiación o vibraciones que presenten riesgos para la salud de la población.

Además, en el numeral 2.2 de la Adenda N° 2, señala que, atendido que no existe normativa de carácter nacional referente al tema, se consideró como referencia las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP). Dichas recomendaciones internacionales establecen límites de exposición a Campos Electromagnéticos (CEM guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998)), norma valida en la Unión Europea incluido Alemania y España.

Además, se indica que el valor de campo eléctrico máximo dentro de la faja de seguridad efectivamente es 5,2 kV/m, el que ocurre aproximadamente a 15 metros desde el eje del trazado y a 90 cm del suelo, en un sector puntual, disminuyendo hacia los extremos tal como lo muestra el gráfico expuesto en la figura 1.5.2.1-1 del EIA del Proyecto Original. Este valor es completamente compatible con el límite de 10 kV/m (de ICNIRP), en el caso de exposiciones ocupacionales, que tendría correspondencia con las personas que realizarían labores agrícolas dentro de la franja de seguridad”. 

Asimismo en el numeral 2.10 de la Adenda N° 2, el  Titular señala que, “siempre y cuando no existan construcciones o viviendas dentro de la Franja de servidumbre no existirán impactos sobre artefactos electrodomésticos a causa de la generación de los campos electromagnéticos emitidos por el Proyecto. Esto se debe a que la intensidad que alcanzan las emisiones electromagnéticas al límite o fuera de la franja de servidumbre presenta una magnitud tal que los artefactos no ven alterada su operación. 

Además se indica que a medida que más se aumenta la distancia a la franja de servidumbre menor es la intensidad de los campos electromagnéticos, los que se debe a que estos disminuyen considerablemente producto del medio en el cual están presentes estas emisiones (aire) y no posee características electromagnéticas como para transmitir la energía asociada a estas emisiones, sino que esta se disipa en el aire y por ende a medida que nos alejamos del eje de la línea ésta disminuye.

Además el Titular señala en el numeral 2.7 de la Adenda N°2, que el Proyecto materia de esta evaluación corresponde a la modificación del trazado del Proyecto aprobado mediante la RCA 050/2012, las cuales tienen por objetivo principal alejarse de sectores poblados. Por ejemplo en el caso de la población Santa Rita, la variante más cercana (Variante 4) se ubica aproximadamente a 20 km de distancia. 

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el EIA del Proyecto Original, la EHV Transmission Line Reference Book 345 kV and Above - EPRI 1982, indica que no existen antecedentes concluyentes respecto de los efectos sobre electrodomésticos fuera de la franja de servidumbre. Esto se debe a que la intensidad que alcanzan los campos fuera de la franja de servidumbre disminuye a medida que más se aumenta la distancia al eje de la línea de transmisión, siendo despreciables los efectos de estos sobre los electrodomésticos. 

Con respecto a las radioemisoras comunitarias o locales, éstas no se verán afectadas en ninguna etapa del Proyecto. Lo anterior se respalda sobre la base del método de cálculo de la Radio Interferencia (RI) para señales de radio y televisión (TVI) descrito en “EHV Transmission Line Reference Book 345 kV and Above - EPRI 1982”.  

Por último, cabe señalar que el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme.

4. En el numeral 2.21. de la Adenda N° 2, el Titular señala que “se ha comprometido (Capítulo 9 de la DIA) a mantener lo establecido en la RCA 050/2012 aprobada, dentro de lo que se considera la implementación de un Plan de Comunicaciones para mantener informada a la comunidad respecto del avance de las áreas de trabajo y la duración de las actividades. Este plan se efectuará durante el desarrollo de las faenas de construcción, mediante la entrega de folletos y/o carteles informativos. Entre los aspectos mínimos considerados en la información que se entregará se encuentran: 

- Fecha de inicio y término de faenas.

- Horarios de trabajos, especialmente aquellos particularmente ruidosos como uso de camiones mixer.

- Nombre, correo electrónico y teléfono de responsable de consultas a la comunidad.”

Nombre Observante:

Club Deportivo Cultural y Social Santa Rita de Buin

Consideración
Observación:

Héctor Vergara Galdámez, Presidente del "Club Deportivo Cultural y Social Santa Rita de Buin". 

Esto a nuestra opinión va contra la Ley del Medio Ambiente, ya que difícilmente tiene sentido el proceso de participación ciudadana si los ciudadanos afectados como nosotros no somos debidamente informados y convocados.

Nos parece una burla que el proceso se llame participación ciudadana si de esto tiene solamente el nombre y finalmente los Proyectos son aprobados a puertas cerradas. 

Por todo lo dicho expresamos nuestra molestia sobre la forma en que el Proyecto anterior se aprobó, porque se aprobó sin que los ciudadanos directamente afectados como nosotros hayamos tenido la posibilidad de participar ni a decir nuestras preocupaciones o nuestras quejas, no nos informaron y por eso no pudimos participar aunque teníamos derecho a hacerlo porque las enormes torres de transmisión eléctrica que se instalarán afectan gravemente nuestra calidad de vida y a la de nuestras familias. 

Pero como nuestras actividades del Club y de la Junta las hacemos próximas al área donde se realizará este Proyecto "Modificación al trazado Línea Ancoa-Alto Jahuel", específicamente en la localidad de Alto Jahuel, por lo que estamos ubicados dentro del sector donde se manifiestan los impactos ambientales, es que formulamos las siguientes observaciones ciudadanas: 

En el Proyecto no se dice nada sobre estudios de riesgos sobre los posibles cortes en el tendido eléctrico los que pudiesen afectar nuestras casas e incluso a nosotros mismos.  

Cuando el Proyecto se refiere al tránsito de camiones por caminos nuevos que harán, no acreditan que el polvo que emanarán no afectarán la salud de nuestras familias, ni tampoco asegura que no ocurrirán accidentes fatales con nuestros hijos que juegan todos los días fuera de nuestras casas, solo señalan que inspeccionarán que la circulación de los camiones se haga a velocidad moderada. 

También nos preocupa el impacto visual que la línea de transmisión y sus enormes torres tendrán sobre el paisaje de nuestra zona y que esto afecte el valor de nuestras propiedades, esto al alterar su visual y su destino principalmente agrícola. 

Finalmente, el Proyecto no ofrece ninguna de medida de compensación para los vecinos afectados. 

Nos parece que este Proyecto no asegura que no existan riesgos y daños a la salud de las personas que habitamos y trabajamos muy cercanas al lugar donde se instalarán las torres de este Proyecto, en especial en la localidad de Alto Jahuel, sobre todo por la exposición a polvo que emanarán los camiones . Tampoco se hace cargo del fuerte impacto que estas enormes torres de alta tensión, sumadas a las de Colbún que ya existen, generarán sobre nuestro paisaje que nos rodea.

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia al proceso de participación ciudadana del Proyecto en evaluación.

Esta Dirección Ejecutiva del SEA decretó la realización de un proceso de Participación Ciudadana vinculado a la evaluación de impacto ambiental de la DIA: “Modificación al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”  que se inició el 9 de noviembre de 2012 y terminó el 6 de diciembre de 2012, y consideró la realización de reuniones con comunidades de distintas localidades en las cuales se emplazará el Proyecto señalado. 

Cabe señalar que el objetivo de dicho proceso es facilitar la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones, cuando corresponda. 

En relación a los riesgos de posibles cortes del tendido eléctrico (cortes de conductor), el Titular señala en el numeral 2.18 de la Adenda N° 2, que la probabilidad de ocurrencia de un accidente de este tipo está minimizada desde el diseño de ingeniería del Proyecto, por lo que el riesgo frente a tipo de incidentes es mínimo. 

Por otro lado, entre las acciones que se cuentan para evitar la ocurrencia de este tipo de eventos, el Proyecto considera la implementación de una inspección visual y termográfica permanente a lo largo de la vida útil del Proyecto, con una periodicidad  bianual. Con este tipo de inspección es posible la detección de focos de problemas Dado lo anterior, según lo señalado por el Titular, el riesgo de que el Proyecto sufra un corte en el conductor se ha minimizado desde su origen.

Por otro lado, en el numeral 2.19 de la Adenda N° 2, el Titular indica que se considera en su Plan de Seguimiento Ambiental, la implementación de acciones tendientes a la seguridad de los vecinos en relación con la seguridad vial, implementación de señalética en los frentes de trabajo y las rutas ocupadas por el Proyecto. Asimismo, indica que cuenta con un equipo de profesionales encargados de velar por el cumplimiento de estos compromisos de manera de dar seguridad a la comunidad ubicada en el entorno del Proyecto. 

Respecto al tránsito de camiones por caminos nuevos, en la DIA se indica que no habrá variación en los flujos respecto al Proyecto Original aprobado y además que en la etapa de construcción las emisiones asociadas son de baja magnitud y de carácter transitorio (corta duración), dado lo anterior se concluye que las emisiones atmosféricas de MP10 durante la etapa de construcción no generarán o presentarán riesgos sobre la salud de la población.

No obstante lo anterior, el Titular mantendrá los mismos estándares ambientales establecidos en la RCA 050/2012 del Proyecto original, de modo tal que es dable concluir que se contempla la humectación de caminos cercanos a zonas pobladas. 

Además durante la etapa de construcción del Proyecto donde se generen emisiones de material particulado se contemplan una serie de consideraciones para el control de emisiones, tales como: 

En caso de circulación de camiones con material que se desplacen fuera de las áreas de trabajo, éstos se desplazarán cubiertos para evitar el desprendimiento de material.

Al respecto, el Titular se compromete a realizar riego o humectación de las zonas de trabajo y de las vías inmediatas de circulación de vehículos y maquinaria cercano a zonas pobladas. Esto evita la resuspensión de material particulado, especialmente durante los períodos más secos.

Adecuada mantención mecánica de equipos, maquinarias y vehículos. 

Además el Titular indica, en el numeral 2.11 de la Adenda N° 2, que los resultados del fotomontaje presentado en Adenda 1 indican que no existe una alteración significativa de la situación original (trazado aprobado con RCA 050/2012) en ninguna de las variantes analizadas, incluso, en la mayoría de los casos, la situación se mejora debido a que las variantes se desplazan o eliminan la presencia de las estructuras y cables de los sectores con mayor afluencia de observadores.

De acuerdo a lo señalado, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, por lo que no le resulta aplicable el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

Cabe señalar que la valoración de las propiedades desde la perspectiva agrícola es una observación  considerada no pertinente por esta Dirección  Ejecutiva, toda vez que no hace referencia a elementos del medio ambiente. 

Por último, cabe señalar que el Ministerio de Salud, mediante Ordinario N° B32/2938 de fecha 11 de septiembre de 2012 se declaró conforme con respecto a la DIA, y mediante Ordinario N° B32/31 de fecha 4 de enero de 2013 se pronunció conforme respecto de la Adenda N° 2 . 

Nombre observante:
Sociedad Anónima Viña Santa Rita
Consideración

Silvio Rostagno Hayes, ingeniero civil y Luis Arturo Valverde Amenábar, Ingeniero comercial, ambos en representación de “SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA”, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3669, oficina 601, comuna de Las Condes, al señor Director respetuosamente decimos:

Viña Santa Rita es propietaria del Monumento Histórico “Parque de la Viña Santa Rita” (“el Parque” o “MH”) y de los viñedos circundantes. El MH fue declarado como tal mediante Decreto Supremo N° 2017 de 24 de octubre de 1972 del Ministerio de Educación, por cierto, patrimonio cultural de la nación. El Parque se emplaza en la localidad de Alto Jahuel, próxima a una de las variantes que el Proyecto busca modificar, especialmente a la denominada Variante 4. 

A este respecto, y en consideración a que la presente Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del Proyecto tiene como antecedente otra DIA  presentada por el mismo Titular para modificar parte del trazado del Proyecto aprobado, la que fue desistida por el mismo luego que fuera objeto de duros cuestionamientos por parte de la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”). 

En esa oportunidad CONAF, mediante oficio ordinario N° 17-EA/2012, declaró tener dudas fundadas sobre la magnitud de la superficie de vegetación nativa a intervenir y que estimaba constituida una de las causales estipulares en el artículo 18 bis de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (“La Ley”), a saber, carece de información relevante o esencial para la evaluación que no puede ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. Por ello, se estimó correctamente que ese Proyecto requería necesariamente de un  Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”). 

Además, como es sabido, la DIA actualmente en evaluación pretende modificar parcialmente el Proyecto sometido al SEIA mediante el EIA “Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500 kV: Primer Circuito”. 

Con estas consideraciones, Viña Santa Rita solicitó a sus asesores de Gestión Ambiental Consultores un informe que permitiera verificar en terreno la información de línea de base del Proyecto presentado por el Titular bajo juramento. Se adjunta informe de “Observaciones al Proyecto Modificación al trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer circuito”. 

Con todo, en uso del derecho que nos confiere la Ley, estando dentro de plazo y en consideración a los graves antecedentes de hecho contenidos en el informe que se adjunta, formulamos las siguientes observaciones a la DIA del Proyecto de Alto Jahuel Transmisora de Energía S. A.: 

1. La DIA carece de información relevante y esencial en su estudio de Línea de Base sobre el componente fauna, asimismo la representatividad de los resultados obtenidos durante el referido estudio resultan cuestionables, en términos generales, desde las escalas temporal y espacial. 

Al respecto, el Titular describe la metodología utilizada para el levantamiento de la información relevante, la que para el estudio de los vertebrados terrestres se realizó únicamente en los días 2 y 9 de abril de 2012, sin considerar que las variantes presentadas en el Proyecto se encuentran dentro de un “hotspot” de biodiversidad denominado Chile Central (Myers el al, 2000[1]). Como es de su conocimiento, los sitos hotspot prioritarios para la conservación de la biodiversidad son aquellos que presentan un alto grado de endemismo y están expuestos a una elevada tasa de pérdida de hábitat (Myers et al, 2000[2]). 

Este antecedente cobra particular importancia cuando se pretende caracterizar la composición de comunidades de vertebrados en Chile central. 

De la información recabada por Viña Santa Rita, fundada en el informe de técnico que se adjunta, actas notariales y registros fotográficos, es posible aseverar la presencia de especies en categoría de conservación que no fueron consideradas en la DIA del Proyecto, especialmente en la Variante 4 ubicada en la comuna de Paine, Región Metropolitana. 

A saber, las especies observadas en terreno y no declaradas por el Titular son las siguientes: 

i. Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), especie catalogada como Vulnerable (V) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza contenido en el Decreto Supremo N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura (“Reglamento de la Ley de Caza”). Esta especie fue observada en la variante 4 de la modificación del Proyecto. 

ii. Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), especie catalogada como Vulnerable (V) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. Esta especie fue observada en la variante 4 de la modificación del Proyecto. 

iii. Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), especie catalogada como Vulnerable (V)  de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. Esta especie fue observada en la variante 4 de la modificación del Proyecto. 

iv. Liolaemus chiliensis (lagarto chileno), especie catalogada como Inadecuadamente Conocida (IC) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. Esta especie fue observada en la variante 4 de la modificación del Proyecto. 

v. Pseudalopex culpaeus (zorro), especie catalogada como Inadecuadamente Conocida (IC) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. Cabe señalar que la presencia de esta especie se verificó a través de la identificación de madrigueras y fecas, evidencia que fue observada en la variante 4 de la modificación del Proyecto. 

vi. Abrocoma bennetti (ratón chinchilla), especie catalogada como Inadecuadamente Conocida (IC) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. Cabe señalar que la presencia de esta especie se verificó a través de la identificación de madrigueras, encontrándose en su exterior fecas características de esta especie, las que fueron observadas en la variante 3 de la modificación del Proyecto. 

vii. Octon degu (Degú) Cabe señalar que la presencia de esta especie se verificó a través de la identificación de madrigueras, encontrándose en su exterior fecas características de esta especie. Esta especie comparte madrigueras con el ratón Chinchilla. Esta especie fue observada en la variante 4 de la modificación del Proyecto. 

 viii. Cyanoliseus patagonus (loro tricahue), especie declarada extinta de acuerdo a la literatura especializada (Galaz, 2005), y catalogada como en peligro de extinción (P) para la zona centro del país de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. Esta especie fue observada en la variante 4 de la modificación del Proyecto. 

En atención a lo anterior, especial relevancia reviste el hallazgo de la especie Cyanoliseus patagonus conocido comúnmente como loro tricahue, ya que al tratarse de una especie considerada como extinta en esta zona (Región Metropolitana) resulta imprescindible que el Titular realice un estudio detallado del impacto que la ejecución del Proyecto tendría en el desplazamiento de la especie, así como determinar el número de individuos y el origen de los mismos. 

Por otra parte, las especies cuya presencia ha sido descrita[3] para esta zona y tipo de ambiente, y que se encuentran en alguna categoría de conservación, que no fueron declaradas por el Titular son las siguientes: 

i. Phylodryas chamissonis (culebra de cola larga), especie catalogada como Vulnerable (V) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. 

ii. Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), especie catalogada como Vulnerable (V) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. 

iii. Callopistes palluma (iguana) especie catalogada como Vulnerable (V) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. 

iv. Bufo chilensis (sapo de rulo) especie catalogada como Vulnerable (V) de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. 

Asimismo, especies que no se encuentran en alguna categoría de conservación, pero que merecen atención son las siguientes: 

i. Phyllotis darwini (lauchón orejudo) 

ii. Oligoryzomys longicaudatus (ratón de cola larga), especie que merece especial atención ya que es el principal reservorio de la cepa del Hantavirus.

Cabe mencionar que todas las especies señaladas no han sido evaluadas ni en esta DIA ni en el EIA del Proyecto “Línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”, que aprobó el Proyecto que esta DIA pretende modificar. 

De esta manera, y en virtud de la ausencia de replicación temporal a una escala razonable, la baja cobertura espacial agravada por el bajo esfuerzo de muestreo, es que el estudio de vertebrados presentados en el estudio de línea de base de la DIA del Proyecto es incapaz de recoger la información necesaria para la caracterización de la fauna presente en los sitios de estudio, hecho particularmente notable en el muestreo de micromamíferos. 

2. La DIA carece de información relevante, esencial y fidedigna en su estudio de Línea de Base sobre la componente flora y vegetación. 

Tal como se indicó para la componente fauna, de la información recabada por Viña Santa Rita, fundada en el informe técnico que se adjunta, es posible aseverar la presencia de especies en categoría de conservación que no fueron consideradas en la DIA del Proyecto, así como también de bosque nativo, para la cual resulta obligatorio  la presentación del permiso ambiental sectorial del artículo 102 (PAS 102) del Reglamento del SEIA contenido en el D.S. 95 de 2001 de MINSEGPRES que fija su texto refundido, y además, para establecer si la cantidad total a intervenir implica la aplicabilidad de la letra k) del art. 6 del mismo decreto. 

Las especies observadas en terreno y no declaradas por el Titular son las siguiente: 

i. Quillaja saponaria (quillay). Esta especie fue descrita por el Titular en el estudio de su línea de base como matorral de Rubus ulmifolius (zarzamora), no obstante se trata de especies arbóreas y arbustivas  originarias del país, a saber, bosque nativo, de conformidad al Decreto N° 68 de 2009 del ministerio de Agricultura, que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país (D.S. N° 68).

ii. Acacia caven (espino). Esta especie fue descrita por el Titular en el estudio de su línea de base como matorral de Rosa moschata (rosa mosqueta), no obstante se trata de una especie arbórea y arbustiva originaria del país, a saber, bosque nativo, de conformidad al D.S. N° 68. 

ii. Nothofagus glauca (hualo). Esta especie fue descrita por el Titular como Nothofagus obliqua (roble), englobándola dentro de la superficie de roble a cortar y explotar en el PAS 103, sin embargo, se trata de tipos forestales distintos. Cabe señalar que esta especie se encuentra en categoría de conservación por el Libro Rojo de clasificación de flora terrestre de Chile de CONAF. 

Adicionalmente, la DIA carece de información fidedigna en torno al estudio de la especie Nothofagus obliqua (roble), pues que esta no se condice con la recopilada por la Viña Santa Rita en terreno, en cuanto a su extensión, la que por cierto es mayor.

Finalmente, es fundamental observar y objetar que en el caso de la Variante 4 el Titular no ha presentado antecedente alguno para el proceso de evaluación, so pretexto de que esta modificación se encontraría dentro del área de influencia evaluada en el Proyecto originalmente aprobado: EIA “Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”, que ahora se pretende utilizar como suficiente para esta DIA, es completamente insuficiente, más aún inexistente en relación a las especies encontradas. 

Dicho de otro modo, la DIA “Modificación al trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito” contempla modificaciones al Proyecto aprobado considerando información de línea base que jamás existió y que en consecuencia, no pudo ser objeto de evaluación ambiental. 

Esta observación es considerada pertinente por esta Dirección Ejecutiva, toda vez que hace referencia a la DIA en evaluación.

Respecto de la Variante 4, esta se localizará aproximadamente a 220 m del sector más alejado respecto del trazado de la línea del Proyecto Original.

En el numeral 1 del Anexo 6 de la DIA, se señala que la Variante 4 se emplazará en su totalidad dentro del área de la línea base para las componentes de flora, vegetación y fauna del EIA, aprobado mediante RCA 050/2012. Al respecto, es preciso señalar que en el Proyecto Original la línea base para  flora, vegetación y fauna consideró un área que comprendió 300 metros a cada lado del eje de la línea, por lo que comprendería la Variante 4.

Además, con el desplazamiento de las nuevas estructuras se intervendrán las formaciones vegetales ya evaluadas.

Respecto de la fauna, dado que la Variante está dentro de la línea base del Proyecto Original, el desplazamiento de las nuevas estructuras es muy poco significativo como para que el hábitat o el ambiente natural cambie respecto al Proyecto Original aprobado y por ende cambien las especies faunísticas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ICSARA 1 de la DIA,  Capítulo IV, numeral 3.3, se solicitó al Titular  “presentar una caracterización de los recursos bióticos de la variante 4, entre ellos flora y fauna, considerando la nueva franja de prospección y además descartar que en dicho lugar existan rutas migratorias de especies de fauna, sitios de nidificación, desplazamiento de fauna, entre otros, con la finalidad de fundamentar que en dicho lugar no se genera algunos de los efectos, características o circunstancias del art. 11 letra b) de la Ley 19.300.”. Al respecto, el Titular en el Capítulo IV, numeral 3.3 de la Adenda N° 1 señaló que: “la caracterización de la Fauna asociada a la Variante 4 se obtuvo a partir de la información presentada en la Línea de Base del proyecto aprobado mediante RCA 050/2012. Adicionalmente, se obtuvo mayores antecedentes relativos al componente de Fauna a partir de una campaña de monitoreo desarrollada durante la época de otoño de 2012, la que se realizó con la finalidad confirmar la vigencia de la información presentada en el EIA aprobado”. Además señala que la campaña de otoño permitió registrar las mismas especies que las presentadas en el EIA aprobado.

En relación a lo anterior, el Titular señala que “no se generará efectos significativos sobre la cantidad ni la calidad los recursos renovables. Lo anterior debido a las características de proyecto (idénticas al proyecto aprobado con RCA 050/2012) y las especies detectadas a proteger (alta movilidad).”

Por otra parte, la normativa ambiental vigente no obliga al Titular a referirse específicamente a sitios considerados como “hotspot”, no obstante la información referida a la biodiversidad está desarrollado en el anexo 6 de la DIA y sus Adendas, y en la  Línea de Base del proyecto aprobado mediante RCA 050/2012.

El Titular, señala además que el Proyecto considerará acciones de protección a la fauna, entre otras, la aplicación de un Plan de Perturbación Controlada del hábitat. 

Asimismo, en el numeral 2.13 de la Adenda N°2 indica que el estudio de vertebrados se realizó entre los días 2 y 9 de abril, es decir, durante 8 días. 

Sobre la base de los antecedentes presentados, en el sector de la Variante 4 si bien se observó especies en categoría de conservación, no se generará efectos significativos sobre la cantidad ni la calidad los recursos renovables. Lo anterior debido a las características de Proyecto (idénticas al Proyecto aprobado con RCA 050/2012) y las especies detectadas a proteger (alta movilidad).

El Proyecto considera medidas de protección de la fauna (minimización de zonas a intervenir, entre otras) y su afectación mayor se concentra en la zona de las estructuras de la Variante 4. Durante la etapa de construcción del Proyecto se producirá movimiento o alejamiento de ejemplares de vertebrados terrestres, reptiles y anfibios, debido a la modificación de condiciones del hábitat natural y/o al ser ahuyentados por la presencia humana. Sin embargo, en base al tipo de intervención, la mayor parte de la fauna tenderá a desplazarse desde los sectores intervenidos por los frentes de trabajo hacia zonas cercanas. Se plantea como acción  preventiva la aplicación de un Plan de Perturbación Controlada del hábitat, anterior a las actividades de construcción, de manera que al momento de iniciar las tareas de despeje de vegetación, las especies de fauna ya se hayan desplazado hacia sectores alejados del área a intervenir.

El Proyecto considera mantener el estándar de manejo ambiental establecido en la RCA 050/2012, el cual está focalizado en minimizar las áreas de intervención, optimizar la gestión interna de contratistas y trabajadores y restituir las áreas intervenidas.

Dentro de los factores ambientales que podrían favorecer la colisión de aves, se puede mencionar la presencia de humedales, sectores de nidificación, sitios de alimentación y cursos de agua (SAG, 2004). Cabe señalar que en el área caracterizada por la línea de base de Fauna, en torno al emplazamiento del Proyecto, no fueron identificadas áreas de nidificación y/o alimentación de relevancia, probablemente debido a la alta intervención antrópica de la zona y a la existencia de otras líneas de transmisión eléctrica, además no se identifica presencia de humedales.

En relación a los cursos de agua que atraviesa el Proyecto, donde pudiere ocurrir alto tránsito de aves se considera la implementación de visualizadores de línea (balizamiento), consistentes en la instalación de triángulos rojos de 30 cm o boyas rojas, los cuales permiten que las aves visualicen con mayor facilidad el sistema de transmisión eléctrico.

Cabe señalar, que la electrocución sucede cuando el ave se posa en una línea de transmisión eléctrica y hace contacto simultáneamente con dos conductores a la vez. Durante la fase de operación, y en relación a las potenciales colisiones de aves con el cable guardia del Proyecto, la bibliografía especializada (SAG, 2004) define que este riesgo se debe a que el menor diámetro del cable lo hace poco visible y por tanto, las aves no alcanzan a esquivarlo. En el caso de este Proyecto, el cable guardia posee un diámetro de 16 mm, en función a dicho diámetro, es factible afirmar  que el ave será capaz de identificar el cable guardia alcanzando a evadirlo.

Según se señala en SAG (2004), para el caso de aves grandes como las águilas, se sugiere una separación de las fases de 1,5 m. Cabe señalar que la configuración de las estructuras evaluadas, supera la separación de sus fases. La separación entre los conductores supera los 6 metros, por lo cual no se prevé electrocución.

Adicionalmente, el Proyecto ha definido áreas de restricción, dentro de las que se encuentran las quebradas, lo que permite prever que no se afectarán especies de baja movilidad asociadas a los hábitats de quebradas. En particular, esta medida protegerá el hábitat de la especie torcaza en las quebradas boscosas del sector. Estas zonas no se intervendrán con torres, y permitirá seguir realizando el tipo de vuelo bajo que acostumbran y no se destruirá su hábitat. Estas acciones permiten proteger las quebradas que son hábitat de especies amenazadas, como la Yaca y Zorros.

De acuerdo con lo indicado en el EIA, las mayores intervenciones sobre el hábitat se podrían verificar en zonas con menor riqueza de especies (plantaciones forestales). Al mismo tiempo, los sectores con mayores riquezas son los que presentan menor superficie de intervención de hábitat.

Cabe indicar que el Organismo del Estado con Competencia Ambiental sobre la materia es el Servicio Agrícola y Ganadero, quien a través del oficio Ordinario N° 13167 del 31 de octubre de 2012 se pronunció conforme.

Respecto a lo mencionado por el observante sobre el  PAS 102, consta que los antecedentes correspondientes a dicho Permiso Ambiental Sectorial fueron analizados en el proceso de evaluación del Proyecto. 

Respecto de las especies mencionadas por el observante como no declaradas por el Titular, en el proceso de evaluación consta lo siguiente:

a) La especie Quillaja saponaria está presente dentro de una asociación vegetal denominada Matorral de Rubus ulmifolius, en la que esta última especie es la dominante. Es decir, dentro de asociaciones cuya fisionomía y estructura es la de un matorral como en este caso, perfectamente pueden presentarse individuos aislados de especies arbóreas como ocurre en este caso con la especie Quillaja saponaria, lo que en ningún caso, dada su superficie y densidad, conforman bosque. La asociación no corresponde a bosque nativo sólo porque existan algunos individuos aislados de esta especie arbórea, sino que debe reunir los requisitos del artículo 2 número 2 y 3 de la Ley N° 20.2832 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal (en adelante, la  Ley N° 20.283). Cabe señalar que en la Variante 1 esta formación se encuentra ubicada en un área que corresponde a una faja de seguridad bajo una línea de alta tensión existente (Línea de Trasmisión de Colbún), la cual se encuentra bajo mantenimiento de roce impidiendo que aumente la altura de los árboles aislados. 

b) Realizando el mismo análisis que en la letra anterior, sólo existen individuos aislados de la especie Acacia caven que no conforman bosque nativo, de conformidad con lo indicado en la letra a), pues se trata de una asociación dominada por especies arbustivas exóticas como Rosa moschata. 

c) La especie observada durante la campaña de terreno corresponde a Nothofagus obliqua, no habiendo sido observada la especie Nothofagus glauca. Cabe destacar que la metodología de estudio no empleó la clasificación de tipos forestales, sino de asociaciones, formaciones y regiones de Gajardo (1994). Por lo demás, de haber encontrado a Nothofagus glauca y haber empleado la metodología de clasificación de tipos forestales, se hubiese obtenido el mismo resultado y corresponderían al mismo tipo forestal Roble-Hualo.

Cabe destacar que en el informe técnico presentado adjunto a la observación formulada por Viña Santa Rita S.A., si bien se indica la presencia de Hualo en la Variante 1 (ver Tabla 1 del informe técnico), esto no queda demostrado posteriormente en los resultados de la observación de terreno, puesto que no se presenta dentro de las especies identificadas en la campaña de terreno (numeral 3.3.1.1 del referido informe técnico).

De lo expresado en el numeral 3.3.1.1 del informe técnico presentado por Viña Santa Rita S.A. y los resultados de la caracterización de la componente flora y vegetación presentada en la DIA para la Variante 1, se puede concluir que entre ambos documentos no existe contradicción. En efecto, en ambos sólo se identifica la presencia de la especie Nothofagus obliqua (roble) y no  Nothofagus Glauca (Hualo). 

Por su parte, se señala que el PAS del artículo 103 corresponde al permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura. En relación a lo anterior, se aclara que el Proyecto no contempla en ninguna de sus fases, la corta o explotación de Alerce. Por lo tanto, para el presente Proyecto no resulta aplicable el PAS 103. 

Por otro lado, las diferencias en cuanto a la superficie y extensión indicada por el observante en el numeral i) del punto 3.4. del informe técnico, se deben a que la extensión de la asociación es menor puesto que en la formación no se incluyen los sectores con individuos aislados de Nothofagus obliqua que no conforman bosque.

En relación a lo señalado por el observante respecto a la falta de información sobre flora y vegetación en la variante 4 del Proyecto, consta en el proceso de evaluación que a partir del análisis de la rodalización presentada como parte de la Línea de Base Ambiental del EIA aprobado, fue posible comprobar que con la implementación de la Variante 4 no se afectan ni formaciones ni especies de flora distintas de las informadas por el Proyecto Original aprobado con RCA 050/2012.

Finalmente, cabe señalar que, respecto al componente Flora y Vegetación, la autoridad competente se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el Titular durante el proceso de evaluación.


 

[1] Myers, M. Mittermier, R.A., C.G., da Fonseca, G.A.B., y J. Kent. 2000. Biodiversity hotspots or conservation priorities. Nature, 403: 853 – 858. http:// seserver.ethz.ch/staff/af/Fi159/M/My042.pdf

[2] Ibid
[3] Ibid  

5.Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito” cumple con la normativa ambiental aplicable. El detalle del cumplimiento de ésta se encuentra en el punto 3.1 del ICE.

6. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que la ejecución del proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito” requiere del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo N° 102 del D.S. Nº 95, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

6.1. PAS del Artículo 102. En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

En el Anexo 7 de la DIA se presenta el “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar obras civiles” para las Provincias de Curicó y Talca, en el Anexo B de la Adenda N° 1 se presenta actualizado el “Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles” para las Provincias de Cachapoal, Curicó y Maipo y en el Anexo 5 de la Adenda N° 2 se presenta actualizado el “Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles” para la Provincia de Talca.

A modo de resumen, es posible caracterizar lo siguiente:

- Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar obras civiles, Provincia de Curicó.

El área a intervenir corresponde a un total de 1,838 ha. de Pinus radiata. Con respecto a la reforestación ésta se llevará a cabo en una superficie equivalente a la que será intervenida por el Proyecto (1,838 ha.) con Pinus radiata, en una densidad de 1.250 plantas por hectárea.

- Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar obras civiles, Provincia de Talca.

El área a intervenir corresponde a un total de 21,490 ha. de Pinus radiata. Con respecto a la reforestación ésta se llevara a cabo en una superficie equivalente a la que será intervenida por el Proyecto (21,490 ha.) con Pinus radiata, en una densidad de 1.250 plantas por hectárea.

- Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, Provincia de Cachapoal:

El área a intervenir corresponde a un total de 2,511 ha. de Bosque nativo Esclerófilo. Con respecto a la reforestación ésta se llevara a cabo en una superficie equivalente a la que será intervenida por el Proyecto (2,511 ha.) con Q. saponaria, L. caustica y P. boldus, en densidades para estas especies, definidas en base a lo establecido por la CONAF, mediante oficio ORD. N° 2-EA/2012 de 13 de enero de 2012, que hace referencia al proyecto aprobado mediante RCA 050/2012.

Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, Provincia de Teno:

El área a intervenir corresponde a un total de 1,114 ha. de Bosque nativo Esclerófilo. Con respecto a la reforestación ésta se llevara a cabo en una superficie equivalente a la que será intervenida por el Proyecto (1,114 ha.) con Q. saponaria, L. caustica y P. boldus, en densidades para estas especies, definidas en base a lo establecido por la CONAF, mediante oficio ORD. N° 2-EA/2012 de 13 de enero de 2012, que hace referencia al proyecto aprobado mediante RCA 050/2012.

Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, Provincia de Maipo:

El área a intervenir corresponde a un total de 0,944 ha. de Bosque nativo Esclerófilo. Con respecto a la reforestación ésta se llevara a cabo en una superficie equivalente a la que será intervenida por el Proyecto (0,944 ha.) con Q. saponaria, L. caustica y P. boldus, en densidades para estas especies, definidas en base a lo establecido por la CONAF, mediante oficio ORD. N° 2-EA/2012 de 13 de enero de 2012, que hace referencia al proyecto aprobado mediante RCA 050/2012.

- Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, Provincia de Talca:

El área a intervenir corresponde a un total de 1,39 ha. de bosque nativo Esclerófilo principalmente y Roble. Con respecto a la reforestación ésta se llevara a cabo en una superficie equivalente a la que será intervenida por el Proyecto (1,39 ha.) con Q. saponaria, L. caustica y P. boldus, para la reforestación relativa a la corta del tipo forestal esclerófilo  y en las densidades para estas especies, definidas en base a lo establecido por la CONAF, mediante oficio ORD. N° 2-EA/2012 de 13 de enero de 2012, que hace referencia al proyecto aprobado mediante RCA 050/2012. Con respecto, a la reforestación relativa a la corta del tipo forestal roble, las especies consideradas corresponderán a N. obliqua y P. boldus, cuyas densidades estarán definidas en base a la dominancia que se presenta en las áreas a intervenir y a las características del sitio a reforestar.

Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, mediante Ord. N° 1-EA/2013 de fecha 7 de enero de 2013, indicó que se pronuncia conforme.

7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto “Modificación al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE. 

8. Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se compromete voluntariamente a que el Proyecto mantendrá los mismo estándares establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental Nº 050/2012 de fecha 24 de enero de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Por otra parte, cabe señalar que en la DIA no se han adquirido compromisos voluntarios adicionales.

9. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

11. Que, para que el proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

13. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.

14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito”, presentado por Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.
  1. CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación  al Trazado Línea Ancoa – Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso mencionado en el artículo Nº 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  1. HACER PRESENTE que en contra de la presente resolución podrá recurrirse en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación de la misma, conforme a lo señalado en los artículos 20 y 30 bis, inciso 5°, de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

Notifíquese y Archívese





Ignacio Toro Labbé
Director Ejecutivo
Servicio de Evaluación Ambiental




SHB/MMT/PGM/MPG/XKS

Distribución:
  • Raúl García Posada
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Malloa
  • Ilustre Municipalidad de Rengo
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
  • Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
  • Dirección General de Aguas, Región del Maule
  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Pelarco
  • Ilustre Municipalidad de San Clemente
  • Ilustre Municipalidad de Teno
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
  • SEREMI de Energía, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca,SERNAPESCA, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Direccion Regional SERNAPESCA, Region Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Dirección Regional de Vialidad
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Paine
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección de Obras Hidraúlicas
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección General de Obras Públicas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Energía
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional de Pesca
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Malin Sandra Pérez Conceicao
  • Marcela Rosa Espinoza Vargas
  • Jorge Enrique Espinoza Toro
  • Juan de Dios Catalán Pavez
  • Hugo Gilberto López Espinoza
  • Simón Jorquera León
  • Maribel Muñoz Contreras
  • Viña Santa Rita S.A
  • Junta de Vecinos Chanqueahue
  • Junta de Vecinos San José de Chanqueahue
  • Comite Propavimentación Camino al Cerro San José de Chanqueahue
  • Junta de Vecinos Población Santa Rita
  • Club Depostivo Cultural y Social Santa Rita de Buin
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "Modificación al Trazado Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500kV: Primer Circuito"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=80/73/43aef93c24ffa45bef7f50a877db95f0cd1d


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