1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011”, presentada por el Señor Mauricio Mena Fernández en representación de ACUICULTURA LA CRUZ SpA, con fecha 16 de Agosto 2013.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por ACUICULTURA LA CRUZ SPA, con fecha 16/08/2013
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 19/08/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1020 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 20/08/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº724 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2013
Adenda S/N Por ACUICULTURA LA CRUZ SPA, con fecha 08/11/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº1381 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 11/11/2013
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº632 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/08/2013;
Oficio Nº12.600/426 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 09/09/2013;
Oficio Nº460 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2013;
Oficio Nº2100 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/09/2013;
Oficio 439/13 sobre la DIA, por Conadi, de fecha 12/09/2013, recepcionado el 22/102013;
Oficio Nº12600/563 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 25/11/2013;
Oficio Nº2665 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/11/2013.
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Los Lagos
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Ancud
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto 'Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011' realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: Oficio no participación en la evaluación Nº DF 12737 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013.
4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 6/12/2013.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011”.
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011”.
2. Que, el derecho de ACUICULTURA LA CRUZ SPA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto consiste en:
Titular: ACUICULTURA LA CRUZ SPA
Rut: 76067584-9
Domicilio: AMERICO VESPUCIO 1500 SITIO 4 OF. 01
Representante Legal: MAURICIO LUIS MENA FERNANDEZ
Rut: 7012025-9
Domicilio: PASAJE EL ALFARERO 2344
Región: Región de Los Lagos
Comunas: Ancud
Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Monto de Inversión: $ US 88.580
Vida útil: Indefinida
Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 4 |
| Operación | 4 |
| Total | 8 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (Has) |
| Construcción | 4.82 |
| Operación | 4.82 |
| Abandono | - |
Localización:
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Ancud, específicamente en el sector de Bahía Manao, al suroeste de Punta Piedras.
Justificación de su localización:
El proyecto se desarrollará en un área de 4.82 hectáreas, la cual se emplaza dentro de las denominadas Áreas Aptas para la Acuicultura (A.A.A.).
Coordenadas:
Las coordenadas de la citada concesión se indican a continuación (referidas a la carta SHOA Nº 7210, Datum WGS84).
| Vértice | Coordenadas geográficas | Coordenadas U.T.M. |
| Latitud Sur | Longitud Oeste | Este | Norte |
| A | 41º 51’ 02,21’’ | 73º 29’ 22,04’’ | 625.393,49 | 5.365.706,78 |
| B | 41º 51’ 06,18’’ | 73º 29’ 27,46’’ | 625.266,35 | 5.365.586,54 |
| C | 41º 51’ 06,31’’ | 73º 29’ 44,37’’ | 624.876,35 | 5.365.589,37 |
| D | 41º 51’ 03,23’’ | 73º 29’ 44,42’’ | 624.876,86 | 5.365.684,38 |
| Superficie del polígono: 4,82 hectáreas |
Tipologías Secundarias:
n2- Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Objetivo
El objetivo del proyecto consiste en la utilización de una concesión de acuicultura de 4.82 hectáreas de superficie, para el cultivo extensivo de los recursos mitílidos, ostreidos y pelillo. Esto a través de la incorporación de 20 estructuras de cultivo tipo long-line dentro de los primeros 5 años, las cuales permitirán alcanzar en dicho período un nivel de producción de 250 toneladas de mitílidos, 110 toneladas de ostreidos y 435 toneladas de pelillo (descrito en adenda).
Definición de sus partes, acciones y obras físicas.
Etapa de construcción
El proyecto contempla la instalación de 2 estructuras de cultivo long-line dobles de 100 metros durante el primer año de operación, con un máximo de 20 estructuras al cabo de 5 años.
Todas las faenas de construcción e instalación de estas estructuras de cultivo, será realizada a través de la subcontratación de servicios marítimos externos.
| Instalación de estructuras de cultivo. Estructura | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Total | Dimensión acumulada |
| Long-Line 100 m doble | 2 | 2 | 4 | 6 | 6 | 20 | 4.000 m |
Estructura de cultivo Long-Line.
Esta estructura de cultivo está conformada primeramente por una línea madre (cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro), los cuales para este proyecto en particular tendrán una longitud de 100 metros doble, los cuales serán soportados por una serie de boyas PEHD (polietileno de alta densidad). La línea estará sujeta a los cabos de fondeo, y a través de ellos, a las estructuras de fondeo, formando de esta manera un sistema de línea recta, de la cual penderán los artes de cultivo de ostreidos y mitílidos.
Descripción y características de los componentes de las estructuras long-line:
Fondeos:
El sistema de anclaje a emplear consiste en la instalación de bloques de concreto de forma piramidal de ocho toneladas (8 t), los cuales poseen un cáncamo de acero de 2 pulgadas de diámetro (2“), los cuales se dispondrán a los extremos de cada long-line. Cabe destacar que esta estructura cuenta en su parte inferior con una concavidad, la cual funciona como ventosa, logrando así una mejor fijación al fondo del mar.
Los fondeos a emplear, serán adquiridos a empresas proveedoras del sector, mientras que su instalación será encomendada a empresas de servicios externos especializados en este tipo de faenas.
Cabos de fondeo:
Se emplearán cabos de 24 mm de diámetro, los que irán unidos al fondeo por un extremo y a la línea madre junto a la boya de cabecera por el otro, todas las uniones se realizarán a través de grilletes de 2,5 mm de diámetro, protegiendo cada unión con guarda cabos, evitando así el roce metal-cabo. La longitud de los cabos de fondeo estará dada por la profundidad del sector, siguiendo siempre la relación 3:1.
Boyas:
El sistema de flotabilidad a emplear en este proyecto consistirá en boyas PEHD (polietileno de alta densidad) de 350 L de capacidad de carga, empleándose un total de 51 boyas por long-line, las cuales serán dispuestas a intervalos de 2 metros aproximadamente. Cabe destacar que el material de fabricación de estas boyas no permite el desprendimiento por erosión natural, como lo que sucede con los flotadores de plumavit. Se emplearan boyas de color negro, de modo de armonizar y minimizar el impacto paisajístico producido por la instalación del centro de cultivo.
Estructuras de apoyo
Para el desarrollo de las actividades propias de la operación del centro de cultivo, el titular dispondrá de una plataforma flotante, la cual contará con el equipamiento y las medidas de seguridad necesarias para realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otras actividades asociadas a la operación del centro de cultivo.
Además se contará con el apoyo de una embarcación menor con motor fuera de borda, destinada a asistir cualquier actividad del centro.
Por otra parte, el proyecto contempla la contratación de servicios externos para efectuar todas las faenas relacionadas con el abastecimiento, fabricación e instalación de estructuras que requiera el centro de cultivo para su correcto funcionamiento, siendo por lo tanto responsabilidad de estos, el almacenamiento en sus propias dependencias de los materiales e insumos a emplear, así como también su traslado al centro de cultivo.
Artes de cultivo
Mitílidos
En adenda se indica respecto a la información referente a la longitud de las cuelgas de mitílidos. Las cuelgas a emplear tendrán una longitud de 3.5 m, contemplando utilizar un total de 800 cuelgas por línea de cultivo de 100 metros doble (400 unidades por tramo).
Las líneas de cultivo de mitílidos serán instaladas en aquel sector de la concesión en donde las profundidades oscilan entre los 4 y los 5 metros, de modo de que la longitud de las cuelgas no excedan del 90% del total de la columna de agua, cumpliendo así con lo dispuesto en la letra D, del artículo 4º del Reglamento Ambiental de la Acuicultura.
Ostreídos
Los artes de cultivo que se pretende emplear en este proyecto corresponden al sistema denominado “linternas”, las cuales corresponden a un armazón cilíndrico rígido de alambre galvanizado recubierto por una malla de nylon, los cuales son suspendidas desde la línea madre.
Estas linternas tendrán un diámetro de 50 cm y una longitud aproximada de 2 m, además estarán divididas transversalmente por mallas, a intervalos de 20 cm, formando de esta manera 10 niveles independientes. La abertura de la malla a emplear variará dependiendo del tamaño de la especie en cultivo.
Se estima emplear un total de 10 long-line para el cultivo de ostreidos, con 200 “linternas” de cultivo por long-line.
Respecto al pelillo este se describe en adenda
Obtención de semillas
Mitílidos
La etapa de operación del centro, referente al cultivo de mitílidos, se inicia con la obtención de la semilla, esta actividad se efectuará entre los meses de octubre y febrero (de acuerdo al ciclo biológico de la especie).
La semilla será comprada a los centros semilleros de la región, siempre y cuando estén debidamente autorizados.
Ostreídos
La semilla de ostreidos se obtendrá a través de la compra a los “Hatcheries” existentes en la Región de Los Lagos o en los centros productores existentes en la Región de Coquimbo, procurando que el tamaño de esta fluctúe entre los 5 y los 15 mm de longitud.
Respecto al pelillo este se describe en adenda
Proceso de siembra
Mitílidos
Las semillas adquiridas serán trasladadas al centro de cultivo, una vez que hayan alcanzado un tamaño entre 1 y 2 cm, lo cual permite realizar el enmangado de la semilla a densidad de cosecha, aumentando su rendimiento debido al mínimo estrés al que es sometida la semilla por exceso de manejo.
Las actividades de siembra serán desarrolladas por empresas de servicios externos especializadas en estas faenas, aunque siempre bajo la supervisión y control directo de personal del centro, tal como jefe y asistente de centro.
Toda aquella semilla que se desprenda, ya sea por transporte o manejo, será nuevamente encordada con la ayuda de mangas de algodón (degradables), evitando así las pérdidas por desprendimientos y la liberación de individuos al medio.
Ostras
La semilla adquirida serán dispuestas en las “linternas” de cultivo, las cuales deberán tener una abertura de malla de entre 3 y 6 mm.
Respecto al pelillo este se describe en adenda
Proceso de engorda
Mitílidos
Los ejemplares de mitílidos se mantendrán en las cuelgas entre 14 a 18 meses aproximadamente, hasta alcanzar su tamaño mínimo de comercialización, vale decir sobre los 5,5 cm. Cabe destacar que el proceso de permanencia en el agua dependerá exclusivamente de la cantidad de alimento disponible (fitoplancton).
Ostras
Al cabo de tres meses contados desde la disposición de las semillas, las ostras se dispondrán en “linternas” que posean una malla con abertura de 12 mm, disminuyendo además la densidad de cultivo a 55 ejemplares por nivel de linterna.
Proceso de alimentación
Debido a que los ejemplares a cultivar (mitílidos y ostreidos) corresponden a moluscos filtradores, su alimentación se basa exclusivamente del alimento (fitoplancton) que filtran desde la columna de agua, por lo cual no requieren ningún tipo de alimentación artificial.
Proceso de mantención
Todas las líneas de cultivos serán sometidas a revisiones periódicas, tanto en sobre como bajo la superficie del agua, con la finalidad de evaluar las condiciones generales de las estructuras de cultivo (cuelgas, linternas, línea madre, boyas, cabos de fondeo), de modo de poder programar limpiezas orientadas principalmente a la eliminación de organismos incrustantes (picorocos y lapas) y algas.
Proceso de desdobles y raleos
Mitílidos
De acuerdo a evaluaciones periódicas y en caso de ser necesarios, se determinaran fechas para realizar raleos, con la finalidad de optimizar la densidad de cultivo y homogenizar la distribución por tallas. Estas faenas se llevaran a cabo sobre la plataforma flotante de apoyo, y considera re-encordar los individuos desprendidos durante el proceso de raleo.
Ostreídos
En el cultivo de ostreidos, el desdoble consiste básicamente en disminuir la cantidad de ejemplares por nivel de “linterna”, esta redistribución de ejemplares está condicionada a la talla de siembra, densidad empleada y al crecimiento experimentado, esta última asociada directamente a la disponibilidad de alimento en el agua.
Proceso de cosecha
Los procesos de cosecha están, tanto para el cultivo de mitílidos como de ostreídos, supeditados a las condiciones climáticas y a la demanda comercial existente, por lo cual podría cosecharse durante todo el año, con la única excepción de cuidar el peso de las líneas de cultivo.
En el caso de los mitílidos, estos son cosechados una vez que hayan alcanzado su talla comercial mínima, vale decir sobre los 5,5 cm. Una vez realizada la cosecha, los mitílidos son lavados y embolsados, quedando listos para su traslado en camiones a las plantas procesadoras correspondientes.
Por otra parte, la cosecha de los ostreidos comenzara cuando estos hayan alcanzado los 100 g promedio, almacenándolas en bins para su traslado a granel hacia las plantas procesadoras.
En adenda se indica que el proceso de cosecha, se llevará a cabo sobre la plataforma flotante, en donde se alzarán y depositarán los artes de cultivo, para posteriormente extraer el recurso.
Los choritos cosechados serán dispuestos en mallas de 25 Kg aproximadamente y se mantendrán en esta hasta que finalice la faena de cosecha, por otra parte las ostras cosechadas serán almacenadas en bandejas plásticas.
Una vez finalizada la cosecha, la plataforma será dirigida hacia la costa, en donde el producto finalmente será traspasado desde la plataforma hasta el o los camiones seleccionados para su traslado hasta la planta de proceso respectiva.
Las coordenadas del sector a utilizar para la descarga de recursos durante los periodos de cosecha es 623.647 UTM Este y 5.365.778 UTM Norte (coordenadas referidas al Datum WGS-84, Huso 18S).
Se debe señalar que se seleccionó dicho lugar de descarga debido a que el centro de cultivo se encuentra próximo a un centro de mitílidos por el oeste y a uno de salmónidos por el sur (específicamente a 450 metros de distancia), el cual cuenta con una base de operaciones en el sector costero, a orillas de un camino público que bordea el la playa. Por lo tanto el sector ya ha sido ocupado anteriormente para el desarrollo de faenas asociadas a la Mitilicultura.
También en adenda se señala, que para la carga y descarga de insumos, materiales y estructuras durante las etapas de construcción, operación y cierre del centro, se empleará el mismo punto seleccionado para la descarga en periodos de cosecha, vale decir 624.647 UTM Este y 5.365.778 UTM Norte (Datum WGS84, Huso 18S), esto debido a su cercanía con el centro de cultivo y el camino costero, además de la evidencia de su utilización para faenas de otros centros cercanos.
Por otra parte, en relación al desplazamiento de vehículos por el sector de playa, este se realizará solamente en el punto señalado anteriormente, debido a que existe un camino costero adyacente al sector de playa.
Prevención y mitigación de contingencias
En caso de presentarse alguna situación de emergencia relacionada a problemas con las estructuras de cultivo, se procederá de la siguiente mantera:
1. Evaluación a priori de la situación acontecida a través de buceo.
2. Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.
3. Reflotación de líneas y fijación al sistema de cultivo en caso de hundimiento de estructuras.
4. Aumento de la capacidad de flotabilidad del sistema y reforzamiento de uniones y anclajes, en caso de estructuras desprendidas por acción del oleaje o mala fijación.
5. En caso de presentarse residuos sólidos en la zona de playa adyacente al centro de cultivo, que hayan sido generados por el centro, el titular procederá de acuerdo a lo estipulado en el D.S. MINECON Nº 320/2001.
En caso de presentarse un accidente en el centro de cultivo, dependiendo de la seriedad de los hechos, se notificará lo sucedido a la Autoridad Marítima correspondiente, con el fin de que esta efectué las acciones pertinentes. Cabe señalar que en aquellos casos en que evento implique daño físico a las personas involucradas, será el responsable del centro quien determine si la seriedad de los hechos amerita el traslado de los afectados hasta un centro asistencial cercano.
Por otra parte, en caso de presentarse desprendimiento de ejemplares, se procederá a realizar lo siguiente:
1. Recuperación de los individuos desprendidos mediante buceo, para su posterior re-encordado en líneas adicionales.
2. Informar a la Capitanía de Puerto local y a la oficina del Servicio Nacional de Pesca bajo cuya jurisdicción se encuentre el centro de cultivo, dentro de las primeras 24 horas de producido el hecho, y dentro de los siguientes 7 días presentar un informe que contenga a lo menos los siguientes antecedentes:
a. Localidad exacta del desprendimiento, identificando con código y titular del centro.
b. Indicar las especies involucradas en el evento.
c. Estimar el número de individuos desprendidos y su peso aproximado.
d. Señalar las circunstancias en las cuales se produjo el desprendimiento.
e. Indicar el estado sanitario de los ejemplares desprendidos.
f. Indicar en qué etapa se encuentra la aplicación del plan de contingencia.
En adenda se presenta un Plan de Contingencias confeccionado en base a los requisitos establecidos en los numerales 5º y 6º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001 y sus modificaciones (Reglamento Ambiental para la Acuicultura), el cual abarca las siguientes circunstancias susceptibles de causar efectos ambientales negativos o adversos:
Temporales,
Terremotos,
Enmalle de mamíferos marinos,
Choques de embarcaciones con los módulos de cultivo,
Perdidas accidentales de alimento,
Florecimientos algales nocivos, y
Desprendimiento de ejemplares.
Etapa de abandono
El presente proyecto no contempla una etapa de abandono, pero en caso de que se debiera llevar a cabo, el titular del proyecto se asegurará que en el borde costero próximo al centro, no quede ningún tipo de residuos sólidos originarios de las actividades del centro de cultivo.
Además de retirar todas las estructuras flotantes que componían el centro, junto con todos aquellos soportes no degradables o de degradación lenta que hubiesen sido utilizados como sistema de fijación al fondo, exceptuando las estructuras de concreto empleadas como anclajes, de modo de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. MINECON Nº 320/2001 (artículo 4, letra c).
Al mismo tiempo, se realizará una evaluación de todos los materiales retirados, con la finalidad de determinar si estos pueden ser destinados a reutilización o reciclaje.
Principales emisiones, descargas y residuos
Residuos sólidos
Los principales residuos sólidos que se presentaran son aquellos generados durante la etapa de operación del centro de cultivo, los cuales corresponden mayoritariamente a mortalidad de ejemplares y a la generación de fecas y pseudofecas.
Además se deben contemplar algunos residuos de cantidad variable asociados a la mantención del centro de cultivo, tales como restos de cabos, colectores, boyas en desuso, etc., los cuales serán dispuestos en vertederos autorizados a medida que se vayan generando.
Mortalidad estimada
El proyecto considera la generación de residuos sólidos asociados a la mortalidad de los ejemplares de cultivo, generados tanto de forma natural (desprendimiento) o bien durante los procesos de manejo y redistribución de tallas.
Tanto para ostreidos como para mitílidos, se estima una mortalidad de 2,5% mensual durante los 3 primeros meses de operación, la cual ira en disminución hasta estabilizarse en 0,3% mensual, vale decir en una tasa de mortalidad de 10,2% anual. Los ejemplares muertos serán recolectados y embolsados para luego ser depositados en un vertedero autorizado.
En anexo de la adenda se señala que el proyecto considera un Programa de Limpieza, en el cual se establece la metodología a través de la cual el titular del centro dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º letra b) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, disponiendo además de los registros necesarios, referentes al manejo de los residuos sólidos generados, de manera de evidenciar la aplicación del programa.
Generación de fecas por periodo productivo
Otra fuente importante de generación de residuos sólidos lo constituyen los desechos biológicos producidos por las especies en cultivo.
De acuerdo a lo señalado en el estudio “Efectos de los cultivos masivos de bivalvos mitílidos sobre las comunidades bentónicas de la Bahía Yaldad, Sur de Chile” (Navarro, Clasing, Stead y Urrutia, 1995), desarrollado en un centro de cultivo en funcionamiento, 10 toneladas de chorito (producto final), podría generar 10,1 toneladas promedio de desechos por año (fecas en peso seco), vale decir una relación de 1:1.
Sin embargo debemos considerar que estas condiciones se darían por breves periodos de tiempo, debido a que una vez que los mitílidos hayan alcanzado su talla comercial, se procederá a cosecharlos.
En el caso de los ostreídos, Ito e Imai (1995 3), determinaron que una ostra adulta de 90 g, tiene una tasa de bio – deposición de 0,03 g de fecas al día.
Por otra parte, Navarro (1983, op.Cit) señala que los desechos biológicos aportados al medio marino por las diferentes especies de moluscos filtradores, pueden ser reutilizados por ellos mismos o por otros organismos de nivel trófico detritívoro.
Residuos gaseosos
Las principales emisiones generadas corresponderán a emisiones de monóxido de carbono (CO), asociadas al funcionamiento de un motor fuera de borda de la embarcación menor definida como apoyo a las labores del centro de cultivo.
Sin embargo debemos considerar que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y duración de las actividades a desarrollar con esta embarcación, por otra cabe destacar que el motor a emplear será aquel que cumpla con los límites internacionales de emisión de CO, además de contar con sus mantenciones correspondientes.
Residuos líquidos y formas de energía
El proyecto no contempla la generación de residuos líquidos, así como tampoco la generación de alguna forma de energía, en ninguna de sus etapas.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
· Ley Nº 19.300 (Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente).El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
· D.S. MINSEGPRES Nº 95/2001 (Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental). La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada a evaluación cuenta con los antecedentes necesarios que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos el Permiso Ambiental Sectorial señalado en su artículo Nº 74.
· D.S. MINECON Nº 430/1991 (Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura). El titular adoptará las medidas necesarias para evitar el daño a los recursos hidrobiológicos, manteniendo la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida.
· D.S. MINECON Nº 320/2001 (Reglamento Ambiental para la Acuicultura). El titular cumplirá las disposiciones generales y especificas contenidas en el reglamento, incorporando en la DIA la respectiva Caracterización Preliminar del Sitio (CPS).
· Resolución Exenta SUBPESCA Nº 3612/2009 (Aprueba resolución que fija las metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA)).
· La Caracterización Preliminar de Sitio presentada en la DIA, contiene los antecedentes y fue desarrollada bajo las metodologías y consideraciones establecidas en la resolución.
· D.S. MINECON Nº 225/2009 (Establece protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos). El titular acata las disposiciones definidas en este decreto, con el fin de proteger y evitar posibles daños a la fauna, a causa de las labores propias del proyecto.
· D.F.L. MINSAL Nº 75/1967 (Código Sanitario). El titular cumplirá las disposiciones referentes al manejo de basuras, desperdicios sustancias peligrosas (combustibles). Además, dispondrá los residuos sólidos generados en un vertedero autorizado.
· D.S. MINSAL Nº 594/1999 (Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo). El titular cumplirá las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos, además del almacenamiento de sustancias peligrosas (combustibles).
· Ley Nº 17.288 (Sobre monumentos nacionales). Si durante cualquier etapa del proyecto se detecta algún sitio arqueológico, se procederá según los artículos 26 y 27, y en los artículos 20 y 23 de su reglamento. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este determine los procedimientos a seguir, todos los cuales serán implementados por el titular.
· D.L. Nº 2.222/1978 (Ley de navegación). El proyecto no considera la descarga de elementos y/o sustancias que causen daño o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional.
· D.S. N 01/1992 (Reglamento para el control de la contaminación acuática). El proyecto no considera la descarga de residuos líquidos a las aguas sometidas a jurisdicción nacional. El titular tomara las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas por hidrocarburos, basuras y otros desechos.
· D.S. MINECON Nº 345/2005 (Reglamento sobre plagas hidrobiológicas). El titular se asegurará de cumplir con todas las disposiciones establecidas en este reglamento referentes al abastecimiento de semillas para la producción de moluscos bivalvos, incluyendo en estas su traslado e introducción al centro de cultivo.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011”requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| PAS | Requisitos |
| Artículo 74 del D.S.N°95/01 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 250 toneladas de mitílidos, 110 toneladas de Ostreídos y 435 toneladas de Gracilaria chilensis, condicionado a lo siguiente: Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, el titular no presenta compromisos ambientales voluntarios.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto “Cultivo de Mitílidos, Ostreídos y Pelillo, Sector Bahía Manao, al Suroeste de Punta Piedras, Comuna de Ancud - Solicitud Nº 209105011”pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.