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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conde del Maule 4671"

Resolución Exenta Nº 382/2017

Santiago, 21 de agosto de 2017



VISTOS:

  

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 03/10/2016, su Adenda de fecha 06/01/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 22/06/2017, del Proyecto “Conde del Maule 4671”, presentado por Inmobiliaria Conde del Maule 4669 SpA.

 

2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el acápite 3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conde del Maule 4671”.

 

3°.          Las Actas de Evaluación N°07/2016 de 20/10/2016 y N° 06/2017 de fecha 27/07/2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

 

4°.          El ICE de la DIA del proyecto “Conde del Maule 4671” de fecha 31/07/2017.

 

5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 08/08/2017. 

 

6°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conde del Maule 4671.

 

7°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°279 de fecha 03 de Abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°.          Que, Conde del Maule 4669 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Conde del Maule 4671 (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Conde del Maule 4669 SpA

Rut
76.545.368-2
Domicilio

Av. Andrés Bello 2777, oficina 2302. Las Condes

Nombre representantes legales

Armando Ide Nualart

Daniel Bossoney

Rut representantes legales

7.005.950-9
8.322.916-0

Domicilio representante legal

Av. Andrés Bello 2777, oficina 2302. Las Condes

 

2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31/07/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado rechazar el Proyecto, en virtud de no haberse subsanado errores, omisiones e inexactitudes, relativos la información relacionada con la posible la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que se explica en la sección 6, acápite 6.3 del ICE

 

3°.          Que, en sesión de 08/08/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Conde del Maule 4671”, aprobando  íntegramente el contenido del ICE de fecha 31/08/2017,

 

3.1.                 Que, el rechazo del Proyecto, se funda en no  haberse subsanado  errores, omisiones e inexactitudes, relativos  la información relacionada con la posible la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que se explica en la sección 6, acápite 6.3 del ICE, por tanto no es posible con la información presentada en la DIA y sus Adendas, acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

                                                                                 

4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1.                 ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto contempla la construcción y operación de un edificio de 35 pisos, con destino principalmente habitacional, que albergará un total de 544 departamentos situados entre los pisos 2° y 35°. La torre contempla 5 niveles de subterráneos y un total de 146 estacionamientos, 193 bodegas y 2 locales comerciales.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

h.1.3. Proyectos inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;

Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
US$ 15.058.542.-

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

El hito que da inicio al proyecto corresponde a la demolición de las instalaciones existentes.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si
No

Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA.

 
[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si
No

El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente

 
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si
No

El proyecto no modifica otra RCA

 
[X]
 
 

4.2.                 UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna de Estación Central.

Justificación de la localización

El Proyecto se encuentra en un sector cercano a Locales comerciales, bancos, bencineras y farmacias, a estaciones de Metro, paraderos de Transantiago, ejes viales (Av. Las Rejas y Av. Libertador Bernardo O’Higgins) y terminales de buses interregionales e interurbanos.

Cuenta con Permiso de Edificación Nº 187-2016 de fecha 31/08/2016, otorgado por la I.M. de Estación Central.

Superficie

La superficie donde se emplaza el proyecto corresponde a 1.131,13m2 hectáreas y la superficie construida es equivalente a 30.266,47 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto

Punto

COORDENADAS UTM WGS 84

ESTE (m)
NORTE (m)
A
341.936
6.296.977
B
341.964
6.296.988
C
341.951
6.297.029
D
341.924
6.297.017

Fuente: Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto del ICE.

Caminos o vías de acceso

Las principales rutas de acceso al proyecto son por calle Ecuador, Radal y Conde del Maule.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N°3. Planos de Arquitectura de la DIA.

Anexo N°13. Plano Instalación de Faenas de la DIA.

Anexo N°18. Plano Rutas de Construcción (kmz) de la DIA.

Anexo N°19. Plano Profundidad de Napa de la DIA.

 

4.3.                 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN

Partes y obras del proyecto

Demolición

Corresponde al desmantelamiento de las edificaciones existentes. Se estima que el período para efectuar esta actividad será de dos semanas (Acápite A.5.1.1 de la DIA).

Preparación del terreno

Corresponde al escarpe del estrato superior del suelo en toda la superficie que considera el Proyecto (1.131,13 m2), posterior a esto se realizan las  excavaciones y relleno  (Acápite A.5.1.2 de la DIA).

Instalación de Faenas

Corresponde al establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable. Estas instalaciones serán desmanteladas al término de la obra. (Acápite A.5.1.4 de la DIA). 

Instalación de sector para acopio y manejo de residuos

Se habilitará un sector de acopio temporal para el manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios generados durante la faena de construcción (PAS 140 en  Acápite C.2.1 de la DIA).

Se habilitará una bodega para acopio temporal de residuos peligrosos de Largo: 3,2 m largo x 1,6 m ancho x 2 m alto (PAS 142 en C.2.2 de la DIA y acápite 3.1 de la Adenda).

Construcción de obra gruesa y obra terminada

La edificación comienza con las actividades de socalzados y excavaciones, para continuar con las respectivas fundaciones. De manera posterior se iniciará el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se continuará con la instalación de tabiquerías, ductos e impermeabilización, moldaje y cubierta del edificio. Se continua con obras de drenaje y saneamiento correspondiente a la evacuación de aguas lluvias. (Acápite A.5.1.5 de la DIA, Anexo N°2. Memoria de Cálculo Proyecto de Aguas Lluvias de la Adenda).

La obra terminada contempla, una torre de 35 pisos de altura, 5 niveles subterráneos, 544 departamentos habitacionales, 146 estacionamientos, 193 bodegas y 2 locales comerciales (acápite A.2.2)

Instalaciones

Las principales instalaciones consideradas corresponden a: Alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, lampistería, sala de basura, empalmes y medidores, ascensores, sistema de ventilación y presurización, entre otros.

Terminaciones y Obras exteriores

Corresponde a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso.

Las obras exteriores contemplan pavimentos exteriores, terraza superior y quinchos.

Acciones

Flujo de vehículos durante la fase de construcción

El flujo máximo de camiones por día estimado para la Fase de Construcción del Proyecto corresponde a 21 camiones/día. (Acápite 1.2.1 de la Adenda).

El ingreso y salida de los vehículos durante la Fase de Construcción se efectuará por la calle Conde del Maule. Se limitará la velocidad de circulación en el interior del proyecto a 20 km/h.

La maquinaria a utilizar se describe en la tabla 9 del acápite A.5.5 de la DIA.

Humectación en la obra

Se plantea la implementación de un programa de humectación que contenga frecuencia de humectación, hora de humectación, cantidad de agua a utilizar, origen del agua y sectores a humectar, llevando un registro de la actividad, el que estará disponible a la Autoridad.

Suministros básicos
Agua Potable

Se utiliza conexión a suministro de agua potable con carácter definitivo, instalado por la misma concesionaria Aguas Andinas. (Anexo N°10. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la DIA y Acápite A.5.5 de la DIA).

Agua para humectación

Se utiliza las aguas para humectación de la red pública de agua potable existente.

Alcantarillado

El proyecto contempla servicios sanitarios (baños, duchas, lavatorios) serán implementados a partir del D.S. 594/99, referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo. (Acápite A.5.5 de la DIA).

Electricidad

Se obtiene por empalme eléctrico provisorio a una empresa del sector.

Combustible

Se plantea tener un sector de recarga de combustible para las maquinarias, dentro de la obra. (Anexo Nº17. Acciones de Manejo Ambiental de la DIA).

Recursos naturales renovables 

No se contempla recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases, producto de demolición, perforaciones, escarpe, excavaciones, flujo de vehículos pesados y livianos, acopio, carga, combustión de máquinas y vehículos pesados y livianos. Los antecedentes se presentan en acápite 1.5.7.1 de la DIA, Anexo 5 de la Adenda y acápite 4.6.4.1 del ICE, y no se superan los límites establecidos en el D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES por lo que no se deberá compensar acápite 2.1.1 de la Adenda.

Residuos líquidos

Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de rueda de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El origen de las aguas será mediante conexión a la red convencional de agua de abastecimiento.

 

El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos se presenta en acápite 1.8 de la Adenda y acápite 4.6.4.2 del ICE.

 

Aguas servidas

Plantea la habilitación de baños, duchas y lavamanos las que cuentan con conexiones al alcantarillado existente. Se generará un caudal máximo de aguas servidas de 21,5 m3/día (acápite A.5.8.2 de la DIA y acápite 4.6.4.2 del ICE).

 
Ruido

En acápite A.5.7.2 y Anexo N°5. Emisiones de ruido y vibraciones de la DIA, acápite 2.2 de la Adenda, y en acápite 1.1 y Anexo Nº1. Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda complementaria, se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Al respecto la Seremi de Salud RM se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4540 de fecha 03/08/2017, rectificando su Oficio ORD. 4001 de fecha 5/07/2017, y señala medidas de control, las que se presentan en acápite 8.3 de esta Resolución.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables

Se genera en promedio 288 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, correspondiente a un volumen generado de 1,92 m3/día (acápite A.5.8.3 de la DIA). Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá un mínimo de 3 contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros (PAS 140 en Acápite C.2.1 de la DIA). Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal (lunes, miércoles y viernes). Acápite 4.6.5.1 del ICE.

Excedentes de Tierra

Corresponden a los excedentes generados durante las actividades de escarpe y excavaciones, considerando un volumen de escarpe de 339,34 m3 y un volumen de excavación de 19.033,75 m3, que da un volumen total de 19.221,09 m3. Estos serán retirados diariamente a un sitio autorizado, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. Se aclara que el origen de las aguas para humectación corresponderá a la red pública de agua potable existente. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire. Estos serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros. (Acápite A.5.8.4 de la DIA).

Residuos reciclables

Los residuos que se reciclan, corresponden a papel de oficina, Tórner y despunte de fierros, que serán retirados por empresa autorizada y trasladados a lugar de disposición final autorizado (acápite 4.6.5.1 del ICE).

Generación de Escombros

Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total de 8.551,7 m3 de escombros generados por las diferentes actividades desarrolladas durante esta fase.

En cuanto a su manejo, estos serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados.

El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento, o a través de la venta a empresas autorizadas para su comercialización.

Estos residuos no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos podrían causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo anterior se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. (Acápite 4.6.5.1 del ICE).

Residuos Peligrosos

Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estiman se generarán durante la Fase de Construcción se presentan en la tabla 23 del acápite A.5.8.7. Residuos Peligrosos de la DIA.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en los antecedentes del PAS 142 en C.2.2 de la DIA y acápite 3.1 de la Adenda.

 

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. (Acápite 4.6.5.2 del ICE).

Asbesto

Si durante las faenas de demolición se identifica material que contenga asbesto ya sea en sus formas friable y no friable, deberá solicitar a la autoridad competente la autorización para el trabajo con materiales que contengan asbesto, presentando la documentación respectiva, según lo establecido en el instructivo para solicitar autorización para realizar trabajos con material que contiene asbesto (acápite 1.6.2 de la Adenda, acápite 4.6.5.2 del ICE).

Sustancias

Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento del D.S. N°43/2016 (MINSAL), se presentan en acápite 1.7 de la Adenda (acápite 4.6.5.3 del ICE).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.6 del ICE

4.3.2.                    FASE DE OPERACIÓN

Acciones

1.958 habitantes (3,6 habitantes aproximadamente/vivienda), correspondiente al uso residencial de 544 departamentos habitacionales (acápite A.2.2 de la DIA).

Flujo de vehículos durante la fase de operación

El flujo de vehículos del proyecto corresponde a los residentes y visitas del mismo. Las calles de acceso al proyecto que se presentan en el área de influencia en acápite A.6.7 y en el Transporte y movilidad de la DIA, actualizado en acápite 3.1 de la adenda complementaria. Las calles de acceso al proyecto son: Av. Libertador Bernardo O’Higgins, Concón, Ecuador, Radal y  Conde del Maule.

Salas de basura

El edificio incorpora salas de basura  para el manejo de los residuos domiciliarios generados durante la fase de operación del proyecto (PAS 140 en  Acápite C.2.1 de la DIA).

Suministros básicos

Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado,  que se acredita mediante certificado de la empresa Aguas Andinas,  de fecha 30 de diciembre de 2015 (Anexo N°10. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de la DIA y Acápite A.6.6 de la DIA).

Energía

 El suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa Chilectra S.A. y de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de Grupos electrógenos de emergencia. (acápite A.6.7 de la DIA)

Recursos naturales renovables

El proyecto no extrae, explota o utiliza recursos naturales durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

El proyecto en su Fase de Operación generará emisiones de material particulado y gases producto de Grupos electrógenos. y no se superan los límites establecidos en el D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES por lo que no se deberá compensar acápite 2.1.1 de la Adenda. Los antecedentes se presentan en Anexo 5 de la Adenda y acápite 4.7.4.1 del ICE,

Evacuación de Aguas Lluvias

Las aguas lluvias serán drenadas en el subsuelo, como se explica en el Anexo Nº16. Proyecto de Aguas Lluvias de la DIA, Anexo N°2. Memoria de Cálculo Proyecto de Aguas Lluvias de la Adenda, Anexo N°19. Plano de Profundidad de la Napa de la DIA y en el acápite 1.4 de la Adenda.

Aguas servidas

Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, (Anexo N°10. Factibilidad de agua potable y alcantarillado de la DIA).

 

Emisiones de Ruido

En acápite A.6.9.2 y Anexo N°5. Emisiones de ruido y vibraciones de la DIA, acápite 2.2 de la Adenda, y en acápite 1.1 y Anexo Nº1. Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda complementaria, se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Al respecto la Seremi de Salud RM se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4540 de fecha 03/08/2017, rectificando su Oficio ORD. 4001 de fecha 5/07/2017 y señala medidas de control, las que se presentan en acápite 8.3 de esta Resolución.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos Domiciliarios

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. Las condiciones de manejo se presentan en acápite A.6.10.3 “residuos sólidos domiciliarios de la DIA. Se estima una generación de 5,032 m3/día de residuos durante la fase de operación.

 

La descripción de las salas de basura para el manejo de los residuos domiciliarios se presenta (PAS 140 en Acápite C.2.1 de la DIA).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.7 del ICE

4.3.3.                    FASE DE CIERRE

El Proyecto, no contempla fase de cierre o abandono.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.8 del ICE

         
 

4.4.                 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se inicia el proyecto en Noviembre 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Demolición

Fecha estimada de término

Finaliza en noviembre de 2019

 

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Final del edificio.

4.4.2.                    FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de departamentos a los residentes del proyecto inmobiliario.

Fecha estimada de término

Indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

No contempla

4.4.3.                    FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre.

 

5°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1.                 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Emisiones a la atmosfera en la fase de construcción debido a la Excavaciones y flujo de vehículos.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: Demolición, Flujo de camiones y excavaciones

Fase de operación: Grupo electrógeno

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Impacto ambiental

Ruido en receptores en el área de influencia, durante la fase de construcción del proyecto

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción: Demolición, Flujo de camiones y excavaciones

Fase en que se presenta

Construcción

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de Demolición, perforaciones, escarpe, excavaciones, flujo de vehículos pesados y livianos, acopio, carga, combustión de máquinas y vehículos pesados y livianos. (Anexo 5 de la Adenda).

 

Tabla 4. Emisiones en la fase de construcción

Año
CO          
NOx
HC
SOx
MP10
1
1,354
5,402
0,611
0,096
1,38
2
0,402
1,665
0,192
0,018
0,2

Fuente: Tabla 4. Emisiones en la fase de construcción del ICE

 

El proyecto en su Fase de Operación generará emisiones de material particulado y gases producto de Grupos electrógenos (Anexo 5 de la Adenda).

 
Tabla 5. Emisiones en la fase de operación
CO     
NOx
SOx
MP10
0,00546
0,02527
0,00168
0,00168

Fuente: Tabla 5. Emisiones en la fase de operación del ICE

 

De acuerdo a la estimación de emisiones presentada por el titular del proyecto, el proyecto no supera los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias y de acuerdo a los límites establecidos en el D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES el proyecto no compensa emisiones en ninguna de sus fases.  

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El Proyecto no generará impacto para la salud de la población,  pues sus emisiones  son reducidas s y focalizados, y efluentes y residuos son manejados de acuerdo a la normativa vigente. Por otro lado el área de influencia, presenta escasos recursos naturales por ser un área urbanizada dentro de Estación Central, urbanizada con alto número de edificaciones.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica dado que los residuos generados durante la fase de construcción, serán almacenados según criterios normativos, de tal manera que no pueda haber afectación al componente suelo o a la componente agua dado que no se va a producir lixiviación de los residuos. En todos los casos serán trasladados por transportistas autorizados a botaderos autorizados por la SEREMI, los que seguirán las medidas de manejo necesarias para no producir impactos significativos a los recursos naturales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.1 del ICE

El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

 

5.2.                 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Impacto por contaminantes en el aire y estratos de suelo degradado.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Calidad del aire

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades constructivas, despeje del terreno y excavaciones

Fase en que se presenta

Construcción
Impacto ambiental

Recarga del acuífero y calidad de las aguas

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Agua

Parte, obra o acción que lo genera

Manejo de aguas lluvias

Fase en que se presenta

Operación

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El área de influencia, presenta escasos recursos naturales por ser un área urbanizada dentro de Estación Central, urbanizada con alto número de edificaciones.

Es decir, no se prevén impactos generados en la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El terreno donde se localiza el Proyecto no presenta evidencia de la presencia de plantas, algas, hongos y/o animales silvestres, ya que esta superficie presenta una construcción habitacional, con sectores cubierto con cemento y tierra sin presencia de especies vegetales y animales.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

La línea base del sector de emplazamiento corresponde a construcción habitacional sin presencia de especies vegetales y animales. La magnitud de los impactos sobre las componentes ambientales, suelo, agua y aire es reducida toda vez que  los residuos son manejados de acuerdo a la normativa vigente y las emisiones al aire, corresponde a bajas concentraciones de contaminantes. Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda. La duración del proyecto es acotada a 24 meses. Por lo anterior, la magnitud y duración de los impactos del proyecto, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile a la fecha, conforme a su ámbito de aplicación, dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendido que el proyecto presenta escasos recursos naturales en su área de influencia.  Por otro lado los efluentes líquidos y residuos sólidos, son manejados y dispuestos en lugar autorizado y los valores de las emisiones al aire son reducidos.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a la información de base levantada en el área de influencia del proyecto, no se constató la presencia de fauna nativa de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto no genera efectos adversos en los recursos naturales renovables. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente. Los residuos considerados para ambas fases del Proyecto: fueron: Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos peligrosos, residuos tecnológicos y reciclables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Cabe señalar que el Proyecto considera la excavación de cinco niveles subterráneos con un profundidad máxima de 15 metros, Siendo esta inferior a la señalada en el mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago (SERNAGEOMIN 2003), que considera el sector de emplazamiento del edificio como una zona moderada, cuya isoprofundidad es aproximadamente de 40 metros. Por otro lado, según el sondaje realizado no se detectó presencia de napa de agua subterránea De todos modos se consideran planes de contingencia ante eventuales derrames de residuos peligrosos. Anexo N°3. Planos de Arquitectura (cortes estructurales), Anexo N°12. Estudio de Mecánica de Suelos. y Anexo N°19. Plano Profundidad de Napa Freática de la DIA.

Junto con lo anterior, se consideró el Estudio de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago, identificando el sector de emplazamiento del Proyecto como una zona moderada, cuya isoprofundidad es aproximadamente de 75 m, bastante superior a la intervenir por el Proyecto.

La profundidad en que serán drenadas las aguas lluvias respecto a la superficie del suelo (calle) será de 16,32 m. Respecto al nivel de la napa, es posible indica que el Estudio de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago, indica que la isoprofundidad en la zona donde se emplazará el Proyecto sería de 50 m, por lo que se espera que las aguas lluvias sean drenadas a una profundidad aproximada de 35 m. A continuación se muestra el detalle de profundidad de la napa. Para mayor detalle revisar Anexo N°19. Plano de Profundidad de la Napa de la DIA.

Otros antecedentes sobre disposición de residuos y lavado de camiones se presentan en acápite 6.2 del ICE.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No aplica, no se generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.

 

5.3.                 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Aumento en los tiempos de desplazamiento costumbres de grupos humanos que se ubican en el área de influencia del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Flujo de vehículos durante la fase de construcción, Flujo de vehículos durante la fase de operación, Habitabilidad

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

En el área de influencia del Proyecto, existen viviendas habitadas, comercio, centros educacionales e industrias. Respecto al sector aledaño al área de emplazamiento del Proyecto, se observan viviendas unifamiliares de un piso principalmente y locales comerciales de barrio.

Reasentamiento de comunidades humanas

El terreno dónde se emplazará el Proyecto presenta edificaciones no habitadas. Respecto al área de influencia, ninguna de las viviendas que se encuentran ubicadas alrededor del área del futuro Proyecto serán intervenidas. El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas.

Los siguientes antecedentes  justifican que la DIA del proyecto o actividad no ha subsanado errores, omisiones e inexactitudes, relativos a si el proyecto genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del Área de Influencia Directa del Proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia Directa del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales. De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto, las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con comercio de Almacenes, Peluquerías y Locales Gastronómicos, actividades que no se relacionan directamente con utilización de recursos naturales.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Respecto de análisis del artículo 7 literal b) del RSEIA, que presenta el Titular en acápite 3.1 de la Adenda complementaria, destaca lo siguiente: 1.- Para la fase de construcción el Proyecto el titular presenta las siguientes medidas de control:

 

-          Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

-          Se deberá considerar limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

-          Se deberá dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes, Decreto N° 158/80 del MOP, Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

-          De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón se considera un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos y la generación de polvo suspendido.

-          Se mejorará y mantendrá los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.

-          Se Barrerá las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si éstas presentan polvo visible.

-          Los camiones utilizarán los estacionamientos establecidos dentro del predio, mientras que la carga y descarga se realizarán fuera de la vía pública.

 

2.- Para la fase de operación se realiza el siguiente análisis.

 

- Flujos vehiculares

 

Para contar con antecedentes cuantitativos de los niveles de flujo en el Área de Influencia, específicamente en el entorno inmediato del Proyecto, se caracterizó el flujo vehicular mediante conteos segmentados en cuartos de hora en un día laboral normal.

 

Para la estimación de la cantidad de vehículos que aportará el Proyecto y el flujo de vehículos que transitará por las vías evaluadas en la fecha de operación del Proyecto, se consideró lo siguiente:

 

-          El total de estacionamientos que incorpora el Proyecto (146 unidades) como la cantidad total de vehículos que aportará el Proyecto como flujo vehicular. Cabe destacar que a esta cantidad se le aplica la tasa de generación y atracción vehicular propuesta.

-          Proyección de los Flujos Vehiculares medidos en los puntos de control, de acuerdo a la tasa de crecimiento vehicular del Parque Automotriz de la Región Metropolitana.

-          Análisis del Flujo Total Proyectado, donde se considera el aporte tanto del Proyecto en evaluación como del flujo actual proyectado y el aporte de los edificios del Área de Influencia (proyectos con RCA Aprobada y aquellos que se encuentren en Calificación. Además, son incluidos los proyectos con Permiso de Edificación de menos de 300 viviendas y Anteproyectos, los cuales no se encuentran en proceso de evaluación.

 

Detalle en el acápite 3.1.1 de la Adenda Complementaria y Anexo C. Excel Cálculo Vehicular del Anexo Nº3 Estudio de Medio Humano de la Adenda Complementaria.

 

- Flujos peatonales

 

Con objeto de caracterizar el desplazamiento peatonal en el entorno del Proyecto, se desarrollaron conteos peatonales en 2 veredas dentro del Área de Influencia del Proyecto con respecto a las Rutas Peatonales propuestas bajo la metodología de MINVU sobre la los Estudios de Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano 2003 (EISTU), el día 25 de agosto de 2016 en medición periódica de 7:00 a 9:00 horas y desde las 18:00 a 20:00 horas.

 

De las mediciones realizadas, se determinan los horarios Punta Mañana Laboral y Punta Tarde Laboral. (ANEXO B. Excel Cálculo Peatonal, del Anexo Nº3. Estudio de Medio Humano de Adenda).

 

Cabe destacar que el titular  incorpora en este análisis a los peatones aportados por los proyectos inmobiliarios con Resoluciones de Calificación Ambiental  RCA probadas y aquellos que se encuentren en proceso de evaluación ambiental. Junto a lo anterior, son incluidos los proyectos con Permiso de Edificación otorgados de menos de 300 viviendas y Anteproyectos, los cuales no se encuentran en proceso de evaluación ambiental

 

Por otra parte, para determinar las tasas de generación y atracción en los períodos punta mañana laboral y punta tarde laboral, se entrega como referencia las mediciones de flujos peatonales efectuadas para el edificio “Edificio Conde del Maule”, ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 4677.

 

Se estimó la cantidad de personas que entrarán y saldrán del Proyecto, considerando que éste tendrá una cantidad estimada de 1.958 residentes (544 depto. x 3,6 hab/depto). De acuerdo a esto la cantidad de peatones en punta mañana será de 588 personas y en punta tarde 588 personas.

 

Antecedentes en acápite 3.1.1 de la Adenda Complementaria y Anexo B. Excel Cálculo Peatonal del Anexo Nº3. Estudio de Medio Humano de la Adenda Complementaria.

 

- Transporte Público

 

Para contar con antecedentes cuantitativos del aporte del Proyecto al transporte público en el Área de Influencia, se procedió a la caracterización de estos mediante un análisis, donde se aborda los siguientes temas:

 

• Análisis de Partición Modal de Peatones

• Análisis de Capacidad de Buses de Transantiago

• Análisis de Capacidad del Servicio de Metro

 

Acápite 3.1.1 de la Adenda Complementaria.

 

3.- Análisis de los antecedentes presentados por el titular en el proceso y los pronunciamientos de los Órganos del estado que se pronunciaron respecto de la materia.

 

La Seremi de Desarrollo Social RM, en su Oficio ORD. N° 1258 de fecha 05/07/2017,  al respecto señala lo siguiente:

 

1.   Letra b) del Artículo Nº 7 del D.S N°40 del RSEIA

 

1.1.  En relación al descarte de los efectos señalados, el titular señala que: “Por otra parte, para determinar las tasas de generación y atracción en los períodos punta mañana laboral y punta tarde laboral, se entrega como REFERENCIA las mediciones de flujos peatonales efectuadas para el siguiente edificio*. Cabe mencionar que dichas mediciones corresponden a un edificio cercano al Proyecto y de similares características, para determinar tasas de generación adecuadas al comportamiento que tendrá el Proyecto en su fase de operación (pág. 20): Edificio Conde del Maule”, ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 4677”.

 

En ese sentido, cabe señalar que en la “Tabla 5. Edificios con PE y Anteproyecto en el Área de Influencia” (pág. 16), el titular indica que el proyecto “Edificio Conde del Maule”, usado como REFERENCIA en su análisis consta de 246 departamentos, 886 habitantes y 68 estacionamientos, mientras que el proyecto en evaluación considera la construcción y posterior operación de 544 departamentos, 1.958 habitantes y 146 estacionamientos. Conforme a las cifras anteriores, no queda claro cuáles serían las “similares características” a las que alude el titular respecto de su proyecto y el usado como “REFERENCIA”.  

 

En consideración a lo señalado anteriormente, no es posible determinar cuáles serán los impactos que generará el proyecto en el área de influencia, ni tampoco resulta posible establecer si efectivamente las tasas de generación son adecuadas al comportamiento que tendrá el proyecto durante su fase de operación.”. 

 

Por otro parte el titular en adenda complementaria modifica el área de influencia presentada en Adenda, ampliándola hacia el sector sur del proyecto. Al respecto las edificaciones presentadas en altura por el titular en la Tabla 5. “Edificios con PE y Anteproyecto en el Área de Influencia” de la Adenda difieren de la información presentada por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en su Oficio ORD. N° 1800/16/2017 de fecha 18/07/2017, antecedentes que se presentan en la siguiente tabla comparativa.

 

Tabla 6. Proyectos inmobiliarios en el área de influencia

 

N° proyectos Adenda complementaria

N° proyectos I.M. Estación Central en Oficio ORD. N° 188/16/2017

Permiso de Edificación

22
28
Recepción final
6
11
Anteproyectos
4
8

N° total de proyectos

32
47
Departamentos
14.212
18.349

Población estimada (3,6 hab/dpto.)

51.163
66.056
Estacionamientos
4.713
6.066

Fuente: Tabla 6. Proyectos inmobiliarios en el área de influencia del ICE (Oficio ORD. N° 1800/16/2017 de fecha 18/07/2017 de la I.M de Estación Central y Tabla 5 del acápite 3.1.1 de la Adenda Complementaria).

 

En tal sentido el titular al modificar su área de influencia no consideró el escenario más desfavorable para evaluar los impactos, toda vez que un número mayor de proyectos implica un escenario distinto de densificación urbana y de circulación, conectividad y/o aumento de los tiempos de desplazamiento, que se genera por mayor demanda de servicios básicos e infraestructura vial.

 

Finalmente, en base a los antecedentes presentados respecto a las capacidades peatonales y vehiculares a partir de los flujos proyectados a la fecha de operación del Proyecto, junto con el análisis realizado al transporte público que podrían utilizar los habitantes del Proyecto, se concluye que no se han subsanado errores, omisiones e inexactitudes del Proyecto durante su operación que permita establecer que no se obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, como se indica en el literal b) del Artículo 7 del Reglamento de SEIA.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Respecto de análisis del artículo 7 literal c) del RSEIA, que presenta el Titular en acápite 3.1 de la Adenda complementaria, se resume en lo siguiente:

 

1.- Fase de construcción:

 

Respecto a la fase de construcción del Proyecto, sólo la mano de obra se considera como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, lo trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como mutual u hospital del trabajador los cuales se encuentran cercanos a la zona del proyecto.

 

2.- Fase de operación:

 
- Acceso a Salud
 

La operación del Proyecto incorporará una población de 1.958 personas (544 departamentos con un promedio de 3,6 hab/vivienda). Las consultas del Área de Influencia corresponderían a 43.896. La estimación se realizó a partir de una proporción entre la población comunal y el Área de Influencia. Las consultas (43.896 estimadas para el Área de Influencia) son mayores a la población total estimada del Área de Influencia proyectada para el 2019 (39.863 habitantes10).

 

-          Acceso a la educación: Existe un total de 9.551 matrículas en los establecimientos educacionales cercanos al Área de Influencia y 1.197 vacantes (corresponden a un mínimo dado que la fuente de información, sólo entrega datos del número de vacantes para el curso de ingreso principal) que se generan cada año. La población en edad escolar que aportaría el Proyecto implicaría un total de 392 estudiantes (20% de la población del Proyecto).

 

Población de proyectos inmobiliarios considerada: 39.863 residentes x 20% Edad Escolar x 65%Estudia en Estación Central = 5.182 estudiantes. En este sentido, las vacantes de la comuna (5.872) son mayores que los estudiantes proyectados correspondientes a 5.182. El análisis se realiza considerando los permisos de edificación y anteproyectos del Área de Influencia. De acuerdo a lo anterior, se resume que el proyecto aporta con 392 estudiantes, con una capacidad de matrículas en la comuna de 5.872.

 

-          Comercio: Por parte de los servicios de comercio, en el Área de influencia es posible detectar locales comerciales, los cuales se concentraban principalmente en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins. En este sentido, fue posible identificar negocios dedicados al rubro automotriz, con servicios de reparación de vehículos, venta de repuestos y similares. También locales de comida para llevar o servir, además de negocios asociados a comercio al por menor y servicios, entre los que destacan: Almacenes, peluquerías, Ciber Café, Clínica Dental y quioscos.

 

3.- Análisis de los antecedentes presentados por el titular en el proceso y los pronunciamientos de los Órganos del estado que se pronunciaron respecto de la materia.

 

La Seremi de Desarrollo Social RM, en su Oficio ORD. N° 1258 de fecha 05/07/2017, señala lo siguiente:

 

1.   Letra b) del Artículo Nº 7 del D.S N°40 del RSEIA

 

1.1.  En relación al descarte de los efectos señalados, el titular señala que: “Por otra parte, para determinar las tasas de generación y atracción en los períodos punta mañana laboral y punta tarde laboral, se entrega como REFERENCIA las mediciones de flujos peatonales efectuadas para el siguiente edificio*. Cabe mencionar que dichas mediciones corresponden a un edificio cercano al Proyecto y de similares características, para determinar tasas de generación adecuadas al comportamiento que tendrá el Proyecto en su fase de operación (pág. 20): Edificio Conde del Maule”, ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 4677”.

 

En sentido, cabe señalar que en la “Tabla 5. Edificios con PE y Anteproyecto en el Área de Influencia” (pág. 16), el titular indica que el proyecto “Edificio Conde del Maule”, usado como REFERENCIA en su análisis consta de 246 departamentos, 886 habitantes y 68 estacionamientos, mientras que el proyecto en evaluación considera la construcción y posterior operación de 544 departamentos, 1.958 habitantes y 146 estacionamientos. Conforme a las cifras anteriores, no queda claro cuáles serían las “similares características” a las que alude el titular respecto de su proyecto y el usado como “REFERENCIA”. 

 

En consideración a lo señalado anteriormente, no es posible determinar cuáles serán los impactos que generará el proyecto en el área de influencia, ni tampoco resulta posible establecer si efectivamente las tasas de generación son adecuadas al comportamiento que tendrá el proyecto durante su fase de operación.”.

 

Por otro lado el titular en adenda complementaria modifica el área de influencia presentada en Adenda, ampliándola hacia el sector sur del proyecto. Al respecto las edificaciones presentadas en altura por el titular en la Tabla 5. “Edificios con PE y Anteproyecto en el Área de Influencia” de la Adenda difieren de la información presentada por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en su Oficio ORD. N° 1800/16/2017 de fecha 18/07/2017, antecedentes que se presentan en la siguiente tabla comparativa.

 

Tabla 7 Proyectos inmobiliarios en el área de influencia

 

N° proyectos Adenda complementaria

N° proyectos I.M. Estación Central en Oficio ORD. N° 188/16/2017

Permiso de Edificación

22
28
Recepción final
6
11
Anteproyectos
4
8

N° total de proyectos

32
47
Departamentos
14.212
18.349

Población estimada (3,6 hab/dpto.)

51.163
66.056
Estacionamientos
4.713
6.066

 Fuente: tabla 7 del ICE (Oficio ORD. N° 1800/16/2017 de fecha 18/07/2017 de la I.M de Estación Central y Tabla 5 del acápite 3.1.1 de la Adenda Complementaria).

 

En tal sentido el titular al modificar su área de influencia no consideró el escenario más desfavorable que señala el artículo 19 del RSEIA. “En el caso que no sea posible definir la localización detallada de una parte, obra o acción del Proyecto o Actividad, el titular deberá definir un polígono indicando el área de intervención máxima y evaluar los impactos considerando la condición ambiental más desfavorable”, toda vez que un número mayor de proyectos implica un escenario distinto de densificación urbana y mayor demanda de servicios, equipamiento y servicios.

 

Finalmente, de acuerdo a los antecedentes presentados respecto del acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica indicado en el literal c) del Articulo 7 del RSEIA, no se han subsanado todos los errores, omisiones e inexactitudes para descartar un impacto significativo en estos componentes del medio humano, por lo cual no se tienen todos los antecedentes que permitan descartar alteraciones a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el Área de Influencia.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

No se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.3 del ICE

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto no subsana errores, omisiones e inexactitudes, relativos a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos lo cual se explica en la sección 6, acápite 6.3 del ICE, por tanto no es posible con la información presentada en la DIA y sus Adendas, acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA.

 
 

5.4.                 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (acápite B.6 de la DIA, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”), recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Para obtener un mayor detalle de lo anterior revisar Anexo N°7. Estudio de Medio Humano, el cual menciona que ninguno de estos elementos se encuentra en o cercano al Proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.4 del ICE

El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

 
 

5.5.                 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado. Anexo N°9. Fotografías del Estado Actual del Sector.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.5 del ICE

El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.

 
 

5.6.                 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.6 del ICE

El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

         
 

6°.          Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1.                 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1.1.                    Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena y operación del edificio

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Construcción: Se habilitará un patio temporal de residuos destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena en la fase construcción. Los antecedentes se encuentran descritos en Acápite C.2.1 de la DIA. Dichos residuos se dispondrán, en contenedores de 360 litros de capacidad. Anexo N°13. Plano Instalación de Faenas de la DIA.

 

Operación: Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia la sala de basura ubicada en el subterráneo 1°, la que será manejada por personal de aseo. Anexo N°14. Proyecto de Basura de la DIA.

No hay condiciones sobre la materia

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 4731 de fecha 18/06/2016,  indica que se han presentado los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 140

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.1 del ICE

 

6.2.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena,  Excavaciones

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la Fase de construcción, se dispondrá de una bodega de residuos peligrosos. Los antecedentes del PAS se presentan en acápite C.2.2 de la DIA y acápite 3.1 de la Adenda.

No hay condiciones sobre la materia

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 4731 de fecha 18/06/2016, indica que se han presentado los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 142.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.2 del ICE

 

7°.          Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.                 Norma [D.S.Nº38 de 2011, MINSAL].

Componente/materia:
RUIDO/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma

D.S. Nº 38/2011 MINSAL, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades constructivas

En acápite A.5.7.2 y Anexo N°5. Emisiones de ruido y vibraciones de la DIA, acápite 2.2 de la Adenda, y en acápite 1.1 y Anexo Nº1. Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda complementaria, se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA.

 

Al respecto la Seremi de Salud RM se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4540 de fecha 03/08/2017, rectificando su Oficio ORD. 4001 de fecha 5/07/2017, relativo al cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8, acápite 8.1.1 del ICE, que también se menciona en el acápite 6.1 y en el capítulo XIII del ICE.

Al respecto se señalan las siguientes exigencias:

 

“a) Durante toda la etapa de construcción, se deberá implementar un cierre acústico perimetral compuesto por un material cuya densidad superficial deberá ser de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15mm de espesor). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La altura mínima de la barrera perimetral deberá ajustarse a lo indicado en las figuras 15,16 y 127 (pág. 42, 43 y 46) del informe de evaluación acústica contenido en el anexo 1 de la Adenda Complementaria según la etapa constructiva que se esté desarrollando.

 

b) Para faenas ubicadas a nivel de suelo, se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente) o bien, generar un encapsulamiento a dichas fuentes, o en su defecto, ubicarlas al centro de la obra gruesa. Las barreras acústicas modulares deberán tener una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objetivo de rodear la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

 

c) Para el caso de faenas de construcción en altura, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. De espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, en todas las caras del proyecto (Norte, Sur, Este y Oeste). Además, para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa.

 

d) Las actividades de construcción de deberán realizar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

 
Etapa de operación
 

e) Los equipos generadores de emisiones acústicas de consideración (grupo electrógeno, bomba, etc.) deberán estar ubicados en salas cerradas herméticamente donde las emisiones se deber ver notablemente atenuadas por la obra gruesa del edificio. Dichas salas deberán estar compuestas por la obra gruesa del edificio. Dichas salas deberán estar compuestas de muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 kg/m3 (ej: muro de hormigón de 10 cm de espesor). Además, los equipos en las salas estarán provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dichas estructuras a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

f) Implementar un silenciador acústico en el ducto de salida de gases de combustión del grupo electrógeno. El silenciador de escape deberá considerar un atenuación de 20 a 25 dB conforme lo establecen las especificaciones técnicas (ficha técnica silenciador) indicadas en el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 
Todas las etapas
 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles en el D.S. N° 38/2011 del MMA que “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace.”.

 
 

7.2.                 Norma [D.S.Nº594 de 1999, MINSAL]

Componente/materia:
RESIDUOS
Norma
D.S. N°594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo MINSAL.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades constructivas
Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos el lugar autorizado

Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización sanitaria respectiva
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.
 

7.3.                 Norma [D.S.Nº47/1992, MINVU]

Componente/materia:
AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma
D.S. Nº47/1992, MINVU, OGUC
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos
Forma de cumplimiento

El proyecto cumple con la normativa de límites señalados, sin embargo implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.4.                 Norma [D.S.Nº144/1961, MINSAL]

Componente/materia:
AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma

D.S.Nº144/1961, MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

El proyecto cumple con la normativa de límites señalados, sin embargo implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.5.                 Norma [D.S.Nº594 de 1999, MINSAL]

Componente/materia:

Instalaciones sanitarias

Norma

D.S. N°594/1999 MINSAL, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Abastecimiento de agua e instalaciones sanitarias en fase de construcción y suministro de agua potable y alcantarillado en fase de operación.

Forma de cumplimiento

Se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de obras preliminares.

Permiso de Edificación.

Registro de las condiciones de trabajo

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, chek list u otro) de los trabajadores utilizando correctamente sus EPP y de las condiciones de su área de trabajo.

 

7.6.                 Norma [D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, Reformula y Actualiza el PPDA de la Región

Metropolitana (PPDA)]

.
Componente/materia:
AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma

D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, Reformula y Actualiza el PPDA de la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos en construcción y grupos electrógenos en operación

Forma de cumplimiento

El proyecto plantea la implementación de las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

 
Construcción:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Operación

Se exigirá que el grupo electrógeno y calderas de emergencia posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción:

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Operación:
Registro de mantención de grupo electrógeno y calderas.
Forma de control y seguimiento
Construcción:

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Operación:

Revisión de registros de la mantención del grupo electrógeno y calderas.        

 

7.7.                 Norma [D.S. Nº47/92 MINVU, OGUC]

.
Componente/materia:
RUIDO/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma

D.S. Nº47/92 MINVU, OGUC

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas

Forma de cumplimiento

El proyecto plantea la implementación de las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase:

-          Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

-          Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

-          Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

-          Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

-          Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

-          Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

-          Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

-          Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

-          • El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.8.                 Norma [D.S.Nº55 de 1994, MTT]

.
Componente/materia:
AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma

D.S. Nº55/1994, MTT, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos pesados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.9.                 Norma [D.S.Nº54 de 1994, MTT]

.
Componente/materia:

AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS        

Norma

D.S. Nº54/1994, MTT, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción   

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.10.             Norma [D.S.Nº594 de 1999, MINSAL]

.
Componente/materia:
Aguas servidas
Norma

D.S. N°594/1999 MINSAL, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas, instalaciones sanitarias del edificio

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

 

7.11.             Norma [D.F.L.N°725 de 1967, MINSAL]

.
Componente/materia:
Residuos sólidos
Norma

D.F.L. Nº 725/67, CÓDIGO SANITARIO, Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalaciones sanitarias

Forma de cumplimiento

Construcción: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Operación: Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Boleta o factura de recepción de residuos por parte de lugares de disposición final autorizados.

Forma de control y seguimiento

Construcción y Operación: Registro en administración del edificio de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

 

7.12.             Norma [D.S.Nº1 de 2013, MMA]

.
Componente/materia:
RESIDUOS
Norma

D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de información correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

 

7.13.             Norma [D.S.43/2016, MINSAL]

.
Componente/materia:
SUSTANCIAS PELIGROSAS
Norma

D.S.43/2016, MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Manejo de sustancias químicas

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.14.             Norma [D.S.Nº148 de 2003, MINSAL]

.
Componente/materia:
RESIDUOS
Norma

D.S.N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de RESPEL

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Forma de control y seguimiento

Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.15.             Norma [D.S.Nº158 de 1980, MOP]

.
Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N° 158/1980 MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la etapa de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.16.             Norma [D.S.Nº200 de 1993, MOP]

.
Componente/materia:
VIALIDAD
Norma

D.S. Nº 200 de 1993. Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 
 

7.17.             Norma [D.S.Nº18 de 2001, MTT]

.
Componente/materia:
VIALIDAD
Norma

D.S. Nº 18/2001 MINTRATEL, prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto

 

7.18.             Norma [D.S.Nº850/97, MOP]

Componente/materia:
AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma
D.S.Nº850/97, MOP
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujo de vehículos

Forma de cumplimiento

Los titulares harán exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencien el cumplimiento de los camiones.

 

7.19.             Norma [Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales]

.
Componente/materia:
PATRIMONIO CULTURAL
Norma
Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas
Forma de cumplimiento

Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie la paralización y la fecha de aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

 

8°.          Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1.                 Condición o exigencia [Agua]

Impacto asociado

Alteración de cause superficial

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

La Dirección General de Aguas RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 0041 de fecha 16/01/2016, e indica las siguientes condiciones:

 

(…) 2.       Que, el Titular compromete la aplicación de un programa de  mantenimiento del sistema de aguas lluvias de acuerdo a lo presentado en el acápite A.5.1.5 de la DIA. 

3.       Que, el Titular declara que realizará lavado de camiones mixer dentro de la zona de obras. Para tal efecto, los restos de lechada procedentes del lavado de los camiones serán encauzados hasta unos tambores, donde se dejará secar la mezcla hasta que agua de evapore. Los restos de hormigón presentes en el tambor serán tratados como residuos de escombros, y retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final.

 

4.       Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

5.       Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

6.       Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

7.       Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

8.       Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

9.   Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

10.   Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

11.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Conde del Maule 4671”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

12.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Conde del Maule 4671”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.

13.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Conde del Maule 4671”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

14.   De manera de dar claridad procedimental a esta evaluación ambiental, se informa que a la infiltración de aguas lluvias del proyecto “Conde del Maule 4671” no le aplica el PAS del Art. 158° del RSEIA. Lo anterior, en atención a la Circular DGA N°4 del 13/09/2016 que instruye sobre Minuta DCPRH-DGA N°56/2016.”.

Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.2.1 del ICE
 

8.2.                 Condición o exigencia [Transporte]

Impacto asociado

Impacto en el flujo vehicular

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

La Secretaría Regional Ministerial de Transporte de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 0041 de fecha 16/01/2016, e indica lo siguiente:

“(…) El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación del Análisis Vial Básico (AVB) aprobado, antes de la recepción final de las obras (…)”

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.2.2 del ICE

 

8.3.                 Condición o exigencia [Ruido y residuos]

Impacto asociado
Ruido en receptores cercanos, y residuos durante la fase de operación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Al respecto la Seremi de Salud RM se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4540 de fecha 03/08/2017, rectificando su Oficio ORD. 4001 de fecha 5/07/2017, relativo al cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8, acápite 8.1.1 del ICE, que también se menciona en el acápite 6.1 y en el capítulo XIII del ICE.

 

Al respecto se señalan las siguientes exigencias:

 

“a) Durante toda la etapa de construcción, se deberá implementar un cierre acústico perimetral compuesto por un material cuya densidad superficial deberá ser de, al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15mm de espesor). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La altura mínima de la barrera perimetral deberá ajustarse a lo indicado en las figuras 15,16 y 127 (pág. 42, 43 y 46) del informe de evaluación acústica contenido en el anexo 1 de la Adenda Complementaria según la etapa constructiva que se esté desarrollando.

 

b) Para faenas ubicadas a nivel de suelo, se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente) o bien, generar un encapsulamiento a dichas fuentes, o en su defecto, ubicarlas al centro de la obra gruesa. Las barreras acústicas modulares deberán tener una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objetivo de rodear la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

 

c) Para el caso de faenas de construcción en altura, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. De espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, en todas las caras del proyecto (Norte, Sur, Este y Oeste). Además, para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa.

 

d) Las actividades de construcción de deberán realizar exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 a 21:00 horas.

 
Etapa de operación
 

e) Los equipos generadores de emisiones acústicas de consideración (grupo electrógeno, bomba, etc.) deberán estar ubicados en salas cerradas herméticamente donde las emisiones se deber ver notablemente atenuadas por la obra gruesa del edificio. Dichas salas deberán estar compuestas por la obra gruesa del edificio. Dichas salas deberán estar compuestas de muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 kg/m3 (ej: muro de hormigón de 10 cm de espesor). Además, los equipos en las salas estarán provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dichas estructuras a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

f) Implementar un silenciador acústico en el ducto de salida de gases de combustión del grupo electrógeno. El silenciador de escape deberá considerar un atenuación de 20 a 25 dB conforme lo establecen las especificaciones técnicas (ficha técnica silenciador) indicadas en el Anexo N° 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

 
Todas las etapas
 

Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles en el D.S. N° 38/2011 del MMA que “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace.”.

 
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.2.3 del ICE
 
 

9°.          Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1.                 Compromiso ambiental voluntario [Plan de comunicación con la comunidad]

El Titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas (organizaciones sociales con personalidad jurídicas) al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa con los plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se dispondrá, también, de un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas (acápite 6.2 de la Adenda complementaria).

Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.1.1 del ICE
 

9.2.                 Compromiso ambiental voluntario [Luminarias Calle Radal]

Mejora en la iluminación de calles cercanas al Proyecto. Se propone la instalación de 31 luminarias en la calle Radal. Esto de acuerdo a los estándares exigidos por la Municipalidad de Estación Central (acápite 6.2 de la Adenda complementaria).

Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.1.2 del ICE
 

9.3.                 Compromiso ambiental voluntario [Luminarias Calle Conde del Maule]

Instalación de luminaria y bolardos en Calle Conde del Maule. Adicionalmente a lo ya aprobado en el frente predial (ORD. 1803/1052/2016), que incluía 3 luminarias y 21 bolardos, se propone la instalación de 7 luminarias nuevas y 47 bolardos, lo que supone un total de 10 luminarias y 68 bolardos desde el frontis del Proyecto hasta la calle Radal. Además se prevé pavimentación de la vereda. Esto de acuerdo a los estándares exigidos por la Municipalidad de Estación Central (acápite 6.2 de la Adenda complementaria).

Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.1.3 del ICE
 

9.4.                 Compromiso ambiental voluntario [Diseño paisajístico]

Se propone un diseño paisajístico interior que incorpore áreas verdes, formadas por especies nativas y de bajo consumo de agua, en el piso 1 y azotea, además de juegos para niños y espacios multiusos para el esparcimiento de los usuarios del edificio (acápite 6.2 de la Adenda complementaria).

Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.1.4 del ICE
 

10°.      Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1.             Riesgo o contingencia [Derrame de sustancias y residuos peligrosos]

Riesgo o contingencia

Derrame de sustancias y residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas y actividades constructivas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°4. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.1 del ICE se presentan, Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia, Forma de control y seguimiento, Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia, y Forma de control y seguimiento.

 

10.2.             Situación de riesgo o contingencia  [Incendio]

Riesgo o contingencia

Incendio
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas y actividades constructivas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°4. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.2 del ICE se presentan, Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia, Forma de control y seguimiento, Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia, y Forma de control y seguimiento.

 

10.3.             Situación de riesgo o contingencia [Derrumbes]

Riesgo o contingencia

Derrumbes

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas y actividades constructivas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°4. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.3 del ICE se presentan, Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia, Forma de control y seguimiento, Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia, y Forma de control y seguimiento.

 
 

10.4.             Situación de riesgo o contingencia [Afloramiento de napas colgadas]

Riesgo o contingencia

Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas y actividades constructivas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°4. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Acápite 7.1.4 del ICE se presentan, Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia, Forma de control y seguimiento, Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia, y Forma de control y seguimiento.

 

11°.      Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°.      Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

 

13°.      Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto Conde del Maule 4671 de Inmobiliaria Conde del Maule 4669 SpA., por cuanto no se subsanaron durante el proceso de evaluación  errores, omisiones e inexactitudes, relativos a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por tanto no es posible con la información presentada en la DIA y sus Adendas, acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA. 

RESUELVE:

 

1°.          Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Conde del Maule 4671 de Inmobiliaria Conde del Maule 4669 SpA. por las razones expuestas en los Considerandos 3, 5.3 y 13 de la presente Resolución. 

2°.          Hacer presente que el proyecto Conde del Maule 4671 de Inmobiliaria Conde del Maule 4669 SpAno se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 

3°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/MAC/RRB

Distribución:

  • Armando Ide Nualart
  • Intendente Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Conde del Maule 4671"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=80/b0/ee117994508bd733ed3efc1831994a723cc4


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