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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1."

Resolución Exenta Nº 036/2017

Santiago, 18 de enero de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 12 de mayo de 2016, su Adenda de fecha 24 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de noviembre de 2016 del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1. presentada por Loyer Industrielle S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.”.

 

3°. Las Actas de Evaluación N° 07/2016 de fecha 2 de junio de 2016 y N° 02/2016 de fecha 28 de diciembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.” de fecha 4 de enero de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 12 de enero de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 966, de fecha 13 de julio de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 134 de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Loyer Industrielle S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Loyer Industrielle S.A.

Rut

76.082.982-K

Domicilio

Avenida Puerta Sur # 03380, Comuna de San Bernardo

Nombre representante legal

Carlos Navarrete Vargas

Rut representante legal

8.834.129-5

Domicilio representante legal

Galvarino Gallardo # 1628, Comuna de Providencia.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de enero de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142, además del Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA, donde se califica la actividad como Molesta.
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 12 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.”, aprobando el contenido el ICE de fecha 4 de enero de 2017.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo del Proyecto consiste en establecer las condiciones, acciones y controles tendientes a asegurar la factibilidad ambiental, que permitan obtener las autorizaciones y permisos que requiere la actividad para aumentar la capacidad de almacenamiento y logística de Productos Tóxicos Clase 6.1 clasificados por la Norma Chile 382 Of 2004.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el siguiente literal:

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.1. Producción, disposición o reutilización desustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día).

Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg).

Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 115.000 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

Se estima que una vez obtenida la RCA se dé comienzo a las operaciones de la bodega con el ingreso de productos Clase 6.1.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.2 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.2 del ICE.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.8 del ICE.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

La ubicación geográfica de las instalaciones del proyecto corresponde a la Región Metropolitana, particularmente al sur-poniente de la ciudad de Santiago en la Comuna de San Bernardo, Provincia del Maipo.

Descripción de la localización.

El proyecto se ubica en Avenida Puerta Sur # 03380, en la comuna de San Bernardo. Las Construcciones se emplazan en una zona industrial exclusiva, la que permite la instalación de Industrias y talleres de carácter inofensivo o molesto, según consta en el Certificado de Informaciones Previas Nº1195 de fecha 27 de Agosto de 2015, adjunto en el anexo documentos de la DIA.

Superficie.

Terreno Total: 6.633,00 m²

Superficie de Bodega: 1.170,40 m²

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Las coordenadas UTM del emplazamiento del proyecto, se muestran en la siguiente tabla:

 

Tabla 1: Coordenadas UTM del Proyecto.

Punto

Coordenadas UTM (WGS-84, Huso 19)

Norte

Este

N/P

6.286.154

340.901

N/O

6.286.123

340.960

S/P

6.286.056

340.846

S/O

6.286.031

340.891

 

La localización general (administrativa) se observa en la Figura 1.1 de la DIA. En la Figura 1.2 de la DIA se observa la ubicación específica y accesibilidad.

Caminos de acceso.

La accesibilidad al predio en donde se emplaza el proyecto se presenta de modo expedito, pues se conecta a 320 metros desde su acceso con la Autopista Central. Su proximidad de norte y Sur está dada por la conexión con la Ruta 5 Sur.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·       Ubicación del proyecto Ilustraciones 1.1, y 1.2 de la DIA.

·        Anexo Planos de la DIA; Anexo 7 de la Adenda y Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Sala de carga del apilador eléctrico

Las características constructivas de la sala de carga del apilador eléctrico son:

 

  • 2 Muros de albañilería en los cuales están insertas la troneras de ventilación, la primera de entrada de aire de 0,015 m² y la segunda de salida de aire de 0,025 m² , con una cubierta de zinc con altura de 3,00 m sin cielo.
  • El piso es de hormigón afinado e impermeabilizada en base a resinas epóxicas de alta resistencia.
  • La sala utiliza el sistema de control de derrames construido (ver anexo 5, plano 1 de 1 de adenda complementaria).
  • Puerta metálica.

 

En plano 1 de 1 de la Adenda complementaria, se grafica la ubicación de la sala de carga del apilador eléctrico.

Demarcación de pasillos de circulación.

La demarcación se realizara con cintas adhesivas y será contratado a empresas externas proveedoras de servicios de demarcación.

Instalación de los Racks modulares

Para la instalación de racks se contratara empresa de terceros que preste dicho servicio. Los racks metálicos serán instalados considerando una altura de almacenamiento máximo de 8 m. en tres niveles de almacenamiento, sobre la carga existirá un espacio vacío de al menos 1 m. de altura (ver catalogo y manual de seguridad indicados en anexo “documentos” de la DIA).

Recursos naturales renovables. 

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: Las emisiones en esta fase son las provenientes de la circulación de vehículos por caminos pavimentados y la combustión interna de los mismos, derivados del transporte de materiales. Información contenida en estudio “Estimación de Emisiones a la Atmosfera”. (Anexo 3 “Estudios” de la Adenda complementaria).

 

Tabla 4.3.5.1.1: Resumen Emisiones PM10 y PM 2,5 fase de construcción.

Fase

Fuente Generadora

MP10 (ton/año)

% Aporte

MP2,5 (ton/año)

% Aporte

Construcción

Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al interior del predio

0,000073

0,61

0,000018

0,55

Combustión interna de Vehículos al interior del predio

0,000001

0,01

0,000001

0,03

Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al exterior del predio

0,000114

0,94

0,000028

0,86

Combustión interna de Vehículos al exterior del predio

0,000003

0,02

0,000002

0,07

Total Emisión fase Construcción

0,000191

 

0,000049

 

Fuente: Tabla punto 2.2 Adenda complementaria

 

Tabla 4.3.5.1.2: Resumen Emisión de Gases, fase de construcción.

Fase

Fuente Generadora

NOx [ton/año]

CO [ton/año]

HC [ton/año]

SOx [ton/año]

Construcción

Combustión interna de Vehículos al interior del predio

0,000032

0,000011

0,000003

0,000074

Combustión interna de Vehículos al exterior del predio

0,000130

0,000029

0,000006

0,000328

Total Emisión fase de Construcción

0,000162

0,000040

0,000009

0,000402

Tabla punto 2.2 Adenda complementaria

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Efluentes líquidos: Los residuos líquidos generados durante esta fase consisten en residuos de tipo domiciliario los cuales son descargados a red pública. Se estima 100 L/trabajador día.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables:

Se estima una generación aproximada de 150 kg/mes, considerando una generación de residuos domésticos de 0,5 kg/día por trabajador.

La actividad producto de las obras de habilitación, se estima que generara 400 kilos de cartones de embalajes y 400 kg de plásticos, los cuales serán retirados por el  contratista encargado de las obras quien mediante contrato quedará obligado al retiro y disposición final en lugar autorizado.

 

  • Lugar De Acopio Temporal de Residuos

 

Estos residuos serán almacenados temporalmente en un sector al costado de la zona de acceso de la bodega (ver Plano 3 de 5 del anexo 7 de la adenda complementaria) dispuestos en contenedor estanco con tapa con una capacidad no superior 1.100 L (ver en anexo 1 de la adenda, ficha técnica del contenedor), debidamente señalizado y rotulado de manera segregada. Para luego ser retirados por el camión recolector municipal 3 veces por semana.

De acuerdo a lo solicitado, el titular se compromete a realizar la separación en origen de los residuos que puedan ser reciclados, almacenándolos en forma diferenciada y disponiendo de ellos a través de contratistas autorizados para su reciclaje o disposición final según corresponda.

 

Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción del proyecto no se contempla la generación de residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Recepción y Almacenaje.

·        El proveedor llegara al Centro de almacenamiento y avisara su llegada en portería del mismo. El proveedor mostrara la guía de despacho en oficina de transportistas donde recibe la información y autorización para descargar, o estacionamiento en caso de espera.

·        El proveedor se estacionara en muelle indicado.

·        El supervisor de recepción efectuara revisión inicial de mercadería.

·        El personal recibirá las instrucciones de recepción y descarga de mercadería, dejándola en el pulmón de recepción.

·        El personal de recepción realizara la recepción por medio de la lectura de códigos de barra.

·        En caso que se requiera, el sistema imprimirá una etiqueta de código de barra a pegar en el ítem (bulto). El sistema determina la consolidación de productos en el pulmón de recepción según la zona, para un posterior almacenamiento.

·        En seguida, se definirá de acuerdo a protocolo de almacenamiento y se determinara la ubicación y las tareas necesarias para llevar a cabo esta operación.

Preparación de pedidos

El operario que realiza un recorrido en la zona de rack para paletizar el pedido, sigue principalmente los siguientes pasos:

·        El sistema le indica la ubicación, recorrido, el tipo de producto y la cantidad a pickear (y nº de entrega).

·        En caso de que la operación sea el picking de un pallet completo, esta se realiza con grúa tipo Apilador.

·        El operario realiza la vuelta de picking y toma la cantidad necesaria de la ubicación (o el pallet).

·        El producto es revisado, paletizado para la respectiva disposición en camión de transporte.

Despacho (Entregas de productos)

Las entregas preparadas se encuentran en pulmones de despacho. En el momento de despachar (o retirar) se consideran los siguientes pasos:

·        El operador imprime listado de contenidos, e indica al operario de carga retirar dicho documento en la impresora indicada en el terminal.

·        El operario de carga lee el código de barra en listado de contenidos con terminal, en seguida, el sistema indicara las operaciones de entrega y carga de camión.

·        El operario/usuario carga el vehículo de transporte para el despacho, en el orden indicado por el sistema.

·        El operario confirma la carga de los productos.

Procedimiento de Carga y Descarga.

Con el objetivo de evitar la ocurrencia de accidentes al momento de carga y descarga de camiones ocasionados por los productos almacenados en las dependencias, el procedimiento se realiza con grúa horquilla.

·        Operador de Grúa Apilador: El operador de la grúa contara con la correspondiente capacitación para la correcta operación.

·        Descripción de la operación: En primer término, el camión debe estar estacionado en el lugar asignado por el personal de la bodega, con el motor debidamente apagado y freno de mano activado. El conductor del camión debe soltar las amarras de la carga, o en su defecto, abrir las cortinas o bajar barandas, una vez realizada esta operación, el conductor debe retirarse de la zona.

·        El operador de grúa procede a cargar o descargar el pallets con los productos.

 

El producto generado corresponde al pallet con los productos solicitados por el cliente, tal cual se señala en las acciones descritas en la tabla 4.4.1 del ICE. En la tabla siguiente, se indican las sustancias a almacenar en la bodega y que son parte de los productos que se palletizarán dependiendo de las solicitudes de clientes.

 

Tabla 4.3.2.1: Características Cuantitativas y cualitativas de Productos Peligrosos Clase 6.1

Tipo de Producto

Tipo

Acción

Cuantitativa

Cualitativa

Cantidad promedio (Kg)

Presentación

Capacidad

Clase Riesgo

N.U.

Estado

ALIADO FORESTAL

Fitosanitario

Herbicida

50

Sachet

80 gr

6.1

2588

Granulado

ALIADO WG

Fitosanitario

Herbicida

300

Sachet

40 gr

6.1

2588

Granulado

CAPTAN 80 WP

Fitosanitario

Fungicida

15.000

Saco

20 kg

6.1

3077

Polvo

CHECKMATE CM-F

Fitosanitario

Feromona sexual

100

Botella

1 lt

6.1

2902

Líquido

CHECKMATE OFM-F

Fitosanitario

Feromona sexual

100

Botella

1 lt

6.1

2902

Líquido

DINAMIC 70 WG

Fitosanitario

Herbicida

10.000

Saco

5 kg

6.1

3077

Sólido

EVISECT 50 SP

Fitosanitario

Insecticida

1.000

Sachet

200 gr

6.1

3077

Polvo

MPACT

Fitosanitario

Fungicida

100

Botella

1 lt

6.1

3082

Líquido

LASSO MICRO-TECH

Fitosanitario

Herbicida

5.000

Bidón

10 lt

6.1

3082

Líquido

LINUREX 50%

Fitosanitario

Herbicida

5.000

Botella

1 lt

6.1

3077

Líquido

MASTER

Fitosanitario

Insecticida

300

Botella

1 lt

6.1

3082

Líquido

NORDOX SUPER 75 WG

Fitosanitario

Fungicida

25.000

Saco

25 kg

6.1

2775

Polvo

ORIUS 43 SC

Fitosanitario

Fungicida

3.000

Botella

1 lt

6.1

3082

Líquido

PODASTIK

Fitosanitario

Fungicida

20.000

Galón

3,8 lt

6.1

3082

Líquido

PUZZLE

Fitosanitario

Insecticida

500

Botella

1 lt

6.1

2902

Líquido

PYRINEX 25 CS

Fitosanitario

Insecticida

3.000

Bidón

10 lt

6.1

3082

Líquido

SEMPRA

Fitosanitario

Herbicida

25

Bolsa

150 gr

6.1

2588

Sólido

VALIS M

Fitosanitario

Fungicida

500

Bolsa

1 kg

6.1

3077

Polvo

VINCIT FLO

Fitosanitario

Fungicida

600

Bidón

5 lt

6.1

3082

Líquido

VULCANO 70 % WG

Fitosanitario

Herbicida

20

Botella

0,5

6.1

3077

Sólido

CAPACIDAD DISPONBLE DE ALMACENAMIENTO

-

-

910.405

-

-

6.1

-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL Capacidad de Almacenamiento

1.000.000

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla respuesta 19 del Adenda.

Recursos naturales renovables.

El proyecto por las características de sus acciones no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: Dado que el aumento de almacenaje, no considera cambios relevantes en los procesos de bodegaje que actualmente se efectúan, y que se utilizarán las instalaciones y equipos existentes en el lugar haciendo un uso más eficiente de los mismos, la presente estimación de emisiones solo considerara el tránsito de camiones por caminos pavimentados y la combustión de los mismos, utilizados para el ingreso y despacho de material. Ver estudio Estimación de Emisiones a la Atmosfera (Anexo 3 Estudios de la Adenda complementaria).

 

Tabla 4.4.4.1.1: Resumen Emisiones PM10 y PM 2,5 fase de operación.

Fase

Fuente Generadora

MP10 (ton/año)

% Aporte

MP2,5 (ton/año)

% Aporte

Operación

Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al interior del predio

0,003536

29,21

0,000856

26,58

Combustión interna de Vehículos al interior del predio

0,000085

0,70

0,000078

2,44

Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al exterior del predio

0,005608

46,32

0,001357

42,16

Combustión interna de Vehículos al exterior del predio

0,000238

1,97

0,000219

6,81

Total Emisión fase Operación

0,009468

 

0,002510

 

Fuente: Tabla punto 2.2 Adenda complementaria

 

Tabla 4.4.4.1.2: Resumen Emisión de Gases fase de operación.

Fase

Fuente Generadora

NOx [ton/año]

CO [ton/año]

HC [ton/año]

SOx [ton/año]

Operación

Combustión interna de Vehículos al interior del predio

0,002517

0,000923

0,000233

0,005612

Combustión interna de Vehículos al exterior del predio

0,010389

0,002601

0,000562

0,026769

Total Emisión fase de Operación

0,012905

0,003524

0,000794

0,032382

Fuente: Tabla punto 2.2 Adenda complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: Como se ha indicado anteriormente, el proyecto se emplazará en una zona que permite la instalación de actividades clasificadas como molestas. Actualmente, el plan regulador de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas adjunto en Anexo “Documentos” de la DIA, la zona sería tipificada como zona industrial. Por lo tanto, de acuerdo a lo indicado por D.S.38/2011 del MMA, la zona sería IV. La operación del proyecto no implica la generación de nuevas emisiones de ruido a las ya existen en el sector.

 

Efluentes líquidos: Para la fase de operación corresponden a los residuos líquidos generadas por los servicios higiénicos, los cuales son descargados a red pública, estas instalaciones se encuentran autorizadas por la empresa de servicios sanitarios y cuenta con el certificado de Instalación respectiva vigente.

En relación a lo anterior, la cantidad de personal proyectado para la fase de operación será como máximo de 3 personas (estimado 100 L/trabajador día).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD)

A continuación se presentan las cantidades estimadas de residuos a generar:

 

  • Cartón: Máximo estimado a generar: 10 kg/mes
  • Madera: Máximo estimado a generar: 140 kg/mes
  • Plástico: Máximo estimado a generar: 20 kg/mes
  • Residuos de Oficina: Máximo estimado a generar: 10 kg/mes
  • Residuos de comedor: Máximo estimado a generar: 20 kg/mes

 

Por lo tanto, se generarán en total 200 kg/mes de residuos.

 

  • Lugar De Acopio Temporal De Residuos

 

Estos residuos serán almacenados temporalmente en un sector al costado de la zona de acceso de la bodega (ver Plano 3 de 5 del anexo 7 de la adenda) dispuestos de en contenedor estanco con tapa con una capacidad no superior 1.100 L (ver en anexo 1 de la adenda, ficha técnica del contenedor), debidamente señalizado y rotulado manera segregada. Para luego ser retirados por el camión recolector municipal 3 veces por semana.

El titular se compromete a realizar la separación en origen de los residuos que puedan ser reciclados, almacenándolos en forma diferenciada y disponiendo de ellos a través de contratistas autorizados para su reciclaje o disposición final según corresponda.

 

Residuos peligrosos

Se debe aclarar que la actividad no genera residuos peligrosos en su funcionamiento normal, como se indicó en el punto 3.4.3 de la DIA, ocasionalmente podrían generarse estos residuos derivados de eventuales derrames de las sustancias químicas que se manejan en la bodega, lo cual en términos de cantidades son definidos como derrames menor y medio.

Atendido lo anterior, y teniendo en consideración que los productos almacenados serán exclusivamente de clase 6.1 (tóxico) de acuerdo a la NCh 382 of 2004, los eventuales residuos peligrosos que podrían generarse son de estas mismas características.

Respecto a la cuantificación de estos, estará en directa relación al tipo de envases en el cual estos se almacenan (Bidones, sacos, IBC, etc.).

Estos residuos serán retirados cada vez que se cumpla la capacidad máxima del gabinete, o con una frecuencia que no podrá ser superior a 6 meses, según lo establece el Nº 148/2003 del MINSAL. Este procedimiento considera el retiro del gabinete completo y reemplazo por uno vacío, en ningún caso se realizara trasvasije de residuos en el lugar, ni lavado de contenedor o gabinete.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Si bien la vida útil del proyecto será indefinida, sólo se estima una fase de cierre en el supuesto caso de término de giro de la Sociedad Loyer Industrielle S.A., no existiendo fechas definidas o estimadas.

Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad

De ser efectiva esta situación, se generarán los comunicados  a los organismos pertinentes.

Previo al aviso, se realizarán actividades tales como:

  • Las empresas que mantengan productos en la bodega serán comunicadas para que efectúen el respectivo retiro, de no ser efectivo, se emitirá un comunicado al interesado y posteriormente se destinaran a lugar autorizado para su disposición final, entregando los respectivos registros a los organismos competentes.
  • Disposición final de los productos no retirados por los distintos clientes, dejando el respectivo registro para luego informa a la autoridad competente.
  • Retiro de la señalética instalada
  • Lavado de los racks modulares, paredes y pisos.: Producto de esta actividad, se generarán Riles, los cuales serán captados por el sistema de control de derrames y serán trasladados y dispuestos por empresas autorizadas en lugar autorizado de acuerdo a la normativa vigente.
  • Desarme de Racks para un destino no definido (venta, arriendo, etc.).

Actividades, obras y acciones para restaurar componentes ambientales afectados (geoformas, morfología, vegetación, etc.)

No se consideran actividades, obras y acciones asociadas a la restauración de componentes ambientales, ya que por su ubicación y uso de suelo permitido en el lugar existen actualmente instalaciones industriales.

Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto y prevenir afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua

En la fase de cierre, producto del lavado de Racks, paredes y pisos, se generarán Riles, los cuales serán captados por el sistema de control de derrames y serán trasladados y dispuestos por empresas autorizadas en lugar autorizado de acuerdo a la normativa vigente.

Los Racks serán desarmados y las construcciones serán vendidas a terceros.

Actividades, obras y acciones para la mantención.

No se contemplan actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión, más allá de las definidas para la fase de operación del proyecto.

Recursos naturales renovables.

El proyecto por las características de sus acciones no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: Las emisiones generadas en esta fase son las relacionadas con el tránsito de camiones por caminos pavimentados y la combustión interna de los mismos, utilizados para el retiro de productos con el fin de desocupar la bodega y el retiro de los racks y señalética. Ver estudio “Estimación de Emisiones a la Atmosfera” (Anexo 3 “Estudios” de la Adenda complementaria).

 

Tabla 4.5.4.1.1: Resumen Emisiones PM10 y PM 2,5 fase de cierre.

Fase

Fuente Generadora

MP10 (ton/año)

% Aporte

MP2,5 (ton/año)

% Aporte

Cierre

Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al interior del predio

0,000226

1,87

0,000055

1,70

Combustión interna de Vehículos al interior del predio

0,000005

0,04

0,000004

0,13

Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al exterior del predio

0,002124

17,54

0,000514

15,96

Combustión interna de Vehículos al exterior del predio

0,000095

0,78

0,000087

2,71

Total Emisión fase Cierre

0,002449

 

0,000660

 

Fuente: Tabla punto 2.2 Adenda complementaria

 

Tabla 4.5.4.1.2: Resumen Emisión de Gases fase de cierre.

Fase

Fuente Generadora

NOx [ton/año]

CO [ton/año]

HC [ton/año]

SOx [ton/año]

Cierre

Combustión interna de Vehículos al interior del predio

0,000140

0,000050

0,000013

0,000317

Combustión interna de Vehículos al exterior del predio

0,004145

0,001034

0,000223

0,010672

Total Emisión fase de Cierre

0,004285

0,001085

0,000236

0,010989

Fuente: Tabla punto 2.2 Adenda complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de cierre, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: De acuerdo a los resultados del “Estudio de Impacto Acústico” (Ver en anexo Estudios de la DIA), se puede afirmar que se cumplirá cabalmente con los niveles máximos permitidos descritos por el D.S. Nº38/2011 MMA. En su elaboración considera especialmente las bodegas con almacenamiento de sustancias peligrosas, y cumple con lo indicado en la normativa vigente.

 

Efluentes líquidos: Para la fase de cierre corresponden a los residuos líquidos generadas por los servicios higiénicos, los cuales son descargados a red pública, estas instalaciones se encuentran autorizadas por la empresa de servicios sanitarios y cuenta con el certificado de Instalación respectiva vigente.

En relación a lo anterior, la cantidad de personal proyectado para la etapa de cierre será como máximo de 15 personas (estimado 100 L/trabajador día).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables (RSD):

Se considera una generación aproximada de 150 kg/mes, considerando una generación de residuos domésticos de 0,5 kg/día por trabajador. A su vez, se contempla la generación de residuos derivados del retiro de señalética de 20 kg.

 

  • Lugar de Acopio Temporal de Residuos

Estos residuos serán almacenados temporalmente en un sector al costado de la zona de acceso de la bodega (ver Plano 3 de 5 del anexo 7 de la adenda) dispuestos de en contenedor estanco con tapa con una capacidad no superior 1.100 L (ver en anexo 1 de la adenda, ficha técnica del contenedor), debidamente señalizado y rotulado manera segregada. Para luego ser retirados por el camión recolector municipal 3 veces por semana.

 

Residuos peligrosos:

Los residuos sólidos peligrosos, serán los envases que no son retirados por sus dueños luego de generar las solicitudes de retiro correspondientes, estos residuos serán enviados para su tratamiento final por empresas autorizadas por la Seremi de Salud.

Se estima una generación de residuos por este concepto de 5.000 kg.

 

Estos residuos serán transportados y dispuestos en empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes emitidas por la Seremi de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Se estima queda supeditado el inicio de la fase de construcción a la obtención de RCA favorable.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Acondicionamiento y habilitación de Bodega existente

Fecha estimada de término.

El término de la fase de construcción, se establece con la finalización de la demarcación de zonas de circulación, un mes después del inicio de la fase de construcción. Lo anterior, queda supeditado a la obtención de RCA favorable.

Parte, obra o acción que establece el término.

Habilitación de Bodega existente

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la operación del Proyecto se estima una vez terminada la fase de construcción (Habilitación de bodega). Lo anterior, queda supeditado a la obtención de RCA favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El inicio de la fase de operación, se considera una vez obtenida la Recepción definitiva por parte de la municipalidad.

Fecha estimada de término.

Operación Bodega

Parte, obra o acción que establece el término.

Dado a que el proyecto posee una vida útil indefinida no se considera el término de la fase.

4.4.3. FASE DE CIERRE

La fase de cierre solo se estima en el supuesto caso de término de giro de la Sociedad Loyer Industrielle S.A., no existiendo fechas definidas o estimadas.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes

Parte, obra o acción que lo genera

  • Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al interior del predio
  • Combustión interna de Vehículos al interior del predio
  • Circulación de Vehículos por camino Pavimentado al exterior del predio
  • Combustión interna de Vehículos al exterior del predio

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Ruido

Aumento en las emisiones acústicas

Respecto del D.S. N°38/2011 del MMA y el Instrumento de Planificación territorial que rige en la zona de emplazamiento del proyecto, el área de ubicación del proyecto corresponde a Zona IV, cuyo máximo nivel de presión sonora corregido en dB(A) para período diurno y nocturno es de 70 dB(A).

Como se ha indicado previamente, no existen potenciales receptores sensibles de ruido en el área inmediata como poblaciones.

Los resultados de la evaluación indican que los valores medidos en el punto de evaluación "E" solo para la etapa de construcción se encuentran sobre la norma, por lo cual, los trabajos se deberán efectuar con los portones cerrados para cumplir con los 70 dB, solicitados de acuerdo a la zona IV del decreto en uso.

De acuerdo a los resultados de la evaluación es posible afirmar que se cumplirá cabalmente con los niveles máximos permitidos descritos por el Decreto N°38/2011 MMA en la fase de construcción y abandono del proyecto en periodo diurno, en los puntos identificados como sensibles y de acuerdo a la interpretación realizada del Instrumento de planificación territorial.

Parte, obra o acción que lo genera

-           Instalación de Racks.

-           Demarcación de Zonas de Circulación.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre

Impacto no significativo

Efluentes líquidos: El proyecto no genera residuos industriales líquidos (los posibles derrames al interior de la planta cuentan con sistemas de contención y con planes de contingencia específicos, desestimando así la contaminación de los componentes agua o el suelo).

Parte, obra o acción que lo genera

Operación Bodega

Fase en que se presenta

Operación

Impacto no significativo

Residuos Sólidos: Para evaluar el nulo impacto de contaminantes por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, mencionaremos la cantidad estimada de residuos que el proyecto generara en sus etapas y el correcto manejo desde su generación, transporte y disposición final.

Los tipos de residuos industriales sólidos y cantidad estimada a generar por la actividad serán en sus distintas fases:

- Fase de Construcción:

Tabla 6.1.1: Estimación Generación Residuos Sólidos Industriales Fase de Construcción

Tipo

Cantidad

Responsable

Cartones

400 kg

Por ser una etapa puntual y de tiempo menor, será retirado por Contratista para ser dispuesto en lugar autorizado (esta cláusula se establecerá en el contrato de servicio).

Envoltorios Plásticos

400 kg

Por ser una etapa puntual y de tiempo menor, será retirado por Contratista para ser dispuesto en lugar autorizado (esta cláusula se establecerá en el contrato de servicio).

Fuente: Tabla 3.6 de la DIA.

 

Estos residuos, por ser una etapa puntual y única en la vida del proyecto, serán retirados por el contratista contratado para el desarrollo de las obras, siendo parte del contrato la obligación del retiro, transporte y disposición final en lugar autorizado de los residuos generados.

- Fase de Operación:

Para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente, la empresa generara las respectivas inscripciones y registros como generador de Residuos Industriales No Peligrosos ante la Seremi de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, al mismo tiempo dará cumplimiento con la emisión de los respectivos registros de generación, transporte y disposición final, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 5081

Los tipos de residuos generados y las cantidades son las siguientes:

 

Tabla 6.1.2: Estimación Residuos Sólidos asimilables a domésticos Fase de Operación

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos

Asimilables a Domésticos

Cantidad Proyectada

(Kg/mes)

Frecuencia

Cartón

10

Mensual

Maderas

140

Mensual

Plásticos

20

Mensual

Residuos de Oficina

10

Mensual

Residuos de Comedor

20

Mensual

Total

200

Mes

Fuente: Tabla 3.7 de la DIA.

 

Los residuos generados serán almacenados temporalmente en un sector del patio de acopio existente dispuestos de en contenedor Plástico con tapa, debidamente señalizado y rotulado manera segregada.

Los residuos antes indicados serán retirados y transportados por empresas autorizadas para ser dispuestos en lugar autorizado.

 

- Fase de Cierre:

 

Los tipos de residuos generados y las cantidades son las siguientes:

 

Tabla 6.1.3: Estimación de Residuos Industriales Sólidos Fase de Cierre.

Residuos Industriales Sólidos

Cantidad Proyectada Kg

Envases con productos no retirados

5000

Adhesivos de señalética

20

Total

5020

Fuente: Tabla 3.8 de la DIA.

 

Estos residuos serán declarados, transportados a lugar autorizado para su disposición final

Parte, obra o acción que lo genera

Demarcación de pasillos de circulación; Instalación de los Racks modulares; Sala de carga del apilador eléctrico/Recepción y Almacenaje; Preparación de pedidos; Despacho (Entregas de productos); Procedimiento de Carga y Descarga.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Suelo:

El proyecto en evaluación en ninguna de sus etapas genera o presenta efectos adversos sobre el suelo, ya que el sector donde se emplaza la actividad es un sector Industrial exclusivo, altamente intervenido con actividades del tipo industrial, por lo que no existe la capacidad de sustentar la biodiversidad, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Parte, obra o acción que lo genera

Demarcación de pasillos de circulación; Instalación de los Racks modulares; Sala de carga del apilador eléctrico/Recepción y Almacenaje; Preparación de pedidos; Despacho (Entregas de productos); Procedimiento de Carga y Descarga.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Medio Biótico

El proyecto en evaluación en ninguna de sus etapas genera o presenta efectos adversos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada ya que el sector donde se emplaza la actividad es un sector Industrial exclusivo altamente intervenido con actividades del tipo industrial.

Al no generar o presentar efecto alguno respecto de lo evaluado, no corresponde un Estudio de Impacto Ambiental.

Parte, obra o acción que lo genera

Demarcación de pasillos de circulación; Instalación de los Racks modulares; Sala de carga del apilador eléctrico/Recepción y Almacenaje; Preparación de pedidos; Despacho (Entregas de productos); Procedimiento de Carga y Descarga.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Agua: Respecto del componente agua, en las cercanías del proyecto no existen cursos de agua superficial, por lo que en ningún caso podría contaminarse alguno. Respecto del agua subterránea, se desarrolló el Estudio de Vulnerabilidad Acuífera, (Ver Anexo 3 Estudios de la Adenda complementaria). El que indica textual:

El proyecto se encuentra ubicado en sedimentos fluvioaluviales de granulometría media a gruesa con una matriz arenosa abundante.

El perfil del subsuelo se ha efectuado en base a datos de dos pozos preexistentes, de 100 m de profundidad cada uno, ubicados a 2400 y 2700 m al noroeste del emplazamiento del proyecto.

        Los niveles estáticos medidos fueron de 58 m para el pozo 1 y 62,25 m en el pozo 2

        Se utilizaron 2 métodos para estimar la vulnerabilidad del acuífero, estos son:

-        Método vulnerabilidad de acuíferos Decreto Supremo Nº46, 2002.

-        Método GOD

Ambos métodos entregan una vulnerabilidad baja del acuífero frente a potenciales contaminaciones desde la superficie del terreno.

Parte, obra o acción que lo genera

Demarcación de pasillos de circulación; Instalación de los Racks modulares; Sala de carga del apilador eléctrico/Recepción y Almacenaje; Preparación de pedidos; Despacho (Entregas de productos); Procedimiento de Carga y Descarga.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Ruido: Teniendo en consideración las características del sector (industrial exclusivo), en el cual no se dan las condiciones para la radicación de fauna nativa asociada al hábitat y los resultados obtenidos en el Estudio de impacto acústico, donde se midió el ruido de fondo y se analizó el ruido generado por la planta indican que la emisión está dentro de los límites establecidos. Se concluye que el proyecto NO genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido a la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido del proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo, representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Parte, obra o acción que lo genera

Demarcación de pasillos de circulación; Instalación de los Racks modulares; Sala de carga del apilador eléctrico/Recepción y Almacenaje; Preparación de pedidos; Despacho (Entregas de productos); Procedimiento de Carga y Descarga.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

El proyecto o actividad no genera ni considera en ninguna de sus etapas el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos como producto de intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que el proyecto en revisión se encuentra construido e instalado en el exclusivo sector industrial de San Bernardo, en el cual, según lo definido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad no genera en ninguna de sus fases reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos como tampoco produce obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento al no existir comunidades o sistemas de vida o costumbres humanas en el área de influencia directa como tampoco en la zona Nor-Poniente de San Bernardo.

El proyecto o actividad no genera en ninguna de sus fases reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, como tampoco produce alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de San Bernardo, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad no genera en ninguna de sus fases reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, como tampoco dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo ya que no existen comunidades o sistemas de vida o costumbres humanas en el área de influencia directa como tampoco en la zona Nor-Poniente de San Bernardo.

 

En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Lo anterior, considerando que se encuentra construido e instalado en un sector industrial exclusivo de San Bernardo, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

 

El Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de la zona donde se emplaza debido a la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad al no estar en una zona con valor paisajístico, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de San Bernardo, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de la zona donde se emplaza debido a la duración o la magnitud que alteren atributos al no estar en una zona con valor paisajístico, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de San Bernardo, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

 

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural al remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de San Bernardo, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El Proyecto no modificó o intervino construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural dada la magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de San Bernardo, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural dada la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de San Bernardo, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

 

El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos no peligrosos.

 

Los residuos domésticos generados corresponden a basura y desperdicios provenientes de los comedores, oficinas y labores administrativas. El contenedor a utilizar para almacenar dichos residuos corresponde a un envase estanco, con tapa, rotulado y señalizado evitando de esta forma la posibilidad de derrame de sustancias fuera de él, ubicado sobre superficie pavimentada (ver en anexo 1 de la adenda, ficha técnica del contenedor).

Estos residuos serán almacenados temporalmente en el exterior de la bodega, según se indica en el plano 3 de 5 del anexo 7 de la adenda.

 

Lugar de Acopio Temporal de Residuos

Estos residuos serán almacenados temporalmente en un sector al costado de la zona de acceso de la bodega (ver Plano 3 de 5 del anexo 7 de la adenda) dispuestos de en contenedor estanco con tapa con una capacidad no superior 1.100 L (ver en anexo 1, ficha técnica del contenedor), debidamente señalizado y rotulado manera segregada. Para luego ser retirados por el camión recolector municipal 3 veces por semana.

Lo anterior, para ambas fases del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el en el Anexo 1 de la Adenda y plano 3 de 5 del anexo 7 de la misma.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7626, de fecha 12 de diciembre de 2016, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.4 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Se implementará un sector de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, el cual se ubicará al exterior de la bodega, según se indica en el plano 3 de 5 del anexo 7 de la adenda.

El contenedor (3,7 m3 o 100 kg de residuos peligrosos producidos en la fase de operación) se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

El artículo 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL que Aprueba el Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligroso, indica que las características constructivas del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos debe considerar lo siguiente:

-        Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

-        Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

-        Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc álbum.

-        Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

-        Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

-        Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

Con el fin de satisfacer todos los requerimientos estipulados en dicho cuerpo legal, es que el titular consulta la instalación de un gabinete.

características del gabinete:

-        Bandeja de contención de derrame con capacidad de 200 litros.

-        Espesor de paredes metálicas: planchas aceradas de 3 mm

-        Rendijas de ventilación cruzada

-        Estructura exterior reforzada con costaneras (medidas 100 cms de ancho, 50 cms de profundidad y espesor en 3 mm)

-        Soldadura RH 7018 profesional

-        Sistema de seguridad de acceso con cierre exterior con candado.

-        Sistema de carga con grúa tipo apilador. No hay necesidad de carga manual.

-        Válvula de vaciado en la bandeja de contención de derrame

Este requerimiento será externalizado y contratado a empresas externas que presten el servicio indicado y que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7626, de fecha 12 de diciembre de 2016, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Se implementará un sector de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, el cual se ubicará al exterior de la bodega, según se indica en el plano 3 de 5 del anexo 7 de la adenda.

El contenedor (3,7 m3 o 100 kg de residuos peligrosos producidos en la fase de operación) se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

El artículo 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL que Aprueba el Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligroso, indica que las características constructivas del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos debe considerar lo siguiente:

-        Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

-        Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

-        Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc álbum.

-        Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

-        Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

-        Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

Con el fin de satisfacer todos los requerimientos estipulados en dicho cuerpo legal, es que el titular consulta la instalación de un gabinete.

características del gabinete:

-        Bandeja de contención de derrame con capacidad de 200 litros.

-        Espesor de paredes metálicas: planchas aceradas de 3 mm

-        Rendijas de ventilación cruzada

-        Estructura exterior reforzada con costaneras (medidas 100 cms de ancho, 50 cms de profundidad y espesor en 3 mm)

-        Soldadura RH 7018 profesional

-        Sistema de seguridad de acceso con cierre exterior con candado.

-        Sistema de carga con grúa tipo apilador. No hay necesidad de carga manual.

-        Válvula de vaciado en la bandeja de contención de derrame

Este requerimiento será externalizado y contratado a empresas externas que presten el servicio indicado y que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7626, de fecha 12 de diciembre de 2016, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 7626, de fecha 12 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

8.1. D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Tabla 8.1

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a esta normativa se realiza una Estimación de Emisiones del proyecto, donde se estiman y calculan las emisiones de todos los contaminantes aquí requeridos tanto para la fase de construcción como de operación. Los resultados indican que todos los contaminantes se encuentran por debajo de los límites establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para las fases de construcción y cierre se generara un control sobre las Revisiones técnicas y mantenciones al día de camiones utilizados y para la fase de operación se solicitara a los proveedores que mantengan las revisiones técnicas y mantenciones al día de los camiones utilizados para el transporte de los productos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

8.2. D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Tabla 8.2

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción. Mantención y limpieza del entubamiento (operación).

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte

Forma de cumplimiento

Los camiones que ingresen a la Bodega de Almacenamiento de Sustancias peligrosas clase 6.1, deberán contar con sus revisiones técnicas y mantenciones al día, a su vez, la velocidad de los vehículos al interior de la planta será controlada y restringida, estableciendo como límite máximo de velocidad los 10 km/h. Además, el tránsito interno, estacionamientos, zona carga y descarga, se realizará en zonas pavimentadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevara un registro de ingreso y salida de camiones. Control de velocidad de vehículos al interior de la planta.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.3. D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Tabla 8.3.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a esta normativa se realizó un Estudio de Impacto Acústico donde se modeló el ruido a generar por las actividades constructivas y durante la fase de cierre de la planta. El análisis conjunto de las actividades concluye que no se sobrepasarán los máximos permitidos para la zona que le corresponde (zona industrial exclusiva).

Indicador que acredita su cumplimiento

Los resultados obtenidos en el Estudio de Impacto Acústico desarrollado, ver anexo estudios de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3.

 

8.4. D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Tabla 8.4.

Componente/materia:

Residuos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a todas las exigencias establecidas por la normativa asociada a los ítems aquí referidos. Dando cumplimiento a este decreto protegiendo en forma eficaz la vida y salud de los trabajadores. Por otro lado, informar que la planta cuenta con servicios básicos acorde al requerimiento, los cuales son informados en el Capítulo II de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Autorizaciones Sanitarias Aplicables al proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4.

 

8.5. D.F.L Nº725/1967 del MINSAL: Código Sanitario.

Tabla 8.5.

Componente/materia:

Residuos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El Proyecto estima la generación de residuos de 200 kg/mes de residuos sólidos no peligrosos para el total de trabajadores de la actividad. Estos residuos son almacenados en contenedores con tapa, debidamente señalizado y rotulado, evitando de esta forma la entrada o para eliminar la presencia de vectores de interés sanitario y evitar la generación de malos olores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Llevar un registro de retiro de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5.

 

8.6. D.S. Nº 148/04, MINSAL Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos.

Tabla 8.6.

Componente/materia:

Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera como parte del proceso la generación de residuos Peligrosos. Sin embargo, estos se podrían generar derivados de posibles derrames accidentales. Estos residuos serán controlados y recuperados en forma inmediata, para luego ser almacenados en forma temporal en contenedores debidamente señalizados y adecuados a la naturaleza de los residuos, para luego ser dispuestos a través de transportistas y destinos finales autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobantes de declaraciones emitidas por el sistema de Ventanilla Única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.6.

 

8.7. D.S. Nº 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Tabla 8.7.

Componente/materia:

Residuos y emisiones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá la obligación de declarar la correspondiente información, antecedentes y datos asociados a la generación de residuos industriales y peligrosos generados, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reportes o comprobantes de declaración emitidos por el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7.

 

8.8. D.S. 735/1969 del Minsal. Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, modificado por D.S. 76/2009, del Ministerio de Salud.

Tabla 8.8.

Componente/materia:

Agua potable y Alcantarillado

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones asociadas a la Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cuenta con agua potable y alcantarillado de la red pública de Aguas Andinas, según consta en factura electrónica N°2618987 y certificado de instalación de agua potable y alcantarillado n° 27641, ambos documentos adjuntos en Anexo Documentos de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de boleta de pago del suministro de agua potable y alcantarillado de la red pública proporcionados por parte de Aguas Andinas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8.

 

8.9. D.S. N° 43/2015, Ministerio De Salud, Aprueba el Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas.

Tabla 8.9.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación bodega

Forma de cumplimiento

La bodega corresponderá a un lugar específico para el almacenamiento de sustancias peligrosas y dará estricto cumplimiento a todas las exigencias establecidas. El Proyecto tiene el propósito aumentar la capacidad de almacenamiento de sustancias peligrosas. Cabe mencionar que la actividad comenzó a funcionar el año 2009, previo a lo cual obtuvo su Calificación Industrial de tipo Inofensiva, otorgada en Resolución Nº 08698 de Julio del 2008 de la SEREMI de Salud Metropolitana, la que permite almacenar 180 kilos de sustancias venenosas. Durante los años posteriores y hasta la fecha se utiliza parte del galpón destinado a Bodegaje de Agroquímicos, quedando sin utilizar una importante capacidad de almacenamiento, dado el aumento de los requerimiento de logística y utilizado hasta hoy solo el límite de la capacidad autorizada, la empresa ha determinado aumentar la capacidad de almacenamiento, para lo cual se somete a evaluación la DIA, dando cumplimiento de esta forma a todo lo estipulado en el citado decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas de parte de la SEREMI de Salud R.M.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9.

 

8.10.                 D.S. N° 298/95, Ministerio De Transportes y Telecomunicaciones Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos.

Tabla 8.10.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación bodega

Forma de cumplimiento

Es importante aclarar que el proyecto no cuenta ni considera camiones o vehículos propios asociados a la operación del proyecto, pues solo prestará servicios de bodegaje de Productos Peligrosos clase 6.1 a empresas que lo requieran. Los productos llegaran a bodega y serán despachados de la misma a través de vehículos de terceros externos a la empresa Loyer Industrielle S.A. y serán de responsabilidad exclusiva de los dueños de los productos. En este sentido el titular se compromete a incorporar el cumplimiento de esta norma en el contrato de prestación de servicios de Bodegaje.

Indicador que acredita su cumplimiento

Llevar un registro de los contratos con clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10.

 

8.11.                 D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 8.11.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte

Forma de cumplimiento

Es importante aclarar que el proyecto no cuenta ni considera camiones o vehículos propios asociados a la operación del proyecto, pues solo prestará servicios de bodegaje de Productos Peligrosos clase 6.1 a empresas que lo requieran. Los productos llegaran a bodega y serán despachados de la misma a través de vehículos de terceros externos a la empresa Loyer Industrielle S.A. y serán de responsabilidad exclusiva de los dueños de los productos. En este sentido el titular se compromete a incorporar esta prohibición en el contrato de prestación de servicios de Bodegaje.

Se utilizarán camiones de cumplieran con los límites de peso establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Llevar un registro de los contratos con clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11.

 

8.12.                 D.S. N° 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Tabla 8.12.

Componente/materia:

Transporte y vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte

Forma de cumplimiento

Es importante aclarar que el proyecto no cuenta ni considera camiones o vehículos propios asociados a la operación del proyecto, pues solo prestará servicios de bodegaje de Productos Peligrosos clase 6.1 a empresas que lo requieran. Los productos llegaran a bodega y serán despachados de la misma a través de vehículos de terceros externos a la empresa Loyer Industrielle S.A. y serán de responsabilidad exclusiva de los dueños de los productos. En este sentido el titula se compromete a incorporar esta prohibición en el contrato de prestación de servicios de Bodegaje.

Se utilizarán camiones que cumplan con los límites de peso establecidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Llevar un registro de los contratos con clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12.

 

8.13.                 Resolución Nº20/94 Gobierno Regional Metropolitano. Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Tabla 8.13.

Componente/materia:

Compatibilidad territorial

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación bodega

Forma de cumplimiento

El Proyecto se encuentra emplazado en Zona Industrial exclusiva de la comuna de San Bernardo y se trata de un establecimiento existente, que cuenta con permiso de edificación N°119/2009, con fecha 01 de junio del 2009 y Recepción Final N°134/10, con fecha 22 de julio del 2010 otorgados por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de Informaciones Previas. (Ver anexo documentos de Adenda) y Calificación industrial.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.13.

 

9°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto.

 

9.1. Condición o exigencia respecto de recursos hídricos

Impacto asociado

Contaminación de recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Operación bodega.

 

Forma:

 

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos en cualquiera de las fases de proyecto, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

Oportunidad: Durante la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Informe a la DGA RM

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1 Plan de emergencias

 

10.1.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 10.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias peligrosas clase 6.1

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Manejo Bodega

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Dado que la operación de carga y descarga de productos peligrosos se realizará dentro de la bodega según consta en plano 5 de 5 del anexo 7 de la Adenda, la cual está totalmente techada, pavimentada y cuenta con sistema de contención de derrames a través sistemas de canaletas recolectoras, rejillas de protección y estanque de contención (Ver especificaciones técnicas del Sistema Control de Derrame, en anexo1 “documentos” de la Adenda), por tanto, no existe la posibilidad de que se genere contacto de sustancias peligrosas con aguas lluvias. Sin embargo, en la eventualidad de que se genere un derrame en el área de acceso vehicular al predio se aplicara el protocolo de control de derrames contenido en el Plan de Emergencia (Ver anexo 4, Estudios de la Adenda).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII del ICE; Anexo 4, “Estudios” de la Adenda

 

10.1.2 Plan de emergencias

 

10.1.2.1 Situación de emergencia 1

Tabla 10.1.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Movimiento de carga (logística)

Acciones a implementar

Capacitación uso y manejo de extintores, revisión de instalaciones eléctricas y equipo de extinción de incendio, no fumar, evitar la acumulación de materiales combustibles al interior de la bodega, no almacenar sustancias no autorizadas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la SMA y la Municipalidad en caso de ocurrencia del evento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII del ICE; Anexo 4, “Estudios” de la Adenda

 

10.1.2.2 Situación de emergencia 2

Tabla 10.1.2.2. Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Derrame

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Movimiento de carga (logística)

Acciones a implementar

Mantener el kit de derrame en buenas condiciones y completo tal como lo indica el plan de emergencias. Verificar que la carga está herméticamente cerrada. Evitar actuar deprisa, las cámaras de contención de derrame deben estar limpias para su correcto uso, los encargados de bodega deben estar capacitados en manejo de sustancias peligrosas deben actuar inmediatamente y con sus Elementos de Protección Personal adecuados mencionados en el plan de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se informará a la SMA y la Municipalidad en caso de ocurrencia del evento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII del ICE; Anexo 4, “Estudios” de la Adenda

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.” de Loyer Industrielle S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 7626, de fecha 12 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad  como Molesta.

 

5°. Certificar que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1.”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/MGVV/JMM/MLM

Distribución:

  • Carlos Enrique Navarrete Vargas
  • Intendente de la Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento y Logística de Productos Peligrosos Clase 6.1."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=80/68/cc87306cb65402d16922a4eefeee40085415


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