VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


No 015

Coyhaique, 12 de junio de 2017



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ALMACENAMIENTO DE AGUA DE INTERIOR MINA JAVIERA EN LAGUNA SALITROSA"


Nombre del Titular : Compañía Minera Cerro Bayo Limitada
Nombre del Representante Legal : stuart andrew O¿brien
Dirección : Sector Laguna Verde s/n, Ruta Ch 265 Chile Chico,

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ALMACENAMIENTO DE AGUA DE INTERIOR MINA JAVIERA EN LAGUNA SALITROSA", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ALMACENAMIENTO DE AGUA DE INTERIOR MINA JAVIERA EN LAGUNA SALITROSA", la que deberá entregarse hasta el 25 de julio de 2017.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con la Señora Victoria Moreno Sprovera, dirección de correo electrónico victoria.moreno@sea.gob.cl, número telefónico 672219476.

  1. Descripción de proyecto

    1. Se solicita al titular aclarar la información asociada al nombre de la Laguna Salitrosa, ya que a través del expediente  se le señala como Laguna Salitrosa y luego en algunos documentos  como Laguna Salmonosa.
     
    Etapa de Construcción:
     
    2. Referente al sistema de atravieso del Estero El Baño, en la DIA se menciona que éste ha sido diseñado para un caudal de 86 m3/s, informando que este es el registro máximo de la estación fluviométrica Estero El Baño. Al respecto se solicita ampliar la información tendiente a  verificar la seguridad de la obra de atravieso para  el caudal asociado a un periodo de retorno igual a 100 años, mostrando los resultados en un perfil transversal del atravieso.
     
    Etapa de Operación:
     
    3. Se solicita al titular que amplíe la información presentada en la DIA en relación al área de inundación de la Laguna Salitrosa, en consideración a los siguientes antecedentes:
     
    3.1. Respecto del análisis de niveles en la Laguna Salitrosa, se solicita rectificar la información, considerando como precipitación máxima en 24 horas los 97 mm indicados en el punto 1.4.3 (Fte. Estudio Hidrológica Estero La Tina, 2005) y no los 54 mm indicados en el cálculo desarrollado. 
     
    3.2. Para el cálculo del incremento de niveles considerados en la Laguna Salitrosa, se solicita ampliar información incorporando el análisis asociado a las precipitaciones máximas en 48 y 72 horas.
     
    4. Considerando que en la página 147 de la DIA, el titular señala que “la laguna corresponde a un cuerpo de agua endorreico que no genera aporte superficial al estero el Baño, mientras que por otra parte indica  que un aporte superficial de la laguna Salitrosa al estero El Baño, no implicaría una disminución del recurso, sino un aumento del mismo”; y de acuerdo a lo observado en la visita a terreno realizada el día 19 de mayo de 2017 y a lo declarado en la página  21 del Anexo 5 de la DIA, donde se indica  que no existen evidencias de escurrimiento de agua desde la Laguna Salitrosa hacia el valle de Bahía Jara, ya que no se encontraron afloramientos de agua en ese sector, es que solicitamos al titular que aclare y amplíe la  información presentada, con el objeto de descartar,  en base a los antecedentes de crecidas requeridos en las preguntas N° 3.1 y 3.2,  la posibilidad de que las aguas descargadas en la Laguna Salitrosa descarguen, infiltren, o escurran superficialmente en otro cuerpo de agua.
     

    Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias:

    5. Se solicita al titular ampliar la información presentada en el capítulo sobre “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias”. Para estos efectos, deberá presentar Planes de Contingencias y Emergencias asociados específicamente a la línea de agua superficial del proyecto, que contemple un plan de acción frente a una eventual  rotura de tubería,  considerando todos los factores de riesgo y la extensión completa de la misma.

    Adicionalmente, se solicita al titular ampliar la información presentando, en específico, un Plan de Contingencia y Emergencia actualizado y asociado a la construcción y operación del atravieso de tubería sobre el sector de estero El Baño. Lo anterior con el objeto de evitar una eventual contaminación del suelo y agua de dicho estero.

    6. Se solicita al proponente completar la siguiente tabla e incorporar la información faltante para cada uno de las situaciones de riesgo o contingencias y emergencias que han sido abordadas durante el presente proceso de evaluación, con el fin de estandarizar la información para su mejor comprensión.

    Tabla 1. Situación de riesgo o contingencia [Nombre de la situación de riesgo o contingencia n]

    Situación de riesgo o contingencia

    [nombre de la situación de riesgo o contingencia n y breve descripción]

    Fase del proyecto a la que aplica

    [fase de construcción, operación o cierre]

    Parte, obra o acción asociada

     

    Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

    [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

     

     Tabla 2. [Situación de emergencia 1]

    Situación de emergencia

    [nombre de la situación de emergencia 1 y breve descripción]

    Fase del proyecto a la que aplica

    [fase de construcción, operación o cierre]

    Parte, obra o acción asociada

     

    Acciones a implementar

    [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

     

     

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    7. Se solicita al proponente consolidar en una tabla resumen la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. Lo anterior de acuerdo al siguiente formato.

    COMPONENTE/MATERIA: [XXX] [nombre del componente ambiental o materia que regula la norma]

    Norma

    [Identificación del cuerpo legal que establece el requerimiento]

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

     

     

     

     

    Parte, obra o acción a la que aplica

     

     

     

     

    Forma de cumplimiento

    [Si corresponde indicar además oportunidad y lugar]

    Indicador que acredita su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, indicar forma de control (p. ej.: mediciones o análisis) y seguimiento de la exigencia, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, deberá estarse al contenido de las resoluciones que al respecto dicte o haya dictado la SMA.]

     

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    8. Considerando los resultados derivados de la pregunta N°2 del presente Informe, referente al sistema de atravieso del Estero El Baño, se solicita al titular ampliar la información, analizando la aplicabilidad de los  Permisos Ambientales 156 y 157  asociados al cauce. En caso afirmativo, deberá incluir todos los antecedentes técnicos requeridos en los artículos antes citados, según el siguiente detalle:

    Artículo 156.- Permiso para efectuar modificaciones de cauce. El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales.

    Artículo 157.- Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, será el establecido en los incisos 1º y 2º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

  4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley

    Determinación del área de Influencia del proyecto:

    9. Considerando que es posible que se generen variaciones entre el área de inundación presentada en la DIA y el área de inundación derivada de la observación N° 3 del presente Informe, se solicita al titular que amplíe la información, realizando una actualización del área de influencia del proyecto  y  de los impactos del proyecto, poniendo especial énfasis en  los impactos asociados a la flora y fauna en categoría de conservación identificados en el área de influencia.

    10. Para la determinación del área de influencia del proyecto para el componente Medio Humano el titular señala a las localidades de Bahía Jara y Chile Chico, por este motivo, se solicita al titular ampliar o rectificar, según corresponda, la información sobre el área de influencia del Proyecto para este componente. Para estos efectos, deberá indicar cuáles son los posibles impactos ambientales del Proyecto sobre ambas localidades, o si se contemplan obras, partes o acciones en dicho sector. Lo anterior, teniendo presente que se considera a Chile Chico, distante a aprox. 12 km del Proyecto, dentro del área de influencia del medio humano, y que según la DIA el proyecto no tendría interacción con estas localidades.

    Art. 5 del DS N°40: Riesgo para la salud de la población:

    11. Considerando:

    • Que, en la página N° 147 de la DIA, se indica que la laguna “corresponde a un cuerpo de agua endorreico que no genera aporte superficial al estero el Baño, mientras que por otra parte señala que un aporte superficial de la laguna Salitrosa al estero El Baño, no implicaría una disminución del recurso, sino un aumento del mismo”, desprendiéndose de esto último la posibilidad de aportes superficiales de la laguna Salitrosa a dicho estero;
    • El análisis comparado de la Calidad Físico Química de Agua Interior Mina y Laguna presentado en  la página N° 25 del Anexo 5: Línea Base, donde se aprecia que tomando como referencia la Norma NCh 1333, algunos parámetros tanto para el agua interior mina como para el agua de la laguna se encuentran excedidos (el Boro, Cloruro, Fluoruro, Manganeso, Molibdeno, Sulfato, Sodio).
    • Que,  aguas abajo del estero El Baño se encuentra la comunidad de Bahía Jara.

    11.1. Se solicita al titular ampliar la información relativa a las captaciones de agua para consumo humano y  para  riego agrícola existentes en toda el área aledaña a la Mina Javiera, la Laguna Salitrosa y el Estero El Baño, señalando claramente su ubicación, cota y habitantes atendidos.

    11.2.  Considerando la nueva información solicitada en la pregunta anterior, el titular deberá descartar fundadamente que la salud de la población del área de influencia no se verá afectada por ninguna de las obras, partes y/o acciones del proyecto en todas sus fases. Lo anterior, deberá considerar lo señalado en los literales a), c) y d) del artículo 5 del Reglamento del SEIA.

    11.3 Se solicita al titular ampliar la información presentada realizando un análisis que considere los antecedentes presentados en la Línea Base Hidrogeológica del proyecto (Anexo 5), relativos a garantizar que no se generarán procesos de infiltración de la Laguna Salitrosa (superficiales, subterráneos), que pudiesen afectar la calidad de los recursos hídricos del sector, descartando fundadamente que el riesgo sobre la salud de  la población de los alrededores del proyecto no será afectado. Para lo anterior, el proponente deberá considerar lo señalado en los literales a),  c) y d) del artículo 5 del Reglamento del SEIA.

    Art. 6 del DS N°40: Efectos adverso significativo sobre recursos naturales renovables:

    b) Flora en categoría de conservación

    12. El titular indica que:

    • En el caso de la vegetación nativa, las intervenciones efectivas serán mínimas. El área de influencia considerada es de 5.13 há. La única especie identificada en categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio Ambiente fue la Laura (Schinus marchandii) (DS 13/2013 MMA: Vulnerable). De todas las unidades vegetacionales analizadas, tanto la unidad vegetacional 2 como la unidad vegetacional 4 concentran más del 90% del total de los ejemplares de Laura (Schinus marchandii), la que se encuentra en categoría de vulnerable, con 156 y 381 individuos respectivamente”.

    Por otra parte, para garantizar que no se generará un efecto adverso significativo el titular realiza el siguiente análisis:

    • Adicionalmente, es necesario destacar que ambas unidades corresponden a Matorral (3,53 há). Si se considera que de acuerdo al Catastro de Bosque Nativo, para Chile Chico, la superficie de Matorral es de 211 há (Fuente: PLADECO Chile Chico, 2015 en base a CONAF 2011) la superficie afectada es de 1,67% respecto del total de la superficie de matorral existente en la comuna. (Ver: Ver Anexo Nº5 Línea de Base, Capítulo 3.2.2 Flora). Debido a lo anterior se considera como un impacto poco significativo ya que no se afecta de modo alguno la permanencia de la especie S. marchandii, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; como tampoco, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas”.

    En ese sentido,  el titular ha propuesto un compromiso voluntario de reforestación de Laura en proporción 10:1, como un mecanismo de hacerse cargo de este impacto no significativo.

    Considerando  lo señalado en los párrafos anteriores y  con el objeto de garantizar que no se generarán los efectos de la letra b) del art. 6 del DS N°40/2013, se solicita al titular ampliar la información presentando la metodología utilizada para  la evaluación  del impacto sobre la especie Laura, schinus marchandii, acreditando que se trata de un impacto no significativo.

    Para estos efectos se sugiere al titular revisar la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos sobre Recursos Naturales Renovables” elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental y disponible en el siguiente lynk: http://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf.

    13. Una vez resuelta la pregunta anterior, se le solicita al titular ampliar la información señalando en qué sitio y con qué patrones de plantación se restituirá el ecosistema afectado.

    14. En relación a las cactáceas, el titular señala en la página 45 del anexo 5 que  “no se identificaron especies de cactáceas en el área y se descarta su presencia en el área de influencia del proyecto”, sin embargo en la tabla N° 1.3 de la página 22 de la DIA se indica que el Plan de revegetación  de áreas aledañas  intervenidas considera a estas especies. Por este motivo, se solicita al titular que aclare si se identificaron cactáceas en el área de  influencia del proyecto.

    14.1. De existir cactáceas en el área de influencia del proyecto, el titular deberá ampliar la información, presentando la predicción y evaluación de impacto sobre dichas especies en cada una de sus fases.

    Para estos efectos se sugiere al titular revisar la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos sobre Recursos Naturales Renovables” elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental y disponible en el siguiente lynk: http://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf.

    b) Fauna en categoría de conservación

    15. El titular señala para  el caso de la fauna,  que se realizó una campaña de invierno del 23 al 25 de Agosto del 2016, donde  se registraron 22 especies, constituidas por 18 aves y 4 mamíferos. De ellas, solo dos especies se encuentran en alguna categoría de conservación, la Bandurria (Theristicus melanopis) y el Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), como Fuera de Peligro y preocupación menor, respectivamente.

    Por su parte en  la campaña de primavera, llevada a cabo del 26 al 28 de Noviembre del 2016, se registraron 28 especies, de las cuales 25 corresponden a aves, 2 a mamíferos y 1 reptil. De éstos,  cuatro se encuentran en categoría de conservación, a saber: la Bandurria (Theristicus melanopis) como fuera de peligro, el Quirquincho o peludo (Chaetophractus villosus), (RCE Nº12: Preocupación menor), Chingue patagónico (Conepatus humboldti) (RCE Nº9 proceso: Preocupación menor), Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) (RCE 5º proceso: Preocupación menor), y Lagartija de Zully (Liolaemus zully) (Preocupación menor de acuerdo a la IUCN).

    En relación a las intervenciones del proyecto, se indica que “las intervenciones efectivas sobre esta componente serán mínimas, debido a que el área de influencia corresponde al borde de la Laguna Salitrosa, cuya área de inundación sería de 5.06 ha”.

    A su vez, se complementa señalando  que “de acuerdo a lo planteado por el Ecólogo especialista, es posible concluir que no se encontraron especies que pudieran ser afectadas negativamente, por el aumento del nivel de agua de la laguna junto al desplazamiento de la orilla, en lo que respecta al margen de 50 metros prospectado”.

    Considerando  lo señalado en los párrafos anteriores y  con el objeto de garantizar que no se generarán los efectos de la letra b) del art. 6 del DS N°40/2013, se solicita al titular ampliar la información presentando la metodología utilizada para  la evaluación  del impacto sobre las especies identificadas, acreditando que se trata de un impacto no significativo.

    Para estos efectos se sugiere al titular revisar la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos sobre Recursos Naturales Renovables” elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental y disponible en el siguiente lynk: http://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf.

    16. Una vez resuelto lo anterior y  en relación a las especies de fauna en categoría de conservación mencionadas en la DIA, el titular deberá ampliar información indicando donde se desplazarán éstas y si existirá un área buffer  de protección donde se pudiesen resguardar las especies descritas. Indicando a su vez, como se resguardaría el ingreso de animales domésticos u otras amenazas.

    17. Considerando lo observado durante la salida a terreno efectuada el día 19 de mayo al sector del proyecto, donde se evidenció la presencia de cisnes de cuello negro (Cygnus melanocoryphus) en la Laguna Salitrosa,  especie que se encuentra en categoría de conservación vulnerable, según el Reglamento Ley de Caza, es que se solicita al titular que amplíe la información presentando todos los antecedentes necesarios que garanticen que dicha especie no se verá afectada por las obras, partes y/o acciones del proyecto, lo anterior de acuerdo a lo señalado en el literal b) del art. 6 del DS N°40/2013 y de conformidad al artículo 37 de la Ley 19.300.

    18. Se solicita al titular que amplíe la información presentada en la DIA, señalando si en el área de influencia del proyecto se ha identificado sitios de nidificación que pudiesen verse afectados por el aumento de nivel de la laguna Salitrosa producto del aporte del agua mina. En este sentido, deberá presentar todos los antecedentes que garanticen que no se alterarán las condiciones que hacen posible el desarrollo de las especies de aves que pudieran nidificar en el sector. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del art. 6 del DS N°40/2013.

    Art. 7 del DS N°40: Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

    19. Se solicita al titular ampliar la información presentada para descartar los efectos del art. 11 letra c) de la Ley 19.300, para lo cual el titular deberá:

    19.1. Identificar, caracterizar y describir los usos asociados al medio humano en la laguna Salitrosa;  y

    19.2. Acreditar fundadamente que los usos identificados  no se verán afectados por la nueva condición del agua, considerando los parámetros físico químicos del agua de interior mina que será almacenada en la laguna, de la laguna Salitrosa y de la mezcla resultante entre ambas.

    Lo anterior, teniendo en consideración:

    • Lo señalado en el Anexo 9 de la DIA, sobre “Participación Ciudadana Anticipada”, específicamente en el marco de las observaciones realizadas por la comunidad de Bahía Jara, en la cual solicitan que “Se hace hincapié en llamar a la laguna como toda la comunidad la conoce: “Laguna Salmonosa o Escondida”, y de lo cual se desprende una relación de la comunidad con esta laguna.
    • Lo observado durante la salida a terreno efectuada el día 19 de mayo al sector del proyecto, donde se evidenció la presencia de caballos y excrementos de vacuno, que entregan luces sobre potenciales usos antrópicos en el sector.
    • El análisis comparado de la Calidad Físico Química de Agua Interior Mina y Laguna presentado en  la página N° 25 del Anexo 5: Línea Base, donde se aprecia que tomando como referencia la Norma NCh 1333 algunos parámetros tanto para el agua interior mina como para el agua de la laguna se encuentran excedidos (el Boro, Fluoruro, Manganeso, Molibdeno, Sulfato, Sodio).

    20. Se solicita al titular ampliar la información presentada para descartar los efectos del art. 11 letra c) de la Ley 19.300, específicamente en lo que respecta a los posibles usos asociados al medio humano en el Estero El Baño. Lo anterior considerando que una eventual emergencia pudiera afectar los usos desarrollados por la comunidad en el sector y a lo señalado en la pregunta anterior en relación a los parámetros físico químicos del agua de interior mina según la norma NCh 1333.

    21. Dada las inquietudes de la comunidad sobre la calidad del agua interior de la mina plasmadas en el Anexo 9 de la DIA, relativo a la Participación Ciudadana anticipada que desarrolló el titular el día 20 de diciembre del 2016 en la localidad de Bahía Jara, se solicita al titular ampliar la información sobre el monitoreo trimestral de calidad de agua. Para estos efectos, deberá incorporar un monitoreo en el estero El Baño, aguas abajo del atravieso de la tubería del Proyecto, con las mismas características propuestas para el monitoreo en la laguna Salitrosa.

    Art. 8 del DS N°40: Localización y Valor Ambiental del Territorio

    22. Se solicita al titular ampliar la información presentada para descartar los efectos del art. 11 letra d) de la Ley 19.300, con el propósito de garantizar que el/los objetos de protección del Sitio Prioritario para la  Biodiversidad Estepa Jeinimeni – Lagunas de Bahía Jara, no se verán afectados por las obras, partes y/o acciones del proyecto.

    Art. 10 del DS N°40: Alteración del Patrimonio Cultural

    23. Con el objeto de garantizar que  no se generará alteración sobre el patrimonio arqueológico identificado por el titular, se solicita considerar las siguientes observaciones:

    23.1. En la Línea Base del Proyecto, sección 9, página 110, se expone que: “De acuerdo con los antecedentes recabados, existe una gran cantidad de asentamientos arqueológicos cercanos al sector sonde se localiza el proyecto. Sin embargo, todos a más de 2 km. al Este del área del proyecto”. Pese a lo anterior, no se entrega una tabla resumen en donde se expongan los distintos sitios arqueológicos detectados y su distancia en metros al área del proyecto, por lo tanto, se solicita ampliar la información presentando la tabla mencionada anteriormente. 

    23.2. La revisión bibliográfica correspondiente a los Monumentos Arqueológicos no se encuentra actualizada, ya que no se presentan los antecedentes referentes a los hallazgos realizados en la Reserva Nacional Lago Jeinimeni (Muñoz 2012; Grasset y Méndez 2016; Sade 2016, entre otros), además de sólo realizar una revisión general de los antecedentes del área, sin correlacionarlos con la información disponible para el área del proyecto. En este sentido, se solicita al titular ampliar y/o rectificar la información presentada en la DIA según lo indicado anteriormente.

    23.3. No se analizan las variables de accesibilidad, visibilidad y obstrusividad, por lo que se solicita ampliar la información presentada en la DIA, incorporando esta información. 

    23.4. Se solicita ampliar información, entregando un plano a escala adecuada (no mayor a 1:10.000, proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18-19 según corresponda, tamaño A2, formato KMZ, Shape, PDF) en donde se expongan las transectas (tracks) realizadas, el área del proyecto con las obras a efectuar y los hallazgos arqueológicos cercanos. 

    23.5. Se solicita al titular entregar un registro fotográfico completo de la inspección visual arqueológica realizada. 

    24. Se solicita al titular ampliar la información presentada en la DIA respecto a los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.

    En tal sentido, se solicita al titular sistematizar la información y presentar para cada uno de los literales señalados en el artículo 11 de la Ley (a, b, c, d, e y f), lo siguiente:

    • Identificar los potenciales impactos susceptibles de causar debido a las partes, obras o acciones del proyecto, para cada fase o etapa del proyecto. 
    • Antecedentes, medidas o acciones a implementar que se hagan cargo de los impactos detectados que justifiquen la inexistencia de  aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. 

    Se sugiere al titular, para una mejor comprensión del proyecto,  presentar la información en tablas.

    Se adjunta, como ejemplo, modelo de tabla sugerido.

    Literal Art 11

    Fase Proyecto

    Partes, obras o acciones que pueden causar impactos

    Identificación de impactos ambientales

    (predicción de impactos)

     

    Evaluación de impactos ambientales

    (significativos o no)

    Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la presentación de una DIA o un EIA

    Letra a)

    Construcción

     

     

     

     

     

    Operación

     

     

     

     

     

    Cierre

     

     

     

     

    Letra b)

    Construcción

     

     

     

     

     

    Operación

     

     

     

     

     

    Cierre

     

     

     

     

    Letra c)

    Construcción

     

     

     

     

     

    Operación

     

     

     

     

     

    Cierre

     

     

     

     

    Letra d)

    Construcción

     

     

     

     

     

    Operación

     

     

     

     

     

    Cierre

     

     

     

     

    Letra e)

    Construcción

     

     

     

     

     

    Operación

     

     

     

     

     

    Cierre

     

     

     

     

    Letra f)

    Construcción

     

     

     

     

     

    Operación

     

     

     

     

     

    Cierre

     

     

     

     

     

  5. Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad

    25. Se recuerda al titular que según se especifica en el Artículo 19, letra f), del D.S. N° 40/2013 RSEIA, junto con la Adenda, se deberá ampliar información  presentando la Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad, actualizada y con las correcciones  necesarias. 

  6. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    El Servicio de Evaluación Ambiental, indica al titular:

    26. Téngase presente que,  la Guía de “Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (CONAMA, 2006), no se encuentra vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Considerando 5 de la Resolución N° 1010 de fecha 06 de agosto de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental, disponible en el link http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/res_sea_n1010_de_2015_vigencia_y_observancia_guias.pdf.

    El Consejo de Monumentos Nacionales, indica al titular:

    27. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  7. Compromisos Voluntarios

    28. En relación al compromiso ambiental asociado a la viverización de la especie Schinus marchandii, se solicita al titular ampliar la información señalando el lugar donde se trasplantará la especie viverizada, el momento en el que se procederá al trasplante y los indicadores de cumplimiento considerados para este compromiso, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, letra d) del DS N°40/2013.

    29. En relación a lo señalado en la tabla N° 1.3 de la página 22 de la DIA, que identifica ciertos aspectos de la evaluación ambiental del proyecto original aprobado por la RCA N° 613 que no se modificarán con este proyecto, entre los cuales se señala un  Plan de revegetación de áreas aledañas intervenidas (cactáceas y Schinus marchandii), es que solicitamos al titular que amplíe la información asociada a la revegetación de áreas aledañas con cactáceas. Lo anterior, considerando el artículo 19, letra d) del DS N°40/2013, que solicita describir el lugar, momento e indicadores de cumplimiento del compromiso ambiental voluntario propuesto

    30. El titular ha propuesto como compromiso voluntario el implementar un plan de reubicación denominado "perturbación controlada" y el bloqueo de madrigueras para las especies de fauna silvestre de baja movilidad identificadas en el área de influencia del proyecto. Para lo cual  empleará la metodología validada por el Servicio Agrícola y Ganadero (“Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” validada por el SAG (Autor: Juan Carlos Torres, et al), en este sentido se solicita ampliar la información de la DIA, presentando los indicadores de cumplimiento propuestos para  este compromiso ambiental, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, letra d) del DS N°40/2013.

    31. Para asegurar el adecuado manejo del patrimonio cultural que pudiera ser encontrado en el área del proyecto, se sugiere al titular asumir como compromiso ambiental voluntario,  la realización de  charlas de inducción, desarrolladas por un arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. En este sentido, se solicita remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

    A su vez, el titular deberá realizar este compromiso ambiental voluntario tomando como referencia lo señalado en el artículo 19, letra d) del DS N°40/2013, que establece los estándares mínimos que deberá contener el mismo.

    32. Se solicita al proponente completar la siguiente tabla e incorporar la información faltante para cada uno de los compromisos voluntarios adquiridos durante el presente proceso de evaluación o las medidas adoptadas para los impactos no significativos y asociados a verificar que no se generan impactos significativos (por ejemplo: monitoreo de ruido, de olores, planes de comunicación a la comunidad, entre otros). Lo anterior con el fin de complementar dicha información para asegurar el correcto seguimiento y su fiscalización.

    Nombre de la medida

    Impacto asociado [si aplica]

    [Según letra d) del art. 19 del Reglamento del SEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”]

     

    Fase del Proyecto a la que aplica

    [Construcción/Operación/Cierre]

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: [XXX]

     

    Descripción: [XXX]

     

    Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo]

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: [El o lo lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

     

    Forma: [La forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción]

     

    Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto.]

    Indicador que acredite su cumplimiento

    [Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, indicar forma de control y seguimiento del compromiso, a objeto de verificar su ejecución en los plazos y forma establecidos. En caso de que se contemple la entrega de informes de seguimiento, indicar plazo, frecuencia, contenido y destinatario (SMA a través de su página web y eventualmente otros órganos, solo si lo han pedido expresamente durante el proceso de evaluación y son competentes)]



  8. Claudio Roberto Aguirre Ramirez
    Director Regional
    Servicio de Evaluación Ambiental
    Región de Aysén


    RMR/VMS

    C/c:

    • Encargada Participación Ciudadana
    • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ALMACENAMIENTO DE AGUA DE INTERIOR MINA JAVIERA EN LAGUNA SALITROSA"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7f/d5/a6b553e295fe984dbe932b538ce6ae5a24d5


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR