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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)""

Resolución Exenta Nº 165

Puerto Montt, 2 de Abril de 2013



VISTOS:

 

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"", presentada por el Señor MAURICIO OSVALDO PINEDA GUTIERREZ, con fecha 28 de Noviembre de 2012.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA), con fecha 28/11/2012.

Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 30/11/2012.

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1786 Por Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 03/12/2012.

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº29 Por Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2013.

Adenda N°1, con fecha 25/02/2013.

Solicitud de evaluación de adenda Nº274 Por Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, con fecha 27/02/2013.

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº1058 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº555 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 14/12/2012; Oficio Nº512 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº3477 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº12.600/143 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/01/2013; Oficio Nº95 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 01/03/2013; Oficio Nº667 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/03/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Gobierno Regional Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Puerto Montt

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente Región de Los Lagos

Sernatur Región de Los Lagos

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)" realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 6890 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012.

4. El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 01 de Abril de 2013.

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"".

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"".

2. Que, el derecho de el Señor MAURICIO OSVALDO PINEDA GUTIERREZ a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"" consiste en:

 

Titular: Mauricio Osvaldo Pineda Gutiérrez

Rut: 7.302.454-4

Domicilio: Golfo Nápoles 1965. Puerto Montt

Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras

Monto de Inversión: US$ 647.059.-

Vida útil: Indefinido

Mano de Obra:

 

Etapa

Número de Personas

Construcción

8

Operación

6

Abandono

3

Total

17

 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

 

Etapa

Superficie requerida

Construcción

5,18 hectáreas

Operación

5,18 hectáreas

Abandono

5,18 hectáreas

 

Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a una modificación del centro de cultivo 103588 autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 1713 de 2005.

El proyecto consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológico mitílidos y balánidos (picoroco), a 2.050 y a 33 toneladas anuales, respectivamente. Además, realizará cambios a las estructuras de cultivo autorizadas, instalando un total de 45 Long-line dobles de 150 metros, de los cuales 3 serán destinados a la producción de balánidos y los restantes a la producción de mitílidos.

El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie asciende a 5,18 hectáreas.

Emplazamiento

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt, Seno de Reloncaví, Sector Oeste Punta Quillaipe. Sus coordenadas de ubicación geográfica de acuerdo a la Carta SHOA N°7320 (Datum WGS-84) son:

 

Vértice

Latitud S

Longitud W

A

41º32'55.35"

72º46'14.35"

B

41º32'53.86"

72º46'09.85"

C

41º33'07.32"

72º46'01.93"

D

41º33'08.81"

72º46'06.44"

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

Estructuras de cultivo

La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o línea madre. Se contempla inutilizar un total de 45 long-line dobles de 150 m de longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 8 m.

El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm y de 150 m de longitud útil del cual se suspenderán alrededor de 750 cuelgas de cultivo de 9 m. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm ø, separadas a una distancia de 40 cm.

Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 2,6 m boyas de plástico de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar. El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de ø, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 15.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento.

La instalación de la línea consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

 

Operación del Centro Cultivo de Mitílidos.

La operación del centro comienza encordando semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus). Se contabiliza en total 42 líneas de cultivos de mitilidos.

Obtención de Semilla: Inicialmente, en esta fase puede captar semilla en el mismo centro, se puede comprar semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.

Engorda: Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha: Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cuales cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.

Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) a desde aproximadamente del octavo mes desde la siembra. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 65-70 kg.

 

Operación del Centro Cultivo de Balánidos

Obtención de Semilla: Cuando se cultivan “picorocos” a partir de las larvas que están en el ambiente, los cultivos son semi-intensivos, porque si bien se introducen una serie de dispositivos artificiales para lograr la captación de semilla y el crecimiento de los ejemplares, los niveles de control son limitados. La cantidad de semilla que se logre dependerá de la cantidad de larvas competentes disponibles en la columna de agua, lo que a su vez depende de procesos reproductivos en las poblaciones naturales y de los procesos oceanográficos que permiten el transporte de larvas. En este tipo de cultivo, la semilla se obtiene colocando en los sitios y momentos adecuados, sustratos artificiales sumergidos (“colectores”), que permitan la adhesión de larvas cypris que se encuentran en el medio, en cantidades suficientes para desarrollar la siguiente fase del cultivo de engorda (o crecimiento). Las cypris, se desplazan pasivamente en el agua; para ello emplean una gota de aceite o una burbuja de gas para facilitar la flotabilidad. Al tomar contacto en el sustrato pueden reconocer su textura y sus propiedades químicas lo que le permite seleccionar el sustrato donde se fijarán.

Las larvas también pueden ser producidas en sistemas de cultivo intensivos (“hatcheries”), es decir bajo condiciones controladas. Los colectores son ofrecidos a las larvas cypris obtenidas en estanques a temperatura, salinidad, fotoperíodo y flujos de agua bien definidos, controlando además la calidad del agua. Los reproductores y las larvas son alimentados con seston, microalgas o larvas de crustáceos.

Tamaño de la semilla: El tamaño de cosecha de la semilla depende del tiempo en que los ejemplares son mantenidos, en el sustrato ofrecido como colector. Si el crecimiento se realiza en los mismos sistemas colectores de semilla, el tamaño es irrelevante, por cuanto los ejemplares tendrán un proceso continuado desde el asentamiento larval hasta la cosecha de los ejemplares adultos. En este caso, no hay un proceso de cosecha de la semilla. En cambio, en los cultivos en que la semilla es trasladada de los colectores a sistemas de crecimiento, el tamaño de la cosecha de las semillas desde los colectores es muy importante. Los ejemplares deben tener las características anatómicas y funcionales para ser desprendidos de los colectores sin sufrir daño y adaptarse al sistema de crecimiento.

La semilla del “picoroco” debe tener un tamaño suficiente para poder ser manipulada. Se estima un tamaño adecuado el de 1,0 a 1,5 cm de largo carino-rostral. Esta medida es la máxima distancia de la abertura opercular.

Tiempo para obtener la semilla: Depende del momento en que se ubican los colectores en el agua, puesto que el crecimiento después de la metamorfosis depende de la temperatura del agua. El rango de la tasa de crecimiento es amplia, dependiendo también de otros factores tales como: alimento; tipo de sustrato; tamaño de los ejemplares; densidad del asentamiento larval. Inicialmente los ejemplares tienen un rápido crecimiento de alrededor de 0,03 cm/ día, del largo carino-rostral o más, para luego disminuir, a medida que los ejemplares aumentan de tamaño. La cosecha de la semilla debería efectuarse entre tres y cuatro meses después de ubicar los colectores en el agua.

Colectores: Para la fabricación de los distintos tipos de colectores se deben utilizar materiales cuyas características requieren ser conocidas, por cuanto entran en interacción con la semilla. Deben ser superficies inocuas y tener atributos físicos y químicos que permitan la fijación de las larvas competentes. Deben, asimismo, ser adecuadas para la mantención de los ejemplares hasta la cosecha y posibilitar los procesos de cosecha. Dentro de las características de un sustrato que favorecen el asentamiento larval están: superficie dura, pero flexible; textura rugosa; tonalidad oscura; facilidad de transporte y de operación (tamaño, opción de usar en sistemas suspendidos). Como colectores se han utilizado diversos materiales, entre otros: polietileno, poliestireno expandido y bidín. El polietileno es un material muy versátil, con una estructura química que es la más simple de todos los polímeros comerciales. Es flexible, resistente y es fácil modificar su textura. Pueden utilizarse placas de 6 mm de espesor o tubos de 10 cm de diámetro.

Los colectores de polietileno son especialmente adecuados cuando la semilla se mantiene unida al mismo sustrato hasta la cosecha de los ejemplares adultos. El bidín, es un tipo de fieltro que es comercializado en rollos de 100 m o más. Se trata de un poliéster inocuo. Para su mejor mantención en el agua puede ser tratado con brea y ubicados en un marco que les brinde rigidez. Los colectores de bidín son adecuados para cosecha de semilla que pueda ser transferido a otro sistema de crecimiento. Las placas de polietileno pueden ser dispuestas verticalmente, unidas entre ellas por cabos que se unen a sistemas flotantes (long-lines, balsas), a través de cuerdas de polipropileno. Requieren de un muerto para mantener la verticalidad.

Ubicación de los colectores: Los colectores diseñados para la captación y crecimiento de semillas pueden ser instalados en sistemas suspendidos flotantes como long-lines o balsas o en sistemas de fondo como líneas madres. La implementación de uno u otro sistema dependerá de los factores existentes en cada lugar, tales como mareas y profundidad de fondeo, regímenes de salinidad; también factores bióticos como la presencia de bancos naturales adyacentes, de donde provengan las larvas competentes. La profundidad en que se debe ubicar el colector está determinada por el tamaño de las tecnologías de cultivo utilizadas para la captación de semilla y la profundidad del sitio. Los colectores pueden ser construidos de manera modular de modo que pueden adaptarse a las condiciones de cada sitio. Es necesario colocar los colectores en el agua, justo en el momento en que existen más larvas competentes. Por ello, es aconsejable efectuar censos de larvas competentes y mediciones periódicas para el crecimiento temprano y sobrevivencia de los ejemplares. Estas variables pueden fluctuar entre los años y entre sitios.

Mantención: La mantención de los sistemas colectores debe ser periódica. Limpieza de colectores: esta limpieza de colectores se recomienda hacerla una vez al mes, evitando que haya excesiva acumulación de organismos fouling (choritos, ascidias, algas) y sedimento sobre los sistemas.

Revisión de sistemas después de temporales: Esta revisión es imprescindible, ya que los fuertes vientos y marejadas, propios del período otoño-invierno, pueden cortar eventualmente las estructuras.

Proyección de la cosecha de semilla a la fase engorda: Para programar el volumen de producción debe estimarse el número de semillas necesarias para obtener dicha producción. Para ello es necesario definir el nivel de producción, a que talla se efectuará la cosecha, y el tipo de colector que se utilizará para la captación de semillas.

 

Se utilizara el cultivo semi-intensivo, que consiste en obtener las larvas de picoroco de la columna de agua, utilizando como estructuras para el cultivo, 3 long-line dobles de 150 mts , en cual se utilizarán colectores de polietileno en tubo de 10 cm de diámetro y 1 mts de largo. El crecimiento se realizará en el mismo colector donde se captó la semilla. Una vez que se hayan reclutado la semilla de Picoroco, se procederá al levantamiento de los colectores y se debe contabilizar el número total de ejemplares adheridos. Ello permitirá estimar la densidad de captación y posteriormente, cada colector debe ser pesado mediante una balanza manual. Si hubiese fijación de organismos incrustantes (choritos, ascidias, algas u otros), estos deben ser removidos.

El tiempo transcurrido desde la captación hasta la cosecha es de alrededor de 14 meses, donde se debe contemplar. La mantención de los sistemas de cultivos debe ser periódica, esta se recomienda hacerla una vez al mes, evitando que haya excesiva acumulación de organismos fouling (choritos, ascidias, algas) y sedimento sobre los sistemas. La revisión de los sistemas de cultivo después de temporales es imprescindible, ya que los fuertes vientos y marejadas, propias del periodo otoño-invierno, pueden cortar eventualmente las líneas del longline y los colectores, quedando a la deriva, perdiéndose éstos y las semillas.

 

 

Planes de contingencia

En el centro de cultivo existirá un Plan de Contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo, florecimientos algales nocivos y las pérdidas accidentales de materiales y estructuras de cultivo.

Existirá un Programa Preventivo de Control y Chequeo de Puntos o Estructuras defectuosas, ya sea por uso o daño por temporales y/o maremotos, el que estará compuesto por 2 procedimientos y un Registro, que en su conjunto permitirán emitir informes trimestrales a la Autoridad Marítima.

1. Procedimientos de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras: Se llevarán a cabo una inspección visual cada 15 días desde superficie y al menos cada 2 meses o cuando se amerite mediante Buceo. Estas inspecciones se realizaran sobre el sistema de cultivo, a flotadores, líneas madres, cabos de fondeos, grilletes, fondeos, y además a las cuelgas de cultivo., con el fin de verificar la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo, de modo de no comprometer la resistencia y la flotabilidad de los sistemas. Adicionalmente una vez al año se podrá verificar, si se requiere, si el dimensionamiento de los sistemas de cultivo es el adecuado para las fuerzas (Corriente Marina, Viento y Ola) que impactan el sistema de cultivo, mediante la simulación de un software que determina estas variables y que dicho servicio esta disponible en el mercado.

2. Procedimientos de Mantenimiento Preventivo y Reemplazo de materiales y/o estructuras. Las estructuras serán limpiadas, en lo posible, de algas e incrustantes, para ello una vez cosechadas las líneas y las boyas de flotación será dadas vueltas y se dejaran con la sección que estuvo bajo el agua hacia arriba para que quede expuesta al aire por al menos 3 días de modo de eliminar el fouling adherido. Si se encontrasen estructuras defectuosas serán retiradas y reparadas o reemplazadas por nuevas. Los residuos encontrados durante esta actividad serán dispuestos en bolsas en contenedores de basura para luego ser llevados a un vertedero autorizado.

En caso de detectarse hundimiento parcial o total de las líneas madre o elementos de flotación se procederá al reflotar de éstos, fijación de las líneas a los sistemas de flotación y/o reforzamiento de los sistemas, redistribuyendo homogéneamente el peso de los colectores en las líneas madres o long line. En el caso de que las cuelgas de cultivo estén al límite del dimensionamiento de su carga por peso, estas serán raleadas para no comprometer la flotabilidad del sistema o en su defecto realizar un nuevo cálculo de flotabilidad para adicionar mas boyas de flotación al sistema.

Registros de la información generada. Las actividades y sus resultados serán mantenidas en un Registro de Control y Prevención, en una planilla tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, horas y toda la información inspeccionada, y los mantenimiento o reemplazos realizados a cada línea de cultivo. En esta planilla se tendrá la especificación inicial de cada línea de cultivo, donde se especificará sus características iniciales (dimensiones y vida útil) y todas sus posteriores modificaciones.

Se contempla emitir un informe trimestral a la Autoridad Marítima acerca de la ejecución del Programa. La implementación de este Programa se realizará desde el momento que se instalen los sistemas de cultivo en la concesión.

Para el caso de florecimientos de algales nocivos, el titular estará suscrito al Programa de Moluscos Bivalvos (PSMB), que supervisa SERNAPESCA, como monitoreo de algas nocivas. En la eventualidad que se encuentre con un florecimiento en el sector, el titular suspenderá las cosechas, hasta que dicho florecimiento desaparezca y no constituya daño sanitario o riesgo para la salud humana.

Entre las acciones a seguir por pérdidas masivas el Plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible se realizará por algún medio mecánico como ROV. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia a la degradación en el tiempo, para que permita una óptima fijación de los individuos a la cuelga. Para ello será vital la supervisión y revisión permanente los sistemas de cultivo y sus estructuras. Tanto la recolección de materiales no utilizables para el cultivo, como la eliminación de los ejemplares muertos serán dispuestos en vertederos autorizados.

Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:

-      Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo;

-      Especies y razas involucradas;

-      Número estimado de individuos y su peso aproximado;

-      Circunstancias en que ocurrió el hecho;

-      Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;

-      Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, sicorrespondiere;

-      Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

-      Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

 

Otras Actividades del Centro.

Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas: Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

 

Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes:

Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.

Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.

Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.

Limpieza Periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, como: Agrícola Corcovado Ltda., quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.

 

Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad

Residuos sólidos.

 

Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales inorgánicos principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Los residuos generados durante la operación del centro de cultivo se estima en 0,5 m3/semana, la que será dispuesta en  un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la barcaza. Diariamente una persona  se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad, por empresas que prestan el servicio de retiro, para ser dispuesta en  Agrícola Corcovado u otro vertedero autorizado.

En cuanto a la producción de fecas se estima una tasa máxima de 449,77 kilos/día, cuya sedimentación y remoción desde el fondo marino dependerá de las factores tales como la profundidad, intensidad de las corrientes, vientos, presencia de organismos detritívoros, entre otros. Se estima que no se producirá impacto significativo.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El titular declara implementará técnicas de manejo en el centro y tecnología para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio. Considera la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida. El titular adoptará medidas para evitar daño a los recursos hidrobiológicos.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular señala las medidas tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora la CPS. El titular señala entregará anual de la INFA.

Resolución Nº 3411/06 de Subsecretaría de Pesca.

La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular deberá cumplir las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y el manejo de sustancias peligrosas. El titular señala dispondrá los residuos generados por la actividad en lugares autorizados.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala la forma en que efectuará el manejo y disposición de residuos sólidos.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. El Titular no contempla almacenar combustibles sobre la balsa de apoyo. En caso afirmativo, se presentará a consideración de la Autoridad Marítima Local, antes de su entrada en operación, un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular indica que no descargará ninguna sustancia a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por hidrocarburos, aguas sucias, basura y otros desechos.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo N°  74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Subsecretaría de Pesca, a través de Ord. Nº 667 de fecha 18/03/13, se pronunció conforme respecto a los requisitos ambientales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de SEIA, para una producción máxima de 2.050 toneladas anuales de mitílidos y 33 toneladas anuales de balánidos (picoroco), estableciendo las siguientes exigencias:

§  El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

§  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la Solicitud N°206101022.

§  El titular deberá entregar anualmente al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009.

§  En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

 9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

10. Que, para que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

 13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)"" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/CVC

Distribución:
  • MAURICIO OSVALDO PINEDA GUTIERREZ
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS Y BALANIDOS, EN SECTOR OESTE PUNTA QUILLAIPE, COMUNA DE PUERTO MONTT (SOL Nº 206101022)""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7e/2e/72b84fdac71355e60144660e5507e853965d


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