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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097"

Resolución Exenta Nº 88

Puerto Montt, 4 de Febrero de 2014



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097", presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Congelados Pacífico S.A., con fecha 22 de Agosto de 2013.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº693 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº255 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 25/09/2013; Oficio Nº2176 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/10/2013;

5.- El Acta de la Sesión N° 01 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 14 de enero de 2014.

6.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097".

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097".

 2.- Que, el derecho de Congelados Pacífico S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097" consiste en: 

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 

  • Titular: Congelados Pacífico S.A.

  • Rut: 94.599.000-7

  • Domicilio: Av. Gran Bretaña 955

  • Representante Legal: Javier Lecaros Hernandez

  • Rut: 6.260.446-8

  • Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1102, Puerto Montt

  • Región:Región de Los Lagos

  • Comunas: Chaitén

  • Tipología de Proyecto: n-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

  • Fecha estimada de inicio de ejecución:02/01/2012

  • Monto de Inversión: US$ 2.500.000

  • Vida útil: vida útil indefinida

  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas  
    Construcción  10   
    Operación  22  
    Total  32  

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (ha)
    Construcción  3,75
    Operación  3,75
    Abandono  -------------------------------

  • Localización: El proyecto se localizará en la Décima Región, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, Bahía Corcovado al este de Río Corcovado, la administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Puerto Montt.  
  • Coordenadas geograficas de la concesión del proyecto : Ampliación de Producción, Centro de Engorda de Salmones, Bahía Corcovado, al este de Río Corcovado, X Región Pert N° 211103097

 

Coordenadas de los vértices de la concesión otorgada, referidas a la carta DPC 309

 

 

 

 

Punto

Latitud (s)

Longitud (W)

Lado

Distancia

A

43°14’57,40”

72°54’39,40”

A-B

250

B

43°14’57,40”

72°54’28,32”

B-C

150

C

43°14’52,54”

72°54’28,32”

C-D

250

D

43°14’52,54”

72°54’39,40”

D-A

150

  

Coordenadas de los vértices de la concesión : Ampliación de Producción, Centro de Engorda de Salmones, Bahía Corcovado, al este de Río Corcovado, X Región Pert N° 211103097

 

 

Coordenadas de los vértices de la concesión otorgada, referidas a la carta DPC 309 WGS-1984

 

 

 

 

Punto

Latitud (s)

Longitud (W)

ESTE (E)

NORTE (N)

A

43°14’57,40”

72°54’39,40”

669587.87

5209383.91

B

43°14’57,40”

72°54’28,32”

669837.73

5209377.66

C

43°14’52,54”

72°54’28,32”

669841.48

5209527.59

D

43°14’52,54”

72°54’39,40”

669591.62

5209533.84

Superficie total de la concesión es de 3,75 hectáreas.

 

 

Descripción del proyecto 

 

El proyecto corresponde a la ampliación de producción de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmones. El centro cuenta con una producción autorizada de 1.800.000 kilos y se pretende modificar a 3.202.800 kilos. 

El centro cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 92 del 06 de febrero de 2003 y N° 545 de 29 de julio de 2003. Además implementaría un sistema de ensilaje para tratar las mortalidades provenientes del centro de cultivo.
 
La ampliación de producción se realizaría en una porción de agua y fondo de mar, por lo que no se requerirá de instalaciones en tierra. El área otorgada corresponde a 3,75 hectáreas.  

Infraestructura requerida  

 

Balsas jaulas

 

 
El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro.
Además se realiza una comparación con las estructuras que se instalarían si el proyecto comenzara a funcionar. 
 
Número de balsas jaulas a instalar por cada ciclo productivo
 

 

Producción original

Producción proyectada

Ciclo

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

N° de estructuras

20

0

0

0

0

6

 

 

 

 

Total

20

6

Dimensiones de las estructuras

30x16

50x16

Área de mar total a ocupar

14.130m2

11.775m2

Volumen máximo a ocupar

226.080m3

188.400m3

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenderían un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas jaulas serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. se fondearían a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serían armadas en Puerto Montt o centro urbano más cercano, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto de Río Negro-Hornopirén.

Para su instalación se contrataría los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro. 
El sistema de fondeo consiste en bloques dobles de hormigón armado de 30 toneladas, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras y los lados laterales de los módulos se utilizan boyas de 2000 L.  
 
Redes 
 
En el centro se manejarían tres tipos de redes:  
 
Redes de Cultivo 
 
 
Sus dimensiones serán de 50 x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2½”.   
 
Redes Loberas 
 
 
 Bajo el agua: Éstas evitarían pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serían de 50 x 20 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitaría que los depredadores se enmallen.    
 
 Pajareras 
 
 Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 50 m de diámetro, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”. 
 Se dispondríá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. 
  
Protocolo de Extracción de Redes 
 
El procedimiento de extracción de redes sería el siguiente: 
 
 El Jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimiento de contenedores. 
 Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un costado del modulo con contenedor metálico. 
 El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento para evitar asegurar al máximo posibles escurrimientos. 
 Una vez que los buzos de la empresa de servicio que son contratados para este tipos de maniobras han soltados todos los tensores de las red, la barcaza mediante una grúa elevará la red sucia para introducirla al contenedor. 
 Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el plástico. 
 Terminado la carga del contenedor se cerrará su tapa y se enviará al taller de redes para el lavado y desinfección de la red. 
 Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes. 
 Todas las redes de Congelados Pacifico S.A. se encuentran codificadas de manera que mediante un software de control de inventario de redes de la compañía, se lleva toda la historia de vida y trazabilidad de las redes que salen e ingresa desde los centros de cultivo. Por otra parte en el centro de cultivo se mantiene registro de todos los ingreso y salidas de la redes con toda la documentación que respalda tanto el despacho como el ingreso de la red al centro de cultivo los cuales están disponibles para la autoridad en caso de ser solicitados.   
 
Plataforma Flotante 
 
La plataforma flotante contará con habitabilidad para 35 personas y bodega para los insumos (Se adjuntan antecedentes en Anexo IV de la DIA) .
Esta estructura es un Artefacto Naval que se encontrará bajo la jurisdicción de la Armada, y cumpliría con la normativa específica aplicable.  
 
 
Circuito de Agua para Consumo 
 
Tendría una capacidad de acopio de 10 m³ aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general. El estanque deberá ser abastecido por medios externos como ser barcazas . Se deja espiga de conexión para instalación a futuro de entrada de agua producida por planta desalinizadora. 
 
Tratamiento de Aguas Sucias 
 
El sistema MARINER OMNIPURE Serie M55 compacto utiliza una tecnología propia de oxidación forzada de desinfección electrolítica, es un tratamiento simple y económico ya que utiliza las bombas de aguas residuales y de agua de mar instaladas. El sistema estándar puede tratar hasta 8.160 litros de aguas residuales humanas por día.    
 
Manejo de Residuos Peligrosos 
 
La estructura flotante contaría con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado mediante transporte marítimos debidamente autorizados, donde posteriormente será retirado por una empresa 
que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por la autoridad para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son: 
 
a) Aceites y lubricantes usados; 
b) Envases de lubricantes y solventes; 
c) Paños, 
d) Huaipes u otro elemento contaminado; 
e) Filtros de aceite; 
f) Agua residual con diesel; 
g) Baterías de plomo ácido; 
h) Petróleo diesel contaminado con agua; 
i) Pilas; 
j) Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.    
 
Generadores Eléctricos 
 
Se instalarían generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible.  
 
Estanque de Combustible 
 
Contiguo al estanco del generador, se instalaría un estanque de combustible con capacidad  para 10 m3   Aproximadamente. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión.  
 
Etapa de Operación 
 
En el centro de engorda trabajarían 22 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto instalaría un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 35 personas. 
 
Agua Potable   
 
Abastecimiento de Agua Potable 
 
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día. 
Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro. 
En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.  
 
Almacenamiento de Agua Potable 
 
El agua sería almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio.   
 
 Ingreso de Smolts 
 
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo sería el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos; los cuales provendrían de centros de smoltificación y/o pisciculturas autorizados. Estos serían transportados en wellboat, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. 
 
 
 
Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo. 
 
El número de smolts ingresado de acuerdo al proyecto técnico sería de 838.000, la biomasa es de 83.800 kilos durante los 5 años (ciclo). 
 
Engorda 
 
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio aproximadamente. 
 
Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 
a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. 
 
Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacífico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 16 a 21 meses como máximo.   
 
Método de Alimentación 
 
Se utilizarían sistemas centralizados de alimentación el cual se basa en el suministro a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos y/o tolvas en las cuales se dispone el alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante un software. 
El alimento será almacenado en una bodega flotante que posee una capacidad de almacenamiento de 200 toneladas aproximadamente.  

 

 
Manejo Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje  
 
 
El modelo de ensilaje a implementar sería Modelo OCEA 3S-SL-5/20 de la empresa OCEA (ver Anexo IX de la DIA), el cual preserva la mortalidad por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con pH < 4, para esto se agrega ácido fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcazas a la planta reductora.   
 
Procedimiento de cosecha 
 
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procedería a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso correspondiente. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. 
 
Combustibles  
 
El combustible utilizado es petroleo, la  capacidad del estanque es de 8.800 litros y su almacenamiento  estará en la bodega del pontón.  
 
Período de descanso 
 
El proyecto dará cumplimiento con los periodos de descanso según barrio correspondiente que la autoridad disponga. El presente proyecto corresponde al Barrio 13.  
 
Etapa de abandono 
 
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. 
 
El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.  

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:  

4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

 

 

 

NORMATIVA
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Ley N° 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio
Ambiente”.
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
Según consta en el proceso de evaluación, el titular no contesta la observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación (ICSARA) N°1.
Así mismo se expone que lo expuesto en el  inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300, el cual expone... "que se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no subsanaren los errores, omisiones, o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable". 
D.S. N° 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
La DIA incorpora los antecedentes respecto a la normativa ambiental, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y de los permisos ambientales sectoriales que le aplican, sin embargo, el titular no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental y de los permisos, toda vez que no contesto las Observaciones emitidas en el ICSARA N°1.
D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control   de la  contaminación Acuática”
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.
La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
 
DS Nº 148/03 MINSAL   “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos   Peligrosos*”
 
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
DS Nº 138/05 MINSAL “Establece Obligación de
declarar Emisiones que Indica
Estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas.
D. L. Nº 2.222 de 1978. Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes   Establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte   lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se respondieron las observaciones de la Gobernación marítima de Puerto Montt.
Res. 3612/09 MINCON “Resolución Acompañante
Reglamento Ambiental para la Acuicultura” 
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del   D.S. N° 320 de 2001.
Ley N° 18.892 MINECON ley general de pesca y Acuicultura
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.
El proyecto no acredita el cumplimiento de esta normativa, toda vez que no se han resuelto las observaciones emitidas por la Subsecretaría de Pesca.
D.S. N° 320/01 MINECON Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
§ Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
§ Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
§ Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
§ Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
§ Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
§ No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
§ Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 
 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 
 
Artículo N° 68: En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, ley de navegación. 
 
En cuanto a los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS, se han tenido en consideración las pautas y disposiciones establecidas en el letra a) y b) anteriores y que se refieren al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, y las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972. 
De acuerdo al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir  la Contaminación por los buques, 1973, Anexo IV regla 8 sobre descargas de aguas sucias.
 
La estructura flotante cuenta con una planta de tratamiento para las aguas sucias,     entendiéndose por ellas a las aguas provenientes de desagües de cualquier tipo de inodoro,   urinario y/o retrete (MARPOL 73/78, 1991). Esta planta de tratamiento aplica un tratamiento de  oxidación aeróbica cuyos detalles se presentan en la DIA. Debido a las características del sistema  de tratamiento para las aguas sucias, el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro. 
Las aguas, luego de tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante, la caracterización de lugar del vertimiento, se encuentra en la CPS donde se entregan antecedentes de profundidad y tipo de fondo, columna de agua y corrientes. 
De igual forma, las aguas grises, que corresponden a las aguas generadas en el lavatorio, duchas y cocina, serán descargadas directamente a un costado del pontón. Para evitar la contaminación por aceites o grasas se implementara el uso de jabones y detergentes biodegradables, ambos en bajas concentraciones. 
Se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes. 
Adicionalmente se utilizará tamices en los desagües de lavamanos y lavaplatos, con el fin de evitar el paso de partículas de tamaño considerable, y así impedir el vertimiento de estas en la columna de agua. 
En cuanto a las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972, este prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos, exige un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados y un permiso general previo para otros desechos o materiales.  
La Gobernación Marítima de Puerto Montt en Ord. N° 255 del 25 de septiembre de 2013,  se pronuncia sobre lo siguiente:
El Área de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, no cuenta con antecedentes respecto del correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval del centro de cultivo, motivo por el cual, la empresa deberá acreditar su correcto funcionamiento, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Lo anterior, constituye un requisito indispensable, a la hora de otorgar o ratificar, el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo N° 68, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Según lo expuesto en los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el titular no acreditó el cumplimiento de este permiso. Lo anterior en consideración a que  no presentó la ADENDA 1 con la información solicitada  por la Gobernación Marítima de Puerto Montt.  
 
Artículo N° 74: En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción. 
En la presente Declaración de Impacto Ambiental se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos. 
En ella se detallan las medidas de contingencia, los planes de monitoreo ambiental y los compromisos ambientales voluntarios (CAV), además se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y las medidas para minimizar los posibles impactos ocasionados por este proyecto como son el uso de alimentadores automáticos, plantas de tratamiento adecuadas, entre otros.  
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Ord. N° 2176 del 25 de septiembre de 2013 se pronuncia sobre lo siguiente:
En la presente Declaración de Impacto Ambiental  se señala en el numeral 2.7.3. de la DIA (pág. 17) que la instalación del sistema de ensilaje se realizará en el Centro Linguar, lo cual no concuerda con el Centro Bahía Corcovado, el cual es objeto de la presente evaluación.  
Según lo expuesto en los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el titular no acreditó el cumplimiento de este permiso. Lo anterior en consideración a que  no presentó la ADENDA 1 con la información solicitada por la  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 


5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que éste no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:
 
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  


6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Capacitación constante a todo el personal del centro, sobre materias ambientales y sanitarias asociadas a la operación misma del centro. 

7.-  Que según consta en el expediente de evaluación, el titular no  respondió las observaciones de los servicios, contenidas en el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº761 remitido al titular con  fecha 08 de octubre de 2013.
 
8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.  

9.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097", dado que el Titular no respondió las observaciones contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de  Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliación  N° 1 y por tanto, aplica lo señalado en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 19.300; y por lo cual, no es posible verificar que se cumpla con la normativa de carácter ambiental ni con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.-Señalar  que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, BAHÍA CORCOVADO, AL ESTE DE RÍO CORCOVADO, X REGIÓN, PERT Nº 211103097"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7e/7b/5f1969fb294bd8a0242f1f49ccf8460d559f


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