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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

SE PRONUNCIA SOBRE NO ADMISIÓN A TRÁMITE

Resolución Exenta Nº 042/2015

Punta Arenas, 13 de Marzo de 2015



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril en Mina Invierno” presentado por el Señor Sebastián Gil Clasen, en representación de Minera Invierno S.A. con fecha 10 de marzo de 2015;
  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril en Mina Invierno" del Señor Sebastián Gil Clasen, en representación de Minera Invierno S.A.;
  1. Que, según lo dispuesto en el D.S. N°40, Artículo 19, literal a.2, se debe indicar la tipología del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento, donde el titular hace referencia a la letra u, “ingreso voluntario”, cuando debiera haber indicado:

a) Tipología i) “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.”

b) Tipología ñ.2) “ … Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos (2.500 kg). Se entenderá por sustancias explosivas aquellas señaladas en la Clase 1, División 1.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.”

  1. Que la documentación presentada en formato digital no es una copia fiel de la documentación presentada en papel, puesto que:

a) La documentación digital aparece como titular del Proyecto Mina Invierno S.A., debiendo decir Minera Invierno S.A.

b) No se incluyó el el texto de los avisos radiales en formato papel

SE RESUELVE:

  1. No acoger a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril en Mina Invierno" presentado por el Señor Sebastián Gil Clasen, en representación de Minera Invierno S.A.


Anótese, notifíquese al titular y archívese,





Karina Bastidas Torlaschi
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Magallanes y Antártica Chilena




JRF/COB

C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril en Mina Invierno"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7d/2e/216a1f574576c9959b61a953a6cf6d286179


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