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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 213101005”"

Resolución Exenta Nº 428

Puerto Montt, 13 de Agosto de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005", presentada por el Señor ALVARO POBLETE SMITH, en representación de SALMONES CAMANCHACA S.A., con fecha 30 de Abril de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

    ·         Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
    Por SALMONES CAMANCHACA S.A., con fecha 30/04/2013

    ·         Test de admisión S/N
    Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 02/05/2013

    ·         Oficio solicitud de evaluación DIA Nº578
    Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 03/05/2013

    ·         Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº473
    Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 04/06/2013

    ·         Adenda S/N
    Por SALMONES CAMANCHACA S.A., con fecha 07/06/2013

    ·         Solicitud de evaluación de adenda Nº739
    Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 10/06/2013

    3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

    Oficio Nº364 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº199 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 27/05/2013; Oficio Nº1278 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/05/2013; Oficio Nº1432 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/06/2013.

    3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

    En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

    • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
    • Gobernación Marítima de Puerto Montt
    • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
    • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
    • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
    • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
    • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

    La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, según indica su oficio ORD. N°DF10289 de fecha 23/05/2013.

  4. El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 213101005".

  5. El Acta de la Sesión Nº11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 29 de Julio de 2013.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 213101005".

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005". 
  1. Que, el derecho de SALMONES CAMANCHACA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 
  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005" consiste en:

 3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

Titular: Salmones Camanchaca S.A. 

 

RUT: 76.065.596-1 

 

Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 13, Puerto Montt 

 

Representante Legal: Alvaro Poblete Smith 

 

RUT: 7.656.660-7

 

Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 13, Puerto Montt 

 

Región: Región de Los Lagos 

 

Comunas: Hualaihué

 

Tipología de Proyecto: n3.-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 

 

Monto de Inversión: US$ 2.000.000.- 

 

Vida útil: indefinida 

 

Mano de Obra promedio

Etapa

Número de Personas

Levantamiento de información

2

Construcción

6

Operación

15

Abandono

5

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

7,20 ha

Operación

7,20 ha

Abandono

--

         

Localización: El proyecto se emplaza en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente a Salmones Camanchaca S.A., ubicada en el Seno de Reloncavi, al Norte de Punta Pampichuela, Comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos.

 

Justificación de su localización: El proyecto se ubica en una zona designada por el estado a través de la Subsecretaria de Pesca como zona apta para la actividad acuícola y donde actualmente se desarrolla la actividad de cultivo de salmones.  De acuerdo a las campañas de terreno realizada para la CPS, la batimetría muestra que el área de concesión presenta  profundidades que fluctúan entre 10,8 a 31 m (N.R.S); en tanto el estudio de corrientes refleja velocidades promedio que fluctúan entre 7,84 cm/s, por lo que se puede establecer que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, basada fundamentalmente en las profundidades del sector, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo. Dado su ubicación, existen buenas condiciones de puerto, lo que facilita las actividades operacionales del centro.

 

Coordenadas geográficas:  De conformidad  a lo  establecido en  la Ley General de  Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S.Nº359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la Carta SHOA 7320, Datum WGS-84.

 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Distancia entre vértices

Lados

A

41º 49' 29,18''

72º 46' 46,68''

180 m

A-B

B

41º 49' 33,42''

72º 46' 41,31''

400 m

B-C

C

41º 49' 24,50''

72º 46' 28,74''

180 m

C-D

D

41º 49' 20,26''

72º 46' 34,11''

400 m

D-A

Fuente: Carta SHOA 7320, Datum WGS-84.

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El presente proyecto consiste en la modificación de la biomasa de un centro de engorda de salmónidos (Código de Centro 103527), desde una producción de 800 ton/año (proyecto original) a 4.710,515 ton/año (proyecto modificado) de salmones de 4,9 kg de peso promedio, para el cultivo de especies salmónidos en etapa de engorda (D.S.N°604/95). Y en la modificación de las estructuras de cultivo a 18 balsas jaulas de 30 metros de diámetro por 20 metros de profundidad. Además contempla la implementación de un sistema de ensilaje de mortalidad de uso exclusivo del centro, montado sobre una plataforma flotante independiente, según especificaciones técnicas adjuntas en Anexo 3 de la DIA.

El proyecto contempla, además, la instalación de un artefacto naval habitable y bodega de almacenamiento de alimento, insumos y materiales, una plataforma de mortalidad con sistema de ensilaje, plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva y plataforma de acopio de residuos domiciliarios y otros. Dicho proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo de 7,20 ha correspondiente a la concesión de acuicultura otorgada al titular.

El acceso se realizará por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. 

El centro de cultivo Río Chagual es una concesión de acuicultura que se somete al sistema de evaluación de impacto ambiental y que cuenta con las siguientes autorizaciones:

1.       Resolución Exenta N°506/2004, RCA, para una producción de 800 ton.

2.       Resolución Exenta SEA Región de Los Lagos N°146/2012, cambio de titularidad

3.       Res. SUBPESCA N°1192/2005, autoriza el centro de cultivo solicitud Pert.Nº213101005

4.       Res. SUBPESCA N°2280/2006.

5.       Res. (M) N°1041/2005.

6.       Res (M) N°1607/2008 por transferencia.

7.       Res (M) N°5804/2011

Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción

Parámetro

Proyecto técnico original

Proyecto técnico ampliado

Especie a cultivar

Salmónidos

Salmónidos

Tamaño de la concesión (ha)

7,20

7,20

Producción máxima autorizada (kg)

800.000

4.710.515

Área utilizada (m2)

5.900

12.723,48

% de ocupación

2,64

17,7

Estructuras y dimensiones

19 balsas de 10 x 10 x 10 m

18 balsas de 30 m diámetro x 20 m profundidad

3.3. DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO.  

3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

La etapa de construcción consta de la instalación de 18 balsas jaulas. El centro está implementado con un pontón, bodega de alimentación, instalaciones para el personal, plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva, una plataforma de ensilaje de mortalidad y plataforma de acopio de residuos domiciliarios y otros.

Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 18 balsas jaulas circulares, cuyas dimensiones son 30 m de diámetro x 20 m de profundidad. El sistema de fondeo está compuesto por bloques dobles de hormigón en sus cabeceras y bloques de hormigón armado laterales a ambos lados de los módulos, además de cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras y pasillos laterales se utilizarán boyas. Las características técnicas finales serán establecidas luego de realizar los estudios de fondeo, por lo que la decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. Las balsas llegan armadas por el proveedor al centro y la instalación de fondeos y jaulas es realizada por proveedores autorizados. 

Redes. Las redes podrán ser impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y no se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tienen distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizan tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

Las dimensiones de las redes de cultivo son de 30 m de lado y 20 m de profundidad, con una apertura de malla de 1 a 2 1/2", dependiendo la talla de los peces.  Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo es envuelta por una red lobera de 22 m que protege las estructuras flotantes y evita que los depredadores se enmallen o enreden, además de evitar que se rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. La profundidad de la red lobera no excede el 90% de la profundidad de la columna de agua, garantizando el cumplimiento de Art 4, letra d) del D.S.N°320/01. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10". Las redes pajareras corresponden a mallas que cubren la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función es evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 

Considerando que el área concesionada presenta profundidades que fluctúan entre 11.2 y 29.9 m y que, de acuerdo al plano batimétrico presentado en Adenda, la profundidad de las redes peceras y loberas es de 20 y 22 m, respectivamente; a fin de cumplir con el artículo 4 letra d) del D.S.N°320 de 2001, el módulo de cultivo se ubicará entre los 25 m y 29,9 m N.R.S. (plano CPS de la DIA, Anexo 5), quedando disponible en la columna de agua al menos 3 m, lo que representa el 12% libre. Cabe destacar que la batimetría se realizó a partir de transectas de navegación con una equidistancia menor a 100 m, dando así amplio cumplimiento al numeral 21 b) i de la Res. Ex. Nº3612 de 2009.

El lavado de redes de cultivo se realizará cada 6 meses o cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxígeno en el interior de las jaulas; este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual estará debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental y planta de tratamiento de RILes.

El centro de cultivo cumple con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que la limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se debe realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° de dicho artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requiere la autorización expresa de la Autoridad Marítima, de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes removidas para su limpieza no serán mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Marítima”

Pontón habitable. Para la operación del centro de cultivo no se contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma flotante (pontón), que cuenta con habitabilidad para 15 personas, distribuidas en turnos; y cuenta con las siguientes instalaciones: 

·     AguaEl abastecimiento de agua puede ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el Titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

·         BañosLos servicios higiénicos del pontón habitable cuentan con una planta de tratamiento de aguas servidas, que se encuentra aprobada u homologada por la Resolución MEPC.2 (VI), y corresponde a aquella instalada en artefacto naval existente en el centro, por lo que podrá mantenerse a bordo sin restricciones de plazo. En caso contrario se dará cumplimiento a la Resolución MEPC.159 (55) o aquella que la Autoridad Marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta. En Anexo 2 de la DIA se adjunta especificaciones técnicas y certificado de homologación, sin perjuicio de que se pudiere evaluar alguna alternativa distinta siempre que ésta se encuentre autorizada por la Autoridad Marítima.

Plataforma flotante para ensilaje de mortalidad. Las características de la plataforma de ensilaje de mortalidad y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo, se presentan en detalle en Anexo 3 de la DIA. La trituración y acidificación de la mortalidad se realiza en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible, que cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. La altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano.

La dosificación del ácido fórmico se realiza de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacena en estanque IBC y su descarga se realiza por la parte superior del contenedor, el que posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática.

El estanque IBC se ubica al interior de la plataforma de ensilaje techada, a fin de evitar acumulación de aguas lluvias. Eventualmente se podrá considerar el uso de bidones de 60 l de ácido fórmico, los cuales se instalan al interior del pretil de contención (1 ó  2 bidones) los que se sujetan con abrazaderas a efectos de evitar su volcamiento y posible derrame el interior del pretil. A fin de evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo y el riesgo de descomposición del ensilado, se realiza la recirculación del contenido mediante una bomba centrífuga autocebante, al menos 3 veces al día.

Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscará la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación.

El proyecto considera  lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad.

El transporte del ensilaje es subcontratado a terceros que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y cuentan con protocolo de desinfección y certificados de desinfecciones previas. Dichas embarcaciones, adaptadas y equipadas para el transporte del material ensilado, cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba para succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de la normativa sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro está diseñado para cumplir con la normativa de barrios y zonas de bioseguridad.

Sistema de alimentación. El sistema de alimentación está compuesto por un silo central (bodega) de alimento, el cual es conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se realiza a través de cámaras situadas al interior de la red pecera. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitorea el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.

3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN 

Durante la etapa de operación del centro de cultivo trabajan aproximadamente 15 personas en sistema de turnos, incluyendo el Jefe de Centro, técnicos (asistente), operarios y buzos; dotación que incluye los relevos producto de los regímenes de salida. En el ciclo productivo asociado al centro de cultivo se identifican y describen las siguientes etapas:

Ingreso de smolts. El número de smolts ingresado cada año es el mismo, ya que se instalará la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts, provenientes de pisciculturas autorizadas, ingresan con un peso inicial promedio que fluctúa entre 80 y 250 grs. El transporte de smolts cumple con las exigencias sanitarias vigentes, en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura; siendo cada movimiento respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

Con objeto de tener el máximo control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S.(MINECON) Nº319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.

Engorda. En esta etapa los peces incrementan su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,9 Kg. promedio. Para esto se alimentan en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos; también se utilizan alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entrega el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 13%. Y para cumplir con el Art. 4° letra e) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura se cuenta con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

Tratamiento de patologías. Regularmente el equipo de salud del centro realiza necropsias de peces extraídos de la mortalidad. La identificación de unidades de cultivo a tratar consiste en su rotulación con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

Tratamientos Antibióticos: de acuerdo a la evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el Departamento de Salud a través del veterinario determina y diseña la realización de tratamientos terapéuticos. En el centro solo se utilizará antibióticos autorizados; siendo el Veterinario del Departamento de Salud, el responsable de la administración, control y uso de medicamentos en el centro de cultivo.

Tratamientos Antiparasitarios: de acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES 1883/16-08-07, o en su efecto la que esté vigente), se definirá el tratamiento antiparásito con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión o vía oral. El Titular deja claro a la Autoridad que sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

·         Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

·         Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis)

·         Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD)

·         Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis)

Para el tratamiento de patologías comunes sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contarán estos, el Titular indica que solo en caso de ser necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será documentado mediante guías de despacho de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas tratadas con alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación del alimento medicado almacenado en la bodega respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

·         La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro son marcadas las jaulas a tratar.

·         Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario.

·      Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

 

Respecto a las medidas para evitar mezcle de alimento medicado con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de éstos, el Titular indica lo siguiente:

·         En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.

·       El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a prescripción del Médico Veterinario.

·     Se pondrá especial énfasis al suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:

-          Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.

-     En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario, se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.

-          El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

-       Una vez suministrada la dosis indicada se realizará el seguimiento a las jaulas tratadas

Tratamiento de mortalidad. La recolección de mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o mediante el uso de conos de extracción. Luego, los recipientes serán transportados en bote desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo el tiempo de acopio en módulos. Respecto de la capacidad de silo del sistema de ensilaje, y en el marco de la evaluación del presente proyecto, se ha considerado el uso de un silo de 21 m³, esto en atención a las características técnicas del pontón de ensilaje considerado actualmente. El retiro de la mortalidad ensilada se realiza respetando las recomendaciones técnicas del fabricante, esto es, retiro programado alcanzando el 80% de la capacidad del silo. 

La  mortalidad normal del centro, de acuerdo a  las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo, considerando un 13% de mortalidad acumulada, equivaldría a 156.642 unidades, para una cosecha de 4.710 ton.

Cosecha. Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entran en la etapa final de producción; en la que se detiene la alimentación de los peces y se procede a la faena de cosecha, la que se puede realizar de dos maneras:

·     La cosecha in situ se efectúa en el centro de cultivo y los pescados son trasladados en barcazas o en embarcaciones especialmente diseñadas, donde el desangre de la cosecha se efectúa en bins o en bodegas durante el traslado, dependiendo del tipo de embarcación.

·         Para el caso de la cosecha en planta primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; los well-boat cerrados operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; mientras que en el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son bombeados, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.

Traslado de jaulas y período de descanso. Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entran en un período de descanso de 3 meses de acuerdo a lo establecido para el respectivo barrio, según la normativa vigente (Res.Exenta SERNAPESCA N°1449/2009 o aquella que la remplace).  Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Marítima y Pesquera. Dicho periodo corresponde al momento en que el centro de cultivo se encuentra desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.  El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S.(MINECON) N°320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del D.S.(MINECON) Nº320 del 2001 y sus modificaciones, referente a las condiciones para evitar el vertimiento de residuos sólidos y líquidos, incluida la mortalidad, según lo detallado en la DIA.

Programa General de Lavado, limpieza y desinfección. La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el D.S.(MINECOM)Nº319/01 y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA Nº72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo, ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios.  En Anexo 4 de la DIA se adjunta manual asociado a estos aspectos.

Insumos en la etapa de cultivo 

Alimento. El alimento es del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional, en Tabla Nº1 de la DIA (pág.24) se describen las características referenciales y calibres del alimento. En el centro los peces son alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta se ajusta dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,1 kg de alimento/kg de pez. Para el control de pérdidas y aspectos tecnológicos se instalan cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo para la detección de alimento, cuyas imágenes son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.

El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y son retirados por la empresa proveedora del alimento, por lo que no se generan residuos por esta vía. Se estima que el abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. No obstante, la frecuencia de abastecimiento podrá variar dependiendo de la capacidad de los silos. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, como criterio  se establece que las labores de descarga se realizarán sólo en horario diurno y en condiciones climáticas apropiadas; y que no se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

Desinfectantes. Como desinfectante para maniluvios, pediluvios y/o sistemas de aspersión, se utiliza productos autorizados; siendo las concentraciones iniciales, aquellas que señale el fabricante para cada producto. Dado que el centro tiene una cantidad máxima de 18 balsas-jaulas, los recipientes conteniendo los pediluvios se dispondrán en el acceso al módulo; no obstante, podrá considerarse en su reemplazo, el uso de sistemas de aspersión. Para la desinfección de estructuras mayores se utilizará productos como Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos y autorizaciones correspondientes.

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAv, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA Nº2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en Anexo 2de la DIA.

Los desinfectantes se almacenan en bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, la que se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

Antifouling. Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo las redes se podrán impregnar con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente, previo a su ingreso al centro de cultivo; y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.

Redes. Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S.N°320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles. Cabe destacar que el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado dependiendo del estado de agentes incrustantes.

Combustibles y Lubricantes. A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se podrá mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l) conservado en la bodega con su debida rotulación; su abastecimiento depende de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Dicho plan de contingencia se presenta a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes se almacenan en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03. El retiro de los lubricantes utilizados se realiza luego de las mantenciones a los equipos, siendo derivados los residuos a vertedero autorizado para el acopio temporal de residuos peligrosos; mientras que su disposición final se encarga una empresa autorizada para su transporte hasta una planta de tratamiento de residuos industriales peligrosos autorizada, según la normativa vigente (D.S.N°148/03 y D.S.N°78/2010, ambos de MINSAL). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

Además, en caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustibles, el centro cuenta con una serie de medidas a implementar, de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad Marítima, las que se detallan en la DIA

Acido fórmico. Se utilizará ácido fórmico tradicional o tamponado. La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 l de ácido por 100 kg. de pescado). El cálculo de kilos se obtiene  multiplicando el número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 l lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico utilizado cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según la Circular Marítima DGTM. y MM. O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

El almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del D.S.N°78-2010 del MINSAL, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Planes de ContingenciaEn el Punto 4.3. de la DIA se enumeran procedimientos, instructivos y planes de contingencia del centro de cultivo, mientras que en el Anexo 4 de la misma, se presentan los manuales de manejo de mortalidad de higiene y desinfección; Planes de Contingencia referidos a escapes y mortalidades masivas de peces, pérdida de alimento, manejo de químicos, floraciones algales nocivas, terremoto y tsunami, entre otras; además, del instructivo de limpieza y mantenimiento de playas y registro de playas limpias; y procedimiento de control de productos químicos. 

3.3.3. ETAPA DE ABANDONO.

El proyecto tiene carácter indefinido y no se define una etapa de abandono; no obstante, en caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 5 personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.4.1. Emisiones a la atmósfera. Las únicas emisiones a la atmósfera del proyecto, corresponden a emisiones de gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.

Emisiones de gases. Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias aproximadamente, pero su utilización será en forma intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Emisiones de ruidos. Las emisiones de ruido provienen de los motores fuera de borda, los generadores y del sistema de alimentación de peces (blowers). Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente.Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se da cumplimiento al Art.74 del D.S.N°594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario. 

3.4.2. Descargas de efluentes líquidos. Durante la operación del proyecto se generan residuos líquidos domésticos, que son tratados en la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón de habitabilidad, según se resume a continuación:  

 Tipo de Residuos

Cantidad

Manejo y destino de los residuos

Residuos líquidos domésticos

547,5 m3/ año

Tratamiento en PTAS y descarga en columna de agua, bajo el pontón dónde se ubica la PTAs.

Se cumplirá con las prescripciones establecidas en el artículo Nº95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución MEPC.2 (VI), toda vez que corresponderá a aquella que ya se encuentra instalada en un artefacto naval existente. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la Resolución MEPC.159 (55) o aquella que la autoridad marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta. En anexo 2 de la DIA se adjunta certificado de homologación de la PTAs.

3.4.3. Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados por el proyecto corresponden a los siguientes: 

Etapa de construcción. No se generan residuos sólidos dado que las estructuras ingresan armadas y equipadas al área de concesión. 

Etapa de Operación

  Tipo de residuos

Cantidad y manejo de residuos

Destino de residuos generados

Lubricantes y Aceites

 

190 l/año

Los lubricantes y aceites  se almacenan en envases cerrados y etiquetados.

Lubricantes retirados, transportados y tratados y disposición final  por parte de empresas autorizadas. 

Líquidos del proceso de ensilaje

No cuantificado. Se vierten al picador dónde se mezcla con ensilado.

Retirado por empresa de ensilado.

Mortalidad ensilada

(al 1er  ciclo operación)

229,08 ton/ciclo (ciclo 18 meses).  

Tratamiento en sistema de ensilaje mortalidad en el centro cultivo.

Planta reductora autorizada o vertedero autorizado. Tiempo estimado de retiro: cada 4 meses Frecuencia depende de generación de ensilado y capacidad de acopio del centro.

Lodos de planta tratamiento aguas servidas

No cuantificado. Se almacena en bins o se mantiene en decantador

Retirado y dispuesto en vertedero autorizado o mediante camión limpia fosas

Alimento no consumido

140,85 ton /ciclo productivo

(peso seco)

Soluciones tecnológicas para optimizar eficiencia de alimentación. Sedimentación al fondo marino bajo la jaula, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

455,47 ton /ciclo productivo.

(peso seco)

Envases vacíos de Ácido Fórmico (envases IBC 1 m3 )

No cuantificado. Se almacena temporalmente en bodega al pontón.

Remplazados por estanques llenos, por parte de proveedor.

Bolsas de alimento

2,5 ton/ciclo

 

Retiradas por embarcación que transporta alimento; retiro inmediato o acopio temporal en centro para posterior retiro. Retiro con frecuencia mensual.

Residuos domésticos

(al 1er  ciclo operación)

2,7 ton/año

Se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona. Acumulados en contenedores o bins con tapa hermética. Retiro y traslado en embarcación de logística del centro hacia lugar de disposición final  autorizado. Frecuencia retiro: 7 a 10 días.

4.  Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 213101005" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

  4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura

D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones(MINECON).

Artículos 1, 67 al 90, 122, 136, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Construcción Operación y Abandono

Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura(MINECON).

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico

Ley N°20.091 que modifica el D.S.Nº430/1991. Ley General de Pesca y Acuicultura (MINECON).

D.O.: 10/01/06

Integra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Construcción Operación y Abandono

 

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S.Nº320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura

(MINECON).

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti‐fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Construcción Operación y Abandono

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante RAMA

El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.

Operación

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Construcción Operación y Abandono

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa 

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Construcción Operación y Abandono

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Construcción Operación y Abandono

Emisión de Ruido

 

D.S. Nº38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. 12.06. 2012), Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica, (revisión del D.S.N°146/1997)

Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Construcción Operación y Abandono

Emisión atmosféricas

D.S.Nº138/2005 del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S.Nº148/2004, del Ministerio de Salud.

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos,

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Lubricantes y aceites para motores se almacenarán en recipientes cerrados y etiquetados; y se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción. Luego serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos por empresas autorizadas.

Construcción

Operación

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Artículo 68 D.S.N°95/01

 

Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

El centro de cultivo denominado “Río Chagual” (Código: 103527), el cual se encuentra en etapa de operación, no cuenta con instalaciones en tierra como apoyo a sus actividades de acuicultura, por lo que la solución sanitaria corresponde a una planta de tratamiento de aguas servidas, de tipo compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación. De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo Nº95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación  Acuática” en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución MEPC.2 (VI), toda vez que corresponderá a aquella que ya se encuentra instalada en un artefacto naval existente. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la resolución MEPC.159 (55) o aquella que la Autoridad Marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta.  En Anexo 2 de la DIA se adjunta especificaciones técnicas y certificado de homologación, sin perjuicio de que se pudiere evaluar alguna alternativa distinta siempre que ésta se encuentre autorizada por la Autoridad Marítima. 

El Titular, a fin de acreditar el correcto funcionamiento de dicha planta, se compromete a realizar monitoreos semestrales del efluente generado, con las consideraciones indicadas por la Autoridad Marítima. La toma de muestras será realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.

Artículo 74

D.S.N°95/01

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON).  

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de 4.710,515 ton. de Salmónidos, con las siguientes consideraciones:

  • Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
  • Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
  • En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.
  • Se solicita al SEA que la Resolución de Calificación Ambiental considere los puntos antes señalados.

 

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 
  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a realizar, cuando se requiera, las correcciones productivas y tecnológicas necesarias para velar por el desarrollo ambientalmente aceptable del proyecto. 
  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.        
  1. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.   
  1. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.    
  1. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.   
  1. Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 
  1. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 
  1. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.  
  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.   
  1. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  
  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 
  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 213101005" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 
  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • ALVARO POBLETE SMITH
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS RÍO CHAGUAL (103527), SENO RELONCAVÍ, AL NORTE DE PUNTA PAMPICHUELA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N° PERT 213101005”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7d/19/eebf367dfb4b7aaeab42942ea0647195f3b4


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