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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi al Suroeste de Islotes Caicura, pert N°212101044, X Región"

Resolución Exenta Nº 272

Puerto Montt, 14 de Mayo de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.     La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi, al Suroeste de Islotes Caicura, N° Pert 212101044, X Región”, presentada por el Señor Nicos Nicolaides Bussenius, en representación de Blumar S.A., con fecha 15 de Enero de 2013.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Blumar S.A., con fecha 15/01/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha
22/01/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº63
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha
22/01/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº156
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 22/02/2013

Adenda S/N
Por Blumar S.A., con fecha 12/04/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº513
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 15/04/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

 

Oficio Nº68 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 23/01/2013; Oficio Nº51 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº12600/159 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 18/02/2013; Oficio Nº473 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/02/2013; Oficio Nº186 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/04/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi al Suroeste de Islotes Caicura, Pert N°212101044, X Región", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

·         Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

·         Gobernación Marítima de Puerto Montt

·         Gobierno Regional, Región de Los Lagos

·         Ilustre Municipalidad de Hualaihué

·         SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

·         Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

·         Subsecretaría de Pesca

 

La Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos se excluyó de participar en la evaluación del proyecto, mediante oficio de no participación en la evaluación NºDF 7972 de fecha 08/02/2013.

 

4.    El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi, al Suroeste de Islotes Caicura, Pert N°212101044, X Región”, de fecha 09 de Mayo de 2013.

 

5.     El Acta de la Sesión Nº8 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 14 de Mayo de 2013.

 

6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi, al Suroeste de Islotes Caicura, Pert N°212101044, X Región”.

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto Proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi, al Suroeste de Islotes Caicura, Pert N°212101044, X Región”.

 

2.     Que, el derecho de Blumar S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.     Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi, al Suroeste de Islotes Caicura, Pert N°212101044, X Región” consiste en:

 

        3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

 

  • Titular: Blumar S.A. 
  • RUT: 80.860.400-0 
  • Domicilio: Av. Presidente Riesco Nº 5711, Oficina 1201 - Santiago 
  • Representante Legal: Nicos Nicolaides Bussenius 
  • RUT: 6.904.339-9 
  • Domicilio:  Avenida Juan Soler Manfredini 11, Oficina 1202, Puerto Montt 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Hualaihué 
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 
  • Monto de Inversión: US$ 2.000.000.- 
  • Vida útil: indefinida 
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Levantamiento información

2

Construcción

3

Operación

5

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

4,95 hás

Operación

4,95 hás

Abandono

---

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la concesión de acuicultura se emplaza en el Seno de Reloncaví al Suroeste de los Islotes Caicura, Comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos. La instalación del proyecto se ubicará a más de 4,45 millas náuticas Caleta La Arena y a 2,88 millas náuticas de Caleta Puelche, por la vía del Estuario de Reloncavi. El centro de cultivo se encuentra a más de 1,8 millas náuticas mar adentro desde la costa. 
  • Justificación de su localización: El proyecto consiste en la ampliación de biomasa y operación de un centro de engorda de salmónidos (D.S.N°290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción), el cual permitirá una producción máxima total de 5.500 Ton/año de salmones de 5 Kg. de peso.  Modifica el proyecto anterior solamente en lo que respecta a producción y sus variables asociadas, permaneciendo los demás aspectos sin alteración.  
  • Coordenadas geográficas: las coordenadas geográficas de los vértices de la Concesión de Acuicultura, referidas al Plano DPC-211, corresponden a: 

Vértice

Latitud

Longitud

Distancias entre Vértices (m)

A

41º44’48,87”

72º42’44,89”

337.86 m

B

41º44’56,84”

72º42’34,86”

293.90 m

C

41º45’02,97”

72º42’44,60”

434.90 m

Superficie Concesión

4,95 há

 

 

  • Tipologías Secundarias: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. 

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El proyecto en evaluación corresponde a una ampliación en la producción de un Centro de Engorda de Salmones localizado en el Seno de Reloncaví al Suroeste de los Islotes Caicura, ubicado en la comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Décima Región de Los Lagos.

 

El proyecto anterior se aprobó para una producción máxima de 4.200 toneladas usando un total de 20 jaulas. De acuerdo a la información recopilada, en la tramitación de este centro de acuicultura (centro de engorda de salmones), se cuenta con los siguientes antecedentes: 

  • El número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N° Pert 204101149.
  • La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada por la COREMA Región de Los Lagos corresponde al N°619 del 2007,
  • La Resolución de Subsecretaría de Pesca que aprueba el cronograma de actividades y el  proyecto técnico del centro tiene el N°879 del 2008,
  • La Resolución de Subsecretaría de Marina que otorga la concesión de acuicultura  corresponde al documento N°1.312 del 2008,
  • Este centro cuenta con Certificado de Registro Nacional de Acuicultura (RNA) N°7530 otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Para su identificación en los informes estadísticos mensuales cuenta con el código de centro N°104040, otorgado por el Servicio mencionado anteriormente.
  • Certificado de Inscripción de Transferencia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, anotada en el repertorio a Fs. 52 N°666 e inscrito en el Registro de Acuicultura a Fs. 214, N°427 con fecha 3 de abril del 2012.
  • El número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la ampliación de biomasa de la concesión de acuicultura corresponde al N°Pert 212101044.
  • La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la ampliación de biomasa e incorporación del sistema de ensilaje, aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, corresponde a la Resolución Exenta N°477 del 20 de julio de 2012. 

El proyecto consiste en la ampliación y operación de un centro de engorda de salmónidos (D.S. N°290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción), el cual permitirá una producción máxima total de 5.500 Ton/año de salmones de 5 Kg. de peso. Modifica el anterior en lo que respecta a producción y sus variables asociadas, tales como profundidad de las jaulas, desde 16 a 20 m y volumen máximo a ocupar, desde 288.000 m3 a 360.000 m3; y permaneciendo los demás aspectos sin alteración. 

3.3. DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

3.3.1.     ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

 

Las estructuras a instalar durante esta etapa del proyecto son: 

Balsas Jaulas: Respecto del número de balsas-jaula a instalar al 5° año, en período de máxima biomasa, corresponden a un total de 20 balsas-jaula de 30 x 30 x 20 m, en un área de mar total a ocupar de 18.000 m2 y un volumen máximo de 360.000 m3. 

Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes de nylon:

  • Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 20 m, con una apertura que variará de 1”a 2”.
  • Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por Lobos de Mar u otros depredadores. Tendrán una apertura de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
  • Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una apertura de malla de 2”. 

Pontón habitable. Dado que el aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, se instalará una plataforma flotante, se instalará una estructura flotante, la que contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos. Detalles y mayores antecedentes sobre el pontón se presentan en Anexo IV de la DIA.

 

3.3.2.     ETAPA DE OPERACIÓN

 

La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. Nº290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica en el proyecto técnico que se modifica presentado en Anexo II de la DIA. El período de máxima biomasa estipulado para el 5° año de producción implica 5.500 ton/año, con un peso promedio de salmónidos de 5 Kg.

 

Cabe agregar que el proyecto aprobado el año 2012 consideraba el aumento de producción,  desde 1.000 ton a 4.200 ton/año de salmones de 4,5 kg de peso, del centro de engorda de salmónidos Código 102948, autorizado mediante Resolución (SUBPESCA) N°835 de 2002 (D.S.N°290/93, MINECON); modificando el proyecto original solo en lo que respectaba a la producción y sus variables asociadas y a la incorporación del tratamiento de la mortalidad mediante sistema de ensilaje, permaneciendo los demás aspectos sin alteración.

 

En la siguiente Tabla se presenta a continuación una tabla resumen donde se detalla la situación del proyecto original, la situación actual y las modificaciones asociadas al proyecto en evaluación: 

Resumen situación con proyecto original y modificación 

Variables

Proyecto Original

Proyecto Actual

Proyecto Modificado

Área Solicitada

4,95 Ha

4,95 Ha

4,95 Ha

Número de jaulas

10

20

20

Tipo de jaulas

Cuadradas

Cuadradas

Cuadradas

Dimensión de jaulas

20 x 20 x 15 m

30 x 30 x 16 m

30 x 30 x 20 m

Toneladas

1.000 (ton)

4.200 (ton)

5.500 (ton)

Aguas Servidas Domésticas *

288 m3/año

 

50 m3/año

50 m3/año

Aguas residuales de

lavamanos, duchas y cocinas *

130 m3/año

130 m3/año

Residuos de pediluvios

y maniluvios

180 litros/año

0,7 m3/año

0,7 m3/año

 

Residuos de lubricantes

---

190 l/año

190 l/año

 

Alimento no Consumido (ANC)

160 (ton)

273 ton/año

357 ton/año

Fecas

50 (ton)

518 ton/año

679 ton/año

Bolsas de alimento

50.000 unidades

(bolsas de 25 kg)

4.368 unidades/año

de maxi-sacos

5.720 unidades/año

de maxi-sacos

Mortalidad

19,2 (ton)

420 ton/año

550 ton/año

Lodos de planta tratamiento

-----

n/a

n/a

Residuos sólidos domésticos *

2,02 (ton)

0,9 ton/año

0,9 ton/año

N° operarios

8

5

5

Corrientes

18,00 cm/s

--

--

Profundidad promedio

300 m

--

--

Temperatura Promedio

14,62ºC

--

--

Salinidad promedio

29,25 0/00

--

--

Oxígeno disuelto (mg/l) promedio

6 mg/l

--

--

Fecha de terrenos

 

26 diciembre 2006

(Línea base)

INFA el 28/08/2012

 

--

Categoría de Centro

Categoría 5

Categoría 5

--

Fuente: Elaboración propia 

*: En los ítems Aguas servidas domésticas, Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas y Residuos sólidos domésticos se establece que el proyecto actual considera 5 trabajadores, la mitad de lo considerado en el proyecto original, razón por la que se obtiene tal diferencia.

 

Las principales actividades que se desarrollan durante la etapa de operación del proyecto corresponden a las siguientes:

 

Ingreso de peces. El ingreso de los smolt será con un peso inicial promedio de 90 a 120 grs., provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Novena, Décima y Decimocuarta Región. El traslado de peces se realizará por vía marítima, mediante barcaza de transporte con estanques para ingreso; el arribo de los smolt será registrado por el Jefe del Centro, quien revisará su estado; y mediante buceo y en forma permanente se retirarán los peces muertos desde las balsas jaulas. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el Titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima

 

Engorda. Durante la etapa de engorda, se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg. Promedio; para lo cual, los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento preparado para cubrir sus necesidades nutricionales específicas y alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 12 a 16 meses. Los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 17 kg/m3, densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y que permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces. Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso. Cuando finalice un período productivo se dejarán las jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades.  

 

Traslado de peces cosechados. Para la cosecha, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta las planta de proceso correspondiente, preferentemente en wellboats. Esta actividad será subcontratada a terceros que cuenten con embarcaciones que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de  desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

 

Medidas de prevención y tratamientos de patologías. En el punto 2.1.11.2. de la DIA se presenta el detalle de las medidas de prevención, tales como un manejo adecuado y simple de los peces, una alimentación segura y de la mejor calidad, y una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras medidas, da como resultado una disminución de la aplicación de tratamientos con antibióticos.

 

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas, manos y pangas. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior y cuyo requerimiento será de 1 l mensual. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado cada tres días o cuando éste se desnaturalice. Se estima que se utilizarán 60 l mensuales de yodóforo los cuales serán almacenados en bidones herméticos, trasladados y dispuestos en basureros industriales autorizados.

 

El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección y seguridad, para reducir la transmisión enfermedades. Esto establecido de acuerdo a Resolución Nº1.449 del 2009 y todas sus modificaciones que se llama “Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área”.

 

Tratamiento de patologías. Aspecto sanitario que se trata en detalle en el punto 2.1.11.3 de la DIA, en el que se incluye tipos y dosis de antibióticos a utilizar en el centro. Finalmente, cabe destacar que el Titular incorpora una serie de elementos que, en definitiva, al constituir éstos parte esencial de la gestión del centro, propenden a una baja probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado. Por ende, se disminuirá la cantidad de alimento medicado que se utilice y también la que llegue al fondo marino. De esta forma, el Titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona. Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir ostensiblemente el aporte de alimento no consumido al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno.

 

Alimentación. Este aspecto es ampliamente desarrollado en el punto 2.1.11.4 de la DIA, en dónde se indica el método de alimentación, que será de automático, mediante blowers que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. Con el fin de regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este Titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. Respecto del tipo de alimento y su composición, la información es ampliada en el mismo punto de la DIA antes indicado. Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.3; y se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.

 

Almacenamiento de alimento. El alimento será mantenido en silos, los cuales se encontrarán en la estructura flotante. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes. Respecto al alimento medicado, éste no será “manipulado” por personal del centro, sino que será almacenado en silos independientes el cual será suministrado a los peces mediante sistema de alimentación automática. Mayor detalle sobre este aspecto se encuentra en punto 2.1.11.5 de la DIA.

 

Manejo de Mortalidad. La mortalidad que se producirá en el centro durante la etapa de engorda será retirada diariamente de forma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas. El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje descrito y aprobado mediante RCA N°477 del 2012, para el manejo y almacenamiento de la mortalidad extraída de la operación del centro de engorda, las que serán trasladadas y finalmente procesadas en una planta de reducción con la finalidad exclusiva de procesarla como materia prima para producir y comercializar harina y aceite de salmón. El ácido fórmico a usar será tamponado con sodio (Na) llamado FORMICID AQUA vendido por Veterquímica. El uso de este producto por parte del titular, no impide que en el futuro se trabaje con otros productos de similares características que también cumpla con los requerimientos y estándares exigidos tanto por la Autoridad Marítima como por las plantas reductoras de harina y aceite.

 

En Adenda, el Titular aclara que el ácido fórmico que se utiliza en el centro de cultivo no tiene característica de corrosivo sino que es irritante de acuerdo a la hoja de seguridad y ficha técnica, anexada en la Declaración de Impacto Ambiental. En el caso hipotético que Blumar S.A., utilice en el futuro algún ácido fórmico con las características de corrosivo, se incorporará al proyecto el D.S N°78, Reglamento para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

La cantidad de generación de mortalidad, en condiciones normales, para el 5° año de producción o período de máxima biomasa se estima en 550 ton/año (a partir del 6° año se espera que la generación sea igual a la del 5° año), para cuyo tratamiento se requerirá de un consumo de 16.500 litros de ácido fórmico al año (3 l por 100 kg mortalidad). Calculando que por cada 1.000 kg de mortalidad se generan 1.040 kg de silo, y que la  mortalidad total por ciclo es de 550.00 kilos da un total de 572.000 kilos de ensilado/año. Da que en promedio se genera al mes aproximadamente 47.000 kilos de mortalidad al mes da un total de 47.000 kilos de ensilado/mes, por lo que se generarán aproximadamente 3 retiros de silos al mes.

 

La limpieza y desinfección de silos y contenedores de mortalidad se realiza mediante el uso de una bomba de aspersión específica para este fin, de modo que la solución desinfectante se rocíe sobre la superficie en forma de una lluvia fina, obteniéndose una distribución homogénea de la solución. Realizada toda la aplicación se deberá esperar el tiempo de acción recomendado por el fabricante del desinfectante. En cada retiro de ensilaje se realizará una desinfección externa del equipo, pipping y loza donde se ubica el sistema de ensilaje. Además se realizará un aseo del piso donde está ubicado el triturador con una frecuencia mínima de una vez por semana y para evitar acumulación de agua.

 

En Adenda, el Titular aclara que los líquidos y desinfectantes a utilizados en la mantención de los contenderos que se usan  en el proceso de ensilaje no serán vertidos en el medio acuático o costero. De esta manera,  el Titular del proyecto implementará procedimientos para disponer de estos productos y  sus residuos en lugar autorizado, y quedará registrado en el centro, incluyendo

antecedentes del manejo de estos productos, de la generación de sus residuos, de su almacenamiento temporal, despacho, transporte, tratamiento o disposición final.

 

Mientras que el control de derrame de ácido fórmico, está asociado a la existencia de áreas definidas para el almacenamiento de sustancias tales como el ácido fórmico. Este será mantenido en recipientes cerrados herméticamente, debidamente identificados y sobre dos contenedores estancos de acero galvanizado de capacidad para 5 bidones de 60 litros y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad con el fin de evitar todo tipo de derrames y pérdidas accidentales. Se prevendrán los derrames revisando frecuentemente los procedimientos, la operación de ensilado, el estado de los equipos y diseño de las instalaciones.

 

El detalle de los equipos y estanques que componen el sistema de ensilaje así como de los procedimientos de ingreso de mortalidad, aplicación y dosificación de ácido fórmico, retiro del ensilado, se presentan en los puntos 2.1.11.6 a 2.1.11.14 de la DIA.

 

Cambio de redes. La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA). El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará una vez por ciclo, las que serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes correspondiente.  

 

Cosecha. La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico (Anexo II de la DIA), cuando los peces alcancen un peso promedio de 5 Kg. Previo al inicio de la cosecha se mantendrá en ayuno a los peces durante 3 a 5 días. Luego, se procederá a una evaluación del estado y calibre de los peces, una vez procesada esta información, y si corresponde, se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a plantas de proceso autorizadas, ubicadas en la Décima y/o Undécima Región; dicho traslado se realizará en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación y dispongan de certificados y protocolos de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de sanitaria, ambiental y marítima.  

 

Almacenamiento de insumos y materiales. Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en la estructura flotante, el que tendrá un área específica para su almacenamiento (Anexo IV de la DIA). Con respecto al almacenamiento de alimento, esta actividad se realizará de acuerdo lo señalado en el punto referido a “Almacenamiento de alimento”.

 

En relación al almacenamiento de combustible, éste será almacenado en un estanque de 10.000 l de capacidad de acero de 4 mm de espesor, de bajo contenido de carbono. Este estanque no va pintado en su interior, dado que el mismo petróleo moja las paredes actuando como inhibidor de corrosión. El combustible será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad garantizando el traslado seguro del combustible. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj. Las especificaciones técnicas del sistema de acopio y trasvasije de combustible se presentan en detalle en el Anexo IV de la DIA. Los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, y contenidos en recipientes cerrados y debidamente identificados.  

 

Medidas de contingencia. Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5º y 6º del D.S. Nº 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando en el centro de cultivo con un acabado Plan de Contingencias, en las materias que a continuación se exponen y con los siguientes alcances, los que se presentan en detalle en el punto 2.1.11.18 de la DIA. 

  • Escape de peces:
  • Mortalidades masivas
  • Fallas en el sistema de ensilaje y no factibilidad de ensilar
  • Derrame de ensilaje
  • Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección
  • Control de sustancias y derrame de hidrocarburos
  • Pérdidas masivas de alimento (normal y medicado)
  • Medidas de Prevención y Contingencias en caso de captura en redes de cultivo del Huillín o Nutria de río (Lontra provocax) 

Abastecimiento de agua potable: La fuente de abastecimiento de agua será través de una planta desalinizadora que ocupa el sistema de osmosis inversa y/o por medio externos como barcazas desde las ciudades de Quellón o Puerto Melinka. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el Titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable y un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Publicas y a establecer un convenio con el comité de agua potable (APR) de la localidad. Adicionalmente, el abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los que estarán dispuestos en un área de libre acceso dentro del pontón, y serán cargados cuantas veces sea necesario mediante botellones retornables de policarbonato o plástico PET, por lo que será necesario ir reabasteciendo periódicamente el suministro de agua. Cabe señalar que las características del agua embotellada permiten su almacenaje por períodos superiores a los 6 meses. El abastecimiento de estos botellones de agua, se realiza por mar a través de una embarcación de logística del centro.  

 

Requerimientos energéticos. Se requerirá de energía para el funcionamiento del centro y para el funcionamiento de los blower para alimentar a los peces. Estos requerimientos serán cubiertos por el generador que utiliza el combustible Diesel que es almacenado en un estanque de 10.000 litros de acero el que será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad para el desarrollo de esta actividad.  

 

3.3.3.     ETAPA DE ABANDONO

 

El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. Si bien la actividad tiene una vida útil indefinida, existe una probabilidad no mayor de que se encuentre pertinente el cierre del centro. En este caso, se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas a un centro donde puedan ser reutilizadas, pasando previamente por un proceso de limpieza y desinfección. El Titular se compromete a cumplir con el Articulo 4° letra c) del D.S.N°320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura y todas sus modificaciones”.

3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.4.1. Emisiones a la atmósfera. El proyecto generará dos tipos de emisiones a la atmósfera:

  • Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.
  • Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción del proyecto. 

Emisiones de ruido. Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente; no obstante, con el uso de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S.Nº594/1999; nivel de ruido que se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.  

 

Emisiones de gases. Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. El Titular ha considerado para las embarcaciones del centro el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro contará con 2 generadores, uno de 275 Kva y otro auxiliar de 65 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 275 Kva tendrá un consumo de combustible de 25 l/hora y el de 65 Kva, 10 l/hora aprox., para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

 

3.4.2. Descargas de efluentes líquidos. El titular aclara que el proyecto no corresponde a una actividad industrial, al constituir aquel un centro de engorda de salmones donde no se efectuará proceso productivo alguno, por lo que en rigor no se generarán RILes. Los únicos efluentes líquidos del proyecto corresponden a los siguientes:

 

Aguas servidas domésticas. Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante, cuyos detalles y características se presentan en el punto 3.2.1 de la DIA. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Art.14 del D.S.Nº594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m3, correspondiendo a un total aproximado de 50 m3/año de aguas servidas domésticas. El efluente de este sistema de tratamiento se descargará en la columna de agua, a un costado del artefacto naval. En el Anexo IV de la DIA se presenta toda la información relativa a la estructura flotante y su equipamiento, así como las especificaciones técnicas y Certificado de Aprobación del Equipo de la planta de tratamiento Mariner OMNIPURE M5505.

 

El Titular se compromete a realizar semestralmente monitoreos puntuales del efluente generado. La toma de muestra será realizada por un laboratorio externo acreditado por el INN y los análisis incluirán: Aceites y Grasas, sólidos  sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.

 

En Anexo II de la Adenda, el Titular adjunta el resultado de análisis efectuado a la planta de tratamiento OMNIPURE ubicada en el pontón del centro Caicura. Y, señala que para el caso del parámetro DQO se sacó una muestra de agua de mar pre-ingreso a la planta (480 mg/l) y una post-tratamiento (510 mg/l) siendo el diferencial entre estas de 30 mg/l, y siendo 30 mg/l la DQO de la muestra tomada, lo cual da que cumpliría para todos los parámetros de acuerdo a MEPC 159 (55).

 

Aguas residuales domésticas. Éstas corresponden a las aguas provenientes de la cocina, lavamanos y duchas, durante la etapa de operación del proyecto (“aguas grises”), las que serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” en cuanto a que se autoriza la descarga del efluente al mar “siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”. De esta manera el Titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica. Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

 

Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 130 m3/año aproximadamente de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas, las que serán dispuestas directamente en un costado de la estructura flotante, sobre la columna de agua.

3.4.3. Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados por el proyecto corresponden a los siguientes: 

Durante la Etapa de Construcción no se generan residuos sólidos dado que las estructuras ingresan armadas y equipadas al área de concesión. 

 

Mientras que durante la Etapa de Operación se generan:

 

 Tipo de residuos

Cantidad y manejo de residuos

Destino de los residuos generados

Solución desinfectante (pediluvios)

60 l de yodo/mes para pediluvio, lo que corresponde a 0,70 m3/año aprox. Se almacena temporalmente en el centro, en bidones cerrados y rotulados.

El desinfectante no será vertido al medio acuático. Retirados por empresa autorizada, para disposición final en vertedero industrial autorizado. 

Residuos de lubricantes y aceites

Se generarán en total 190 l/año aprox. de residuos de lubricantes; los que se almacenan en recipientes cerrados y etiquetados.

Residuos trasladados en embarcaciones del centro y derivados para tratamiento y disposición final a empresas autorizadas.

Alimento no consumido

357 ton/año (período de máxima producción)

Soluciones tecnológicas para optimizar eficiencia de alimentación. Sedimentación al fondo marino bajo la jaula, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

Fecas

679 ton/año (período de máxima producción)  

Bolsas vacías de alimento

5.720 bolsas de maxi-sacos al año (bolsas de 1000 kg).

Retiradas por proveedor para reutilización.

Mortalidad ensilada

572 ton/año. Frecuencia retiro: 3 veces/mes. Se trata en planta de ensilaje y acopio temporal en estanque acumulador.

Retirada por barcos propios o de terceros (plantas reductoras autorizadas).

Organismos fouling

No cuantificado

Retiro, limpieza, reparación, impregnación de redes con pintura antifouling; e instalación, realizadas por empresa externa. Limpieza de redes se realizará en taller de redes autorizado, con sistema de tratamiento autorizado.

Residuos domiciliarios

0,9 ton/año (0,5 kg/día por persona). Almacenados en contenedores herméticos. Frecuencia retiro:  cada 3-4 días.

Retirados por embarcación de logística y llevadas a puerto, desde dónde son retirados por camiones para su disposición final en vertedero autorizado.

Líquidos del proceso de ensilaje

No cuantificado, se vierten al picador dónde se mezcla con ensilado.

Retirado por empresa de ensilado.

Lodos estabilizados de planta tratamiento aguas servidas

No cuantificado.

Retiro por embarcación de servicios autorizada que cuente con certificados para retiro y disposición de lodos.

Envases de productos químicos y ácido fórmico

275 bidones/año de ácido fórmico. Bidones de yodo y otros químicos no cuantificados. Almacenamiento temporal en bodega del pontón.

Envases dispuestos por empresas autorizadas, o devueltos a proveedor para su reutilización o reciclaje.

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi, al Suroeste de Islotes Caicura, N° Pert 212101044, X Región” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Construcción Operación y Abandono

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Construcción Operación y Abandono

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios. Se ingresó la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura

D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones (MINECON).

Artículos 1, 67 al 90, 122, 136, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Construcción Operación y Abandono

Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. (MINECON).

Mantención de

limpieza y

equilibrio

ecológico

Ley N°20.091 que modifica el D.S.Nº430/1991. Ley General de Pesca y

Acuicultura (MINECON).

D.O.: 10/01/06

Integra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Construcción Operación y Abandono

 

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S.Nº320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. (MINECON).

Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Construcción Operación y Abandono

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res.Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Operación

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Construcción Operación y Abandono

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa 

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Construcción Operación y Abandono

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento. En la etapa de construcción y operación se dará cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo adecuadamente los servicios higiénicos.

Construcción Operación y Abandono

Emisión de Ruido

 

D.S. Nº 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (D.O. 12.06. 2012), Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S.N°146/1997.

Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Construcción Operación y Abandono

Emisión atmosféricas

D.S.Nº138/2005 del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

Construcción Operación y Abandono

Residuos Peligrosos

D.S.Nº148/2004, del Ministerio de Salud.

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos,  

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Lubricantes y aceites para motores se almacenarán en recipientes cerrados y etiquetados; y se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción. Luego serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor.

Construcción

Operación

 

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Modificación en la producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncaví al Suroeste de Islotes Caicura, Pert Nº 212101044, X Región” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos  68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Cuerpo Legal

Antecedentes para otorgar el PAS

Art. 68 del

D.S.N°95/01

 

Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en planta de tratamiento instalada en el pontón flotante, con capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Art.14 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m3, correspondiendo a un total aproximado de 50 m3/año de aguas servidas domésticas. El tratamiento corresponderá a una planta electrolítica Mariner OMNIPURE Series 55, compuesta de un panel interno de control eléctrico, una celda tubular electrolizadora altamente eficiente, y múltiples cámaras de oxidación y decloración. El sistema se interconecta con la bomba de transferencia de aguas servidas y la bomba de suministro de agua de mar del artefacto naval.  De esta forma se obtendrá un efluente inodoro e incoloro, cuya evacuación será inmediatamente a un costado del artefacto naval. El Titular señala que acreditará el correcto funcionamiento de dicha planta, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.  Por lo anterior, la autoridad Marítima se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la DIA y su Adenda.

Art.74 del D.S.N°95/01

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D. S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 5.500 ton. de salmónidos al año, con las consideraciones referidas a que se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001; al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico. Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. Y, en caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.

 

5.     Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación en la producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncaví al Suroeste de Islotes Caicura, Pert Nº 212101044, X Región”  no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.     Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • Para el caso de la nutria “Huillín”, no intervenir sitios costeros y centrar sus actividades en la estructura flotante, con el fin de no contaminar ni destruir potenciales hábitat de esta especie, y en el caso que se produzca el enmalle de una nutria, la red será levantada a superficie para cortar el trozo de red donde se encuentra el animal, y en la eventualidad que la nutria muriera atrapada, se dará aviso a la autoridad pertinente.
  • No intervenir el tránsito de embarcaciones ni actividades que eventualmente pudiesen realizarse en las cercanías del proyecto.
  • Permitir el libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Siempre y cuando dichos campamentos no impliquen daños o perjuicios para la empresa de manera directa y/o hacia el medio ambiente, para lo cual se dará aviso a las autoridades pertinentes.
  • Utilizar un sistema de doble guía, principalmente, en lo referido al traslado de mortalidad, ingreso de smolt, traslado de insumos y el traslado de desechos residuales.
  • Utilizar cámaras submarinas o de tecnología superior para lograr minimizar la pérdida de alimento al medio ambiente. 

7.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

8.     Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente. 

9.     Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 

10. Que, el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados. 

11.  Que, para que el proyecto  “Modificación en la producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncaví al Suroeste de Islotes Caicura, Pert Nº 212101044, X Región” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

12.  Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.

 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1.     CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación en la producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncaví al Suroeste de Islotes Caicura, Pert Nº 212101044, X Región”.

 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el  proyecto “Modificación en la producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncaví al Suroeste de Islotes Caicura, Pert Nº 212101044, X Región”  cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.     Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/PSP

Distribución:
  • Nicos Nicolaides Bussenius
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación en la Producción del Centro de Engorda de Salmones, Seno Reloncavi al Suroeste de Islotes Caicura, pert N°212101044, X Región"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

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