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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIV REGIÓN DE LOS RÍOS

Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto"Piscicultura Río Calcurrupe Piscicultura Calcurrupe"

Resolución Exenta Nº 022

Valdivia, 10 de Marzo de 2011



VISTOS:

 

1.        La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Piscicultura Río Calcurrupe” presentada por don Juan Alejandro Schweikart, en representación de Sociedad Agrícola Sichahue Ltda., con fecha 27 de Enero de 2011.
 
2.        Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio Nº 058 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 08/02/2011; Oficio Nº118 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 11/02/2011; Oficio Nº130 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/02/2011; Oficio Nº260 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 17/02/2011; Oficio Nº005 sobre la DIA, por CONAF, Región de Los Ríos, con fecha 21/02/2011; Oficio Nº1037 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº202 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº45 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº131 sobre la DIA, por Municipio de Futrono, Región de Los Ríos, con fecha 22/02/2011; Oficio Nº227 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/02/2011; Oficio Nº226 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 24/02/2011; Oficio Nº181 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 24/02/2011; Oficio Nº580050311 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 24/02/2011; Oficio Nº260 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 25/02/2011; Oficio Nº460 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 25/02/2011; Oficio Nº094 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 25/02/2011;
 
3.        El Acta de Terreno, de fecha 10 de Marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos.
 
4.        Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental de la DIA del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”.
 
5.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417; en el D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 

1.        Que, con fecha 27 de Enero de 2011, se presentó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe” ante esta Dirección Regional.
 
2.        Que, el proyecto considera la construcción y operación de una piscicultura en el sector del Río Calcurrupe, abastecida mecánicamente con aguas del mismo río, siendo el objetivo la producción de smolt de salmonídeos, a partir de ovas.
 
3.        Que, el proyecto se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la Provincia del Ranco, Comuna de Futrono, específicamente en el predio perteneciente a la Sociedad Sichahue Ltda., en la ribera norte del Río Calcurrupe. La tipología del proyecto, corresponde al literal n), Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, específicamente n.3 del Artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, RSEIA).
 
4.        Que, el artículo 18 bis de la Ley Nº 19.300, incorporado por la Ley Nº 20.417, establece que, en caso que la Declaración de Impacto Ambiental carezca de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así se declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al proponente y poniendo término al procedimiento.
 
5.        Que, de acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente, consta que la DIA del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, presentada por el Señor Juan Alejandro Schweikart, en representación de Sociedad Agrícola Sichahue Ltda.,  no contiene:
 
a)      Los antecedentes que permitan determinar la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos, según lo indicado en el artículo 5, letra c) del RSEIA. De la visita inspectiva realizada a los sectores rurales de Auquinco y Calcurrupe Bajo, en la comuna de Lago Ranco, y de Chollinco, en la comuna de Futrono, se pudo verificar que aguas abajo del punto de descarga indicado por el proponente, habitan grupos humanos que se abastecen y consumen del agua del Río Calcurrupe, por lo que una eventual descarga de residuos líquidos podría generar o presentar riesgos para la salud de la población.
 
b)      Los antecedentes que permitan determinar la dimensión socio-económica de los grupos humanos dependientes de actividades extractivas asociadas al cuerpo fluvial citado, según lo indicado en el artículo 8, letra d) del RSEIA. Lo anterior, en consideración a que durante la visita a terreno se constató que en el Río Calcurrupe y sus riberas, se desarrollan actividades turísticas asociadas al sistema fluvial del mencionado Río.
 
c)      Los antecedentes que permitan establecer si la proximidad del proyecto, en relación con la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento de éste, es susceptible de afectar a una población protegida por leyes especiales, según lo indicado en el artículo 9, letra a) del RSEIA. En visita inspectiva, se logró determinar que en sectores próximos y aguas abajo del proyecto se emplaza -al menos- la Comunidad Indígena de Pellipulli, inscrita bajo el N° 105 del Registro de Comunidades Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
 
d)     Los antecedentes que permitan establecer la duración o la magnitud de la alteración del Río Calcurrupe y sus riberas, en tanto constituye un recurso del medio ambiente de una zona con valor paisajístico y turístico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10, letra c) del RSEIA.
 
e)      Los antecedentes del emplazamiento del proyecto en relación a que se encontraría fuera de la Zona de Interés Turístico Lago Ranco Futrono, inconsistente con la información indicada por el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Los Ríos.
 
6.        Que, lo anterior obstaculiza el correcto y normal desarrollo de la evaluación ambiental del proyecto, por cuanto éste adolece de información básica sobre su naturaleza, dimensiones e impactos ambientales asociados, información relevante y esencial para la adecuada comprensión y determinación de la posible concurrencia de los efectos, características o circunstancias, descritas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 (modificada por la Ley 20.417). Asimismo, dicha información faltante no puede ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, toda vez que la DIA no la contiene.
 
7.        Que, en razón de lo anterior, corresponde poner término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y hacer devolución de los antecedentes al titular.

RESUELVO:

 

1.        PONER TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, iniciado mediante presentación efectuada el 27 de Enero de 2011 por el Señor Juan Alejandro Schweikart, en representación de Sociedad Agrícola Sichahue Ltda.
 
2.        Contra la presente resolución se podrá recurrir, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Regional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 bis de la Ley Nº 19.300.
 
Anótese, notifíquese al proponente y archívese.

 

Notifíquese y Archívese





Cristian Barrientos Soto
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Ríos




MBM/RPL/JEMM

Distribución:
  • Juan Alejandro Schweikart Bruggen
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • CONADI, Región de Los Ríos
  • CONAF, Región de Los Ríos
  • Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos
  • Gobernación Marítima de Valdivia
  • Gobierno Regional, Región de Los Ríos
  • Ilustre Municipalidad de Futrono
  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos
  • SEREMI de Transporte, Región de Los Ríos
  • SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos
  • Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Piscicultura Río Calcurrupe Piscicultura Calcurrupe"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7b/f7/8c69e03c244ee4c4e167db4e00dc2bbb8750


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