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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088"

Resolución Exenta Nº 178

Puerto Montt, 8 de Abril de 2013



VISTOS:

 

1.    Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto.

2.    La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088", presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Ventisqueros S.A., con fecha 16 de Noviembre de 2012.

3.    Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº940 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/11/2012; Oficio Nº137 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº3361 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº487 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/02/2013;

4.    El Acta de la Sesión Nº 04 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 21 de marzo de 2013.

5.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088"

 

CONSIDERANDO:

  

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088".
  2. Que, el derecho de Ventisqueros S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088" consiste en:

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

    • Titular: Ventisqueros S.A.
    • Rut: 96545040-8
    • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of 1102
    • Representante Legal: Javier Lecaros Hernández
    • Rut: 9407901-2
    • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of. 1102
    • Región: Región de Los Lagos
    • Comunas: Hualaihué
    • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
    • Monto de Inversión: US$ 90.000.-
    • Vida util: Indefinido
    • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

 5

Operación

 3

Total

 8

 

    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 33

Operación

33 

Abandono

 

 

·         Localización:  El proyecto Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje” se ubica dentro de la misma concesión de la empresa productos del Mar Ventisqueros S.A la cual se emplaza específicamente en el estero Pichicolo, Comuna de Hualaihue, Décima Región de Los Lagos.

 

·         Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos 

E

l proyecto consiste en la incorporación de un tratamiento para la mortalidad mediante un sistema de ensilaje para un centro de engorda. El tratamiento consiste básicamente en la transformación del desecho, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH ≤ 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo" y registrada diariamente (volumen y ph). El producto obtenido será inocuo y sin olor. 

 

Objetivo 

El objetivo es aumentar las medidas de bioseguridad del centro, reduciendo o evitando el riesgo de introducción o propagación de agentes causales de enfermedades. 

El Cuadro muestra la ubicación geográfica del centro de cultivo donde se emplazará el sistema de ensilaje y la Figura 1 muestra la ubicación física de la concesión donde se ubicará el pontón del ensilaje. 

Coordenadas Geográficas de la concesión donde será ubicado el sistema de ensilaje.

COORDENADAS DEL PROYECTO

Vértices Referidos a la carta SHOA 709

   Latitud (S)                            Longitud (W)                           ESTE                          NORTE

A 42°00´34.36”                       72°35´53.02”                          698899                       5346373

B 42°00´35.92”                       72°35´45.42”                          699072                       5346319

C 42°01´10.40”                      72°36´00.50”                          698696                       5345266

D 42°01´09.28”                      72°36´11.52”                          698443                       5345307

Superficie total del proyecto 24,53 Ha.

Descripción de sus partes, acciones y obras físicas 

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará y se ubicará dentro del área de la concesión, para esto se contará con un lugar destinado para tales efectos. La estructura y características del sistema se detallan en el Anexo II de la DIA.

La instalación que alberga el proceso se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior un pretil de contención para derrame.

INSTALACION DEL SISTEMA DE ENSILAJE

Características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje.

• Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

• El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto.

• Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del acido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. 

• Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

• Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano.

• Es muy importante destacar que en el equipo de ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

• Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

• Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

• Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.

• La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.

• Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. 

ETAPA DE OPERACIÓN

OCEA CHILE S.A es la empresa proveedora del sistema de ensilaje y en el Anexo III de la DIA, se detalla la forma de operar de este sistema.

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada. 

TRASLADO DE LA MORTALIDAD DESDE JAULA HASTA LA SISTEMA DE ENSILAJE 

El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizará en tachos herméticos.

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de los equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento (Ver Anexo IV y V de la DIA). 

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ENSILAJE

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 2 personas. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:

·         Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

·         Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

·         Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),

·         Protección ocular 

CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO DE ENSILAJE:

·             El Volumen del triturador es de 700 L

·             El rendimiento del triturador es de 650kg/hr de mortalidad.

·             La forma de adición de ácido fórmico será semiautomática

·             La medición del pH será realizada a través de un pHmetro, con una frecuencia diaria.

o   Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo.

·             Se contará con un procedimiento de limpieza, desinfección y mantención interno del triturador.

·             El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda.

·             El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador.

·             Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (ver detalle en Anexo VI de la DIA)

·             Dentro de la sistema ensilaje, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y NO se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

·             Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje escrito y disponible para todo el personal de bodega; además el personal que opere este sistema será debidamente capacitado (ver Anexo III y IV de la DIA). 

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DEL TRASVASIJE DE LA MORTALIDAD AL SILO Y RETIRO DEL PRODUCTO:

La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 10% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 5.000 toneladas, la mortalidad máxima generada será de 500 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 21 meses. 

Mortalidades generadas durante un ciclo productivo.

Mortalidades Kgs.

Mortalidades por ciclo (21 meses)                500.000

Mortalidades por mes                                    23.809

Mortalidades por día (30 días)                           793

La capacidad del estanque triturador es de aproximadamente 500 kg., y la capacidad del silo es de 21 m3 

En el Anexo III (Manual de Uso del Sistema Ensilaje de la DIA) se indica que el rendimiento del triturador es de 650 kg/hr, por tanto la mortalidad por día generada en el centro tardaría aproximadamente 2 horas en ser ensilada.

Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección del equipo de ensilaje, como también de sus partes (silo y triturador) en los tiempo y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad.

La Limpieza y Desinfección será desarrollada por una empresa externa, la cual cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos en vertederos autorizados, como la normativa vigente lo señala. La empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección el que se mantendrá en el centro de cultivo. En caso de que se optara a realizar esta actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad.

Cabe mencionar que el Ensilaje en sí mismo NO genera RILES, los únicos residuos líquidos que genera son provenientes de la limpieza y desinfección, la cual se realiza por una empresa externa que debe contar con todas las autorizaciones pertinentes para poder realizar dicha función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos que se generan son volúmenes manejables, por lo que serán trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuestos en una Planta de tratamiento autorizada. 

TRASLADO DE LA MORTALIDAD ENSILADA A LA PLANTA REDUCTORA 

Como se ha señalado anteriormente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo VII de la DIA. “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente con la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro. La capacidad del silo de acopio es de 21 m3 y su capacidad máxima es de 21.420 kg. Por lo tanto, es posible efectuar retiros cada 6 meses considerando que en ese plazo se generaran 19.126 kg de ensilado.

Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 0,1 y 0,2 por día. Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente:

“En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Se adjunta en el Anexo VIII de la DIA el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.

MANEJO DEL ACIDO FÓRMICO. (ANEXO IX de la DIA)

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad, según el Cuadro de dosificación, descrito en Anexo IX de la DIA. Se debe considerar que la cantidad de Acido fórmico a utilizar para el ensilaje sea de aproximadamente 35 L por tonelada de mortalidad a tratar.

Se contará con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo X de la DIA).

Se reitera que el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o el titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo contará y exigirá una copia de las autorizaciones.

En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las medidas de seguridad descritas el manual de manejo de ácido Fórmico (Anexo IX de la DIA).

Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

En lo correspondiente a Salud y Seguridad ocupacional dentro del manual de manejo de ácido fórmico se indica las medidas de manipulación del ácido fórmico. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. (Anexos IX y X de la DIA) 

PROGRAMA GENERAL DE LAVADO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.

El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

· De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto contará con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas” (Ver Anexo XI de la DIA), el que será presentado para la aprobación de la Autoridad Marítima Local. Este Plan deberá abordar tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante en ensilaje. Sus alcances y contenidos deberán ser abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad). Al respecto cabe hacer presente que el presente proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido;

·         La empresa contará con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento temporal del ácido fórmico y Plan de Contingencia ante derrames de productos de lavado, limpieza y desinfección, para el caso eventual que lo hubiera. (Ver anexos VI, XII, XIII de la DIA y Anexo N° 1 del Adenda N°1).

El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección de Riles”, el que deberá ser presentado a la Autoridad Marítima local para su aprobación y contemplará solo el uso de productos autorizados con el medio ambiente. (Ver Anexo V de la DIA).

El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica (incluye lo indicado en la actualización a mayo de 2010). 

Etapa de Abandono

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

Emisiones Atmosféricas 

Emisiones atmosféricas generadas durante el desarrollo del proyecto.

·             Etapa                                                 Tipo de emisión

·             Construcción                                      ninguna

·             Operación                                          Generador (combustible)

·             Cierre o Abandono                             ninguna 

Residuos Líquidos

El titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente en limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, serán realizado por aspersión y o pediluvio desinfectante cubierta por una funda de plástico que evita la pérdida de agua y desinfectante por lo cual no se generarían residuos líquidos por este ítem.

El titular además se compromete a que todo retiro de residuos sólidos (esponjas, paños y plásticos) que se efectúe será realizado a lugares autorizados y quedará debidamente registrado en el centro de cultivo al cual pertenece y dentro de la bitácora correspondiente.

Respecto a los residuos de maniluvios y pediluvios, el titular hace mención que utilizará alcohol gel en reemplazo de los maniluvios, ya que es un producto más práctico y de fácil evaporación, y en el caso de los pediluvios se utilizarán productos que estén certificados por la Autoridad Marítima.

Residuos Sólidos

Cuadro  Generación de residuos sólidos asociados al proyecto.

Etapa

Tipo de residuo

Almacenamiento o acopio

Cantidad generada

Manejo del residuo

Destino final

Construcción

Residuos domiciliarios

 

Contenedores 500 L, para residuos domiciliarios

0,5

kg/persona

Acopio temporal hasta retiro por empresa externa.

Relleno sanitario autorizado.

 

Operación

 

Plásticos Envases de ácido fórmico

Estanque de IBC. (Clase 8 – corrosivo)

6 envases/año 

Retiro por empresa proveedora de IBC

 

Los envases vacíos de ácido fórmico serán devueltos al proveedor.

Operación

 

Material absorbente producto de contingencias LLD.

 

Contenedores cerrados herméticamente y debidamente rotulados.

Variable *

 

Almacenamiento temporal, hasta retiro por empresa encargada de LLD.

Empresa externa autorizada.

 

Operación

 

Material absorbente producto de contingencias al proceso de ensilaje

Contenedores plásticos cerrados herméticamente y debidamente rotulados. (Clase 8 –corrosivo)

Variable*

 

Almacenamiento temporal, hasta retiro por empresa encargada de retiro de material ensilado.

Empresa externa autorizada. 

Operación

Mortalidad ensilada

Silo de acopio

285  Ton/Año

 

Retiro material ensilado por empresa externa.

Empresa externa autorizada.

 

Abandono

 

Restos generados en desmantelamiento.

En el lugar de desmantelamiento. Recipientes del proyecto existente

----------

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Sitios de disposición final autorizados. Se privilegiará el reciclaje de los materiales del desmantelamiento.

 *Solo se utilizará y generará en caso de ocurrir una contingencia. 

Las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenarán, manipularán y eliminarán acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh.382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas”. Los residuos considerados como peligrosos corresponden principalmente a material ensilado, envases ácido fórmico, RILES producto de faenas de LLD y material absorbente utilizado en contingencias. 

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Constitución Política de la República de Chile

Etapa de construcción y operación.

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Ley N° 19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente”.

Etapa de construcción y operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Etapa de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc.

Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

D.S. N° 320/01 MINECON  “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación.

Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas. Para estos se establecen planes de acción y responsabilidades.

Todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

 

Ley de Navegación Nº 2.222/78, Título IX D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

D.S. Nº 777/1978 Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG)

Etapa de Operación

Se cumplirá con lo establecido en esta normativa para los procedimientos y condiciones de transporte del Ácido Fórmico, así como también en los antecedentes requeridos en la Circular O-31/015.

En caso que el transporte lo realice un tercero, se informará a la autoridad de este hecho y se exigirá a la empresa proveedor a de este servicio que cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes.

DS Nº 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos*”

Todo el Proyecto

Referido a los residuos peligrosos que se generen en el proceso de ensilaje. Para ello se cumplirá con lo establecido en este decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje diferenciado en envases herméticos, manejo, acopio y retiro por empresa autorizada de este tipo de residuos. (Artículos 4 al 9).

 D.S 298/1994 MTT “Reglamento de Transporte de carga Peligrosa por Calles y Caminos” 

En caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía terrestre, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento. En el caso que este transporte lo realice un tercero, el titular debe declara que el transporte lo realizará un tercero autorizado. 

D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Etapa de Operación y Abandono 

Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. 

* Respecto al DS Nº 148/03 se señala que no compete realizar un plan de manejo de sustancias peligrosas puesto que la generación de residuos peligrosos es inferior a 12 toneladas anuales y no existen sustancias clasificadas como crónicas agudas.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

5.            Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.            Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

7.            Que, para que el proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.            Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.            Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la Superintendencia de medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad.

10.         Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente,  a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia. 

11.          Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a Monitoreos mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias,  cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto. ,  deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

12.         Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.          Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

  

RESUELVE:

  

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088".
  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088" cumple con la normativa de carácter ambiental, aplicable al proyecto.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“Modificación Manejo de Mortalidad” Código de Centro: 100088"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7b/60/69a7112c68fa6a590e1591213594cbc08c6c


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