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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Condominio Parque Constanza"

Resolución Exenta Nº 355/2016

Santiago, 4 de Julio de 2016



VISTOS:

 

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 19 de febrero de 2015, su Adenda de fecha 13 de Noviembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de Mayo de 2016, del Proyecto “Condominio Parque Constanza”, presentado por Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda.
 
2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Condominio Parque Constanza”.
 
3°.          El Acta de Evaluación N° 03/2016 de fecha 10 de Junio de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
 
4°.          El ICE de la DIA del Proyecto “Condominio Parque Constanza”, de fecha 17 de Junio de 2016.
 
5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 28 de Junio de 2016.
 
6°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Condominio Parque Constanza.
 
7°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N°59 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

 
1°.          Que, Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Condominio Parque Constanza (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 

Nombre o razón social
 Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda.
Rut
 76.961.330-7
Domicilio
Moneda 920. Oficina 202, Santiago
Teléfono
(56) 22 6973887
Nombre representantes legales
 José Luis Elicer Gutiérrez
Rut representantes legales
 9.972.409-9
Domicilio representantes legales
Moneda 920. Oficina 202
Teléfono representantes legales
(56) 22 6973887
Correo electrónico Titular o representante legal
j.elicer@insoc.cl

 
2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de Junio de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°.          Que, en sesión de 28 de Junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Condominio Parque Constanza”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de Junio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1.                 ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción y habilitación de 30 edificios con un total de 600 departamentos. Los edificios cuentan con 5 pisos cada uno y conforman un total de siete condominios, con estacionamientos para 300 vehículos y 3 estacionamientos para personas con capacidades diferentes. El proyecto se materializará mediante construcción simultánea en 1 etapa, contempla áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento, en una superficie total aproximada de 42.838,22 m2
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
h.1.3.), Proyectos que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
Vida útil
La vida útil para el Proyecto es indefinida.
Monto de inversión
US$. 24.100.320.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Corresponde al Cierre perimetral (Tabla 2.1 del ICE)
Proyecto se desarrolla por etapas
Si
No
La fase de construcción del Proyecto se construirá en una sola etapa.
 
[X]
Proyecto modifica un Proyecto o actividad
Si
No
El Proyecto corresponde a uno nuevo y no modifica un Proyecto o actividad existente.
 
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]
Si
No
El Proyecto corresponde a uno nuevo y no modifica una RCA.
 
[X]

 

4.2.                 UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ubica en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, Comuna de La Florida específicamente en Calle Rafael Matus Nº1860 Parcelación hijuela 12, lote 15.
Justificación de la localización
Según lo estipulado en el Plano Regulador Comunal (PRC) de La Florida, el proyecto se emplaza en una zona E-AM3 (Aislada media densidad nº3) y U-vev3 (Uso preferente vivienda y equipamiento)
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta corresponde a 42.838,22 m2.
 
Tabla 4.2.1 Cuadro de superficies del proyecto.
Descripción
Superficie en m2
Lotes habitacionales
34.958,87
Áreas verdes
3.750,04
Equipamiento municipal
1.586,47
Vialidad interna
2.542,84
Fuente: Tabla 4.2.1. Cuadro de superficies del proyecto del ICE.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 4.2.2 Coordenadas UTM del Proyecto, Datum WGS 84, huso 19 S.
Vértices
Este (m)
Norte (m)
P1
351.260,54
6.284.606,07
P2
351.448,52
6.284.670,63
P3
351.420,38
6.284.878,10
P4
351.222,68
6.284.854,94
Fuente: Tabla 4.2.2. Coordenadas UTM del Proyecto, Datum WGS 84, huso 19 S. del ICE
Caminos de acceso
Se accede por la prolongación de las calles Rafael Matus por el Norte y calle troncal San Francisco por el Sur.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Planos de proyecto, en formato Pdf en el Anexo N°4 de la DIA; y en formato kmz en Anexo 1 de la Adenda.

 

4.3.                 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
 
1. Instalación de faenas
En esta fase se contempla en primer lugar, la instalación de un cierre perimetral con pilares metálicos y de malla tipo acma 10x10 cm y apoya de hormigón que restrinja el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instalará una caseta de control de entrada con personal de guardias las 24 horas del día.
 
Previo al inicio de la construcción de las viviendas, se realizará la limpieza y saneamiento del terreno de residuos de diversa índole (escombros, domiciliarios, entre otros), los que están mezclados, sin diferenciación (Acápite 5.1.1 de la Adenda Complementaria), se retirará la totalidad de residuos insertos y enviarán a un lugar de disposición final autorizado, dependiendo de su tipología
 
La instalación de faenas contempla la habilitación de recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados y espacios definidos para acopio de materiales, excedentes y estacionamientos.
 
La instalación de faenas, contará con las siguientes instalaciones tipo:
 
-          Módulos para oficinas: Contenedores de 20 y 40 pies, estructura cercha en metal con y cubierta de zinc con área de 15 x 13,2.
 
-          Bodegas: Se realizará con contenedores, estructura metalcon y cercha zinc con dimensión de 18 x 8,4 metros.
 
-          Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas: habilitación de una bodega con malla tipo acma metálica y cubierta de zinc con dimensión de 3 x 6 metros. Cabe mencionar que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con lo dispuesto en el D.S N°78/09 “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del MINSAL.
 
-          Bodega de gases comprimidos: habilitación de una bodega con malla tipo acma metálica y cubierta de zinc con dimensión de 3 x 3 metros.
 
-          Bodega de almacenamiento de combustibles: habilitación de una bodega con malla tipo acma metálica y cubierta de zinc con dimensión de 3 x 6 metros.
 
-          Comedor: habilitación de un comedor tipo container, el cual contará con el mobiliario para atender a los trabajadores.
 
-          Vestidores con duchas y servicios sanitarios: En un inicio se comenzará habilitando 4 baños químicos, en el sector existe factibilidad de agua potable y alcantarillado (documento adjunto en Anexo 4 de la Adenda) por lo cual una vez iniciadas las obras se solicitará a la Sanitaria Aguas Andinas la conexión a las matrices y colectores existentes y se habilitará una estructura liviana de metalcon, con radier y cubierta zinc con dimensión de 15 x 24 metros, habilitado con baños y camerinos, 53 duchas, 35 excusados y lavatorios para los 500 trabajadores en promedio, dando cumplimiento así al D.S Nº594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” del MINSAL.
 
-          Bodega RESPEL: se contará con bodega con estructura metálica de 15,93 m2. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S N°148/03, Artículos 10, 25 y 28 “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos” del MINSAL.
 
-          Patio de acopio transitorio de residuos de la construcción: Este corresponde a un espacio destinado al acopio de materiales de construcción, escombros y excedentes, los cuales se encontrarán delimitados y debidamente señalizados.
2. Preparación de terreno
Se continúa con el acondicionamiento del terreno, mediante la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura del terreno.
 
Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas, se estima remover aproximadamente 42.838,22 m2 a una profundidad de 0.3 m, removiendo de este modo alrededor de 12.851,47 m3 de tierra para el total de la construcción. Se prevé que el 100 % del material extraído será almacenado temporalmente y luego trasladado al botadero dispuesto para dichos fines, que se ubica al sur del proyecto. Cabe destacar que el proyecto no considera la corta de bosque nativo, forestal o vegetación xerofítica en ninguna de sus fases.
 
Al ser aquellas instalaciones o construcciones de material ligero (planchas de metal y cartones) no se contemplaron actividades de demolición per se, sólo actividades de retiro de aquellos materiales y su posterior disposición en botadero autorizado (Acápite 2.19 de la Adenda).
3. Construcción de viviendas y urbanización
Se construirán un total de 30 edificios de 5 pisos, 20 departamentos por torre, que en total suman 600 departamentos, con una carga de ocupación de cada torre de 80 habitantes. Para cada condominio se considera 1 estacionamiento por cada 2 departamentos y 3 estacionamientos para personas con capacidades distintas.
 
Los departamentos que se construirán cuentan con 4 tipologías:
 
-          Tipo A con 55,53 m2 de superficie
-          Tipo B con 55,82 m2 de superficie
-          Tipo C con 55,19 m2 de superficie
-          Tipo C con 55,48 m2 de superficie
4. Vehículos y maquinaria.
Los vehículos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del proyecto son:
 
Tabla. 4.3.1.1. Maquinaria utilizada en el proyecto.
Equipo
Cantidad
Potencia (hp)
Grúa horquilla
1
55
Retroexcavadora
3
88
Excavadora
1
89
Motoniveladora
1
200
Fuente: Tabla. 4.3.1.1.1. Maquinaria utilizada en el proyecto del ICE
 
Tabla. 4.3.1.2.  Equipos y herramientas utilizadas en el proyecto.
Equipo
Cantidad
Cincelador T-7
2
Cincelador T-500
10
Cincelador T-1000
4
Sopladores
8
Aspiradora para esmeril
5
Esmeril 4 ½, 7,92”
18
Placa compactadora
2
Vibropison
2
Vibradora y sondas
2
Hidrolavadora
1
Pistola DX 36 calibre 27 Hilti
6
Fuente: Tabla. 4.3.1.1.2. Equipos y herramientas utilizadas en el proyecto del ICE.
 
El Titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S Nº 55/94 del MINTRATEL “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Así como también las mantenciones de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción se realizarán en locales establecidos, ubicados fuera del área del proyecto. Solo se realizarán mantenciones menores dentro del área de emplazamiento del proyecto en talleres diseñados para este fin.
Acciones
 
Tránsito de vehículos
 
Tabla 4.3.1.3. Frecuencia y ruta para camiones en traslado de materiales
Traslado de material
Número de camiones
Tipo de Camión
Duración / frecuencia de viaje
Ruta preferente
Cerámica
1
Camiones tolva
2 meses
1(viajes/mes)
Santa Raquel
Insumos
2
Camiones tolva
18 meses
1 (viajes/3 mes)
Santa Raquel
Enfierradura
1
Camiones con rampa
10 meses
1(viajes/3mes)
Santa Raquel
Residuos peligrosos
1
Camión tolva
18 meses
1 (viajes/6meses)
Santa Raquel
Residuos no peligrosos (relleno)
2
Camión tolva
5 meses
1(viaje/mes)
Santa Raquel
Hormigón
3
Camión mixer
18 meses
2(viajes/mes)
Santa Raquel
Fuente: Tabla 4.3.1.2.1. frecuencia y ruta para camiones en traslado de materiales del ICE
Suministros básicos
 
Provisión de agua potable
Una vez iniciada la obra, el abastecimiento de agua será a través de camión aljibe y compra de bidones de agua, paralelamente se iniciarán los trámites para obtención de servicio, ya que el proyecto cuenta con factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado por la empresa Aguas Andina S.A., de acuerdo al certificado incorporado en Anexo 4 de la Adenda.
Servicios higiénicos
Al comienzo se contará con baños químicos de la empresa DISAL o similar, mientras se realizan los trámites para la obtención del servicio, debido a que el proyecto cuenta con factibilidad de alcantarillado por la empresa Aguas Andina S.A, de este modo se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en los arts.  24, 25 y 26 del D.S. Nº 594/1999 modificado por D.S. Nº 201/2001 MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En el Anexo 4 de la Adenda se adjunta la factibilidad de agua potable y alcantarillado del área donde se emplaza el proyecto.
Electricidad
Inicialmente la obra comenzará a funcionar con generador de 100 KVA, mientras se solicita a la Compañía General de Electricidad (CGE) el empalme provisorio de obra, dado que el proyecto cuenta con factibilidad eléctrica (Certificado de factibilidad eléctrica en Anexo 10 de la DIA).
Abastecimiento de Combustible
Estos se encontrarán dentro de la bodega de sustancias peligrosas, para lo cual se mantendrá un recipiente de 180 L, debidamente rotulado y en un sector debidamente señalizado para los líquidos combustibles. Por lo tanto el abastecimiento de combustible se realizará una vez cada dos semanas, de acuerdo a lo requerido.
Recursos naturales renovables 
El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
 
Emisiones de material particulado y gases
 
 
 
Las emisiones en la fase de construcción del proyecto se encuentran relacionadas principalmente al movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de camiones y de maquinaria, las cuales generan material particulado (MP10) y gases de combustión (CO, NOx, HC). Se logra verificar que las emisiones cumplen con lo establecido en el artículo 98 del Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) para la Región Metropolitana aprobado por el D.S 66/2009 del MINSEGPRES, como se presenta en la tabla a continuación:
 
Tabla 4.3.1.4. Resumen de emisiones de MP10 y gases de combustión fase construcción.
Actividad
MP10
 
CO
 
NOx
 
HC
 
Escarpe
0,09
 
 
 
Excavación
0,18
 
 
 
Carga y descarga de material excavaciones
0,007
 
 
 
Acopio material de excavación
0,00001
 
 
 
Tránsito de camión tolva varios (directa)
0,06
 
 
 
Tránsito de camión tolva acero (directa)
0,016
 
 
 
Tránsito de camión tolva hormigón (directa)
0,06
 
 
 
Tránsito de camión tolva cerámicas (directa)
0,0085
 
 
 
Tránsito de camión tolva residuos peligroso(directa)
0,00012
 
 
 
Tránsito de camión tolva residuos no peligrosos (directa)
0,0018
 
 
 
Tránsito de camión mixer (directa)
0,091
 
 
 
Tránsito de camión tolva varios (indirecta)
0,065
 
 
 
Tránsito de camión tolva acero (indirecta)
0,017
 
 
 
Tránsito de camión tolva hormigón (indirecta)
0,128
 
 
 
Tránsito de camión tolva cerámica (indirecta)
0,0203
 
 
 
Tránsito de camión tolva residuos peligrosos (indirecta)
0,0011
 
 
 
Tránsito de camión tolva residuos no peligrosos (indirecta)
0,0001
 
 
 
Tránsito camioneta (directa)
0,01
 
 
 
Tránsito camioneta (indirecta)
0,0056
 
 
 
Tránsito Grúa horquilla
0,005
 
 
 
Transito retroexcavadora
0,01
 
 
 
Transito motoniveladora
0,012
 
 
 
Transito excavadora
0,001
 
 
 
Combustión camioneta (directa)
2,53E-07
0,004
0,0002
0,0002
Combustión camioneta (indirecta)
1,05E-05
0,112
0,0062
0,0059
Combustión de camiones (directa)
1,57E-04
0,0014
0,008
0,0004
Combustión de camiones (indirecta)
0,0009
0,0088
0,0519
0,0022
Combustión Grúa horquilla
0,0197
0,07
0,193
0,03
Combustión retroexcavadora
0,028
0,09
0,33
0,04
Combustión motoniveladora
0,0365
0,11
0,43
0,05
Combustión excavadora
0,032
0,10
0,38
0,04
Total (t)
0,91
0,5
1,4
0,17
Máximo permitido según Art. 98 D.S.66/2010
2,5
-
8
-
Fuente: Tabla 4.3.4.1.1. Resumen de emisiones de MP10 y gases de combustión fase construcción del ICE
 
Estas emisiones serán controladas con las medidas de manejo descritas a continuación:
 
-          Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.
 
-          Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.
 
-          Humectación del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto (se utilizará agua potable proveniente desde arranque de obra).
 
-          Durante la fase de construcción, se humectarán los caminos de acceso y los caminos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones (se utilizará agua potable proveniente desde arranque de obra).
 
-          Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
 
-          Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
 
-          El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h, y para vehículos livianos 60 km/h, además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
 
 
Emisiones de residuos líquidos
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones líquidas producto de las actividades sanitarias diarias de los trabajadores, los cuales al comienzo serán retirados por empresa autorizada, posteriormente serán evacuados al sistema de alcantarillado debido a que el proyecto cuenta con factibilidad de alcantarillado. No existen otras emisiones liquidas debido a que no se practica lavado de camiones en el área del proyecto u otra actividad generadora de residuos líquidos.
 
Ruido
Para calcular las emisiones de ruido durante la fase de construcción, producto del funcionamiento de las maquinarias, se escogieron 8 puntos receptores. Los receptores cercanos corresponden principalmente a viviendas de 1 y 2 pisos, la empresa REGEMAC, una empresa de extracción de áridos y edificios de departamentos habitacionales, de tres pisos, la ubicación de los puntos se presentan a continuación:
 
Tabla 4.3.1.5. Evaluación normativa - Fase de construcción (en dBA) – movimiento de tierra.
Receptor
Nivel Presión
Sonora
Límite
normativo
Exceso de nivel
¿Cumple
norma?
R1
75
60
15
No
R2
59
60
0
R3
59
60
0
R4
52
60
0
R5
56
60
0
R6
49
60
0
R7
40
60
0
R8
43
60
0
Fuente: Tabla 4.3.4.3.1. Evaluación normativa - Fase de construcción (en dBA) – movimiento de tierra del ICE
 
Tabla 4.3.1.6. Evaluación normativa - Fase de construcción (en dBA) – Obra gruesa.
Receptor
Nivel Presión
Sonora
Límite
normativo
Exceso de nivel
¿Cumple
norma?
R1
77
60
15
No
R2
64
60
0
R3
66
60
0
R4
64
60
0
R5
69
60
0
R6
61
60
0
R7
51
60
0
R8
55
60
0
Fuente: Tabla 4.3.4.3.2. Evaluación normativa - Fase de construcción (en dBA) – Obra gruesa del ICE
 
Durante el movimiento de tierra en fase de construcción los niveles de presión sonora superan el límite normativo en 1 punto receptor, mientras que en la construcción de las obras gruesas se supera el límite normativo en 6 puntos receptores, por lo que se implementarán las siguientes medidas de manejo y cumplir con los niveles máximos permitidos por el D.S Nº38/11 “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” del MMA.
 
Medida 1 (durante movimiento de tierra). Orientadas a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa, se implementarán barreras acústicas con densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (v.g.: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) ubicada en el deslinde poniente del terreno de proyecto resguardando a viviendas de R1 con altura de 4,7 m.
 
Medida 2. Se implementaran barreras acústicas en deslindes sur y norte resguardando a receptores de R2, R3 y R5, de similares características, con densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (v.g.: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) con altura de 2 m, como se presenta en la imagen a continuación.
 
Medida 3. Para el caso de las faenas ruidosas de los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de las fachadas de los edificios en construcción hacia el exterior del proyecto.
 
Se utilizará para tales efectos paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
 
Aplicando las medidas de manejo antes mencionadas se obtienen las emisiones acústicas presentadas en la tabla a continuación.
 
Tabla. 4.3.1.7.  Emisiones acústicas Proyecto aplicando medidas de manejo.
Receptor
Nivel Presión
Sonora
Límite
normativo
Exceso de nivel
¿Cumple
norma?
R1
66
60
0
R2
52
60
0
R3
53
60
0
R4
55
60
0
R5
56
60
0
R6
60
60
0
R7
51
60
0
R8
55
60
0
Fuente: Tabla. 4.3.4.3.3. Emisiones acústicas Proyecto aplicando medidas de manejo del ICE
 
 
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
 
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Este tipo de residuos que serán generados por los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto alcanzarán un promedio de 200 kg/día, puesto que el promedio de trabajadores durante la construcción del proyecto será de 500, considerando que cada uno genera aproximadamente 0,4 kg/día. Estos residuos serán dispuestos en contenedores claramente identificados (basureros), para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
 
Tabla 4.3.1.8. Resumen de Residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
Fuente
Cantidad o
volumen
Almacenamiento
Personal
4,4 t/mes
Basureros rotulados.
Fuente: Tabla 4.3.5.1.1. Resumen de Residuos sólidos domiciliarios y asimilables del ICE.
 
Para la disposición de los residuos domiciliarios y asimilables, escombros y material de escarpe se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Residuos de la construcción
Corresponden a los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto, estos estarán compuestos principalmente por excedentes de las excavaciones, escombros, restos de hormigón, madera, despuntes plumavit y tuberías de PVC, restos de alambres y yesos, tintas, despuntes, desechos de ladrillos, cartones y similares. Dichos residuos serán almacenados en un patio de acopio temporal y retirados por una empresa autorizada, finalmente trasladados a un sitio de disposición autorizado y que forman parte del listado oficial emitido por el Servicio de Salud.
 
Tabla. 4.3.1.9. Resumen Residuos de la construcción
Fuente
Cantidad o
volumen
Almacenamiento
Despunte de Plumavit
1,5 m3/mes
Zona de acopio
transitorio.
Despunte de tubería pvc
3 m3/mes
Restos de alambre
1 m3/mes
Restos de yeso
2 m3/mes
Tinetas
2,5 m3/mes
Despuntes de siding
3,5 m3/mes
Despuntes de madera
2 m3/mes
Escombros
7,5 m3/mes
Cartones y similares
4 m3/mes
Despuntes de polietileno, nylon y similares
3,5 m3/mes
Fuente: Tabla. 4.3.5.1.2. Resumen Residuos de la construcción del ICE
 
Para la disposición de los residuos domiciliarios y asimilables, escombros y material de escarpe se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción consistirán en trapos contaminados, tambores plásticos y metálicos contaminados, filtros de aceite, tubos fluorescentes, envase pinturas y solventes, poliestireno, gomas y pvc contaminados y papeles y cartones contaminados.
 
Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados, para lo cual en la zona del proyecto existirá una bodega RESPEL, para la mantención transitoria de estos residuos, los cuales serán manejados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. 148/2003.
 
Tabla 4.3.1.10. Resumen Residuos Peligrosos
Fuente
Cantidad o
volumen
Almacenamiento
Trapos contaminados
50 kg/mes
Almacenamiento en recipientes herméticos y
debidamente
identificados según lo
indica la NCh 2190/93,
dentro de un área
especialmente destinada
para esta función, por un
periodo no mayor a 6
meses.
Tambores plásticos contaminados
10 kg/mes
Tambores metálicos
contaminados
10 kg/mes
Filtros de aceites
40 kg/mes
Tubos fluorescentes
5 kg/mes
Envases pinturas y solventes
10 kg/mes
Poliestireno, gomas y pvc
contaminados
50 kg/mes
Papeles y cartones contaminados
50 kg/mes
Fuente: Tabla 4.3.5.2.1 Resumen Residuos Peligrosos del ICE
 
 
Sustancias Peligrosas
Se anexan las descripciones de los componentes peligrosos según clasificación. Su almacenamiento en bodega estará debidamente distribuida y señalizada; según la naturaleza de las sustancias, y se contará con un registro de la cantidad almacenada mensualmente.
 
Tabla 4.3.1.11. Sustancias peligrosas almacenadas.
Fuente
Almacenamiento
Aceite
Almacenamiento de estas sustancias será según lo indica la NCh 382/2004, dentro de un área especialmente destinada para su acumulación, por el periodo que duren las actividades constructivas.
Pinturas y solventes
Petróleo bruto
Extintores de incendio
Gas licuado
Fuente: Tabla 4.3.6.1. Clasificación y cantidad de sustancias peligrosas almacenadas del ICE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.3 del ICE
4.3.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Acciones
 
Habitabilidad
La fase de operación corresponde a la acción de ocupación de las viviendas por parte de los propietarios.
 
Esta fase se iniciará al momento en que el primer departamento del conjunto de condominios sea entregado a sus nuevos propietarios y practiquen toda actividad que se asocien al uso de los elementos proyectados, incluyendo el equipamiento.
 
Para esta fase, se estima una cantidad aproximada de 2.400 habitantes, considerando como promedio 4 personas por vivienda siendo un total de 600 unidades habitacionales.
 
 
 
 
Suministros básicos
 
Suministro y abastecimiento de agua potable y Servicio de Alcantarillado
El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado en la fase de operación será a través del contrato con la empresa Aguas Andina S.A, para lo cual se cuenta con un proyecto de agua potable y alcantarillado (Anexo 4 de la DIA).
Sistema de Abastecimiento Eléctrico
La provisión del suministro eléctrico en la fase de operación será mediante la conexión a la red existente y será acorde con los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, las cuales se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.
Emisiones y efluentes
 
Emisiones de material particulado y gases
Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación, corresponderán al flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del complejo habitacional, el cual se irá manifestando paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas, cabe mencionar que no se utilizarán grupos electrógenos durante esta fase.
 
Tabla 4.3.2.1. Emisión de MP10 y gases de combustión durante la fase de operación
Actividad
MP10 (t/año)
CO
(t/año)
NOx (t/año)
HC
(t/año)
Circulación vehículos particulares
camino pavimentado
0,32
 
 
 
Combustión vehículos particulares
0,002
19,3
1,1
1,0
Total (t)
0,322
19,3
1,1
1,0
Máximo permitido según Art. 98
D.S.66/2010
2,5
-
8
-
Fuente: Tabla 4.4.4.1.1. Emisión de MP10 y gases de combustión durante la fase de operación del ICE.
 
Residuos líquidos
Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto, corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades sanitarias diarias de los habitantes de los condominios, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto y procesadas por la Planta de Tratamiento de Aguas Andina S.A.
 
Ruido
Las emisiones durante esta fase corresponden a la circulación de vehículos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
 
Residuos sólidos domiciliarios
Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios por parte de los habitantes de los departamentos. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile en línea, disponible en el sitio web: http://152.74.152.95/ocde/st.asp, el cual indica, para la comuna de La Florida, año 2009, una tasa de generación de 1,1 kg de residuos por habitante al día. Además se considera un promedio de 4 habitantes por vivienda. De acuerdo a la información presentada, a continuación se detalla la determinación de residuos por parte del proyecto inmobiliario:
 
Tabla 4.3.2.2. Generación de residuos domiciliarios en la fase de operación
personas/día
Tasa de
generación
Kg
RSD/día
Densidad RSD
Volumen
RSD/día
2.400
1,1
kg/hab/día
2.640
150 kg/m3
17,6 m3/día
Fuente: Tabla 4.4.5.1.1. Generación de residuos domiciliarios en la fase de operación.
 
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.4 del ICE
4.3.3.                    FASE DE CIERRE
El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.5 del ICE

 

4.4.                 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Junio de 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito que da inicio a esta fase corresponde al Cierre perimetral
Fecha estimada de término
Diciembre de 2018
Parte, obra o acción que establece el término
Certificado de recepción de obras por la Municipalidad de La Florida
4.4.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Noviembre de 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio
Habitación de la primera vivienda y entrega del proyecto a sus residentes.
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término

 
5°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1.                 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Aumento de concentraciones de material particulado, de emisiones de ruido, residuos sólidos y líquidos que puedan afectar la salud de las personas.
Parte, obra o acción que lo genera
Demolición, Excavación, Acopio de material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas; tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio; instalaciones sanitarias.
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.1 del ICE
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
1.      Aire
 
Se contempla que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases de combustión mientras dure la fase de construcción:
 
a)      Respecto al polvo fugitivo derivado de la construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC, disponiendo en la instalación cierres de telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, el aseo de las vías de acceso, utilización de contenedores cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros. Adicionalmente, se cumplirá con las siguientes medidas:
 
-          Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.
 
-          Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.
 
-          Humectación 4 veces al día del material de excavación y de los caminos no  pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.
 
-          Durante la fase de construcción, se humectarán los caminos de accesos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones.
 
-          Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
 
-          Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
 
-          El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 60 km/h; además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Durante la fase de construcción del Proyecto la presión sonora superara el nivel máximo permitido en horario diurno para la zona III, establecido en el D.S. Nº38/11 MMA, debido al funcionamiento de la maquinaria requerida, no obstante, se aplicarán las medidas de manejo presentadas en el capítulo 1.5.7 de la DIA, con las cuales el Proyecto cumplirá con la normativa y minimizará las molestias sobre los vecinos. Más detalles se presentan en el informe adjunto en Anexo 9 de la Adenda.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
De acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del Art. 5 del D.S. Nº40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se generarán riesgos a la salud de las personas, por la emisión de contaminantes sobre recursos naturales renovables, no existiendo descargas a cursos de agua, las emisiones de material particulado no superan lo establecido en la normativa vigente y serán controladas con la humectación de caminos, encarpado de camiones y restricción de velocidad, además, los residuos generados serán debidamente almacenados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado o botadero de seguridad según corresponda.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Fase de construcción
 
Durante la fase de construcción y de acuerdo a lo presentado en los Anexos 11 y 12, la disposición dentro del área de emplazamiento del proyecto de residuos domiciliarios y de la construcción se almacenará en una zona de acopio transitorio en basureros rotulados, mientras que los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2190/93, dentro de un área especialmente destinada para esta función. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados.
 
Por lo tanto, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos que puedan ser generados durante la fase de construcción, sobre los recursos naturales y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
 
Fase de operación
 
Los residuos generados en esta fase corresponden a residuos domiciliarios, los cuales serán almacenados por los propietarios en los condominios en contenedores con tapa, los que serán retirados aproximadamente 3 veces por semana.
 
Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto, corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto y procesadas por la Planta de Tratamiento de aguas residuales de Aguas Andina S.A.
 
Por lo tanto no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la fase de operación, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

 

5.2.                 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Degradación del suelo
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Suelo y agua
Parte, obra o acción que lo genera
Demolición, Preparación de terreno; Instalación de faenas;
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.2 del ICE
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto no genera impacto significativo al componente suelo, debido a que corresponde a una zona urbana, la cual actualmente se encuentra cubierta por malezas herbáceas y en su mayoría especies introducidas.
 
Junto con lo anterior, el terreno donde se emplaza, existen zonas acumulación de residuos de diversa índole (escombros, domiciliarios, entre otros), los que están mezclados, sin diferenciación respecto de su lugar de disposición final (Informe de Mecánica de suelos adjunto en el Anexo 5 de la adenda). Al respecto La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio Ordinario Nº 3764 de fecha 9/06/2016, señala lo siguiente:
 
“Se hace presente al titular que previo al inicio de la construcción de las viviendas, deberá realizar la limpieza y saneamiento del terreno, por lo que deberá considerar extraer la totalidad de residuos insertos y enviarlos a un lugar de disposición final autorizado, dependiendo de su tipología.”.
 
La Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, posterior a la publicado el Informe Consolidado de Evaluación, tuvo a la vista el Oficio Ordinario N° 169 de fecha 08/06/2016, de la Ilustre Municipalidad de La Florida,  ingresado al SEA RM con fecha 20 de Junio de 2016.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
El estudio de flora y fauna adjunto en el Anexo 9 de la DIA informa que no se registraron especies de anfibios ni de reptiles de los descritos para la zona, en el área y se estima baja su potencial presencia, además de las 11 especies de aves registradas en terreno, ninguna presenta problemas de conservación, siendo todas especies de amplia distribución en el territorio nacional y asociadas en la actualidad a zonas urbanas y periurbanas. Los mamíferos presentes y detectados de manera directa a través de observaciones, corresponden a especies domesticadas como es el caso de equinos y perros.
 
Finalmente, de las 25 especies de plantas registradas un 95% corresponde a especies introducidas, en su mayoría son malezas de amplia distribución y se relacionan con cultivos y la única especie nativa no se encuentra clasificada como una especie con problemas de conservación, poseen una baja representatividad y es considerada una especie frecuente a lo largo de su rango de distribución. Por lo tanto no se prevé afectar significativamente este componente.
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
La superficie total a ser intervenida corresponde a 42.838,22 m2 a una profundidad de 0.3 m, removiendo de este modo alrededor de 12.851,47 m3 de tierra para el total de la construcción, las obras constructivas durarán aproximadamente 18 meses, mientras que la vida útil del proyecto es indefinida.
 
En cuanto a las emisiones liquidas serán descargadas al alcantarillado y tratadas por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A, mientras que los residuos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción y residuos peligrosos generados en fase de construcción serán debidamente almacenados y dispuestos en lugares autorizados.
 
Por otro lado, cabe destacar que las actividades del proyecto no intervendrán ningún curso de agua, debido a que el terreno no presenta cursos ni cuerpos de agua.
 
En relación a las emisiones atmosféricas estas serán de carácter puntual y acotadas, dado que estarán asociadas a las obras constructivas, con duración aproximada de 18 meses. Las emisiones atmosféricas generadas en fase de operación, corresponderán al flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del complejo habitacional, las cuales no superan el nivel máximos establecido en el Art. 98 del D.S. Nº 66/2009 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, esto en base a lo señalado en el informe de estimación de emisiones atmosféricas presentando en el Anexo 7 de la Adenda.
 
En conclusión y de acuerdo a los antecedentes planteados en el presente literal, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos en magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El proyecto en ninguna de sus fases contempla la emisión de este contaminante, solo será emitido a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones periódicas, tales que permitan el funcionamiento óptimo de la maquinaria.
 
En base a los antecedentes expuestos para los distintos componentes, el Proyecto no presenta superación de las normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración, de cualquiera de sus fases.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
La contaminación acústica que se pueda presentar en el Proyecto es de carácter acotado y puntual, debido a que está asociado al funcionamiento de maquinaria en fase de construcción, la cual tiene una duración de 18 meses. No obstante, se aplicarán las medidas de manejo presentadas en el Anexo 9 de la Adenda, cumpliendo de este modo con el límite máximo establecido en el D.S Nº38/11 “Norma de emisión de ruido generados por fuentes que indica” del MMA, en todas las fases del Proyecto.
 
Por otro lado, cabe destacar que la zona de emplazamiento del proyecto está destinada para la construcción de viviendas entre otras actividades, y no cuenta con presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, como la describe el catastro de flora y fauna adjunto en Anexo 9 de la DIA.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Si bien el Proyecto utilizará productos químicos, no se producirán daños a elementos bióticos y abióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, esto en base a que serán debidamente almacenados en una bodega destinada para este fin, en envases herméticos y finalmente dispuestos en sitios autorizados.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
 
El proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
 
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
 
Este proyecto no contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
 
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
 
No se contempla en este proyecto intervenir o explotar vegas y/o bofedales
 
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
Este proyecto no contempla intervenir o explota áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas.
 
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
 
No se contempla intervenir o explotar glaciares en el proyecto.
 
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno.
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.
 
5.3.                 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faenas, Habitabilidad, Circulación peatonal, Circulación vehicular, Transporte y movilidad
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Impacto ambiental
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faenas, Habitabilidad, Circulación peatonal, Circulación vehicular, Transporte y movilidad
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Impacto ambiental
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de faenas, Habitabilidad, Circulación peatonal, Circulación vehicular, Transporte y movilidad
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
El Área de Influencia del Proyecto corresponde a un sector urbano, con sectores de viviendas habitados hacia el oriente del proyecto, como las Villas María Elena y Quillayes. 
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.3 del ICE
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El Proyecto no afectará recursos naturales con uso y valorización patrimonial, ya que Los recursos naturales en la zona son usados por empresas dedicadas a la extracción de áridos y relleno con residuos inertes que han funcionado en el sector durante un largo período de tiempo y no se reconocen uso de recursos naturales por parte de la comunidad para su sustento o algún uso de carácter tradicional. Por lo demás, el sector está siendo utilizado actualmente como botadero clandestino de escombros y basura.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El emplazamiento de este proyecto viene a  contribuir con el mejoramiento de vial de las Calle Rafael Matus hacia poniente y alguna vía paralela a Troncal San Francisco que genere alternativas de desplazamiento en dirección norte y sur. Además es un sector con variado transporte público en sus cercanías, por lo que no se afectaría el traslado habitual y los flujos de accesibilidad de la población. Por otro lado, se prevé que las vías estructurantes de flujo de transporte público no se verán impactadas por las faenas del proyecto, así como tampoco el traslado peatonal habitual de la población, debido a que la empresa que proveerá de áridos al proyecto se sitúa colindante al territorio de emplazamiento de los condominios, de modo similar el sector donde se dispondrán los residuos no peligrosos como escombros, se sitúa al lado sur del emplazamiento del proyecto, reduciendo de este modo considerablemente el flujo de camiones por las vías públicas.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
La urbanización de los sectores de María Elena y Quillayes es de larga data, contando con una amplia oferta de bienes, servicios y equipamiento básico que no se verá alterada por este proyecto, incluso se mejorarán vías de acceso vehicular y peatonal por calles Rafael Matus y San Francisco.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
No existe evidencia de manifestaciones sociales y/o culturales en el área de influencia que sean parte de la cohesión de los grupos humanos que puedan verse afectado por la construcción y ejecución del proyecto.
El proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.
 
5.4.                 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
El Proyecto no generará impacto relativo a la localización y valor ambiental del territorio, ya que no se encuentra próximo a lugares señalados en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.4 del ICE
Como se señala anteriormente no se podría afectar de modo alguno a poblaciones protegidas debido a que en la comuna el porcentaje de la población que declara alguna relación con etnias es solo del 5,6% y los vecinos del sector declaran no haber advertido la presencia de organizaciones o personas con ascendencia de alguna etnia originaria.
 
El Informe de medio humano adjunto en el Anexo 7 de la DIA señala que el proyecto se emplazará en territorio urbano, altamente intervenido cuyo uso se encuentra destinado a viviendas entre otras actividades señaladas en el capítulo 1.3.5 de la DIA. Es más, este sector de la Comuna de la Florida y su entorno más cercano ha sido urbanizado y edificado por diversos programas de vivienda desde la década de los 80’s, también ha convivido desde hace mucho con diversas empresas que se han dedicado a la extracción de áridos hacia el lado sur y poniente, lo cual da origen al nombre del Distrito por Pozo Arenero.
 
Finalmente, la extensión y magnitud Proyecto, así como la duración de sus partes, obras o acciones, no generará impacto alguno sobre los objetos de protección que se pretenden resguardar.
El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
 
 
5.5.                 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
El Proyecto no genera impacto relativo al literal 9 del Reglamento del SEIA, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.5 del ICE
El Proyecto se sitúa en la comuna de La Florida en territorio urbano altamente intervenido cuyo suelo según el Plan Regulador de la comuna, se permite la construcción de viviendas y donde no se observan zonas con valor paisajístico a intervenir.
 
El Proyecto no alterará atributo alguno, al no estar situado en una zona con valor paisajístico.
 
El sector donde se emplazará el proyecto no presenta lugares con valor turístico y/o paisajístico ni pueblos originarios, este distrito está compuesto principalmente por zonas con destino habitacional y pozos areneros, además la zona de emplazamiento del proyecto hoy en día es utilizado como un botadero clandestino de escombros y basura por lo que la habilitación y el mejoramiento vial que conlleva este proyecto puede dar freno a estas actividades.
El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.
 
 
5.6.                 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.6 del ICE
El Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº17.288, debido a que no se sitúa en o las cercanías de alguno de estos Monumentos, según lo determinado en el informe adjunto en Anexo 6 de la DIA.
 
No obstante, en el caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.
 
Según se indica en el Informe de Inspección visual arqueológica adjunto en el Anexo 6 el área de emplazamiento del proyecto no presenta restos de valor arqueológico y/o patrimonial y no se prevé ubicar algún hallazgo de valor arqueológico y/o patrimonial en su superficie debido al alto nivel de intervención antrópica que presenta el suelo.
 
El Proyecto se complementa con el destino habitacional del sector de emplazamiento, además, según lo señalado en el Informe de medio humano adjunto en el Anexo 7 la comunidad vecina no tiene relación alguna con el sitio donde se materializará el proyecto, Además, no existe evidencia de manifestaciones sociales y/o culturales en el área de influencia que sean parte de la cohesión de los grupos humanos que puedan verse afectado por la construcción y ejecución del proyecto.
El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

 
6°.          Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1.                 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
 

6.1.1. Permiso del artículo 140 del Reglamento del SEIA, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
1.- Fase de Construcción
Se proyecta un área destinada a almacenar temporalmente los residuos sólidos de la construcción, los principales residuos generados estarán conformados por excedentes de las excavaciones, escombros, restos de hormigón, madera, despuntes pluma Vic y tuberías de PVC, restos de alambres y yesos, tintas, despuntes, desechos de ladrillos, cartones y similares. Aquel Patio de Acopio corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales de la construcción, generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena, y se procurará reciclar o reutilizar los materiales que se encuentren disponibles para tal efecto.  
 
2.- Fase de operación
Se prevé que los residuos domiciliarios se almacenarán en contenedores plásticos de 125 litros de capacidad, y reforzados en su interior con bolsas plásticas, por parte de los propietarios de las viviendas.  
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Durante la fase de construcción del proyecto, se habilitarán sitos de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios.
 
Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del proyecto, se implementarán y funcionarán sistemas destinados a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de los residuos.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Oficio Ordinario N° 3764 de fecha 09 de Junio de 2016, la Seremi de Salud RM, se pronunció conforme respeto de los antecedentes para la obtención del PAS 140
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.1 del ICE

 

6.1.2. Permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2012, el cual está relacionado con todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, permiso establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El sitio de almacenamiento para los residuos peligrosos consiste en una Bodega de Residuos Peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 MINSAL, y se encontrará en la instalación de faenas del proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá no solo dar cumplimiento a las disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, previo a definir la materialidad de su cierre, se debe considerar la carga combustible almacenada en su interior, por lo que la malla tipo acma metálica propuesta en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Oficio Ordinario N° 3764 de fecha 09 de Junio de 2016, la Seremi de Salud RM, se pronunció conforme respeto de los antecedentes para la obtención del PAS 142
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.2 del ICE

 
7°.          Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
 

7.1.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y movimiento de camiones.
Forma de cumplimiento
Implementación de las medidas de control del anexo 7 de la Adenda:
a)      Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.
b)      Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.
c)      Humectación 5 veces al día del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.
d)      Durante la fase de construcción, se humectarán los caminos de accesos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones.
e)      Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
f)        Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
g)      El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 60 km/h; además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que evidencie la implementación de las medidas de control señaladas.
Forma de control y seguimiento
Registro y gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.1 del ICE

 

7.2.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
 Construcción y Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas sus actividades.
Forma de cumplimiento
Implementación de las medidas de control del anexo 7 de la Adenda:
a)      Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.
b)      Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.
c)      Humectación 5 veces al día del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.
d)      Durante la fase de construcción, se humectarán los caminos de accesos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones.
e)      Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
f)        Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
g)      El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 60 km/h; además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Indicador que acredita su cumplimiento
Inspección y/o registro que evidencie la implementación de las medidas de control del anexo 7 de la Adenda
Forma de control y seguimiento
Registro y gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.2 del ICE

 

7.3.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. 75/87 del MINATREL. Establece condiciones para el transporte.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de camiones con carga.
Forma de cumplimiento
Control de nivel de carga y encarparlos correctamente.
 
Se contará con un registro en portería que fiscalice la correcta utilización de carpas o lonas que cubran de correcta manera las cargas que salgan de la obra, en el caso de incumplimiento se denegará la salida y se comunicará inmediatamente al jefe de obras o Prevencionista del área (Acápite 2.12 de la Adenda).
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro en obra de documentación que acredite la exigencia de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran con la carga cubierta.
Forma de control y seguimiento
 Registro y gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.3 del ICE

 

7.4.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas
Norma
D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
En todas sus acciones.
Forma de cumplimiento
Medidas de control establecidas del Anexo 9 de la Adenda, como barreras acústicas y en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de las fachadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que acredite el cumplimiento de las medidas propuestas. 
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.4 del ICE

 

7.5.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas
Norma
D.S. 47/92. Ordenanza general de urbanismo y construcciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
En todas sus acciones.
Forma de cumplimiento
Medidas de control establecidas del Anexo 9 de la Adenda, como barreras acústicas y en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de las fachadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que acredite el cumplimiento de las medidas de control de ruido propuestas
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.5 del ICE

 

7.6.                 COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
En todas sus acciones.
Forma de cumplimiento
En acápite 2.25 de la Adenda se señala lo siguiente “Se acoge la observación y se menciona que el proyecto dispondrá del uso de la red de los servicios de agua potable y alcantarillado. Al comienzo de las faenas de construcción se contará con baños químicos de la empresa DISAL o similar (solo al inicio de la obra aprox. 15 baños), mientras se conecta a la red de alcantarillado, debido a que el proyecto cuenta con factibilidad de alcantarillado por la empresa Aguas Andina S.A. Además de dar cumplimiento a lo señalado por los artículos: Nº 15 y Nº23del D.S 594/1999. De acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº23 se dispondrá de 30 baños para el total de trabajadores en faena.”
 
En acápite 2.25 de la Adenda se señala lo siguiente: “Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:
a)      El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
b)      Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
c)      Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
d)      El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Sin perjuicio a lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en cuanto a que una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
R: Se acogen todas las observaciones anteriores, se mantendrá la copia del certificado de usos de servicios sanitarios en lugar de faena, se recolectarán las aguas generadas y serán retiradas por empresa con autorización sanitaria, siempre resguardando respetar la normativa vigente.”
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.6 del ICE

 

7.7.                 COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
D.F.L. 725/67 del MINSAL. Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Residuos generados por el personal y restos de materiales (no peligrosos).
Forma de cumplimiento
Sitio de acopio especializado para residuos de la construcción y contenedores para residuos domiciliarios y asimilables, con recolecciones periódicas para posteriormente ser destinados en un relleno autorizado. La recolección la realizará una empresa que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Factura o boleta de la empresa recolectora y comprobante de ingreso de residuos al relleno sanitario.
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.7 del ICE

 

7.8.                 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Demolición, Excavación, Acopio de material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas; tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio; Generador.
Forma de cumplimiento
En acápite 2.21 de la Adenda se señala lo siguiente “Se acoge la observación, y respecto a las indicaciones establecidas en base a la Ley 19.300, modificada por Ley 20.417 el año 2010, en su artículo 70 letra p), establece: Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. De esta manera, y acogiendo lo establecido por este artículo, en la presente DIA se declaran las emisiones que se generarán durante las fases que complementan el proyecto; dando cumplimiento a todas las normativas establecidas. Además se complementa que la fracción valorizable de los residuos emitidos es mínima; debido a que principalmente se emiten escombros, tierra y restos de materiales de la construcción, mientras dura la fase de construcción, por lo que se considera irrelevante el porcentaje de revalorización de estos residuos, los cuales finalmente son dispuestos en los sitios (con su respectiva autorización sanitaria) específicos para estos tipos de residuos.”
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.8 del ICE

 

7.9.                 COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos
Norma
D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Residuos generados en la utilización de materiales para la construcción y terminaciones de los edificios-
Forma de cumplimiento
Disposición de residuos en bodega especializada para ello cumpliendo con los requisitos de normativa. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada para estos fines.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.9 del ICE

 

7.10.             COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
Norma
D.S.78/09 del MINSAL Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y terminaciones de edificios.
Forma de cumplimiento
Disposición de sustancias en bodega especializada para ello cumpliendo con los requisitos de normativa.
Respecto de las características estructurales y de resistencia al fuego se cumplirá con los requerimientos de los artículos 4.14 y 4.15 con tipología a (referenciados en la OGUC) y de acuerdo a las exigencias de las normas: Nch. 935/2 y Nch. 1974 (Acápite 2.23 de la Adenda).
Indicador que acredita su cumplimiento
Inspecciones periódicas para asegurar la correcta utilización de la bodega y almacenamiento de las sustancias.
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.10 del ICE

 

7.11.             COMPONENTE/MATERIA: Transporte de cargas peligrosas
Norma
D.S. N°298/94 del MINATREL. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Demolición, Excavación, Acopio de material, carga y volteo del material, Preparación de terreno; Instalación de faenas;
Forma de cumplimiento
En acápite 2.24 de la Adenda se indica lo siguiente “Se acoge la solicitud y se dará cumplimiento con lo requerido en el artículo Nº17 del D.S. Nº298, trasladándose por las vías que permitan un flujo expedito, en horarios que no sean punta y con especial cuidado de seguir una ruta que evite sectores poblados con alta densidad. Posibles rutas: Por Santa Raquel, Manuel Rodríguez hasta conectar con Américo Vespucio o por Miguel Muijica, Maria Elena, el Piano hasta conectar con Americo Vespucio.”
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.11 del ICE

 

7.12.             COMPONENTE/MATERIA: Arqueología
Norma
Ley 17.288 del MINEDUC. Monumentos Nacionales.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Excavaciones.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.12 del ICE

 

7.13.             COMPONENTE/MATERIA: Transporte de materiales, insumos y residuos provenientes del Proyecto.
Norma
D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Tránsito de camiones.
Forma de cumplimiento
Llevar un registro y control de pesaje de camiones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros que permitan evidenciar que la(s) empresa(s) transportista(s) cumple con el límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.13 del ICE.

 

7.14.             COMPONENTE/MATERIA: Pesos máximos de vehículos para transitar en vías urbanas
Norma
D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Tránsito de camiones.
Forma de cumplimiento
Llevar un registro y control de pesaje de camiones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros que permitan evidenciar que la(s) empresa(s) transportista(s) cumple con el límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.14 del ICE

 
 

7.15.             COMPONENTE/MATERIA: Instalaciones sanitarias
Norma
D.S. N° 50/2003 del MOP. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Diseño de alcantarillado y aguas servidas.
Forma de cumplimiento
Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa respaldada por la empresa sanitaria del sector.
Indicador que acredita su cumplimiento
Factura de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A.
Forma de control y seguimiento
Registro y Gestión.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.15 del ICE.

 
8°.          Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

8.1.                 Condiciones sobre la componente ambiental agua
Impacto asociado
Contaminación de Aguas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
La Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio Ordinario Nº 697 de fecha 8/06/2016, condiciona lo siguiente:
 
Presentar un Plan de Contingencia que incluya medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa contratista y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la región Metropolitana, señalando lo siguiente:
 
a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
 
b)      Detalles de cada acción y medidas de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
 
c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
 
d)      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (sólo en caso de accidentes).
 
En consideración a la Moderada Vulnerabilidad a la contaminación que posee el acuífero y considerando por otra parte, que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto se precisa que el Titular debe dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación, y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
 
a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.
 
b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
 
c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
 
d)      Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
 
e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
 
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.2.1 del ICE

 

8.2.                 Condiciones sobre ruido
Impacto asociado
Ruido en receptores del área de influencia del proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio Ordinario Nº 3764 de fecha 9/06/2016, señala lo siguiente:
 
(…) en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.
 
1.1.1        Etapa de construcción
 
1.1.1.1       Medidas físicas
 
-          Durante la etapa de movimientos de tierra, se deberán implementar barreras acústicas cuya materialidad deberá ser tener una densidad volumétrica igual o superior a 660 Kg/m3 (Ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor). La ubicación de las barreras deberá ser en todo el deslinde poniente del proyecto y tener una altura de 4.7 m, tal como se indica en la figura 9 (pág. 31) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA. Las barreras deberán ser totalmente herméticas en sus uniones y con el piso a fin de evitar fugas acústicas.
 
-          Durante la etapa de construcción y levantamiento de obra gruesa, se deberá implementar, además de la barrera indicada anteriormente, barreras acústicas de 2 m de altura en los deslindes sur y norte cuya materialidad deberá tener una densidad volumétrica igual o superior a 660 Kg/m3 (Ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor). La disposición deberá ser acorde con lo indicado en la figura 10 (pág. 32) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA. Las barreras deberán ser totalmente herméticas en sus uniones y con el piso a fin de evitar fugas acústicas.
 
-          Para el caso de faenas ruidosas de los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de las fachadas de los edificios en construcción hacia el exterior del proyecto. Se utilizará para tales efectos paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Además, para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa o barreras modulares con pestaña de manera de encerrar las actividades ruidosas.
 
-          Se deberá disponer de un sector para la descarga del camión mixer e instalación de la bomba hormigonera, el cual deberá estar acondicionado con un semi-encierro acústico (túnel) compuesto de tres costados y cielo. La materialidad de este túnel acústico deberá ser de planchas de madera tipo OSB de 18 mm de espesor y densidad superficial de al menos 11,7 Kg/m2. En su interior deberá estar revestido con material fonoabsorbente tipo lana mineral de densidad de 80 Kg/m3, y colchonetas semi-rígidas de 50 mm de espesor. Para la sujeción del revestimiento interior se deberá utilizar malla de metal desplegado o malla tipo Rachel. Las dimensiones aproximadas del túnel deberán ser de 10,8 m de largo, 4,9 m de ancho, y 4,8 m de alto o las que sean necesarias para cubrir eficientemente ambas fuentes de ruido.
 
1.1.1.2         Medidas de gestión
 
-          Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
 
-          Realizar una mantención regular a los equipos que generen emisiones acústicas.
 
-          Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
 
-          Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio, especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
 
-          Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, deberán tener los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante.
 
-          Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del proyecto.
 
-          Se prohibirá el uso de sirenas en la faena que señalen el fin de los turnos de trabajo. Para esto se capacitará a los trabajadores y se dispondrá de señalética en los sectores necesarios para que esto se cumpla a cabalidad.
 
-          Se prohibirá el arreglo de maquinaria en la obra y/o realizar ruidos de prueba en el área del proyecto. Para esto se capacitará a los trabajadores y se dispondrá de señalética en los sectores necesarios para que esto se cumpla a cabalidad.
 
-          Se emplearán recubrimientos de goma u otro material de similares características, para rampas y toboganes, evitando el contacto entre los metales.
 
-          Se elaborará un plan de información a los vecinos respecto de la generación de ruidos, en la cual se señalarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. El plan de información se mantendrá en obra durante toda la fase de construcción del Proyecto.
 
1.1.2    Etapa de construcción
 
-          Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.”
 
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.2.2 del ICE

 

8.3.                 Condiciones sobre retiro de residuos.
Impacto asociado
Salud de las personas, contaminación del suelo y el agua
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio Ordinario Nº 3764 de fecha 9/06/2016, señala lo siguiente:
 
Se hace presente al titular que previo al inicio de la construcción de las viviendas, deberá realizar la limpieza y saneamiento del terreno, por lo que deberá considerar extraer la totalidad de residuos insertos y enviarlos a un lugar de disposición final autorizado, dependiendo de su tipología.”.
 
Que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, posterior a la publicado el Informe Consolidado de Evaluación, tuvo a la vista el Oficio Ordinario N° 169 de fecha 08/06/2016 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ingresado al SEA RM con fecha 20 de Junio de 2016.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.2.3 del ICE

 
 
9°.          Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 

9.1.                  Plan de Comunicación
Impacto asociado
Medio Humano
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Se generará un Plan de Información a los receptores identificados en el Estudio Acústico, de modo de informarles sobre la eventual generación de ruidos y/u olores molestos, y del tránsito de camiones, el cual comenzará a ejecutarse una vez iniciada la fase de construcción del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.1.1 del ICE

 
 
10°.      Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1.             PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 

10.1.1.                Derrame de sustancias y residuos peligrosos.
Situación de riesgo o contingencia
Derrame de sustancias y residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
construcción
Parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
-          La persona o grupo de personas directamente involucrada en el derrame, antes de tomar cualquier acción correctiva, deberán identificar plenamente la sustancia, de acuerdo a las siguientes categorías: Combustibles (hidrocarburos), aceites, grasas o lubricantes, diluyentes, pinturas, etc. Ponerse en contacto con jefe de obra, capataz, Prevencionista o gerencia y dar a conocer la ubicación del derrame, y una descripción breve de la magnitud de este.
 
-          La tarea principal a ejecutar, posterior a un derrame, es la contención de éste. Para ello, se podrá solicitar la participación de la maquinaria necesaria para solucionar el derrame, sin importar si ésta pertenece a la empresa o a una empresa de servicios.
 
-          Para la contención del derrame debe utilizarse el más apropiado de los siguientes métodos generales:
 
-          Construcción de Bermas o Pretiles, son de alta utilidad cuando se requiere confinar en lugares reducidos, o en derrames ocurridos en terrenos planos. Se construye con el mismo suelo donde se produce el derrame, o bien con material absorbente específico para la sustancia derramada.
 
-          Construcción de Zanjas, debe construirse cuando el terreno afectado por el derrame tiene una pendiente. En este caso se excavará una zanja suficientemente profunda, cercana al derrame donde se tenga la seguridad de atrapar la sustancia derramada. De acuerdo al tipo de sustancia derramada, se recuperará desde la zanja con el método apropiado, según lo determine el Prevencionista o el especialista en el área.
 
-          Otros elementos de contención para líquidos; si se usa tierra es conveniente que sea arcillosa, para evitar que ésta absorba el contaminante, o bien cubrir con un nylon el confinamiento de tierra construido. Barreras de contención de baja altura se pueden formar. En caso de lluvia cubrir el derrame con Nylon, para evitar su disolución o reacción, hasta que sea posible comenzar a reparar el daño.
 
-          Una vez que toda la sustancia posible ha sido recuperada, y vuelta a proceso o a sus contenedores especiales, debe descartarse el suelo contaminado como “Residuo Peligroso”, y ser tratado como tal.
 
-          De acuerdo a la envergadura del derrame, se puede proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos a seguir informando inmediatamente a la Dirección General de Aguas que corresponda y emitiendo los informes que respalden la información obtenida.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 7.1.1 del ICE

 
 
10.2.             PLAN DE EMERGENCIAS
 

10.2.1.                Incendio
Situación de emergencia
Incendios
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones a implementar
-          Para enfrentar una emergencia como esta se debe mantener la calma, y recordar que en los incendios el principal y mortal enemigo es el humo.
 
-          Cualquier persona que descubra un fuego no controlado, deberá dar la alarma correspondiente, independiente que este sea un amago, utilizando los medios que estén a mano para dar la información, si es necesario a viva voz.
 
-          Dada la alarma, si es un amago, deberá usar los extintores portátiles ubicados en las áreas señalas. Si al lugar del amago concurren dos o más personas, estas deberán actuar simultáneamente con los extintores.
 
-          Si es un incendio, los extintores no serán efectivos, por lo que las personas que se percataron del incendio deben dar aviso de inmediato y ayudar a la evacuación del lugar. Poniendo atención en cortar el suministro eléctrico, para que los equipos de ayuda puedan actuar sin provocar lesiones o desgracias por golpes eléctricos. No dejar nunca que el fuego se interponga entre usted y la salida.
 
-          Las personas que evacuen el área del incendio, deberán dirigirse obligatoriamente hasta la Zona de Seguridad de su área, en ese lugar se realizará el recuento para constatar que salieron todos. Si una o varias personas no acatan la obligación de ir al Zona de Seguridad, pueden inducir a que los Brigadistas o bomberos ingresen al área afectada, arriesgando innecesariamente su vida.
 
-          Si hay personal ajeno a la obra dirigirlos a las zonas de seguridad asignadas.
 
-          A medida que las personas se van retirando del lugar, deberán ir cerrando las puertas y ventanas que vayan quedando detrás de ellas.
 
-          Ninguna persona deberá exponer su salud y su vida por tratar de salvar elementos materiales o por volver a buscar cosas personales.
 
-          En caso de que algunas personas queden atrapadas en el lugar del incendio, deberán agacharse y gatear, ya que es probable que allí todavía haya oxígeno. Al avanzar deberán ir tocando con una de sus manos la pared, para lograr encontrar una puerta o una ventana, al encontrarlas, deberán abrirla lenta y cuidadosamente para que de esta manera no aumente violentamente el incendio, y evacuar.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 7.2.1 del ICE

 

10.2.2.                Situación que afecte la componente agua
Situación de emergencia
Situación que afecte la componente agua
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones a implementar
1.- En caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:
 
a)      Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquiera otra relevante a esta materia).
 
b)      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
 
c)      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.
 
d)      Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
 
2.- En el caso de ocurrencia de un accidente que comprometa recursos hídricos, presentar un Plan de Contingencia en Fase de Construcción, informando inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando:
 
a)      Descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación y caracterización completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales estimados.
 
b)      Detalle de cada una de las medidas de acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.
 
c)      Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos e informes.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 7.2.2 del ICE

 
11°.      Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
12°.      Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13°.      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
14°.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15°.      Que, para que el Proyecto Condominio Parque Constanza pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16°.      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17°.      Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
18°.      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
19°.      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 

1°.          Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Condominio Parque Constanza, de Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda.
 
2°.          Certificar que el Proyecto Condominio Parque Constanza cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°.          Certificar que el Proyecto Condominio Parque Constanza cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°.          Certificar que el Proyecto Condominio Parque Constanza no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°.          Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/RRB

Distribución:
  • José Luis Elicer Gutierrez
  • Intendente Región Metropolitana de Santiago
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de La Florida
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Condominio Parque Constanza"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=7a/02/bf027e51f929126400dfbb089c3604f8d40d


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