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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA | Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana" Resolución Exenta Nº 0918 Santiago, 8 de Agosto de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ingresada con fecha 07 de mayo de 2015, admitida a trámite con fecha 14 de mayo de 2015, su Adenda presentada con fecha 28 de marzo de 2016 y su Adenda Complementaria presentada con fecha 17 de junio de 2016, del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”, presentada por Transportes Tamarugal Limitada (en adelante, el Titular). 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”. 3°. El ICE de la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”, de fecha 27 de julio de 2016. 4°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0267, de fecha 25 de marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), del proyecto “Aumento de capacidad de transporte terrestre de Ácido Sulfúrico en y entre las regiones XV, I, II y III”, que se modifica a través de la presente Resolución. 5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”. 6°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Transportes Tamarugal Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Transportes Tamarugal Limitada | | Rut | 79.610.470-8 | | Domicilio | Panamericana Norte N° 17250, Lampa | | Teléfono | 56-2-4119739 | | Nombre representante legal | Omar Javier Campillay Paez | | Rut representante legal | 11.724.861-5 | | Domicilio representante legal | Panamericana Norte N° 17250, Lampa | | Teléfono representante legal | 56-2-4119739 | | Correo electrónico representante legal | jcampillay@tamarugal.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable vigente, no requiere del otorgamiento de permisos ambientales sectoriales y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto contempla el aumento de capacidad de transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre desde los orígenes a destinos, ubicados todos entre las regiones de Arica y Parinacota y la Región Metropolitana | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Literal ñ.5) del artículo 3 del Reglamento del SEIA: “transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día)”. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | 30,3 millones de dólares | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Primer contrato y su correspondiente Guía de Despacho o Factura, con la que se iniciará el transporte de ácido sulfúrico. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | X | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | El proyecto modifica la Resolución de Calificación Ambiental N° 0267, de fecha 25 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, aumentando el volumen a transportar de ácido sulfúrico de 51.333 ton/día a 99.000 ton/día, e incorporando las Regiones de Valparaíso y Metropolitana a sus rutas. | | X | | | Proyecto modifica otra RCA | Si | No | El proyecto modifica la Resolución de Calificación Ambiental N° 0267/2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en su considerando 3.5 aumentando su volumen de transporte e incorporando nuevas rutas. | | X | | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | | Origen | Destino | Comuna | Comuna de Tránsito | Provincia | Región | | HMC(La Cascada) Interacid Mejillones Terminal Mejillones | Collahuasi Quebrada Blanca HMC (La Cascada) Cerro Colorado Salamanqueja Quiborax | Iquique Pica Pozo Almonte Camarones Arica Mejillones Sierra Gorda | Huara María Elena | Iquique Arica Tamarugal | XV I II | | Terminal Michilla Fundición Altonorte Planta Molynor Terminal Mejillones Interacid Mejillones Centro de Transferencia Baquedano Ministro Hales | Minera Spence Minera Gaby Mantos Blancos Lomas Bayas Escondida Zaldívar El Abra Radomiro Tómic Ministro Hales Chuquicamata Planta Desaladora Antofagasta Centinela | Mejillones Sierra Gorda Antofagasta Calama | María Elena | Antofagasta El Loa | II | | Terminal Barquitos Fundición Paipote Potrerillos | Minera Las Cenizas Manto Verde Inca de Oro El Salvador Relincho El Morro San Antonio Marte Cerro Casale Caserones | Chañaral Tal Tal Diego de Almagro Vallenar Alto del Carmen Tierra Amarilla Copiapó | Caldera | Antofagasta Copiapó Chañaral Huasco | II III | | Chagres | El Soldado Los Bronces Codelco Andina Planta Santa Amalia | Catemu Nogales Lo Barnechea Los Andes | Vitacura Las Condes Huechuraba Recoleta Conchalí Quilicura Colina Lampa Hijuelas Panquehue Calera San Felipe San Esteban | San Felipe de Aconcagua Quillota Santiago Los Andes | V RM | | | Descripción de la localización | Utilización de nuevas rutas que según la normativa vigente permiten el transporte de camiones con este tipo de carga, de manera que solamente se utilizarán las rutas habilitadas para los efectos de este Proyecto. | | Superficie | No aplica | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | X: -26,337934871796843; Y: -70,60549996110971, DATUM WGS 84 Huso 19s (coordenadas referenciales del proyecto), correspondientes a la oficina administrativa del titular (Anexo A de la Adenda 1) | | Caminos de acceso | No aplica, el proyecto no se desarrolla en un área acotada, puesto que consiste en el transporte de ácido sulfúrico entre los orígenes y destinos que se detallan en las rutas indicadas en el Anexo A de la Adenda 1. Frente a esto no se presentan caminos de acceso. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo A de la Adenda 1. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El proyecto dada sus características no contempla entre sus fases la de construcción, debido a que se trata de un aumento de la capacidad actual para el transporte de ácido sulfúrico y no se contempla la construcción de instalaciones para su funcionamiento. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | El proyecto dada sus características no contempla partes ni obras durante la fase de operación, sino sólo la actividad de transporte de sustancias peligrosas. | | Operación de Carga | La etapa de carga consiste en abastecerse de las respectivas sustancias desde las plantas productivas y distribuidoras (plantas de origen). Luego de cargados los camiones, y una vez realizado el control de peso en una romana, éstos serán despachados. Origen de carga ácido sulfúrico: | N° | Origen | Región | | 1 | Interacid Patache | I | | 2 | HMC (La Cascada) | I | | 3 | Interacid Mejillones | II | | 4 | Fundición Altonorte | II | | 5 | Terminal Michilla | II | | 6 | Centro de Transferencia Baquedano | II | | 7 | Ministro Hales | II | | 8 | Planta Molynor | II | | 9 | Terminal Mejillones | II | | 10 | Terminal Barquitos | III | | 11 | Fundición Paipote | III | | 12 | Potrerillos | III | | 13 | Fundición Chagres | V | | | Mano de Obra | | Fase | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Operación | 505 | 505 | | Total | 505 | 505 | | | Transporte | La actividad de transporte se desarrollará en rutas definidas previamente y no contempla una etapa de construcción o mejoramiento de rutas existentes, por lo que no habrá intervención ambiental por este concepto. La ruta de los camiones se define considerando la capacidad de la vía para soportar el flujo de camiones requerido, descartándose en todo caso la circulación por huellas. Antes de cualquier salida, por lo general se tendrá programada la trayectoria del camión entre los puntos de salida y llegada, a través de un instructivo (programa de viaje o itinerario), donde se definen los sitios donde se realizará detenciones. Al llegar a su destino, los camiones descargarán el ácido sulfúrico en un sitio habilitado para esta maniobra. Luego de la descarga, el camión vacío realizará el viaje de regreso hasta el terminal más cercano. | | Mantención de camiones | Las actividades de mantención del tracto camiones tales como engrase, cambios de neumáticos, cambios de aceite y filtros, cambios de baterías, cambio de partes y piezas, y reparación mecánica en general se realizarán en instalaciones de terceros. El tracto camión y el semiremol que serán inspeccionados antes de iniciar la semana de trabajo, esta inspección se realiza en forma de check list de acuerdo a lo siguiente: - Aceite de motor. - Neumáticos. (Presión, profundidad, torque, etc.) - Radiador (nivel) - Frenos. - Luces. - Acoplamiento y unión de mangueras. - Dirección. - Baterías. | | Operación de descarga | Consiste en la descarga y disposición de los productos (sustancias) en las bodegas o patios de almacenamiento en las instalaciones del cliente como destino final de las cargas. | N° | Destino | Región | N° | Destino | Región | | 1 | Salamanqueja | XV | 17 | Las Cenizas | II | | 2 | Quiborax | XV | 18 | Planta Desaladora Antofagasta | II | | 3 | Collahuasi | I | 19 | Minera Centinela | II | | 4 | Quebrada Blanca | I | 20 | Caserones | III | | 5 | Cerro Colorado | I | 21 | Cerro Casale | III | | 6 | HMC (La cascada) | I | 22 | El Salvador | III | | 7 | Chuquicamata | II | 23 | Inca de Oro | III | | 8 | El Abra | II | 24 | Relincho | III | | 9 | Gaby | II | 25 | El Morro | III | | 10 | Radomiro Tomic | II | 26 | Marte | III | | 11 | Ministro Hales | II | 27 | Manto Verde | III | | 12 | Mantos Blancos | II | 28 | San Antonio | III | | 13 | Zaldivar | II | 29 | El Soldado | V | | 14 | Lomas Bayas | II | 30 | División Andina | V | | 15 | Spence | II | 31 | Los Bronces | RM | | 16 | Escondida | II | 32 | Planta Santa Amalia | V | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El Proyecto dada sus características no contempla fase de cierre y sólo considera fase de operación. | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El proyecto dada sus características no contempla entre sus fases la de construcción, debido a que se trata de un aumento de la capacidad actual para el transporte de ácido sulfúrico y no se contempla la construcción de instalaciones para su funcionamiento. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Mediados del años 2016 y se ejecutará de manera progresiva en un plazo de 4 años aproximadamente. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Primer contrato y su correspondiente Guía de Despacho o Factura, con la que se iniciará el transporte de ácido sulfúrico. | | Fecha estimada de término | El proyecto considera una vida útil indefinida. | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto dada sus características no contempla fase de cierre | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | 5.1.1 Impacto ambiental | Riesgo para la salud de la población | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada | No existe población que se pudiera ver afectada o presente algún riesgo , debido a que sus emisiones no son significativas. | | Sobre la base de lo anterior y analizadas las emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, se concluye que no se generará riesgo para la salud de la población. Mayores antecedentes en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | 5.2.1 Impacto Ambiental | Efectos adversos sobre los recursos naturales renovables | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | No están presentes en el Proyecto | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | 5.3.1 Impacto ambiental | Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | No existe ningún grupo humano que pudiera verse afectado por el Proyecto | | Reasentamiento de comunidades humanas | No se genera reasentamiento de comunidades humanas | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | 5.4.1 Impacto ambiental | Afectación sobre población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de poblaciones protegidas | No existen poblaciones protegidas dentro del área de influencia. | | Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental | El proyecto atraviesa algunas áreas protegidas y sitios prioritarios, sin embargo éstas no serán intervenidas ya que se utilizan rutas públicas existentes y autorizadas para el tránsito de sustancias peligrosas. | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, el proyecto no genera o presenta afectación sobre población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental. Mayores antecedentes en el punto 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | 5.5.1 Impacto ambiental | Alteración de valor paisajístico o turístico. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación. | | Existencia de valor turístico | El área de influencia no presenta valor turístico. La operación normal del proyecto no afectará la visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico de una zona debido a que no consiste en una instalación de infraestructura, sino que corresponde a una actividad de transporte por rutas ya existentes y autorizadas para su tránsito. | | Existencia de valor paisajístico | El área de influencia no presenta valor paisajístico. La operación normal del proyecto no afectará los atributos de zonas con valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto no produce este efecto debido a que no consiste en la instalación de infraestructura, sino en una actividad de transporte por rutas existentes y autorizadas. | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no alterará de manera significativa el valor paisajístico o turístico de la zona. Mayores antecedentes en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | 5.6.1 Impacto ambiental | Alteración del patrimonio cultural | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga. | | Fase en que se presenta | Operación | | Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | El área de influencia no presenta sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. El proyecto no contempla la alteración de Monumentos Nacionales definidos en la Ley N°17.288. El proyecto atraviesa algunas áreas protegidas indicadas en el Anexo A1 de la Adenda, sin embargo éstas no serán intervenidas ya que se utilizan rutas públicas existentes y autorizadas para el tránsito de sustancias peligrosas. El proyecto no contempla la afectación de lugares o sitios en los que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto se desarrollará por rutas existentes y autorizadas para este tipo de transporte. Si la autoridad restringe el uso de alguna vía en ocasión de alguna manifestación cultural, el proyecto se ajustará a dicha resolución. | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no considera alteración del patrimonio cultural. Mayores antecedentes en el punto 6.6 del Informe Consolidado de Evaluación. | 6°. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1 Norma | D.S. Nº 55/ 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida por la legislación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las oficinas administrativas del titular. | | 7.2 Norma | D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se mantendrá su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las oficinas administrativas del titular. | | 7.3 Norma | D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones Para El Transporte De Cargas Que Indica | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos tipo silo contarán con sus respectivos certificados de estanqueidad y los vehículos tipo rampla y batea circularán con su carga completamente cubierta. Se cumplirán en todo momento los límites de velocidad indicados en la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificados de estanqueidad de los vehículos tipo silo que se utilicen para el proyecto. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones tipo rampla o batea. | | 7.4 Norma | D.S. Nº 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Los camiones portarán los rótulos a que se refiere la NCh2190. Of93, contarán con tacómetro portarán celulares, y equipos de radio para las zonas más alejadas, donde no haya buena cobertura celular. Todos los camiones reúnen las condiciones técnicas necesarias para soportar las operaciones de carga y descarga. Las sustancias transportadas serán acondicionadas para soportar los riesgos de carga, transporte y descarga. Los camiones que transporten ácido sulfúrico estarán destinados exclusivamente para este uso. No se usarán materiales que son de fácil inflamación en el transporte para estibar la carga. Cumplirá la condición de que, los embalajes que estén constituidos por materiales sensibles a la humedad, deberán cargarse en vehículos cerrados o en vehículos abiertos protegidos por lona impermeable. El motor del vehículo estará detenido durante la carga y descarga. No se transitará en túneles de longitud superior a 500 m. En zonas pobladas el transporte se realizará en horarios de menor congestión, dando cumplimiento a las ordenanzas municipales que establezcan dichos horarios. Los vehículos no transitarán en zonas de fuego abierto, ni se estacionarán en zonas residenciales, de fácil acceso público ni a menos de 100 metros de zonas de fuego abierto. Los vehículos portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. Se inspeccionará que cada camión esté en perfectas condiciones y que esté al día en sus mantenciones programadas antes de cada viaje. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Check list de salida con carga asegurada y HDST en cabina. Registros de tacógrafos. Registros de capacitación a trabajadores sobre: - Obligación de mantener el motor detenido durante actividades de carga y descarga. - Condiciones a evitar durante la circulación (zonas densamente pobladas y uso de vías de alto tránsito en horarios punta). - Zonas de descanso y/o detención autorizadas. Inspección visual y/o registro fotográfico de rotulación de vehículos. | | 7.5 Norma | D.S. Nº 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos utilizados cumplirán con la norma de emisión vigente para vehículos en uso. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto. | | 7.6 Norma | D.S. N°148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | En caso de generarse residuos peligrosos, producto de una emergencia, contingencia o por la operación del proyecto, el Titular cumplirá con todos los requisitos que establece la aludida norma en relación al manejo y disposición final de residuos peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada; las que se encontrarán en las oficinas administrativas del titular. | | 7.7 Norma | Resolución N° 427/2002, restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento a todas las rutas establecidas en ésta resolución | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de capacitación a los trabajadores, donde se evidencie que se les informó las rutas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas y las zonas de detención y/o descanso autorizadas. | | 7.8 Norma | Resolución N° 163/2008, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta, que Establece las restricciones de vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento a la norma realizando capacitaciones a los trabajadores tanto choferes como administrativos. Además Se dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución, respecto de las vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta. De manera adicional se debe cumplir con el D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente.Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de capacitación a los trabajadores, donde se evidencie que se les informó las rutas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas. Dicho registro se encontrará disponible en las oficinas administrativas del Titular. | | 7.9 Norma | DFL N° 850/1998, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964 y del D.F.L. N° 206 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | En operación normal, el transporte de ácido sulfúrico no genera vertidos o escurrimiento de materiales, producto o desechos. Sin embargo si producto de una situación de emergencia en donde se viese involucrado alguno de los camiones del proyecto, el Titular a través de empresas autorizadas procederá a retirar todo tipo de materiales o productos o desechos generados, producto de la emergencia. Por otra parte, y como parte de la gestión del Titular, los conductores cuentan con procesos de capacitación y formación en donde se les informa en la importancia de no dejar materiales, productos o desechos en lugares que no sean los destinados para éste fin. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Inspección visual y/o registro fotográfico de vehículos diseñados para asegurar las condiciones óptimas de operación y traslado. - Registros de capacitación a los conductores. - Ficha de informe preliminar y final ante emergencias. - Todos éstos antecedentes se encontrarán en las oficinas administrativas del Titular. | | 7.10 Norma | DFL N° 1/2007, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | La flota mantendrá en todo momento su revisión técnica al día y se dará cumplimiento a todas las exigencias ambientales emanadas de la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto. | | 7.11 Norma | Resolución N°1001/1997 Servicio de Salud de Antofagasta. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se informará a la SEREMI de Salud de Antofagasta todo derrame u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas, cumpliendo los plazos estipulados en la presente Resolución. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que permitan evidenciar que se le informó a la SEREMI de Salud de Antofagasta los derrames u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas. Dicho registro se encontrará disponible en las oficinas administrativas del titular. | | 7.12 Norma | Ordenanzas Municipales | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | El titular del proyecto dará cumplimiento, en lo que corresponda a las Ordenanzas Municipales de todas las comunas por las que transitarán los vehículos involucrados en el proyecto. Se contemplan las siguientes: - Instruir a los conductores que, en el caso de generar residuos, estos deberán ser depositados en receptáculos habilitados para ello, evitando la contaminación de las vías públicas. - Todo trabajo de mantención y/o limpieza de vehículos se realizará en lugares autorizados para ello, salvo en caso de emergencia. - El titular se compromete a efectuar la devolución de todos los equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a Bomberos u otros servicios de emergencia comunal, reparar eventuales perjuicios ocasionados y restituir el medio ambiente a su condición original en un período razonable atendida la magnitud del perjuicio ocasionado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Registros de capacitación a trabajadores sobre la adecuada disposición de residuos asimilables a domiciliarios. - Registros que acrediten que la mantención y la limpieza de los vehículos de transporte se realiza en lugares debidamente autorizados. - Registros que acrediten la devolución de equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a Bomberos u otros servicios de emergencia comunal. - Registros que permitan evidenciar la reparación de eventuales perjuicios y la restitución del medio ambiente a su condición original. | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: | 8.1. Condición 1 | | Impacto asociado | Situaciones de riesgo. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | | Previo al inicio de la operación del Proyecto y con el objeto de verificar que se reúnen las condiciones de seguridad y características de los vehículos de transporte, se deberá informar a la SMA lo siguiente: patente, marca, modelo, año, tipo, dimensiones y capacidad de los vehículos. A su vez, si estos se requieren reemplazar, se deberá informar esta circunstancia a la SMA, de manera previa al inicio de su operación, comunicando nuevamente la información del vehículo antes singularizada. | 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario: - En la atención de eventuales emergencias que involucren vehículos de la empresa, y en los cuales los elementos y equipos de Bomberos sean dañados, el titular se compromete a restituir los elementos y equipos dañados de bomberos (Ver punto 6 de la Adenda 2). 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: | 10.1 Situación de riesgo o contingencia | Derrame o filtración en cursos de agua. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Dar aviso a las autoridades involucradas (Dirección General de Aguas de la(s) región(es) involucrada(s), Servicio de Salud, SAG, Asociación de Canalistas, municipios, Dirección Regional de ONEMI, Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y/o los sistemas de coordinación de emergencia regionales) 2. En caso de derrames que puedan afectar cursos de agua de uso sanitario y/o agua potable, contactar a las asociaciones de canalistas, cooperativa, juntas de vigilancia, comunidades de agua, empresas sanitarias u otras entidades que administre el recurso hídrico, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas, desvío del curso de agua, etc.) 3. Si el curso de agua afectado por el derrame es utilizado para fines sanitarios y/o consumo de agua potable, se deberán tomar las acciones necesarias para que la comunidad que se haya visto afectada obtenga el agua por otro medio, hasta que el problema sea resuelto y se restauren las condiciones del curso de agua, ajustándose a las disposiciones que establezca la SEREMI de Salud para garantizar que dicha agua cumple con los requisitos mínimos de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente. 4. Informar a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia. 5. Una vez transcurrido el tiempo de descarga del ácido y concluido el procedimiento de control de la emergencia, se recomienda en lo posible aumentar el flujo de agua del curso afectado. 6. Una vez concluido el procedimiento de control de la emergencia, se realizarán mediciones de pH en varios puntos. Las muestras deberán ser tomadas representativamente, aguas abajo del derrame, cerca del centro del curso, en los primeros 2 km cada 400 m y cada 10 min, en lo posible, desde el inicio del derrame hasta 60 min después aproximadamente. 7. Una vez terminadas las labores de emergencia, se realizarán monitoreos y seguimientos de las variables afectadas, estas labores serán coordinadas con las autoridades pertinentes (Servicio de Salud, SAG, municipios, Dirección Regional del SEA, de la DGA y de la SMA) 8. En este caso, el informe de la emergencia también se remitirá a la Dirección General de Aguas (DGA) de la(s) región(es) involucrada(s) 9. De ser necesario, se elaborará un programa de medidas de descontaminación junto con una propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas ante la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, superficie de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstas mediciones e informes de seguimiento donde se evaluará la efectividad de las medidas. Este programa de descontaminación deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas. | | Forma de control y seguimiento | Elaboración de una propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas ante la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, superficie de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos e informes de síntesis, todo lo cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas previo a su ejecución. Estas acciones se deben realizar en un plazo no mayor de 48 Horas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | | 10.2 Situación de riesgo o contingencia | Derrame que afecte el recurso suelo | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame. 2. El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame. 3. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc. 4. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso sobre la emergencia a la Brigada de Emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia. 5. Para el control del derrame, se deberá construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material, si las cantidades derramadas lo ameritan. 6. En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química. 7. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior. 8. El material derramado será almacenado en bolsas especiales para su posterior retiro y disposición por una empresa autorizada. 9. Si se produce un derrame mayor que afecte suelos de cultivos o áreas sensibles se procederá al retiro y reposición de una capa de tierra de 5 cm. 10. La tierra junto al material retirado deberá almacenarse en sacos especiales para el posterior retiro y disposición por una empresa autorizada. 11. En el caso en que no sea viable remover el terreno, se aplicarán técnicas adecuadas para la recuperación, remediación o rehabilitación del suelo, lo cual será informado y coordinado previamente con el SAG. 12. Para la recuperación del suelo se llevarán a cabo las siguientes medidas: - Se deben presentar las coordenadas y kilómetro específico donde se produjo la contaminación. - Se procederá a remover el suelo y retirar la tierra contaminada en Tolvas. - Se realizará un análisis de la tierra contaminada. - Posteriormente, la tierra contaminada será llevada a la disposición final (sitio autorizado) mediante una empresa de transporte de residuos peligrosos autorizada. - Se emitirá un informe acreditando que los análisis se realizaron en las coordenadas y kilómetros informados. - Se aplicará Cal al suelo para neutralizarlo. - Después de 3 días se tomará nuevamente una muestra del sector donde se encontraba el derrame, para verificar la limpieza del sector. - Se entregará informe de la Contingencia a las autoridades correspondientes (SMA y SAG). 13. Además, se deberá enviar a la SMA los resultados de las muestras del suelo, dentro de los primeros 15 días del suceso, indicando: - Parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia. - Área del suceso georreferenciada. - Equipamiento empleado para el manejo, recolección, almacenamiento y transporte. - Lugar de disposición final de los residuos peligrosos generados. 14. Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente). | | Forma de control y seguimiento | Para la recuperación del suelo se llevarán a cabo las siguientes medidas: - Se deben presentar las coordenadas y kilómetro específico donde se produjo la contaminación. - Se envía informe de la contingencia que se aplicará al derrame al SAG y a la Seremi de Salud correspondiente. - Se procederá a remover el suelo y retirar la tierra contaminada en Tolvas. - Se realizará un análisis de la tierra contaminada. - Posteriormente, la tierra contaminada será llevada a la disposición final (sitio autorizado) mediante una empresa de transporte de residuos peligrosos autorizada. - Se emitirá un informe acreditando que los análisis se realizaron en las coordenadas y kilómetros informados. - - Se aplicará Cal al suelo para neutralizarlo. - - Después de 3 días se tomará nuevamente una muestra del sector donde se encontraba el derrame, para verificar la limpieza del sector. - Se entregará informe a las autoridades correspondientes (Seremi de Salud y SAG y la Superintendencia del Medio Ambiente). - Además, se deberá enviar a la Seremi de Salud correspondiente, los resultados de las muestras del suelo, dentro de los primeros 15 días del suceso, indicando: - Parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia. - Área del suceso georreferenciada. - Equipamiento empleado para el manejo, recolección, almacenamiento y transporte. - Lugar de disposición final de los residuos peligrosos generados. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | | 10.3 Situación de riesgo o contingencia | Derrame que afecte flora y/o fauna | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame. 2. El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame. 3. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc. 4. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso sobre la emergencia a la Brigada de Emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia. 5. Para el control del derrame, se deberá construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material, si las cantidades derramadas lo ameritan. 6. En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química. 7. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior. 8. El material derramado será almacenado en bolsas especiales para su posterior retiro y disposición por una empresa autorizada. 9. Ante la afectación de flora y/o fauna silvestre causada directamente por algún accidente de Transportes Tamarugal, se procederá a realizar un esfuerzo rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF. Luego de dos semanas como plazo máximo posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF, SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especias afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la flora y fauna. 10. Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente) | | Forma de control y seguimiento | Mantenciones periódicas en talleres de terceros. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | | 10.4 Situación de riesgo o contingencia | Derrame en Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios prioritarios | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc. 2. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso sobre la emergencia a la Brigada de Emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia. 3. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso inmediato de la situación a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) respectiva. 4. Posteriormente deberá proceder a despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame. 5. Aplicar elementos de contención disponibles o, mediante palas, acumular arena o tierra en el borde del derrame. 6. En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química. 7. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior. 8. Ante la afectación de Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios causada directamente por algún accidente de Transportes Tamarugal, se procederá a realizar un esfuerzo rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF. Luego de dos semanas como plazo máximo posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF, SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especias afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la biota de estas Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios. 9. Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente). | | Forma de control y seguimiento | En el caso de afectar por eventuales contingencias, Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios, se establecerá un programa que comprometa la restauración de los componentes ambientales afectados. Lo que será realizado de acuerdo a los instructivos emitidos por la autoridad competente y, a falta de éstos, se coordinará con tal autoridad para su ejecución. El titular informará y remitirá informes (preliminar y final), a las autoridades correspondientes. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | | 10.5 Situación de riesgo o contingencia | Atropello de fauna nativa o en categoría de conservación | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de fauna afectada, etc. 2. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Se coordinarán las actividades necesarias con el SAG para atender a él o los ejemplares, trasladarlos, recuperarlos y reinsertarlos en su medio natural. 4. Las tres acciones mencionadas anteriormente deben realizarse en un plazo no mayor a 48 Horas, luego de ocurrido el atropello. 5. Para el caso de la región de Antofagasta, los ejemplares afectados serán derivados al Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta. Transportes Tamarugal asumirá la totalidad de los costos de traslado, atención veterinaria, alimentación y medicación. | | Forma de control y seguimiento | Se coordinarán las actividades necesarias con el SAG para atender a él o los ejemplares, trasladarlos, recuperarlos y reinsertarlos en su medio natural. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | | 10.6 Situación de riesgo o contingencia | Fuga de ácido | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Mantener la calma y NO FUMAR. 2. Ubicarse a favor del viento. 3. No respirar vapores y prevenir el contacto. 4. Equiparse de inmediato con sus Elementos de Protección Personal: (traje antiácido sulfúrico (SPF-2), guantes PVC tipo mosquetero, botas de goma con punta de acero, máscara respiratoria rostro completo. 5. Verificar derrames de petróleo, ácido sulfúrico, en caso de fuga trate de bloquear con tapones de teflón o resina epóxica de secado rápido, que deben estar disponibles en cada tracto. 6. Estacionarse en un lugar donde exista el menor riesgo y apártese del camión. 7. De aviso de inmediato a la base de Transportes Tamarugal Ltda, Carabineros y Bomberos. 8. Aislar y demarcar el área de riesgo y prohibir la entrada a personas no autorizadas. 9. No exponerse innecesariamente en la zona de riesgo. 10. Neutralizar la fuga o derrame con Cal, Conchuela o Cemento, mezclando con suavidad, espalda al viento ya que genera gran cantidad de gases y vapor. | | Forma de control y seguimiento | Revisiones periódicas de los elementos de protección personal | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | | 10.7 Situación de riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Extraer el extintor del tracto o estanque. 2. Sacar el seguro, apretar el gatillo y rociar en forma de abanico hacia la base del fuego. 3. En fuegos grandes esparcir agua en forma de neblina sobre la zona, a una distancia prudente. 4. No verter jamás chorro de agua directa sobre el Ácido o Equipos Energizados. 5. No echar agua al interior del estanque. 6. En fuegos eléctricos, combustión de gases o líquidos, usar extintor de CO2. 7. En caso que el incendio provoque accidentes de tránsito u otra emergencia en la ruta, se aplicarán los procedimientos descritos en la sección 8.1 "Procedimientos ante derrame de Ácido Sulfúrico", exceptuando las medidas de contención de derrames si no son aplicables. | | Forma de control y seguimiento | Ante la afectación de flora y/o fauna silvestre (incendios forestales) causada directamente por algún accidente de Transportes Tamarugal, se procederá a realizar un esfuerzo rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF. Luego de dos semanas como plazo máximo posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF, SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especias afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la flora y fauna. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | | 10.9 Situación de riesgo o contingencia | Derrame por rotura del estanque | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | En el momento en que se comienza a cargar los estanques | | Acciones a implementar | 1. Una vez detectado el derrame, se procederá a detener en forma inmediata el carguío de Ácido Sulfúrico para dicha función se deberán cerrar todas las válvulas a modo de evitar el ingreso del ácido sulfúrico al estanque de almacenamiento. 2. Aislar el área de riesgo, no permitiendo la entrada a personas no autorizadas. 3. Si el ácido derramado alcanza una superficie mayor que el demarcado, su avance deberá ser contenido si es posible, mediante represa o zanja de tierra, arena. Evitando que el avance del derrame entre en contacto con: asentamiento humano, cauces superficiales de agua, flora y fauna nativa, áreas verdes en general. 4. Al no existir forma de contener la salida del ácido, se deberá esperar que el estanque se evacue por completo, efectuando las operaciones necesarias para el confinamiento del ácido sulfúrico derramado. 5. El personal autorizado del terminal de ácido sulfúrico o brigada de emergencia, procederá a la descarga total del estanque, marcando en forma clara el área afectada dependiendo de las condiciones presentes en el momento, recuperando la mayor cantidad posible de lo derramado y llevando el resto a fase liquida a fase sólida para su posterior neutralización (hasta un pH 4). 6. Se procederá a la elaboración de un informe preliminar que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo inferior a 48 horas posterior al término de la emergencia. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2. | 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, para que el proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”, de Transportes Tamarugal Limitada. 2°. Certificar que el proyecto Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Jorge Troncoso Contreras Director Ejecutivo Servicio de Evaluación Ambiental
CBG/JCMF/MGB/JOS/SST/MEPB Distribución: - Omar Javier Campillay Paez
- CONADI, Subdirección Nacional Norte
- CONAF, Región de Tarapacá
- DGA, Región de Tarapacá
- Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
- Gobierno Regional, Región de Tarapacá
- Ilustre Municipalidad de Iquique
- Ilustre Municipalidad de Pica
- Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
- SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá
- SEREMI MOP, Región de Tarapacá
- CONAF, Región de Antofagasta
- DGA, Región de Antofagasta
- Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Calama
- Ilustre Municipalidad de Mejillones
- Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
- Ilustre Municipalidad de Taltal
- Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
- SEREMI MOP, Región de Antofagasta
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- Dirección de Vialidad, Región de Atacama
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen
- Ilustre Municipalidad de Chañaral
- Ilustre Municipalidad de Copiapó
- Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
- Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
- Ilustre Municipalidad de Vallenar
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso
- Dirección de Vialidad, Región de Valparaíso
- Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso
- Gobierno Regional, Región de Valparaíso
- Ilustre Municipalidad de Catemu
- Ilustre Municipalidad de Los Andes
- Ilustre Municipalidad de Nogales
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso
- SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso
- SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso
- SEREMI de Salud, Región de Valparaíso
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- Dirección de Vialidad, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
- Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
- Dirección General de Aguas
- Dirección Nacional de Vialidad
- División de Normas, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- Ministerio de Bienes Nacionales
- Subsecretaría del Medio Ambiente
- CONADI, Región de Arica y Parinacota
- CONAF, Región de Arica y Parinacota
- DGA, Región de Arica y Parinacota
- Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
- Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
- Ilustre Municipalidad de Arica
- Ilustre Municipalidad de Camarones
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
- SEREMI MOP, Región de Arica y Parinacota
C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <aramos@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
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