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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana"

Resolución Exenta Nº 0918

Santiago, 8 de Agosto de 2016



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ingresada con fecha 07 de mayo de 2015, admitida a trámite con fecha 14 de mayo de 2015, su Adenda presentada con fecha 28 de marzo de 2016 y su Adenda Complementaria presentada con fecha 17 de junio de 2016, del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”, presentada por Transportes Tamarugal Limitada (en adelante, el Titular).  

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”. 

3°. El ICE de la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”, de fecha 27 de julio de 2016.
 
4°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0267, de fecha 25 de marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), del proyecto “Aumento de capacidad de transporte terrestre de Ácido Sulfúrico en y entre las regiones XV, I, II y III”, que se modifica a través de la presente Resolución. 
 
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”.
 
6°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Transportes Tamarugal Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Transportes Tamarugal Limitada

Rut

79.610.470-8

Domicilio

Panamericana Norte N° 17250, Lampa

Teléfono

56-2-4119739

Nombre representante legal

Omar Javier Campillay Paez

Rut representante legal

11.724.861-5

Domicilio representante legal

Panamericana Norte N° 17250, Lampa

Teléfono representante legal

56-2-4119739

Correo electrónico representante legal

jcampillay@tamarugal.cl

 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable vigente, no requiere del otorgamiento de permisos ambientales sectoriales y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

 3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto contempla el aumento de capacidad de transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre desde los orígenes a destinos, ubicados todos entre las regiones de Arica y Parinacota y la Región Metropolitana

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Literal ñ.5) del artículo 3 del Reglamento del SEIA: “transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día)”.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

30,3 millones de dólares

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Primer contrato y su correspondiente Guía de Despacho o Factura, con la que se iniciará el transporte de ácido sulfúrico.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

El proyecto modifica la Resolución de Calificación Ambiental N° 0267, de fecha 25 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, aumentando el volumen a transportar de ácido sulfúrico de 51.333 ton/día a 99.000 ton/día, e incorporando las Regiones de Valparaíso y Metropolitana a sus rutas.

X

 

Proyecto modifica otra RCA

Si

No

El proyecto modifica la Resolución de Calificación Ambiental N° 0267/2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en su considerando 3.5 aumentando su volumen de transporte e incorporando nuevas rutas.

X

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

 

Origen

 

Destino

 

Comuna

Comuna de Tránsito

 

Provincia

 

Región

 

HMC(La Cascada) Interacid Mejillones Terminal Mejillones

 

Collahuasi

Quebrada Blanca HMC (La Cascada) Cerro Colorado Salamanqueja Quiborax

 

Iquique

 Pica

 Pozo Almonte Camarones Arica Mejillones Sierra Gorda

 

Huara

 María Elena

 

Iquique

Arica Tamarugal

XV

 I

II

 

Terminal Michilla Fundición Altonorte Planta Molynor Terminal Mejillones Interacid Mejillones

Centro de Transferencia Baquedano

 

Ministro Hales

 

Minera Spence Minera Gaby

Mantos Blancos Lomas Bayas Escondida Zaldívar

El Abra

Radomiro Tómic Ministro Hales Chuquicamata

Planta Desaladora

Antofagasta

 

Centinela

 

Mejillones Sierra Gorda Antofagasta Calama

 

María Elena

 

Antofagasta

 El Loa

 

II

 

Terminal Barquitos Fundición Paipote Potrerillos

 

Minera Las Cenizas

 Manto Verde Inca de Oro El Salvador  Relincho

El Morro

 San Antonio

 Marte

 Cerro Casale

 Caserones

 

Chañaral

 Tal Tal

 Diego de Almagro

 Vallenar

 Alto del Carmen  Tierra Amarilla  Copiapó

 

Caldera

 

Antofagasta Copiapó Chañaral Huasco

 

II

III

 

Chagres

 

El Soldado Los Bronces Codelco Andina Planta Santa Amalia

 

Catemu

 Nogales

 Lo Barnechea

 Los Andes

 

Vitacura

 Las Condes Huechuraba Recoleta Conchalí Quilicura Colina Lampa Hijuelas Panquehue Calera

San Felipe

San Esteban

 

San Felipe de

Aconcagua Quillota Santiago

Los Andes

 

V

RM

Descripción de la localización

Utilización de nuevas rutas que según la normativa vigente permiten el transporte de camiones con este tipo de carga, de manera que solamente se utilizarán las rutas habilitadas para los efectos de este Proyecto.

Superficie

No aplica

Coordenadas UTM en Datum WGS84

X: -26,337934871796843; Y: -70,60549996110971, DATUM WGS 84 Huso 19s (coordenadas referenciales del proyecto), correspondientes a la oficina administrativa del titular (Anexo A de la Adenda 1)

Caminos de acceso

No aplica, el proyecto no se desarrolla en un área acotada, puesto que consiste en el transporte de ácido sulfúrico entre los orígenes y destinos que se detallan en las rutas indicadas en el Anexo A de la Adenda 1. Frente a esto no se presentan caminos de acceso.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo A de la Adenda 1.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto dada sus características no contempla entre sus fases la de construcción, debido a que se trata de un aumento de la capacidad actual para el transporte de ácido sulfúrico y no se contempla la construcción de instalaciones para su funcionamiento.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

El proyecto dada sus características no contempla partes ni obras durante la fase de operación, sino sólo la actividad de transporte de sustancias peligrosas.

Operación de Carga

La etapa de carga consiste en abastecerse de las respectivas sustancias desde las plantas productivas y distribuidoras (plantas de origen).

 Luego de cargados los camiones, y una vez realizado el control de peso en una romana, éstos serán despachados.

 Origen de carga ácido sulfúrico:

Origen

Región

1

Interacid Patache

I

2

HMC (La Cascada)

I

3

Interacid Mejillones

II

4

Fundición Altonorte

II

5

Terminal Michilla

II

6

Centro de Transferencia Baquedano

II

7

Ministro Hales

II

8

Planta Molynor

II

9

Terminal Mejillones

II

10

Terminal Barquitos

III

11

Fundición Paipote

III

12

Potrerillos

III

13

Fundición Chagres

V

Mano de Obra

 

Fase

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Operación

505

505

Total

505

505

Transporte

La actividad de transporte se desarrollará en rutas definidas previamente y no contempla una etapa de construcción o mejoramiento de rutas existentes, por lo que no habrá intervención ambiental por este concepto. La ruta de los camiones se define considerando la capacidad de la vía para soportar el flujo de camiones requerido, descartándose en todo caso la circulación por huellas.

Antes de cualquier salida, por lo general se tendrá programada la trayectoria del camión entre los puntos de salida y llegada, a través de un instructivo (programa de viaje o itinerario), donde se definen los sitios donde se realizará detenciones.

Al llegar a su destino, los camiones descargarán el ácido sulfúrico en un sitio habilitado para esta maniobra. Luego de la descarga, el camión vacío realizará el viaje de regreso hasta el terminal más cercano.

Mantención de camiones

Las actividades de mantención del tracto camiones tales como engrase, cambios de neumáticos, cambios de aceite y filtros, cambios de baterías, cambio de partes y piezas, y reparación mecánica en general se realizarán en instalaciones de terceros.


El tracto camión y el semiremol que serán inspeccionados antes de iniciar la semana de trabajo, esta inspección se realiza en forma de check list de acuerdo a lo siguiente:

-         Aceite de motor.

-         Neumáticos. (Presión, profundidad, torque, etc.)

-         Radiador (nivel)

-         Frenos.

-         Luces.

-         Acoplamiento y unión de mangueras.

-         Dirección.

-         Baterías.

Operación de descarga

Consiste en la descarga y disposición de los productos (sustancias) en las bodegas o patios de almacenamiento en las instalaciones del cliente como destino final de las cargas.

 

Destino

Región

Destino

Región

1

Salamanqueja

XV

17

Las Cenizas

II

2

Quiborax

XV

18

Planta Desaladora Antofagasta

II

3

Collahuasi

I

19

Minera Centinela

II

4

Quebrada Blanca

I

20

Caserones

III

5

Cerro Colorado

I

21

Cerro Casale

III

6

HMC (La cascada)

I

22

El Salvador

III

7

Chuquicamata

II

23

Inca de Oro

III

8

El Abra

II

24

Relincho

III

9

Gaby

II

25

El Morro

III

10

Radomiro Tomic

II

26

Marte

III

11

Ministro Hales

II

27

Manto Verde

III

12

Mantos Blancos

II

28

San Antonio

III

13

Zaldivar

II

29

El Soldado

V

14

Lomas Bayas

II

30

División Andina

V

15

Spence

II

31

Los Bronces

RM

16

Escondida

II

32

Planta Santa Amalia

V

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto dada sus características no contempla fase de cierre y sólo considera fase de operación.

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto dada sus características no contempla entre sus fases la de construcción, debido a que se trata de un aumento de la capacidad actual para el transporte de ácido sulfúrico y no se contempla la construcción de instalaciones para su funcionamiento.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Mediados del años 2016 y se ejecutará de manera progresiva en un plazo de 4 años aproximadamente.           

Parte, obra o acción que establece el inicio

Primer contrato y su correspondiente Guía de Despacho o Factura, con la que se iniciará el transporte de ácido sulfúrico.

Fecha estimada de término

El proyecto considera una vida útil indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto dada sus características no contempla fase de cierre

 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:  

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

5.1.1 Impacto ambiental

Riesgo para la salud de la población

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga.

Fase en que se presenta

Operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

No existe población que se pudiera ver afectada o presente algún riesgo , debido a que sus emisiones no son significativas.

Sobre la base de lo anterior y analizadas las emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, se concluye que no se generará riesgo para la salud de la población. Mayores antecedentes en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

5.2.1 Impacto Ambiental

Efectos adversos sobre los recursos naturales renovables

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga.

Fase en que se presenta

Operación

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No están presentes en el Proyecto

Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

5.3.1 Impacto ambiental

Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga.

Fase en que se presenta

Operación

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

No existe ningún grupo humano que pudiera verse afectado por el Proyecto

Reasentamiento de comunidades humanas

No se genera reasentamiento de comunidades humanas

Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

5.4.1 Impacto ambiental

Afectación sobre población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga.

Fase en que se presenta

Operación

Existencia de poblaciones protegidas

No existen poblaciones protegidas dentro del área de influencia.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

El proyecto atraviesa algunas áreas protegidas y sitios prioritarios, sin embargo éstas no serán intervenidas ya que se utilizan rutas públicas existentes y autorizadas para el tránsito de sustancias peligrosas.

Sobre la base de lo anteriormente analizado, el proyecto no genera o presenta afectación sobre población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental. Mayores antecedentes en el punto 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

5.5.1 Impacto ambiental

Alteración de valor paisajístico o turístico.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga.

Fase en que se presenta

Operación.

Existencia de valor turístico

El área de influencia no presenta valor turístico. La operación normal del proyecto no afectará la visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico de una zona debido a que no consiste en una instalación de infraestructura, sino que corresponde a una actividad de transporte por rutas ya existentes y autorizadas para su tránsito.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia no presenta valor paisajístico. La operación normal del proyecto no afectará los atributos de zonas con valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto no produce este efecto debido a que no consiste en la instalación de infraestructura, sino en una actividad de transporte por rutas existentes y autorizadas.

Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no alterará de manera significativa el valor paisajístico o turístico de la zona. Mayores antecedentes en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

5.6.1 Impacto ambiental

Alteración del patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de carga, transporte, mantención de camiones operación de descarga.

Fase en que se presenta

Operación

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área de influencia no presenta sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico.

El proyecto no contempla la alteración de Monumentos Nacionales definidos en la Ley N°17.288.

El proyecto atraviesa algunas áreas protegidas indicadas en el Anexo A1 de la Adenda, sin embargo éstas no serán intervenidas ya que se utilizan rutas públicas existentes y autorizadas para el tránsito de sustancias peligrosas.

El proyecto no contempla la afectación de lugares o sitios en los que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El proyecto se desarrollará por rutas existentes y autorizadas para este tipo de transporte. Si la autoridad restringe el uso de alguna vía en ocasión de alguna manifestación cultural, el proyecto se ajustará a dicha resolución.

Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no considera alteración del patrimonio cultural. Mayores antecedentes en el punto 6.6 del Informe Consolidado de Evaluación.

6°. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1 Norma

D.S. Nº 55/ 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida por la legislación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las oficinas administrativas del titular.

 

7.2 Norma

D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se mantendrá su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las oficinas administrativas del titular.

 

7.3 Norma

D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones Para El Transporte De Cargas Que Indica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Los vehículos tipo silo contarán con sus respectivos certificados de estanqueidad y los vehículos tipo rampla y batea circularán con su carga completamente cubierta. Se cumplirán en todo momento los límites de velocidad indicados en la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de estanqueidad de los vehículos tipo silo que se utilicen para el proyecto. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones tipo rampla o batea.

 

7.4 Norma

D.S. Nº 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Los camiones portarán los rótulos a que se refiere la NCh2190. Of93, contarán con tacómetro portarán celulares, y equipos de radio para las zonas más alejadas, donde no haya buena cobertura celular. Todos los camiones reúnen las condiciones técnicas necesarias para soportar las operaciones de carga y descarga. Las sustancias transportadas serán acondicionadas para soportar los riesgos de carga, transporte y descarga. Los camiones que transporten ácido sulfúrico estarán destinados exclusivamente para este uso. No se usarán materiales que son de fácil inflamación en el transporte para estibar la carga. Cumplirá la condición de que, los embalajes que estén constituidos por materiales sensibles a la humedad, deberán cargarse en vehículos cerrados o en vehículos abiertos protegidos por lona impermeable. El motor del vehículo estará detenido durante la carga y descarga. No se transitará en túneles de longitud superior a 500 m. En zonas pobladas el transporte se realizará en horarios de menor congestión, dando cumplimiento a las ordenanzas municipales que establezcan dichos horarios. Los vehículos no transitarán en zonas de fuego abierto, ni se estacionarán en zonas residenciales, de fácil acceso público ni a menos de 100 metros de zonas de fuego abierto. Los vehículos portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. Se inspeccionará que cada camión esté en perfectas condiciones y que esté al día en sus mantenciones programadas antes de cada viaje.

Indicador que acredita su cumplimiento

Check list de salida con carga asegurada y HDST en cabina. Registros de tacógrafos. Registros de capacitación a trabajadores sobre:

-          Obligación de mantener el motor detenido durante actividades de carga y descarga.

-          Condiciones a evitar durante la circulación (zonas densamente pobladas y uso de vías de alto tránsito en horarios punta).

-          Zonas de descanso y/o detención autorizadas.  Inspección visual y/o registro fotográfico de rotulación de vehículos.

 

7.5 Norma

D.S. Nº 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Los vehículos utilizados cumplirán con la norma de emisión vigente para vehículos en uso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto.

 

7.6 Norma

D.S. N°148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

En caso de generarse residuos peligrosos, producto de una emergencia, contingencia o por la operación del proyecto, el Titular cumplirá con todos los requisitos que establece la aludida norma en relación al manejo y disposición final de residuos peligrosos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada; las que se encontrarán en las oficinas administrativas del titular.

 

7.7 Norma

Resolución N° 427/2002, restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a todas las rutas establecidas en ésta resolución

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de capacitación a los trabajadores, donde se evidencie que se les informó las rutas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas y las zonas de detención y/o descanso autorizadas.

 

7.8 Norma

Resolución N° 163/2008, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta, que Establece las restricciones de vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a la norma realizando capacitaciones a los trabajadores tanto choferes como administrativos. Además Se dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución, respecto de las vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta. De manera adicional se debe cumplir con el D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de capacitación a los trabajadores, donde se evidencie que se les informó las rutas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas. Dicho registro se encontrará disponible en las oficinas administrativas del Titular.

 

 

7.9 Norma

DFL N° 850/1998, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964 y del D.F.L. N° 206 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

En operación normal, el transporte de ácido sulfúrico no genera vertidos o escurrimiento de materiales, producto o desechos. Sin embargo si producto de una situación de emergencia en donde se viese involucrado alguno de los camiones del proyecto, el Titular a través de empresas autorizadas procederá a retirar todo tipo de materiales o productos o desechos generados, producto de la emergencia.

Por otra parte, y como parte de la gestión del Titular, los conductores cuentan con procesos de capacitación y formación en donde se les informa en la importancia de no dejar materiales, productos o desechos en lugares que no sean los destinados para éste fin.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Inspección visual y/o registro fotográfico de vehículos diseñados para asegurar las condiciones óptimas de operación y traslado.

-          Registros de capacitación a los conductores.

-          Ficha de informe preliminar y final ante emergencias.

-          Todos éstos antecedentes se encontrarán en las oficinas administrativas del Titular.

 

7.10 Norma

DFL N° 1/2007, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

La flota mantendrá en todo momento su revisión técnica al día y se dará cumplimiento a todas las exigencias ambientales emanadas de la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto.

 

7.11 Norma

Resolución N°1001/1997 Servicio de Salud de Antofagasta.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

Se informará a la SEREMI de Salud de Antofagasta todo derrame u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas, cumpliendo los plazos estipulados en la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que permitan evidenciar que se le informó a la SEREMI de Salud de Antofagasta los derrames u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas. Dicho registro se encontrará disponible en las oficinas administrativas del titular.

 

7.12 Norma

Ordenanzas Municipales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de carga, transporte y descarga.

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto dará cumplimiento, en lo que corresponda a las Ordenanzas Municipales de todas las comunas por las que transitarán los vehículos involucrados en el proyecto. Se contemplan las siguientes:

-          Instruir a los conductores que, en el caso de generar residuos, estos deberán ser depositados en receptáculos habilitados para ello, evitando la contaminación de las vías públicas.

-          Todo trabajo de mantención y/o limpieza de vehículos se realizará en lugares autorizados para ello, salvo en caso de emergencia.

-          El titular se compromete a efectuar la devolución de todos los equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a Bomberos u otros servicios de emergencia comunal, reparar eventuales perjuicios ocasionados y restituir el medio ambiente a su condición original en un período razonable atendida la magnitud del perjuicio ocasionado.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registros de capacitación a trabajadores sobre la adecuada disposición de residuos asimilables a domiciliarios.

-          Registros que acrediten que la mantención y la limpieza de los vehículos de transporte se realiza en lugares debidamente autorizados.

-          Registros que acrediten la devolución de equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a Bomberos u otros servicios de emergencia comunal.

-          Registros que permitan evidenciar la reparación de eventuales perjuicios y la restitución del medio ambiente a su condición original.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

8.1. Condición 1

Impacto asociado

Situaciones de riesgo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Previo al inicio de la operación del Proyecto y con el objeto de verificar que se reúnen las condiciones de seguridad y características de los vehículos de transporte, se deberá informar a la SMA lo siguiente: patente, marca, modelo, año, tipo, dimensiones y capacidad de los vehículos. A su vez, si estos se requieren reemplazar, se deberá informar esta circunstancia a la SMA, de manera previa al inicio de su operación, comunicando nuevamente la información del vehículo antes singularizada.

9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

 -      En la atención de eventuales emergencias que involucren vehículos de la empresa, y en los cuales los elementos y equipos de Bomberos sean dañados, el titular se compromete a restituir los elementos y equipos dañados de bomberos (Ver punto 6 de la Adenda 2).

10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 

10.1 Situación de riesgo o contingencia

Derrame o filtración en cursos de agua.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación de carga, transporte y descarga.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. Dar aviso a las autoridades involucradas (Dirección General de Aguas de la(s) región(es) involucrada(s), Servicio de Salud, SAG, Asociación de Canalistas, municipios, Dirección Regional de ONEMI, Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y/o los sistemas de coordinación de emergencia regionales)

2. En caso de derrames que puedan afectar cursos de agua de uso sanitario y/o agua potable, contactar a las asociaciones de canalistas, cooperativa, juntas de vigilancia, comunidades de agua, empresas sanitarias u otras entidades que administre el recurso hídrico, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas, desvío del curso de agua, etc.)

3. Si el curso de agua afectado por el derrame es utilizado para fines sanitarios y/o consumo de agua potable, se deberán tomar las acciones necesarias para que la comunidad que se haya visto afectada obtenga el agua por otro medio, hasta que el problema sea resuelto y se restauren las condiciones del curso de agua, ajustándose a las disposiciones que establezca la SEREMI de Salud para garantizar que dicha agua cumple con los requisitos mínimos de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente.

4. Informar a los agricultores en el sector afectado para que eviten el regadío de sus cultivos durante la emergencia.

5. Una vez transcurrido el tiempo de descarga del ácido y concluido el procedimiento de control de la emergencia, se recomienda en lo posible aumentar el flujo de agua del curso afectado.

6. Una vez concluido el procedimiento de control de la emergencia, se realizarán mediciones de pH en varios puntos. Las muestras deberán ser tomadas representativamente, aguas abajo del derrame, cerca del centro del curso, en los primeros 2 km cada 400 m y cada 10 min, en lo posible, desde el inicio del derrame hasta 60 min después aproximadamente.

7. Una vez terminadas las labores de emergencia, se realizarán monitoreos y seguimientos de las variables afectadas, estas labores serán coordinadas con las autoridades pertinentes (Servicio de Salud, SAG, municipios, Dirección Regional del SEA, de la DGA y de la SMA)

8. En este caso, el informe de la emergencia también se remitirá a la Dirección General de Aguas (DGA) de la(s) región(es) involucrada(s)

9. De ser necesario, se elaborará un programa de medidas de descontaminación junto con una propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas ante la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, superficie de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstas mediciones e informes de seguimiento donde se evaluará la efectividad de las medidas. Este programa de descontaminación deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas.

Forma de control y seguimiento

Elaboración de una propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas ante la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, superficie de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos e informes de síntesis, todo lo cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas previo a su ejecución. Estas acciones se deben realizar en un plazo no mayor de 48 Horas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 

10.2 Situación de riesgo o contingencia

Derrame que afecte el recurso suelo

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación de carga, transporte y descarga.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame.

2. El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame.

3. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc.

4. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso sobre la emergencia a la Brigada de Emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

5. Para el control del derrame, se deberá construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material, si las cantidades derramadas lo ameritan.

6. En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química.

7. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior.

8. El material derramado será almacenado en bolsas especiales para su posterior retiro y disposición por una empresa autorizada.

9. Si se produce un derrame mayor que afecte suelos de cultivos o áreas sensibles se procederá al retiro y reposición de una capa de tierra de 5 cm.

10. La tierra junto al material retirado deberá almacenarse en sacos especiales para el posterior retiro y disposición por una empresa autorizada.

11. En el caso en que no sea viable remover el terreno, se aplicarán técnicas adecuadas para la recuperación, remediación o rehabilitación del suelo, lo cual será informado y coordinado previamente con el SAG.

12. Para la recuperación del suelo se llevarán a cabo las siguientes medidas:

-          Se deben presentar las coordenadas y kilómetro específico donde se produjo la contaminación.

-          Se procederá a remover el suelo y retirar la tierra contaminada en Tolvas.

-          Se realizará un análisis de la tierra contaminada.

-          Posteriormente, la tierra contaminada será llevada a la disposición final (sitio autorizado) mediante una empresa de transporte de residuos peligrosos autorizada.

-          Se emitirá un informe acreditando que los análisis se realizaron en las coordenadas y kilómetros informados.

-          Se aplicará Cal al suelo para neutralizarlo.

-          Después de 3 días se tomará nuevamente una muestra del sector donde se encontraba el derrame, para verificar la limpieza del sector.

-          Se entregará informe de la Contingencia a las autoridades correspondientes (SMA y SAG).

13. Además, se deberá enviar a la SMA los resultados de las muestras del suelo, dentro de los primeros 15 días del suceso, indicando:

-          Parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia.

-          Área del suceso georreferenciada.

-          Equipamiento empleado para el manejo, recolección, almacenamiento y transporte.

-          Lugar de disposición final de los residuos peligrosos generados.

14. Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente).

Forma de control y seguimiento

Para la recuperación del suelo se llevarán a cabo las siguientes medidas:

-          Se deben presentar las coordenadas y kilómetro específico donde se produjo la contaminación.

-          Se envía informe de la contingencia que se aplicará al derrame al SAG y a la Seremi de Salud correspondiente.

-          Se procederá a remover el suelo y retirar la tierra contaminada en Tolvas.

-          Se realizará un análisis de la tierra contaminada.

-          Posteriormente, la tierra contaminada será llevada a la disposición final (sitio autorizado) mediante una empresa de transporte de residuos peligrosos autorizada.

-          Se emitirá un informe acreditando que los análisis se realizaron en las coordenadas y kilómetros informados.

-          - Se aplicará Cal al suelo para neutralizarlo.

-           - Después de 3 días se tomará nuevamente una muestra del sector donde se encontraba el derrame, para verificar la limpieza del sector. - Se entregará informe a las autoridades correspondientes (Seremi de Salud y SAG y la Superintendencia del Medio Ambiente).

-          Además, se deberá enviar a la Seremi de Salud correspondiente, los resultados de las muestras del suelo, dentro de los primeros 15 días del suceso, indicando:

-          Parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia.

-          Área del suceso georreferenciada.

-          Equipamiento empleado para el manejo, recolección, almacenamiento y transporte.

-          Lugar de disposición final de los residuos peligrosos generados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 

10.3 Situación de riesgo o contingencia

Derrame que afecte flora y/o fauna

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación de carga, transporte y descarga.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. El conductor deberá estacionar el vehículo en una zona inmediata donde quede al resguardo del tránsito y controlar la fuente que ha originado el derrame.

2. El conductor debe despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame.

3. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc.

4. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso sobre la emergencia a la Brigada de Emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

5. Para el control del derrame, se deberá construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material, si las cantidades derramadas lo ameritan.

6. En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química.

7. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior.

8. El material derramado será almacenado en bolsas especiales para su posterior retiro y disposición por una empresa autorizada.

9. Ante la afectación de flora y/o fauna silvestre causada directamente por algún accidente de Transportes Tamarugal, se procederá a realizar un esfuerzo rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF. Luego de dos semanas como plazo máximo posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF, SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especias afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la flora y fauna.

10. Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente)

Forma de control y seguimiento

Mantenciones periódicas en talleres de terceros.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 

10.4 Situación de riesgo o contingencia

Derrame en Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios prioritarios

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación de carga, transporte y descarga.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de poblaciones, presencia de animales, cuerpos de agua, etc.

2. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso sobre la emergencia a la Brigada de Emergencia para su participación en el control del derrame, quienes acudirán con los equipos de seguridad adecuados para el control de la emergencia.

3. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso inmediato de la situación a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) respectiva.

4. Posteriormente deberá proceder a despejar y delimitar el área afectada mediante conos y señales de advertencia (triángulos reflectantes) con el objeto de restringir el acceso de personas a la zona. Se deberá mantener alejadas a las personas que no participan en el control del derrame.

5. Aplicar elementos de contención disponibles o, mediante palas, acumular arena o tierra en el borde del derrame.

6. En caso de que se presente lluvia durante el derrame, será necesario cubrir toda la zona con manto de poliuretano para evitar la reacción química.

7. Todo residuo generado durante el control del derrame deberá ser tratado y dispuesto acorde al tipo de residuo resultante. El retiro y traslado de los residuos será mediante una empresa autorizada al igual que la disposición final en sitio autorizado. Los conductores estarán en conocimiento de lo anterior.

8. Ante la afectación de Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios causada directamente por algún accidente de Transportes Tamarugal, se procederá a realizar un esfuerzo rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF. Luego de dos semanas como plazo máximo posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF, SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especias afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la biota de estas Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios.

9. Realizar la evaluación de la inclusión del área afectada en el listado de los sitios con potencial presencia de contaminantes, de acuerdo a la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes y sus Anexos (Res. Ex. N°406/2013 de la Subsecretaría del Medio Ambiente).

Forma de control y seguimiento

En el caso de afectar por eventuales contingencias, Áreas Silvestres Protegidas y/o Sitios Prioritarios, se establecerá un programa que comprometa la restauración de los componentes ambientales afectados.

Lo que será realizado de acuerdo a los instructivos emitidos por la autoridad competente y, a falta de éstos, se coordinará con tal autoridad para su ejecución.

El titular informará y remitirá informes (preliminar y final), a las autoridades correspondientes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 

10.5 Situación de riesgo o contingencia

Atropello de fauna nativa o en categoría de conservación

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación de carga, transporte y descarga.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. El conductor deberá avisar al Experto en Prevención de Riesgos, comunicando el lugar, condición del vehículo, presencia de fauna afectada, etc.

2. El Experto en Prevención de Riesgos, dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero.

3. Se coordinarán las actividades necesarias con el SAG para atender a él o los ejemplares, trasladarlos, recuperarlos y reinsertarlos en su medio natural.

4. Las tres acciones mencionadas anteriormente deben realizarse en un plazo no mayor a 48 Horas, luego de ocurrido el atropello.

5. Para el caso de la región de Antofagasta, los ejemplares afectados serán derivados al Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de la Universidad de Antofagasta. Transportes Tamarugal asumirá la totalidad de los costos de traslado, atención veterinaria, alimentación y medicación.

Forma de control y seguimiento

Se coordinarán las actividades necesarias con el SAG para atender a él o los ejemplares, trasladarlos, recuperarlos y reinsertarlos en su medio natural.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 

10.6 Situación de riesgo o contingencia

Fuga de ácido

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación de carga, transporte y descarga.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. Mantener la calma y NO FUMAR.

2. Ubicarse a favor del viento.

3. No respirar vapores y prevenir el contacto.

4. Equiparse de inmediato con sus Elementos de Protección Personal: (traje antiácido sulfúrico (SPF-2), guantes PVC tipo mosquetero, botas de goma con punta de acero, máscara respiratoria rostro completo.

5. Verificar derrames de petróleo, ácido sulfúrico, en caso de fuga trate de bloquear con tapones de teflón o resina epóxica de secado rápido, que deben estar disponibles en cada tracto.

6. Estacionarse en un lugar donde exista el menor riesgo y apártese del camión.

7. De aviso de inmediato a la base de Transportes Tamarugal Ltda, Carabineros y Bomberos.

8. Aislar y demarcar el área de riesgo y prohibir la entrada a personas no autorizadas.

9. No exponerse innecesariamente en la zona de riesgo.

10. Neutralizar la fuga o derrame con Cal, Conchuela o Cemento, mezclando con suavidad, espalda al viento ya que genera gran cantidad de gases y vapor.

Forma de control y seguimiento

Revisiones periódicas de los elementos de protección personal

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 

10.7 Situación de riesgo o contingencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación de carga, transporte y descarga.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

1. Extraer el extintor del tracto o estanque.

2. Sacar el seguro, apretar el gatillo y rociar en forma de abanico hacia la base del fuego.

3. En fuegos grandes esparcir agua en forma de neblina sobre la zona, a una distancia prudente.

4. No verter jamás chorro de agua directa sobre el Ácido o Equipos Energizados.

5. No echar agua al interior del estanque.

6. En fuegos eléctricos, combustión de gases o líquidos, usar extintor de CO2.

7. En caso que el incendio provoque accidentes de tránsito u otra emergencia en la ruta, se aplicarán los procedimientos descritos en la sección 8.1 "Procedimientos ante derrame de Ácido Sulfúrico", exceptuando las medidas de contención de derrames si no son aplicables.

Forma de control y seguimiento

Ante la afectación de flora y/o fauna silvestre (incendios forestales) causada directamente por algún accidente de Transportes Tamarugal, se procederá a realizar un esfuerzo rescate mediante traslado, lo cual será coordinado con CONAF. Luego de dos semanas como plazo máximo posterior a la emergencia, se presentará a los organismos competentes (CONAF, SAG), un Plan de Reparación y Seguimiento para su validación, considerando de manera específica las especias afectadas, a objeto de proceder a su implementación y recuperar los daños causados sobre la flora y fauna.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 

10.9 Situación de riesgo o contingencia

Derrame por rotura del estanque

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

En el momento en que se comienza a cargar los estanques

Acciones a implementar

1. Una vez detectado el derrame, se procederá a detener en forma inmediata el carguío de Ácido Sulfúrico para dicha función se deberán cerrar todas las válvulas a modo de evitar el ingreso del ácido sulfúrico al estanque de almacenamiento.

2. Aislar el área de riesgo, no permitiendo la entrada a personas no autorizadas.

3. Si el ácido derramado alcanza una superficie mayor que el demarcado, su avance deberá ser contenido si es posible, mediante represa o zanja de tierra, arena. Evitando que el avance del derrame entre en contacto con: asentamiento humano, cauces superficiales de agua, flora y fauna nativa, áreas verdes en general.

4. Al no existir forma de contener la salida del ácido, se deberá esperar que el estanque se evacue por completo, efectuando las operaciones necesarias para el confinamiento del ácido sulfúrico derramado.

5. El personal autorizado del terminal de ácido sulfúrico o brigada de emergencia, procederá a la descarga total del estanque, marcando en forma clara el área afectada dependiendo de las condiciones presentes en el momento, recuperando la mayor cantidad posible de lo derramado y llevando el resto a fase liquida a fase sólida para su posterior neutralización (hasta un pH 4).

6. Se procederá a la elaboración de un informe preliminar que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo inferior a 48 horas posterior al término de la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Este procedimiento en caso de emergencia, aparece en el Anexo D de la Adenda 2.

 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14. Que, para que el proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana”, de Transportes Tamarugal Limitada. 

2°. Certificar que el proyecto Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Jorge Troncoso Contreras
Director Ejecutivo
Servicio de Evaluación Ambiental




CBG/JCMF/MGB/JOS/SST/MEPB

Distribución:

  • Omar Javier Campillay Paez
  • CONADI, Subdirección Nacional Norte
  • CONAF, Región de Tarapacá
  • DGA, Región de Tarapacá
  • Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
  • Gobierno Regional, Región de Tarapacá
  • Ilustre Municipalidad de Iquique
  • Ilustre Municipalidad de Pica
  • Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá
  • SEREMI MOP, Región de Tarapacá
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Ilustre Municipalidad de Mejillones
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Ilustre Municipalidad de Taltal
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • Dirección de Vialidad, Región de Atacama
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen
  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
  • Ilustre Municipalidad de Copiapó
  • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
  • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso
  • Dirección de Vialidad, Región de Valparaíso
  • Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso
  • Gobierno Regional, Región de Valparaíso
  • Ilustre Municipalidad de Catemu
  • Ilustre Municipalidad de Los Andes
  • Ilustre Municipalidad de Nogales
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Salud, Región de Valparaíso
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • Dirección de Vialidad, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Normas, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Arica y Parinacota
  • CONAF, Región de Arica y Parinacota
  • DGA, Región de Arica y Parinacota
  • Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
  • Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
  • Ilustre Municipalidad de Arica
  • Ilustre Municipalidad de Camarones
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota
  • SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
  • SEREMI MOP, Región de Arica y Parinacota
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <aramos@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Aumento de Capacidad de Transporte de Ácido Sulfúrico en y entre las Regiones XV, I, II, III, V y Metropolitana"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

Firmas Electrónicas:

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