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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”"

Resolución Exenta Nº 605

Puerto Montt, 30 de Octubre de 2013



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.  

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”", presentada por la Señora ISABEL ADRIANA PRADENAS VILLALOBOS, con fecha 19 de Junio de 2013.  

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:  

Oficio Nº351 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/07/2013; Oficio Nº510 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2013; Oficio Nº12.600/326 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/07/2013; Oficio Nº2542 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº338 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº1753 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/07/2013; Oficio Nº3747 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/10/2013; Oficio Nº2236 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/10/2013; Oficio Nº12.600/473 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 11/10/2013;  

4.- El Acta de la Sesión Nº16 de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 21 de octubre de 2013. 

 

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”".

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”".

2.- Que, el derecho de la Señora ISABEL ADRIANA PRADENAS VILLALOBOS a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055” consiste en: 

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 

  • Titular: ISABEL ADRIANA PRADENAS VILLALOBOS
  • Rut: 6290134-9
  • Domicilio: PEDRO MONTT N° 92
  • Región:Región de Los Lagos
  • Comunas: Castro
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:17/06/2013
  • Monto de Inversión: US$ 119.048.-
  • Vida útil:indefinida
  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas  
    Construcción 4  
    Operación 4  
    Total 8  

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (ha)
    Construcción  11,86
    Operación  11,86
    Abandono  11,86

  • El proyecto "Ampliación de Proyecto Técnico para el Cultivo de Mitilidos, del Centro Tutil, N° de Pert 211103055", se encuentra ubicado en el Canal lemuy, entre Punta Tutil y Punta Ramirez, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé,  Región de Los Lagos.

Las coordenadas del proyecto son:

Coordenas de los vértices de la Concesión referidas a la carta SHOA N° 7370 1era. Edición 1999 Datum WGS-84

 

Coordenadas Geográficas

Coordenadas UTM

Vértice

Latitud S

Longitud W

Este

Norte

A

42°34’08,67”

73°42,18,33”

606281,2

5286224,4

B

42°33’57,80”

73°42’21,96”

606203,6

5286560,9

C

42°34’00,04”

73°42’31,72”

605980,0

5286495,2

D

42°34’07,26”

73°42’29,71”

606022,4

5286271,8

E

42°34’07,84”

73°42’36,74”

605861,9

5286256,4

F

42°34’14,85”

73°42’34,69”

605905,3

5286039,4

Superficie de la concesión: 11,86 hectáreas

 

 

Descripción del proyecto

El proyecto cuenta con proyecto técnico y cronograma de actividades N° 98103061 por Resolución Exenta N° 503 de fecha 14 de febrero de 2006 de SSSP, en la cual se autorizó una producción máxima de 443 toneladas de mitilidos, ostreídos y pectínidos.

Este proyecto cuenta con Resolución de calificación Ambiental RCA N° 492 del 02 de agosto de 2005.

Este proyecto tiene como objetivo eliminar la producción de los pectínidos y osteriedos y aumentar la producción de mitilidos a 980 toneladas al año, esto también implicará un cambio de estructuras de cultivo de 40 long-lines simples de 200 m, a 20 long-lines de 200 m. para el cultivo de mitilidos.

Está ubicado  en el canal Lemuy, entre Punta Tutil y Punta Ramirez en la Comuna de castro.

El área autorizada de la concesión es de 11,86 hectáreas.

Definición de sus Partes, acciones y obras

Etapa de construcción: 

El sistema de “long-line” consistirá básicamente en cuerdas tensadas sobre el agua, el cual se instalará colocando 2 muertos a una distancia no superior a 200 m. Las cuerdas de 24 mm se mantendrán a flote mediante el uso de boyas de plástico inyectadas con oxígeno o poliestireno expandido, separadas cada 3 m., las cuales serán de color negro y/o azul para disminuir el impacto visual en el área, excepto las punteras que serán naranjas. 

Se impedirá que las artes de cultivo que penden de estructuras flotantes excedan al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda. Quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras como lo señala en su letra d) el artículo Nº 4 del DS Nº320 de 2001.

En esta etapa se instalarán las nuevas líneas madres de 200 metros, no se producirá un impacto ambiental relevante sobre el área de concesión, ya que todos los materiales de los long-line simples existentes serán reutilizados y aquellos que se encuentren defectuosos o en mal estado serán dados de baja y dispuestos en tambores de 200 litros de propiedad del titular, cuyo contenido será retirado por operarios del centro a tierra para ser trasladado por camiones arrendados quienes los depositarán en vertederos autorizados.

Etapa de operación

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán las 4 personas indicadas anteriormente en el punto 1.6, para llevar acabo las operaciones propias de la actividad. Los trabajadores son residentes del sector aledaños a no más de 2 minutos en lancha rápida, por ello para colación y servicios higiénicos se desplazarán hasta sus viviendas.

Siembra

Las semillas de mitílidos serán compradas a productores externos autorizados, quienes a

través de camiones semilleros saneados trasladarán los insumos para el centro de cultivo. 

El tamaño de la semilla a adquirir será de entre 2,5 a 3,3 cm de longitud. Las semillas serán puestas en mangas de algodón encordadas, y colgadas en cuerdas de engorda de polipropileno de 8 mm de diámetro y de 8 metros de largo instaladas en el sistema de long line. 

Tanto para el proceso de siembra como para el de cosecha se utilizarán plataformas de madera donde la siembra se realizará mediante proceso manual y mecánico. En cada cuerda de crecimiento-engorda se dispondrán entre 400 a 450 individuos por metro, por lo que cada cuerda tendrá inicialmente entre 3 y 4 kg.  

Crecimiento

Debido a que el cultivo de bivalvos es de tipo extensivo, no se agregará alimento suplementario al sistema.

El proceso de engorda se desarrollará hasta que los moluscos alcancen la talla comercial de entre 5 cm, posteriormente se iniciará el proceso de cosecha.    

Cosecha

La operación de cosecha se realizará una vez que la cuerda de crecimiento engorda alcance un peso aproximado de 50 kg. Para este proceso se utilizarán las plataformas flotantes y los choritos serán envasados en mallas de 20 a 30 kg o en bins plásticos. 

El producto será transportado a tierra, entregado en playa, donde será cargado en camiones isotérmicos para luego trasladarlo directamente a una planta procesadora, quien será responsable de la limpieza del producto. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante.

La producción máxima proyectada al segundo año es de 980 toneladas de mitílidos.

Etapa de Abandono 

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas y cumplir con el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. Nº 320 de 2001, el cual señala que todo centro de cultivo deberá retirar al termino de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas”.    

Infraestructura y equipamiento

 La empresa cuenta con los siguientes artefactos navales que apoyan las faenas productivas:

 El equipamiento necesario para cosecha como plataforma de cosecha es suministrado por un tercero mediante sistema de arrendamiento de equipos.

Para el desplazamiento acuático del personal que opera en el cultivo se cuenta con: 

 1 bote de fibra de vidrio de doble fondo de 6,8 m de longitud equipado con motor fuera de borda de 40 HP. 

Medidas de mitigación de las etapas de crecimiento y cosecha del proyecto.  

Los insumos que se ocuparan en el cultivo, como boyas, cabos de diferentes medidas, redes, colectores, mangas de algodón, entre los más importantes, se trasladarán y almacenarán en una bodega para insumos que será arrendada correctamente ordenados. Los insumos como combustibles líquidos, se comprarán en Castro de acuerdo a las necesidades de operación diaria. 

En caso de siniestro como perdida de flotadores o boyas, corte de líneas con hundimiento de éstas, existe un plan de contingencia que indicará el o los procedimientos a seguir según el evento detectado. 

Durante la etapa de siembra y cosecha las pérdidas de producto serán mínimas ya que las líneas se levantarán íntegramente con grúa hidráulica y las cuerdas se manipularán cuidadosamente sobre la plataforma para evitar pérdidas o mermas de producto. 

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

Residuos sólidos  

 Los residuos sólidos (RS) generados por la actividad propia del cultivo (etapa de operación) como por ejemplo: boyas, perlones, cabos de distintas medidas, que cumplan su vida útil o que sean dados de baja por estar en malas condiciones, serán dispuestos en tambores metálicos de 200 litros con tapas localizados en la plataforma de trabajo los que serán retirados del centro cultivo y trasladados a la playa donde camiones autorizados los recogerán y trasladarán a vertederos autorizados. 

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos, según lo estipulado en el artículo Nº 4° del D.S. Nº 320 de 2001: 

 Mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. En ningún caso se podrá verter residuos sólidos o desperdicios al agua, al fondo marino o lacustre, ni a terrenos circundantes.

Dispondrá los desechos o residuos sólidos y líquidos, y los ejemplares muertos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente. 

 Utilizará elementos de flotación compuesto de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol) poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación. 

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad de dos meses por los operarios del centro. Esta labor de limpieza consistirá en colectar la basura encontrada en la playa en bolsas plásticas, las que se depositarán en contenedores de RDS debidamente rotulados.    

Porcentaje de materia orgánica (MO) aportada al sedimento. 

La capacidad de carga del sistema acuícola se estima en función de la cantidad de materia orgánica total (MOT) máxima que puede contener en el sedimento un sitio dedicado a la actividad acuícola. La materia orgánica es el factor que mejor permite estimar y modelar datos productivos con variables como profundidad, dirección y velocidad de corrientes, que son entregados por la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS). El resultado final, se traduce en una estimación aproximada del porcentaje de materia orgánica aportado al sedimento por la actividad acuícola. Esta concesión tiene categoría 2 por lo tanto no se realizó la correntometría. 

Según Navarro 1983, el alimento ingerido por 10,8 ton. de chorito adulto es de 22 kg. de peso seco de microalgas, de estos el 27%, es decir, 6.0 kg. se eliminan en forma de fecas. Lo anterior significa que 1.0 kg. húmedo de chorito adulto (promedio 15 gr.), consume 2,04 g. de peso seco de microalgas y elimina en forma de fecas 0.6 g de peso seco microalgas/día. 

Se estima que la macrofauna bentónica puede consumir gran cantidad de la materia orgánica depositada en el fondo marino (Hevia, 1999). También otro tipo de organismos son capaces de consumir y degradar esta materia orgánica tal como las bacterias, organismos detritívoros del fondo marino y peces endémicos del lugar.

 En la página 9 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de Proyecto Técnico para el Cultivo de Mitilidos, del Centro Tutil, N° Pert 211103055, se encuentra el cuadro resumen de los residuos sólidos producidos en la etapa de operación del cultivo de moluscos, estimado al 5to. Año de producción. 

En la página 9 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación de Proyecto Técnico para el Cultivo de Mitilidos, del Centro Tutil, N° Pert 211103055 se encuentra la Tabla  resumen de producción de biodepósitos para una producción de 980 toneladas de moluscos, en kg. peso seco de microalgas/día.

Además, se debe considerar que la materia orgánica depositada sobre el fondo marino puede  ser resuspendida por corrientes profundas, lo que permitiría que sea consumida por los organismos presentes en la columna de agua.    

 Dispersión de pseudofecas

La dispersión de las fecas depende de la profundidad media, de la velocidad promedio de la corriente y de la tasa de sedimentación de las fecas (Iwama, 1991). Además depende de otros factores como la floculación y densidad del agua; esta última relacionada a la temperatura y a la salinidad. La tasa promedio de sedimentación de las fecas es de 0,038 m/s (Gowen y Bradbury, 1987)

y la profundidad media en el área de la concesión es aproximadamente de 17.5 metros. Para el cálculo

de dispersión de los residuos sólidos se consideró la siguiente fórmula:

(La velocidad promedio de la corriente es de 0.05 m/s en un centro contiguo y se toma como referencia ese dato para hacer los cálculos).

Dispersión de fecas=profundidad media (m) * (velocidad promedio de la corriente (m/s)/velocidad de seidmentación (m/s).

Dispersión de fecas= 17.5 m * (0,05m/s / 0,038 m/s) = 23.03 m.    

Medidas de contingencia

Para los casos que se produzcan accidentes, desperfectos o fallas en el funcionamiento del centro de cultivo, se mantiene un plan de contingencia que se detalla a continuación (D.S. Nº 320/01, art. Nº 5 y 6).  

Mortalidades y pérdidas masivas  

Es caso de mortalidades y pérdidas de ejemplares desde el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato al Jefe de Centro o Encargado de Centro para que se tomen las medidas correspondientes en forma inmediata y se avise al Servicio correspondiente.  

En caso de mortalidad en el menor plazo posible se procederá a detectar las causas probables del suceso, para lo cual se tomarán muestras de los ejemplares muertos para practicarles los análisis necesarios. En la columna de agua se medirá oxígeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua para análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los choritos. El Jefe de Centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia.

 Para dar cumplimiento con el artículo Nº 5 y 6 del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en caso de pérdida o desprendimientos masivos de ejemplares, así como sospecha de que haya ocurrido, se informará dentro de las 24 horas de su detección al Servicio y a la Capitanía de Puerto y se presentará un informe dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes:  

 

1. Localidad exacta del desprendimiento o pérdida, señalando la identificación del centro de cultivo; 2. Especies involucradas; 3. Número estimado de individuos y su peso aproximado; 4. Circunstancias en que ocurrió el hecho; 5. Estado sanitario de los ejemplares desprendidos y  6. Estado de aplicación del plan de contingencia. 7. Realizar un registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.    

 

 

Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo

En caso de desprendimiento o desplazamiento se intentará remolcar la o las unidades de cultivo hacia las líneas que permanecen fijas con el bote de apoyo que se dispone en el centro, para volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada para remolcar las unidades desprendidas. En el caso de no poder superar el problema, en el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo en el caso para que reinstale las unidades que se han desprendido. Esto también se hará en caso de que las líneas se hayan desplazado.

Existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras. Se contara con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.  

Aparición de nuevos patógenos

 Si existe sospecha de una enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas, serán notificados a SERNAPESCA y SEA Región de Los Lagos, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se efectuaran muestreos para comprobar posibles contagios.    

 Derrame de hidrocarburos  

Se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que de instrucciones para proceder a la limpieza del área. En caso que se vean afectadas aves, mamíferos marinos u otras especies, la empresa se hará cargo de su limpieza, en la medida que esto sea posible. En el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima.    

Plan de Contingencia

a) El Plan de contingencia debe estar disponible en un lugar visible de cada concesión.

1. Avisar a Capitanía de Puerto y Servicio antes de transcurridas las 24 horas del siniestro, emitir informe de daños y aplicar el Plan de Contingencia durante 7 días.

2. Realizar las anotaciones de la Bitácora del Plan de Contingencia.

3. Advertir a las embarcaciones que se encuentren en un radio próximo de 100 metros.

4. Evaluar en terreno las características del siniestro.

5. Desplegar embarcaciones y hombres necesarios para operar en el área afectada.

6. Tomar medidas precautorias en cuanto a seguridad del personal presente en el centro, evacuando si es necesario.

En caso de mortalidad masiva de moluscos:

1. Eliminar ejemplares muertos recogidos del fondo.

2. Extraer muestras para diagnóstico.

3. Desinfectar donde se manipula superficies, materiales, etc.  

c) En caso de desprendimiento masivo de especies:

1. Levantar líneas con flotadores auxiliares disponibles en el centro.

2. Extraer especies desprendidas del fondo marino.  

d) En caso de pérdidas accidentales de material:

1. Asegurar con cabos y/o boyas el material a la deriva en cercanías.

2. Asegurar estructuras con cadenas, cabos, boyas de balsas o línea.   

Recomendaciones: 

1. Los equipos de radio para comunicaciones deben estar en buenas condiciones.

2. Las embarcaciones del centro o de servicios deben estar bien equipadas e higienizadas.

3. Debe haber en stock suficiente cabo, flotadores y cadenas.

4. No se debe arriesgar la vida de las personas en maniobras de alta peligrosidad.

5. Revisar constantemente el estado de líneas, flotadores, etc.

6. Sondear constantemente el estado sanitario de las especies en cultivo.   

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

Texto Normativo

Forma de Cumplimiento

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio

Ambiente MINSEGPRES Ley Nº 20.417 modifica Ley  19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental MINSEGPRES

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros, la forma de dar cumplimiento es a través de la presentación al SEA región de Los Lagos de la presenta Declaración de Impacto Ambiental , para obtener la calificación ambiental.

D.S. Nº95/01 Artículo 2° Reglamento del

SEIA MINSEGPRES

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA como una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. N° 430/1991 (MINECON) que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de pesca y Acuicultura”

Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola.

D.S. N° 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones (MINECON).

En todas las etapas del proyecto, así como en todos los informes ambientales que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta reglamentación, cumpliendo con espíritu de Ley en función de la obligación del titular de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona de concesión.

D.S. N°1/1992 y sus modificaciones “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

D.F.L. N° 725/1967 MINSAL “Código sanitario”

El proyecto considera la acumulación y transporte de residuos sólidos conforme a la normativa y su disposición final en vertederos autorizados.

D.Ex. N°225/1995 (MINECON) y sus modificaciones Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos.

Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectadas por las labores del proyecto en el área de concesión.

D.Ex N° 765/2004 (MINECON) Establece protección del lobo marino común

Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a los lobos marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión.

Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009, que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

El titular realizó según esta resolución la CPS y bianualmente hará el INFA como lo indica esta resolución para el cultivo de mitilidos, la que será presentada a Sernapesca para su evaluación.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

El artículo 74 del D.S. N°95/2001: permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de pesca y Acuicucltura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1191, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.  

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Ord. N° 2236 de fecha 04 de octubre de 2013 otorga el Permiso Ambiental Sectorial  para una producción máxima de 980 toneladas de mitilidos, con las siguientes consideraciones:  

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320/2001.  

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.  

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la resolución (SUBPESCA) N°3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.  

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

5.-  Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.


6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  El titular del proyecto se compromete a realizar las siguientes actividades tendientes a mantener la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:

Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de prevención de riesgos y de impactos ambientales, como el derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos.

Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro.

Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora contínua en el centro o instrucción del personal, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

7.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante en caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9.- Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

11.- Que, para que el proyecto “AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y ala Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y de representante legal.

14.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su Adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”.

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • ISABEL ADRIANA PRADENAS VILLALOBOS
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Castro
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“AMPLIACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO PARA EL CULTIVO DE MITÍLIDOS, DEL CENTRO TUTIL, Nº de Pert 211103055”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=79/34/0b89339c00636e6e60f31fa874bb755221df


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