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Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Sistema de Acopio de Concentrados - Puerto Antofagasta Acopio de Concentrados en Puerto de Antogasta"
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Antecedentes del Titular Titular: Antofagasta Terminal Internacional S.A. 1.2. El proyecto se ubica en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta, específicamente en el Puerto de Antofagasta. Sus coordenadas son Norte:7383415.62 y Este: 356521.09. 1.3. El monto de la inversión corresponde a un US$ 1.000.000. 1.4. La vida util del proyecto es de 40 años 1.5. La Mano de Obra en la etapa de construcción alcanza a las 75 personas (peck de 125 personas) y de 3 en la de operación. 1.6. El proyecto ocupa una superficie aproximada de 2.250 metros cuadrados
1.7. Descripción del proyecto El proyecto "Sistema de Acopio de Concentrados - Puerto Antofagasta, II Región" consiste en la construcción y operación de obras e infraestructura destinadas a la recepción y acopio (almacenamiento) de concentrados minerales de cobre (Ver Tabla 1 y 2 de la Adenda Nº 1), de dos tipos, atendiendo basicamente a su mineral de origen (bornita o calporita) que ingresen al puerto. Este acopio se realizará dentro de una bodega que funcionará bajo el concepto de presión negativa, para efecto de impedir la emisión fugitiva de concentrado al ambiente exterior. El concentrado ingresará al galpón en camiones tolva, que vertirán el contenido a piso. Posteriormente el camión es aspirado (ruedas principalmente) dentro del galpón y despachado. La bodega tendrá una capacidad de almacenamiento de 22.000 toneladas métricas de concentrado. La bodega consistirá de un galpón metálico cerrado con techumbre y cierros de zincalum. Los muros perimetrales interiores serán de hormigón (hasta una altura de 3,5 m). En su interior el piso será de hormigón. Esta bodega tendrá tres portones para ingreso y salida de camiones y otros equipos. Debido a que los concentrados minerales serán almacenados por un periodo de 30-40 días dentro de la bodega, se requiere controlar acuciosamente su grado de humedad. Las normas de seguridad para la manipulación de los materiales requieren que el material conserve un grado dado de humedad que evite su combustión espontánea, lográndose además evitar la dispersión fugitiva de particulado. Complementariamente a lo anterior, se ha considerado en el diseño un sistema de humectación de la pila de concentrados, que no se instalará en esta etapa del proyecto basado en una red de duchas instaladas en el techo del galpón.. Dicho diseño contempla además un sistema de conducción y contención de eventuales excedentes de agua de humectación. Se contempla otorgar al piso del galpón una pendiente que permita el escurrimiento hasta unos fosos localizados al exterior y junto al galpón. Estos pozos serán de 2 m3, de hormigón y estarán enterrados en el suelo. El agua que se logre acumular en ellos será devuelta al interior del galpón esparciéndola sobre las pilas de concentrado. Asimismo, el lodo resultante en su fondo, que está constituido de concentrado, será devuelto al acopio. Como sistema de control de material particulado proveniente de la pila de concentrados y de gases de combustión provenientes del funcionamiento de los motores de los camiones que ingresen al galpón y el cargador que opere dentro de él, se ha considerado extractores localizados en la pared norte del galpón proyectado, al igual que en el Terminal existente (TEGM: Terminal de Embarque de Graneles Minerales), que mediante ductos externos a éste conduce el polvo y gases hasta 2 colectores dotados de filtros que permiten capturar el polvo en un maxisaco, el que es devuelto al interior del galpón. Este sistema de extracción es el que genera el efecto de presión negativa.
Por otro lado los concentrados se acopiarán en el galpón provienen del desenbarque que actualmente se desarrolla en el puerto y que se despacha inmediatamente a su destino.
CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N Test de Admisión S/N Of. Solicitud de Evaluación DIA Nº1144/2005 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) S/N Adenda S/N Solicitud de Evaluación de Adenda Nº1261 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio sobre la DIA Nº6554/2005, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 26/09/2005; Oficio sobre la DIA Nº330484505, publicado por Dirección Regional de Pesca, II Región, con fecha 28/09/2005; Oficio sobre la DIA Nº131, publicado por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 13/10/2005; Oficio sobre la DIA Nº12600/250, publicado por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 13/10/2005; Oficio sobre la Adenda Nº12600/284, publicado por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 17/11/2005; Oficio sobre la Adenda Nº7317/2005, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 18/11/2005; Oficio sobre la Adenda Nº330585205, publicado por Dirección Regional de Pesca, II Región, con fecha 21/11/2005; Oficio sobre la Adenda Nº144, publicado por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2005;2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Sistema de Acopio de Concentrados - Puerto Antofagasta Acopio de Concentrados en Puerto de Antogasta', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA II, Región de Antofagasta, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Ilustre Municipalidad de AntofagastaDirección Regional SAG, Región de Antofagasta Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta Dirección Regional de Pesca, II Región Dirección Zonal, SEC, Región de Antofagasta SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta Gobernación Marítima de Antofagasta SEREMI de Salud, Región de Antofagasta Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Sistema de Acopio de Concentrados - Puerto Antofagasta Acopio de Concentrados en Puerto de Antogasta' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Of. no Participación en la Evaluación Nº662
CAPÍTULO III. CONCLUSIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE Y A LA PERTINENCIA DE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 3.1. Legislación Ambiental de Carácter General. Marco Constitucional Ambiental, Constitución Política de la República de 1980. Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 3.2. Normativa Ambiental de Carácter Específico Aplicables al Proyecto. 3.2.1. Emisión a la Atmósfera, Calidad del Aire. Decreto Supremo N°144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
DS Nº115/02 Norma de Calidad Primaria de Aire para CO; DS Nº114/02 Norma de Calidad Primaria de Aire para NO2; DS Nº113/02 Norma de Calidad Primaria de Aire para SO2, todas del Minsegpres.
Decreto Supremo Nº59 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece norma de calidad primaria para material particulado respirable PM10.
Decreto Supremo Nº75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas.
3.2.2. Producción y Manejo de Residuos Sólidos. Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
3.2.3. Emisión de ruido a la atmósfera. Decreto Supremo N°146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
3.2.4. Emisión Lumínica Decreto Supremo Nº686/1999, del Ministerio de Economía.
3.2.5. Contaminación de Aguas i) Decreto Ley N° 2.222/78 del Ministerio de Defensa Nacional, establece Ley de Navegación.
3.3. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. Se concluye que el proyecto se ha presentado adecuadamente bajo la forma de una DIA ya que no genera o presenta ninguna de las caracteristicas, efectos o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 11º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
CAPÍTULO IV. INDICACIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ASOCIADOS AL PROYECTO Al proyecto no le es aplicable ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales, establecidos en el Titulo VII del Reglamento del SEIA.
CAPÍTULO V. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular se compromete a realizar dos campañas de monitoreo de ruido en los primeros 30 días de iniciada la construcción, cada campaña tendrá una duración de un día y las mediciones se realizarán en los mismos sitios en donde se genero la línea base.
CAPÍTULO VI. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO |
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=79/28/45b9608a89c06de4b990c1f0ec04cca4e406