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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013”"

Resolución Exenta Nº 125

Puerto Montt, 6 de Marzo de 2014



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el  D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes,  en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 6 de noviembre de 2013. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  • Oficio Nº284 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 02/12/2013;
  • Oficio Nº546 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2013;
  • Oficio Nº4632 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/12/2013;
  • Oficio Nº878 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/12/2013;
  • Oficio Nº2757 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/12/2013;
  • Oficio Nº12600 / 288 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 11/12/2013;
  • Oficio Nº344 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/02/2014;
  • Oficio Nº12600 / 302 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 13/02/2014.  

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013". 

5. El Acta de la Sesión Nº 3 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha  27 de febrero de 2014.  

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013". 

2. Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013" consiste en: la modificación de la producción a 5.900 toneladas de salmónidos y en la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 m. Además, contempla la instalación de un sistema de ensilaje para inactivar la mortalidad producida en el centro.

El proyecto trata de la modificación del centro de cultivo código de centro 103846, solicitud de acuicultura 213101013, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 523 de 2006.

-          Titular: Granja Marina Tornagaleones S.A.

-          Rut: 87752000-5

-          Domicilio: Diego Portales 2000, piso 9

-          Representante Legal: Ignacio José Ochagavía Fuentes

-          Rut: 7011357-0

-          Domicilio: Los Robles 202 - Isla Teja

-          Región: Región de Los Lagos

-          Comuna: Puerto Montt

-    Tipología de Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.


-          Vida útil: indefinida


 

-          Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

 

Etapa

 

Superficie requerida
(Has)

Construcción

 8

Operación

 8

Abandono

 -

-          Localización: El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Seno Reloncaví, al Noroeste de Islotes Piren, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.


 

-          Coordenadas:

 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Lados

A

41º41`55.68``

72º42`46.00``

A-B

B

41º41`55.66``

72º42`28.70``

B-C

C

41º41`49.17``

72º42`28.72``

C-D

D

41º41`49.20``

72º42`46.01``

D-E

Plano DCP - 211, escala gráfica 1:50.000 y Datum WGS – 84


 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

 

Etapa de construcción  

Esta etapa contempla la instalación de 24 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 5.900 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo.

Las balsas están conformadas por estructuras cuadradas de 30 m de lado y 20 m de profundidad.

La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:  

Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar

Año

1° AÑO

Máximo Total

Superficie (m2)

Volumen (m3)

(BJ/Año)

24

24

21.600

432.000

 

La etapa de construcción consta de la instalación de 24 balsas jaulas, implementada con un pontón habitable y una plataforma de ensilaje de mortalidad.

Preliminarmente, se puede establecer que de acuerdo a lo que el estudio de fondeo definitivo determine, el sistema de fondeo estará compuesto por un reticulado ubicado a 10 m de profundidad, en cuyos vértices se anclaran boyas y muertos que permitan la flotabilidad y fijación del reticulado a la profundidad requerida, a este reticulado se amararán las balsas jaulas a cada vértice del reticulado. Los muertos a utilizar podrían ser bloques de concreto o anclas metálicas, el número de bloque o anclas y boyas, dependerán de las fuerzas de tensión del área.

Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, redes loberas y redes pajareras.

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m de diámetro y 20 m de profundidad, una apertura de malla que dependerá de la talla de los peces.

 

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes, la cual evitará que el depredador se enmalle, además de evitar que se rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Conforme al RAMA 320/2001, la profundidad de estas mallas no excederá el 90% de profundidad de la columna de agua. Referencialmente la empresa utiliza en sus centros redes tendrán una apertura de malla igual a 10".

 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la superficie de las balsas-jaulas. Su función será evitar la depredación por aves.

Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.

El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que:

“La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.

Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las condiciones respectivas serán establecidas por resolución de la Autoridad Marítima.

Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Marítima”  

Pontón –Bodega

El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Tomando como base un modelo referencial de la empresa.

Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 l cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro.  

Servicios Higiénicos

Para el tratamiento de las aguas servidas el centro de cultivo contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües, la cual se debe entender como propuesta referencial. (Anexo 2 de la DIA).  

Plataforma Flotante para Ensilaje

La Plataforma de Ensilaje será de su uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.

La siguiente tabla detalla las características del sistema de ensilaje: 

 

Descripción

Dimensiones y Características

Dimensiones

Eslora (6 m); Manga (5,5 m) y Puntal (2,1 m)

Volumen estanque ensilaje

21 m³

Volumen estanque triturador

0,7 m³ (rendimiento 650 kg/h)

Materiales de Fabricación

Casco pontón: acero estructural

Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm)

Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm)

Cubierta: plancha de acero plana (5 mm)

Todas las planchas en espesor de 5 mm

Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m³/h)

Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100)

Acople descarga: Inoxidable 3"

Bomba vaciado: 300 l/min

Galpón

Sobre la cubierta se dispone un galpón de 5,8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m.

Está construido con cuatro (4) marcos principal unidos con perfil costanera 80 x 40 x 15 x 3mm.

El revestimiento del galpón es de zinc-alum con plancha CG- 25 de 0,5 mm.

Se disponen en los costados del galpón dos accesos con puertas correderas, con dimensiones 2900x1855 mm. Estos accesos dispuestos simétricamente a ambas bandas

Tiempo (máximo) de retiro de mortalidad

Según requerimiento

a) Sistema de fondeo o amarre

Cuatro (4) bitas ubicadas dos a cada banda.

Se dispondrá de cuatro (4) cáncamos de fondeo, dos (2) en cada espejo.

El pontón llevará verduguetes en ambas bandas construidos con perfil C 100x50x4, además se dispondrá neumáticos por ambas banda soportados por cáncamos, cadenas y grilletes galvanizados.

b) Medidas de protección contra accidentes con las que contará la plataforma

Piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas

Instalación del sistema de ensilaje en el interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque.

La bodega de ensilaje cuenta con un acople de descarga que impide cualquier derramamiento y contaminación al mar.

La plataforma de ensilaje cuenta con extintor de polvo químico en el interior de la estructura para la lucha contra incendio y un botiquín de emergencia.

Se dispondrá además de 02 aros salvavidas en cada banda de la embarcación.

En la parte más alta de la se instalará una baliza solar para permitir su identificación en la navegación nocturna.

Es preciso destacar que las especificaciones entregadas corresponde a un equipo referencial que la empresa utiliza, se deja claramente establecido que el equipo a instalar cumplirá con la normativa ambiental y sanitaria vigente y estará debidamente dimensionado para los requerimientos del centro. De la misma manera se destaca que el sistema de fondeo es referencial y dependerá del estudio hidro-oceanográfico a desarrollar para el fondeo de las estructuras.

En el Anexo 3 de la DIA se adjuntan las características de un sistema de sistema de ensilaje referencial de la empresa y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo.
En el anexo 2 de la adenda se adjunta ficha técnica del sistema de ensilaje.   

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano.

En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC.

Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante.

Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscarla la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación. 

En anexo 3 de la adenda se adjuntan los procedimientos para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, y sus respectivos registros del manejo de los residuos.  

Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada.

El tablero eléctrico contendrá luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave.

La energía del sistema se generará a partir de un generador, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.

Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.

El proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad.

Sistema de Alimentación

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers. 

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:

-          24 balsas jaulas. Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo estipulada por la normativa.

-          Plataforma de ensilaje de mortalidad.

-          Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo.

-          Pontón Habitable 

 

Etapa de Operación 

 

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 12 personas en turnos; entre Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. 

Ingreso de smolts

Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.

Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Sernapesca. 

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg., promedio, dependiendo de la especie en cultivo. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 18 meses para la especie salar y 12 meses para coho y trucha.

Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%, dependiendo de la especie. 

Tratamiento de patologías

Regularmente el equipo de salud de la Empresa realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados por la Autoridad Competente.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. 

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se corroborará la información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. 

Insumos

Alimento

Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.

A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:

 

Año de producción

Cosecha(kg)

Alimento(kg)

1-5

5.900.000

6.900.000


El abastecimiento de alimento al centro será dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. 

Desinfectantes

Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, por tanto no hay residuos.

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines. 

En adenda se indica que sólo se utilizará los desinfectantes, detergentes y productos contra la Caligidosis que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima y su uso será informado previamente. 

Redes

Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente. 

Hidrocarburos

Respecto de este punto, la siguiente tabla detalla referencialmente el uso y cantidad de los distintos combustibles a utilizar en el centro. 

Fuente del Riesgo

Hidrocarburo

Equipo/Maquina

Lugar

Forma

Cantidad/Consumo

Almacenamiento de Hidrocarburos

Gasolina 95 oct.

Suministro Gasolina equipos centro de cultivo

Estanco de combustibles bodega flotante

Bidón copec 20 l. (certificado SEC)

40 l/semana

 

Petróleo

Suministro petróleo equipos centro de cultivo

Estanco de combustibles bodega flotante

Estanque bodega flotante 10.000 l

10.000 l

Uso de hidrocarburos

GLP

motores fuera de borda

Embarcaciones apoyo centro cultivo

Estanque del equipo 30 l

60 l/día

 

GLP

Motores suministro equipos iluminación base en tierra.

Base en tierra

Cilindro 15 Kg (automoción) GLP

140 l/día


En adenda titular indica que elaborará un “Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos”, aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, según lo establecido en su Circular Marítima A 53/002, del 5 de Febrero de 2003, disponible en la web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares, conforme al uso y almacenamiento de hidrocarburos. 

En anexo 4 de adenda se adjunta  Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo”, conforme las disposiciones específicas de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, disponibles en la web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional – Resoluciones Locales, Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/519/2010.


Actividades operativas

Mortalidad

A fin de evitar la propagación de enfermedades, dependiendo de las condiciones climáticas, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje.

Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán trasladados a la plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.

La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.

Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada

 

Año

Cosecha (Ton)

Mortalidad (unidades)

Biomasa (kg)

1-5

5.900

208.243

256.982

Cambio de redes

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados.

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.

Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinara el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas

Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. 

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará sea mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados. 

Período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones correspondiente, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado. 

PLANES DE MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA 

Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.

Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N° 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. 

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

D MB 24 Plan de Contingencia Choque de Embarcaciones en Centros de Cultivos

D MB 25 Plan de Contingencia de Escape de peces en Centros de Cultivos y Pisciculturas

D MB 26 Plan de Contingencia Florecimiento Algales Nocivos y bajas de oxigeno

D MB 27 Plan de Contingencia Ante Terremotos y Temporales en Centros de Cultivos Mar y Pisciculturas

D MB 28 Plan de Contingencia Mortalidades Masivas en Centros Cultivos y Pisciculturas.

D MB 29 Plan de Contingencia Enmalle de Mamíferos Marinos en Centros de Cultivos.

D MB 30 Plan de Contingencia ante Pérdidas Accidentales de Alimento, Estructuras de cultivo u otros materiales en centros de cultivos.

D MB 31 Plan de Contingencia Ante Falla del Sistema de Ensilaje

Se adjuntan los planes señalados en el anexo 3 de la DIA. 

En anexo 3 de la adenda se adjunta los procedimientos relacionados con:

-        No factibilidad de ensilaje de mortalidad diaria (falla de equipo, superación de la capacidad de tratamiento de la mortalidad, entre otras).

-         Vertimiento de mortalidad cruda y tratada, por ejemplo, producto del ensilaje.

-          Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección producidos durante el proceso de ensilaje.

-          Mortalidades masivas, en caso de superarse la capacidad del sistema de ensilaje. 

En adenda El titular declara que cualquier otro procedimiento de limpieza, lavado y desinfección que utilice desinfectantes, inactivados o no inactivados, no serán vertidos en el medio acuático o costero.

De la misma forma, el Titular implementará procedimientos para disponer de estos químicos y sus residuos en un lugar autorizado, y mantendrá un registro en el centro que incluya antecedentes de la generación de los residuos, de su almacenamiento temporal, despacho, transporte, tratamiento y/ o disposición final. 

Además en adenda el titular declara que implementará un programa de limpieza del cuerpo de agua y sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener el área libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola. 

 

Etapa de Abandono 

 

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a: ruido y gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. 

Ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 

Gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 

Efluentes líquidos

Desinfección e higienización de manos

Como desinfectante el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies éste se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se ubican dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo. 

Residuos Sólidos.

Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:

 

a. Etapa de Construcción

 

No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas.

 

b. Etapa de Operación

 

Cultivo de salmones:

En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:

Mortalidad a ensilaje

Alimento no consumido

Fecas

Bolsas de alimento

Residuos sólidos domésticos 

Mortalidad a ensilaje:

La mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 256,98 ton/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje. Una vez ensilada se retirará según requerimiento, según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. 

Pérdida de alimento:

El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la pérdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%.  

Fecas:

El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 6.900 ton, (equivalente a 6.417 ton base peso seco), el 5% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 6.096,15ton peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 609,62 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. 

Residuos sólidos:

Serán acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o vertedero autorizado 

Residuos Sólidos Domésticos (RSD):

Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 3,0 kg/d. ó 1,095 ton/año, aproximadamente.

Estos residuos serán acumulados en contenedores. Posteriormente, las bolsas con residuos son trasladadas hacia un lugar de disposición autorizado. 

Residuos Peligrosos (RESPELs):

Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud. 

La siguiente tabla detalla referencialmente los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:

 

Residuo

Cantidad

Peligrosidad

Tipo de Manejo

Destino

Mortalidad a ensilaje

256.98 ton/ciclo

Baja

Retiro en bins

Sistema de ensilaje de mortalidad

Alimento no consumido, a partir del peso seco

320.85 ton/ciclo

Baja

Uso de alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos.

Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Fecas, a partir del peso seco

609.62 ton/ciclo

Baja

Autodepuración y degradación por bentos.

Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Residuos sólidos

1,0 ton ciclo-1

Nula

Acopiadas y retiradas

Devueltas al proveedor para reciclaje y/o vertedero industrial autorizado

Lubricantes de mantención de equipos

19l0 /año

Baja

Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados

Disposición en lugar industrial autorizado.

             

 

c. Etapa de Abandono

 

Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa

Etapa en que aplica al proyecto

Forma de cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Construcción, Operación y Abandono

Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental.

D.S.Nº40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Construcción, Operación y Abandono

Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva.

Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes.

Se presenta a tramitación al SEA Región de  Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Ley N° 20.091 que modifica el D.S. Nº 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Etapa de construcción y operación

Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Todo el proyecto

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con:

Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Todo el proyecto

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales

D.F.L. Nº 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

Etapa de Operación

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Construcción y Operación

Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

D. Ex. (MINECON) Nº 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos.

Todo el Proyecto

Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica.

Todo el Proyecto

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo,

DS 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud, subsecretaría de Salud Pública.

Todo el Proyecto

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo.

D. Ex. (MINECON) Nº 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

Todo el Proyecto

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.  

 
4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013" requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales, N° 68 y N° 74 del D.S.Nº95/01 (MINSEGPRES). 

 

 

Permiso Ambiental Sectorial

 

Requisitos

 

Art 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

 

La Autoridad Marítima se manifiesta conforme respecto de lo que presenta el titular en su adenda.


 

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON).   

 

La Subsecretaría se manifiesta conforme respecto de los antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.900 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

8. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

9.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.   

10.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.   

11.  Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 

12.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  

14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos. 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N° 68 y N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Ignacio José Ochagavía Fuentes
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO ISLOTES PIREN, COMUNA PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101013”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=78/ed/8a3f5510010b4c7718dffb348ccf08db7a39


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