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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio General Amengual 85"

Resolución Exenta Nº 346

Santiago, 1 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 19 de febrero de 2016, su Adenda de fecha 09 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de mayo de 2017 del proyecto “Edificio General Amengual 85” presentada por Eurocorp S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio General Amengual 85”.   

3°. El Acta de Evaluación N°06/2016, de fecha 11 de marzo de 2016 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.       

4°. El Acta de Evaluación N°4/2017, de fecha 29 de junio de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio General Amengual 85” de fecha 03 de julio de 2017.

6°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 25 de julio de 2017.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio General Amengual 85”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Eurocorp S.A. en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio General Amengual 85” (en adelante, el proyecto).

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Eurocorp S.A.

Rut

76.001.653-5

Domicilio

Av. El Bosque 0177, Oficina 1202, Las Condes.

Teléfono

2 23473 700

Nombre del representante legal

Alejandro Ruiz Bornscheuer

Rut de representante legal

9.662.484-0

Domicilio del representante  legal

Av. El Bosque 0177, Oficina 1202, Las Condes.

Teléfono del representante  legal

2 23473 700

Correo electrónico

eurosecretaria@eurocorp.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado calificar desfavorablemente el proyecto, considerando que:

 

·       El titular no acredita el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) “Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”.

 

·       No entrega los antecedentes necesarios para descartar la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias de la letra c) de Artículo 11 de la Ley 19.300. Vale decir, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

3°. Que, en sesión de fecha 25 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Edificio General Amengual 85”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de julio de 2017, el cual forma parte de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo general es la construcción de un proyecto inmobiliario que considera la construcción de un edificio, cuyo destino será habitacional. El edificio contará con 25 pisos de altura más sala de máquinas en la planta de cubierta, 2 niveles subterráneos, 406 departamentos en total, 141 estacionamientos de vehículos (incluye 7 unidades para visitas), bodegas, tres bicicleteros ubicados en el primer piso, áreas verdes. Todo lo anterior en una superficie de terreno total de 2.190 m2.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al SEIA según lo señalado en la letra h del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3° del Decreto Supremo N°40/2012 RSEIA, a saber:

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o…”

 

De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA porque emplazará en una zona declarada latente y saturada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualizado por el Decreto Supremo Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contempla la construcción de 406 departamentos.

Vida útil

Por las características del proyecto, la vida útil es indefinida.

Monto de inversión

7.000.000 USD

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Para efectos del Artículo 25 ter de la Ley 19.300, el acto o faena mínima que da cuanta del inicio de la ejecución del proyecto será la instalación de faena y excavación masiva. Ajustándose a los plazos en caso de obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable y el Permiso de Edificación correspondiente.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

Constituye un proyecto Nuevo.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

Constituye un proyecto Nuevo.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

 

División político-administrativa

El Proyecto se encontrará ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, específicamente en calle General Amengual N°85 de la comuna de Estación Central. En la Figura N°1 de la DIA, se presenta la ubicación geográfica de emplazamiento.

Justificación de la localización

Según lo señalado por el titular el Proyecto se justifica, debido a su privilegiada ubicación la cual se circunscribe en el polígono conformado por las calles, Conde del Maule por el Norte, General Amengual por el oriente, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins por el Sur y Concón por el poniente, vías que permiten el traslado dentro y fuera de la comuna.

Además, por la cercanía del Proyecto a la estación de Metro Ecuador, perteneciente a la línea 1 del metro de Santiago y a paraderos de distintos recorridos del Transantiago.

La ubicación del Proyecto, según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente, se encuentra en un área sin restricciones para este tipo de proyectos, permitiendo vivienda, equipamiento y actividades inofensivas. En el Anexo N°4 de la DIA, se presentan los Certificados de Informaciones Previas otorgados por la Ilustre Municipalidad de Estación Central.

Superficie

El Proyecto se emplazará en un terreno de superficie igual a 2.190 m2. En la siguiente tabla se presenta un resumen de las superficies:

Tabla N°4.1.: Superficies

Superficies del Proyecto

Útil m2

Común m2

Total m2

Bajo NNT

1.643,50

1.625,80

3.269,30

Sobre NNT

14.738,40

3.508,70

18.247,10

Total

16.381,90

5.134,50

21.516,40

Fuente: Tabla 2 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de ubicación del Proyecto son las indicadas en la siguiente tabla:

Tabla N°4.2.: Coordenadas

Punto

Norte

Este

A

6.297.083

342.281

B

6.297.053

342.290

C

6.297.050

342.278

D

6.297.030

342.283

E

6.297.021

342.250

F

6.297.068

342.239

G

6.297.072

342.241

Centroide de la propiedad

6.297.054

342.263

Fuente: Tabla N°1 de la DIA.

Accesos, vialidad y transporte

Durante la fase de construcción, el titular definió las rutas de acceso al Proyecto, bajo el criterio de la cercanía de los puntos proveedores, es decir, las vías que recorren los camiones desde que salen del recinto hasta que llegan al lugar de descarga, o desde los lugares que abastecen de insumos hasta que llegan a la entrada de camiones de la zona del Proyecto. En la Tabla N°3 de la DIA, el titular señala el número de camiones, el tipo de camiones y las rutas preferentes. El acceso vehicular será por calle Conde del Maule, el cual se identifica en el plano “plano de instalación de faena versión final”, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.

El arribo de los camiones será programado y previamente acordado mediante contrato, entre el Titular y empresas externas, esto con el fin de no generar atochamiento en calles aledañas al proyecto. Adicionalmente, se prohibirá mediante contrato a las empresas externas, estacionar sus camiones en las afueras del sitio de emplazamiento.

En este mismo contexto, el Proyecto contará con banderilleros en el acceso de camiones con el fin de mejorar la entrada y salida de éstos, y así no entorpecer dichas maniobras y las de otros vehículos y peatones que circulen frente al Proyecto ni generar congestiones.

Para evitar que los camiones se estacionen en calles y veredas aledañas, se instalará señalética de prohibición de estacionar, se llevarán a cabo charlas inductoras a los conductores de camiones sobre esta medida, además se incorpora en el plano de “Instalación de faena versión final”, adjunto en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, una zona destinada al estacionamiento temporal de un camión. Se indica que el ingreso de camiones será programado, existiendo en obra un camión a la vez, en obra estará disponible el registro del ingreso y egreso de vehículos pesados a modo de verificar el cumplimiento de esta medida.

El registro de ingreso y egreso de camiones a la obra será firmado por el encargado de la obra, siendo responsable de dar cumplimiento a esta medida.

Respecto a la fase de operación se contemplará un acceso vehicular emplazado por calle Conde del Maule. Es importante mencionar que el acceso que permite ingresar a los estacionamientos de los subterráneos estará ubicado en el primer piso, lugar donde se encontrarán los demás estacionamientos. La operación de los accesos es mixta (de entrada y salida).

Los peatones contarán con un acceso por la intersección de calles que enfrenta el Proyecto, vale decir calle Conde del Maule con calle General Amengual.

En la figura N°3 de la DIA, es posible observar el Acceso vehicular y peatonal al Proyecto.

El Titular cuenta con un EISTU voluntario aprobado, según consta en el ORD. SM/AGD Nº 8588 de fecha 16 de noviembre de 2016 por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana. En este estudio se evaluó el impacto en transporte y vialidad de los proyectos inmobiliarios “Edificio Conde del Maule 4470” y “Edificio General Amengual 85”.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·    En la Figura N°1 de la DIA, se presenta la ubicación del Proyecto.

·    En el  Anexo N°1 de la Adenda se adjunta archivo en formato KMZ digital en dónde se incluyen las coordenadas del proyecto.

·    En la Tabla N°1 de la DIA, se presenta las coordenadas.

·    En el Anexo N°1 de la Adenda, se presenta la Planta del piso 26, terraza”.

·    En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se presenta los sectores de estacionamiento temporal para camiones que ingresan a la obra en las distintas etapas constructivas y que corresponderán al sector pre-ingreso a la obra (acceso) y zona de carga y descarga.

·    En el Anexo N°1 de la Adenda complementaria, se adjunta un archivo KMZ digital que representa las instalaciones, considerando la superficie ocupar dentro del predio

·    En el Anexo N°2 de la Adenda se adjuntan el permiso de edificación del proyecto otorgado por la I. Municipalidad de Estación Central.

·    En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria se adjunta un archivo KMZ digital de la ciclovía.

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

Demolición

Esta actividad tendrá una duración de aproximadamente 1 mes y consistirá en demoler todas edificaciones existentes en el terreno, esto con la finalidad de facilitar las distintas actividades que se realicen para la construcción del Proyecto.

Según la versión final del Estudio atmosférico, la superficie a demoler será de 0,239 hectáreas.

Excavación

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesarios. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento será de 30 m3/h y el volumen de material a extraer será de 15.013,44 m3.

Respecto de los residuos sólidos de la construcción, provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros generados en la Fase de Construcción y que serán enviados a sitio de disposición final autorizado, según lo señalado por el titular, no contendrán sustancias o residuos peligrosos (pinturas, solventes, hidrocarburos u otros). Lo anterior, a fin de evitar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Existirá un registro en faena que acredite la correcta disposición final de cada tipo de residuo generado.

Instalación de faena

Durante esta actividad se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

En la Tabla N°3 de la Adenda, se presentan las coordenadas de los sectores considerados para la instalación de faena.

Cierres perimetrales

Para el cierre perimetral del Proyecto, y considerando la información contenida en la nueva versión del Estudio acústico y vibraciones (Anexo N°4 de esta Adenda), se considerará una barrera de 4,88 metros de alto (correspondiente a cuatro planchas de madera OSB de 1,22 x 2,44 m) y una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto. La materialidad de dicha barrera corresponderá a madera OSB de 11 mm de espesor, lámina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor, esta configuración de materiales posee una densidad superficial de 10 Kg/m² (tal como se muestra en la Figura 5.1 del Estudio acústico y vibraciones actualizado del Anexo N°4 de la Adenda).

 

4.3.2. Acciones

Nombre

Descripción

Carga y volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las acciones preventivas a ejecutar en esta actividad serán las siguientes:

 

·         Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.

·         Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.

·         No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

·         Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Flujos vehiculares

En relación a la normativa vigente, el titular señala que dará cumplimiento al D.S. Nº 18 de 2001, del Ministerio de Transportes, que impone restricciones a la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Además, se dará cumplimiento del D.S. MOP N° 158/80 que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas; al igual que del D.S. MOP Nº 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

La circulación de camiones ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

El flujo de camiones durante la fase de construcción será el siguiente:

Tabla 4.3.: Flujo de camiones

Actividad

Nº Camiones (totales)

Tipo Camión

Frecuencia mensual

Frecuencia semanal

Frecuencia diaria

Rutas Preferentes

Obra Gruesa: retiro de escombros

30

Basculante

1

<1

<1

Conde del Maule – Toro Mazote – Libertador Bernardo O´Higgins – Autopista Central – Pedro Aguirre Cerda – Suiza – Presidente Salvador Allende.

Excavación: movimientos de tierras

78

Tolva

3

<1

<1

Obra Gruesa: hormigonado

72

Mixer

<2

<1

<1

Lira – Isabel Riquelme – Club Hípico -  El Mirador – Bascuñan Guerrero - Libertador Bernardo O’Higgins – Ecuador – General Amengual – Conde del Maule.

Obra Gruesa: traslado de fierro

6

Tolva

<1

<1

<1

Pedro Aguirre Cerda – Lo Errázuriz – 5 de Abril – Las Rejas Sur – Libertador Bernardo O’Higgins – Concón – Ecuador – General Amengual – Conde del Maule.

Terminaciones: traslado de materiales o insumos

12

<1

<1

<1

San Francisco de Borja – Arica – Padre Alberto Hurtado – Ecuador – General Amengual – Conde del Maule.

Terminaciones: traslado de residuos peligrosos

6

Basculante

<1

<1

<1

Conde del Maule – Placilla - Libertador Bernardo O'Higgins - Ruta 68 - Camino A Noviciado-Bilbao.

Total Construcción

204

-

23

<7

<6

-

Fuente: Tabla N°2 de la Adenda.

Movimiento de Maquinaria

Se contemplará el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. La maquinaria a utilizar se presenta en la siguiente Tabla:

Tabla 4.4.:  Maquinaria

Excavación

Obra Gruesa

Excavadora (1)

Cargador Frontal (1)

Placa Compactadora (1)

Bomba hormigonera (1)

Grúa Pluma (1)

Retroexcavadora (1)

Montacargas (1)

Mini cargador (1)

Sierra circular

Martillo hidráulico

Vibrador de inmersión

Soldadora

Fuente: Tabla N°5 de la DIA

 

4.3.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Para el abastecimiento de agua potable y descarga de aguas servidas durante la fase, se conectará a la red de existente en al interior de predio. Dando cumpliendo en todo momento con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Para el abastecimiento de agua potable, el proyecto se conectará a la red existente de 100 mm de diámetro con tubería FFG en la calzada oriente de calle General Amengual. Cabe señalar que el titular se hará cargo del pago de la boleta existente.

Respecto a trabajadores que se encuentren trabajando en altura, según el avance de la obra, los baños químicos serán trasladados, para así respetar las distancias que debe tener respecto a los lugares de trabajo y accesibilidad de acuerdo al D.S. N° 594/99 del MINSAL. Sobre el abastecimiento de agua potable, se dispondrán en los lugares de trabajo en altura recipientes portátiles de agua potable, para garantizar y mantener la hidratación de los trabajadores.

En el Anexo N°2 de la Adenda complementaria se presenta el certificado de factibilidad de suministro emitido por la empresa del sector.

Abastecimiento eléctrico

Se solicitará empalme eléctrico provisorio a la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

Abastecimiento de combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente en la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible al interior de la obra.

 

4.3.4 Recursos naturales renovables

 

Nombre

Descripción

El Proyecto, debido a su tipología, no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables, más detalle se encuentra en el apartado B.8.2 de la DIA.

 

4.3.5 Emisiones y efluentes

Tabla 4.3.1.5.1 Emisiones a la atmósfera

 

Nombre

Descripción

 

Emisiones a la atmósfera

Tabla 4.5.: Estimación de Emisiones

Nombre

Descripción

MP10

(año 1 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 2,1800 ton/año

Período de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: humectación de caminos

No supera el umbral establecido en el PPDA (2,5 ton/año)

CO (año 1 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 1,5393 ton/año

Período de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: no considera

No supera el umbral establecido en el PPDA (100 ton/año)

NOX (año 1 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 6,5207 ton/año

Período de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: no considera

No supera el umbral establecido en el PPDA (8 ton/año)

HC (año 1 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 0,5852 ton/año

Período de tiempo que se genera: base anual

No existe límite normativo para este contaminante

SOX (año 2 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 0,0217 ton/año

Período de tiempo que se genera: base anual

Sistema de abatimiento: no considera

No supera el umbral establecido en el PPDA (50 ton/año)

Fuente: Tabla N°7 de la Adenda Complementaria. 

Respecto a la información presentada por el titular en la Adenda complementaria, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Of. ORD. N° 457 de fecha 14 de junio de 2017 señala lo siguiente:

“…Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “General Amengual 85”, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de la Adenda, no acreditando el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

El Titular subestima emisiones al calcular de manera errónea el peso promedio de los vehículos pesados, según se indica en la Tabla 14 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, ya que considera el promedio entre peso neto y tara, cuando debe considerar el promedio entre peso bruto y tara del vehículo pesado, según declara el Titular en la ecuación 2 del mismo Anexo. Adicionalmente:

El Titular presenta un peso promedio inferior para el camión basculante (sin justificar a través de ficha técnica de este), en comparación a lo declarado en la Tabla 17 del Anexo de emisiones de la Adenda 1.

El Titular presenta valores discordantes de Tara y Peso Neto entre las Tablas 14, 20 y 23 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Las emisiones de MP10 declaradas para las actividades del año 1 del presente proyecto alcanzan valores cercanos (2,3494 ton) al límite establecido en el Art. 98 del DS 66/2009 MINSEGPRES. Por lo que, en base a las observaciones anteriores, el Titular no acredita que no se superen los límites establecidos en el Art 98 del D.S. N° 66/2009….”.

     

 

4.3.5.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas de la fase

El consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 15 m3/día. Las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, W.C., lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faena, cumpliendo lo señalado en el D.S. Nº 594 del MINSAL. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente.

Aguas de lavado

Según lo señalado por el titular no existirá lavado de canoas de camiones mixer, el lavado contemplado será únicamente a las ruedas de los camiones previo a la salida de la obra.

Por otro lado, se aclara que lo expresado en el plano de Instalación de Faenas del Anexo N°2 de la DIA, referido a la zona de lavado de camiones, en donde se indica “Hormigón o ripio”, no hace alusión a los materiales a lavar, sino más bien al tipo de carpeta considerada en la zona de lavado.

Respecto al lavado de calles pavimentadas, corresponderá a barrido de calles y veredas, previa humectación tipo llovizna (utilizando manguera con aspersor). El agua utilizada provendrá de la red existente, no existirá generación de residuos líquidos producto de esta actividad, pues, tal como se señaló antes, la humectación será del tipo llovizna, no generando residuos líquidos.

 

4.3.5.3. Ruido y vibración

Nombre

Descripción

Ruido

Demolición:

El valor máximo de emisión por receptor será:

Tabla 4.6. Emisiones de ruido

Receptor

Emisión (dBA)

R1

60

R2

50

R3

45

R4

53

R5

49

R6

57

R7

48

R9

55

Fuente: Anexo N°4 de la Adenda complementaria.

El período de tiempo en que se generan las emisiones será de 1 mes en horario diurno.

 

Sistema de abatimiento o control si contempla: Barrera perimetral, de acuerdo a lo establecido en el punto 5 del Estudio acústico y vibraciones versión final (Anexo N°4 de la Adenda Complementaria).

 

Con la implementación de las medidas de control no se superara el límite establecido en el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Excavación:

 

Tabla 4.7. Emisiones de ruido

Receptor

Emisión (dBA)

R1

60

R2

54

R3

54

R4

60

R5

52

R6

60

R7

49

R9

54

Fuente: Anexo N°4 de la Adenda complementaria.

 

Período de tiempo en que se generan las emisiones: 8 meses, horario diurno.

Sistema de abatimiento o control si contempla: Barrera perimetral, de acuerdo a lo establecido en el punto 5 del Estudio acústico y vibraciones versión final (Anexo N°4 de la Adenda Complementaria).

Con la implementación de las medidas de control no supera el límite establecidos en el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Obra gruesa:

 

Tabla 4.8. Emisiones de ruido

Receptor

Emisión (dBA)

R1

60

R2

46

R3

45

R4

58

R5

47

R6

60

R7

46

R9

58

Fuente: Anexo N°4 de la Adenda complementaria

Período de tiempo en que se generan las emisiones: 4 meses, horario diurno.

Sistema de abatimiento o control si contempla: Se detalla en el punto 5 del Estudio acústico y vibraciones versión final (Anexo N°4 de la Adenda Complementaria). Además, cobertizos acústicos, túnel acústico para bomba hormigonera, barreras acústicas móviles y medidas de carácter administrativo.

Vibraciones

Demolición:

Tabla 4.9. Emisiones de ruido

Receptor

Emisión (VdB)

R1

72

R2

72

R3

72

R4

72

R5

72

R6

75

R7

75

Fuente: Anexo N°4 de la Adenda complementaria

Período de tiempo en que se generan las emisiones: 1 mes, horario diurno.

Sistema de abatimiento o control si contempla: Se detalla en el punto 5.3 del Estudio acústico y vibraciones versión final (Anexo N°4 de la Adenda Complementaria).

Con la implementación de las medidas de control no supera los límites establecidos en el documento técnico de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”-FTA.

Excavación:

Tabla 4.10. Emisiones de ruido

Receptor

Emisión (VdB)

R1

72

R2

72

R3

72

R4

72

R5

72

R6

75

R7

75

Fuente: Anexo N°4 de la Adenda complementaria

 

Período de tiempo en que se generan las emisiones: 8 meses, horario diurno.

Sistema de abatimiento o control si contempla: Se detalla en el punto 5.3 del Estudio acústico y vibraciones versión final (Anexo N°4 de la Adenda Complementaria).

Con la implementación de las medidas de control no supera los límites establecidos en el documento técnico de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”-FTA.

Obra gruesa:

Tabla 4.11. Emisiones de ruido

Receptor

Emisión (VdB)

R1

72

R2

72

R3

72

R4

72

R5

72

R6

75

R7

75

Fuente: Anexo N°4 de la Adenda complementaria

Período de tiempo en que se generan las emisiones: 8 meses, horario diurno.

Sistema de abatimiento o control si contempla: Se detalla en el punto 5.3 del Estudio acústico y vibraciones versión final (Anexo N°4 de la Adenda Complementaria).

Con la implementación de las medidas de control no supera los límites establecidos en el documento técnico de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”-FTA.

 

4.3.6 Residuos

4.3.6.1. Residuos no peligrosos.

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Se estima una generación de 1,14 m3/día. Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrá de 3 - 4 contenedores con tapa y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos días. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal.

Excedentes de excavación

Se estima una generación de 15.013,44 m3. La disposición final de estos residuos se realizará en el sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

 

4.3.6.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos que contienen sustancias peligrosas, tales como guaipes, tubos fluorescentes, envases de adhesivos, etc.

Respecto a este tipo de residuos, el Titular se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales establecidas en la normativa vigente.

Los Residuos Peligrosos, que generará el proyecto corresponden a:

Tabla N° 4.12. Estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de construcción.

 

Nombre

Descripción

Envases de pinturas

Con una generación de 0,5 m3/mes con una característica de peligrosidad correspondiente a inflamable, se almacenará en un tambor metálico debidamente etiquetado, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana

Solventes

Con una generación de 0,2 m3/mes con una característica de peligrosidad correspondiente a inflamable, se almacenará en un tambor metálico debidamente etiquetado, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana

Envases de pegamentos, aceites y barnices

Con una generación de 0,4 m3/mes con una característica de peligrosidad correspondiente a inflamable, se almacenará en un tambor metálico debidamente etiquetado, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana

Fuente: Tabla N°11 de la Adenda Complementaria. 

Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrán en obra, los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la autoridad Sanitaria.

Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará los siguientes aspectos:

·      Sin riesgo de derrame.

  • Tambores debidamente etiquetados.
  • Fichas de seguridad por elementos.
  • Temperaturas adecuadas.
  • Ventilación adecuada.
  • Riesgo de incendios controlados.
  • Pisos impermeables y resistentes estructural y químicamente a los residuos.

· Capacidad de retención no inferior al 20% del volumen total almacenado.

Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizadas. Se realizará un programa de mantención de maquinaria y equipo. En él se indicará la periodicidad de dichas mantenciones y medio de verificación. Esta información estará disponible en faena ante una eventual consulta por parte de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. El programa de mantención se presenta en la respuesta 1.37 de la Adenda.

 

El Proyecto considerará la disposición final de los residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos, únicamente en lugares que cuenten con autorización sanitaria para dichos residuos. Se mantendrá un registro en obra que incluya la cantidad de residuos generadas, manteniendo copia de boleta o factura de retiro y de su disposición final. Dicho registro estará firmado por el encargado de obra y disponible para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización.

Sustancias peligrosas

Respecto a este tipo de sustancias, el titular del Proyecto cumplirá con las disposiciones generales establecidas en el D.S. Nº 298 del año 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la siguiente tabla se estima la cantidad de sustancias peligrosas utilizadas durante la fase:

 

Tabla N°4.13.: Estimación y caracterización de sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción.

 

Nombre

Descripción

Pinturas óleo

Una generación estimada 500 L; 0,55 ton. Se almacenarán menos de 3 ton inflamables de acuerdo a las directrices del D.S. N° 43/2015. Respecto al transporte de estos residuos el transporte cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº 298/95.

Aguarrás mineral (solvente)

Una generación estimada 100 L; 0,086 ton. Se almacenarán menos de 3 ton inflamables de acuerdo a las directrices del D.S. N° 43/2015 Respecto al transporte de estos residuos el transporte cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº 298/95.

Barnices

Una generación estimada 100 L; 0,092 ton. Se almacenarán menos de 3 ton inflamables de acuerdo a las directrices del D.S N° 43/2015. Respecto al transporte de estos residuos el transporte cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº 298/95.

Adhesivo cerámico (pegamento)

Una generación estimada 50 L; 0,0825 ton. Se almacenarán menos de 3 ton inflamables de acuerdo a las directrices del D.S. N° 43/2015 Respecto al transporte de estos residuos el transporte cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº298/95.

Adhesivo molduras (pegamento)

Una generación estimada 50 L; 0,0625 ton. Se almacenarán menos de 3 ton inflamables de acuerdo a las directrices del D.S. N° 43/2015. Respecto al transporte de estos residuos el transporte cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº 298/95.

Resinas epóxicas

Una generación estimada 50 L; 0,046 ton. Se almacenarán menos de 3 ton inflamables de acuerdo a las directrices del D.S. N° 43/2015. Respecto al transporte de estos residuos el transporte cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº 298/95.

Fuente: Tabla N°11 de la Adenda Complementaria.

 

4.3.6.3.-Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

 

Nombre

Descripción

Otros productos químicos que puedan afectar el medio ambiente

El proyecto no utilizará otros productos y sustancias químicas distintas a las citadas anteriormente.

 

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1. Partes, obras y acciones

Partes y obras

Fase de operación

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha.

 

Acciones

Nombre

Descripción

Accesos y flujo vehicular y peatonal

Durante la fase de operación, el acceso vehicular y peatonal del edificio se identifica en la figura N°3 de la DIA, es posible observar el Acceso vehicular y peatonal al Proyecto.

Actividades de mantención

Se ha considerado que las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a:

 

·         Vigilancia, mantención, limpieza alrededor del edificio: Diario.

·         Extracción de basura en zona de pre carguío: Cada 2-3 días.

·         Mantención ascensores, grupo electrógeno y sala de boilers: Semestral.

·         Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.): Mensual.

En relación a la posible generación de olores en las salas de basuras y ductos conductores, se realizará limpieza una vez por semana en las puertas de los ductos conductores de residuos domiciliarios, además de depositar los residuos domiciliarios en contenedores plásticos con tapa con el fin de evitar emanaciones de olores.

Aguas lluvias

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. En Anexo N°8 de la DIA, se adjunta planos y memoria de cálculo de aguas lluvias.

 

4.4.2. Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, para lo cual se solicitará la conexión a la red pública.

 

Se estima una cantidad aproximada de 931 habitantes. En el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, se presenta copia del Certificado de factibilidad Nº 007590 de fecha 12 de octubre de 2016. En dicho certificado se garantiza una factibilidad sanitaria y agua potable para 931 habitantes, garantizando el abastecimiento sanitario para los 406 departamentos.

Energía

La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, 'Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos', del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 'Declaración de Instalación Eléctrica Interior'.

 

4.4.3. Productos generados.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla la generación de productos

 

 

4.4.4. Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

 

4.4.5. Emisiones y efluentes.

4.4.5.1. Emisiones a la atmósfera.

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

A continuación se muestra tabla resumen con las estimaciones de emisiones atmosféricas asociadas a esta fase:

Tabla 4.14.: Estimación de emisiones.

Año

Fase

MP10 Total

CO

NOx

HC

SOx

 

Operación

0,1918

0,3756

1,8534

0,1151

0,0393

Limite PPDA RM

2,5

100

8

-

50

Fuente: Anexo N°3 de la Adenda complementaria.

Los valores estimados por el titular se encuentran bajo los límites establecidos en el PPDA de la RM.

 

4.4.5.2. Emisiones líquidas.

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Tasa de emisión: 93,1 m3/día.

Periodo de tiempo en que se genera la emisión: Durante toda la fase de operación del edificio.

Sistema de abatimiento o control si se contempla: No contempla.

Todos los residuos serán descargados a la red sanitaria existente.

Red Húmeda

Respecto de la existencia de una red húmeda se aclara que el proyecto sanitario considera Red Húmeda del Edificio, la cual se alimenta de los estanques de agua potable ubicados en el segundo nivel subterráneo.

 

4.4.5.3. Ruido y vibraciones.

Nombre

Descripción

Ruido

Según los resultados presentados en el Anexo N°4 de la Adenda complementaria, para la operación hay cumplimiento en todos los receptores, debido a que las fuentes de ruido se encuentran encerradas bajo subsuelo, o en la cubierta del edificio. Las distintas fuentes contempladas en esta etapa, no poseen la suficiente potencia acústica como para superar los límites normativos en los distintos receptores evaluados.

Vibraciones

No se superarán los límites máximos permitidos durante la fase, según la información presentada en el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria, sin embargo, de todas formas se considerará para la instalación de grupos electrógenos, motores de salas de máquina y equipos de operación en general, que estos vayan montados sobre superficies antivibratorias seleccionadas de acuerdo al peso y a la frecuencia de funcionamiento de cada maquinaria. De este modo se reducirá la transmisión de vibraciones mecánicas a través de la estructura del edificio de tal modo de evitar la generación de vibraciones inducidas por las mismas.

 

4.5.6. Residuos

Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos.

Tabla N°4.15. Residuos Sólidos Domiciliarios en la fase de operación.

Nº personas/día

Tasa generación

Kg RSD/día

Densidad RSD

Volumen RSD/día

931

1,14 Kg/hab. día

1.061,34 kg/día

150 Kg/m3

7,07 m3/día

Fuente: Tabla N°17 de la DIA.

Para el almacenaje de estos residuos, previo a la recolección del camión municipal, el Proyecto ha considerado salas de basuras, las cuales estarán ubicadas en la planta del primer subterráneo, tal como se muestra en la figura N°14 de la DIA.

 

4.6. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

4.7. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 4.7. Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.7.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Posterior a la Resolución de Calificación Ambiental

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas y excavación masiva

Fecha estimada de término

24 meses

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción final de Obras en la Municipalidad de Estación Central

4.7.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Agosto 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central

Fecha estimada de término

Indefinida

 

4.8. MANO DE OBRA.

 

Fases

Número de personas estimadas (aproximados)

Construcción

150

Operación

20

Total

170

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental no significativo

El Proyecto no genera un existe riesgo para la salud de la población, los residuos y emisiones generados durante la fase de construcción y operación se ajustan a la normativa vigente.

Parte, obra o acción que lo genera

Etapas de la fase de construcción y operación

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Fase de construcción: Las emisiones son de carácter temporal de acuerdo a la duración de la fase de construcción del Proyecto (24 meses), se implementarán medidas de control, las que se detallan en el punto N°10 del Estudio atmosférico versión final (Anexo N°3 de la Adenda Complementaria).

 

Fase de operación: Por las características del proyecto no se generara durante la fase, la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos.

Parte, obra o acción que lo genera:

Excavación, operación de maquinaria, tránsito vehicular, construcción del edificio, funcionamiento del grupo electrógeno.

En virtud de lo que se ha expuesto, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Ruido. Los procesos propios de la construcción generan emisiones de ruidos que deben ser evaluados para confirmar si cumplen con la normativa vigente aplicable.

Los niveles de ruido generados en la fase de construcción, implementando las medidas de control señaladas en el punto 5.1 del “Estudio Acústico y Vibraciones versión final”, adjunto en el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria, así como los niveles de ruidos en la fase de operación del Proyecto, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno en la zona correspondiente al Proyecto.

Vibraciones. Los procesos de la construcción generan vibraciones, las que son evaluadas usando como documento técnico de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la FTA de Estados Unidos, para descartar cualquier riesgo para la salud de las personas. Conforme a este análisis, se deben implementar medidas de control para cumplir con los niveles de vibraciones establecidos en dicho documento, las que se describen en el punto 5.3 del “Estudio acústico y vibraciones versión final”, disponible en el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria.

En virtud de lo que se ha expuesto, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población debido a sus ruidos o vibraciones.

Parte, obra o acción que lo genera:

Excavación, operación de maquinaria, tránsito vehicular, construcción del edificio, funcionamiento del grupo electrógeno.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Tal como se ha señalado en las letras a) y b) de la presente Tabla, no se genera riesgo para la salud de la población debido a las emisiones, residuos y efluentes.

Adicionalmente, cabe señalar que las emisiones y efluentes del Proyecto tampoco tienen impacto sobre los recursos naturales, incluyendo el suelo, agua y aire, considerando en particular que el Proyecto se ubica en un sector urbano intervenido.

En todo momento el titular deberá velar para que no exista contaminación de suelos con residuos y sustancias provenientes de la actividad de construcción y operación. El titular en la DIA y sus Adendas, identifica la cantidad de residuos generados tanto en la fase de construcción como operación del Proyecto, indicando el manejo, almacenamiento y disposición final de cada uno de estos.

El Proyecto no presenta impactos sobre el recurso agua, pues el titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante las fases del Proyecto, por lo que no se ocasionarán impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico.

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con certificados emitidos por Aguas Andinas, incluidos en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Debido a actividades propias de la construcción y operación del proyecto, se generarán residuos, los que serán manejados adoptando las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y A.8 de la DIA. Conforme a lo anterior, los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados. Se caracterizan en la DIA y sus Adendas los Residuos sólidos y Residuos líquidos, la cantidad, el manejo, almacenamiento y su disposición final.

Como se explica en el Capítulo B.5 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Se señala además, que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente.

Asimismo, cabe destacar la ubicación del Proyecto, la cual corresponde a un sector urbano, altamente intervenido, lo que minimiza el riesgo de impactar recursos naturales renovables.

En virtud de lo expuesto, se concluye que el Proyecto en evaluación no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Parte, obras o acción que lo genera:

Recorte de fierros, lijado, desembalaje de materiales, operación del edificio, entre otros.


5.2.- Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

 

Tabla 5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental no significativo

Efectos sobre recursos naturales renovables

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ninguno

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

 

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente:

 

·       En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición preexistente del área de influencia) una pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno.

 

·       En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará.

 

·       En lo referido a impermeabilización y compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica, manifestada por edificaciones, actualmente deshabitadas.

 

·       Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y A.8 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicada en el primer subterráneo, la cual cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes.

Parte, obras y acción que lo genera:

Construcción del Proyecto, durante la excavación, obra gruesa y terminaciones. Lo anterior implica el uso de camiones y maquinaria, generación de residuos (sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos, residuos peligrosos.

Durante la operación del edificio asociado a la generación de residuos domiciliarios, los que se almacenarán en salas de basura para posterior retiro por parte del servicios de recolección municipal.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En la comuna de Estación Central existen en las plazas y parques, sólo vegetación urbana y en sitios abandonados y eriazos, principalmente, hierbas anuales de bajo valor paisajístico (ONG Entorno, 2011).

Por lo mencionado, en el sector de emplazamiento del Proyecto, sector altamente intervenido de la comuna, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

Debido a la ubicación del proyecto, reiterando que es un área urbana, altamente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Para evaluar la magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base se ha utilizado como referencia la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015), considerando:

 

·  Que el área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de Estación Central que presenta alta intervención antrópica.Que el Proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrames o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea.

 

·  Que el Proyecto contará con un Plan de contingencias y Emergencias que aseguran la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire, disponible en Anexo N°7 de la Adenda Complementaria.

 

·     Que el Proyecto emitirá emisiones acústicas y atmosféricas, sin embargo, estas serán mitigadas según las consideraciones del capítulo 10 del Estudio acústico y vibraciones y del capítulo 5 del Estudio atmosférico versión final, adjuntos en Anexo N°3 y Anexo N°4, de la Adenda Complementaria.

 

·  Los efectos generados por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto son de carácter temporal y su efecto es sobre un área limitada en relación a la intervención del Proyecto.

Durante la fase de operación no se sobrepasan los umbrales normados de contaminantes atmosféricos producto del funcionamiento de calderas y grupo electrógeno, dichas estimaciones se presentan en el Estudio atmosférico versión final del Anexo N°3 de la Adenda Complementaria. Igualmente, la proyección de ruido no supera los límites establecidos en el D.S. Nº 38/11 del MMA, dado que las maquinarias se encuentran al interior de la estructura de concreto del edificio, en relación a la generación de vibraciones no serán significativas en los receptores identificados en el Estudio Acústico y Vibraciones (Anexo N°4 de la Adenda Complementaria.) Sobre los residuos sólidos generados por los habitantes del edificio, serán dispuestos en salas de basura ubicadas en el primer piso, para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección municipal.

Por estas razones se concluye que los posibles impactos adversos, producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Respecto a las normas secundarias de Calidad Ambiental – Aire vigentes son:

 

·  Decreto Supremo N° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de calidad secundaria de aire para Anhídrido Sulfuroso SO2.

 

·  Decreto Exento 4/1992 del Ministerio de Agricultura. Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco, III Región.

Estas normas secundarias no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de éstas, por lo tanto el Proyecto no superará los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua, las siguientes son las vigentes en nuestro país:

 

·  D.S. N° 19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica.

 

·    D.S. Nº 122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue.

 

·   D.S. Nº 75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano.

 

·  D.S. N°53/2013 de Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Maipo.

Producto que las normas secundarias de calidad ambiental del componente agua se encuentran fuera del área donde se desarrollará el Proyecto, no implicará la pérdida de la calidad del agua.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona altamente intervenida, donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Contaminación por residuos químicos. Debido a la tipología del Proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala, no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables, considerando además que en el área de emplazamiento del proyecto no hay evidencia de recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 de la DIA se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento.

A continuación se indican las medidas de manejo de residuos generados y sustancias (para mayor detalle remitirse a la Tabla 11. Residuos sólidos, del capítulo I del  Adenda).

·       Residuos no peligrosos:

Construcción: 3 - 4 contenedores con tapa y ruedas, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. Frecuencia de retiro municipal cada dos días aproximadamente.

Operación: dos salas de basura en el primer piso. Frecuencia de retiro municipal cada dos días aproximadamente.

 

·       Residuos peligrosos:

 

Construcción: se almacenará en un tambor metálico debidamente etiquetado, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana.

Operación: No se generará este tipo de residuos durante a la operación del edificio.

·       Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Construcción: Se almacenarán menos de 3 ton inflamables de acuerdo a las directrices del D.S. N° 43/2015. El transporte de este estas sustancias cumplirá con las disposiciones generales del D.S. Nº 298/95.

Operación: No se generará este tipo de sustancias durante a la operación del edificio.

Por lo expuesto, los residuos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes, por lo tanto no se evidencia que el Proyecto genere impacto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

 

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

De acuerdo a lo expuesto en el Estudio de Mecánica de Suelos, no se detectó la presencia del nivel freático mediante la ejecución de dos calicatas de 20 metros de profundidad y un sondaje de rotación de 20 m a 30 metros desde el fondo de una de las calicatas (ver Anexo 6 de la Adenda).

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con los certificados emitidos por Aguas Andinas, incluidos en Anexo N°2 de la Adenda Complementaria.

g.1) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, que puedan verse afectada por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, que puedan verse afectada por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5) El Proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por su desarrollo.

Por lo tanto, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias para el literal señalado.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

5.3.- Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

Tabla 5.3.- Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

Afectación a grupos humanos

Parte, obra o acción que lo genera

                                          

Emisiones de material particulado, circulación de camiones y ruido en la fase de construcción.

Uso de equipamiento y afectación a la libre circulación en la fase de operación.

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Al respecto, el Titular ha establecido con los propietarios de los predios una transacción comercial (contrato de compra-venta), cada uno con sus propios intereses y que reflejan precisamente la voluntariedad de vender. Esto no constituye una transferencia de propiedades en intercambio por compensación, como se define el proceso de desplazamiento dentro del concepto de reasentamiento.

Reasentamiento de comunidades humanas

No

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto no descarta  alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural

Respecto a la información presentada en la caracterización del grupo humano del área de influencia, es posible señalar que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Esta conclusión se basa en la recolección de datos en el grupo humano asociado al Proyecto, principalmente por medio de entrevistas aplicadas a los residentes del sector, quienes no refieren a la presencia de recursos naturales que estuviesen presentes en el área y que fuesen empleados por la población. Asimismo, considerando la alta intervención de la zona urbana donde se encuentra emplazado el Proyecto, es posible concluir que no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento económico en el área de influencia.

Parte, obra o acción que lo genera:

Construcción del edificio.

 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

En relación a la letra b) del Artículo 19 del RSEIA, respecto a los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias de la letra b) del Artículo 7 del RSEIA, se considerarán los fundamentos señalados a continuación:

En orden a la evolución del procedimiento de evaluación ambiental reglamentado en el D.S. 40/2012 MMA y del análisis de los documentos asociados (DIA, Adenda y Adenda Complementaria), se puede establecer lo siguiente:

Según lo señalado por la SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana, mediante  Oficio Ordinario N° 1067 de fecha 13 de junio de 2017.

“…En la respuesta 4.3. el titular precisa que: “…En efecto la sola consideración de un aumento porcentual no permite el descarte de afectaciones. En consecuencia, analizamos el aporte de población del proyecto en relación con la presencia de otros proyectos en el área de influencia. Estos proyectos considerados están con estatus de aprobación (cuentan con RCA) y otros están en etapa de calificación.” (pág. 5). Posteriormente, se señala que: “…La observación solicita al titular ‘Evaluar pormenorizadamente el impacto del aporte de un 9,77% (ahora recalculado en 8,8%) respecto del total de proyectos planificados en el área de influencia’ Ante esta solicitud, no es posible avanzar en razón de que este instrumento no tiene como objetivo Evaluar impactos, lo que corresponde a un EIA….” (pág. 6). En este sentido, es importante señalar que en la evaluación ambiental de una DIA debe considerarse toda la información necesaria que permita justificar la inexistencia de los efectos, características y/o circunstancias previstas en el Artículo 11 de la LBGMA. Esto considera todas las características que conforman el área de influencia de un determinado proyecto. En el caso particular del proyecto en evaluación, se debieron haber considerado en el análisis de medio humano todos los proyectos inmobiliarios aprobados ambientalmente….”

Adicionalmente, se considera que la muestra definida por el titular para obtener la información de fuentes primarias, no es representativa de los grupos humanos que desarrollan sus sistemas de vida y costumbres en el área de influencia, tal como lo señala en el documento Medio Humano del  Adenda del Proyecto “GENERAL AMENGUAL 85”, donde indica que: “Para este efecto, no se necesita “representar” a toda la comunidad”.

Los antecedentes técnicos requeridos, no deben basarse solamente en la opinión de las personas consultadas, estos deben correlacionarse con información de fuentes secundarias, la cual debe ser la más actual posible, de fuentes oficiales, o entidades que se dediquen a las materias referidas, como centros de investigación validados, universidades, entre otros. En este sentido cabe señalar que el titular sustenta la información proporcionada en el documento Medio Humano Adenda a la DIA del Proyecto “GENERAL AMENGUAL 85”, en un estudio realizado por la consultora que elaboró la DIA, la consultora “MHO”, denominado Estudio de Caracterización de Nuevos Residentes de Estación Central, MHO 2016, del cual la autoridad ambiental no tiene conocimiento acerca de su validez técnica.

El titular no considera en los antecedentes técnicos presentados para descartar alteraciones significativas a los grupos humanos que desarrollan sus sistemas de vida y costumbres en el área de influencia, así como en su análisis y evaluación,  el escenario más desfavorable, especialmente a consecuencia del literal b) y c) del artículo 7 del D.S. N° 40/2012 del MMA. Toda vez que el documento Medio Humano Adenda a la DIA del Proyecto “GENERAL AMENGUAL 85”, presenta antecedentes para ocho edificios que tienen RCA aprobadas y en calificación, y no incorpora en su análisis y evaluación, los edificios que cuentan con permisos de edificación vigentes. Cabe señalar que esto tiene especial relevancia, considerando que las calles y veredas que se encuentran en el área de influencia son angostas y algunas no se encuentran en buen estado.

En conformidad a lo anterior, y considerando el objetivo de evaluar siempre el escenario más desfavorable de la operación de cualquier proyecto que se somete al SEIA, se hace necesario dimensionar el impacto del proyecto en su fase de operación futura, lo cual debe tomar en cuenta su presencia de manera simultánea con otros proyectos inmobiliarios aprobados ambientalmente. Por lo tanto, resulta posible anticipar que el cambio de densidad poblacional en el área de influencia en la que pretende instalarse el proyecto podría generar las circunstancias establecidas en las letras b) y c) del Artículo N° 7del D.S. N°40/2012 RSEIA, las cuales no fueron tomadas en consideración, ni analizadas por el titular respecto del componente de medio humano.

Sobre la base de lo anterior, a lo largo del proceso de evaluación el proyecto no entrega los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias de la letra b) del Artículo 7 del RSEIA, sobre “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento”, durante el proceso de evaluación

 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

 

En relación a la letra c) del Artículo 19 del RSEIA, respecto a los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA, se considerarán los fundamentos señalados a continuación:

Con los argumentos citados en la letra b) del Artículo 7 del RSEIA anterior, se configura además, la falta de antecedentes necesarios para descartar la existencia de aquellos efectos, características o circunstancias de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA.

En relación al área de influencia, el titular indica que se incorporaron tres nuevos lugares de interacción social, correspondientes al “…supermercado Líder de alameda con General Velázquez, el acceso al Metro Alberto Hurtado y paradero de microbuses y el acceso al Metro Ecuador y paradero de micros…” (pág. 5).  Con respecto a lo anterior, y considerando el descarte de lo establecido en la letra b) del Artículo Nº 7 del D.S. N°40 del RSEIA, no resulta claro que en el análisis presentado por el titular, puedan descartarse las consecuencias del aumento demográfico del área de influencia, toda vez que en su análisis (pág. 13), no se presentan cifras precisas que incluyan las capacidades de las estaciones y vagones de metro en relación a la población presente en el área de influencia y en el escenario más desfavorable.

Por tanto, sobre la base de lo anterior, el proyecto no entrega los antecedentes necesarios para descartar los efectos, características y circunstancias de la letra c) del Artículo 7 del RSEIA, sobre “La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica” que generará el proyecto.

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, culturales o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

 De acuerdo a los antecedentes recabados en el área de influencia del Proyecto, es posible determinar que el Proyecto no dificulta o impedimenta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área en estudio de actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada, a excepción de la presencia de la Iglesia Evangélica “Fuente de vida para las naciones”, la Iglesia “Casa de Oración, Refugios del Alma”, la iglesia “El Mover del Espíritu Santo” y la Parroquia Católica “Capilla del Carmen” en las que participan personas de diferentes sectores del barrio y de la comuna en general, no siendo una actividad exclusiva del grupo humano en estudio.

Las actividades desarrolladas por los centros religiosos se restringen a algunos días de la semana laboral posterior a las 20:00 horas y durante los fines de semana. Por cuanto no se generará interferencia durante la etapa de construcción del Proyecto sobre estas actividades, situación que se justifica además por la ubicación de ambas iglesias, las que se encuentran emplazadas fuera del entorno inmediato del Proyecto.

No se lograron identificar, por medio de entrevistas y otros instrumentos de recolección de información, actividades ritos comunitarios o festividades tradicionales que se desarrollaran en el área de influencia o sector aledaño a esta. Según indicó la población entrevistada, en este sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente.

Así mismo, a partir de la información presentada en la caracterización del medio humano es posible indicar que la identidad del barrio ha tendido a perderse en el tiempo, ya que inicialmente se constituyó como barrio con carácter residencial para familias de clase media. Con el pasar de los años y producto del desplazamiento de los residentes originarios del sector hacia otros sectores o comunas de Santiago, la venta de viviendas y la instalación de locales comerciales serían factores que permitirían señalar la pérdida gradual de sentimientos de arraigo de la población, siendo las personas adultas y adultos mayores que permanecen en el sector las que indicaron mayor apego al lugar.

Igualmente, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del área de influencia se evidencia un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º letra d) del D.S. N° 40/2012.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Como se indica en acápite B.6 de la DIA, el Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena).

     

 5.4.- Localización y valor ambiental del territorio

 

Tabla 5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental no significativo

El proyecto no se ubican cercanos a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubican en un terreno.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ninguno

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna

Existencia de poblaciones protegidas

No hay poblaciones protegidas en la zona de influencia del proyecto.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No existen recursos, áreas protegidas y sitios prioritarios en la localización y área de influencia del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Afectación poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en el Anexo 5 de la DIA, el Proyecto no se localizará en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Parte, obras o acción que se presenta:

No aplica.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 El sitio del proyecto se emplaza en una zona urbana ya intervenida, por lo que no afectará a comunidades circundantes, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, tales como, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental.

  

 5.5.- Valor paisajístico o turístico

 

Tabla 5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental no significativo

Afectación al valor paisajístico o turístico de la zona.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Ninguno

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguno

Fase en que se presenta

Ninguna

Existencia de valor turístico

Fuera del área de influencia del proyecto

Existencia de valor paisajístico

Fuera del área de influencia del proyecto

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Afectación del valor paisajístico y Turístico. Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

Según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplazará dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir, la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto no alterará atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial.

 5.6.- Alteración del patrimonio cultural.

 

Tabla 5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental no significativo

Alteración del patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Ninguna

Fase en que se presenta

Ninguna

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

No

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Del Análisis territorial disponible en el Anexo N°5 de la DIA, se identifica la cercanía del Proyecto al monumento histórico “Escuela de Artes y Oficios”, cercano a 1,10 Km, sin embargo, durante la construcción y operación del Proyecto, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por Ley.

Como se ha señalado, en el “Estudio Arqueológico”. Las prospecciones arqueológicas realizadas en los sectores correspondientes al área del proyecto, demuestran que no contienen restos patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

No obstante lo anterior, y considerando que este informe da cuenta de los resultados obtenidos sólo a través de una inspección visual y superficial del terreno, el titular señala que se debe considerar en conformidad a la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, la obligatoriedad de dar aviso a Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y detener totalmente las obras, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto.

De acuerdo al análisis territorial desarrollado en la DIA y los estudios incorporados en el Anexo N°4 de la DIA, es posible señalar que el Proyecto se encuentra en un sector de desarrollo habitacional, impulsado por la gran cantidad de servicios y equipamiento que posee la comuna de Estación Central y su conectividad hacia las otras comunas. En relación a lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que rige el uso de la comuna de Estación Central, se distingue cercanía a superficies verdes, en especial al Parque Quinta Normal.

Parte, obras o acción que se presenta:

No aplica.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

Como se ha señalado, en el “Estudio Arqueológico”. Las prospecciones arqueológicas realizadas en los sectores correspondientes al área del proyecto, demuestran que no contienen restos patrimoniales protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

No obstante lo anterior, y considerando que este informe da cuenta de los resultados obtenidos sólo a través de una inspección visual y superficial del terreno, el titular señala que se debe considerar en conformidad a la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, la obligatoriedad de dar aviso a Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y detener totalmente las obras, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

En el área de proyecto, no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

 

Tabla 6.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante toda la construcción y operación del Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Construcción: El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Se presentará una solicitud de disposición y subcontratar el servicio de recolección de basura autorizada para su transporte, debiendo ser su disposición en lugares autorizados.

Operación: El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los residuos generados se dispondrán en las salas de basura ubicada en la planta del primer piso. Se presentará una solicitud de disposición y subcontratar el servicio de recolección de basura autorizada para su transporte, debiendo ser su disposición en lugares autorizados.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud RM ORD N°3363 de 14 de junio de 2017: “…El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, está relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. En este sentido, esta SEREMI de Salud no presenta observaciones respecto al citado permiso, por lo que se puede otorgar dicho permiso…”.

Así mismo, el titular se compromete a cumplir con la normativa sanitaria sobre el manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los proyectos sectoriales.

 

Tabla 6.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de terminaciones.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

 El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Se dispondrá de bodegas de residuos peligrosos conforme a lo exigido en el art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL, construida en material sólido y resistente al fuego según las exigencias de la O.G.U.C., además se clasificará su peligrosidad  de acuerdo a la clasificación del citado decreto.

Pronunciamiento del órgano competente

SEREMI de Salud RM ORD. N°3363 de 14 de junio de 2017: “…Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamente Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. En este sentido, esta SEREMI de Salud no presenta observaciones respecto al citado permiso, por lo que se puede otorgar dicho permiso.….”.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1Componente/materia: Aire

Norma

D.S. Nº 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) “Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

La SEREMI de Medio Ambiente mediante Of. ORD. N° 457 del 14 de junio de 2017 señala: “…Revisados los antecedentes de la adenda complementaria del proyecto “General Amengual 85”, a juicio de esta Secretaría del Medio Ambiente RMS, no se han subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de la Adenda, no acreditando el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, por los siguientes motivos:

El Titular subestima emisiones al calcular de manera errónea el peso promedio de los vehículos pesados, según se indica en la Tabla 14 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, ya que considera el promedio entre peso neto y tara, cuando debe considerar el promedio entre peso bruto y tara del vehículo pesado, según declara el Titular en la ecuación 2 del mismo Anexo. Adicionalmente:

El Titular presenta un peso promedio inferior para el camión basculante (sin justificar a través de ficha técnica de este), en comparación a lo declarado en la Tabla 17 del Anexo de emisiones de la Adenda 1.

El Titular presenta valores discordantes de Tara y Peso Neto entre las Tablas 14, 20 y 23 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Las emisiones de MP10 declaradas para las actividades del año 1 del presente proyecto alcanzan valores cercanos (2,3494 ton) al límite establecido en el Art. 98 del DS 66/2009 MINSEGPRES. Por lo que, en base a las observaciones anteriores, el Titular no acredita que no se superen los límites establecidos en el Art 98 del D.S. N° 66/2009….”.

 

7.2. Componente/materia: Aire

Norma

D.S. Nº 144/1961 del Ministerio de Salud (MINSAL), “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza”.

El principio general de esta normativa, se encuentra en su Artículo 1, que expresa: “los gases vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes, de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminar de en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

·   En la Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

·     En la Operación: Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

·   En la Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

·    En la Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

Forma de control y seguimiento

·   En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).

·   En la Operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados.

 

7.3Componente/materia: Aire

Norma

D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase construcción.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar las emisiones generadas a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC

Forma de control y seguimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC.

 

7.4. Componente/materia: Aire

Norma

D.S. Nº 138/05 y sus modificaciones del MINSAL, establece obligación de declarar emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente.

Forma de control y seguimiento

Registro de documentos de declaración de emisiones.

 

7.5. Componente/materia: Aire

Norma

D.S. N°4/1992 del MINSAL, Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas, el Proyecto no supera las emisiones de material particulado en la fase de operación. El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Mantenciones periódicas de fuentes estacionarias, de su ducto o chimenea de descarga de emisiones.

Muestreo isocinético de las fuentes puntuales y grupales para determinar que le nivel de concentración no supere lo establecido por este decreto.

Forma de control y seguimiento

Registro en formato papel y/o digital de los resultados obtenidos en el muestreo.

 

7.6. Componente/materia: Aire

Norma

D.S. N°48/1984 del MINSAL, Establece ―Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

·       Registro de las calderas en la Seremi de Salud Metropolitana.

·       Las instalaciones se someterán al procedimiento de certificación una vez que hayan sido implementadas. Se realizarán inspecciones periódicas para acreditar el correcto funcionamiento y calidad de la caldera y sus accesorios.

·       Funcionamiento de la sala de calderas a cargo de operadores capacitados.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Certificado de la inspección de calderas y sus accesorios.

Forma de control y seguimiento

Registro de los certificados ante la autoridad sanitaria.

 

7.7. Componente/materia: Aire

Norma

Decreto Supremo Nº 75/87 del MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso/egreso de camiones encarpados.

Forma de control y seguimiento

Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.

 

7.8. Componente/materia: Arqueología

Norma

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Durante la realización de las obras el titular deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y /o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Copia de constancia realizada en carabineros y de la carta de ingreso a Consejo de Monumentos Nacionales sobre los hallazgos encontrados durante la construcción del Proyecto, la cual se encontrará disponible en obras para cuando la autoridad lo solicite.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los hallazgos declarados

 

7.9. Componente/materia: Medio construido

Norma

D.F.L. Nº 458/1976 “Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)” y D.S. Nº 47/1992 “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)”.

El inciso 1 del Artículo 116 de la ley señala: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, la cual contiene y define las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General.

Conforme al Artículo 5.8.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular del proyecto de construcción implementará las siguientes medidas:

1.   Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de material particulado:

a) Humectación permanente de huellas internas por donde circulen los camiones;

b) Humectación permanente de área donde se efectúen movimientos de material;

c) Humectación del material bajo manejo y traslado; y

d) Encarpado de camiones, con material de traslado.

2.    No se realizarán faenas ni se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

3.  Se mantendrán adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra, para esto se dejará un registro en obra con la hora y la persona que realizo tal actividad.

4.    Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor entregará, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

a) Horarios de funcionamiento de la obra;

b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas; y

c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de cada una de las exigencias señaladas anteriormente, para cuando la autoridad solicite.

 

7.10Componente/materia: Residuos solidos

Norma

D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la  fase de construcción serán acumulados en contenedores plásticos con tapas y ruedas. Serán retirados por el servicio de recolección municipal.

En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñadas especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

 

7.11. Componente/materia: Residuos solidos

Norma

D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud (MINSAL), “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Se implementarán todas las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a esta normativa. Las que entre otras, corresponden a: cantidad de baños según número de trabajadores, Guardarropías y Comedores suficientes, etc.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro de las capacitaciones y registro del retiro de los residuos.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de seguimiento que acredite las condiciones Sanitarias y Ambientales óptimas.

 

7.12. Componente/materia: Residuos solidos

Norma

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.

Forma de control y seguimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC.

 

7.13. Componente/materia: Residuos solidos

Norma

Resolución N°7328/76 del Ministerio de Salud. Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El edificio deberá cumplir todos los requisitos en cuanto a ductos y buzones, receptáculos, cámara de recolección y condiciones de operación que indica la presente resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Comprobante de Recepción final por parte de la Municipalidad de Estación Central.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de Recepción final por parte de la Municipalidad de Estación Central.

 

7.14. Componente/materia: Residuos sólidos Peligrosos

Norma

D.S. 148 /2003 "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos"

Artículo 4:

Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

Artículo 6:

Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Inspección interna constante de las condiciones de la bodega. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas.

 

7.15. Componente/materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. 43/2015 “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL.

Regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el almacenamiento de las sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Verificación de las condiciones de la bodega y registro del almacenamiento de las sustancias peligrosas.

 

7.16. Componente/materia: Ruido

Norma

D.S. N° 38/2011 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Este Decreto Supremo, establece las emisiones de ruido de las fuentes y los límites máximos permisibles para las emisiones de ruido, que serán aplicados al funcionamiento de dispositivos de viviendas y edificaciones habitacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción se adoptarán medidas de mitigación a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en Anexo N°4 de la Adenda complementaria. Estudio acústico y vibraciones.

Según lo señalado por la SEREMI de Salud en su Of. ORD. N°3363 de fecha 14 de junio de 2017, el titular deberá considerar lo siguiente:

Fase de construcción:

“…Para toda las faenas de construcción, se deberá implementar un cierre total del perímetro del proyecto con barreras acústicas, las cuales deberán ser construidas con materiales que cumplan con una densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2, La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 11 mm de espesor, lamina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor tal como se muestra en la Figura 5.1 del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones Final” de la Adenda Complementaria de la DIA. Todo el cierre perimetral deberá poseer una altura de 4.88 m y deberá poseer una cumbrera de 1 metro inclinada en 45° hacia el interior del recinto.

b)   Se deberá instalar cobertizos acústicos para encerrar las fuentes de ruido tales como las herramientas de corte, las de uso manual y los generadores. Los cobertizos acústicos deberá ser construido de la misma materialidad que el cierre perimetral acústico. La configuración de estos cobertizos acústicos son los indicados en la Figura 5.2  del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones Final” de la Adenda Complementaria de la DIA.

c)   Para la descarga de los camiones mixer, se deberá implementar un túnel acústico conformado por madera OSB de 11 mm de espesor, lamina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor. Las dimensiones aproximadas del túnel son 9 m de longitud, 3 m de ancho y 4 m de altura. Las caras abiertas de este túnel deberán estar ubicadas en oposición a la ubicación de los receptores. La configuración de este túnel acústico deberá ser la indicada a la Figura 5.3 del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones Final” de la Adenda Complementaria de la DIA.

d)   Se deberá definir un área de trabajo para maquinarias pesadas como el camión tolva, excavador y retroexcavadora, la cual deberá estar delimitada por barrera acústicas de 4.88 m de altura con una cumbrera de 1 m, inclinadas en 45° y la materialidad deberá ser de madera OSB de 11 mm de espesor, lamina de aislante acústico vinilo de alta densidad y material absorbente acústico tipo lana de vidrio con velo de 50 mm de espesor.

e)   A medida que el edificio en construcción vaya aumentado su altura, se deberá implementar barreras acústicas móviles, los cuales deberán ser construido de Paneles acústicos modulares, Material Acústico Absorbente con protección, perfilería estructural para soporte vertical y horizontal de paneles acústicos y un sistema de fijación móvil con resistencia de carga. La figura 5.4 del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones Final” de la Adenda Complementaria de la DIA muestra la configuración de las barreras acústicas móviles.

f)    Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá  instalar barreras acústicas flexibles, esta barreras deberá estar construida con vinilos de alta densidad y material desacoplador que proporcione una atenuación de 20 dB en 250 Hz, tal como lo muestra la Figura 5.6 del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones Final” de la Adenda Complementaria de la DIA.

g)   Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el apartado 5.1 “Medidas de Control para Reducir Niveles de Ruido” del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones Final” de la Adenda Complementaria de la DIA…”.

Fase de operación:

“…Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A)…”.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro en obra que recoja los reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio acústico y vibraciones.

 

7.17. Componente/materia: Ruido

Norma

Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, artículos 70 al 80. Exposición laboral a las emisiones de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del Proyecto, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro en obra, por medio de check list, fotografía u otro, que acredite la entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) a los trabajadores y el correcto uso de éstos.

Forma de control y seguimiento

Registro de trabajadores que utilizan EPP

 

7.18. Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. Nº 18/2001 y sus modificaciones de la Subsecretaria de Transporte, “que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del anillo Américo Vespucio.”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.

 

7.19. Componente/materia: Vialidad

Norma

Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Resolución N° 1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del proyecto, éstos sean dañados.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de las calles reparadas si aplica.

 

7.20. Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. N° 158/80, “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por los caminos públicos” del Ministerio de Obras Públicas.

 

Con la finalidad de evitar el deterioro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga pueden circular por el país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros)

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima de camiones utilizados

Comprobante de cantidad (peso, ton) de materiales a trasportar.

 

7.21. Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. Nº 75, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga.

Artículo 2

Establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean, sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Todos los materiales transportados serán cubiertos correctamente, evitando los escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en relación con el nivel de carga que estos presenten al momento de ingresar y abandonar el sitio del proyecto para luego los residuos sean llevados a un sitio de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados.

Forma de control y seguimiento

Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.

 

7.22. Componente/materia: Vialidad

Norma

D.S. Nº 200/93, Ministerio de Obras Públicas, establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros)

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima de camiones utilizados

Comprobante de cantidad (peso, ton) de materiales a trasportar.

 

7.23Componente/materia: Vialidad

Norma

Decreto Supremo N° 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Verificar que los vehículos que ingresan a la obra, tenga su revisión técnica al día

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.

 

7.24. Componente/materia: Vialidad

Norma

Decreto Supremo Nº 298/95. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento, el transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento (*)

Realizar transporte de sustancias peligrosas con trasportista autorizado. Copia de las autorizaciones de los transportistas para trasladar sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas.

 

8°. Que, en caso de haber obtenido Resolución de Calificación Ambiental favorable, para ejecutar el proyecto se deberían cumplir con las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Las condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto son las siguientes:

8.1. Condiciones o exigencias:

 

Nombre de la condición o exigencia

El proyecto de solución de aguas lluvias contemplado por el Proyecto considerará la aplicación de un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil de éste.

Impacto asociado

Inundaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Mantener la solución de aguas lluvias en óptimas condiciones.

Descripción: Las obras de aguas lluvias corresponden a la infraestructura diseñada para evacuar los escurrimientos originados por un evento de precipitación en el área urbana y evitar de este modo inundaciones. Contemplando acciones de limpieza, reparación y mantención de las obras, con el objetivo de tenerlas operativas para el período de lluvias.

Justificación: Evitar inundaciones.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto, superficies contempladas.

Forma: A través de empresas especializadas.

Oportunidad: Garantizar a los futuros habitantes una correcta mantención del proyecto de aguas lluvias.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro anual de comprobantes de trabajos realizados.

Forma de control y seguimiento

Registro de seguimiento de los trabajos realizados. En el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria se encuentra disponible el programa de mantenimiento permanente de solución de aguas lluvia.

Nombre de la condición o exigencia

EISTU

Impacto asociado

Vial

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

El Titular del Proyecto contempla la ejecución de las medidas de mitigación establecidas del EISTU Voluntario aprobado el 16 de noviembre, según ORD. Nº 8588.

Las medidas contemplan la reparación de calzadas, aceras y soleras, mejoramiento de la señalética, demarcación y paradas de transporte público. Para más detalle remitirse al Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Serán los lugares indicados en las medidas de mitigación, siendo el exterior del proyecto, semáforos, paraderos, entre otros.

Forma: La ejecución de las medidas de mitigación del EISTU previo a la recepción del edificio.

Oportunidad: La ejecución del Proyecto se realizará previo a la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la recepción final del edificio.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la autoridad Pertinente del inicio y termino de las actividades.

Nombre de la condición o exigencia

Considerar la modificación OGUC artículo 4.1.10 bis respecto de materias de acondicionamiento térmico.

Impacto asociado

No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Considerar la modificación al art. 4.1.10 bis de la OGUC.

Descripción: Todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de acondicionamiento térmico que se señalan.

Justificación: Incorporar acondicionamiento térmico a las nuevas viviendas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto y sus superficies.

Forma: Incorporación de materiales de aislamiento térmico.

Oportunidad: Brindar una alternativa de aislamiento a las viviendas de los futuros residentes.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobante de Recepción final por parte de la I. Municipalidad de Estación Central.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de Recepción final por parte de la I. Municipalidad de Estación Central.

Nombre de la condición o exigencia

Considerar lo dispuesto en el Capítulo Nº 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía” del Manuel de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Impacto asociado

Vial

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Garantizar un desplazamiento normal debido a los trabajos de construcción del Proyecto.

Descripción: Instalar señalética adecuada que facilite el desplazamiento mientras se construye el edificio.

Justificación: No obstruir el desplazamiento de los habitantes del sector.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de influencia del Proyecto.

Forma: Instalación de señalética adecuada.

Oportunidad: Garantizar un adecuado desplazamiento.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de comprobante de autorización de instalación de señalética.

Forma de control y seguimiento

Registro de seguimiento de instalación de señalética y su reposición en caso que aplique.

Nombre de la condición o exigencia

Contar con la aprobación de SERVIU Metropolitano para habilitar los accesos vehiculares.

Impacto asociado

Vial

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Habilitar los accesos vehicular al Proyecto.

Descripción: Contar con la aprobación del SERVIU Metropolitano para habilitar los accesos vehiculares.

Justificación: Contar con la aprobación del SERVIU Metropolitano.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Accesos del Proyecto.

Forma: Presentando los antecedentes necesarios al SERVIU Metropolitano.

Oportunidad: Dar garantía a los futuros residentes.

Indicador que acredite su cumplimiento

Comprobante de aprobación de accesos emitido por el SERVIU Metropolitano.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de aprobación de accesos emitido por el SERVIU Metropolitano.

Nombre de la condición o exigencia

Adquirir áridos de empresas que cuenten con el respectivo permiso municipal, la factibilidad de la DOH y el permiso ambiental (si corresponde). En obra existirá un registro de respaldo, el cual estará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Impacto asociado

No hay

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Asegurar que el abastecimiento de áridos provenga de lugares autorizados.

Descripción: Comprar áridos únicamente provenientes de lugares con autorización.

Justificación: Asegurar que los áridos adquiridos cumplan con la legislación vigente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En faena.

Forma: Adquisición de áridos.

Oportunidad: Durante la construcción, en la adquisición de áridos.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro en obra que acredite la compra de áridos desde sitios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Registro de seguimiento de las adquisiciones de áridos.

Nombre de la condición o exigencia

La caldera y/o quemador de gas según corresponda, de la central de agua caliente sanitaria, contará con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

Impacto asociado

No hay

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Asegurar que el abastecimiento de agua caliente a los residentes del Proyecto.

Descripción: Certificar calderas y/o quemadores en la SEC.

Justificación: Contar con la certificación SEC a calderas y/o quemadores del Proyecto, para garantizar abastecimiento de agua caliente y servicios sanitarios a los residentes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sala de calderas.

Forma: Certificar por organismo autorizado por la SEC que la instalación de calderas haya sido realizada conforme a las exigencias técnicas establecidas.

Oportunidad: Previo a la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Certificación de calderas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Forma de control y seguimiento

Registro del seguimiento del mantenimiento de calderas.

Nombre de la condición o exigencia

Las instalaciones de gas de la caldera, darán cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S. Nº 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC Nº 1250, de 2010, que establece el “procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”

Impacto asociado

No hay

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Asegurar que el abastecimiento de agua caliente a los residentes del Proyecto.

Descripción: Certificar calderas y/o quemadores en la SEC.

Justificación: Contar con la certificación SEC a calderas y/o quemadores del Proyecto, para garantizar abastecimiento de agua caliente y servicios sanitarios a los residentes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sala de calderas.

Forma: Certificar por organismo autorizado por la SEC que la instalación de calderas haya sido realizada conforme a las exigencias técnicas establecidas.

Oportunidad: Previo a la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Certificación de calderas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Forma de control y seguimiento

Registro del seguimiento del mantenimiento de calderas.

Nombre de la condición o exigencia

Las instalaciones, previa a su puesta en servicio, serán declaradas por el Titular ante la SEC, serán declaradas por el Titular ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC5 “Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”.

Impacto asociado

No hay

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Asegurar que el abastecimiento de agua caliente a los residentes del Proyecto.

Descripción: Certificar calderas y/o quemadores en la SEC.

Justificación: Contar con la certificación SEC a calderas y/o quemadores del Proyecto, para garantizar abastecimiento de agua caliente y servicios sanitarios a los residentes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sala de calderas.

Forma: Certificar por organismo autorizado por la SEC que la instalación de calderas haya sido realizada conforme a las exigencias técnicas establecidas.

Oportunidad: Previo a la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Certificación de calderas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Forma de control y seguimiento

Registro del seguimiento del mantenimiento de calderas.

Nombre de la condición o exigencia

El grupo electrógeno de 140,8 kW de potencia, contará con su correspondiente Certificación de Aprobación, emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Impacto asociado

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Correcto funcionamiento del grupo electrógeno.

Descripción: Certificar grupo electrógeno.

Justificación: Contar con la certificación SEC de grupos electrógenos, para garantizar su uso eficiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sala grupo electrógeno.

Forma: Certificar por organismo autorizado por la SEC que la instalación de grupos electrógenos haya sido realizada conforme a las exigencias técnicas establecidas.

Oportunidad: Previo a la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

Certificación de grupo electrógeno emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Forma de control y seguimiento

Registro del seguimiento del mantenimiento de grupo electrógeno.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1.1. PLAN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN A LOS VECINOS.

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar consultas o reclamos.

Descripción: El Titular del Proyecto contemplará realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo N°6 de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.

Justificación: Para que la comunidad tenga un conocimiento de: tiempo de construcción, en caso de molestias, nombre del encargado de la obra que pueda acoger su requerimiento con el fin de entregar solución oportuna a quien lo solicite.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras.

Forma: El letrero contendrá la siguiente información:

ü  Duración de las obras.

ü  Horario de las obras.

ü  Días de la semana en los cuales se trabajará.

ü  E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Visual/fotográfico.

Forma de control y seguimiento

Generación de un informe de lo visualizado más un álbum fotográfico de cuando se realizó la visita.

 

9.1.2. Compromiso ambiental voluntario: PROGRAMA DE MONITOREO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE RUIDOS D.S. Nº 38/2011 del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Monitorear el nivel de ruido durante la construcción para verificar cumplimiento normativo D.S. Nº 38/11 MMA y la efectividad de las medidas de control propuestas en el Estudio acústico y vibraciones corregido.

Descripción: Este programa de monitoreo de ruido se realizará en cada fase de la construcción, para verificar el cumplimiento de los niveles de ruido de acuerdo a la normativa vigente.

Justificación: A través de la implementación del programa de monitoreo en toda la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones.

Forma: Ejecución del programa de monitoreo de ruido.

Oportunidad: este compromiso debe implementarse en cada fase de la construcción y enfocado al impacto que se generaría sobre los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones corregido.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro del cumplimiento de los niveles normados.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra el cumplimiento de este compromiso.

 

9.1.3. Compromiso ambiental voluntario: INCORPORACIÓN DE ESPECIES NATIVAS

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Proponer al proyecto de Paisajismo, la implementación de especies nativas.

Descripción: El Proyecto de Paisajismos, contemplara la implementación de algunas de las siguientes especies nativas de Chile, las cuales serán de bajo requerimiento hídrico en un 20% del área de uso común localizada en el primer piso.

Especies Arbustivas:

ü  Quillay,

ü  Espino,

ü  Peumo,

ü  Algarrobo,

ü  Bollen,

ü  Maitén,

ü  Romerillo,

ü  Quilo, o

ü  Quebracho.

Justificación: El Proyecto de Paisajismo que se presentará ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, el cual se encuentra en elaboración; una vez finalizado se ingresara a la DOM en donde se señalaran todas las especies a incorporar en dicho proyecto y además se cumplirán con los requerimientos solicitados.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El proyecto de paisajismos se desarrollara en áreas verdes y en los frentes prediales, dando cumplimiento a las solicitudes de la DOM de la Ilustre Municipalidad de Estación Central.

Forma: Se propone la incorporación en primer piso, jardineras de macizos de especies de bajo consumo hídrico con el fin de darles privacidad a los departamentos y a las terrazas de uso exclusivo.

En áreas verdes, se instalaran jardineras de profundidad media, con especies nativas de bajo consumo de agua.

Oportunidad: La ejecución del Proyecto se realizará después de la aprobación de la DOM, se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Aprobación del proyecto de Paisajismo, con la autorización de la DOM
  • Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la autoridad (DOM) del inicio y termino de la obra.

 

9.1.4. Compromiso ambiental voluntario: Incorporación de área de reciclaje

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Incorporación de un área para reciclaje al proyecto de basura.

Descripción: El Proyecto de basura incorporará un diseño de área o recinto de reciclaje que permita separar los residuos según su clasificación.

Residuos a reciclar

•              Vidrios,

•              Plásticos,

•              Papel y cartón,

•              Aluminio,

•              Otros valorizables.

Imagen referencia de contenedores, para clasificar los residuos

Justificación: El Proyecto de basura se presentará a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, una vez obtenida la RCA favorable.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Su ubicación será cercano a la sala basura y/o sector de pre-carguío.

Forma: La ejecución del Proyecto de basura, incluida el área o recinto de reciclaje se realizará previa a la recepción del edificio.

Oportunidad: La ejecución del Proyecto se realizará después de la aprobación de la SEREMI de Salud, durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Aprobación del proyecto de Basura, con la autorización de la SEREMI de Salud

Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la autoridad Pertinente del inicio y termino de la obra.

 

9.1.5. Compromiso ambiental voluntario: Implementación de ciclovía

Impacto asociado

El proyecto no considera ningún tipo de impacto significativo asociado por lo que no aplica la presente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Implementar una ciclovía de alto estándar y acorde a las exigencias del Manual de Construcción de Ciclovías del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, además de dar conexión con la ciclovía existente en el eje de la Av. Libertador Bernardo O’Higgins. Esta ciclovía se ajustará al proyecto “Nueva Alameda Providencia”. Se realizará en coordinación con la Municipalidad de Estación Central.

Descripción: La ciclovías a proponer, se realizarán por calle Conde del Maule y Concón, y cumplirá con los estándares exigidos.

Justificación: Disminuir la congestión vehicular, tanto para el uso del vehículo particular como del transporte público y fomentar el uso de la bicicleta .

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El proyecto se desarrolla en las calles circundantes del área de emplazamiento del proyecto.

Forma: Construcción de ciclovías para los nuevos habitantes del edificio.

Oportunidad: La ejecución de la ciclovía se realizara durante la fase de construcción, antes de la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

-              Sera la recepción por parte del organismo competente.

-              Se entregará un set fotográfico de la ciclovía

Forma de control y seguimiento

Durante su operación, la responsabilidad del mantenimiento será parte de la Municipalidad de Estación Central.

 

9.1.6. Compromiso ambiental voluntario: MEDIDAS DE GESTIÓN ORIENTADAS A LA GESTIÓN VIAL Y OPERACIÓN DEL PROYECTO “SEGURIDAD PEATONAL”.

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Implementar medidas para aumentar la seguridad peatonal.

Descripción: Se propone implementar vallas de encauzamiento peatonal, mejorar la demarcación, reparación de vereda y calzada, todo esto previo a la coordinación con la Municipalidad de Estación Central la que designará los lugares donde se implementarán estas medidas.

Justificación: Aumentar la seguridad peatonal dentro del área de influencia del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El proyecto se desarrolla en las calles circundantes del área de emplazamiento del proyecto.

Forma: Implementación de vallas de encauzamiento peatonal, mejorar demarcación, reparación y mejoramiento de vereda y calzada.

Oportunidad: La ejecución de estas medidas se realizará durante la fase de construcción, antes de la recepción final del edificio.

Indicador que acredite su cumplimiento

-Sera la recepción por parte del organismo competente.

Forma de control y seguimiento

Durante su operación, la responsabilidad del mantenimiento será parte de la Municipalidad de Estación Central.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 10.1 Plan de prevención de contingencias:

 Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

Situación de riesgo y contingencia

Emisión de olores

Situación de riesgo o contingencia

Fase de construcción y operación.

Fase del Proyecto que aplica

Durante la fase de construcción y operación, específicamente en la actividad de acopio temporal de residuos domiciliarios.

Parte, obra o acción asociada

Acopio temporal de residuos domiciliarios

Acciones o medidas a implementar

·         Disposición de contenedores plásticos con tapa de 240-360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.

·         Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno.

·         Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 3 días a la semana.

·         Limpieza de acceso a ductos conductores de las salas de basuras.

Contener los residuos en contenedores herméticos con el fin de evitar las emanaciones de olores.

Forma de control y seguimiento

·         Verificación del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados.

·         Verificación de la correcta disposición y mantenimiento de los residuos y sala de basuras en la fase de operación.

·         Verificación de disposición temporal en contenedores herméticos.

Plan de contingencias y emergencias versión final, adjunto en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria.

Situación de riesgo y contingencia

Emisión de material particulado

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la fase de construcción y operación, relacionado con  las actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros.

Acciones o medidas a implementar

·    Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

·   Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

·   Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

·        Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

·         Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

·     Se humectarán los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del Proyecto.

·      El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Raschel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.

·     Se realizará lavado de ruedas de los camiones que salgan del proyecto.

·    Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

·       Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

·         Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra.

·         Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

·      Mantener aseado zonas de exteriores del proyecto durante la fase de operación.

Forma de control y seguimiento

Registro de cumplimiento de las medidas consideradas.

Situación de riesgo y contingencia

Incendios

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento de sustancias inflamables y circuitos eléctricos en la fase de operación.

Acciones o medidas a implementar

·       Se deberá tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

·       Se deberán colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

·       Se deberán tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

·   No se deberán tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.

·       Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:

-         El equipo y la instalación eléctrica.

-         La provisión de líquidos y materiales inflamables.

-         Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.

-         Debajo y cerca de techos calientes.

-         Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.

-         Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

·       Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

·       Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

·       Mantener aseado los pasillos.

Forma de control y seguimiento

Registro de la correcta materialización de las medidas propuestas

Situación de riesgo y contingencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas y derrames de residuos peligrosos.

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas.

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción, en la actividad de terminaciones.

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.

Acciones o medidas a implementar

·       Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

·       Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.

·       Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.

·       Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.

·       Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.

·       Realizar un correcto acopio de residuos peligrosos.

·       Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

·       Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados.

·       Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.

Situación de riesgo o contingencia

Sismos

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Ocurrencia de sismos.

Acciones o medidas a implementar

·       Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

·       Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.

·       Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones.

·       Habilitar zonas seguras claramente identificadas.

Forma de control y seguimiento

Registro de despeje de vías de trabajo, circulación, salidas de emergencia.

Situación de riesgo o contingencia

Accidente durante el transporte de sustancias o productos peligrosos

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Transporte de sustancias o productos peligrosos

Acciones o medidas a implementar

·       Utilizar vehículos con una antigüedad inferior a 15 años.

·       Todos los vehículos deben estar señalizados con rótulos según NCh. 2190, Of. 93.

·       Los transportistas deberán portar un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.

Forma de control y seguimiento

Mediante el contrato con las empresas transportistas.

 10.2 Plan de emergencias

Situación de emergencia

Emisión de olores

Situación de emergencia

Fase de construcción y operación.

Fase del Proyecto que aplica

Durante la fase construcción y operación, específicamente en la actividad de acopio temporal de residuos domiciliarios

Parte, obra o acción asociada

·       Disposición de contenedores plásticos con tapa 360 litros de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.

·       Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno.

·       Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 3 días a la semana.

Acciones a implementar

·       Detección de fuente de emisión de olores.

·       Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.

·       Registrar episodio y reconocer causas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otro organismo

Ante un eventual emergencia producto de olores provenientes del acopio de residuos sólidos domiciliarios.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

Situación de emergencia

Emisión de material particulado

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la fase construcción y operación, actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros.

Acciones a implementar

·       Detección de fuente de emisión de material particulado.

·       Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.

·       Registrar episodio y reconocer causas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otro organismo

Ante una eventual emergencia producto de un aumento significativo de emisiones atmosféricas.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria

Situación de emergencia

Incendios

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Bodegas de almacenamiento de sustancias inflamables, circuitos eléctricos.

Acciones a implementar

·       Se deberá tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

 

·       Se deberá colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

 

·       Se deberán tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

 

·       No se deberán tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.

 

·       Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:

 

ü  El equipo y la instalación eléctrica.

ü  La provisión de líquidos y materiales inflamables.

ü  Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.

ü  Debajo y cerca de techos calientes.

ü  Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.

ü  Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

·       Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

·       Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

·       Mantener aseado los pasillos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otro organismo

Ante un eventual emergencia producto de incendio.

 

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria

Situación de emergencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas.

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción, en la actividad de terminaciones

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas

Acciones a implementar

·         Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

·         Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc.).

·         Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·         Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de evento, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

 En caso de afectación a recursos hídricos, dará aviso a la DGA-RM, indicando:

·         Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otro organismo

Ante una eventual emergencia producto de derrame de sustancias químicas o peligrosas.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria

Situación de emergencia

Derrames de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción, en la actividad de terminaciones

Parte, obra o acción asociada

Fase de construcción, en el almacenamiento residuos peligrosos

Acciones a implementar

·         Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

·         Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.)

·         Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·         Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que se aprecie penetración del derrame y el material extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

 En caso de afectación a recursos hídricos, dará aviso a la DGA-RM, indicando:

·         Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otro organismo

Ante una eventual emergencia producto de derrame de sustancias químicas o peligrosas.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria

Situación de emergencia

Sismos

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Ocurrencia de sismos.

Acciones o medidas a implementar

·         El Jefe de Emergencia deberá coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva.

·         El Jefe de Brigada de Control de Incendio será el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego.

·         El Jefe de Brigada de Evacuación será el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura.

·         El Jefe de Primeros Auxilios será el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario.

·         Responsabilidad de los trabajadores:

ü  Mantener la calma.

ü  Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo.

ü  Retirarse de las zonas que involucren riesgos.

ü  Dirigirse a la zona de seguridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otro organismo

Ante una eventual emergencia producto de derrame de sustancias químicas o peligrosas.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria.

Situación de emergencia

Accidente durante el transporte de sustancias o productos peligrosos

Fase del Proyecto que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Transporte de sustancias o productos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

·         El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros, la Oficina Regional de Emergencia y especialmente a la I. Municipalidad de Estación Central.

·         Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

·         Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.).

·         Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·         Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otro organismo

Ante una eventual emergencia producto de derrame de sustancias químicas o peligrosas.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanen los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

13°. Que, atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Edificio General Amengual 85”, del Titular Eurocorp S.A., por cuanto no es posible descartar que el Proyecto genere o presente los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular, el literal c) de dicho artículo, esto es la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos,  específicamente, no es posible justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias señaladas en el literal b) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA, vale decir, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, y la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Al mismo tiempo, no acredita el cumplimiento del D.S. Nº 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) “Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”. 

RESUELVE:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio General Amengual 85” de Eurocorp S.A.

2°. Hacer presente que el Proyecto “Edificio General Amengual 85”, de Eurocorp S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 

3°.Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/MAC/AAC

Distribución:

  • Alejandro Ruiz Bornscheuer
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio General Amengual 85"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=78/bd/f88dde7bd0333617c9ddae1fe3133a9c84eb


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