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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda" Resolución Exenta Nº 141 Copiapó, 26 de Julio de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 18 de agosto de 2015, su Adenda de fecha 29 de marzo de 2016 y su Adenda complementaria de fecha 13 de junio de 2016 del proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda”, presentado por el Sr. Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de Empresa Eléctrica Guacolda S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda”. 3°. El Acta de Evaluación N° 15 de fecha 12 de julio de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda” de fecha 13 de julio de 2016. 5°. El Acta de fecha 20 de julio de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Empresa Eléctrica Guacolda S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Antecedentes del Titular | | Nombre o razón social | Empresa Eléctrica Guacolda S.A | | Domicilio | Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago | | Nombre representante legal | Osvaldo Ledezma Ayarza | | Domicilio representante legal | Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de julio de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales sectoriales del artículo 138, 140, 142, 146, 157 y 160 del RSEIA.
- El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión de fecha 20 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El objetivo del proyecto consiste en la instalación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías modulares, que acumulen los excedentes de energía producidos en períodos de baja demanda, para posteriormente inyectarlos al SIC en caso que se requiera. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1 Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. | | Vida útil | Etapa de construcción: 12 meses (etapa 1 y etapa 2). Etapa de operación: 24 años (etapa 1 de 24 años y etapa 2 de 20 años). Etapa de cierre: 12 meses. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Habilitación de la instalación de faena. | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | [X] | | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | | [X] | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó. | | Descripción de la localización | El Proyecto se emplaza aproximadamente a 16 Km al sur de la ciudad de Copiapó, comuna y provincia de igual nombre, Región de Atacama. | | Superficie | El presente Proyecto se realizará en un predio de 4 hectáreas donde se intervendrán 2,56 hectáreas con las instalaciones permanentes y temporales del proyecto. En la siguiente tabla se presenta la superficie a afectar por el Proyecto: Superficie del Proyecto | Obra/Instalación | Superficie (ha) | | Banco de baterías (etapa 1) | 0,1464 | | Transformadores (etapa 1) | 0,0204 | | Banco de baterías (etapa 2) | 0,1464 | | Transformadores (etapa 2) | 0,0204 | | Sala de control | 0,0497 | | Subestación (etapa 1) | 0,2 | | Subestación (etapa 2) | 0,15 | | Bodega de Residuos | 0,008515 | | Bodega de repuestos | 0,008515 | | Bodega de residuos peligrosos | 0,008515 | | Bodega de sustancias peligrosas | 0,008515 | | Otros (caminos, estacionamientos, áreas verdes, etc.) | 1,23264 | | Instalación de faena | 0,56 | | TOTAL | 2,56 | | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | Vértice | Coordenadas UTM WGS84 19S | | Este | Norte | | 1 | 362773 | 6958989 | | 2 | 362939 | 6959101 | | 3 | 362826 | 6959266 | | 4 | 362661 | 6959154 | | | Caminos de acceso | Para acceder al sitio del proyecto se utilizará una huella de ripio existente de 280 metros de longitud aproximado, de 7 metros de ancho y que albergará dos pistas de 3,5 metros de ancho, una para cada sentido de tránsito. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Anexo 1 de la Adenda, se adjunta la cartografía digital y papel de las instalaciones y obras del Proyecto. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | · El Proyecto contempla la instalación y montaje de un Sistema de Almacenamiento de Energía mediante Baterías, denominado BESS (Battery Energy Storage System por sus siglas en inglés), el cual consiste en dos sistemas de baterías modulares del tipo ion-litio, cada set con una capacidad de 30 MW, con tecnología Nanofosfato de ion-litio. Estos sistemas de almacenamiento serán instalados en dos etapas, considerando un set de baterías en cada etapa. · Además, el Proyecto considera la construcción de infraestructura complementaria para la evacuación de la energía, consistente en una sala de control, una subestación de transformación 110/13,8 kV, una acometida de 110 kV de aproximadamente 270 metros que cruzará la Ruta 5 Norte y que conectará la nueva Subestación (S/E) BESS Guacolda y la S/E Cardones. | | 4.3.1. Fase de construcción | | Habilitación Instalación de faena | Lugar donde se instalarán maquinarias, equipos, oficinas, contenedores, baños químicos, áreas de almacenamiento temporal (materiales, maquinaria, insumos y materiales que requiera el proyecto), entre otros. Se considera un cierre perimetral de tipo “Bulldog”, de 2 metros de altura, el cual cerrará el perímetro del predio (200 x 200 metros), lo que equivale a 800 metros lineales. Este cierre considerará una puerta para peatones y un portón metálico de accionamiento manual (llave) y motorizado, adecuado para el ingreso de camiones al interior del recinto, con chapa de accionamiento remoto desde la sala de mando, cámara de vigilancia y alumbrado en base a proyectores dirigidos al eventual elemento entrante. Por otra parte se considerará un cierro del patio de alta tensión el cual será de tipo acmafor, de una altura de 2 metros, que cubrirá una superficie de 40 x 50 metros (perímetro 180 metros) donde posteriormente se construirá el patio de 110 KV de la planta. | | Preparación del terreno | Para la construcción del proyecto será necesario despejar y preparar el terreno donde se emplazarán sus obras, para ello se procederá al escarpe del terreno (retiro de piedras y promontorios de tierra), considerándose una superficie a escarpar de aproximadamente 20.000 m2. Posteriormente se realizará la nivelación, relleno y compactación del terreno. | | Construcción de fundaciones principales | Las fundaciones para el soporte de los equipos y estructuras eléctricas, se construirán en hormigón armado de acuerdo a las dimensiones y especificaciones de diseño de cada equipo y estructura. | | Construcción de edificios generales, salas eléctricas y bodegas | Una vez concluida las fundaciones para los equipos, se procederá a la construcción de edificios generales, tales como: Caseta grupo emergencia, Salas de control, servicios sanitarios, oficinas, bodegas. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, las que corresponden a; 0,44 t/año de PM10; 0,44 t/año de MP2.5; 0,19 t/año de NOx y 0,03 t/año de CO. Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Se implementarán barreras acústicas de madera aglomerada u otro similar, de 15 mm de espesor, densidad superficial 10 kg/m2 y 3 metros de altura con el objetivo de atenuar los niveles y asegurar el cumplimiento normativo en todos los puntos receptores. La Comisión de Evaluación de la Región de Atacama condicionó el proyecto a que se realizará una campaña de monitoreo mensual del ruido durante esta etapa, los informes deberán ser entregados mensualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama. Residuos Líquidos Durante la etapa de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos de origen doméstico. Se estima una cantidad de 1.6 m3/día. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.4, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.2. Fase de operación | | Programa de mantenimiento | La principal actividad que se llevará a cabo en la fase de operación es el almacenamiento de energía eléctrica e inyección de la misma al SIC, como también la mantención y control de los equipos de forma periódica. Esto es válido para las etapas 1 y 2 del proyecto, ya que la etapa 2 implica de forma operativa, sólo aumentar la capacidad de almacenamiento de energía de 30 MW a 60 MW. La operación del sistema será supervisada por los trabajadores desde la sala de control y las actividades de mantención de los equipos serán efectuadas por personal de mantenimiento de las áreas de protección y control. Las actividades de mantención se subdividirán en: · Mantención preventiva: con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Esta mantención abarca desde la limpieza de los equipos e instalaciones, inspección, mediciones de verificación y chequeo de cada equipo. · Mantención correctiva: donde se debe considerar la reparación de los equipos e instalaciones del Proyecto cuando se identifiquen fallas. También se deben considerar las reparaciones no programadas que puedan ocurrir por eventualidades o fenómenos naturales. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, las que corresponden a; 0,10 t/año de MP10; 0,10 t/año de MP2,5; 1,05 t/año de NOx y 0,24 t/año de CO. Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Para la fase de operación del Proyecto, los niveles de ruido fluctúan entre 26 y 39 dBA, por debajo de los límites máximos permisibles. Residuos Líquidos Durante la etapa de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos de origen doméstico. Se estima una cantidad de 0.32 m3/día. Campos electromagnéticos: · Generación de campo eléctrico inferior a 400 V/m para la subestación e inferior a 600 V/m para la Línea de transmisión. · Generación de campo magnético para la subestación de 1 micro tesla y 0,58 micro tesla para la línea de transmisión. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.4, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | Obras asociadas a la etapa de cierre | No se contempla una etapa de cierre para este proyecto, ya que al término de la vida útil de sus equipos puede contemplar un recambio de los mismos (baterías) y adecuarse a nuevas necesidades. Sin embargo, al término de la vida útil del proyecto el Titular deberá someter al SEIA su continuidad o plan de cierre. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas No se considera una etapa de cierre, pero ante un eventual cierre se estiman emisiones similares a la etapa de construcción. Ruido No se considera una etapa de cierre, pero ante un eventual cierre se estiman emisiones similares a la etapa de construcción. Residuos Líquidos No se considera una etapa de cierre, pero ante un eventual cierre se estiman emisiones similares a la etapa de construcción. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | | Insumos | Cantidad Por Etapas | | Construcción 1 (total) | Construcción 2 (total) | Operación 1 y 2 (mensual) | | Agua Industrial | 2.550 m3 | 65 m3 | 10 m3 | | Combustible | 6.670 litros | 2.779 litros | N/A | | Sustancias Peligrosas | 1.000 kg | 150 kg | 4.442 kg | | Hormigón | 200 m3 | 90 m3 | N/A | | Armadura | 27 ton | 12 ton | N/A | | Gravilla | 160 m3 | 70 m3 | N/A | | Aditivo para hormigón | 135 litros | 60 litros | N/A | | Energía eléctrica | 3.000 Kwh | 1.304 Kwh | 1.000 Kwh | | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | La Comisión de Evaluación condicionó el proyecto a que el Titular, una vez obtenida la RCA, informe a la Superintendencia del Medio Ambiente la fecha de inicio de su proyecto. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Habilitación de la instalación de faena. | | Fecha estimada de término | 12 meses después del inicio de la etapa de construcción | | Parte, obra o acción que establece el término | Término etapa de comisionamiento y puesta en marcha. | | 4.4.1. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | Al finalizar la etapa de construcción | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Aviso de puesta en servicio a Superintendencia de Electricidad y Combustible. | | Fecha estimada de término | 24 años después del inicio de la fase de operación | | Parte, obra o acción que establece el término | Término de la vida útil de las baterías. | | 4.4.1. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | Al finalizar la etapa de operación | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Desenergización de la Subestación. | | Fecha estimada de término | 12 meses después de iniciada la etapa de cierre | | Parte, obra o acción que establece el término | Retiro de instalaciones y limpieza final. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el Proyecto generará emisiones, cuyos valores corresponden para toda la etapa de construcción a 0,44 t/año de PM10; 0,44 t/año de MP2.5; 0,19 t/año de NOx y 0,03 t/año de CO. Estas emisiones se producirán principalmente producto del movimiento de tierra, maquinaria, vehículos y actividades propias de la construcción. Para el caso de la etapa de operación las emisiones estimadas son 0,10 t/año de MP10; 0,10 t/año de MP2,5; 1,05 t/año de NOx y 0,24 t/año de CO. No se considera una etapa de cierre, pero ante un eventual cierre se estiman emisiones similares a la etapa de construcción. El Titular instalará paneles para controlar las emisiones atmosféricas, los cuales tendrán una altura de al menos 3 metros. En virtud de lo analizado, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud y duración, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población. | | Parte, obra o acción que lo genera | La acción que genera mayor aporte de emisiones de material particulado es el movimiento de tierra, maquinaria, vehículos y actividades propias de la construcción. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto no significativo | Ruido Para la evaluación del Ruido se identificaron 5 receptores en el área de influencia del proyecto. Dadas las características del proyecto, se ha determinado que el mayor impacto acústico de éste, se genera durante la etapa de construcción. En el receptor R5 se superaba el límite máximo permitido por 6 dBA, por lo que se implementarán barreras acústicas con el objetivo de atenuar los niveles y asegurar el cumplimiento normativo. Por lo tanto el Proyecto no generará ningún impacto según lo estipulado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Maquinarias y acciones propias de las etapas de construcción. | | Fase en que se presenta | Construcción. | | Impacto no significativo | Residuos El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos y Líquidos para cada etapa del Proyecto. El Proyecto contempla un sistema particular para el tratamiento de aguas servidas durante las fases de construcción (dos etapas) y operación. Para ello se habilitarán dos fosas sépticas, una contemplada para 16 trabajadores y otra para 4 trabajadores. Por otra parte el Titular indica que las aguas provenientes del sistema particular de tratamiento de aguas servidas serán infiltradas al terreno natural mediante un sistema de drenes y no serán utilizadas para riego. Además, durante el desarrollo del proyecto los lodos generados en la fosa séptica de tratamiento de aguas servidas serán retirados como mínimo una vez al año, o cuando la capacidad de retención de éstos llegue al 80%. Para su retiro se contratará a una empresa especializada en el manejo de lodos, y que cuente con las autorizaciones sanitarias de traslado y disposición final. El proyecto no considera una etapa de cierre, ante un eventual cierre se estima una generación de residuos similar a la fase de construcción. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | Suelo El área a intervenir corresponde a un suelo rocoso de escaza vegetación, inmersa en un área industrial con intervención antrópica. El suelo será escarpado y nivelado, a través de movimientos de tierra donde se procurará evitar el desarrollo de procesos erosivos. La disposición del material removido en el proceso de construcción se realizará en el mismo predio del proyecto y bajo condiciones tales de que el material no pueda ser dispersado a causa del viento. Debido a lo anteriormente expuesto no se considera la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, como tampoco algún efecto adverso significativo. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas (MPS) El Proyecto generará emisiones atmosféricas principalmente durante la etapa de construcción, debido al movimiento de tierra, uso de maquinarias y vehículos, directamente en el área de desarrollo del Proyecto y alejado de zonas habitadas que mantengan actividades silvoagropecuarias que puedan verse afectadas por el MPS generado. Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera solo están asociadas al transporte de personal y el eventual uso de los generadores de emergencia, por lo que no se consideran relevantes. | | Parte, obra o acción que lo genera | La acción que genera mayor aporte de emisiones de atmosféricas es la resuspensión de material por trabajos de obras (excavaciones, transferencia y erosión de material en pila). | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Impacto no significativo | Flora Para el componente Flora y Vegetación, se registraron 22 especies y sólo 1 posee una categoría de conservación, la hierba suculenta Cumulopuntia sphaerica con categoría de preocupación menor (LC) en los listados de clasificación de especies (RCE). Considerando las características biológicas de la especie, fácil reproducción, ampliamente distribuida en el país y con hábitats variados, no se hace necesario realizar alguna medida de resguardo para esta especie, puesto que no se considera flora con singularidad. De todas formas el Titular realizará una recolección de semillas presentes en el sector, en etapas previas a la etapa de construcción, con la finalidad de realizar su siembra una vez terminada la construcción del proyecto. En consecuencia, desde el punto de vista del componente flora y vegetación, el Proyecto no presenta elementos que impidan su desarrollo. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Fauna Respecto a la caracterización de fauna realizada, se pudo identificar 5 especies de reptiles en categoría de conservación, específicamente especies amenazadas (vulnerable y rara). Por lo cual se presentan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS 146. | Nombre Científico | Nombre Común | Abundancia Relativa | Categoría de Conservación (RCE) | | Liolaemus atacamensis | Lagartija de Atacama | 7 | R | | Liolaemus cf velosoi | Lagartija de Veloso | 1 | R | | Liolaemus nigromaculatus | Lagartija de mancha negra | 5 | V | | Liolaemus bisignatus | Lagartija de dos manchas | 3 | R | | Callopistes maculatus | Iguana chilena | 9 | V | | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras y operación | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto no significativo | Hidrología Para el caso de la hidrología existen dos cauces naturales que atraviesan la zona del proyecto, para los cuales se presentan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS 146, para regularizarlos mediante desvío a zanjas de infiltración. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras y operación | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, ya que no interfiere con el lugar de residencia y trabajo de los habitantes de la posada ubicada a 200 metros del proyecto, ni tampoco genera alteración en el desplazamiento de las personas. El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En esta zona no se realiza extracción de recursos naturales, ya que el propósito de asistir a este sector industrial es el de cumplir con la jornada laboral. En el caso de la posada, ésta funciona como restaurant y todos los insumos para elaborar alimentos son comprados, por lo que no realizan ningún tipo de extracción de recursos naturales. Tampoco desarrollan actividades ganaderas, aunque dentro del recinto mantienen una crianza reducida de aves, la que tampoco se ve afectada por el proyecto. El proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que el camino de acceso al proyecto va desde la Ruta 5 Norte, a la altura del km 16, por lo que se implementarán pistas de deceleración y aceleración. En este sentido, los resultados del Estudio de Impacto Vial permiten afirmar que no se generará alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al proyecto. El proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que en este sector industrial los bienes y servicios básicos son suministrados por las empresas empleadoras, dado que no existe en el área una red de agua potable o de alcantarillado. Respecto a la posada anteriormente mencionada, tampoco se advierte afectación debido a que el Titular del proyecto se encargará de proveer los servicios básicos a los trabajadores (transporte, servicios sanitarios, agua potable y alimentación); por lo tanto, no habrá interferencia con respecto a la demanda de servicios básicos por parte de quienes residen en la posada mencionada. El proyecto no dificulta o impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, debido a que las personas acuden a esta zona principalmente a trabajar, sin residir en este sector, por lo tanto no realizan manifestaciones culturales ni ceremonias, entre otros. Respecto a los habitantes de la posada, éstos indicaron que no realizaban ceremonias, ferias u otro tipo de manifestación cultural en el sector, según lo señalado en la Adenda. Según lo consignado en el proceso de evaluación, en el área de influencia del proyecto no se identifican grupos humanos indígenas, tierras ni recursos naturales y/o patrimonio cultural indígena que pudiesen ser afectados por el proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y operación | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | Según lo consignado en el proceso de evaluación, en el área de influencia del proyecto no se identifican grupos humanos indígenas, tierras ni recursos naturales y/o patrimonio cultural indígena que pudiesen ser afectados por el proyecto. El proyecto se ubica al interior del sitio prioritario Desierto Florido, sin embargo, la intervención del sitio se considera acotada en consideración al número de hectáreas que serán intervenidas (2,56 hectáreas). | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la localización próxima a población, recurso y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | En relación al valor paisajístico o turístico de la zona a pesar de emplazarse en un sector correspondiente al sitio prioritario Desierto Florido, el proyecto no presenta efecto adverso significativo sobre la calidad del paisaje del sector, ya que el tipo de actividad que se va a desarrollar es de características similares a las que actualmente se desarrollan en el sector. Por otro lado, el proyecto se encuentra inmerso en un sector rural a 100 metros aproximadamente de la ruta 5, la que no interrumpe ninguna ruta turística o acceso a algún atractivo turístico existente o potencial. Por lo tanto, el flujo de turistas a nivel regional y comunal no se verá afectado de manera adversa en ninguna de las etapas del proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y operación de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el valor paisajístico o turístico de una zona. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | A partir de los resultados de la inspección del terreno se determinó la ausencia de restos de valor arqueológico en la superficie de emplazamiento del proyecto y el búfer de seguridad de 80 m en torno a la LTE. | | Parte, obra o acción que lo genera | --- | | Fase en que se presenta | --- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre sitios pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos | | 6.1.1. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a que aplica | Implementación de dos fosa séptica con drenes infiltración | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Anexo 4 Actualización PAS 138 incluido en la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante Ord. N° 1.178 de fecha 21.06.16, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.2. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica | Habilitación de sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | DIA complementado con la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante Ord. N° 1.178 de fecha 21.06.16, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.3. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica | Habilitación de sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Anexo 4 actualización PAS 142 incluido en la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante Ord. N° 1.178 de fecha 21.06.16, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.4. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto contempla la relocalización de 5 especies de reptiles de baja movilidad en categoría de conservación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Anexo 3 PAS 146 incluido en la Adenda complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante Ord. N° 375 de fecha 24.06.16, el SAG, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.4. Artículo 157: Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Se identificaron dos cauces naturales que traviesan la zona del proyecto por lo que se requieren desviar mediante zanjas de infiltración. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Anexo 4 PAS 157 incluido en la Adenda complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante Ord. N° 349 de fecha 23.06.16, la DGA, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.8. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto contempla la construcción de infraestructura habitable por lo que requiere realizar cambio de uso de suelo para una superficie del proyecto de 5.137,6 m2. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Anexo 4 Actualización PAS 160 incluido en la Adenda | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante Ord. N° 126 de fecha 14.04.16, la SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | A fin de controlar las emisiones atmosféricas se adoptarán las siguientes medidas: límite de 20 km/h para tránsito de vehículos al interior de la faena, se humectaran las vías de circulación y las zonas de movimientos de tierra, uso de mallas protectoras para evitar dispersión de polvo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Para el cierre perimetral y humectación de los frentes de trabajo, se mantendrá un registro fotográfico, como también una planilla de registro de las humectaciones realizadas, donde se indique la fecha, hora, lugar a humectar y encargado de verificar la ejecución de la humectación. Se mantendrá en la instalación de faena un registro de las humectaciones realizadas, y estará a disposición de la autoridad para cuando ella lo solicite. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N° 90/2010 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de operación se ha considerado instalar un grupo electrógeno de 1492 kW, por cada set de baterías (dos generadores), los cuales tendrán un uso en caso de eventuales emergencias. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaración de emisiones en www.declaracionemision.cl | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Ruido | | Norma | D.S. N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Normas de Ruidos Generados por Fuente que indica | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Se realizará una campaña de monitoreo previo al inicio de la etapa de construcción del proyecto y posteriormente se realizarán campañas de monitoreo una vez al mes, durante ambas etapas de construcción del proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Informes mensuales remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | El proyecto se rige bajo todas las condiciones de la presente normativa, respecto de las condiciones sanitarias de los lugares de trabajo, como a la disposición de los residuos generados y almacenados de forma temporal para su posterior retiro hacia un lugar autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros correspondientes | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos Peligrosos | | Norma | D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos generados durante la construcción serán almacenados en un sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicado en la instalación de faena. En la etapa de operación en una bodega de residuos peligrosos. Para el traslado y disposición final de los residuos peligrosos se contratará a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones para el traslado y disposición final de los residuos peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Definición del sitio de almacenamiento temporal autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio Cultural | | Norma | Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se informará de inmediato por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Sustancias Peligrosas | | Norma | D.S. N° 78/2009, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: se considera una bodega de acopio provisorio en las áreas de instalaciones de faenas, para aquellas sustancias peligrosas que podrían ser requeridas en la obra, tales como aceites, lubricantes, pinturas, entre otros. Fase de operación: se considera una bodega para el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, la que contará con la ventilación adecuada, iluminación, extintores y señalética respectiva, acorde a lo establecido en la presente normativa. El Titular indica que cumplirá con el D.S. 43/2015, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas que reemplazará al D.S. N°78/2009. | | Indicador que acredita su cumplimiento | La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con todos los estándares de seguridad dictados en la presente normativa; lo que se dejará registrado en una lista de chequeo que se desarrollará para estos efectos, como también se contará con la autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Medidas | | Flora, Vegetación y Fauna | - Recolección de semillas de las especies presentes en el sector previo a la etapa de construcción, con la finalidad de realizar su siembra una vez terminada la construcción del proyecto. Se realizará un registro de la recolección de las semillas, el cual contendrá información referida a fecha, cantidad de semillas recolectadas, metodología de recolección y posterior siembra. Todos los datos se encontrarán a disposición de la Autoridad, cuando esta así lo requiera. - Instalación de peinetas antipercheras en las torres de la Subestación y el uso de desviadores de aves para prevenir la colisión y electrocución de aves. Los desviadores de vuelo a implementar corresponden a espirales salvapájaros, los cuales se instalarán cada 15 metros, actuando como barrera visual; y las peinetas de acero a utilizar serán instaladas en las torres de manera que impidan la anidación de aves. Se certificará la instalación de elementos disuasivos y se mantendrá registro de los hallazgos de aves muertas o heridas, cuando corresponda, al interior de las instalaciones del Proyecto y disponible para ser presentado ante una fiscalización por parte de la Autoridad. En la eventualidad de encontrar aves muertas o heridas se procederá a informar al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la Región de Atacama. | | Medio Humano | - Retiro de residuos sólidos domiciliarios de la posada: se realizará el retiro de los residuos sólidos domiciliarios generados por los habitantes de la posada ubicada a 202 metros del proyecto, con una frecuencia de 2 veces a la semana, a contar del inicio de la etapa 1 de operación del proyecto. En dicha posada, no cuentan con el servicio de retiro de basura, por lo que los desechos que generan son dispuestos en fosa o quemados. Este compromiso voluntario incluye el registro de retiro y disposición de los residuos en un relleno sanitario autorizado. - Capacitaciones a personal: en el caso de efectuarse alguna capacitación específica, esta contará con su respectiva certificación. De ocurrir esto, el Titular se compromete a enviar los medios de verificación necesarios que avalen y respalden dichas capacitaciones, así como también el número de personas locales que se beneficiaron con aquella formación o especialización. A su vez, estos medios de verificación serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Gobierno Regional de Atacama | 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias, se presentaron en el Anexo 2 de la Adenda complementaria. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda”, presentado por el Sr. Osvaldo Ledezma Ayarza, en representación de Empresa Eléctrica Guacolda S.A. 2°. Certificar que el proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Marco Antonio Cabello Montecinos Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
MCM/BRS/JES/FJSH Distribución: - Osvaldo Ledezma Ayarza
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Copiapó
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "60 MW Sistema de Almacenamiento de Energía BESS-Guacolda"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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