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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Habitacional Carlos Silva"

Resolución Exenta Nº 428

Santiago, 12 de Agosto de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 11 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 01 de julio de 2016 del proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva” presentada por Inmobiliaria Terrafirme II SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva”.   

 

3°. El Acta de Evaluación N°15/2016 de fecha 14 de julio de 2016 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva” de fecha 01 de agosto de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 09 de agosto de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Terrafirme II SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla N°1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Inmobiliaria Terrafirme II Spa.

Rut

76.283.843-5

Domicilio

Av. Manquehue Norte 1337, Of.52, Las Condes

Teléfono

25444365

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Alfonso del Río Rodríguez/ Alfredo Tampe Vizcaya

Rut del/los representante(s) legal(es)

7.003.066-7/8.521.778-K

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Av. Manquehue Norte 1337, Of.52, Las Condes

Correo electrónico del Titular o representante(s) legal(es)

svalencia@terrafirme.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de agosto de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado  calificar favorablemente el proyecto, considerando que:

 

·       Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. Sin embargo se deberá tener presente lo establecido en el considerando 5° de la presente resolución.

 

·       Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA.

 

·       No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 09 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de agosto de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

Tabla N°2. Antecedentes generales del Proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de dos edificios (Torre A y Torre B), que en total considerará 358 departamentos, 368 estacionamientos para vehículos y 348 estacionamientos para bicicletas cuyo destino será habitacional, su emplazamiento será en la Región Metropolitana, específicamente en la comuna de San Miguel.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: El Proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva”, ingresa por la tipología “ h ” según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.300 y en el artículo 3 del D.S 40/2012 del MMA. El cual señala:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US $ 9.000.000 (Dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas y excavación masiva.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto considerará la construcción de la “Torre B” y una vez finalizada dar inicio a la construcción de la “Torre A” en una etapa, según lo señalado en el punto A.5.3. de la DIA correspondiente al Cronograma de Actividades.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

 

Si

 

No

 

 

[X]

 

 

4.1. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

División político-administrativa

El Proyecto se encontrará ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de San Miguel, específicamente entre las calles Carlos Silva Vildósola y Rivas. (Calle Rivas N° 1055, Calle Rivas N° 1065, Calle Rivas N° 1067, Calle Rivas N° 1071, calle Carlos Silva Vildósola N° 1056, calle Carlos Silva Vildósola N° 1058, Calle Carlos Silva Vildósola N° 1072). En el Anexo N°4 de la DIA, se adjunta la Resolución de Aprobación de Fusión N°32/2105 correspondiente al plano de fusión predial presentado a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Miguel. Su ubicación se puede apreciar en la Figura N°1 de la DIA.

Justificación de la localización

Su justificación se basa principalmente a que su ubicación, la cual se circunscribe en el polígono conformado por las calles, Carlos Silva Vildósola por el norte, Gran Avenida José Miguel Carrera por el oriente, Rivas por el sur y Arturo Prat por el poniente, permite el traslado expedito con varias alternativas de transporte dentro y fuera de la comuna.

 

El sector de emplazamiento del proyecto se encuentra asociado a la Zona ZU-1 que permite uso comercial preferente y residencial, según la información presentada en el Anexo N°3 de la Adenda, correspondiente al Certificado de Informaciones Previas N°2661 de fecha 03 de Mayo de 2016.

 

Su cercanía a la estación de Metro Franklin, perteneciente a la línea 2 del metro de Santiago y a paraderos de distintos recorridos del transporte público principalmente por Gran Avenida José Miguel Carrera.

 

El proyecto cuenta con permiso de edificación según el certificado presentado en el Anexo N°4 de la DIA, N°67/2015 del 20 de Noviembre de 2015 de la Ilustre Municipalidad de San Miguel.

Superficie

En la siguiente Tabla se dan a conocer las superficies consideradas por el proyecto:

Tabla 4.1. Superficies.

Superficie

Útil (m2)

Común (m2)

Total (m2)

Bajo NNT (nivel natural de terreno)

4.622,23

4394,55

9.016,78

Sobre NNT

18.563,66

2.884,70

21.448,36

Total

23.185,89

7279,25

30.465,14

Fuente: Tabla N°2 de la DIA.

El Proyecto se emplazará en un terreno de 4.774,64 m2 de superficie  conformado por 6 propiedades. En el Anexo N°4 de la DIA, se adjunta la Resolución de Aprobación de Fusión N°32/2105 correspondiente al plano de fusión predial presentado a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Miguel.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del proyecto según lo señalado por el titular en la figura N°1 de la DIA, se dan a conocer en la siguiente Tabla:

Tabla N°4.2: Coordenadas UTM del Proyecto (WGS 84 Huso 19 S).

Punto

Coordenadas

 

Norte

Este

Centro de la propiedad

6.294.430

346.928

A

6.294.538

346.906

B

6.294.539

346.952

C

6.294.485

346.952

D

6.294.485

346.956

E

6.294.469

346.956

F

6.294.468

346.945

G

6.294.431

346.945

H

6.294.430

346.909

Fuente: Tabla N°1 de la DIA

Caminos de acceso

Fase de construcción: El acceso al proyecto durante toda fase será por la calle Carlos Silva Vildósola.

Fase de operación: Se contemplará un acceso vehicular tanto por Carlos Silva Vildósola como por calle Rivas. Al respecto, se deberá considerar que una vez entregada la “Torre B”, el acceso de esta torre será sólo por calle Rivas, una vez entregada la “Torre A” se realizará el ingreso y egreso por ambas calles. Es importante mencionar que el acceso que permitirá ingresar a los estacionamientos de los subterráneos estará ubicado en el primer piso, lugar donde se encuentran los demás estacionamientos. La operación de los accesos será mixta (de entrada y salida).

Los peatones contarán con un acceso por ambas calles durante la fase de operación, tanto en calle Rivas como Carlos Silva Vildósola.

La Planta de acceso al proyecto se presenta en el Plano N°1 del Anexo N°2 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

 

·   En la Figura N°1 de la DIA, se presenta la ubicación de este Proyecto.

·   La Planta de acceso se presenta en el Plano N°1 del Anexo N°2 de la DIA.

·   En la Tabla N°1 Coordenadas de Instalación de Faena de la Adenda.

·   Archivo KMZ digital del Anexo N°1 de la Adenda.

 

4.2. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.2.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

Cierre perimetral

Previo a la excavación se realizará el cierre perimetral del terreno, el cual será realizado con una barrera perimetral de 4,88 metros de altura y una cumbrera en 45° hacia el interior del recinto. La materialidad de la barrera será de madera OSB 11 mm de espesor y densidad superficial de 10 kg/ m2.

Excavación

Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos y en el estudio de socalzado (Anexo N°3 de la DIA). Todo lo anterior, previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad.

Para la actividad, se considerará el uso de una retroexcavadora cuyo rendimiento será de 30 m3/h.

De acuerdo al Estudio atmosférico, incluido en Anexo N°3 de la DIA, actualizado en Anexo N°4 de la Adenda, la cantidad de material a extraer será de 30.235,90 m3, el cual será dispuesto en botadero autorizado por el organismo del Estado con competencias. El titular mantendrá en obra las boletas y facturas otorgada por sitios de disposición final autorizado, indicando las cantidades recibidas.

Instalación de faena

Durante la instalación de faena, se llevará a cabo las habilitación de la zona de carga y descarga, instalación de señalizaciones al interior y exterior del predio. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados según lo establecido en el D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

 

Entre las obras consideradas se encuentran:

 

a)     Galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales, todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc aluminio.

 

b)     Instalaciones modulares del tipo container, cuya estructura será de perfiles de acero de diversas secciones y espesores conforme al tipo o modelo de container utilizado.

 

Las coordenadas de ubicación de cada una de las instalaciones consideradas para la instalación de faena, se presentan en la Tabla N°1 de la Adenda y en el Anexo N°1 de la Adenda se incluye un archivo en formato KMZ digital.

   
   

Construcción de Obra Gruesa

La edificación se iniciará con la construcción de las fundaciones, para luego continuar con el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se iniciará la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

 

La distribución de las superficies por piso para cada uno de los edificios es presentada en las figuras N°7 y N°8 de la DIA.

Terminaciones

Consistirá en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.

Obras exteriores

Estas obras consideran el mejoramiento y mantención del espacio público que enfrentará el Proyecto, a través de la pavimentación de la acera y la ejecución de obras de paisajismo en la platabanda.

Bodega almacenamiento temporal de residuos peligrosos

Se habilitará una bodega dando cumplimiento a la normativa vigente, la que tendrá las siguientes características:

·         Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

·         Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

·         Estará techada y protegida de condiciones ambientales, tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

·         Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena 2.190 Of 93.

·         Acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

·         Se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

·         Contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kg en el exterior, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado.

·         Se construirá con materiales que aseguren una resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50 metros más arriba de la cubierta.

·         Se instruirá y entrenará a todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Mayores antecedentes respecto a las características constructivas (Dimensiones, tipo de piso de construcción, capacidad de retención, tipo de muro de la construcción,  tipo de techumbre, tipo de ventilación, Tipo de contenedores y tiempo de acopio de los residuos) se presentan en la respuesta N°3.3 de la Adenda.

Los materiales e insumos considerados a almacenar corresponderán a pegamentos, adhesivos, herramientas (sierras, atornillador, taladros, martillos, entre otros), elementos de protección personal (cascos, zapatos de seguridad, entre otros) y quincallería (pernos, tarugos, tornillos, lijas, etc.).

 

En dicha bodega se tendrá un registro de las cantidades de materiales e insumos a utilizar durante la construcción del Proyecto. Dicho registro estará firmado por el encargado de la obra y a disposición de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

Su ubicación al interior de la faena se presenta en un archivo KMZ digital en el Anexo N°1 de la Adenda.

Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas

Producto del uso de sustancias peligrosas durante la fase de construcción, se instalará una bodega de almacenamiento, en la cual no se podrá realizar mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento dentro del terreno del Proyecto.

 

La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción se ajustarán a lo señalado en la normativa vigente y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Adicionalmente, tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

 

La bodega tendrá una distancia mínima de 3 metros a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

 

La bodega estará claramente señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias peligrosas en ella, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003, Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of 2003) o la que la sustituya.

 

Se mantendrá una distancia de 2,4 metros entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se mantendrá una distancia de 1,2 metros entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.

 

Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

 

En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:

·     Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.

·     Nº NU.

·     Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.

·     Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.

·     Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of 2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial N° 2245 del 2003: Sustancias químicas

·     Hojas de datos de seguridad.

·     Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.

·     La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el D.S N° 594 de 1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal.

 

Su ubicación al interior de la faena se presenta en un archivo KMZ digital en el Anexo N°1 de la Adenda.

Maquinarias

En la tabla N°6 de la DIA, se describe de forma cuantitativa y cualitativa la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción.

Sector de acopio

Se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos, el cual tendrá las siguientes dimensiones: 7 metros de ancho por 18 metros de largo. Esta área estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas.

 

Su ubicación al interior de la faena se presenta en un archivo KMZ digital en el Anexo N°1 de la Adenda.

Otras Partes del proyecto

Adicionalmente, el proyecto contará con piscina, pérgolas, servicios de lavandería, salones multiuso, gimnasio, área verde y dos ascensores por edificio.

 

 4.2.2 Acciones

Nombre

Descripción

Carga y descarga

La actividad de carga y descarga de material se realizará desde un cargador frontal a un camión tolva. Las acciones de control consideradas para ejecutar dicha actividad serán las siguientes:

 

a)  Cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación en caso de ser necesario.

 

b)  Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva.

c)  Cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.

d)  Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

e)  Aumentar el programa de humectación, evitar el traslado y disposición final de residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Flujos vehiculares

En la Tabla N°3 de la Adenda se presenta el número de camiones, tipo de camiones, frecuencia diaria, frecuencia semanal y las rutas preferentes. En el Anexo N°1 de la Adenda, se adjunta archivo en formato KMZ digital, donde se muestran las rutas utilizadas por el Proyecto durante la fase, según lo indicado en la Tabla N°3 de la DIA.

 

En relación a los flujos vehiculares durante la fase, se considerará lo siguiente:

 

a)     En obra, existirá un registro permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de los mismos. Dicho registro deberá coincidir con lo señalado en la DIA, deberá estar firmado por el encargado de la obra y disponible para consulta de organismos del Estado con competencias en fiscalización (Respuesta 1.5 de la Adenda Complementaria).

 

b)     Se considerará el flujo sólo en horas fuera de punta para todos los días de la semana (7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas) (Respuesta 1.20. de la Adenda). El Titular adicionalmente, considerará las restricciones horarias que exige la Ilustre Municipalidad de San Miguel. Para evitar la circulación de camiones en horario punta se realizará una  exigencia contractual, indicando expresamente la no circulación de camiones en ese horario (Respuesta 1.20 de la Adenda y 1.7 de la Adenda complementaria).

En el Anexo N°2 de la Adenda complementaria, se presenta un plano con la ubicación al interior del proyecto para el estacionamiento exclusivo de un camión. Adicionalmente, con el fin de evitar que los camiones se estacionen en calles aledañas a la construcción del Proyecto, el titular realizará una exigencia contractual con los contratistas y se instalará señalética de prohibición de estacionamiento frente a la obra.

 

d)     En relación a las obras que se realicen en la vía pública, el Titular considerará lo establecido en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos (Respuesta 6.5 de la Adenda)

 

e)     El Titular solicitará a las empresas transportistas todas las autorizaciones correspondientes para el transporte de los distintos materiales, manteniendo un registro en obra consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización (Respuesta 1.19 de la Adenda).

f)      El titular deberá mantener durante la fase, un registro en el frente de trabajo, con copia de la revisión técnica de los vehículos y de las mantenciones a camiones, maquinaria y equipos de construcción, realizadas en establecimientos autorizados y fuera del área del proyecto. Dicha información deberá estar disponible en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. (Respuesta 1.28 de la Adenda).

Movimiento de Maquinaria

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúas, betoneras, cargador frontal, y motoniveladora, entre otros.

 

En la Tabla N°6 de la DIA, se detalla en forma cuantitativa y cualitativa los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase.

 

En relación a la maquinaria a utilizar durante la fase, se considerará lo siguiente:

 

Existirá un registro en faena en dónde se indique la cantidad y características de los vehículos y Maquinaria considerada, el cual deberá coincidir con la información presentada en la Tabla N°6 de la DIA. Dicho registro permanecerá en obra, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización y además estará firmado por el encargado de obra. (Respuesta 1.21 de la Adenda).

 

4.2.3. Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

 

Para el abastecimiento de agua potable durante la fase, el titular utilizará el agua de las conexiones de la construcción existente, haciéndose cargo del consumo realizado.

 

El punto de descarga de las aguas servidas deberá ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Según lo señalado por el titular en el punto A.5.5.1. de la DIA.

 

En el Anexo N°2 de la Adenda se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas otorgadas por la empresa sanitaria del sector.

Abastecimiento eléctrico

El titular durante la fase solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa eléctrica del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Según lo indicado por el titular en el punto A.5.5.2. de la DIA.

 

Según lo señalado por el titular en la respuesta a la observación 1.26 de la Adenda durante la fase no se considerará el uso de grupos electrógenos.

Abastecimiento de combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente en la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible al interior de la obra. Según lo señalado por el titular en el punto A.5.5.3 de la DIA.

Sustancias químicas

La caracterización cuantitativa y cualitativa de las sustancias químicas a utilizar durante la fase se presentan en la Tabla N°16 de la DIA y su manejo  se presenta en el punto A.6.10. de la DIA.

 

4.2.4 Recursos naturales renovables.

 

Nombre

Descripción

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.2.5. Emisiones y efluentes.

4.2.5.1 Emisiones a la atmósfera.

Nombre

Descripción

MP10 (año 1 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 1,8321 ton/año.

Periodo de tiempo que se genera: Base anual.

Sistema de abatimiento: Humectación de caminos.

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: No supera el umbral establecido en el PPDA (2,5 ton/año).

CO (año 2 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 1,0332 ton/año.

Periodo de tiempo que se genera: Base anual.

Sistema de abatimiento: No considera.

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: No supera el umbral establecido en el PPDA (100 ton/año).

NOx (año 2 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 4,3909 ton/año.

Periodo de tiempo que se genera: Base anual.

Sistema de abatimiento: No considera.

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: No supera el umbral establecido en el PPDA (8 ton/año).

 

Al respecto, según la información presentada por el organismo del Estado con competencias, la emisión de NOX para el año 1 será de 10,85 y para el año 2 de 8,69 (Ton/año). Por lo tanto, el Titular debe presentar  a la SEREMI de Medio Ambiente R.M. un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) por NOx, en formato físico y digital, en un plazo de 90 días hábiles.

 

HC (año 2 y 3 de mayor emisión)

Tasa de emisión: 0,3390 ton/año.

Periodo de tiempo que se genera: Base anual.

Sistema de abatimiento: No considera.

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: No existe umbral para este contaminante.

SOx (año 4)

Fase de operación

Tasa de emisión: 0,0048 ton/año

Periodo de tiempo que se genera: Base anual

Sistema de abatimiento: No considera

Información relevante para acreditar la inexistencia del art. 11 de la Ley 19.300: No supera el umbral establecido en el PPDA (50 ton/año).

 

 4.2.5.2 Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Aguas servidas de la fase

Tasa de emisión: 100 (L/trabajador día)

Periodo de tiempo en que se genera la emisión: 24 meses

Sistema de abatimiento o control si se contempla: No considera

Otra información relevante para acreditar la inexistencia de impactos del art. 11 de la Ley N°19.300: Todos los residuos serán descargados a la red sanitaria existente.

Agua de lavado ruedas y Humectación de la fase

Tasa de emisión: 80 (L/ día)

Periodo de tiempo en que se genera la emisión: 24 meses

Sistema de abatimiento o control si se contempla: Si considera

Otra información relevante para acreditar la inexistencia de impactos del art. 11 de la Ley Nº19.300: Se mantendrá un registro en obra del retiro de aguas residuales por empresa autorizada.

 

Se realizará la conexión a la red sanitaria existente de la propiedad, desde donde se abastecerá el agua potable para realizar la humectación.

 

Respecto del lavado de ruedas, y tal como se declaró en el punto A.5.7.1 de la DIA, se llevará a cabo una piscina decantadora con dimensiones de 1 m3 aproximado, siendo retirada por una empresa autorizada para el retiro de estas aguas con una frecuencia promedio de 2 semanas o según sea necesario. Se mantendrá un registro firmado por el encardado de la obra del retiro de estas aguas residuales y registro de las boletas o facturas de la empresa autorizada. Dicha información estará disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

4.2.5.3. Ruido y vibración

Nombre

Descripción

Ruido

Las actividades consideradas durante la fase se efectuarán sólo en horario diurno, debido a que sólo ese horario fue considerado en la evaluación. Entre las actividades generadoras de ruidos se encuentran excavación, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores, cuya diferencia radica en el tipo de maquinarias empleadas y la ubicación de las fuentes.

 

Los receptores identificados por el titular en el área de influencia del proyecto según el estudio acústico del Anexo N°3 de la DIA son:

 

R1: Calle Rivas #1097; tienda “Electricidad Ebenezer” de dos pisos.

 

R2: Calle Rivas con Gran Avenida José Miguel Carrera; Locales comerciales de un piso.

 

R3: Gran Avenida José Miguel Carrera #2498; Parque automotriz “PlanetCar”.

 

R4: Calle Carlos Silva #1048; Impresa “Inseg”, edificación de dos y tres pisos.

 

R5: Calle Arturo Pratt #2552; Viviendas particulares de un piso.

 

R6: Calle Rivas #1041; Viviendas y locales comerciales de dos pisos de altura.

 

R7: Calle Rivas #1054; Viviendas particulares de un piso.

 

Los niveles de ruido estimados en las fases de construcción del Proyecto exceden el límite normativo en algunos receptores evaluados. Por lo anterior, se deberán instalar medias de control para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Vibraciones

Los niveles de vibraciones proyectados en las tres faenas para  cada etapa que contempla el Proyecto, considerando las medidas de control establecidas en el punto N°10 del Estudio acústico y vibraciones del Anexo 3s de la DIA y la evaluación respecto al límite normativo se señalan a continuación:

 

a)     Las actividades evaluadas que generan vibraciones corresponden a: Excavaciones, Obra Gruesa y Obras exteriores.

 

b)     Las acciones que generan vibraciones corresponde al uso de maquinaria pesada especificada en el punto 7.1 del Estudio acústico y vibraciones.

 

c)     La maquinaria pesada corresponde a fuentes móviles.

 

d)     La normativa de referencia utilizada corresponde al límite de riesgo de daño estructural, según criterio establecido por el documento de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration (FTA) – USA - May 2006, el cual no distingue un tipo de vibración especifico y utiliza como unidad de medida la velocidad peak de partículas PPV (in/sec).

e)     Las vibraciones debido a la construcción del Proyecto serán periódicas  y se producirán en horario diurno.

f)      Las vibraciones se generarán en todo el periodo de construcción, es decir, desde el mes 1 hasta el mes 36. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que las emisiones de vibración están muy por debajo del límite establecido en la FTA.

 

En la Adenda complementaria el titular presenta en el Anexo N°5 la evaluación de vibraciones utilizando la guía “Transportation and Construction Vibration” (Caltrans) de dicho estudio se aprecia que la mayoría de los niveles de vibración estimados se encuentran por debajo del nivel catalogado como vibración que comienza a disgustar a las personas (0,1 PPV, in/sec).

 

Sólo en los receptores en donde el nivel estimado es mayor a 0.1 PPV se implementarán medidas de control según lo indicado en el capítulo N°10 del Estudio acústico y vibraciones del Anexo N°5 de la Adenda Complementaria.

 

4.2.6 Residuos

4.2.6.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Se estima una cantidad de 1,41 m3/día según lo señalado en la Tabla N°14 de la DIA, el manejo se establece en la Tabla N°22 columna N°4 de la DIA.

 

La caracterización cuantitativa y cualitativa de los residuos generados se presenta en la Tabla N°10 de la Adenda.

 

Adicionalmente al plan de manejo presentado en la DIA, en la respuesta 1.45. de la Adenda, el titular señala que  instalará contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deberán ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de olores molestos y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

 

En la respuesta 1.44 de la Adenda el titular señala que no se realizará en obra el lavado de canoas de camiones mixer, el lavado contemplado será únicamente a las ruedas de los camiones previo a la salida de la obra, no generando Residuos sólidos adicionales a los informados.

 

El titular deberá disponer los materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, fierro, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por la SEREMI de Salud, procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados se puede encontrar en la página www.asrm.cl. (Respuesta N°1.46 de la Adenda).

Residuos de la demolición

Previo al ingreso de la DIA del proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva”, las propiedades que conforman el Proyecto fueron demolidas y desmanteladas por el anterior propietario. En el punto 1.3 de la Adenda, se aclaró que la actividad de demolición fue anterior al ingreso al SEIA, sin embargo para el cálculo de emisiones fue considerada esta actividad en el Estudio atmosférico actualizado, cuya versión final se incluye en Anexo N°4 de la Adenda Complementaria.

 

En el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, se adjunta acta de entrega de las propiedades con sus medidores de fecha 01 de Septiembre de 2015 por parte de la empresa Demoliciones Leiva E.I.R.L. al titular del Proyecto, Inmobiliaria Terrafirme II Spa. Asimismo, se adjunta Certificado de Disposición Final de los escombros generados por la actividad de demolición, durante el periodo Junio y Agosto de 2015, los cuales fueron derivados al botadero Marga Marga S.A. que cuenta con resolución sanitaria, según consta en Resolución Exenta SESMA N°1477.

 

La cantidad de material obtenido de la actividad de demolición fue de 3.000 m3, tal como se corrobora en certificado de recepción de escombros presentado en el Anexo N°1 de la Adenda complementaria.

Excedentes de tierra

Se estima una cantidad de 30.235,90 m3, (material integral y tierra vegetal) según lo señalado en la Tabla N°2, columna N°4 del Estudio atmosférico corregido (Anexo N°4 de la Adenda) y su manejo se presenta en la Tabla N°26 de la DIA.

Generación de Escombros

Se estima una cantidad de 1.436,65 m3, según lo indicado en la Tabla N°2, columna N°5 del Estudio atmosférico corregido (Anexo 4 de la Adenda) y su manejo se presenta en la Tabla N°26 de la DIA.

 

Los residuos sólidos de la construcción, provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos, podrían causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se deberá mantener un registro en obra de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. (Respuesta N°1.42 de la Adenda).

Residuos Reciclables Reutilizables

a)     Fierro (despuntes): Se estima la generación de 1,06 (ton/mes).

b)     Madera (despuntes): Se estima la generación de 3,39 (ton/mes).

c)     Aluminio (despuntes): Se estima la generación de 1,06 (ton/mes).

d)     Papel, cartón y productos de papel (despuntes) 0,25 (ton/mes).

e)     Vidrio: Se estima la generación de 0,42 (ton/mes)

 

El proyecto considerará la habilitación de un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de estos residuos durante  la fase, para su entrega posterior a empresas debidamente autorizadas.

 

4.2.6.2. Residuos peligrosos.

Nombre

Descripción

Residuos que contienen sustancias peligrosas, tales como guaipes, tubos fluorescentes, envases de adhesivos, etc.

Su caracterización cuantitativa y cualitativa se presenta en la Tabla N°15 de la DIA, correspondiente a un total de 1,1 m3/mes (punto C.4.2 de la DIA). Su manejo se presenta en la Tabla N°22, columna 4 de la DIA. El listado disgregado de RESPEL, especificando la cantidad de cada residuo e incluyendo, si corresponde, otros residuos como: ácido muriático, tubos fluorescentes, desmoldantes, espuma poliuretano, trapos y guaipes contaminados, adhesivos de contacto imprimantes, entre otros se presenta en la Tabla N°17 de la Adenda.

 

Respecto a las sustancias inflamables, se considerará una cantidad de 850 L, según lo indicado en la Tabla N°16, columna N°3 de la DIA y su manejo se presenta en la Tabla 22, columna N°4 de la DIA.

 

Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro, el cual permanecerá en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias.

 

Respecto a lo señalado en los puntos A.5.8.2 y A.5.8.3 de la DIA, se deberá considerar la disposición final de residuos sólidos industriales no peligrosos y peligrosos, en un lugar que cuente con autorización sanitaria para dichos residuos, se deberá mantener registro en la zona de trabajo de la cantidad generada y retirada, manteniendo boleta o factura del lugar de disposición final. El registro deberá estar firmado por el encargado de obra y estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Sustancias peligrosas

Su caracterización cuantitativa y cualitativa durante la fase se presenta en la Tabla N°16 de la DIA. La cantidad estimada será de 0,919 toneladas.

 

Respecto de su almacenamiento será menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común dando cumplimiento a lo establecido en el artículo N°15 del Decreto N° 78/2009 del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV punto 4.3 del ICE.

 

4.3. FASE DE OPERACIÓN.

4.3.1. Partes obras y acciones

4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Edificio

Se estima una cantidad aproximada de 1.208 habitantes, lo cual se ha determinado en base al cálculo de superficie disponible en el Anexo N°12 de la DIA, considerando el total de 358 viviendas.

 

En este contexto el titular expone la programación de las actividades según la frecuencia estimada para cada una de ellas:

 

a)     Flujo peatonal: Diario, entrada y salida de empleados, residentes y visitantes. Este flujo se realizará por ambos accesos ubicados en calle Carlos Silva Vildósola o bien por calle Rivas.

 

b)     Flujo vehicular: Diario, estacionamiento de vehículos en los tres niveles subterráneos y planta del primer piso. Este flujo se realizará tanto por calle Carlos Silva Vildósola como por calle Rivas.

c)     Vigilancia, mantención, limpieza alrededor de los edificios: Diario.

d)     Extracción de basura en zona de pre carguío: Cada 2-3 días.

e)     Mantención ascensores, grupo electrógeno y sala de boilers: Semestral.

f)      Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.): Mensual.

Grupo electrógeno

Durante la fase se considerará la utilización sólo del grupo electrógeno de emergencias.

Aguas lluvias

El proyecto de aguas lluvias se presenta en el Anexo N°8 de la DIA. La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

En el Anexo N°7 de la Adenda se presenta  la Memoria de cálculo del proyecto de evacuación de aguas en el cual se señala:

 

a)     Las aguas lluvias serán drenadas a una profundidad de 10 metros desde el nivel del suelo y a 30 metros sobre el nivel freático (zona no saturada).

 

b)     La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias dará saneamiento y garantizará que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficiales producto de las superficies impermeables, que los producidos en la situación sin Proyecto.

 

c)     No se contemplará el manejo de sustancias peligrosas durante esta fase del proyecto que impliquen un eventual riesgo de contaminación de las aguas lluvias. El titular aclara que las aguas lluvias provenientes de las cubiertas de las torres, así como de pavimentos y losas bajo jardines serán conducidas a zanjas de drenaje las que estarán ubicadas bajo el tercer subterráneo, el cual se encuentra a una profundidad de 8,4 metros. La altura de las zanjas (H) será de 1,35 metros, por tanto las aguas a infiltrar estarán a una profundidad de 9,75 metros.

d)     Existirá un programa de mantenimiento de anual de las partes del sistemas de aguas lluvias.

Red húmeda de incendios

El Proyecto considerará una Red Húmeda, la cual se abastecerá de agua potable proveniente de los estanques de acumulación ubicados en tercer subterráneo.

 

El Titular entregará a la administración del edificio una copia del plan de evacuación del edificio, antes ingresado al cuerpo de bomberos e ingresado también a la Ilustre Municipalidad de San Miguel, junto con la solicitud de recepción definitiva del mismo.

 

Dicho plan de evacuación incluirá las condiciones generales de seguridad; seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio en lo relativo a la implementación de señalética para las vías de evacuación, así como planos que incluirán dichas vías, la indicación de la ubicación de la red seca, red inerte, red húmeda, accesos, sistema de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que se deben conocer en caso de emergencia.

Salas de basura

El Proyecto de basura se presenta en el Anexo N°11 de la DIA. En la respuesta 3.2. de la Adenda, se complementa la descripción de la sala de basura durante la fase.

Estacionamientos y vialidad

Los estacionamientos serán 368 y estarán distribuidos de la forma que se detalla en la siguiente tabla:

 

Tabla N°4.6.

Nivel

 

1° Piso

78 Propietarios

18 Visitas

1° Subterráneo

88

2° Subterráneo

100

3° Subterráneo

84

Total

368

Fuente: Tabla N°5 de la DIA.

 

De los estacionamientos proyectados, se considerarán 6 para minusválidos en el primer piso y estacionamientos para bicicletas en los tres niveles subterráneos con un total de 348 estacionamientos.

 

El Proyecto cuenta con la aprobación de Estudio de Impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU) mediante ORD. SM/AGD/N°001221 del 17 de febrero de 2016 del SEREMI de Transporte y telecomunicaciones-RM, el cual se presenta en el Anexo N°9 de la DIA.

 

El proyecto no considerará el estacionamiento de motos (Respuesta 1.8 de la Adenda), sin embargo el Titular solicitará una señal de “No estacionar en platabanda” a la Dirección de Tránsito a la I. Municipalidad de San Miguel para evitar el estacionamientos de motos al exterior del edificio así no afectar el desplazamiento de las personas por las veredas del sector (Respuesta 1.6 de la Adenda complementaria).

 

Durante la operación, la mudanza de los futuros residentes será realizada considerando lo establecido en el Reglamento de Copropiedad. La carga y descarga de los camiones será realizada dentro de los límites prediales y en días y horarios establecidos (Respuesta 1.22. de la Adenda).

 

Respecto del estacionamiento de camiones para realizar mudanza, en la figura N°1 de la Adenda complementaria se muestra su ubicación, donde se aprecia que se encontrará en la planta del primer piso. Adicionalmente, el titular señala que las mudanzas deberán ser coordinadas con la administración del edificio, quien asignará estacionamientos de visitas disponibles para la realización de las mudanzas. El titular no considerará el estacionamiento de camiones en la vía pública.

 

4.3.1.2. Acciones

Nombre

Descripción

Mantención de aguas lluvias

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. En Anexo N°8 de la DIA se adjuntan los planos de aguas lluvias.

 

4.3.1.3. Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, para lo cual se solicitará la conexión a la red pública. En el Anexo N°3 de la Adenda se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

 

La totalidad de habitantes considerados por el Proyecto se ha establecido de acuerdo al número de camas proyectadas, resultando un total de 1.208 habitantes, por tanto, y según la información contenida en los Certificados de factibilidad, el abastecimiento sanitario estaría garantizado.

 

La forma de conexión a la red existente se presenta en la respuesta N°1.10 de la Adenda.

Energía

La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y dará cumplimiento a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

 

El Proyecto no considerará la utilización de calderas para su fase de operación, por tanto, no fue considera en la estimación de emisiones atmosféricas. El sistema de agua caliente contemplado por el Proyecto corresponderá a termos eléctricos individuales para cada departamento.

Ocupación de departamentos

La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos y locales comerciales por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considerará periodos de prueba o puesta en marcha.

 

Se estima una cantidad aproximada de 1.208 habitantes, estimación realizada en base al cálculo camas, información aclarada en la respuesta 1.8 de la Adenda.

 

4.3.1.4. Productos generados.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla la generación de productos

4.3.1.5. Recursos naturales renovables.

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

 

4.3.2. Emisiones y efluentes

4.3.2.1. Emisiones a la atmósfera.

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

A continuación se muestra tabla resumen con las estimaciones de emisiones atmosféricas asociadas a esta fase

Tabla N°4.7.

Años

Actividad

MP10

CO

NOx

Sox

1

Grupo electrógeno

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

2

Grupo electrógeno

0,0026

0,0078

0,0361

0,0024

3

Grupo electrógeno

0,0026

0,0078

0,0361

0,0024

4

Grupo electrógeno

0,0051

0,0156

0,0722

0,0048

Fuente: Tabla N°43 de la Adenda

 

4.3.2.2. Emisiones líquidas.

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Aguas servidas durante la fase:      

Tasa de emisión: 100 (L/hab. Día)

Periodo de tiempo en que se genera la emisión: Indefinido.

Los residuos serán descargados a la red sanitaria. De acuerdo al Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Nº 008845, con una población estimada de 1.208 habitantes, se tendrá aproximadamente un caudal de aguas servidas de 120,8 m3/día, el cual será conducido a la red de alcantarillado.

4.3.2.3. Ruido y vibraciones.

Nombre

Descripción

Ruido

El grupo electrógeno se encontrará ubicado en el subterráneo, en una sala cerradas herméticamente, donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio. Si consideramos un nivel de ruido de 75 dB(A) al interior de las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB (A), con lo cual el nivel exterior no superará 30 dB (A).

 

El funcionamiento del grupo electrógeno se restringirá únicamente a emergencias de corte de luz, por lo que su operación será de manera ocasional.

 

En el Capítulo 10 del Anexo N°3 de la DIA se detalla las medidas de control sonoras necesarias para el cumplimiento de la normativa.

Vibraciones

La única fuente considerada será el grupo electrógeno, el cual será utilizado en caso de emergencia, estará provisto de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio serán aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

4.3.3. Residuos

4.3.3.1. Residuos no peligrosos.

Nombre

Descripción

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Durante la fase habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios, por parte de los habitantes de los departamentos.

 

Los valores resultantes de la estimación de residuos para la fase se muestran en la siguiente tabla:

 

Tabla N°4.10

Nº personas/día

Tasa generación

Kg RSD/día

Densidad RSD

Volumen RSD/día

1.208

1,41 Kg/hab. día

1.703,28 Kg/día

150 Kg/ m3

 

11,35 m3/día

 

El proyecto contemplará 2 ductos, 2 salas recolectoras ubicadas en el primer subterráneo, sin compactador y 27 contenedores de 240 litros c/u.

 

Para el almacenaje de estos residuos, previo a la recolección del camión municipal, el Proyecto considerará salas de basuras cuyas características se encuentran en el Anexo N°11 de la DIA.

 

El proyecto cuenta con la aprobación de su proyecto de estación de basura, mediante el certificado presentado en el Anexo N°4 de la DIA, correspondiente a la Resolución Exenta N° 103618 de fecha 02 de Noviembre de 2015 de la SEREMI de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV punto 4.4. del ICE.

 

4.4. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Cronología de las fases del Proyecto o actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Julio de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

El acto que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponderá a la instalación de faenas y excavación masiva. Ajustándose a los plazos de obtención de la RCA favorable y el Permiso de Edificación correspondiente. La fase de construcción de la primera torre será en 18 meses, la construcción de la segunda torre será en 18 meses también. No existirá traslape de las etapas constructivas, por cuanto, la duración total de la construcción del Proyecto corresponderá a 36 meses.

Fecha estimada de término

Julio de 2019 (duración 36 meses)

Parte, obra o acción que establece el término

Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la construcción del edificio de la primera etapa, específicamente con la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Corresponderá a aproximadamente Agosto de 2018 para la primera etapa y aproximadamente un año y medio en Febrero de 2020 para la segunda etapa.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La operación se iniciará una vez obtenido el Certificado de Recepción Final otorgado por la Ilustre Municipalidad de San Miguel.

Fecha estimada de término

Indefinida

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.6 MANO DE OBRA.

 

 Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

150

50

Operación

20

20

Cierre

No contempla

Total

170

70

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población.

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de materia particulado, ruido y vibraciones.

Parte, obra o acción que lo genera

Excavación, construcción de obra gruesa.

Uso del grupo electrógeno

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones atmosféricas de material particulado durante la fase de construcción del proyecto, no superarán los niveles normados. Sin embargo, se presentan medidas de control para disminuir la posibilidad de riesgo en la salud de las personas en el área circundante al proyecto, las cuales se señalan a continuación:

 

a)       Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

 

b)      Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto.

 

c)       Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

 

d)      Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'raschel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

e)       Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

f)       Se contará con una barrera perimetral del tipo malla 'Rachel' u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.

g)       Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

h)       Humectación de caminos.

i)        Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

 

El detalle de la acción preventiva o medidas de control, el indicado de cumplimiento, el verificador de cumplimiento y la forma de control y seguimiento se presenta en la Tabla N°5 de la Adenda.

Además se tendrá presente lo dispuesto por el capítulo 8, artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

En Anexo N°4 de la Adenda Complementaria se presenta un nuevo Estudio atmosférico en su versión final, en él se realiza únicamente las correcciones según las observaciones realizadas en el ICASARA Complementario. En los acápites N°7 y N°7.1 de dicho documento, se incluye un resumen de las modificaciones realizadas.

 

Respecto a los límites máximos de emisiones establecidos para los contaminantes indicados en el PPDA (Decreto 66 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, año 2010), según lo señalado por el organismos del Estado con competencias, el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) en formato físico y digital para el contaminante NOx para los años 1 y 2 de la fase de construcción, en un plazo de 90 días hábiles ante la SEREMI de Medio Ambiente R.M.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno (considerando medidas de control). Las medidas se describen en detalle en el capítulo N°10 del Estudio acústico y vibraciones Anexo N°3 de la DIA.

 

Vibraciones:

 

Para asegurar el cumplimiento del criterio establecido respecto a la generación de vibraciones, se restringirá el uso de la placa compactadora, la cual no podrá operar a menos de 14 metros de los receptores R1, R2, R4, R5, R6, según lo señalado en el punto 10.2 “vibraciones” del Anexo N°10 de la Adenda Complementaria.

 

Para llevar a cabo las obras referidas a esta maquinaria, se utilizará otra maquinaria similar en función pero de menor tamaño y emisión de vibración (compactador manual pequeño).

 

Con la medida anteriormente señalada se estima un nivel de vibración máxima de 0,097 PPV lo cual está por debajo del nivel descrito como una vibración que comienza a disgustar según la guía “Transportation and Construction Vibration” (Caltrans).

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Recurso aire: Las emisiones atmosféricas y acústicas serán controladas de acuerdo a las acciones preventivas consideradas en los estudios correspondientes disponibles en el Anexo N°3 de la DIA. Con las medidas a adoptar, no se superarán los límites máximos de ruido establecidos por el D.S. N 38/11. Respecto a los límites máximos de emisiones establecidos para los contaminantes indicados en el PPDA (Decreto 66 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, año 2010), según lo señalado por el organismos del Estado con competencias, el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) en formato físico y digital ara el contaminante NOx para los años 1 y 2 de la fase de construcción en un plazo de 90 días hábiles.

 

Recurso suelo: Según lo señalado por el titular, en todo momento se velará para que no exista contaminación de suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción. Para ello, se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y capítulos A.8. de la DIA.

 

Recurso agua: el Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las etapas del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico.

 

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo N°3 de la Adenda.

 

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto en evaluación presente un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

 

Como se señala en el Capítulo B.5 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Igualmente, los residuos generados por el lavado de ruedas de camiones serán dispuestos en la piscina decantadora y retirados por una empresa autorizada para el manejo de estos.

 

Se señala además, que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente.

 

En razón a que la zona donde se instalará el proyecto, corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008. El titular señala que: “…..la profundidad de la napa freática en el lugar estudiado (según información contenida en el estudio de mecánica de suelos incluido en Anexo N°3 de la DIA) se encontraría a unos 40 metros de profundidad aproximadamente, sin embargo el mismo estudio indica que a la fecha de exploración (24 de Agosto de 2015) no se detectó el nivel freático a una profundidad de exploración de 15 metros.

 

El Plano de elevación que muestra la profundidad del nivel freático, relacionado con la profundidad máxima de excavaciones se incluye en Anexo N°1 de esta Adenda……”.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente:

 

a)     En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición de línea de base) pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno.

 

b)     En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará.

 

c)     En lo referido a impermeabilización y compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica, manifestada por edificaciones, actualmente deshabitadas.

 

d)     Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8 y capítulos A.8. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicada en el primer subterráneo, la cual cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En la comuna de San Miguel no existen en la actualidad remanentes de vegetación natural.

 

San Miguel posee una cobertura arbórea de 10,9% con un error estándar de 5,26% (Hernández, Universidad de Chile).

 

Por lo mencionado, en el sector de emplazamiento del Proyecto, sector altamente intervenido de la comuna, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Para evaluar la magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base se ha utilizado como referencia la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015), considerando:

 

a)   Que el área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de San Miguel que presenta alta intervención antrópica.

 

b)   Que el Proyecto tendrá las consideraciones, según normativa vigente, para evitar posibles derrame o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea.

 

c)    Que el Proyecto contará con un Plan de contingencias y Emergencias que aseguran la eficiente reacción en casos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire, disponible en Anexo N°7 de la DIA y Anexo N°5 de la Adenda.

d)   Que el Proyecto emitirá emisiones acústicas y atmosféricas, sin embargo estas serán mitigadas según las medidas de control consideradas.

 

Por estas razones se concluye que los posibles impactos adversos, producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

 

De acuerdo a la estimación de emisiones incluida en el Estudio Atmosférico, realizado en base a lo exigido en el PPDA, y considerando la tipología del proyecto en evaluación, no se sobrepasarán los límites establecidos en el DS Nº22/2009.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Debido a la ubicación del proyecto, reiterando que es un área urbana, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Debido a la tipología del proyecto, se utilizarán productos químicos en pequeña escala, por lo que no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. A pesar de que en el área de emplazamiento del proyecto no hay evidencia de recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 78/2009 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 de la DIA se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del citado reglamento.

 

Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a lo establecido en la normativa vigente.

g)   El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

 

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Impacto ambiental no significativo

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones y vehículos de los habitantes del sector.

Parte, obra o acción que lo genera

Vialidad y transporte

Fase en que se presenta

Construcción y operación

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad.

Considerando lo indicado en la ”Guía de Evaluación de Impacto Ambiental sobre reasentamiento de comunidades humanas” (SEA, 2014), se aclara que la propiedad se compró sin edificaciones (demolida) según consta en el set fotográfico adjunto en el Anexo 10 de la DIA.

 

Debido a esto se aclara que el presente Proyecto no provocará el reasentamiento involuntario de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

Considerando lo mencionado en el punto anterior, se añade que en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas.

 

Como se indica en acápite B.6 de la DIA, el Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena).

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Al tratarse de un área urbana, los recursos utilizados como sustento económico son de orden industrial, comercial y de servicios. En este sentido, el proyecto genera dos efectos claros refrendados por las observaciones y entrevistas realizadas.

 

a)     Al incorporar mano de obra en la fase de construcción, estimulará la demanda de servicios de alimentación que en el barrio se encuentra predispuesta a atender la llegada de más trabajadores, estimulará así mismo la venta de productos en almacenes aledaños.

 

b)     Al incorporar el proyecto 358 departamentos, que, calculando sobre el tamaño de la familia en Chile (3,6 personas) entregará una población de 1.208 personas, aportará con un estímulo a la demanda de productos dispuestos en almacenes y comercios aledaños.

 

En suma, no se interviene el uso o acceso a recursos utilizados como sustento económico, sino que, estimula su funcionamiento y crecimiento al incorporarse como parte del entramado económico  tanto en su fase de construcción como en la de operación.

 

Por otra parte, los recursos de uso tradicional en el barrio, no serán afectados y por el contrario pueden verse beneficiados toda vez que se ha declarado una merma importante en la participación en ritos católicos y en el uso de la iglesia lo que ha afectado la realización de ritos centrales en el desarrollo de esta religión. La llegada de nuevos vecinos puede estimular, mediando la gestión tanto de la iglesia católica como la evangélica, la participación religiosa. Lo mismo pasaría con la participación en organizaciones sociales y deportivas.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Tomando en cuenta el decrecimiento poblacional evidenciado por los datos censales, más la percepción de los vecinos en el área de influencia, la incorporación de nuevos vecinos no interfiere negativamente los tiempos de desplazamiento al no generar un aumento significativo en la densidad poblacional.

 

Los vecinos reconocen en la ubicación del barrio un beneficio objetivado en las avenidas Santa Rosa y Gran Avenida, en la disposición del Metro y en la cercanía de los servicios.

 

Observábamos en la dimensión geográfica que gran parte de los viajes se realizan caminando. Los servicios están cerca y el principal centro de abastecimiento que es el Matadero se encuentra a pocas cuadras.

 

Por otro lado, centrando el análisis en el área de influencia, el proyecto no altera ningún paso peatonal o de tránsito vehicular. Se emplaza acotado al diseño de la manzana, respetando el deslinde de la vereda y no existiendo paso o comunicación interior en la manzana.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Titular indica que la oferta de equipamiento en la comuna está dispuesta de tal manera que alcanza a la población gracias a la cercanía como a la disposición de transporte. En lo que refiere a salud, el consultorio que corresponde al área de influencia está en el mismo complejo hospitalario Barros Luco, a pocas cuadras del barrio. La oferta educacional cercana tiene acceso a través de la disposición de locomoción colectiva que es reconocida como accesible y de calidad (en su relación entre distancia y tiempo).

 

Los equipamientos de recreación se encuentran cercanos, donde el más importante en el área de influencia es la plaza barrial, luego el parque El Llano y el Parque La Aguada, completan un circuito recreativo y de áreas verdes que pueden contener un aumento demográfico que se asienta en una comuna con decrecimiento poblacional.

 

Existe en el entorno al proyecto una amplia oferta de productos asociados a comercios diversos como cercanos. Los supermercados y el tradicional Matadero, dan una oferta de acceso a productos básicos y suntuarios que alcanza a contener el crecimiento poblacional en un área de influencia que se reconoce con más servicios que residentes.

 

 El Titular expresa que el proyecto no altera el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica puesto que no aporta a densificar el sector, reconocido por su decrecimiento poblacional. La oferta de salud, educación y equipamiento es suficiente para acoger la llegada de nuevos vecinos que fomentarán la demanda de servicios pero en este contexto de falta reconocida de residentes.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Las tradiciones que el área de influencia encierra en sus relaciones sociales determinadas por las particularidades del barrio refieren al uso del espacio físico determinado por la mixtura industrial – residencial. La objetivación de los usos tradicionales del espacio está dada por la disposición de trabajo para los vecinos, el uso de los restaurantes y el uso de la plaza donde se asientan relaciones de barrio o vecindad trascendentes al trabajo pero que dan al entorno la presencia vecinal. Este complejo identitario es lo que los vecinos llaman “Vida de Barrio” para rememorar el pasado armónico entre industria y residencia entre trabajo y vida social que están deseosos de que vuelva de la mano con la llegada de nuevos vecinos.

 

Además de la constatación en las campañas de terreno realizadas por el Titular (en las que los vecinos entrevistados han sido caracterizados en el estudio de línea de base en el apartado de Marco Metodológico), se han consultado las páginas web del municipio en la que no se señala ningún evento tradicional o festividad sostenida en el tiempo que se realice en el área de influencia.

 

En complemento a lo señalado en el punto 5.3 del Estudio de Medio Humano del Anexo N°3 de la DIA, se puede indicar que no existen festividades susceptibles de ser afectadas por alguna fase del proyecto. La afirmación se objetiva en los testimonios de los vecinos entrevistados que no comunicaron la existencia de dichas manifestaciones, más aun, manifiestan una pérdida de la participación social sostenida en el tiempo.

 

La participación es reconocida como parte de la identidad barrial perdida por la migración o el envejecimiento de la población. Es necesario destacar que la participación refiere tanto a la organización social como a la ocupación de espacios físicos como la plaza o sociales como las iglesias.

 

Existe una disposición a recibir nuevos vecinos. Esto se grafica en la esperanza de que los nuevos vecinos interactúen en el barrio.

 

La relación entre vecindad y estimulación de la actividad productiva es lo que caracteriza a las relaciones sociales y determina la  identidad del barrio. La cohesión social tiene que ver, necesariamente con que la actividad productiva se potencie con gente residente y que los vecinos le devuelvan al barrio el carácter vecinal que, declaran haber perdido en el tiempo.

 

En consecuencia, por lo expuesto y considerando las características del proyecto, éste no altera de manera significativa los sistemas de vida y costumbres objetivadas en las relaciones sociales del medio humano del área de influencia.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

El Titular señala en la DIA, respecto de la presencia de asociaciones o comunidades indígenas en el sector del Proyecto, no existe infraestructura asociada a este tipo de organizaciones ni población perteneciente a alguna de ellas.

 

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio.

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en Anexo N°5 de la DIA, el Proyecto no se localizará en poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

 

Según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

 

5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

Del Análisis territorial disponible en capitulo B.1.2.2 y en Anexo N°5, se identifica la cercanía del proyecto a una zona típica o pintoresca “Sector delimitado por Av. Viel, Av. Matta, Av. Rondizzoni y calle San Ignacio”, cercano a 1,64 km, al monumento histórico “Casa patronal ex chacra Ochagavía” a 1,83 km; sin embargo, durante la construcción y operación del proyecto, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá, o modificará de forma permanente, ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por Ley.

En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena.

En el sitio en que emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Lo anterior se corrobora en lo expuesto en el Informe de Caracterización de Grupo Humano.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al Proyecto son los siguientes:

 

6.1.1. Permiso N°1:

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Sector de acopio.

 

Operación: Salas de basura.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Construcción:

 

La caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos durante la fase se presenta en la Tabla N°25 de la DIA.

 

Las características de los sectores de acopio y almacenamiento se presentan en la Tabla N° 26 y N°27 de la DIA.

 

Para el almacenamiento de los residuos valorizables: Cartones, descarte de aluminios y plásticos, se utilizarán jaulas o tambores metálicos, debidamente rotulados.

 

Para el almacenamiento de los residuos valorizables de mayor tamaño se utilizará contenedor metálico.

 

Respectos a los residuos  domiciliarios dispuestos en diferentes puntos de la faena, serán  recolectados diariamente y almacenados en este sector graficado en el plano Instalación de Faenas (adjunto en el Anexo 2 de la DIA).

 

Durante esta fase, se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de paneles de OSB, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y fugas de material al exterior del área de faenas.

 

Existirá en obra un registro de los sitios de disposición final autorizados.

 

Los materiales de rechazo (acero, aluminio, cartón, vidrio, madera, entre otros), en lo posible, serán reutilizados dentro de la misma obra. De lo contrario, serán llevados a sitios de disposición final autorizados para residuos de construcción

 

La información presentada por el titular para obtener el PAS es presentada en el punto C.4.1. de la DIA.

 

Operación:

 

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia la sala de basura ubicada en el primer subterráneo. La sala de basura será manejada por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.

 

Los habitantes de los edificios contarán con una tolva (puerta de evacuación) de volcar o abatir en cada piso en la zona denominada shaft de basuras. Este shaft estará en el sector del núcleo del edificio y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas tolvas los habitantes botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros.

 

La estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar  y la información presentada por el titular para obtener el PAS, se presentan en el punto C.4.1.2 de la DIA. Para esta fase, ni para la fase de construcción, se ha considerado la implementación de una planta de tratamiento de residuos. Todos los residuos generados en la fase de operación serán retirados por el servicio de aseo municipal, según frecuencia de recolección.

 

Las observaciones al PAS son respondidas por el titular en la respuesta 3.2. de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° ORD. N° 3548, de fecha 26/05/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX.

 

6.1.2. Permiso N°2:

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

En el punto C.4.2. de la DIA, se presentan los antecedentes para la solicitud del PAS.

 

Las observaciones a la DIA respecto a la información presentada en el PAS son respondidas por el titular en la respuesta 3.3. de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° ORD. Nº 3548, de fecha 26/05/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

  

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL.

 

7.1. DFL Nº 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Resolución Nº 2.401/2005, Plan Regulador Comunal de San Miguel.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, excavación, construcción de obra gruesa

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el PRC de San Miguel para la zona donde se emplazará el Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Miguel.

Forma de control y seguimiento

Registro, según Permiso de Edificación, de todas las disposiciones de la norma.

 

 

7.2. Aprueba reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones. Decreto Supremo N° 31/2013 Ministerio del Medio Ambiente.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Forma de cumplimiento

Facilitación de documentación requerida por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de toda la documentación requerida por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización

Forma de control y seguimiento

Comprobante de entrega de Información a la SMA.

 

7.4. Resolución Exenta N°300/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Regulariza plazo de entrega de la información requerida en la Resolución Exenta N° 1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 574/2012 y establece la ampliación del mismo.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Forma de cumplimiento

Cargar la RCA aprobada en la plataforma web de la SMA, antes de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de carga electrónica de la respectiva RCA

Forma de control y seguimiento

Comprobante de carga electrónica de la respectiva RCA

 

7.5. Resolución Exenta N°844 del 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

Componente/materia:

General

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y/u Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del proyecto.

Forma de cumplimiento

Remitir información a la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de información a la SMA.

Forma de control y seguimiento

Comprobante de ingreso de información a la SMA.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS:

7.6. D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

·         En la Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

 

·         En la Operación: Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo.

Forma de cumplimiento

·         En la Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, Humectación de caminos, entre otros.

·         En la Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         En la Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

·         En la Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

Forma de control y seguimiento

·        En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).

·        En la Operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados.

 

7.7. D.S. N° 594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos: Ventilación que proporcione condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Límites permisibles de agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones.

Grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de obras preliminares.

Permiso de Edificación.

Registro de las condiciones de trabajo.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, chek list u otro) de los trabajadores utilizando correctamente sus EPP y de las condiciones de su área de trabajo.

 

7.8. D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, excavación, construcción de obra gruesa.

Uso de grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimación presentada en el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no supera la normativa vigente en ninguna de sus fases, por lo tanto se concluye que el Proyecto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE). Según lo informado por la SEREMI de Medio Ambiente en su Oficio ORD. N° 530 de fecha 18 de julio de 2016, el titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) en formato físico y digital, dado que en base al análisis del organismo del Estado con competencias, el proyecto supera los límites establecidos en el D.S. N°66/2009 para el contaminante NOx en los años 1 y 2 de la fase de construcción, de acuerdo a la siguiente Tabla:

 

Año fase de construcción

Emisiones NOx (Ton/año)

Emisiones NOx (Ton/año) 150%

Límite de emisiones de NOx [ton/año]

1

10,85

16,28

8

2

8,69

13,04

 

Indicador que acredita su cumplimiento

 

·         Presentación del PCE.

·         Programa de humectación.

·         Mantención periódica de maquinarias.

·         Fotografía de instalación de señalética adecuada (restricción de velocidad, prohibición de quema, etc.).

·         Limpieza constante del frente del Proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, check list, inspección visual, entre otros) del cumplimiento de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico.

 

7.9. D.S. N° 75/87 del MINTRAEL. Establece condiciones para el transporte de carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicio, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga.

 

Se realizará lavado de ruedas de los camiones previo a la salida de la obra. En relación a los residuos generados, se llevará a cabo una piscina decantadora con dimensiones de 1 m3 cuya extracción se llevará a cabo por una empresa autorizada para el retiro de estas aguas en promedio cada 2 semanas o según sea necesario. Se mantendrá un registro en la obra del retiro de estas aguas residuales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de los camiones que utilizan carpas sobre sus cargas, los que lavan sus ruedas al salir de la obra e inspección visual del nivel de carga.

Forma de control y seguimiento

Exigencia contractual. Registro en obra del ingreso y egreso de los camiones, verificando el uso de carpas sobre su carga y que ésta no supera el nivel de la tolva.

 

7.10. D.S. N°138/05 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupo electrógeno

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El Titular realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de

grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente (si aplica)

Forma de control y seguimiento

Registro de documentos de declaración de emisiones.

 

7.11. D.S N° 55/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos pesados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.12. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.13. D.S. N°38/11del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

 

Excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

 

Operación:

 

Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

Los valores estimados permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa. Además se presenta una serie de medidas mitigatorias, con el objeto de causar el menor impacto posible a la comunidad.

Se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

 

Medidas de control:

 

a)       Para la faena de Excavación de la Etapa N°1, se deberá implementar una barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase de excavación deberán seguir las indicaciones señaladas en la figura N°7 del Anexo N°3 de la DIA.

 

b)      Para la fase de Construcción Obra Gruesa Etapa N°1, se deberán implementar barraras acústicas manteniendo las características anteriormente señaladas en cuento a materialidad. La ubicación y altura de estas deberán seguir las indicaciones señaladas en la Figura N°8 del Anexo N°3 la DIA.

 

c)       Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se deberá emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 metros y estar conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se deberán montar lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 centímetros de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo, malla raschel).

 

d)      Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de controlar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

e)       Para la Etapa Obras Exteriores Etapa N°1, se deberán implementar barreras acústicas, manteniendo las características de materialidad, dimensiones y ubicación de etapas anteriores, como lo detalla la figura N°8 antes mencionada, es decir, una barrera de 6 metros de altura en el deslinde oriente, otra de 5 metros en deslinde poniente y una última de 2,4 metros en el deslinde sur.

f)       Para la Excavación Etapa N°2, se deberán implementar barreras acústicas, manteniendo las características de materialidad de etapas anteriores, cambiando la altura y la distribución de éstas, tal como se muestra en la figura N°13 del Anexo N°3 de la DIA, donde todas las barreras tendrán una altura de 5 metros.

g)       Para la Etapa Obra Gruesa Etapa N°2, se deberán mantener todas las medidas de control de ruido indicadas en los puntos anteriores, donde la altura de las barreras deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura N°14 del Anexo N°3 de la DIA, además de poner énfasis en las medidas de control de ruido en altura (cierre de vanos) cubriendo sectores del edificio (especialmente aquellos que enfrentan a los receptores R1, R2, R4, R5, R6 y receptores de la Etapa N°1) con Planchas de OSB de 15 mm o similar.

h)      Para la Etapa Obras Exteriores Etapa N°2, se deberán implementar barreras acústicas, manteniendo las características de materialidad, dimensiones y ubicación de etapas anteriores, como lo detalla la figura N°14 del Anexo N°3, es decir, una barrera de 6 metros de altura en el deslinde oriente y sur (que separa etapa 1 de la etapa 2) y una barrera de 5 metros en el deslinde poniente.

i)        Para la fase de Operación, los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m3, que aseguren una pérdida por transmisión sonora superior a 45 dB(A).

j)        Adicionalmente, los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

k)       Se deberá construir un cierre cercano del grupo generador ubicado de manera de proteger a los receptores ubicados al norte del Proyecto, con una altura de 2,2 metros construidos de material que presente una densidad volumétrica igual o mayor a 660 kg/m3. En conjunto con lo anterior, se deberá implementar una medida de control de emisión de ruido (por ejemplo, un silenciador, splitter u otro) que atenúe al menos los 10 dB presentados como la máxima superación normativa.

 

Adicionalmente a las medidas anteriormente señaladas, se contempla un programa de monitoreo de ruido en la fase de construcción, estableciendo de forma instrumental los niveles de ruido emitidos e impactados en receptores por la ejecución del Proyecto, contemplando si este tipo de actividad, así como otras esporádicas, pudiesen presentar algún tipo de impacto en receptores.

 

Según lo señalado en el punto N°11 “Medidas de Gestión” del Anexo N°10 de la Adenda complementaria se considerará:

 

l)      Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

m)    Mantención regular de equipos.

n)     Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

o)     Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

p)     Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

q)     Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fotografías que indiquen la instalación de las medidas propuestas (cierre acústico, pantallas acústicas modulares, etc.).

Mantenciones de los equipos eléctricos.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio acústico y vibraciones. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.14. D.S. N° 594/99 del MINSAL, artículos 70 al 80. Exposición laboral a las emisiones de ruido.

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Operación:

Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra, por medio de check list, fotografía u otro; que acredite la entrega de EPP a los trabajadores y el correcto uso de éstos.

Forma de control y seguimiento

Registro de trabajadores que utilizan EPP.

 

RESIDUOS SÓLIDOS:

7.15. D.S. N°594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

El manejo de los residuos en la fase de construcción, consistirá en lo siguiente:

·         Residuos Líquidos: Los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de la fase de construcción.

·         Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado.

·         Excedentes de excavaciones, serán retirados diariamente. Ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

·         Generación de Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la fase de construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

·         Residuos Reciclables o reutilizables, de descarte - fierros, maderas, papeles, cartones, u otros.-, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente. Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas.

·         Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL.  

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción: Certificado de retiro de empresa autorizada.

Fase de operación: Tramitación del PAS 140

Forma de control y seguimiento

Fase de construcción: Registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, manteniendo en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos. En relación a la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, se mantendrá copia de la resolución de aprobación de la bodega de respel otorgada por la Seremi de Salud, RM. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Fase de operación: Copia del PAS otorgado por la autoridad sanitaria

 

7.16. D.F.L. N°725/67.Código Sanitario (Art. 78 y 81)

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Salas de basura

Forma de cumplimiento

·         En la Construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado.

 

·         En la Operación: Se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.17. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

Componente/materia:

Residuos sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos generados de las actividades de excavaciones, construcción de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.

Forma de control y seguimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.18. D.S. N°148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos sólidos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega almacenamiento temporal de los residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

SUSTANCIAS PELIGROSAS:

7.19. D.S.N°78/09 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega almacenamiento sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         RCA que aprueba el Proyecto.

·         Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

TRANSPORTE Y VIALIDAD:

7.20. D.S. N° 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento y posterior transporte de sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.21. D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contemplará el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.22. D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.23. Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960.

Componente/materia:

Vialidad adyacente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

 Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad y transporte

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservado, reparando cuando por efecto de las obras del proyecto, éstos sean dañados

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de las calles reparadas si aplica. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.24. D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

7.25. Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Resolución N° 1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque la utilización de los vehículos de transporte cumpla con las dimensiones máximas establecidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de todos los vehículos utilizados en obra, en dónde se indique que sus dimensiones cumplen con los límites máximos permitidos

Forma de control y seguimiento

Registro en obra (fotográfico, check list u otro) en dónde se corrobore las dimensiones de los vehículos dentro de los límites permitidos. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

ARQUEOLOGÍA:

7.26. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del MINEDUC.

Componente/materia:

Patrimonio arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, construcción de la obra gruesa

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procediendo según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los hallazgos declarados. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Las condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto son las siguientes:

 

8.1. Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo

Objetivo: Verificar el cumplimiento a la normativa vigente según las medidas de control establecidas en el proceso de evaluación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En cada uno de los receptores identificados en el Anexo N°3 “Estudio Acústico” de la DIA.

Forma: La forma de medición deberá ser realizada según lo establecido en la normativa vigente, deberá verificar que las medidas de control consideradas permiten el cumplimiento a los límites establecidos en las siguientes tablas:

 

Fase de construcción:

 

Receptor

 

NPS operación [dBA]

Límite normativo Diurno [dB(A)]

R1

64

65

R2

61

65

R3

64

65

R4

57

65

R5

59

65

R6

61

65

R7

62

65

Obra Gruesa Etapa 1:

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°33 del Anexo N°3 de la DIA “Estudio Acústico”.

Obras Exteriores Etapa 1:

Receptor

 

NPS operación [dBA]

Límite normativo Diurno [dB(A)]

R1

61

65

R2

55

65

R3

58

65

R4

62

65

R5

55

65

R6

62

65

R7

58

65

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°34 del Anexo N°3 de la DIA “Estudio Acústico”.

 

  

Receptor

 

NPS operación [dBA]

Límite normativo Diurno [dB(A)]

R1

60

65

R2

57

65

R3

60

65

R4

64

65

R5

53

65

R6

46

65

R7

37

65

Excavación Etapa 2:

 

 

 

 

 

 Fuente: Tabla N°35 del Anexo N°3 “Estudio Acústico”

Obra Gruesa Etapa 2:

 

Receptor

 

NPS operación [dBA]

Límite normativo Diurno [dB(A)]

R1

58

65

R2

59

65

R3

64

65

R4

63

65

R5

59

65

R6

48

65

R7

40

65

 

 

 

 

 

 

 

 Fuente: Tabla N°36 del Anexo N°3 “Estudio Acústico 

 

Obras Exteriores Etapa 2:

Receptor

 

NPS operación [dBA]

Límite normativo Diurno [dB(A)]

R1

60

65

R2

57

65

R3

60

65

R4

64

65

R5

53

65

R6

46

65

R7

37

65

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla N°37 del Anexo N°3 “Estudio Acústico”.

Fase de Operación:

Receptor

 

NPS operación [dBA]

Límite normativo Nocturno[dB(A)]

R1

49

50

R2

40

50

R3

25

50

R4

44

50

R5

47

50

R6

38

50

R7

31

50

 Fuente: Tabla N°38 del Anexo N°3 “Estudio Acústico”

Indicador que acredite su cumplimiento

Monitoreo realizado por el titular.

Verificador de cumplimento

El informe que verifique el cumplimiento de la normativa vigente en cada uno de los receptores.

Forma de control y seguimiento

El informe deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

 

8.2. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aumento de las emisiones atmosféricas

Medida propuesta

Extremar medidas de abatimiento y control en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte obra o acción que lo genera

Carga/descarga de material

Acción preventiva o de control

Extremar medidas de abatimiento y control en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.

Indicador de cumplimiento (*)

Registro en obra de cumplimiento de la medida, al adoptar medidas adicionales

Verificador de cumplimento

Registro en obra de cumplimiento de la medida (fotográfico, check list u otro)

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de cumplimiento de la medida

 

 

8.3. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aumento de las emisiones atmosféricas

Medida propuesta

Se humectarán los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte obra o acción que lo genera

Durante toda la construcción del Proyecto

Acción preventiva o de control

Se humectarán los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del Proyecto.

Indicador de cumplimiento (*)

Registro en obra indicando un calendario de realización de la actividad

Verificador de cumplimento

Registro en obra de cumplimiento de la medida (fotográfico, check list u otro)

Forma de control y seguimiento

Registro de seguimiento del correcto cumplimiento de la realización de la limpieza de calles pavimentadas que enfrentan el Proyecto

 

8.4. Solución de aguas lluvias.

Impacto asociado

Manejo de aguas lluvias

Medida propuesta

Objetivo: Mantener la solución de aguas lluvias en óptimas condiciones

Descripción: Las obras de aguas lluvias corresponden a la infraestructura diseñada para evacuar los escurrimientos originados por un evento de precipitación en el área urbana y evitar de este modo inundaciones. Contemplando acciones de limpieza, reparación y mantención de las obras, con el objetivo de tenerlas operativas para el periodo de lluvias.

Justificación: Evitar inundaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte obra o acción que lo genera

Durante toda la fase de operación.

Acción preventiva o de control

Lugar: Área del Proyecto, superficies contempladas

Forma: A través de empresas especializadas

Oportunidad: Garantizar a los futuros habitantes una correcta mantención del proyecto de aguas lluvias

Indicador de cumplimiento (*)

Existirá un programa de mantención Anual.

Verificador de cumplimento

Registro anual de comprobante de trabajos realizados

Forma de control y seguimiento

En él se indicará la periodicidad de dichas mantenciones y medio de verificación. Esta información estará disponible durante la fase ante una eventual consulta por parte de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

8.5. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

 

El titular deberá tener presente que, el grupo electrógeno, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. ORD. Nº 3509 de fecha 23 de Marzo de 2016 de la SEC, Región Metropolitana de Santiago.

8.6. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

El titular deberá tener presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del citado Código.

 

El titular deberá tener presente que, las modificaciones que fueren necesarias realizar, en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

El área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por tanto, el Titular deberá tener presente que deberá evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

8.7. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición

El titular deberá dar cumplimiento al EISTU aprobado mediante Ord. SM /AGD N° 001221/17.02.16, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en lo que respecta al MOP, especialmente en lo referente al Informe de Factibilidad Técnica Medidas de Mitigación del EISTU del Proyecto Edificio Habitacional Carlos Silva Vildósola N° 1072, comuna San Miguel, punto IV (Otras Consideraciones (sub - punto 1)).

Garantizar a los futuros residentes y a los habitantes del área de influencia del Proyecto, un correcto desplazamiento vial.

Comprobante de Recepción final por parte de la I. Municipalidad de San Miguel.

8.8. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Se deberá considerar la modificación OGUC artículo 4.1.10 bis respecto de materias de acondicionamiento térmico.

 

8.9. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Respecto a la empresa considerada para adquirir áridos, está deberá contar con el respectivo permiso municipal, la factibilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas y el permiso ambiental en caso de corresponder. Dicha información deberá permanecer en el frente de trabajo, para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Registro en obra que acredite la compra de áridos desde sitios autorizados.

 

8.10. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización y/o desinsectación de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

Durante la construcción, asegurando óptimas condiciones de higiene y seguridad.

Registro de comprobante de boleta o factura de la realización del servicio.

8.11. Otras condiciones o exigencias – Plan de Desarrollo Regional

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

El Proyecto considera una superficie total de 960 m2 de áreas verdes, lo cual corresponde a un 20,10% del total del terreno, en su realización, se priorizará la incorporación de árboles nativos

El Titular durante la fase de construcción, considerará las recomendaciones hechas en la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción”, de la Cámara Chilena de la Construcción (2010).

El Proyecto contará con un plan de emergencias ante siniestros, como incendio, terremotos u otros, en él se incluirán las medidas a considerar antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. Así mismo, se mantendrá en el archivo de documentos del condominio un plano del mismo, con indicación de los grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio y cualquier otra información que sea necesario conocer para casos de emergencia.

El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados, será actualizado anualmente y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

Todo lo anterior en concordancia con lo establecido en la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.

 

8.12. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición

Se realizará separación desde el origen a través de contenedores diferenciados, además se desarrollarán capacitaciones a los trabajadores a fin de realizar una correcta diferenciación de los residuos. Copia del listado de asistencia a capacitación (incluyendo la firma del trabajador) se mantendrá disponible en faena para efectos de una eventual fiscalización.

 

9° Que, la Comisión de Evaluación estableció la siguiente condición o exigencia para la aprobación del Proyecto:

 

No hay.  

 

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

10.1. Plan de comunicación e información a los vecinos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

El Titular del Proyecto realizará un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también un aviso dirigido a los vecinos, ubicado en el acceso a la obra, el cual indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo N°6 de la DIA, se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra, se deberá entregar la información principalmente a los receptores identificados en los informes presentados en el presente proceso de evaluación.

Lugar y oportunidad de implementación

El lugar de verificación de esta medida será en la obra, específicamente en el acceso donde el aviso debe estar totalmente visible. El momento de verificación será durante toda la fase de construcción del Proyecto. Existirá un registro en obra donde los vecinos podrán canalizar sus inquietudes y reclamos, los cuales serán prontamente resueltos por el encargado de obra.

Indicador que acredite su cumplimiento

El indicador de cumplimiento de la medida adoptada será el registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos, paralelamente, se llevará un registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución aplicada.

El indicador de cumplimiento de la medida o acción será el porcentaje de acciones preventivas efectivamente ejecutadas durante las distintas actividades de la fase de construcción del Proyecto.

Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

 

10.2. Monitoreo de Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

 El Titular solicitará un programa de monitoreo de ruido durante la fase de construcción, a fin de evaluar las medidas de control propuestas.

Lugar

Receptores identificados en el estudio de impacto acústico.

Indicador que acredite su cumplimiento

Para dicho monitoreo, se deberá considerar la peor condición. La información deberá estar disponible en los frentes de trabajo para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. La medición y posterior informe deberá ser realizado por una empresa que cuente con experiencia y con la calibración al día de su equipo de medición. El informe que verifique el cumplimiento de la normativa vigente en cada uno de los receptores deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

Forma de control y seguimiento

Encuestas a los receptores durante la fase de construcción.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

 11.1 PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS.

 

 Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

11.1.1. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Emisión de olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del proyecto, en el acopio

temporal de residuos domiciliarios

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Disposición de contenedores plásticos con tapa de 240-360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.

 

a)     Detección de fuente de emisión de olores.

b)     Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.

c)     Registrar episodio y reconocer causas.

d)     Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno.

e)     Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia mínima de 3 días a la semana.

Forma de control y seguimiento

a)     Verificación del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados.

b)     Verificación de la correcta disposición y mantenimiento de los residuos y sala de basuras en la fase de operación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

11.1.2. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Emisión de material particulado

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción del proyecto, actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Disposiciones generales:

a)     Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra.

b)    Instalación de malla raschel en todo el perímetro de la obra.

c)     Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.

d)     Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

e)     Cubrir con carpas adecuadas los camiones que efectúan el retiro de residuos de excavaciones y otros residuos que pudiesen emitir material particulado.

f)      Mantener aseado zonas de exteriores del proyecto durante la fase de operación.

Forma de control y seguimiento

Registro de cumplimiento de las medidas consideradas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la  Adenda.

Anexo 4. Estudio atmosférico corregido de la Adenda Complementaria

 

11.1.3. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

 Disposiciones generales:

·         Todo personal deberá conocer las medidas para reducir riesgos de incendio, el procedimiento para control de incendios, la distribución física de los equipos contra incendio, las rutas de evacuación, etc.

 

·         En las instalaciones, se deberán instalar en forma visible, planos donde se muestren la distribución de equipos contra incendio.

 

·         Realizar simulacros, para ensayar formas de actuar ante un incendio, revisar la operatividad de los equipos contra incendio y recordar al personal las recomendaciones para reducir los riesgos de incendios, algunas de las cuales se indican a continuación:

 

a)     Mantener toda fuente de calor alejada de material que pueda arder.

 

b)     No fumar en el interior de las instalaciones; colocar avisos al respecto.

c)     Durante las horas de trabajo el personal deberá estar prohibido de llevar fósforos o encendedores.

d)     Los trabajos de corte y soldadura, deberán realizarse en lugares alejados de material que pueda arder y de líquidos inflamables.

e)     Prohibir el transporte de líquidos inflamables en recipientes descubiertos.

f)      El contratista deberá prohibir a su personal la quema de cualquier tipo de material.

g)     En el ámbito del área de trabajo se deberá colocar recipientes donde se pueda dejar desperdicios a fin de mantener el lugar limpio y libre de materiales inflamables.

h)     Se deberá tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

i)      Se deberán colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercano. Además se deberá colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

j)      Se deberán tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

k)     No se deberá tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se deberá planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deberán colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se deberá cuidar que se obedezcan siempre.

l)      Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:

·  El equipo y la instalación eléctrica.

·  La provisión de líquidos y materiales inflamables.

·  Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.

·  Debajo y cerca de techos calientes.

·  Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.

·  Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

m)    Mantener orden y limpieza en la obra:

·  El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

·  Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

·  Mantener aseado los pasillos.

Forma de control y seguimiento

Registro de la correcta materialización de las medidas propuestas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

11.1.4. Situación de riesgo o contingencia.

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, en la actividad de terminaciones

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Limitar la cantidad de materiales químicos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

 

a)     Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.

 

b)    Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.

 

c)     Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.

 

d)    Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. Respecto a la capacitación a los trabajadores, se deberá dejar un acta con los temas tratados y una lista de asistencia con la firma de todos los trabajadores y la del profesional especialista en temas ambientales encargado de dictar la capacitación.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias

químicas o peligrosas

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

11.1.5. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, en la actividad de terminaciones

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el acopio temporal de residuos peligrosos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar un correcto acopio de residuos peligrosos.

 

a)     Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

 

b)     Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados.

 

c)     Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos. Respecto a la capacitación a los trabajadores, se deberá dejar un acta con los temas tratados y una lista de asistencia con la firma de todos los trabajadores y la del profesional especialista en temas ambientales encargado de dictar la capacitación.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena del correcto acopio de residuos peligrosos

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la

Adenda.

 

11.1.6. Situación de riesgo o contingencia.

Situación de riesgo o contingencia

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

a)     Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

 

b)     Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.

 

c)     Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones.

 

d)     Habilitar zonas seguras claramente identificadas

Forma de control y seguimiento

Registro de despeje de vías de trabajo, circulación, salidas de emergencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

11.1.7. Situación de riesgo o contingencia

Situación de riesgo o contingencia

Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el transporte de residuos o sustancias peligrosas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, SEREMI de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.

 

a)     Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

 

b)     Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.)

 

c)     Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

 

d)     Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines

Forma de control y seguimiento

Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la

Adenda.

 

11.2 PLAN DE EMERGENCIAS.

11.2.1. Derrame de residuos peligrosos

Situación de emergencia

Derrame de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el acopio temporal de residuos peligrosos

Acciones a implementar

Cualquier persona ubicada en la obra podrá identificar la ocurrencia de un derrame de sustancias o residuos peligrosos, ya sea sólido o líquido, por lo que en el minuto de detectar el evento, dará aviso inmediatamente al encargado para que este se equipe con los implementos de proyección personal (EPP) necesario para la emergencia inmediata.

Las acciones a realizar serán las siguientes:

·         Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

 

·         Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.).

·         Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·         Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

·         Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que se aprecie penetración del derrame y el material extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

·         Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia, así como también la capacitación adecuada en relación a los residuos almacenados en la obra.

·         Es importante señalar que se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar del derrame.

·         En el caso de ocurrencia de algún derrame que eventualmente pueda afectar al recurso hídrico, se deberá dar aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) de la región Metropolitana señalando lo siguiente:

 

a)        Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

 

b)       Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

c)        Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

d)       En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

El Titular y/o sus contratistas deberán dar aviso inmediato a la DGA RM, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°7 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°5 de la Adenda.

 

11.2.4. Incendios

Situación de emergencia

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto

Acciones a implementar

·         Para apagar un incendio de material común, se deberá rociar este material con agua o tierra. 

·         Para apagar un incendio de líquido o gas inflamable, se deberá cortar el suministro del gas o líquido y sofocar el fuego mediante el uso de extintores de PQS, CO2 o arena.

·         Para apagar un incendio en un sistema eléctrico se deberá utilizar CO2 u otro tipo de producto vaporizable (BCF).

·         Después de sofocado un incendio, el personal deberá inspeccionar el área para evitar un rebrote del fuego.

·         Se deberá contar con planos de distribución de los equipos y accesorios contra incendios (extintores), en obra, bodegas y otras instalaciones, que será de conocimiento de todo el personal que labora en el lugar.

·         Se deberá tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

·         Se deberá colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

El Proyecto considerará una Red Húmeda, la cual se abastecerá de agua potable proveniente de los estanques de acumulación ubicados en tercer subterráneo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

Ante un eventual emergencia producto de la generación de un incendio. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°7 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

11.2.5. Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Situación de emergencia

Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Construcción, en la actividad de terminaciones

Acciones a implementar

Cualquier persona ubicada en la obra podrá identificar la ocurrencia de un derrame, por lo que en el minuto de detectar el evento, dará aviso inmediatamente al encargado para que este se equipe con los implementos de proyección personal (EPP) necesario para la contingencia inmediata.

Las acciones a realizar serán las siguientes:

·           Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

 

·           Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc.)

·           Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·           Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

 

·           Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que se aprecie penetración del derrame y el material extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

·           Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

·           Es importante señalar que se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar del derrame.

La caracterización cuantitativa y cualitativa de las sustancias utilizadas en la ejecución del proyecto se presenta en el punto 5.4  tabla c) del Anexo N°7 de la DIA.

Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

·         Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.

 

·         Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.

 

·         Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.

·         Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de derrame de residuos peligrosos. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°7 de la DIA.

El Plan considerará dar aviso a la I. Municipalidad de San Miguel.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

 

11.2.6. Sismos

Situación de emergencia

Sismos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción y operación del Proyecto.

Acciones a implementar

Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo

·         Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.

·         Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones.

·         Habilitar zonas seguras claramente identificadas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de la ocurrencia de sismos. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda. La ficha informe preliminar de emergencia y/o contingencias a presentar a los organismos del Estado se presenta en el punto N°7 del Anexo N°7 de la DIA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

 

11.2.7. Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas

Situación de emergencia

Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Construcción en el transporte de residuos o sustancias peligrosas

Acciones a implementar

·           El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.

·           Se deberá aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

·           Se deberá controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.)

·           Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

·           Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Ante un eventual emergencia producto de la ocurrencia de Accidente de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo N°7 del Anexo N°5 de la Adenda.

 

El Plan considerará dar aviso a la I. Municipalidad de San Miguel.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 5. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda.

 

11.2.8. Recursos Hídricos

Situación de emergencia

Accidentes que afecten recursos hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción del proyecto, actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros.

Acciones a implementar

En la información contenida en Anexo 7 de la DIA, específicamente en los numerales 5.4 letra e) y 5.5 letra d), se incluyó la afectación a recursos hídricos ante un en eventual derrame de sustancias químicas o peligrosas y ante un eventual derrame de residuos peligrosos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de ocurrencia de algún derrame que eventualmente pueda afectar al recurso hídrico, se deber dar aviso a la Dirección General de Aguas (DGA) de la región Metropolitana señalando lo siguiente:

 

·         Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

 

·         Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 7 de la DIA, específicamente en los numerales 5.4 letra e) y 5.5 letra d)

 

 

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases y etapas del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva” Inmobiliaria Terrafirme II SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Edificio Habitacional Carlos Silva”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/AAC

Distribución:

  • Alfonso David Del Río Rodriguez
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de San Miguel
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Habitacional Carlos Silva"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=77/54/0ae030b9d899795919aeeec306109d3976d9


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