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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EL CACIQUE SUR"

Resolución Exenta Nº 372/2017

Santiago, 11 de agosto de 2017



VISTOS:

 

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21/03/2016, su Adenda de fecha 06/07/2016 y su Adenda Complementaria de fecha 14/06/2017, del Proyecto “El Cacique Sur”, presentado por INMOBILIARIA SANTA FILOMENA SPA.  

2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “El Cacique Sur”. 

3°.          Las Actas de Evaluación N° 03/2016 de fecha 21/04/2016 y N° 01/2017 de fecha 13/07/2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 

4°.          El ICE de la DIA del proyecto “El Cacique Sur” de 17/07/2017.  

5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 01/08/2017. 

6°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “El Cacique Sur. 

7°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°279 de fecha 03 de abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°.          Que, INMOBILIARIA SANTA FILOMENA SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto El Cacique Sur (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Nombre o razón social
INMOBILIARIA SANTA FILOMENA SPA
Rut
76.518.138-0
Domicilio
Vitacura 5250 oficina 1203
Nombre del representante legal
Alejandro Enrique Garcia Bruce
Rut representante legal
8.551.403-2
Domicilio del representante legal
Vitacura 5250 oficina 1203
 

2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17/07/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146 y 156 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

3°.          Que, en sesión de 01/08/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “El Cacique Sur”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17/07/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución, salvo el compromiso voluntario del Titular que se indica en el considerando 9.2 de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.  

4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.                 ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la construcción de 239 viviendas habitacionales, materializadas en casas de dos y tres pisos, (áreas verdes, 2 multicanchas y porterías de entrada), además de 239 estacionamientos para vehículos livianos.(antecedentes complementarios en acápite 1.1 de la Adenda complementaria).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

h.1.3.  (…) “Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”

Vida útil
Indefinida

Monto de inversión

US$ 13.130.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de Faenas

Proyecto se desarrolla por etapas

Si
No

Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA.

 
[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si
No

El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente

 
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si
No

El proyecto no modifica otra RCA

 
[X]
 
 

4.2.                 UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Chacabuco, comuna de Colina.

Justificación de la localización

 El Titular del Proyecto justifica el emplazamiento  en la conectividad con el centro de Santiago. (acápite 1.3.5 de la DIA)

Superficie

La superficie donde se emplazará el proyecto, corresponde a 10,76 hectáreas y la superficie construida es equivalente a 25.104,76 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto.
Vértice
Este
Norte
A
344.086
6.323.637
B
344.050
6.323.656
C
344.431
6.324.191
D
344.597
6.324.314
E
344.536
6.324.153
F
344.625
6.324.135
G
344.598
6.324.074
H
344.513
6.324.090
I
344.333
6.323.680
J
344.143
6.323.773

Fuente: Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto del ICE

Caminos de acceso

El proyecto contará en la fase de operación con 2 accesos el primero, en calle Santa Filomena que permitirá acceder al Proyecto por el lado Sur, y el segundo acceso estará en calle San Luis que colinda al Proyecto por el lado Oriente.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo_ B._ Plano_ General de la DIA

Anexo _H_ Inst._Faenas de la DIA

Anexo F.2.Plano de Aguas Lluvias de la DIA

Figura 10 de la Adenda se presenta una nueva versión del plano general.

 

4.3.                 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1.1. Partes y obras
Instalación de Faenas

Corresponde a la instalación de Oficinas, comedor, sala de reuniones, servicios higiénicos, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios para los trabajadores, además de los recintos destinados al acopio de materiales. (Acápite 1.5.1.1 de la DIA)

Excavaciones

Las excavaciones para las fundaciones se realizarán conforme al Informe de Mecánica de Suelos (Anexo G de la DIA).

Sector acopio residuos

Se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos, de siguientes dimensiones: 7 m de ancho por 18 m de largo (PAS 140 en acápite 3.6.1 de la DIA actualizado en acápite 3.2 de la Adenda). Esta área estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas.

Se habilitará un sector para el  almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, esto al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados, que serán dispuestos al interior de una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena, con acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad (PAS 142 en acápite 3.6.2 de la DIA).

Fundaciones

Corresponde a las cimentaciones corridas o zapatas, para luego ejecutar el hormigonado y enfierraduras de la estructura de acuerdo a lo indicado en la sección 4.2.1 del Informe de Mecánica de Suelos adjunto en Anexo G.

Construcción de Obra Gruesa

Consiste en el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

Terminaciones

Corresponde a las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos de pisos y muros, etc.

Obras sobre canales y entubamientos

Corresponde al Cambio trazado y entubamiento del Canal Irregular Rodrigo Saavedra que conduce las aguas al Tranque San Luis (Anexo 7.1 del Adenda Complementaria). Obras sobre Canal San Luis en atención al acceso (atravieso) del proyecto por calle San Luis y Obras sobre Canal Sin en atención al acceso (atravieso) del proyecto por calle Santa Filomena, según Plano de Hidrología del Anexo 1 del Adenda Complementaria. 

Obras generales

Estas obras dicen relación con el mejoramiento y mantención del espacio público que enfrenta el proyecto, a través de la pavimentación de la acera y la ejecución de obras de paisajismo (áreas verdes) al interior del condominio.

Además de la construcción de las porterías y accesos al proyecto.

Durante toda la Fase de Construcción se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización, mediante un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

4.3.1.2. Acciones

Flujo de vehículos durante la fase de construcción

El flujo máximo de camiones por día estimado para la Fase de Construcción del Proyecto es de 7 camiones/día (Acápite 1.5.3.1 de la DIA).

El ingreso y salida de los vehículos durante la Fase de Construcción se efectuará por la calle Santa Filomena. Se limitará la velocidad de circulación en el interior del proyecto a 30 km/h.

Se mantendrá en la obra un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto (acápite 1.3.2 de la Adenda)

4.3.1.3. Suministros básicos

Agua Potable

El agua potable se suministrará en bidones con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día (Acápite 1.5.4 de la DIA).

Alcantarillado

Se instalaran baños químicos durante los primeros 6 meses hasta la materialización de las conexiones a los empalmes (Acápite 1.5.4 de la DIA).

4.3.1.4. Recursos naturales renovables:   El proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales durante su fase de construcción.

4.3.1.5. Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de escarpe, excavaciones, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, acopio del material, circulación de camiones y operación de grupo electrógeno (acápite 1.5.4 de la Adenda).

 
Tabla 2. Emisiones en la fase de construcción
Año
CO
HC
SOx
MP10
NOx
1
0,885
0,339
0,117
1,368
2,604
2
0,605
0,264
0,051
0,633
1,441
3
0,605
0,264
0,052
0,624
1,442

Fuente: Tabla 8 acápite 2.1.1.5 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda

 

Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de construcción presentados en la tabla anterior, no sobrepasan los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA).

 

En acápite 1.5.5.1 de la DIA, se presentan las medidas de control para reducir las emisiones en la fase constructiva, entre ellas se señala que se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día por medio de camión aljibe al inicio de la obra y que durante los meses de invierno se reducirá la humectación, cuando las condiciones de radiación solar y humedad ambiental, permite mantener la humedad superficial del suelo, se instalará malla raschel, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto, se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

 
 
Ruido

Respecto de las emisiones de ruido, se ubicaron los receptores R1, R2, R3, R4 y R8, los cuales se encuentran en Zona A7 (Zona residencial mixta 7) ), mientras que el receptor 5 se ubica en Zona A8 (Zona residencial mixta 7) y los receptores R6 y R7 se ubican en la Zona A2 (Zona residencial mixta 2), donde los usos de suelos permitidos corresponden residencial, equipamiento y actividades productivas lo que, según lo establecido en el D.S.38/11 del MMA, es homologable a Zona III.

Debido a la superación normativa señalada, se indican medidas de control sonoras necesarias para el cumplimiento de los niveles de ruido en todas las faenas de construcción del Proyecto. Las medidas de control se presentan en acápite 1.5.5.2 de la DIA, en la cual se señala: barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas.

Las obras se ejecutarán en días hábiles en jornada diurna de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 y sábados de 8:00 a 14:00 horas.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud en su Oficio Ordinario Nº 4731 de fecha 18 de julio de 2016, señala lo siguiente:

Etapa de Construcción:

1.1.1     Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

1.1.2     Para la faena de preparación de terreno Etapas 1, 2 y 3, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para las etapas 1, 2 y 3 de la faena de preparación de terreno, deberán seguir las indicaciones señaladas en las figuras 13, 14 y 15 respectivamente del Anexo 05 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda de la DIA.

1.1.3     Para la faena de excavación y fundaciones Etapas 1, 2 y 3, se deberán mantener las barreras acústicas señaladas para la fase anterior cumpliendo con las mismas características en cuanta a materialidad, configuración, altura y ubicación.

1.1.4     Para la etapa de construcción obra gruesa y terminaciones Etapas 1, 2 y 3, se deberán implementar barreras acústicas del mismo material y configuración que para las etapas anteriormente señaladas. La altura mínima y la ubicación de las barreras para las etapas 1, 2 y 3 de la faena de construcción obra gruesa y terminaciones, deberán seguir las indicaciones señaladas en las figuras 16, 17 y 18 respectivamente del Anexo 05 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda de la DIA.”

Aguas servidas

 

Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción, después se considera la instalación de un empalme provisorio (acápite 1.5.6.1 de la DIA).

Residuos líquidos

 

Los residuos líquidos del lavado de ruedas de camiones y vehículos, serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.(antecedentes complementarios en acápite 1.8.8 de la Adenda).

Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten (acápite 1.5.6.1 de la DIA).

4.3.1.6. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Se generaran en promedio 180 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 360 trabajadores.  Considerando valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 600 L/día.

Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. (PAS 140 en acápite 3.6.1 de la DIA actualizado en acápite 3.2 de la Adenda).

Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal.

Excedentes de Tierra 

Se estima la generación de 8.750 m3 de excedentes de tierra producto de: 1.200 m3 por despeje de terreno, 1.920 m3 de tierra producto de las excavaciones para fundaciones, 3.830 m3 por escarpe para vialidad y 1.800 m3 por paisajismo.

Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente a un botadero interno, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario.

El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

Generación de escombros 

Se estima la generación de 450 m3 de escombros. Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

Residuos Reciclables, Reutilizables

Se estima la generación de 32.700 Kg de materiales de descarte reutilizablesLos materiales de descarte de la fase de construcción, tales como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuo, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin (ver Figura I-11de este documento). Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas.

El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.6 del ICE

4.3.2.                    FASE DE OPERACIÓN

4.3.2.1.- Acciones
Habitabilidad

Se estima que la habitabilidad del proyecto será de 956 habitantes (4 habitantes aproximadamente/vivienda)

Flujo de vehículos durante la fase de operación

Dado que el proyecto comprende la operación de vehículos y peatones, se ha desarrollado y presentado ante el Departamento de Asesoría Urbana y Territorial de la Municipalidad de Colina, un Estudio de Factibilidad del Sistema de Transporte y la Capacidad Vial en el contexto del Estudio de Impacto Urbano del Proyecto. El cual fue aprobado por dicho Departamento Municipal en Oficio N° 35 del 21 de octubre de 2014 (Anexo I de la DIA se presenta, Estudio de Factibilidad Vial y el oficio aprobatorio de dicho estudio vial.

Evacuación de Aguas Lluvias

El proyecto de aguas lluvias, consiste en sumideros emplazados en puntos bajos de los pavimentos proyectados, luego por medio de colectores y cámaras de inspección las aguas lluvias se derivan a un conjunto de 9 drenes, donde estas aguas lluvias son infiltradas en el terreno. Cabe mencionar que los drenes se calcularon según el índice Porchet entregado en el Informe de Mecánica de Suelo.

 4.3.2.2.- Suministros básicos

Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas

El proyecto cuenta con Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, lo que se acredita mediante certifiacdo otorgado por la empresa Brisaguas S.A., (Anexo A de la DIA).

Energía

El suministro de electricidad será proporcionado por la Empresa Eléctrica de Colina Limitada., quien visará la correcta ejecución de instalaciones. Se adjunta  Certificado de Factibilidad de energía eléctrica en Anexo A de la DIA.

 

El suministro de gas será proporcionado por Metrogas S.A. para el Proyecto. Se adjunta  Certificado de Factibilidad Metrogas en Anexo A de la DIA

4.3.2.3 Recursos naturales renovables

El proyecto no extrae, explota o utiliza recursos naturales durante la fase de operación.

4.3.2.4 Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

La fuente de emisión en la fase de operación corresponde a Circulación de vehículos por vías pavimentadas y Combustión interna de vehículos residenciales.

Se estima la siguiente generación de material particulado y gases para la Fase de Operación.

 

Tabla 3. Emisiones en la fase de operación

Año
MP10
SOx
NOx
2
0,657
0,194
1.063
3
1.293
0.382
2.090
4
1,726
0.510
2.791

Fuente: tabla 8 acápite 2.1.1.5 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda

 

Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de operación del proyecto presentados en la tabla anterior, no sobrepasan los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA) (Anexo D Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas).

Ruido

Dada las características del Proyecto, en donde se construirán casas particulares o residenciales no se esperan fuentes de ruido asociadas a la fase de operación del proyecto inmobiliario. Por lo cual, no se estiman emisiones de ruido para la fase de operación del Proyecto.

Aguas servidas 

Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad de fecha 26.10.2015, otorgado por la empresa Brisaguas S.A. (Anexo A de la DIA).

4.3.2.5 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domésticos 
 

Respecto al manejo de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se contempla que serán retirados 3 veces por semana, por la empresa que tenga contrato con la Municipalidad de Colina. Se dará cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.7 del ICE

4.3.3.                    FASE DE CIERRE

El Proyecto, no contempla fase de cierre o abandono.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Acápite 4.8 del ICE

 

4.4.                 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se inicia el proyecto en Agosto 2017 con la etapa constructiva I.

En Agosto 2018 se inicia la etapa constructiva II

En Agosto 2019 se inicia la etapa constructiva III

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas

Fecha estimada de término

En Agosto 2018 finaliza la etapa constructiva I.

En Agosto 2019 finaliza la etapa constructiva II.

Finaliza el proyecto en Agosto 2020 con la etapa constructiva III.

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Final de las viviendas.

4.4.2.                    FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Se inicia la fase de operación en Agosto 2018 con la entrega de la etapa constructiva I.

En Agosto 2019 se inicia la entrega de la etapa constructiva II.

En Agosto 2020 se inicia la entrega de la etapa constructiva III.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de la etapa constructiva I.

Fecha estimada de término
Indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

-

4.4.3.                    FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre.

 
 

5°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1.                 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Emisiones a la atmosfera en la fase de construcción debido a la Excavaciones y flujo de vehículos.

Impacto Ambiental

 Emisiones atmosféricas  en receptores del área de influencia, durante la fase de construcción del proyecto.

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El proyecto no supera los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias. En la tabla 8 de la Adenda se presenta el siguiente resumen de emisiones a la atmósfera anual que genera el proyecto.

Año 1, 1,368 MP10; 0,117 SOx; 2,604 NOx

Año 2, 1,290 MP10; 0,246 SOx; 2,503 NOx

Año 3, 1,917 MP10; 0,434 SOx; 3,532 NOx

Año 4, 1,726 MP10; 0,510 SOx; 2,791 NOx

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El proyecto genera ruido en receptores ubicados en el área de influencia, no obstante, con la incorporación de medidas de control consideradas para la fase de construcción (barreras acústicas) el proyecto no superará ninguno el límite de Ruido establecido en el D.S.38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). Anexo N°5, de la Adenda 1.

 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El Proyecto no generará impacto para la salud de la población, en tanto que cumplirá con los límites de emisión y se hará cargo de efluentes y residuos.

 

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no generará impacto para la salud de la población, en tanto que se hará cargo residuos. Durante la fase de construcción se contratara a una empresa autorizada para el traslado de los residuos para ser dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.1 del ICE

El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

 

5.2.                 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El proyecto contempla la corta de espinos y algarrobos aislados para lo cual presenta un Plan de Manejo Ambiental (Anexo J de la DIA y Anexo N°6 de la Adenda ).

Impacto ambiental

Se realizarán acciones de rescate y relocalización de tal especie (Philodrias chamissonis). Acápite 5.1.1 de la Adenda Complementaria)

Impacto ambiental

Modificación de canal existente

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Actividades constructivas: Despeje del terreno

 

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción
 

Recursos naturales renovables escasos, únicos o

representativos.
 

Para el caso del Proyecto la especie algarrobo no reúne las condiciones que lo clasifiquen como Bosque de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.283/2008 “Ley sobre recuperación del bosque nativo y Fomento Forestal” del MINAGRI. Se presenta un Plan de Manejo Ambiental (Anexo J de la DIA y Anexo N°6 de la Adenda y acápite 3.2 de la Adenda complementaria).

También, se detectó la presencia de la especie “Culebra de cola larga”, clasificada con alguna categoría de conservación vulnerable de acuerdo a documentos oficiales, y que además es endémica de Chile. Como se indicó en el PAS 146 (presentado en el Numeral 3.6.3 de la DIA).

Adicionalmente, se realizó una campaña de trampeo de Micromamíferos (Informe de Fauna, Anexo N°4 de la Adenda). Respecto de la especie nativa registrada (Abrothris olivaceus), esta no posee categoría de conservación.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Durante la campaña de terreno, se determinó que la zona presenta una intervención antrópica, por la cercanía a zonas urbanizadas y en construcción. Se registró un total de 19 especies de vertebrados terrestres, los cuales correspondieron a 17 especies de aves, una de reptil, la Culebra de cola larga (Philodria schamissonis) y una de mamífero. Se detectó la presencia de una especie de reptil clasificada con alguna categoría de conservación de acuerdo a documentos oficiales, y que además es endémica de Chile. Asimismo, cabe destacar el hallazgo y registro de Cernícalos y de Golondrinas chilenas, catalogadas según el artículo 3° de la Ley de Caza (2001) como especies beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias y como benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. Se implementará un Plan de Rescate y Relocalización de especies nativas de fauna de baja movilidad (en este caso reptiles) dentro del área de influencia directa del Proyecto. El Proyecto no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la fauna nativa.

 
 

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Los individuos de Algarrobo presente en el área de influencia del proyecto, no reúne las condiciones que lo clasifiquen como Bosque de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.283/2008 “Ley sobre recuperación del bosque nativo y Fomento Forestal” del MINAGRI, razón por la cual se presenta un Plan de Manejo Ambiental (Anexo J de la DIA y Anexo N°6 de la Adenda).

 

Por otra parte, para el caso de la Fauna, como resultado de la campaña de terreno se registró un total de 19 especies de vertebrados terrestres, los cuales correspondieron a 17 especies de aves, una de mamífero y una de reptil, la Culebra de cola larga (Philodriaschamissonis) endémica de Chile y en categoría de conservación “Vulnerable”, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza vigente, y según los procesos clasificatorios de vertebrados silvestres según su estado de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b, 2009 y 2012) y MMA (2012a, 2012b, 2012c, 2013a, 2013b, 2014 y 2015).

 

Los individuos que fuesen identificados y capturados previo inicio de las obras (PAS 146, Anexo J de la DIA y Anexo N°6 de la Adenda y acápite 3.2 de la Adenda complementaria) serán relocalizados. Este lugar asegurará las condiciones ambientales similares a las iniciales y no será intervenido por otros proyectos. La permanencia del recurso no se verá afectada, sino que dado que se relocalizarán a todos los individuos capturados en un ambiente de similares características, se mantendrá la permanencia del recurso. Además, los individuos serán relocalizados en un ambiente de similares características y con condiciones de hábitat similares o mejoradas para asegurar que los requerimientos ambientales de las especies estén cubiertos con el objetivo que las especies continúen con sus ciclos normales de regeneración.

 

Se concluye que el Proyecto no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Dadas las características del proyecto y las factibilidades de Agua potable y Aguas Servidas otorgadas por Brisaguas S.A. así como el sistema de aguas lluvias diseñado para el proyecto, no habrá un detrimento del recurso hídrico a consecuencia de este.

 

En cuanto a la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, los residuos sólidos domiciliarios o asimilables, serán dispuestos en contenedores, para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección municipal o una empresa autorizada para su traslado, siendo derivados a un relleno sanitario autorizado.

 

Los excedentes de tierra serán derivados a un Botadero interno, en donde los que no sirvan para rellenos en la urbanización y casas, serán usados en las áreas verdes del proyecto.

 

Los escombros serán almacenados temporalmente en contenedores, hasta su retiro por empresas especializadas para ser trasladados a un botadero autorizado.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuestos al interior de una bodega de RESPEL hasta su retiro a cargo de empresas autorizadas, para ser derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

En la fase de operación los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados temporalmente por los residentes de cada vivienda en contenedores, para luego ser retirados 3 veces por semana por el servicio de recolección de basura municipal.

 

El Proyecto considera el desvío de cauce de un canal que se encuentra al interior del predio en el sector San Luis (Anexo N°7 de la Adenda, Proyecto Canal). Durante la obras de modificación del trazado del canal no se interrumpirá el flujo del canal, y se tendrá especial precaución de no contaminar las aguas con materiales, residuos e insumos utilizados por el Proyecto. Al finalizar las obras, el canal (en el tramo asociado a este Proyecto, Anexo N°7 de la Adenda) quedará entubado por lo que tampoco habrá riesgo de contaminación. Para las actividades de la fase de construcción que se lleven a cabo antes de las obras descritas para el canal, para la no contaminación de las aguas, se instalará de señaléticas, la asignación de un responsable de llevar la trazabilidad de la calidad de las aguas del canal, y el retiro de los residuos, entre otras que se indican en la tabla N°6 de la Adenda. Es decir, no se prevén impactos generados en la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile a la fecha, conforme a su ámbito de aplicación, podemos señalar dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren, para los recursos naturales existentes en el área de influencia del proyecto, estudiados en el Anexo C, Caracterización del Predio y su entorno de la DIA.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto en sus Fases de Construcción y Operación (incluidas medidas de control), dará cumplimiento al D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para los períodos diurno y nocturno, tal como se establece en el Anexo N°5, Estudio acústico de la DIA.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto se ajustará a la normativa ambiental referida al manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Por lo tanto no afectará impacto sobre los recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

De acuerdo a información de pozos cercanos, actualmente operativos, la profundidad de la Napa se encuentra muy por debajo de la profundidad de las excavaciones del presente Proyecto (cabe señalar que en el Estudio de Mecánica de Suelos presentado en Anexo G de la DIA, no se detectó la presencia de la Napa Freática).

 

Según la tabla 2 de la Adenda complementaria y acápite 2.2.1 de la misma, en donde se presenta información de los niveles estáticos en pozos para distintas estacionalidades, se desprende que el nivel estático más bajo se identificó el 15 Marzo de 2010, es decir en época estival a una profundidad de 47,2 metros, muy por debajo de las excavaciones más profundas requeridas por el proyecto, que corresponden a solo 4,95 metros (Proyecto de Aguas Lluvias Anexo N°8 de Adenda). En Anexo N°5 de la Adenda complementaria se presenta un plano con los detalles señalados.

 

Adicionalmente, el Proyecto considera el desvío de cauce de un canal que se encuentra al interior del predio, en el sector San Luis, y se presenta en el Anexo N°7 el Proyecto del canal. Este canal que es un derivado del canal izquierdo del Canal Colina, que capta las aguas del río del mismo nombre, y se denomina canal Irregular Rodrigo Saavedra. En la actualidad, atraviesa el predio sin que se haga uso alguno de las aguas en su interior, las que son conducidas a un tranque que se encuentra fuera de la propiedad denominado tranque San Luis. El canal no será intervenido en su destino final, que es el tranque, sino solo en el área de emplazamiento del Proyecto. Durante la obras de modificación del trazado del canal no se interrumpirá el flujo del canal, y se tendrá especial precaución de no contaminar las aguas con materiales, residuos e insumos utilizados por el Proyecto. Al finalizar las obras, el canal (en el tramo asociado a este Proyecto, Anexo N°7 de la Adenda) quedará entubado por lo que tampoco habrá riesgo de contaminación. En el Anexo N°9 de la Adenda complementaria se incorpora más antecedentes respecto de las obras, y de las respectivas autorizaciones.

 

Según los antecedentes presentados anteriormente, no se generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos, por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No aplica, no se generará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.

 

5.3.                 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El área del Proyecto Cacique Sur y su área de influencia, se encuentra ubicado en una de las localidades rurales de la comuna de Colina, sector San Luis. Respecto a las características observadas en los asentamientos humanos en torno al área del proyecto, se identificó 2 condominios privados, con una antigüedad aproximada de 5 años. Por otro lado, se encuentran viviendas rurales que llevan más de 20 años en el sector.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, el área de emplazamiento no presenta actualmente usos tradicionales, del tipo medicinal, espiritual o cultural, por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Además el Proyecto, por su naturaleza, por su mano de obra y ubicación no alterará la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

 

El Proyecto se emplaza entre uno de los costados de la Autopista Los Libertadores y otro conjunto inmobiliario preexistente, de manera que no existe en la zona ningún tipo de cultivos o recursos naturales que constituyan parte del sustento de las comunidades del sector.

 

Además, indica el Titular, los individuos que residen en el sector no mantienen sus actividades económicas en ese lugar, de manera que no se genera ninguna influencia sobre el sustento económico del grupo. Por su parte la vialidad del sector permite acceder a la población a los distintos sectores del entorno.

 

Por otra parte, el Proyecto considera el desvío de cauce de un canal que se encuentra al interior del predio. Este canal que es un derivado del canal izquierdo del Canal Colina, que capta las aguas del río del mismo nombre, y se denomina canal Irregular Rodrigo Saavedra. En la actualidad, atraviesa el predio sin que se haga uso alguno de las aguas en su interior, las que son conducidas a un tranque que se encuentra fuera de la propiedad denominado tranque San Luis. El canal no será intervenido en su destino final, que es el tranque, sino solo en el área de emplazamiento del Proyecto. Durante la obras de modificación del trazado del canal no se interrumpirá el flujo del canal, y se tendrá especial precaución de no contaminar las aguas con materiales, residuos e insumos utilizados por el Proyecto. Al finalizar las obras, el canal (en el tramo asociado a este Proyecto, Anexo N°7 de la Adenda) quedará entubado por lo que tampoco habrá riesgo de contaminación. El Canal y las tuberías se emplazarán al interior del predio de propiedad del titular (situación actual y también en la situación futura con Modificación de Canal).

 

En consecuencia, los antecedentes anteriores permiten descartar la existencia de recursos naturales que podrían ser potencialmente intervenidos por el proyecto, así como actividades económicas, medicinales, espirituales o culturales que dependan de la extracción de recursos naturales existentes dentro del área de este.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

En efecto, el área del Proyecto contará con 2 accesos independientes bidireccionales, el primero, en la calle Santa Filomena que permitirá acceder al Proyecto por el lado Sur, y el segundo acceso estará en calle San Luis que colinda al Proyecto por el lado Oriente. De acuerdo a la información recopilada en el trabajo de campo, la cantidad de peatones que transitan por las dos calles posibles de entrada y salida del proyecto, se mantienen con un bajo flujo peatonal. En este aspecto, las personas que transitan, no se verán afectadas de forma significativa en su restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

Por otro lado, dado que el proyecto comprende la operación de vehículos y peatones, se ha desarrollado y presentado ante el Departamento de Asesoría Urbana y Territorial de la Municipalidad de Colina, un Estudio de Factibilidad del Sistema de Transporte y la Capacidad Vial en el contexto del Estudio de Impacto Urbano del Proyecto. El cual fue aprobado por dicho Departamento Municipal en Oficio N° 35 del 21 de octubre de 2014, Anexo I de la DIA.

 

Con respecto a la población y viviendas asociadas al proyecto, se aportará un total de 956 nuevos residentes al Distrito Colina, estimándose un total de 14.262 habitantes en 2016; además, la cantidad total de viviendas en el Distrito Colina Oriente fue de 5142 al año 2002 y con el nuevo proyecto, que aporta 239 nuevas viviendas, aumentará a un total de 5,381, a partir del 2017, lo que representa una variación porcentual del 0,04% en el total de viviendas en el distrito, por lo cual no se generarán impactos significativos.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Proyecto, por su naturaleza, no alterará en forma negativa la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, puesto que no interferirá con alguna de estas instalaciones. Por el contrario, el Proyecto permitirá acceder a nuevas viviendas y a nuevos ejes vehiculares. El Proyecto no afecta en forma adversa a los grupos humanos que se encuentran dentro del área de influencia y el Proyecto se encuentra localizado en un sector donde los usos de suelo y normas de edificación permiten su existencia.

 

Respecto al servicio de agua potable, para la fase de construcción, ésta será provista por la empresa Brisaguas S.A., la cual se encargará de entregar el suministro de agua potable al proyecto para su etapa de construcción, Anexo N°8 de la Adenda se adjunta Certificado de Factibilidad de la Empresa Brisaguas.

 

En la actualidad la empresa Brisaguas S.A. provee agua potable a una serie de proyectos y grupos habitacionales de la zona, entre los que destacan el Condominio Las Brisas de Chicureo, entre otros.

 

Por otro lado, también se descarta la alteración al acceso o a la calidad de bienes (agua del tranque San Luis), equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que el Proyecto no imposibilita ni altera las relaciones de acceso, debido a que no se utiliza el canal dentro ni fuera del área de emplazamiento del Proyecto, específicamente las que fluyen hacia al tranque, punto 8.1 letra c) de la Adenda.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el “Informe de Medio Humano” del Anexo N°6 de la Adenda complementaria, se levantó un trabajo de campo que consistió en la realización de 11 entrevistas, entre las cuales solo dos personas mencionan la festividad de Cuasimodo, y solo una de ellas participa personalmente.

 

En el acápite 5.2.2 de la Adenda complementaria se muestra un cuadro con las respuestas obtenidas por dos de los individuos entrevistados, que manifiestan conocimiento y participación en esta manifestación cultural.

 

Considerando que el Proyecto tiene dos potenciales accesos, uno principal que se encontraría por calle Santa Filomena y otro secundario por calle San Luis, el proyecto no interviene las calles señaladas, teniendo un acceso para los vehículos de obras en la fase de construcción solo por la Autopista Los Libertadores.

 

En este sentido, las personas que participen de la festividad de Cuasimodo, no se verán afectadas en el desarrollo de su actividad, ya que el recorrido es por las calles secundarias como Alpatacal y San Luis, calles que no son intervenidas por el Proyecto. En el caso de la calle San Luis, corresponderá a un acceso secundario que poseerá un flujo menor de vehículos. De todas formas, el acceso tendrá las señalizaciones correspondientes y debidamente autorizadas. Además, se debe considerar que la festividad considera su desarrollo durante los días domingos, día de baja frecuencia de desplazamientos.

 

En la Figura 5 de la Adenda complementaria se observa el recorrido de la festividad de Cuasimodo en color azul, incluyendo el área del Proyecto y un afiche de su recorrido considerado para el año 2016, por lo que se puede concluir que no existirá impacto por el emplazamiento y desarrollo del Proyecto.

 

Con respecto al cenotafio encontrado al interior del predio, se procederá a reubicarlo en la inmediación más cercana al predio del proyecto en la que el acceso sea público. De manera tal que resulte de fácil identificación y ubicación para eventuales visitas. El criterio utilizado para su reubicación será el lugar más próximo del sitio original (acápite 5.2.1 figura 5 de la Adenda).

 

Por otra parte, según lo señalado anteriormente, el Proyecto considera el desvío de cauce de un canal que atraviesa el predio del Proyecto, en el sector San Luis (Anexo N°7 de la Adenda), sin que se haga uso alguno de las aguas en su interior, las que son conducidas a un tranque que se encuentra fuera de la propiedad denominado tranque San Luis. Cabe señalar que el canal no será intervenido en su destino final, que es el tranque, sino solo en el área de emplazamiento del Proyecto, en donde el canal y las tuberías se emplazarán al interior del predio de propiedad del titular (situación actual y también en la situación futura con Modificación de Canal). Durante la obras de modificación del trazado del canal no se interrumpirá el flujo del canal, y se tendrá especial precaución de no contaminar las aguas con materiales, residuos e insumos utilizados por el Proyecto. Al finalizar las obras, el canal (en el tramo asociado a este Proyecto, Anexo N°7 de la Adenda) quedará entubado por lo que tampoco habrá riesgo de contaminación.

 

Respecto al servicio de agua potable, como se señala previamente, para la fase de construcción la empresa Brisaguas S.A. se encargará de entregar el suministro de agua potable al proyecto (Certificado de Factibilidad de la Empresa Brisaguas, Anexo N°8 de la Adenda).

 

Por lo tanto, el Proyecto por su naturaleza y ubicación, no alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, puesto que no será motivo de dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.3 del ICE

El proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

 
 

5.4.                 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni afecta el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar.

 

El área o sitio protegido más cercano se ubica a 1,5 km distante del área de Proyecto, correspondiente al Monumento Histórico Iglesia Inmaculada Concepción. Para ello se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del reglamento del SEIA, en cuanto a que se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad.

 

El Proyecto solo contempla intervención al interior del Predio del Proyecto. Además el proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni afecta el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar. El área o sitio protegido más cercano se ubica a 1,5 km distante del área de Proyecto, correspondiente al Monumento Histórico Iglesia Inmaculada Concepción.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.4 del ICE

El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

 
 

5.5.                 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que se localiza en un lugar sin zonas con valor paisajístico o turístico en su área de influencia, ya que se inserta en un área urbana en la que predomina el Uso Residencial coincidente con el destino del Proyecto en evaluación.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.5 del ICE

El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.

 
 

5.6.                 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

Alteración de sitio arqueológico (acápite 3.2 de la Adenda complementaria)

Parte, obra o acción que lo genera

Excavaciones

Fase en que se presenta

Construcción

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El proyecto propone el rescate del 10% del área más densa del sitio de 0,65 ha correspondiente a 650 metros cuadrados a excavar mediante unidades de 2x2 m. Esto correspondería a 163 unidades arqueológicas. Asimismo se recomienda el rescate del 2% del área menos densa de 2,62 ha correspondiente a 524 metros cuadrados a excavar mediante unidades de 2x2 m, dando un total de 131 unidades. La suma de ambos porcentajes a ser rescatados corresponde a 294 unidades arqueológicas, lo que involucra bastante tiempo y un alto costo en recursos materiales, humanos y de gestión.

En acápite se Acápite 3.2 de la Adenda complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 132 y se establece lo siguiente: que se cercará el sitio arqueológico, se considera la recopilación de antecedentes arqueológicos para elaborar un informe de todos los hallazgos existentes en el área en donde se desarrollará el proyecto. y se realizará un monitoreo permanente durante todas las etapas del proyecto. Al respecto se indican condiciones al proyecto en materia de patrimonio arqueológico que se presentan en acápite 10.2.3 del ICE. Se entregará los materiales arqueológicos hallados al Museo de Historia Natural de Valparaíso.

En Anexo N°3.2 se adjunta la carta de aceptación firmada por el Director del Museo. Además, se realizará un informe documental completo de los procesos de excavación, análisis y conclusión arqueológica, llevado a cabo en el sitio Cacique Sur-01, además del compromiso de la realización de una exhibición museológica del proceso de investigación arqueológico llevado a cabo en el sitio. Estas actividades corresponden a potenciar la difusión de la investigación arqueológica y la protección de la información rescatada.

 

Frente a nuevos hallazgos arqueológicos, el titular procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El proyecto no modifica o deteriora construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Acápite 6.6 del ICE

El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

     
 

6°.          Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1.                 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena,  Excavaciones

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Características del sitio arqueológico:

Tras la excavación arqueológica de 15 m2 mediante pozos de sondeos, el sitio arqueológico identificado corresponde a un contexto doméstico perteneciente a la cultura Aconcagua. La extensión total del sitio arqueológico Cacique Sur-01 es de 3,27 ha, y se encuentran distribuidos dentro de los sectores definidos como III y IV. Los resultados de dichas excavaciones dio como resultado la existencia de un sitio con baja cantidad de materiales arqueológicos.

 

Los hallazgos identificados en el área del proyecto correspondiente probablemente a ocupaciones domésticas, muchas veces poco densa en cuanto a su materialidad cultural, concuerdan con el tipo de evidencia para Chile Central, evidenciando la heterogeneidad de los grupos culturales que habitaron el territorio.

Debido a baja densidad del sitio arqueológico y la gran extensión de éste (3,27 ha), el titular propone rescatar el 10% del área más densa equivalente a 163 unidades de 2 x 2 metros y el 2% del área menos densa correspondiente a 131 unidades de 2 x 2 metros. Por lo tanto se rescatará un total de 294 unidades de 2 x 2 metros equivalente a 1.174 m2.

Tabla 4. Propuesta de Rescate

 
Superficie
% a excavar

M  a excavar

Unidades de 2 x 2 metros a realizar

Área de densidad alta
6.500 m2
10%
650
163
Área de densidad baja
26.200 m2
2%
524
131
Superficie total del sitio
32.700 m2
3,6 %
1.174
294

Fuente: Tabla 1. Propuesta de rescate

Respecto del proyecto y las medidas al componente arqueológico indicadas en las Adendas, se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales, en el informe Ejecutivo de rescate, un anexo que contenga las fichas de excavación del informe ejecutivo de pozos de sondeo.

Asimismo, como complemento al rescate del 3,6% del sitio, el titular deberá ejecutar lo siguiente:

1. La implementación de un monitoreo arqueológico permanente, el cual deberá ser ejecutado por un arqueólogo (s) y/o Licenciado en Arqueología por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la excavación sub-superficial del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes;

a)      Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación, del mes con fecha.

b)      Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c)      Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d)      Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e)      Realizar charlas de inducción- por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

f)        El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

 De recuperarse materiales arqueológicos durante las labores de monitoreo, la propuesta de destinación definitiva (Museo de Historia Natural de Valparaíso) deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

2. Debido a que solo se rescatara el 3,6 % del sitio y, ya que se han realizado un número significativo de rescates alrededor del estero de Colina, el titular deberá realizar una recopilación de la información relevada en dichos rescate y se elabore un Plan de difusión acerca de la arqueología en la comuna de Colina. Este plan de difusión deberá contar con los siguientes antecedentes:

a)      Cuáles son las instituciones (escuelas municipales, centros culturales, entre otros) de la comuna de Colina a los cuales se va a implementar el plan de difusión. Para ello se deberá remitir una carta de dichas instituciones manifestando su interés y compromiso de participar en dichas actividades.

b)      Público al cual estará orientado.

c)      Cantidad de personas a las que estará enfocado el plan de difusión.

d)      Contenidos del plan de difusión.

e)      Especificar plataforma a través de la cual se va a difundir la información del componente arqueológico (trípticos, libros, recurso audiovisual, charlas).

f)         Cronograma y carta Gantt.

Los antecedentes expuestos podrán ser remitidos como anexo en el Informe Ejecutivo de Rescate.

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos mediante Oficio ORD. N° 3034 de fecha 06/06/2016, se pronuncia con observaciones al PAS, condicionado a lo que se indica en el punto anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.1 del ICE

 

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se habilitará para la fase de construcción un sector de acopio para el manejo de los residuos, descrito en acápite 3.6.1 de la DIA, de siguientes dimensiones: 7 m de ancho por 18 m de largo.

No hay condiciones sobre la materia
Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos presentados,  mediante Oficio ORD. N° 4731 de fecha 18/06/2016

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.2 del ICE

 

6.2.3. Permiso Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, Excavaciones
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Durante la Fase de construcción, se llevará a cabo el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, esto al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados, que serán dispuestos al interior de una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena, con acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad. Los antecedentes se presentan en acápite 3.6.2 de la DIA

No hay condiciones sobre la materia
Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos presentados, mediante Oficio ORD. N° 4731 de fecha 18/06/2016.

Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
 
 

6.2.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena,  Excavaciones
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se realizó una campaña de base de Fauna presentada en el Anexo C de la DIA se realizó con la participación de 2 profesionales en la materia y se desarrolló durante los días 20 y 22 de Noviembre de 2015. De manera adicional, como parte de la elaboración de la línea base de Fauna Vertebrada Terrestre se realizó una campaña de trampeo de Micromamíferos durante los días 22 al 25 de Septiembre de 2016 (incluyendo 3 noches) (En Anexo N°4 de la Adenda se presenta el informe de esta Campaña).

Como resultado de la prospección en terreno se obtuvo el registro de 2 especies de micromamíferos, a saber Abrothrix olivaceus y Rattus rattus, pertenecientes a dos familias de roedores distintas. Se registró una especie nativa registrada (Abrothris olivaceus), esta no posee categoría de conservación, y un especie exótica (Rattus rattus).

No hay condiciones sobre la materia
Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola Ganadero RM se pronuncia conforme a los antecedentes presentados,  mediante Oficio ORD. N° 1767/2017 de fecha 21/06/2016.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.4 del ICE

 

6.2.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La Dirección General de Aguas RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 945 de fecha 22/06/2016 y señala las siguientes condiciones: “En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “El Cacique Sur” en el Anexo 1 y 7 del Adenda Complementaria, y considerando la respuesta a la Observación 1.8.6 del Adenda 1 y la respuesta a la Observación 3.5.1 del Adenda Complementaria, al proyecto le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas.

 

13.1       El PAS 156 está referido a las siguientes obras:

 

a.      Cambio trazado y entubamiento del Canal Irregular Rodrigo Saavedra que conduce las aguas al Tranque San Luis, a través de tuberías de 600 mm, con un decantador en la entrada, rejas de retención de basura a fin de evitar su obstrucción y cámaras de inspección emplazadas a 30 metros y de diámetro 600 mm, de acuerdo a lo presentado en Plano del proyecto del Anexo 7.1 del Adenda Complementaria.

 

b.      Obras sobre Canal San Luis en atención al acceso (atravieso) del proyecto por calle San Luis, según Plano de Hidrología del Anexo 1 del Adenda Complementaria.

 

c.       Obras sobre Canal Sin en atención al acceso (atravieso) del proyecto por calle Santa Filomena, según Plano de Hidrología del Anexo 1 del Adenda Complementaria.

 

13.2       Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana:

 

a.      Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial de la intervención del Canal Irregular Rodrigo Saavedra, Canal San Luis y Canal Sin Uso, y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

 

b.      El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras proyectadas, por parte de la respectiva Asociación/Usuarios de los Canales (usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, administradores, entre otros).

 

13.3       Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en Anexo 7.3 letra d) del Adenda Complementaria.

 

13.4       Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, y tal como DGA RMS lo solicitó durante el proceso de evaluación, a fin dar cumplimiento al D.S N° 40/2012, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de Seguimiento Ambiental, descrito en el Anexo 7.3 letra e) del Adenda Complementaria. Adicionalmente, se precisa que el Titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

a.      Monitoreo del cauce aguas arriba y abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento u obras del Canal Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso, que mida la totalidad de los parámetros de la NCh 1.333. Se precisa que adicionalmente debe medir hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión.

 

b.      La frecuencia de medición y puntos de monitoreos de acuerdo a los parámetros señalados anteriormente (letra a) del presente), debe tener la siguiente distribución:

 

i.     Establecer los puntos de monitoreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo de la ubicación de las obras de cambio de trazado, entubamiento, atravieso u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso, con sus respectivas Coordenadas UTM (m) Datum WGS84.

 

ii.     Monitoreo Inicial de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento, atravieso u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso, previo inicio de la Fase de Construcción del proyecto. Estos datos permitirán obtener información basal de la calidad de las aguas.

 

iii.     Un monitoreo mensual durante la Fase de Construcción, de las obras en cauce, de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso.

 

iv.      Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción, de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso.

 

13.5       Remitir los Informes Mensuales de Plan de Monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (6 meses declarados de duración), a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Cada Informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener certificados de análisis, análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

 

13.6       Realizar inspección visual y detalles de avances de obras, en el libro de obra que estará disponible en las oficinas del Titular.”.-

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 945 de fecha 22/06/2016, y señala las condiciones que se presentan en el punto anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 9.1.5 del ICE

 
 
 

7°.          Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1.                 D.S. Nº 144/1961, del MINSAL

Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma

D.S. Nº 144/1961, del MINSAL, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción

Se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del Proyecto.

-          Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental, permite mantener la humedad superficial del suelo por mucho más tiempo.

-          Para este efecto, se implementará un camión aljibe, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.

-          Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-          Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se

-          Transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr en las vías interiores del recinto.

-          No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

-          Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto.

-          Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento

Número pasadas al día, según el registro diario de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.1 del ICE

 

7.2.                 D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES, reformula y actualiza plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana (PPDA)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

En acápite 2.1.1.4 de la Adenda se indica lo siguiente “Se aclara que el Proyecto no superara los límites de emisiones establecidos en el artículo N° 98 del D.S.66/2010, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (MINSEGPRES), razón por la cual no le corresponde compensar emisiones atmosférica”(énfasis agregado). La Seremi del Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N° 533 de fecha 18/07/2016. se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda. 

No obstante lo anterior, en los antecedentes de la acápite 1.5.5.1 de la DIA se señala que “en la Fase de Construcción, se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del Proyecto.

-          Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

-          Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental, permite mantener la humedad superficial del suelo por mucho más tiempo.

-          Para este efecto, se implementará un camión aljibe, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.

-          Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-          Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr en las vías interiores del recinto.

-          No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

-          Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto o Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Número pasadas al día, según el registro diario de los camiones.

Forma de control y seguimiento

Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.   

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.2 del ICE

 

7.3.                   D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Componente/materia:
Aire y emisiones  
Norma
Decreto Supremo N°47/1992 

Ordenanza General de la Ley de General de Vivienda y Urbanismo 

ase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos

Forma de cumplimiento

El Titular implementará las medidas señaladas en el acápite 1.5.5.1 de la DIA, con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente y respetando el modo de retiro de escombros, respectivamente.

De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del terreno donde se desarrollará la actividad, se consideran las siguientes medidas de control para mitigar las emisiones, entre las cuales mencionamos las siguientes:

Fase de Construcción:

Se implementarán las siguientes medidas de control, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del Proyecto.

-          Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Sin

-          embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental, permite mantener la humedad superficial del suelo por mucho más tiempo.

-          Para este efecto, se implementará un camión aljibe, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.

-          Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-          Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

-          Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr en las vías interiores del recinto.

-          No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

-          Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto.

-          Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento

Número pasadas al día, según el registro diario de los camiones

Forma de control y seguimiento

Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.3 del ICE

 

7.4.                  D.S. Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Componente/materia:
Aire y emisiones
 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Uso de grupo electrógeno
Forma de cumplimiento

Los gases generados por la combustión en la operación de equipos de Grupo Electrógeno, corresponde a uso en caso de emergencia, por ende está acotado y determinado a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.5 del ICE

 

7.5.                 D.S. N° 138/2005, del Ministerio de Salud

Componente/materia:
Aire y emisiones.
 
Norma
Decreto Supremo N°138/2005 
Establece Obligación de Declarar Emisiones 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Uso de grupo electrógeno.
Forma de cumplimiento

El Titular entregará los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantes generadas por el equipo de Grupo Electrógeno que será utilizado en la Fase de Construcción durante los tres primeros meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entregar a la SEREMI de Salud competente, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes del equipo de Grupo Electrógeno.

Forma de control y seguimiento

El encargado de la obra mantendrá a disposición de la autoridad fiscalizadora una copia timbrada del documento presentado en el MINSAL, que acredite la entrega de los antecedentes mencionados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.6 del ICE

 

7.6.                   D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Componente/materia:
Aire y emisiones.
 
Norma
Decreto Supremo N°54/1994 

Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica 

 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción   

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones
Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas las fases de la Actividad, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con vehículos en condiciones técnicas y emisiones conforme a la norma.

Forma de control y seguimiento
Revisiones técnicas y control de gases al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.7 del ICE

 

7.7.                  D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Componente/materia:
Aire y emisiones 
Norma
Decreto Supremo N°55/1994 

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados. 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones
Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con vehículos motorizados pesados que cumplan con la norma.

Forma de control y seguimiento
Revisiones técnicas y control de gases al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.8 del ICE

 

7.8.                 D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Norma

D.S. Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción, estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otros sistemas que impida su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Vehículos pesados que transporten materiales que produzcan polvo con la carga cubierta.

Forma de control y seguimiento

Control de entrada y salida de los vehículos pesados con carga cubierta de materiales que produzcan polvo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.9 del ICE

 

7.9.                  D.S. Nº 38, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente

Componente/materia:
Ruido 
Norma

D.S. Nº 38, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997. 

 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas

Forma de cumplimiento

Se presentan medidas de control sonoras, necesarias para el cumplimiento de los niveles de ruido en todas las faenas de construcción del Proyecto.

a) Medidas de control

Actividades de preparación de terreno

Para asegurar el cumplimiento normativo durante las actividades de preparación de terreno se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa por lo que se ubicarán tal como se indica en la figura I-5 Mapa de Ruido Preparación de Terreno Etapa I, figura Nº I-6 Mapa de Ruido Preparación de Terreno Etapa II, y Figura Nº I-7 Mapa de Ruido Preparación de Terreno Etapa III, todas del Capítulo I. de la DIA

Actividades de excavación y fundaciones

Se mantendrán las barreras indicadas para las actividades de Preparación de Terreno, manteniendo las características señaladas y las alturas indicadas en las Figuras I-5, I-6 y I-7 todas del Capítulo I, a las que nos remitimos, para las etapas 1,2 y 3 respectivamente.

Actividades de Obra gruesa y Terminaciones

Para asegurar el cumplimiento normativo durante las actividades de la Obra gruesa y Terminaciones se implementarán barreras acústicas del mismo material a las anteriores, cambiando la altura de éstas. Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa por lo que se ubicarán tal como se indica en las figuras Nº I-8, I-9, e I-10 todas del Capítulo I, a las que nos remitimos, para las etapas 1, 2 y 3 respectivamente.

Con la correcta implementación de las medidas de control antes comprometidas, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA durante las faenas de las 3 etapas del Proyecto.

Es importante además señalar, que los escenarios propuestos son en extremo desfavorables y que en la práctica se espera que los niveles de ruido sean menores.

De manera adicional en el Anexo E Estudio acústico de la DIA se incorpora un análisis de vibraciones.

Al respecto se indican condiciones al proyecto en materia de ruido que se presentan en acápite 10.2.2 del informe consolidado de evaluación del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Niveles de ruido cumplen con los límites máximos de la norma

Forma de control y seguimiento

Informes de Monitoreo mensuales que abarquen a todos los receptore

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.10 del ICE

 

7.10.               D.S. Nº47/92 MINVU

Componente/materia:
RUIDO/EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Norma
D.S. Nº47/92 MINVU, OGUC, Artículo 5.8.3 Nº 4

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas
Forma de cumplimiento

De acuerdo a los niveles de ruido modelados para la Fase de Construcción, se excederá el límite establecido por el D.S.38/11 del MMA en análisis, por lo que se contempla, medidas de control, estas últimas corresponden a la implementación de barreras acústicas, a que se refiere el Capítulo I, acápite 1.5.6.2.4. Igualmente se contemplan medidas de gestión en el acápite 1.5.6.2.6 del Capítulo I de la DIA.

Por otra parte y en cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales lo siguiente:

a) Los Horarios de funcionamiento de la obra.

b) La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de presentación ante la DOM respectiva conforme a los listados a), b) y c) precedente.

Forma de control y seguimiento

Copia timbrada de la carta informativa presentada ante la DOM, que diga relación con el horario, lista de herramientas y equipos, nombre y fono del constructor responsable de la obra.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.11 del ICE

 

7.11.             D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud

Componente/materia:
RESIDUOS
Norma

D.S.N°594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, D.F.L. Nº 725/67, MINSAL, Código Sanitario, artículos 79 y 80 y el D.F.L. Nº 1/1989 que Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción

-          Residuos Líquidos: Serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Se aclara que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. Las aguas servidas de baños químicos serán retiradas por empresas autorizadas que se encargarán de trasladarlas hasta su destino final en lugares autorizados.

-          Residuos Sólidos o Domiciliarios o asimilables: Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días, para ser retirado por los camiones de transporte de basura, y finalmente llevados éstos para su disposición final en lugar autorizado. Se tramitará el PAS 140 del RSEIA.

-          Excedentes de Tierra: Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un Botadero interno, donde los excedentes de tierra que no sirvan para rellenos en la urbanización y casas, serán usados en las áreas verdes del proyecto.

Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

Residuos reutilizables, tales como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuo, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin (Figura I-11 del Capítulo I de la DIA). Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos, figura III-1 la DIA, el cual poseerá las siguientes dimensiones: 7m de ancho por 18m de largo.

Esta área estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas.

Residuos peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (acápite 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA).

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

Por otro lado, el titular declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el Proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias, según corresponda, contenidas en el Decreto Supremo N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de mayo del 2013, a través del sistema de Ventanilla Única, asociado al citado decreto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias

Fase de Operación

Residuos líquidos: Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público. El Proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de fecha 26.10.2015, otorgado por la empresa Brisaguas S.A., documento adjunto en el Anexo A de la DIA.

Residuos Sólidos: Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, provendrán de las actividades cotidianas y de alimentación de los residentes de las casas, como también del personal administrativo del Condominio. Respecto al manejo de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se contempla que serán retirados 3 veces por semana, por la empresa que tenga contrato con la Municipalidad de Colina. Por otra parte, se dará cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Respecto al almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios, durante la Fase de operación, la capacidad de almacenamiento de las viviendas se ha proyectado en base a una generación promedio estimada de 4 L/día de residuos por persona, según se indica a continuación.

Respecto a la cuantificación de éste tipo de residuos, en la tabla 1-26 a la que nos remitimos, se presenta el resumen de la cuantificación de éste tipo de residuos para esta Fase del Proyecto.

No se proyecta la generación de residuos peligrosos ni el uso de sustancias químicas para la Fase de Operación del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción: Disposición final de los residuos líquidos y sólidos conforme a la norma y contar con PAS 140 para todo lugar de acumulación de basura, y con el PAS 142 para construcción de la bodega RESPEL de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Fase de Operación
No aplica
Forma de control y seguimiento
Fase de Construcción

Registro permanente en obra con documentos (boleta, factura u otro documento) que acrediten la disposición final de los residuos líquidos y sólidos, tramitación y obtención de la resolución sectorial del PAS 140 y del PAS 142.

Fase de Operación
No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.12 del ICE

 

7.12.              D.S. Nº 148/2003, Ministerio de Salud

Componente/materia:
Residuos  
Norma
Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL
Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. 

ase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación de faenas

Forma de cumplimiento

Los Residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (acápite 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA).

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

Por otro lado, el titular declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el Proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias, según corresponda, contenidas en el Decreto Supremo N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de mayo del 2013, a través del sistema de Ventanilla Única, asociado al citado decreto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Boleta, factura o documento que acredite el transporte y disposición final de RESPEL efectuado por empresa autorizada.

Forma de control y seguimiento

Copia de resolución sectorial del PAS 142, aprobatoria de la bodega de

RESPEL, y registro permanente en obra de documentos (boleta, factura u otro documento) acreditativos de la disposición final de los RESPEL.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.13 y acápite del ICE

 

7.13.              D.S. N°1/2013, Ministerio de Medio Ambiente

Componente/materia:
Residuos
Norma

Decreto Supremo N°1/2013, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC.  

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Uso de grupo electrógeno
Forma de cumplimiento

El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos, cumpliendo a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declarar la generación de residuos peligrosos en el tiempo y forma que indica la norma.

Forma de control y seguimiento
Comprobante de declaración
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.1.14 del ICE
 

7.14.               D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud

Componente/materia:
Sanitarios 
Norma
Decreto Supremo N°594/1999 

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Abastecimiento de agua e instalaciones sanitarias en fase de construcción y suministro de agua potable y alcantarillado en fase de operación.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción

El agua potable para el consumo de los trabajadores, será abastecida mediante bidones con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, hasta el empalme provisorio a la red de agua potable, situación que cuya duración no será superior a los 6 meses desde el  inicio de la Fase de Construcción. Posteriormente el abastecimiento de agua potable para las personas que participen en esta Fase, se obtendrá mediante un empalme provisorio.

Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses desde el inicio de la Fase de Construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que:

-          El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

-          Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

-          Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de

-          trabajo. Fase de Operación

-          El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, otorgado por la empresa Brisaguas S.A., adjunto en el Anexo A de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción

Previo al empalme provisorio, copia de facturas que acrediten compra de agua potable en cantidad adecuada al número de trabajadores y registro del encargado de la obra indicando el número de trabajadores diarios y cantidad de agua disponible para estos y medio de abastecimiento. Posteriormente, la conexión al empalme provisorio existente para el abastecimiento del agua potable y mantención de baños y duchas en cantidad y forma que indica la norma, y correcta disposición final de los residuos líquidos que éstos produzcan y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Fase de Operación

Recepción definitiva de las construcciones

Forma de control y seguimiento

Fase de Construcción

Registro que identifique el número de trabajadores y la dotación de agua potable correspondiente (boleta cancelad de sanitaria correspondiente). Registro documental (boletas, facturas, otros) que acredite el retiro y disposición final de las aguas servidas por empresa autorizada o copia del convenio del uso de colectores con la empresa sanitaria.

Fase de Operación

Copia del Certificado de Recepción definitiva en poder de la administración del condominio

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.15 del ICE

 

7.15.              D.S.Nº158 de 1980, MOP

Componente/materia:
Vialidad y Transporte
Norma

D.S. N° 158/1980 MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones
Forma de cumplimiento

Para la Fase de Construcción, el Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores en la Fase de Operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá disponible en obra contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra; y Reglamento de Administración respectivo.

Forma de control y seguimiento

Contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra; y Reglamento de Administración respectivo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.16 del ICE

 

7.16.              D.S.Nº200 de 1993, MOP

Componente/materia:
VIALIDAD
Norma

D.S. Nº 200 de 1993. Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones
Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales y mercaderías, que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación respectivamente, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas de país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá disponible en obra contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación;

Forma de control y seguimiento

Contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra y operación;

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.17 del ICE

 

7.17.              D.S.Nº18 de 2001, MTT

Componente/materia:
VIALIDAD
Norma

D.S. Nº 18/2001 MINTRATEL, prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones
Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.

Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá disponible en obra contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra;

Forma de control y seguimiento

Contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra;

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.18 del ICE

 

7.18.               D.S. Nº 75/87, MINTRATEL

Componente/materia:
VIALIDAD Y TRANSPORTE
Norma

D.S. Nº 75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Circulación de camiones

Forma de cumplimiento

Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción, estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran, se dispersen al aire y/o caigan al suelo. El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otros sistemas que impida su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Transportar con carga cubierta todos los materiales susceptibles de dispersarse con el aire o escurrir al suelo.

Forma de control y seguimiento

Contratos, Subcontratos u Órdenes de Compra de servicios de Transporte que indiquen la obligación del transportista del cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.19 del ICE

 

7.19.              Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud

Componente/materia:
Sistemas de tratamiento de aguas servidas 
Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud 

Código Sanitario 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalaciones sanitarias

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción

Los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten.

En relación a las aguas servidas se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Fase de Operación

Las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, para lo cual el Proyecto cuenta con factibilidad sanitaria según consta en el Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas otorgado por la empresa Brisaguas S.A., adjunto en el Anexo A de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Elaborar un Informe Vial previo al inicio de las obras de construcción del Proyecto.

Forma de control y seguimiento
Resolución aprobatoria de un Informe Vial.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.20 del ICE

 

7.20.              D.S. N°43/2016, Ministerio de Salud

Componente/materia:
Sustancias peligrosas 
Norma
Decreto Supremo N°43/2016 

Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas 

 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Manejo de sustancias químicas

Forma de cumplimiento

Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II, Título II de almacenamiento de sustancias peligrosas, del D.S. N°78 (actual D.S.43). Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal, descrita en el Capítulo III numeral 3.6.2 de la DIA, Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento
Cumplimiento del mencionado Decreto.
Forma de control y seguimiento

Registro con copia de las Guías de Despacho o facturas del transporte de la carga peligrosa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.21 del ICE

 

7.21.               Ley Nº 17.288, Ministerio de Educación

Componente/materia:
Patrimonio cultural 
Norma

Ley Nº 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288. 

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción 
 

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades constructivas

Forma de cumplimiento

En el Anexo N°3 Informe de Patrimonio Cultural se presentan los resultados de los trabajos de prospección arqueológica de dos campañas de sondeo. Se identificaron sitios con valor antropológico y arqueológico. La totalidad de restos culturales recuperados corresponden a 454 fragmentos cerámicos, 37 elementos líticos y 24 restos de óseo animal, dando un total de 516 elementos arqueológicos.

Ante ello, se presenta el Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°132, en la Adenda Complementaria, en donde se establecen las medidas necesarias para la protección y/o rescate del patrimonio arqueológico. Ante nuevos hallazgos de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Comprobante de recepción de materiales arqueológicos.

- Registro de seguimiento (informe mensual a CMN).

Forma de control y seguimiento

Ante el eventual hallazgo de materiales arqueológicos, el Informe de hallazgo firmado por profesional competente presentado al CMN.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 8.1.22 del ICE

 

8°.          Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1.                 Condición o exigencia [Agua]

Impacto asociado

Alteración de cause superficial

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

La Dirección General de Aguas RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 945 de fecha 22/06/2016, e indica las siguientes condiciones:

1.       Que, el Titular se compromete a realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en el acápite 1.6.9 de la DIA. 

2.       Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

3.       Que, las aguas a utilizar para la humectación de vías no pavimentadas durante la Fase de Construcción provendrán desde camión aljibe, las que deberán dar cumplimiento a la NCh 1.333 de uso para riego, según lo indicado en respuesta a la Observación 1.2.1 del Adenda Complementaria.

4.       Que, el Titular declara que realizará lavado de ruedas y limpieza de canoas de camiones mixer en una zona impermeabilizada de hormigón, confinado con soleras. Las aguas serán conducidas gravitacionalmente a un estanque de PVC de 1,5 m3 de capacidad para finalmente ser retiradas por una empresa autorizada y dispuestos en lugar autorizado, en promedio cada dos semanas. Ello según lo declarado en acápite 1.5.6.1 de la DIA y respuesta a la Observación 1.8.8 y 1.8.13 del Adenda 1.

5.       Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

6.       Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

7.       Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Colina Inferior (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 540, del 01 de Septiembre de 2001 modificada por Resolución DGA N° 235, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 8.       Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

9.       Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

10.   Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

11.   Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

12.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “El Cacique Sur”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

13.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “El Cacique Sur” en el Anexo 1 y 7 del Adenda Complementaria, y considerando la respuesta a la Observación 1.8.6 del Adenda 1 y la respuesta a la Observación 3.5.1 del Adenda Complementaria, al proyecto le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas.

13.1       El PAS 156 está referido a las siguientes obras:

                                               a.        Cambio trazado y entubamiento del Canal Irregular Rodrigo Saavedra que conduce las aguas al Tranque San Luis, a través de tuberías de 600 mm, con un decantador en la entrada, rejas de retención de basura a fin de evitar su obstrucción y cámaras de inspección emplazadas a 30 metros y de diámetro 600 mm, de acuerdo a lo presentado en Plano del proyecto del Anexo 7.1 del Adenda Complementaria.

 

                                              b.        Obras sobre Canal San Luis en atención al acceso (atravieso) del proyecto por calle San Luis, según Plano de Hidrología del Anexo 1 del Adenda Complementaria.

                                               c.        Obras sobre Canal Sin en atención al acceso (atravieso) del proyecto por calle Santa Filomena, según Plano de Hidrología del Anexo 1 del Adenda Complementaria.

13.2       Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana:

                                               a.        Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial de la intervención del Canal Irregular Rodrigo Saavedra, Canal San Luis y Canal Sin Uso, y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

                                              b.        El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras proyectadas, por parte de la respectiva Asociación/Usuarios de los Canales (usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, administradores, entre otros).

13.3       Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en Anexo 7.3 letra d) del Adenda Complementaria.

13.4       Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, y tal como DGA RMS lo solicitó durante el proceso de evaluación, a fin dar cumplimiento al D.S N° 40/2012, el Titular se compromete a ejecutar un Plan de Seguimiento Ambiental, descrito en el Anexo 7.3 letra e) del Adenda Complementaria. Adicionalmente, se precisa que el Titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

                                               a.        Monitoreo del cauce aguas arriba y abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento u obras del Canal Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso, que mida la totalidad de los parámetros de la NCh 1.333. Se precisa que adicionalmente debe medir hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión.

                                              b.        La frecuencia de medición y puntos de monitoreos de acuerdo a los parámetros señalados anteriormente (letra a) del presente), debe tener la siguiente distribución:

                                                                             i.     Establecer los puntos de monitoreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo de la ubicación de las obras de cambio de trazado, entubamiento, atravieso u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso, con sus respectivas Coordenadas UTM (m) Datum WGS84.

                                                                            ii.     Monitoreo Inicial de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento, atravieso u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso, previo inicio de la Fase de Construcción del proyecto. Estos datos permitirán obtener información basal de la calidad de las aguas.

 

                                                                          iii.     Un monitoreo mensual durante la Fase de Construcción, de las obras en cauce, de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso.

 

                                                                          iv.      Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción, de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba y aguas abajo de las obras de cambio de trazado, entubamiento u otro tipo de obra en cada uno de los canales Irregular Rodrigo Saavedra, San Luis y Sin Uso.

13.5       Remitir los Informes Mensuales de Plan de Monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente (6 meses declarados de duración), a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Cada Informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener certificados de análisis, análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

13.6       Realizar inspección visual y detalles de avances de obras, en el libro de obra que estará disponible en las oficinas del Titular.

14.   En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “El Cacique Sur”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.

15.   De manera de dar claridad procedimental a esta evaluación ambiental, se informa que a la infiltración de aguas lluvias del proyecto “El Cacique Sur” no le aplica el PAS del Art. 158° del RSEIA. Lo anterior, en atención a la Circular DGA N°4 del 13/09/2016 que instruye sobre Minuta DCPRH-DGA N°56/2016.”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.2.1 del ICE

 

8.2.                 Condición o exigencia [Ruido y residuos]

Impacto asociado

Ruido en receptores cercanos, y residuos durante la fase de operación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

La Seremi de Salud RM se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 4731 de fecha 18/06/2016, e indica las siguientes condiciones.

 

“1             NORMATIVA APLICABLE

 

1.1         RUIDO

 

No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

 

Etapa de Construcción:

 

1.1.1     Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

 

1.1.2     Para la faena de preparación de terreno Etapas 1, 2 y 3, se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de las barreras para las etapas 1, 2 y 3 de la faena de preparación de terreno, deberán seguir las indicaciones señaladas en las figuras 13, 14 y 15 respectivamente del Anexo 05 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda de la DIA.

 

1.1.3     Para la faena de excavación y fundaciones Etapas 1, 2 y 3, se deberán mantener las barreras acústicas señaladas para la fase anterior cumpliendo con las mismas características en cuanta a materialidad, configuración, altura y ubicación.

 

1.1.4     Para la etapa de construcción obra gruesa y terminaciones Etapas 1, 2 y 3, se deberán implementar barreras acústicas del mismo material y configuración que para las etapas anteriormente señaladas. La altura mínima y la ubicación de las barreras para las etapas 1, 2 y 3 de la faena de construcción obra gruesa y terminaciones, deberán seguir las indicaciones señaladas en las figuras 16, 17 y 18 respectivamente del Anexo 05 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda de la DIA.

 

Todas las Etapas:

 

1.1.5     Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 11.4 “Medidas de Gestión” del Anexo 05 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda de la DIA.

 

1.1.6     Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

 

1.2         RESIDUOS

 

Para la etapa de operación, los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, serán generados producto de las actividades cotidianas y de alimentación de los residentes de las casas, como también del personal administrativo del Condominio. Respecto al manejo de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, se indica que no contarán con infraestructura asociada para la recolección, las casas contaran con contenedores individuales de Polietileno de alta densidad de capacidad aproximada entre 120 a 360 litros y la recolección será tradicional desplazándose el camión recolector por las vías internas del condominio. Estos serán retirados 3 veces por semana, por la empresa que tenga contrato con la Municipalidad de Colina.”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.2.2 del ICE

 

8.3.                 Condición o exigencia [Arqueología]

Impacto asociado

 Patrimonio arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Características del sitio arqueológico:

Tras la excavación arqueológica de 15 m2 mediante pozos de sondeos, se puede plantear que el sitio arqueológico identificado corresponde a un contexto doméstico perteneciente a la cultura Aconcagua. La extensión total del sitio arqueológico Cacique Sur-01 es de 3,27 ha, y se encuentran distribuidos dentro de los sectores definidos como III y IV. Los resultados de dichas excavaciones dio como resultado la existencia de un sitio con baja cantidad de materiales arqueológicos.

 

Los hallazgos identificados en el área del proyecto correspondiente probablemente a ocupaciones domésticas, muchas veces poco densa en cuanto a su materialidad cultural, concuerdan con el tipo de evidencia para Chile Central, evidenciando la heterogeneidad de los grupos culturales que habitaron el territorio.

 

Debido a baja densidad del sitio arqueológico y la gran extensión de éste (3,27 ha), el titular rescatará el 10% del área más densa equivalente a 163 unidades de 2 x 2 metros y el 2% del área menos densa correspondiente a 131 unidades de 2 x 2 metros. Por lo tanto se propone rescatar un total de 294 unidades de 2 x 2 metros equivalente a 1.174 m2.

 

Tabla 5. Propuesta rescate arqueológico

 
Superficie

% a excavar

M  a excavar

Unidades de 2 x 2 metros a realizar

Área de densidad alta

6.500 m2
10%
650
163

Área de densidad baja

26.200 m2
2%
524
131

Superficie total del sitio

32.700 m2

3,6 %
1.174
294

 Fuente: Tabla 1. Propuesta de rescate

Respecto del proyecto y las medidas al componente arqueológico indicadas por el titular, se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales, en el informe Ejecutivo de rescate, un anexo que contenga las fichas de excavación del informe ejecutivo de pozos de sondeo.

Asimismo, como complemento al rescate del 3,6% del sitio, el titular deberá ejecutar lo siguiente:

1. La implementación de un monitoreo arqueológico permanente, el cual deberá ser ejecutado por un arqueólogo (s) y/o Licenciado en Arqueología por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la excavación sub-superficial del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes;

g)      Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación, del mes con fecha.

h)      Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

i)        Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

j)        Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

k)      Realizar charlas de inducción- por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

l)        El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

 De recuperarse materiales arqueológicos durante las labores de monitoreo, la propuesta de destinación definitiva (Museo de Historia Natural de Valparaíso) deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

2. Debido a que solo se rescatara el 3,6 % del sitio y, ya que se han realizado un número significativo de rescates alrededor del estero de Colina, el titular deberá realizar una recopilación de la información relevada en dichos rescate y se elabore un Plan de difusión acerca de la arqueología en la comuna de Colina. Este plan de difusión deberá contar con los siguientes antecedentes:

g)      Cuáles son las instituciones (escuelas municipales, centros culturales, entre otros) de la comuna de Colina a los cuales se va a implementar el plan de difusión. Para ello se deberá remitir una carta de dichas instituciones manifestando su interés y compromiso de participar en dichas actividades.

h)      Público al cual estará orientado.

i)        Cantidad de personas a las que estará enfocado el plan de difusión.

j)        Contenidos del plan de difusión.

k)      Especificar plataforma a través de la cual se va a difundir la información del componente arqueológico (trípticos, libros, recurso audiovisual, charlas).

l)         Cronograma y carta Gantt.

Los antecedentes expuestos podrán ser remitidos como anexo en el Informe Ejecutivo de Rescate.

Referencia al ICE para mayores detalles

Acápite 10.2.3 del ICE

 

9°.          Que, el proyecto El Cacique Sur considera el  siguiente compromiso ambiental voluntario.

 

9.1.                 Compromiso ambiental voluntario [Plan de comunicación con la comunidad]

Impacto asociado

Impacto no significativo en Medio humano, producto de las labores propias de la instalación de faenas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Mantener informada a la comunidad aledaña de las actividades constructivas, durante todo el periodo de construcción del Proyecto.

Descripción: Se mantendrá en el acceso a la obra un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes.

Justificación: Se justifica alcanzar el objetivo al ubicar en un lugar visible por todos los transeúntes de las actividades a realizar e indicando un teléfono de contacto para mayor información.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En el acceso a la obra

Forma: Pizarra o Cartel en la que se informará a la comunidad

Oportunidad: Desde el inicio de la fase de construcción hasta la recepción de obras.

Indicador que acredite su cumplimiento

El 100 % de los reclamos registrados en el libro de reclamos y sugerencias son atendidos satisfactoriamente.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá en obra un libro en el que se llevará registro del seguimiento de los reclamos y/o sugerencias desde el inicio de la solicitud por parte de la comunidad hasta el cierre de ésta el cual será informado a la comunidad y registrado en este libro. Este libro se encontrará disponible para revisión de las autoridades que visiten la obra.

  

9.2.  Que en la sesión de La Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha  01/08/2017, el Titular del proyecto comprometió la presentación de un EISTU a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago cuyas medidas de mitigación deberá ejecutarse antes de la recepción final del proyecto.

  
 

10°.      Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1.             PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

10.1.1.                Riesgo o contingencia  [Derrame de residuos]

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Manejo y traslado de residuos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

-          Mantener los residuos al interior de la bodega de residuos para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos.

-          Mantener en stock, en un área de libre acceso y señalizada, los elementos de contención de derrames, entre estos, bolsas, trapos u otros elementos.

-          Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames.

Forma de control y seguimiento

-          Bloqueo del flujo de materiales derramados.

-          Una vez controlado el derrame, los residuos recuperados serán almacenados en contenedores con tapa.

-          Posterior envío de residuos a lugar de disposición autorizado, en un plazo máximo de 6 meses.

-          Declaración RETC.

-          Registro y seguimiento del derrame en documento del Prevencionista de riesgos, el cual estará disponible para la SMA, ante una eventual fiscalización.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 1, Título 1.8 de la DIA
 

10.1.2.                Situación de riesgo o contingencia  [Incendio]

Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Actividades constructivas

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

-          Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes.

-          Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento.

-          Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

-          Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.

-          La oportunidad de implementación será permanente durante toda la fase de construcción.

-          En caso de producirse el incendio:

-          Dar la alarma informando a su supervisor directo o bien solicitando ayuda a alguno de los compañeros de trabajo.

-          En el caso de que sea posible, efectuar una primera intervención, tratando de extinguir el fuego, mediante el uso de algún equipo de extinción portátil.

-          Evitar el pánico, actuar con tranquilidad y proceder a la evacuación en forma rápida, pero sin correr.

-          Esperar y seguir las instrucciones que imparta el Administrador de la Obra.

-          El Administrador de la Obra deberá contabilizar el personal y verificar que estén efectivamente y dar aviso a Bomberos

-          Como indicador de cumplimiento se considera la aplicación de todos los pasos descritos en este plan.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dentro de 48 horas de producido el incendio.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 1, Título 1.8 de la DIA
 
 

11°.      Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°.      Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°.      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°.      Que, para que el proyecto El Cacique Sur pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°.      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiagoy a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°.      Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°.      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°.      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

  

1°.          Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto El Cacique Sur, de INMOBILIARIA SANTA FILOMENA SPA.  

2°.          Certificar que el proyecto El Cacique Sur cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°.          Certificar que el proyecto El Cacique Sur cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140, 142, 146 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°.          Certificar que el proyecto El Cacique Sur no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°.          Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 

6°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/LTC/VEP/MGVV/MAC/RRB

Distribución:

  • alejandro enrique garcia bruce
  • Intendencia Región Metropolitana de Santiago
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "EL CACIQUE SUR"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=76/52/1f44aebf56f86a40e03040542705bb76c7ae


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