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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO MATUCANA-MAPOCHO"

Resolución Exenta Nº 043/2016

Santiago, 21 de Enero de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 07 de mayo de 2015, su Adenda de fecha 15 de septiembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de noviembre de 2015 del proyecto “Edificio Matucana-Mapocho” presentada por INMOBILIARIA VIDA NUEVA LTDA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Matucana-Mapocho”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 08/2015 de fecha 05 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Matucana-Mapocho” de fecha 04 de enero de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 15 de enero de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Matucana-Mapocho.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, INMOBILIARIA VIDA NUEVA S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Matucana-Mapocho” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

INMOBILIARIA VIDA NUEVA LTDA

Rut

96.883.700-1

Domicilio

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101. Providencia.

Teléfono

226349975

Nombre representante legal

Andrés Edgardo Bluhm Brandt.

Rut representante legal

8.351.923-1.

Domicilio representante legal

Vicuña Mackenna #54. Oficina 101. Providencia.

Teléfono representante legal

226349975

Correo Electrónico representante legal

msimpson@vtr.net

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de enero de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 15 de enero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Matucana-Mapocho”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de enero de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

Construcción de un proyecto inmobiliario compuesto por 2 torres de 27 pisos cada uno, que se emplazará en un terreno de 6.604 m2 ubicado en Matucana N°1101-1161, al interior de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana. El proyecto contará con 619 departamentos de destino habitacional, 3 locales comerciales, 695 estacionamientos y 4 subterráneos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 25.304.000 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El inicio de ejecución del proyecto corresponde a la instalación de faenas y demolición de construcciones existentes. La fecha estimada de inicio es el 15 de marzo de 2016.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Descripción de la localización.

El proyecto está localizado en la calle Matucana N° 1101-1161, Comuna de Santiago.

De acuerdo a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N°140624 de fecha 05 de marzo de 2014, adjunto en el Anexo N°2 de la DIA, el proyecto se emplazará en una zona E, cuyo uso de suelo permitido es de viviendas, entre otros.

Superficie.

El proyecto se emplaza en una superficie de terreno de 6.604 m2, proyectando una superficie construida de 54.473 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°1: Coordenadas UTM-Datum WGS 84, Huso 19 S.

Este

Norte

343.790

6.299.455

343.790

6.299.530

343.865

6.299.460

343.858

6.299.530

Fuente: Tabla 1 de la DIA

Caminos de acceso.

El acceso vehicular es por calle Matucana.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Localización del proyecto en Figura 2 de la DIA.

·        Coordenadas de localización del proyecto en Tabla 1 de la DIA.

·        En el Anexo N° 3 de la DIA, se adjuntan los planos de arquitectura del proyecto (planta, cortes y elevaciones), los que son complementados con los planos adjuntos en el Anexo N°4 de la Adenda y en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria.   

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faenas.

Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra. Esta actividad es la que define el inicio del proyecto.

Perforaciones

Se requieren 4 perforaciones para la realización de las calicatas.

Demolición.

Existirá una pequeña demolición de una casa de adobe y desmonte un pequeño galpón y caseta de guardia, que no requerirá utilización de máquinas.

Excavaciones y movimientos de tierra

Actividad mediante la cual el titular retira material de la corteza terrestre para adecuar un terreno, de tal forma que le permita la implantación de la edificación proyectada. Además, se realizarán excavaciones de fundaciones, pilas de socalzado, entibaciones y taludes propios para la seguridad de la obra y transporte de la tierra. El material excavado se enviará a sitios debidamente autorizados.

Construcción de Edificios habitacionales

Consiste en el levantamiento de la edificación desde sus cimientos o fundaciones hasta la última planta proyectada. Esta actividad pasa desde la obra gruesa hasta sus terminaciones.

Sitio de acopio de residuos.

Los principales residuos que se generarán en la fase de construcción, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios, inertes de la construcción y residuos por excavaciones y escarpe. Estos residuos serán almacenados temporalmente en sectores habilitados para tales fines, que contarán con contenedores. Las precisiones de estos lugares, se encuentran establecidas en el punto 4.2 de la DIA (PAS 140) y en la respuesta III.1 de la Adenda.

Por su parte, para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados por el proyecto se contempla una bodega que dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL (PAS 142, punto 4.3 de la DIA y respuesta III.2 de la Adenda).

Maquinaria, herramientas y materiales

La maquinaria a utilizar en la construcción del proyecto, será la que se lista en la tabla siguiente:

 

Tabla N°2: Maquinaria fase de construcción.

Maquinaria

Cantidad

Minicargador

2

Retroexcavadora

2

Grúa Horquilla

1

Fuente: Tabla N°16 del Estudio Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°9 de la Adenda.

 

Las mantenciones de maquinaria y de equipos se llevarán a cabo en talleres externos autorizados, el titular  mantendrá un registro en obra que acredite, mediante boletas, facturas u otros documentos, la contratación de este servicio.   

Flujos vehiculares

De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 1.5.6.4 de la DIA, el flujo vehicular de camiones en la fase de construcción, se realizará de la siguiente forma:

 

Tabla N°3: Tipo de Camiones y la Cantidad de viajes anuales asociados a cada uno.

Material

Cantidad (m3)

Capacidad de Camiones (m3)

Cantidad de Viajes

Distancia (ida y vuelta) (KM)

Nivel de Actividad (KM)

Escombros

395

20

20

30,62

605

Material de Excavación

59.900

20

2.995

30,62

91.707

Hormigón

27.150

7,5

3.620

23,38

84.636

Otros Insumos

Cantidad (Ton)

Capacidad (Ton)

Cantidad de Viajes

 

 

Fierro (ton)

509,1

6,5

78

24,46

1.916

Maderas y otros materiales

----

----

72

24,46

1.753

Fuente: Tabla N°20 de la DIA

 

Las rutas preferentes, que se utilizaran en la fase de construcción, se detallan a continuación:

 

Tabla N°4: Rutas más probables que recorrerán los camiones por actividad durante fase de construcción.

Origen

Rutas Preferentes

Distancia (Km)

Categoría

Transporte Tierra

Américo Vespucio Norte

3,78

Mayor a 10.000 veh/día

Mapocho

0,18

Mayor a 10.000 veh/día

Ruta 5

1,8

Mayor a 10.000 veh/día

General Velásquez

5,98

Mayor a 10.000 veh/día

Andes

1,32

Entre 500 y 10.000 veh/día

Caletera Américo Vespucio Norte

2,25

Entre 500 y 10.000 veh/día

Transporte Hormigón

Mapocho

0,2

Mayor a 10.000 veh/día

General Velásquez

6

Mayor a 10.000 veh/día

Ruta 5

1,8

Mayor a 10.000 veh/día

Américo Vespucio Norte

3,8

Mayor a 10.000 veh/día

Andes

1,32

Entre 500 y 10.000 veh/día

Caletera Américo Vespucio Norte

3,82

Entre 500 y 10.000 veh/día

Transporte Fierro y Materiales Varios

Avda. Vicuña Mackenna

2,32

Mayor a 10.000 veh/día

Avda. Departamental

4,91

Mayor a 10.000 veh/día

Gran Avenida

5

Mayor a 10.000 veh/día

Fuente: Tabla N°18, de la DIA.

 

Sustancias peligrosas a utilizar

En la fase de construcción se utilizarán algunas sustancias químicas, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Adicionalmente, el titular describe, en la respuesta I.2 de la Adenda Complementaria, condiciones específicas en relación a la bodega de almacenamiento y al manejo de las sustancias peligrosas.

 

En la siguiente tabla se presenta una estimación de las sustancias químicas a utilizar.

 

Tabla N°5: Sustancias peligrosas a utilizar en la fase de construcción.

Tipo de Sustancia

Cantidad Máxima

Clasificación (Según Nch 382/2004)

Envases de Polietileno

250

kg

Clase 4

Envases de Pintura

420

kg

Clase 4

Desmoldante en base a agua

170

kg

Clase 9

Desmoldante en base a aceite

170

kg

Clase 9

Trapos, guaipes, ropa y papeles sucios y/o contaminados

0,1

global

Clase 3

Ácido muriático

5

L

Clase 8

Cloro

30

L

Clase 8

Limpia vidrios

15

L

Clase 3.3

Cemento

400

kg

-

Sika antisol

170

L

Clase 3

Pegamentos

5

L

Clase 3

Fragües

30

kg

-

Sikadur 32

5

kg

Clase 3

Sikadur 31

12

kg

Clase 3

Fuente: Tabla N°3 de la Adenda.

 

Provisión de suministros básicos

Energía Eléctrica: La energía eléctrica será provista durante la fase de construcción por medio de empalme al Sistema Interconectado Central (SIC).

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas: Para el proceso de construcción se contará con baños químicos, containers con duchas obteniendo el agua desde la red pública.

Abastecimiento de Combustible: La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercanas, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra.

Alimentación: La alimentación será de responsabilidad de los trabajadores los cuales llevarán sus propios alimentos, el titular se compromete a instalar un comedor que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del MINSAL, además de facilitar medios de refrigeración y calentamiento de los alimentos por medio de refrigeradores o freezers y sistema de calentamiento a baño maría u otro, según corresponda.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°9 de la Adenda se presenta la Estimación de Emisiones Atmosférica para la fase de construcción, información que se resume en la tabla siguiente:

 

Tabla N°6: Emisiones de MP10 para la fase de construcción.

Tipo Emisión

Actividad

Año 1

Año 2

Emisiones Directas

Demolición

0,03

0

Perforación

0,002

0

Escarpe

0,01

0

Excavación

0,30

0,3

Camiones camino no pavimentado

0,05

0,05

Acopio

0,002

0

Carga Volteo

0,08

0

Combustión Máquinas

0,2

0,2

Emisiones Indirectas

Camiones Camino pavimentado

0,2

0,3

Combustión Camiones

0,008

0,011

Total Emisiones MP10 (ton/año)

----

0,82

0,9

Fuente: Tabla N° 26 de la  Estimación de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°9 de la Adenda

 

Tabla N°7: Emisiones por combustión de Motores de Vehículos.

Año

PM10 (ton/año)

Nox (ton/año)

HC (ton/año)

CO (ton/año)

1

0,18

2,53

0,38

0,95

2

0,186

2,86

0,42

1,09

Fuente: Tabla N° 27 de la  Estimación de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°9 de la Adenda

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo N°11 de la Adenda, se presenta la evaluación acústica para la fase de construcción del proyecto, en el mismo Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se implementan las medidas de control para cumplir con la citada normativa.

En las tablas N°10 y 11 del Anexo N°11 de la Adenda, se presentan los niveles de ruido proyectados en cada punto receptor para las diversas actividades de construcción del proyecto para período diurno, debido a que estas actividades se desarrollan exclusivamente en este horario.

 

Debido a que los niveles de ruido estimados durante en la fase de construcción exceden el límite establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA, en el capítulo 8 del mencionado Anexo se indican medidas de control de ruido a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los receptores sensibles. Estas medidas están orientadas a cumplir con la normativa vigente en cada una de las fases constructivas.

 

En las tablas N°14 y 15 del Anexo N°11 de la Adenda, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de mitigación propuestas en el mismo Anexo.

 

Con la correcta implementación de las medidas propuestas se concluye, de acuerdo a lo señalado en el  Estudio Acústico adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda, que los niveles estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno.

 

A continuación, en la siguiente tabla, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de control descritas en el Estudio Acústico:

 

Tabla N°8: Evaluación normativa fase de construcción, con medidas de control.

Punto

Límite Normativo (dBA)

Nivel de ruido estimado por el proyecto (dBA)

Excavación

Obra gruesa

R1

65

56

64

R2

65

65

63

R3

65

64

63

R4

65

60

64

R5

65

55

55

R6

65

60

56

R7

65

42

40

Fuente: Tablas 14 y 15, Anexo N°11 de la Adenda.

 

Efluentes líquidos: proyecto contempla un espacio, en el interior de la obra próximo a la salida, con  radier, en donde se  decantarán el agua y la tierra que se generará en el proceso de lavado de ruedas. Estos residuos serán retirados por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En el Anexo N° 6 de la Adenda, se adjuntó el detalle de dicha obra.

 

Se instalaran baños químicos. La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: 

Tabla N°9.  Generación de Residuos sólidos en Fase de Construcción.

Actividad

Residuo

Tipo de Residuo

Cantidad Ton/mes

Almacenamiento

Frecuencia de retiro

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Demolición

Escombro

No peligroso

363

No se almacena

Inmediata

No aplica

En sitio autorizado

Excavación

Tierra

No peligroso

9.983

No se almacena

Inmediata

No aplica

En sitio autorizado

Terminaciones

Pinturas

Peligroso

0,03

en bodega especial

Mensual

De acuerdo a normativa

En sitio autorizado

Terminaciones

Solventes, Aceites, Pegamentos

Peligroso

0,02

en bodega especial

Mensual

De acuerdo a normativa

En sitio autorizado

Trabajos

Residuos domiciliarios

No peligroso

3,38

En contenedores plásticos

Diario

En contenedores plásticos

En sitio autorizado

Fuente: Tabla S/N del punto I.17 de la Adenda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

Esta fase consiste en la operación de un edificio de destino habitacional, constituido por 2 torres de 27 pisos, con un total de 619 departamentos y 3 locales comerciales, 695 estacionamientos y 4 salas de basuras.

 

Vialidad interior

y

estacionamientos

Los accesos tanto para la fase de construcción y operación, se realizarán por calle Matucana.

El proyecto considera 695 estacionamientos para vehículos y un área para estacionamiento de bicicletas. Los estacionamientos de los vehículos y bicicletas, se detallan en los planos adjuntos en el Anexo N°3 de la DIA y Anexo N°4 de la Adenda, respectivamente.

 

Aguas Lluvias

El proyecto de Sistema de Saneamiento de aguas lluvias, consiste en  una red de cañerías con sumideros que entregan sus aguas a un dren de infiltración. Previo al dren existe una cámara decantadora que cumple la función de retener sólidos y materiales flotantes que pueden obstruir el drenaje. Dicho sistema se detalla en el Anexo N°5 de la Adenda. El programa de mantenimiento se describe en la respuesta I.13 de la Adenda.

Salas de Basura

Durante la fase de operación del proyecto se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD). Para ello, el proyecto contará con 4 salas de basura ubicadas en el 1° subterráneo. El proyecto de salas de basuras, se adjunta en el Anexo N°9 de la DIA.

Provisión de suministros

Agua potable y alcantarillado: El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante el certificado N°006219 de Aguas Andinas S.A., de fecha 17 de agosto de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N°02 de la Adenda.

Energía: Sistema de Abastecimiento Eléctrico: La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El proyecto considera un grupo electrógeno de 150 KVA, el cual utilizará diésel y además, contempla una central térmica con 10 calderas de 100 HP, que utilizará gas natural.

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo N°9 de la Adenda se presenta la Estimación de Emisiones Atmosférica para la fase de operación.

Las emisiones consideradas para esta fase corresponden a las emisiones atmosféricas asociadas a la consolidación del proyecto, es decir, considera el recorrido de los vehículos livianos, operación de calderas y la operación del grupo electrógeno de emergencia.

La siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de operación del proyecto:

 

Tabla N°10: Emisiones de MP10 para la fase de Operación.

Actividad

Total Emisiones MP10 (ton/año)

Operación

0,003

Fuente: Tabla N° 26 de la  Estimación de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°9 de la Adenda

 

Tabla N°11: Emisiones por combustión de Motores de Vehículos.

PM10 (ton/año)

Nox (ton/año)

HC (ton/año)

CO (ton/año)

0,13

5,51

1,77

119,13

Fuente: Tabla N° 27 de la  Estimación de Emisiones Atmosféricas, adjunto en el Anexo N°9 de la Adenda

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: Durante la fase de operación las fuentes de ruido corresponden a:

-        Salidos de ventilación sala de máquinas.

-        Escape del grupo electrógeno.

Las principales fuentes de ruido en la operación del proyecto y su nivel de ruido se presentan en las tablas N°12 y 13 del Anexo N°11 de la Adenda.

Por lo anterior, y de acuerdo por lo señalado en el Estudio Acústico adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda, en la fase de operación los niveles de ruido no superarán los 65 dBA en periodo diurno y para el periodo nocturno, no superarán los 50 dBA, cumpliendo por ende con la normativa para todo horario.

 

Efluentes líquidos: El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante el certificado N°006219, de Aguas Andinas S.A., de fecha 17 de agosto de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N°02 de la Adenda.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos que se generen durante la fase de operación del proyecto, serán los siguientes:

Tabla N°12.  Generación de Residuos sólidos en Fase de Operación.

Actividad

Residuo

Tipo de Residuo

Cantidad Ton/mes

Almacenamiento

Condiciones de la zona de acopio

Forma de disposición final

Operación

Residuos domiciliarios

No peligroso

33

En contenedores plásticos

En sala de basuras

En sitio autorizado

Fuente: Tabla S/N del punto I.17 de la Adenda.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

     

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio del proyecto corresponde al 15 de marzo de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase corresponde a la instalación de faenas y demolición de construcciones existentes.

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en una etapa, en un tiempo total  de 18 meses.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde a la Recepción Municipal.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para octubre de 2017.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se dará inicio a la fase de operación una vez obtenido el Certificado Recepción Final otorgado por la I. Municipalidad de Santiago.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

El proyecto, durante sus fases de construcción y operación tiene asociada la generación de emisiones de Material Particulado y gases, las que según los resultados obtenidos, adjuntos en el Anexo N°9 de la Adenda, dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. En efecto, tanto en la fase de construcción y como en la fase de operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2010 del MINSEGPRES).

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: demolición, perforación, escarpe, excavación, circulación de camiones por caminos no pavimentados, acopios, carga y volteo de material entre otros.

Fase de operación: asociadas a la consolidación del proyecto, es decir, considera el recorrido de los vehículos livianos, operación de calderas y la operación del grupo electrógeno de emergencia.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido en los receptores sensibles ubicados en las edificaciones habitadas cercanas al área de las obras.

 

De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo N°11 de la Adenda), los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto, al considerar las medidas de mitigación y gestión indicadas en el capítulo 8 del estudio acústico, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y para todo horario en la fase de operación.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: uso de maquinaria, herramientas de corte y circulación de camiones asociadas a las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, y construcción del edificio habitacional.

En la fase de operación, las principales fuentes de ruido corresponden a las salidas de ventilación de la sala de máquinas y al escape del grupo electrógeno de emergencia.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

El proyecto se desarrolla en un sector considerado urbano dentro del Plan Regulador Metropolitano, al interior de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. La operación de los camiones y maquinarias no implicará contaminación de suelos, dado que sus mantenciones, se realizarán en talleres externos, fuera del recinto del Proyecto.

Así también, los manejos definidos tanto para los residuos sólidos como líquidos, acreditan que no se producirá contaminación de suelos por la ejecución del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: generación de residuos en las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, y construcción del edificio habitacional.

Fase de operación: generación de residuos de los residentes y personal de las torres y locales comerciales.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Derrame de efluentes líquidos.

En el área del proyecto no se observa cauces de agua y/o quebradas que pudieran verse afectadas por las actividades a realizar.

El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante el certificado N°006219 de Aguas Andinas S.A., de fecha 17 de agosto de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N°02 de la Adenda.

De acuerdo a lo declarado en la respuesta I.14 de la Adenda, no se detectó napas subterráneas en ningún momento y el nivel respecto del nivel de piso terminado, es de 10,95 m aproximadamente que corresponde a la profundidad de la excavación. En el Anexo N°4 de la DIA, se adjuntó el Estudio de Mecánica de Suelo.

El proyecto contempla un espacio, en el interior de la obra próximo a la salida, con  radier, en donde se  decantaran el agua y la tierra que se generará en el proceso de lavado de ruedas. Estos residuos serán retirados por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, para lo que se llevará un registro de dicha disposición final. En el Anexo N° 6 de la Adenda, se adjuntó el detalle de dicha obra.

En la fase de construcción del proyecto se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL). Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Parte, obra o acción que lo genera.

En la fase de construcción, utilización de baños químicos y lavado de ruedas.

En la fase de operación, instalaciones sanitarias de los departamentos.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

El área a intervenir corresponde a un predio ubicado en zona urbana dentro de la comuna de Santiago. Se trata de un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), además se encuentra completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista botánico, ni tampoco algún interés desde el punto de vista de la vegetación o fauna.

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (demolición, instalación de faenas y obras de construcción).

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (demolición, instalación de faenas y obras de construcción).

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala al interior de la comuna de Santiago, en una zona urbana de acuerdo al PRMS, por lo tanto no generará pérdida de suelo ni de la biodiversidad.

 

Agua: En el área del proyecto no se observa cauces de agua y/o quebradas que pudieran verse afectadas por las actividades a realizar.

El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, mediante el certificado N°006219 de Aguas Andinas S.A., de fecha 17 de agosto de 2015, el cual se adjuntó en el Anexo N°02 de la Adenda.

De acuerdo a lo declarado en la respuesta I.14 de la Adenda, no se detectó napas subterráneas en ningún momento y el nivel respecto del nivel de piso terminado, es de 10,95 m aproximadamente que corresponde a la profundidad de la excavación. En el Anexo N°4 de la DIA, se adjuntó el Estudio de Mecánica de Suelo.

 

Aire: Las emisiones estimadas tanto para el total de la fase de construcción del proyecto y como para la fase de operación, son inferiores a los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA vigente, por lo que el componente aire no se verá mayormente afectado.

El proyecto en fase de operación, no alterará significativamente en término a magnitud y duración sobre el suelo, agua y aire, dado que es un proyecto inmobiliario que considera  que los residuos sólidos se almacenarán provisoriamente en salas de basuras para ser retirados y dispuestos en sitios autorizados

Componente ambiental afectado.

Suelo, agua, aire

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (demolición, instalación de faenas y obras de construcción).

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta.

Construcción y operación

Referencia al ICE.

Puntos  5.1, 5.2, 5.3 y 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo y cerrado para el acceso a cualquier persona.

En el Anexo N°07 de la Adenda, se adjunta una microsimulación de acceso, que indica que el proyecto no  obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En el área de influencia del proyecto, se encuentra un negocio que colinda con el proyecto, el cual no se verá afectado por la realización del proyecto inmobiliario de acuerdo a lo señalado en la respuesta IV de la Adenda Complementaria, dado que el titular se compromete a realizar un programa de pavimentación de aceras por fases, el cual permitirá acceder al local en todo momento.

En el área del Proyecto no existe manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o a la cohesión social del grupo.

Cabe hacer presente, que en el predio se encuentra un trabajador de la Inmobiliaria el cual oficia de cuidador, esta persona cuenta con un contrato vigente que incluye realizar la función de cuidador nocturno del terreno donde se ejecutará el proyecto. En Anexo N° 5 de la Adenda, se presenta el Anexo a Contrato de  Trabajo en el que  se estipula como beneficio el poder utilizar este lugar de forma temporal hasta que se dé comienzo la construcción del proyecto. El titular aclara que es solamente una persona la que cumple esta función. Por lo que, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, tal como se analiza en el capítulo II de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni tampoco afectará el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar, dado que no se encuentran emplazadas áreas colocadas bajo protección oficial.

Por lo que, el proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.4 del ICE

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia.

El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia

En conclusión, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.5 del ICE

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la revisión de http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia.

En el Anexo N°8 de la Adenda se adjunta un informe arqueológico, que señala que  En general se registra escaso material cultural, la mayor parte del cual corresponde a elementos subactuales asociados probablemente a la presencia de galpones abandonados de mediados del siglo XX presentes en el predio. Durante la excavación de los pozos tampoco se registra evidencias de construcciones más antiguas. Si bien se registran algunos fragmentos de cerámica de apariencia histórica (tratamiento rojo engobado y/o huellas de alisador), no se detecta la presencia de elementos diagnósticos de épocas coloniales o de tiempos republicanos del siglo XIX y comienzos del siglo XX, ni tampoco elementos que indiquen la presencia de restos prehispánicos.

A nuestro juicio, los pozos de sondeo realizados permiten descartar la presencia de evidencias de relevancia protegidos por la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. A paleontológicos durante la ejecución de las obras del proyecto se deberá actuar de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Arqueología de la Ley 17.288.”

Además, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Esto de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia, por lo que, el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.6 del ICE

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos para:

Fase de construcción:

Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria corresponden a:

·        Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios;

·        Residuos inertes de la construcción;

·        Residuos por excavaciones y escarpe

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

Cuantificación: 1,024 m3/día.

Manejo y Almacenamiento: Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios. Para los residuos asimilables a domiciliarios se habilitarán sectores de 1 x 1 m en donde se ubicarán los contenedores herméticos, posterior a la etapa de hormigonado del sector.

Residuos inertes de la construcción y Residuos por excavaciones y escarpe.

Cuantificación: Tierra: 59.900 m3/año; Escombros: 334 m3/año.

Manejo y Almacenamiento: Se habilitará un sector de 20 x 15 m, para residuos de construcción en el cual se mantendrán separados los residuos que pudiesen ser reciclables. Los Residuos por Excavación y Escarpe. Se habilitará un sector de 20 x 15 m, para residuos de construcción en el cual se mantendrán separados los residuos que pudieran ser reciclables. 

Además, todos los residuos serán enviados a sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria y por medio de transporte debidamente autorizado. Cabe destacar, que los residuos domiciliarios serán retirados por el camión de recolección de basura municipal.

Asimismo, el titular realizará la declaración de las de los residuos, conforme a lo dispuesto en la Resolución N°5081/1993 del ex SESMA y deberá contar con Autorización Sanitaria de disposición final de residuos, según lo establece el artículo 19 D.S N°594/99 del MINSAL.

 

Fase de operación:

Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria son:

  • Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.

Para estos se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 4 salas de basura se encuentran en el Anexo N° 9 de la DIA.

Las salas de basura están conformadas por un recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagüe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.

Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente es de a 7.428 L/día, los cuales estarán almacenados en contenedores de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados según frecuencia del servicio de recolección municipal.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del PAS, se encuentran en el punto 4.2 del capítulo 4 de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y respuesta III.2 de la Adenda.

El titular deberá cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los proyectos sectoriales a la autoridad competente.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6524 de fecha 09 de diciembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

De acuerdo a las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art 33, 34 y 35 y tendrá las siguientes características:

  • Base continua, construida de forma que cualquier derrame pueda ser contenido con un pretil. Su base será lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;
  • Muros y techo de paneles de zinc aluminio, la cual tendrá una sección abierta de malla Acma que no superará el 5% de su estructura, para favorecer la ventilación;
  • Cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y acceso restringido;
  • Tratándose de una generación mínima de residuos peligrosos en esta fase, se estima una superficie suficiente de aproximadamente 6 m2.
  • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc álbum.
  • Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
  • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
  • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°.

Con respecto a las condiciones de almacenamiento transitorio, dentro de la bodega se instalarán estanterías para el almacenamiento de los envases de pintura en desuso. Asimismo, contará con contenedores tapados para recibir todo tipo de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el en el punto 4.3 del capítulo 4 de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y respuesta III.3 de la Adenda.

 El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/03, al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6524 de fecha 09 de diciembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Respecto a la actividad de excavación

Forma de cumplimiento.

·        Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento.

·        Registro de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo.

Forma de control y seguimiento.

·        Fiscalización por parte de la autoridad sanitaria.

Forma de cumplimiento Fase de Operación

No aplica a fase de operación

Indicadores de cumplimiento, Forma de Control y Seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Excavación y transporte de tierra y materiales.

Forma de cumplimiento.

·        Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

·        El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

·        Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·        Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

·        Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·        Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

·        Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

·        Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de camiones y su carga

 

Forma de control y seguimiento.

Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 MINSAL.

Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

El titular del proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Respecto a las actividades de Excavación y Transporte de Tierra, se considerará que los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como Medio de Verificación se considerará un registro de todos los camiones que participan en la obra verificando el cumplimiento de las condiciones de carga y lavado de ruedas junto con su nivel de carga.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA.

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción: uso de maquinaria, herramientas de corte y circulación de camiones asociadas a las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, y construcción del edificio habitacional.

Fase de operación: las principales fuentes de ruido corresponden a las salidas de ventilación de la sala de máquinas y al escape del grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Respecto a Excavación y Construcción de los Edificios.

En el Estudio acústico se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que se compone el proyecto. Además, se presenta una serie de medidas mitigatorias, con el objeto de causar el menor impacto posible a la comunidad.

Fase de Operación:

De acuerdo por lo señalado en el Estudio Acústico adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda, en la fase de operación los niveles ruidos están asociados principalmente al escape del grupo electrógeno y a la salida de ventilación de las salas de calderas y de máquinas, éstos fluctuarán entre 39 y 50 dBA, niveles que se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles tanto para horario diurno como nocturno.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

Registro diario de las medidas propuestas en el Estudio Acústico, adjunto en el Anexo N°11 de la Adenda.  

Fase de Operación:

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Respecto a las actividades de Excavación y Construcción del edificio.

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción del proyecto, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro escrito de la entrega de elementos de seguridad a los trabajadores

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.7 COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976 MINVU.

Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 57 y 116, y D.S. Nº 47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 1.4.1 sobre permisos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción del edificio.

Forma de cumplimiento.

El proyecto cumple con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Santiago. Además el edificio se ubica en una zona calificada como de uso residencial.

Previo al inicio de la Fase de Construcción del proyecto, el titular requerirá los permisos de edificación a la DOM respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Permiso de edificación y recepción otorgado por la DOM de Santiago.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, Artículos 79 y 80.

D.F.L N°1/1989 que Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en ambas fases del proyecto.

 

Forma de cumplimiento.

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñadas especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción, por parte del servicio de aseo municipal.

Fase de Operación:

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la operación, por parte del servicio de aseo municipal.

Forma de control y seguimiento.

Fase de construcción:

No considera

Fase de Operación:

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

 

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de Residuos Peligrosos en actividades de construcción.

 

Forma de cumplimiento.

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplirán con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 200/1993 MOP.

Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Respecto a las actividades de demolición, excavación y transportes de materiales.

Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios.

Forma de control y seguimiento.

Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

 

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable y alcantarillado.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 50/2002 MOP.

Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción:

Utilización de agua y generación de aguas servidas en faenas constructivas.

Fase de operación:

Ocupación del edificio por parte de los residentes.

Forma de cumplimiento.

El proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos.

Respecto de la fase de operación, el proyecto cuenta con la factibilidad de agua potable y alcantarillado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Para la fase de construcción, copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos de los baños químicos.

Para la fase de operación, recepción Municipal otorgada por la DOM.

Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 MINEDUC.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Respecto a la actividad de excavación y  movimientos de tierras

Forma de cumplimiento.

Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de la paralización de las obras y del aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas

 

NORMA

Decreto Supremo N° 78/2009 MINSAL

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de sustancias peligrosas en fase de construcción

Forma de cumplimiento.

El almacenamiento de estas sustancias se efectuará en una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78.

Según lo estipulado en el Reglamento de sustancias peligrosas, al interior de la bodega común no se debe realizar mezclas ni reenvasado. Sólo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos.

Las características de la bodega común consideran:

 

  • Será cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la OGUC.
  • La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

·        La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas será claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Esta zona contará con control de derrame.

·        Prohibición de fumar al interior de la bodega, con letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, en lugares fácilmente visibles.

·        En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos.

·        Se mantendrán las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas.

·        La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·        Contará con un sistema de ventilación natural o forzada.

  • Como medida de manejo ambiental, para evitar el detrimento de los recursos hídricos, se tendrá un sistema de contención local de derrames.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8.

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

Anexo N° 9 de la Adenda:

·        Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna

·        El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

·        Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·        Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

·        Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·        Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

·        Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

·        Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.

·        No se permitirá el lavado de camiones en la acera o calzada y menos que el líquido que se produce sea descargado en alguna alcantarilla o canal.

·        Se estabilizarán los accesos. Para este efecto, se asearán y estabilizarán las vías de acceso, pudiendo, el titular, optar por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·        Se reforzarán las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Pre-Emergencia o Emergencia Ambiental; en particular, los programas de humedecimiento deberán realizarse como mínimo cuatro veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humedecimiento cuando las condiciones así lo requieran.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 18 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

·        Registro de cada una de las medidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción y operación, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6524 de fecha 09 de diciembre de 2015  y Anexo N°11 de la Adenda:

 

·    Realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

·    Para la faena de Excavación, se deberá implementar un cierre perimetral o barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase de excavación deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 14 del Anexo 11 “Estudio Acústico” de la Adenda.

·    Para la fase de construcción obra gruesa, se deberá implementar un cierre perimetral o barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica    igual o  superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas  como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase de excavación deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 15 del Anexo 11 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

·    Adicionalmente, para las faenas desarrolladas en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

·    Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida           se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

·    Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas    cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB (A).

·    Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

·    Implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.2 “Medidas de Gestión” del Anexo 11 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 18 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro que dé cuenta de la realización de las medidas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

·        Los residuos sólidos domiciliarios serán retirados por el servicio de recolección municipal.

·        La mantención de la maquinaria a utilizar en la obra se realizará en talleres externos.

·        El titular mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual, se acreditará la disposición final de los escombros generados en la obra.

·        El proyecto no contempla un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos.

·        El transporte de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada hasta su disposición final a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 18 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento

·        El titular del proyecto dará cumplimiento al D.S. Nº 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.  

·        Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) que acredite la disposición final de escombros y excedentes de excavación en el lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

·        Se mantendrá registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de las maquinarias utilizadas durante la fase de construcción del proyecto.

·        Para los RESPEL, el titular mantendrá un registro en obra del retiro de los residuos peligrosos mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

 

8.4. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

Adenda, respuesta I.10

  • Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Adenda, respuesta II.18

  • Deberá contar con un sistema automático de alumbrado de emergencia, como lo señala el artículo 4.3.10 de la O.G.U.C.

Adenda, respuesta VIII.1:

 

  • De acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 94 sobre Derechos por Permisos y Servicios Municipales, el titular deberá garantizar los pavimentos de todo el frente de la propiedad, desde la línea de edificación hasta la línea de edificación de la propiedad que enfrenta o bandejón central si lo hubiere, incluye ambas aceras, soleras y calzadas. Por lo anterior, debe solicitar en la Ventanilla Única del Municipio el cálculo de la Garantía completando el formulario correspondiente.

Adenda, respuesta VIII.2

  • Indicar todas las medidas de control referidas a la reparación de los pavimentos aledaños que serán sometidos a altas exigencias de tránsito pesado y constante, particularmente por Calle Matucana, tanto en acera como en calzada, como también, las bajadas de minusválidos necesarias en cada esquina de los proyectos nuevos.

Adenda, respuesta VIII.3

  • Previo al inicio de las obras el titular del proyecto deberá entregar a la I. Municipalidad de Santiago, un registro fotográfico a color de las calzadas de la ruta principal y secundaria, por donde transitan los camiones que transportarán a la obra materiales de Construcción, camiones Mixer con Hormigón y camiones con áridos, de tal manera de permitir una vez terminada la obra comparar y ver el deterioro si lo hubiere.

Adenda, respuesta VIII.4

  • Para la construcción de los accesos vehiculares deberá pedir en Ventanilla Única (Santo Domingo 916, entrepiso de 9:00 a 14:00 horas), una Solicitud de Presupuesto de Pavimentación y pagar los Derechos Municipales correspondientes.

Adenda, respuesta VIII.5

  • Téngase presente, que los trabajos de construcción deberán ejecutarse en conformidad a lo establecido en el art, 4 de la Ordenanza N°80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago, de Lunes a Viernes entre las 7:30 y las 18:30 horas, sábados entre las 8 y las 14 horas, excepto festivos.

Adenda, respuesta VIII.6

  • Téngase presente, que si se opta por el retiro municipal de los residuos sólidos asimilables a domiciliario, se deberá contemplar tener de un mínimo ocho (8) contenedores de 770 litros de capacidad, compatible con el sistema de levante de los camiones recolectores municipales. La entrega de los residuos sólidos con frecuencia diaria, se deberá realizar diariamente hacia la vía pública (Matucana) y "al paso del camión".

Adenda, respuesta VIII.7

  • Dar cumplimiento a las siguientes Ordenanzas Municipales de la Comuna de Santiago:

a)      Ordenanza N° 78/98 Conservación de especies vegetales de ornato, mobiliario urbano y áreas verdes de la comuna.

b)     Ordenanza N° 50/91-93 Higiene sobre normas sanitarias básicas.

c)      Durante la faena, se deberá tener especial cuidado con las emisiones al ambiente, es decir entre otras disposiciones, cumplir con nuestra Ordenanza N° 77/1998 de Aseo Comunal.

d)     Ordenanza N° 79/98, actualizada el 2000 sobre Carga y Descarga en la Comuna de Santiago.

e)      Ordenanza N° 80/98 Sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.

Adenda, respuesta VIII.8

  • Los trabajos se deberán efectuar en horario diurno y de acuerdo a los permisos entregados por el Municipio de Santiago.

Adenda, respuesta VIII.9

  • Los camiones tolva (retiro de escombros y materiales) como Mixer (hormigón) y camión bomba de hormigón, no podrán estacionarse en la vía pública a la espera de ingresar al predio, lo cual esta reforzado por el compromiso del titular de no realizar carga y descarga de camiones fuera del terreno del proyecto.

Adenda, respuesta VIII.10

  • En caso de ser estrictamente necesario estacionar en la vía pública, deberán solicitar y cancelar los permisos correspondientes en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de Santiago, ubicada en Amunátegui N° 980. Lo anterior, en función de la factibilidad técnica de acuerdo al emplazamiento del proyecto.

Adenda, respuesta VIII.11

  • Garantizar que la operación de camiones de carga y betoneros no efectúe labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al Cap. 8, Art. 5.8.3. N° 3 de la 0.G.U.C.

Adenda, respuesta VIII.12

·        En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Adenda, respuesta VIII.13

  • Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs.).

Adenda, respuesta VIII.15

  • Presentar un plan de contingencia en caso de que los pavimentos adyacentes al proyecto resulten con daños debido a la circulación de camiones durante la fase de construcción.

Adenda, respuesta VIII.16

  • Respecto a que si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o permisos correspondientes.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. 1184 de fecha 22 de diciembre de 2015:

Que, respecto de la mantención del Sistema de Aguas Lluvias, el Titular compromete las medidas descritas en la Respuesta 13 de Adenda 1.

 

  • Que, según compromete el Titular en Respuesta 18 de Adenda 1, para el lavado de ruedas de vehículos en Fase de Construcción, generará un espacio en el interior del terreno de la obra y próximo a la salida, con un radier que tendrá la posibilidad de decantar el agua y la tierra que se genera en el proceso de lavado de ruedas. Estos residuos serán retirados por empresas debidamente autorizadas, para lo cual se llevará un registro de dicha disposición final.
  • Que, debido a que el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Central (Acuífero Maipú), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
  • Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
  • Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de e efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord. N°9022  de fecha 18 de diciembre de 2015:

  • El titular se compromete en esta evaluación a materializar todas las medidas de mitigación que han resultado del EISTU aprobado como consta en el ORDSM/AGD/N° 4519, con fecha 17 de junio de 2015, antes de la recepción final de las obras.
  • En relación al punto anterior se solicita al titular que los datos del EISTU como de la DIA sean coincidentes, es decir, que correspondan al mismo proyecto.
  • El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
  • Cumplir con el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
  • Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del ministerio de Transportes y telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  • En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible en el Ord. N° 6814 de fecha 25 de mayo de 2015:

 

  • “Las diez (10) calderas de 100 HP y/o sus quemadores a gas, según corresponda, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

  • El proyecto de la instalación de gas natural, para abastecer a las calderas señaladas anteriormente, deberá ser declarado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC5 Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”. Los grupos electrógenos nuevos deberán contar con sus correspondientes Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

 

  • El grupo electrógeno de 150 KVA de potencia, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el referido precedentemente, Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”

 

 

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Medio   Ambiente en el Ord. 688 de fecha 28 de septiembre de 2015:

 

  • Se deja constancia de que pese a observar que algunos cálculos para el contaminante MP10 durante la fase de construcción, no son correctos puesto que no se consideran las emisiones por año cronológico, no obstante se evidencia que no se superan los límites de MP10 y NOx establecidos en el artículo 98 del D.S. N°66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones. 

 

Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Elaborar un Plan de Comunicación, durante todo el período de construcción, dirigido a facilitar la información de los vecinos (en particular receptores 2, 3, 4, 5 y 7 del estudio de ruido) y la canalización de sus inquietudes.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

El Plan de Comunicación deberá contener:

·        Las fuentes emisoras de ruido (maquinaria y vehículos).

·        Las medidas adoptadas que se desprenden del Estudio Acústico.

  • El horario de funcionamiento de la obra, y las horas de funcionamiento en el caso de fuentes especialmente ruidosas. 

·        Plazo de duración de las obras, según el cronograma del Proyecto.

·        Nombre, teléfono y correo electrónico del Encargado Ambiental de la obra.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 18 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Un registro de implementación del plan de comunicación.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

9.2. Emisiones atmosféricas.

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Obras de la fase de construcción

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

·        Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna

·        El transporte de materiales en la fase de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

·        Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·        Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

·        Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·        Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

·        Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

·        Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.

·        No se permitirá el lavado de camiones en la acera o calzada y menos que el líquido que se produce sea descargado en alguna alcantarilla o canal.

·        Se estabilizarán los accesos. Para este efecto, se asearán y estabilizarán las vías de acceso, pudiendo, el titular, optar por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·        Se reforzarán las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Pre-Emergencia o Emergencia Ambiental; en particular, los programas de humedecimiento deberán realizarse como mínimo cuatro veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humedecimiento cuando las condiciones así lo requieran.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 18 meses.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.2.1.

 

9.3. Ruido

Impacto asociado

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción y operación, producto de diferentes actividades.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Obras de la fase de construcción

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6524 de fecha 09 de diciembre de 2015  y Anexo N°11 de la Adenda.

·        Realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

·        Para la faena de Excavación, se deberá implementar un cierre perimetral o barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase de excavación deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 14 del Anexo 11 “Estudio Acústico” de la Adenda.

·        Para la fase de construcción obra gruesa, se deberá implementar un cierre perimetral o barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica         igual o  superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas  como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación de la barrera para dicha fase de excavación deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 15 del Anexo 11 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

·        Adicionalmente, para las faenas desarrolladas en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

·        Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles        de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

·        Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas          cerradas herméticamente en pisos subterráneos donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB (A).

·        Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

·        Implementar las medidas de gestión señaladas en el punto 8.2 “Medidas de Gestión” del Anexo 11 “Estudio Acústico” de la Adenda de la DIA.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 18 meses.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.2.2.

 

 

9.4. Infraestructura

Impacto asociado

Alteraciones en el tránsito o entorno del proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Pavimentación aceras

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Se realizará un programa de pavimentación de acera por fases, en el lugar donde se encuentra ubicado el local colindante al proyecto, para permitir el libre acceso en todo momento a dicho negocio. 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 18 meses. Pavimentación por etapas para no bloquear acceso al local colindante al proyecto y fue identificado en la respuesta V.2 de la Adenda y en la respuesta IV.2 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.

 

9.5. Reciclaje

Impacto asociado

Generación de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Se considerará Programa de reciclaje

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Considerar el programa de reciclaje que sostiene la I. Municipalidad de Santiago, que es gestionado por su Sub Dirección de Medio Ambiente. Para tal efecto, deberá contactarse al mail arisso@munistgo.cl.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.3.

 

 

9.6. Huertos en la Azotea

Impacto asociado

Sustentabilidad

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Objetivo, descripción y justificación.

Implementación huertos en azotea

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Generar un espacio para implementar sistemas de huertos en la azotea de los locales comerciales.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.4.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

En la Tabla 2, del Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria, el titular señala medidas para prevenir la contaminación de suelos por derrame de sustancias.

 

Transporte:

·        El transportista no puede recibir las mercaderías sin que el expedidor de la carga le haga entrega de: Guía de Despacho o Factura con el detalle de los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación, según la NCh 2190 etiquetas y rotulado de sustancias peligrosas para el transporte, Cartilla de Seguridad de Materiales (Material Safety Data Sheet, MSDS), Manual de Emergencias según NCh245/Of.93, e Identificación de los productos o sustancias peligrosas mediante etiquetas y marcas.

·        Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.

·        Previo a la realización de los viajes para trasportar sustancias peligrosas, la empresa transportista, hará un reconocimiento en análisis en terreno de las rutas, calles, avenidas e intersecciones importantes por las cuales transitarán los camiones cargados, de manera de conocer preventivamente las condiciones físicas que reúnen las vías normales o habituales, así como las alternativas en caso de interrupción o cortes en la ruta normal. También se evitará el transporte en horas punta de circulación.

 

Almacenamiento:

·        Se mantendrá registro (ficha) indicando la información mínima que permita dimensionar las consecuencias de un derrame producido y las características del producto (ficha del fabricante o proveedor).

·        Los recipientes de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que eviten el contacto directo ente los tambores y el suelo, y en lo posible evitando su permanencia a la intemperie.

 

Manipulación:

  • La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará fuera del área de faena, en lugares autorizados.

 

Derrame de sustancias y residuos peligrosos:

 

El titular indica en el Plan de contingencia y Emergencia, adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria que:

En caso de derrames accidentales de productos químicos o contaminantes (aceites, lubricantes y pinturas) al suelo, el Titular realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado. Para ello, en cada frente de trabajo, se contará con la implementación necesaria para el retiro de las sustancias derramadas, sean estos palas, maquinarias, bombas, estanques de almacenamientos provisorios, según se requiera.

Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.

Si bien se prevé que cualquier derrame accidental tendrá una baja o leve magnitud, considerando el tipo y cantidad de materiales peligrosos que existirán en los frentes de trabajo e instalaciones de faena, se contará con los procedimientos de respuesta para estos episodios, de manera tal que causen el menor impacto posible.”

 

Incendios:

El titular indica en el Plan de contingencia y Emergencia, adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria que:

“Deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces, los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias entre otros.

El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias.

Seguidamente el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario.

 En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma: 1. Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma INMEDIATA. 2. De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.”

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

10.1.2. En caso de episodios de Emergencia Ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria, ante una emergencia o contingencia ambiental que afecte algún componente ambiental durante la fase de construcción del proyecto, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que considerará a lo menos lo siguiente:

 

·        Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, o cualquier información relevante en esta materia).

·        La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

·        La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

·        Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Asimismo, el Plan de Contingencia incluye las medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

·        Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·        Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·        Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·        En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

 

Además, el plan de emergencia deberá incluir tipo y cantidad de recursos disponibles para enfrentar la emergencia de un hecho acontecido, aparte de los extintores (equipos de radiocomunicación, prendas distintivas, botiquines, megáfonos, camillas, etc.), forma de organización y como actuará cada uno de ellos (funciones y responsabilidades: comité de emergencias, jefe brigada, etc.), accionar de   la central telefónica de acuerdo a procedimientos preestablecidos, capacitación del personal, inconvenientes que pueden presentarse en una emergencia, entre otros.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Edificio Matucana-Mapocho" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Matucana-Mapocho” de INMOBILIARIA VIDA NUEVA LTDA.

 

2°. Certificar que el proyecto "Edificio Matucana-Mapocho" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Edificio Matucana-Mapocho", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Edificio Matucana-Mapocho", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/MAC/ACP

Distribución:
  • Andrés Edgardo Bluhm Brandt
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "EDIFICIO MATUCANA-MAPOCHO"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=76/cd/a8c2ed66819818c03e6778508b7c162fa5d0


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