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No 292

Concepción, 19 de octubre de 2018



Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ciudad del Parque"


Nombre del Titular : Parque Alemán S.A.
Nombre del Representante Legal : Alvaro Rodrigo López Astaburuaga
Dirección : Avda. Prat N°199, Piso 10, Torre B, Concepción

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ciudad del Parque", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ciudad del Parque", la que deberá entregarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Cristian Urrutia Narváez, dirección de correo electrónico currutia.8@sea.gob.cl, número telefónico 2791750.

  1. Descripción de proyecto

    1.  Se solicita al titular detallar la información sobre el manejo de aguas lluvias. Conforme a lo descrito en la DIA en el punto A.4.6 Aguas Lluvias, se señala que “…las aguas serán colectadas por un estanque de retención para posteriormente descargar en la red primaria de la Av. Chacabuco y Av. Victor Lamas”, al respecto, el titular deberá detallar las obras necesarias para las conexiones y definir puntos específicos para ello, incluyendo planos y descripciones. Al respecto se indica que en la DIA  no se incluye factibilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas, tampoco se incluye aprobación del organismo técnico competente o carta de ingreso a revisión. Se solicita aclarar y ampliar la información presentada en la DIA en esta materia.

    2. Se indica en la DIA que el insumo del hormigón premezclado será provisto empresas autorizadas y que se incluyen certificados que acreditan que las empresas cuentan con las autorizaciones y permisos correspondientes, sin embargo no se encuentran certificados que acrediten la procedencia y autorización de los áridos empleados. Se solicita al titular que exija al proveedor del hormigón, que verifique que los áridos empleados para la fabricación del hormigón, se encuentren debidamente autorizados, cuyos antecedentes deberán ser enviados a la autoridad fiscalizadora, incluyendo a la DOH. Se solicita aclarar y ampliar la información presentada en la DIA en esta materia.

    3. Se indica al titular que, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento del SEIA,  si de la descripción del proyecto o actividad o de las características de su lugar de emplazamiento, se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el titular deberá proponer un plan de prevención de contingencias y un plan de emergencias. El Plan de prevención de contingencias deberá identificar las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y describir las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia. El Plan de emergencias deberá describir las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. El objetivo de estas medidas es controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población. Asimismo, indicará la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de Medio Ambiente de la activación de dicho Plan.

    4.  Respecto al Plan de Contingencia, la titular deberá presentar medidas de contingencia tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación ante eventos excepcionales de alta pluviometría que se registren en la zona, a fin de evitar posibles eventos acumulativos ante anegaciones, toda vez que el sector donde se emplaza el proyecto presenta problema de infiltración en la época invernal principalmente en calle Colo Colo. Se solicita aclarar y ampliar la información presentada en la DIA en esta materia.

    5.  El Plan de Contingencias y Emergencias presentado por el titular, deberá considerar medidas para cualquier tipo de derrame y/o accidentes de tránsito generados en caminos públicos de tuición de vialidad. Las medidas deberán incluir la coordinación con la Dirección Regional de Vialidad y la Superintendencia de Medio Ambiente, informando inmediatamente la ocurrencia de este tipo de sucesos. Además, se deberá contemplar la evaluación de daños provocados por el derrame sobre la infraestructura vial e indicar las medidas y procedimientos que se adoptarán en caso de verificarse tales daños.  

    6.  El titular señala que el proyecto no contempla descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas subterráneas. Al respecto el titular deberá describir en detalle las características constructivas, las medidas de control ambientales consideradas y su inclusión en el plan de contingencias y emergencias, para que en caso de descargas accidentales o falla de algún equipamiento, su contenido no alcance la napa de agua subterránea del  sector.

    7. Considerando las características del suelo en el lugar de emplazamiento del proyecto, se solicita al titular indicar el número de capas a aplicar para los sellos de fundación y especificar el método de control de densidad aplicado a cada capa.

    8.  Considerando las características del suelo en el lugar de emplazamiento del proyecto, revisado el anexo 4.5 “Estudio de Mecánica de Suelo”, se puede identificar que existe coherencia respecto a la respuesta sísmica en relación al período de la onda sísmica entregada en la DIA al con el mapa de microzonificación sísmica del Sernageomin. Sin embargo, el estudio de Mecánica de Suelos, no aborda la falla geológica existente en el área que se encuentra reconocida en el mapa del Sernageomin citado anteriormente, por lo que el titular, deberá presentar un complemento al estudio de mecánica de suelo, el cual aborde el comportamiento del suelo con la falla existente.

    9.  El estudio presentado en el anexo 4.5, referido a la respuesta sísmica para el potencial de licuefacción, toma como referencia un sismo de 7,7 y una aceleración de 0,58 g. Sin embargo, el registro sísmico más temprano de la región corresponde al 27 de febrero del 2010, con una magnitud de 8,8 por lo que el estudio, debiera considerar magnitudes a lo menos de 8,8 para determinar el potencial de licuefacción del subsuelo.

    10. En el punto A.5.5.1.3 de la DIA indica que no se contempla el uso de generadores de respaldo (grupos electrógenos), sin embargo en el punto A.5.5.1.4 informan que se almacenarán 200 L de combustible para el uso de un grupo electrógeno. Se solicita aclarar, ampliar y/o rectificar esta información, considerando el análisis de los aspectos ambientales si corresponde.

    11.  Respecto a la descripción de mano de obra, en la descripción del proyecto indica 1 mes con mano de obra máxima y en antecedentes del PAS 140 se indican 9 meses. Se solicita al titular precisar cuál será el número máximo de trabajadores y la periodicidad de presencia en la obra (cronograma de presencia de mano de obra a lo largo del tiempo con periodicidad mensual).

    12.  El titular deberá indicar como abastecerá de servicios higiénicos a los trabajadores en las etapas del proyecto donde no habrá espacio suficiente para las instalaciones de faena, así como también definir la instalación y/o restructuración del resto de las instalaciones como bodegas, oficinas administrativas, etc. Por otro lado deberá indicar la cantidad de baños químicos que dispondrá y la periodicidad de retiro de estas aguas servidas en baños químicos, con objetivo de asegurar que éstos no serán un foco de insalubridad (olores, vectores). Todo lo anterior en el contexto de que la construcción es dinámica, de larga duración y existirá simultaneidad en fase de construcción con fase de operación de los edificios que van siendo entregados primero.

    13.  Con objetivo de no generar un problema sanitario por la acumulación de residuos domiciliarios, se solicita al titular entregar un plan detallado de retiro y disposición de dichos residuos de tal forma de asegurar su retiro en forma diaria o día por medio. En particular deberá referirse a los períodos de alta mano de obra, según cronograma de mano de obra requerida solicitado. Todo lo anterior en el contexto de que la construcción es dinámica, de larga duración y existirá simultaneidad en fase de construcción con fase de operación de los edificios que van siendo entregados primero.

    14.  El titular debe incluir como actividad, en la descripción de proyecto, las faenas de asfaltado interno para el tránsito de camiones, considerando el análisis de los aspectos ambientales si corresponde.

    15.  El titular deberá detallar la instalación de los ductos y elementos de manejo de aguas que serán extraídas de la napa. Detallar tipo, dimensiones y recorrido que tendrán las tuberías que conducirán esta agua, considerando el análisis de los aspectos ambientales si corresponde

    16.  Se solicita ampliar información respecto a las actividades de fundación y montaje. Se deberá aclarar si se implementará o no sistema de hincado de pilotes o forma constructiva similar en alguna obra del proyecto. En caso afirmativo deberá considerar el análisis de los aspectos ambientales que correspondan, así como en la evaluación de significancia de los impactos generados por esta actividad.

    17. En referencia al reciclaje de residuos en la etapa de construcción, en la DIA se mencionan distintas formas de manejo, sin quedar claro cual será la forma de implementación final. A modo de ejemplo: a) Los residuos de papeles, cartones, aluminio y plásticos serán previamente segregados  en  el interior de la obra en construcción y almacenados máximo tres días  b) Serán retirados por la empresa SOREPA solo los papeles y cartones c) El resto de los residuos de esta etapa estarán disponibles y a disposición de los trabajadores d) El titular se hará cargo del reciclaje y retiro quien los dispondrá en puntos de reciclaje. Dado lo anterior, se requiere aclarar el manejo real que se realizará con los residuos reciclables generados en esta etapa.

    18.  De igual forma se deberá definir, en el caso que hubiera feriados largos, u otras situaciones desfavorables al manejo de residuos domiciliarios y/o reciclables, qué medidas de contingencia tomarán frente a una eventual acumulación de residuos y así mitigar el efecto acumulativo que se produciría, considerando que en algún momento se traslaparán las etapas de construcción y de operación y los volúmenes de residuos podrían ser de consideración, alterando la calidad de vida de los residentes más cercanos al proyecto.

    19.  En relación a las emisiones atmosféricas, indicar que tipo de sistemas de calefacción están incorporados en la construcción de los departamentos u oficinas, con la finalidad de precisar la información presentada e indicar si se hace necesario contar con estanques de combustible o sistemas de acopio de combustibles sólidos u otros. Indicar también si se considera o no algún tipo de restricción relacionada a esta materia en el reglamento comunitario interno de los edificios. Deberá incorporar todas estas materias en aspectos normativos y evaluación de significancia de impactos cuando corresponda.

     

    20. Durante la construcción del proyecto se proyecta la utilización de grúas en altura, cuyos brazos metálicos y carga pasarán por sobre las propiedades de vecinos, incluyendo el colegio Instituto de Humanidades. Al respecto el titular deberá describir en detalle estas actividades, incluyendo planos de planta que muestren estas estructuras y que identifique cuales serían los lugares asociados al área de influencia de la maniobra de la grúa. En relación a lo anterior se solicita presentar un plan de contingencia y emergencias con el objeto de contar con medidas precautorias que impidan algún accidente por caída de material de la grúa. Dicho plan debe contener, entre sus materias, un sistema de aviso específico a los vecinos en periodos que se den estas circunstancias. Lo anterior teniendo en cuenta que bajo del radio de giro de estas estructuras pudieran haber patios y salas con niños de la comunidad escolar vecina, viviendas, u otros lugares habitables.

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    21.       En relación al D.S. N° 144/61 del MINSAL sobre emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, aún no es posible acreditar su cumplimiento.

    De la revisión del Informe de Emisiones en Anexo 4.2 de la DIA, se tienen las siguientes observaciones:

    ·          El informe presenta algunos errores de cálculo e incongruencias: se detectó errores en la suma de los viajes por tipo de vehículos pesados (Tabla 13 y 14), peso promedio de vehículo pesado tolva (Tabla 15), incongruencias respecto a los números de viajes de vehículos pesados con respecto a las tablas anteriores (Tabla 16, 54), entre otros. Se solicita aclarar y/o rectificar la información.

    ·          Respecto a los niveles de actividad de la excavadora, se solicita aclarar o rectificar si ésta será operada sólo en el año 2 o también se registrará actividad en el año 1, puesto que existen incongruencias respecto al nivel de actividad tanto para el cálculo de la emisión por la actividad de excavación (Tabla 7), como la emisión por combustión de maquinaria (Tabla 48).

    ·          Respecto a la existencia o uso de grupo electrógeno en etapa construcción consultada en descripción del proyecto, se solicita una vez aclarado considerar su actividad en la estimación de emisiones.

    ·          En tabla 78, se solicita aclarar o rectificar el nivel de actividad de las 30 calderas, puesto que aunque estas trabajen 24 horas, los 7 días de la semana, difícilmente alcanzarán las horas de funcionamiento indicadas en dicha tabla.

    22.  De acuerdo a lo indicado en el punto A.5.7.1 Fase de construcción: Emisiones de material particulado y gases pag.80. Las medidas de humectación  propuestas para los caminos interiores  sin pavimentar, en la cual la frecuencia de camiones es alta así como también su tonelaje, se consideran insuficientes y difíciles de controlar, mantener y fiscalizar. Se deberá presentar un completo y detallado plan de aplicación de matapolvo o similar que permita mantener los caminos interiores sin levantamiento de polvo alguno. El titular deberá detallar un programa que permita asegurar una correcta y fiscalizable forma de control y seguimiento.

    23.  En relación al D.S. Nº 38/2011 MMA: de los antecedentes entregados por el titular en Anexo 4.2 de la DIA, se tienen las siguientes observaciones:

    a) Zona C2 corresponde homologar a zona II según D.S. N°38/11 MMA, de acuerdo a lo indicado en Resolución N°491/2016 MMA, ya que actividades productivas como talleres inofensivos pueden ser asimilados a uso de suelo equipamiento. El titular deberá reevaluar el cumplimiento normativo para todas las etapas del proyecto.

    En fase de construcción:

    b) Las barreras acústicas que serán implementadas en proyecto deberán estar sometidas a un plan de revisión con periodicidad a lo menos semanal, indicando su estado e implementando las mejoras pertinentes por posible deterioro, con el fin de asegurar que se cumpla la efectividad de la medida. Especial énfasis en revisión de sellos y junturas. Considerando como mínimo lo mencionado anteriormente, al respecto, el titular deberá presentar un completo y detallado plan de gestión de las barreras acústicas que incorpore los procedimientos de cálculo, construcción, armado, instalación, mantención, registro y gestión interna para instalación de barreras acústicas que asegure la calidad de estas y la correcta instalación según ubicación y temporalidad. Este plan de gestión debe ser detallado y contener al menos descripción de la medida correspondiente, finalidad específica, la forma, plazos, lugar en que se implementarán y alcanzarán sus objetivos, forma de seguimiento (con la indicación precisa del lugar, quién y en que momento se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento y sistemas de registro para fiscalizaciones externas. Además, el titular deberá presentar un completo y detallado plan de contingencia y emergencia para el caso de deterioro, desprendimiento y/o voladura de pantallas acústicas.

    c) Respecto a los cierres con barreras provisorias, y al cierre de vanos en altura, estos deberán implementarse en la medida del avance de las obras, quedando siempre cubierta la cara expuesta hacia los receptores, sin perjudicar las condiciones de ventilación al interior del piso. El titular deberá diseñar y especificar la medida de control para frentes de avance en altura (construcción de losa superior). Al igual que el caso anterior, el titular deberá presentar un completo y detallado plan de gestión de este tipo de barreras que incorpore los procedimientos de cálculo, construcción, armado, instalación, mantención, registro y gestión interna para instalación de barreras acústicas que asegure la calidad de estas y la correcta instalación según ubicación y temporalidad. Este plan de gestión debe ser detallado y contener al menos descripción de la medida correspondiente, finalidad específica, la forma, plazos, lugar en que se implementarán y alcanzarán sus objetivos, forma de seguimiento (con la indicación precisa del lugar, quién y en que momento se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento y sistemas de registro para fiscalizaciones externas.

    En fase de operación:

    d)  Se debe especificar cual será el silenciador a utilizar para garantizar cumplimiento normativo, ya que se indican soluciones propuestas solamente, de manera que acredite técnicamente el nivel de atenuación de ruido.

    e) Dado que el proyecto tiene una duración estimada superior a los 6 años, e involucra a receptores sensibles tales como los colegios, y considerando que ellos estarían expuestos casi la mitad de su ciclo de vida escolar a niveles elevados de ruido, se solicita al titular construir en primera instancia las edificaciones más cercanas a los colegios, de manera de que luego estos propios edificios otorguen una atenuación adicional hacia dichos receptores. Lo anterior fundamentado en que los niveles de ruido modelados están al límite de lo normado y considerando que es reconocido por lo autoridad que los paneles de OSB propuestos no permiten técnicamente una atenuación superior a los 10 dB.

    f) Es del caso indicar que las pantallas acústicas que se instalarán en terreno para mitigar el ruido en las etapas de construcción y que se propone utilizar son de distintas alturas. Por lo anterior, se solicita al titular reevaluar y reconsiderar las dimensiones propuestas de las pantallas dado que en la construcción del Lote l se propone una barrera de 3,6 mts siendo insuficiente, debido a que está próximo a un receptor sensible RINT 4 (receptor 4: edificio de 11 pisos y casa de 2 y 3 pisos) y también para el Lote 4 A (receptores 5,6,7,8), Lote 2 (RINT 1 y cuyos decibeles están al límite de superación de la  norma  D.S. Nº 38/2011 MMA), Lote 3 (receptor 9 y 10 cuyos dB están al límite) y finalmente el Lote 5 que también están expuestos los receptores y cuyas medidas de ruidos y vibraciones son muy próximas al límite exigido por la norma (R5 58 dB y RINT 4 60 dB).

    En el mismo sentido, en el caso de los receptores sensibles donde las emisiones de ruido serán muy cercanas o iguales al límite normativo, se deberán indicar medidas de control adicionales para acreditar el cumplimiento, indicar si se implementarán medidas especiales en receptores sensibles tales como los colegios y en las mismas torres que irán siendo entregadas en el proyecto, interactuando al mismo tiempo las fases de construcción y operación del proyecto.

    24. En relación al D.S. N° 594/99 MINSAL: la Autoridad Sanitaria  informa lo siguiente:

    - Art. 70º al 82º: se informa al titular que estos artículos no corresponden a normativa ambiental aplicable al proyecto, puesto son materia netamente laboral.

    - El titular deberá pronunciarse explícitamente y en forma detallada respecto al cumplimiento de los artículos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º y 42° del   D.S. N°594/99 MINSAL.

    25.  En el punto A.5.8.8 Fase de construcción: en relación con el retiro de residuos domiciliarios y asimilables que serán generados en la obra de construcción por 355 trabajadores/día y que en algunas etapas duplicarían en número, llegando a un máximo de 658 personas quienes generarían altos volúmenes de residuos. En este aspecto, el titular insiste en considerar que la Municipalidad realizará los retiros de estos residuos domiciliarios y asimilables generados en esta etapa, por lo que se reitera que la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato, Título VI, artículos 36 al 39, indica la operatividad del retiro municipal y qué volúmenes considera para su cumplimiento. Finalmente, se solicita al Titular definir claramente cómo se manejarán y dispondrán eficientemente estos volúmenes de residuos generados en la obra, en especial los orgánicos y así evitar problemas sanitarios y ambientales a la comunidad aledaña.

    26.   En relación al D.S. Nº 148/03, MINSAL, aún esta pendiente su acreditación toda vez que el titular deberá responder primero las observaciones de este informe relacionadas a listados de residuos y a los antecedentes necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142º del D.S. Nº 40. En particular deberá listar los residuos peligrosos que serán generados en etapa de construcción y que serán almacenados en bodega de residuos peligrosos. Por otro lado, en plano  de faenas se identifica una "bodega de residuos", al respecto se solicita aclarar si dicha bodega se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

    27.  Respecto a la cantidad y manejo de productos químicos y otras sustancias en la fase de construcción, se solicita al titular que informe si utilizará y/o almacenará pinturas a base de solventes, diluyentes, aerosoles, aditivos, entre otros productos clasificados como peligrosos de acuerdo a los criterios indicados en el D.S. Nº 43/2015. Si la respuesta es afirmativa, el titular deberá listar las sustancias peligrosas y sus cantidades máximas a almacenar en bodega. Indicar si serán almacenadas en conjunto con los combustibles. Identificar en plano de faena. Además se informa al titular que si almacena más de 1 tonelada de sustancias líquidas inflamables en bodega, deberá contar con un sistema automático de detección de incendio, de acuerdo al artículo 31º del reglamento. Lo anterior, considerando que dicha bodega estará instalada a lo menos 4 años en la misma ubicación. En función de lo anterior, el titular en caso de que se dé la condición aludida, deberá indicar en un plano la localización e la bodega, características técnicas, capacidad y todos aquellos requisitos relevantes asociados a la normativa indicada.

    28.   En tabla 34 de la DIA listan los insumos químicos que serán almacenados en bodega de sustancias peligrosas, incluyendo trapos y guaipes con aceites y solventes y envases de pinturas y solventes vacíos. Éstos últimos NO corresponden a sustancias peligrosas, si no a residuos peligrosos, por lo tanto no podrán almacenarse en esta bodega, sino que una de residuos peligrosos. Adicionalmente, la tabla 75 lista los residuos peligrosos, la que es igual a la tabla 34, indicando que en ésta almacenará insumos químicos. El titular deberá rectificar la información e indicar las sustancias peligrosas que serán almacenadas en bodega de sustancias peligrosas, regulado por el D.S. Nº 43/2015 y los residuos peligrosos que serán almacenados en bodega de residuos peligrosos, regulado por el D.S. Nº 148/2004.

    29.  El titular deberá dar cumplimiento al Artículo Nª 36 del D.F.L. Nº 850/97 del MOP, que prohíbe el vertido de escurrimientos de materiales, productos o desechos generados o/a causa de actividades del proyecto, hacia la Ruta o Camino de tuición de la Dirección de Vialidad. Para lo anterior, se deberá asegurar que la carga de los vehículos no supere el límite superior de la tolva y que éstas sean cubiertas con algún elemento que impida el escurrimiento hacia la ruta. Esto, deberá incluirse en el análisis de dicho decreto, en el Plan de Cumplimiento Legislación Ambiental Aplicable.

    30.  El titular en ningún caso podrá ejecutar sus faenas proyectadas, en circunstancia que su maquinaria esté en contacto con aguas subterráneas. Deberá indicar las medidas de control que tomará para evitar esta situación.

    31.  Se solicita al titular actualizar el listado de los residuos sólidos generados en fase de construcción en consideración a las actualizaciones de información que pudieran resultar de la respuesta a este ICSARA.

    32.    Respecto al capítulo de normativa ambiental aplicable al proyecto, el titular deberá presentar el capítulo actualizado y complementado con las observaciones incluidas en el presente informe, debiendo incorporar en cada normativa: Nombre del cuerpo legal, fase en la que aplica, forma de cumplimiento, indicadores de cumplimiento y autoridad fiscalizadora, debiendo incorporar dentro de las entidades fiscalizadoras a la Superintendencia de Medio Ambiente.

    Se hace presente al titular que la normativa ambiental aplicable debe ser identificada y se debe indicar la forma y fase en que se dará cumplimiento y sus medios de verificación, éstos últimos deben ser claros, objetivos y auditables. Por lo cual se solicita al titular actualizar en estos términos la normativa ambiental aplicable al proyecto, considerando la presentada originalmente en la DIA y complementada con lo observado en el presente capítulo, se recuerda además que esto debe incluirse en la actualización de las fichas resumen.

    33.  En relación al Art.5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza Local de Medio Ambiente, se considera insuficiente la acreditación de su cumplimiento. El titular deberá detallar un programa que permita asegurar una correcta y fiscalizable forma de control y seguimiento.

    34.  En las páginas 93 y 136 se menciona dentro de las medidas de gestión que las faenas de construcción se efectuarán en período diurno. Al respecto, se hace presente que la Ordenanza N°1/88 que Modifica el Título  IV de la Ordenanza Local de Tránsito,  fija un área de restricción de circulación de vehículos de carga y la letra c) del art. 37 de la Ordenanza N°4/2015 Texto Actualizado, Sistematizado y Refundido de la Ordenanza N°6/2014 Sobre Gestión del Medio Ambiente, fija los días y horarios en que se puede ejecutar una actividad de construcción. Por tales motivos se solicita aclarar en la Tabla 141 de la página 205 la frecuencia de viajes en la etapa de construcción, el número de días y de horas de trabajo consideradas para determinar que el flujo de camiones promedio hora es de 3 camiones/hora, según indica el texto, considerando que existen horas en que no pueden circular vehículos de carga y, los días y horarios en que se puede ejecutar una actividad de construcción según lo señalan las Ordenanzas Municipales indicadas.

    35.  En la etapa de demolición subterránea (pág.52) se indica que cuando se construya el Lote 1 y Lote 4A y 4B se realizará cumpliendo con los requisitos exigidos por los servicios tales como MINVU, MINSAL y Municipalidad de Concepción. Se solicita al titular complementar la información  respecto  a qué tipo de exigencias son las que menciona por cada servicio, acreditar cumplimiento y proponer indicadores de cumplimiento  y programa de seguimiento.

     

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    36. El titular deberá indicar las características físicas de la bodega de residuos industriales no peligrosos, ubicación, área y capacidad. Se solicita los mismos antecedentes para la bodega de residuos industriales peligrosos. Deberá además detallar cada uno de los contenidos técnicos y formales descritos en los artículos 140 y 142 del reglamento del SEIA.

    37. En relación al permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Aún no es posible acreditar su cumplimiento. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, se tienen las siguientes observaciones:

    En fase de construcción:

    a) Aclarar si la "zona de reciclaje faena" en Anexo 3.5 de la DIA también corresponde al acopio de residuos industriales no peligrosos que serán enviados a disposición final. En caso contrario, indicar en plano ubicación de dicho sitio.

    b) Aclarar si la "zona de reciclaje domiciliario" en Anexo 3.5 de la DIA también corresponde al acopio de residuos domiciliarios que serán enviados a disposición final. En caso contrario, indicar en plano ubicación de dicho sitio.

    c) Si los sitios consultados anteriormente son diferentes a los declarados, se solicita informar las características constructivas de ellos.

    d) Incluir tabla que indique tipo de residuo, cantidad almacenada, periodo de almacenamiento y destinatario final.

    e) Se informa al titular que deberá mantener registro de los residuos pertenecientes a las zonas de reciclaje y que han sido revalorados por los trabajadores o se hayan destinado a la venta, lo anterior con objetivo de mantener la trazabilidad de ellos. Los registros deberán estar siempre disponibles para fiscalizaciones por la autoridad competente. Además, si los residuos de fierro, maderas, aluminios o PVC son contaminados por pinturas, solventes u otros hidrocarburos, deberán manejarse como residuos peligrosos y no podrán: acopiarse en esta zona, entregarlos a los trabajadores o destinarlos a la venta.

    En fase de operación: La autoridad sanitaria acredita cumplimiento y se informa al titular que una vez obtenida su RCA deberá acercarse a la Seremi de Salud y regularizar sectorialmente las salas de basuras, de acuerdo a la normativa sanitaria vigente.

    38. En relación al permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Aún no es posible acreditar su cumplimiento. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, se tienen las siguientes observaciones:

    a) El titular deberá listar los residuos peligrosos que serán generados en fase de construcción y que serán almacenados en bodega de residuos peligrosos. Lo anterior en relación a lo indicado en consultas anteriores de este mismo informe.

    b)  En plano de faenas se identifica una "bodega de residuos". Aclarar si dicha bodega se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

     

  4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley

    La Declaración de Impacto Ambiental aún no presenta todos los antecedentes que permitan fundamentar y concluir que el proyecto no generará o presentará alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en atención a las observaciones emitidas en este informe y en particular las siguientes:

    Para efectos de acreditar o descartar que el proyecto no generara riesgo para la salud de la población, de acuerdo a lo señalado en el literal a), del Artículo 11 de la Ley 19.300, se requiere:

    39.  Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto en todas sus fases, se deberá respaldar técnicamente lo señalado en relación al impacto que pueda causar en la salud de las personas. Se deben especificar como mínimo niveles de emisión detallados, identificación de receptores, condiciones meteorológicas probables y toda aquella información que permita asegurar que no se generarán efectos adversos significativos sobre la salud de la población por emanación de material particulado y gases. Para lo anterior, el titular deberá considerar las preguntas asociadas a estimación de emisiones y calidad del aire del presente informe.

    40.  Respecto al Anexo 4.9 Modelación de Dispersión de Contaminantes, puesto que depende de la estimación de emisiones, el titular deberá aclarar y rectificar la información consultada anteriormente y modelar nuevamente las emisiones. Además, si bien el titular reconoce una serie de receptores discretos que abarca centros de salud, educacionales, estaciones de monitoreo de calidad del aire y recreativo, no reconoce a un receptor relevante, que es vecino inmediato del proyecto. Este receptor no es descrito ni evaluado respecto a las emisiones de material particulado y gases. Por lo anterior el titular deberá reconocer e incluir a dicho receptor respecto al cumplimiento normativo y sus efectos en la salud.

    41. El titular deberá ampliar la caracterización de los grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto, incluyendo vecinos y centros educacionales, en relación a las afectaciones respiratorias como alergias, asmas, rinitis, entre otras, las que podrían ser agravadas por las emanaciones de polvo de la construcción. Lo anterior alertado por los vecinos según presentaciones de solicitud de participación ciudadana. Deberá caracterizar y cuantificar el posible impacto sobre la salud de esta población vulnerable. Ante lo anterior, y en caso de demostrar que el aumento de las concentraciones de polvo sobre los receptores de interés no representan un impacto significativo, y para asegurar que el medio ambiente se comporte de acuerdo a lo evaluado, se requiere que el titular considere medidas asociadas a la naturaleza del proyecto, así como a las condiciones especiales de los receptores y las condiciones climáticas, debiendo diferenciar situaciones distintas en diferentes épocas del año. Sobre ello se requiere que indiquen el procedimiento de cómo se llevará a cabo (con énfasis a los vecinos residenciales y la comunidad escolar), sistemas de control de gestión, indicadores y seguimiento en el tiempo.

     

    Para efectos de acreditar o descartar que el proyecto no generara efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo señalado en el literal b), del Artículo 11 de la Ley 19.300, se requiere:

    42. El titular señala que el proyecto no contempla descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas subterráneas. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita ampliar la información asociada a descartar afectación significativa en este componente ambiental asociado a otras situaciones, tales como derrames, carga de combustible, contacto de maquinaria con el agua durante la acción de agotamiento, entre otros.

    En caso de que el titular descarte la significancia de este impacto, el titular deberá describir en detalle las características constructivas y medidas de control ambientales consideradas para asegurar que no se afectará el agua subterránea.

    43. Respecto de la caracterización de área de influencia del componente agua subterránea, se solicita ampliar la información incluyendo  análisis actual de la calidad de agua de la napa subterránea. Lo anterior, considerando la actividad de agotamiento y la frecuencia de la misma durante la fase de construcción y la eventual afectación a al misma por otras acciones del proyecto. A su vez , esta información es de importancia con el objetivo de poder identificar posibles trazas de contaminación, además, para que en caso de un derrame o algún evento similar dentro de la obra, se cuente con un parámetro de comparación. En complemento a lo anterior se solicita incluir esta materia en el plan de contingencia y emergencia.

    44.  En relación a los resultados de la estimación de emisiones, considerando que actualmente las calles de emplazamiento del proyecto, tienen un alto tráfico, especialmente en el horario punta de actividades de los colegios cercanos, y entendiendo que este flujo se verá alterado aún más por la presencia del proyecto, sumados los 703 vehículos adicionales, se solicita al titular calcular las emisiones de Material Particulado secundario que se genera a partir de las actividades descritas por el tránsito de camiones, de vehículos y el uso de maquinaria. En ese sentido, se solicita realizar una modelación fotoquímica para conocer la formación de contaminantes secundarios, con la finalidad de conocer  impacto de las emisiones a la atmósfera sobre la calidad del aire.

     

    Para efectos de acreditar o descartar que el proyecto no provocará reasentamientos de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, de acuerdo a lo señalado en el literal c), del Artículo 11 de la ley 19.300, se requiere:

    45. El titular deberá complementar y ampliar su análisis en relación al literal “c” del artículo 7 del Reglamento del SEIA. El análisis de la posible alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, descrita en dicho literal, debe entenderse no sólo como aquella alteración que pueda ser producida por el proyecto al aumentar la demanda sobre ellos (mano de obra y/o población nueva en operación), si no que deberá incorporar a su análisis la afectación sobre aquellos usuarios que actualmente hacen uso de dichos bienes, equipamientos, servicios o infraestructura. El titular deberá complementar y ampliar su análisis en esta materia.

    46.  La comunidad escolar presente en el área de influencia del proyecto debe ser considerada como un grupo humano con una estructura social y una idiosincrasia específica, arraigada en el sector y que podría ver afectada su calidad de vida y costumbres considerando la magnitud y duración del proyecto, el que podría romper el entorno social establecido y cambiar la identidad del lugar, incluso se podría dar el caso que la mitad de la vida escolar de un niño esté afectada por las obras del proyecto. Dentro de este contexto, es importante que el titular realice un análisis sociológico de la afectación a este sistema de actividades, a objeto de descartar fundadamente la significancia de esta alteración. En caso que ésta sea descartada como significativa, se solicita se propongan medidas que busquen fortalecer el estilo de vida y actividades de carácter educacional, minimizando así su afectación. Para el análisis solicitado deberá emplear una metodología de investigación basada en la recolección de datos cualitativos primarios, empleando información cuantitativa y/o secundaria solo en el caso de referir a datos de escala local.

    47.  En la página 63, el titular presenta una tabla de la mano de obra estimada durante la fase de construcción. Se presenta como promedio a 355 trabajadores y el máximo es de 658. La diferencia entre ambos valores es de más de 300 personas. Al respecto es importante que el titular establezca un cronograma específico que muestre la variación de la mano de obra requerida a lo largo del proyecto y que evalúe la significancia del impacto asociado a la interacción de una población de trabajadores con una población de niños que acostumbran merodear el área de influencia del proyecto. Durante la ejecución  del  proyecto, aumentará la cantidad de personas que circulan por los alrededores, pudiendo generar impactos sobre la calidad de vida y costumbres de la comunidad escolar, situación que deberá ser prevista y evaluada por el proyecto. Ante lo anterior, y en caso de demostrar que el movimiento de personal asociado al proyecto en ese sector no representa un impacto significativo sobre la calidad de vida de la población escolar, para asegurar que no se generarán, se requiere que el titular considere medidas adicionales y específicas respecto a la naturaleza de los impactos del proyecto en esas circunstancias y las condiciones especiales de los posibles afectados.

    48.  El sistema de educación inclusiva que llevan a cabo los colegios, implica que en el área de influencia del proyecto conviven niños con necesidades educativas especiales como dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit atencional y trastorno del lenguaje. A la vez existen niños con espectro autista (Autismo-Asperger con mayor sensibilidad al ruido) y con baja visión. Esta información deberá ser ampliada por el titular, mediante el empleo de una metodología de investigación basada en la recolección de datos cualitativos primarios, empleando información cuantitativa y/o secundaria solo en el caso de referir a datos de escala local.

    Estos estudiantes reciben educación diferenciada, por presentar mayores barreras en su aprendizaje, las que se verán aumentadas durante la ejecución del proceso (6 años), al estar expuestos a niveles de ruido mayores al que normalmente se exponen, afectando la calidad al acceso de la educación, sin considerar que estos impactos de igual forma afectarán la calidad de acceso al servicio educacional por parte de toda la comunidad escolar, situación que el titular deberá considerar para complementar y mejorar su análisis en relación al literal “c” del artículo 7 del reglamento del SEIA. Ante lo anterior, y en caso de demostrar que no se generarán impactos significativos en materia de alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en definitiva a la calidad de vida de la población escolar, para asegurar que no se generarán, se requiere que el titular considere medidas adicionales y específicas respecto a la naturaleza de los impactos del proyecto en esas circunstancias y las condiciones especiales de los posibles afectados.

    49.  Es del caso que el titular deberá ampliar la información referente a los posibles impactos generados a partir de las obras y acciones que su proyecto pueda ocasionar sobre las condiciones estructurales de edificios vecinos y deberá presentar estudio que asegure la estabilidad estructural de ellos.

    Atendido que el proyecto contempla la construcción de 7 edificios con sus respectivos subterráneos, que implica excavaciones e instalación de fundaciones y estructuras que den estabilidad a los edificios, teniendo en especial consideración las características sismológicas de la zona, destaca la necesidad de especial atención sobre edificios colindantes, en particular la comunidad educacional del Instituto de Humanidades tiene un edificio ubicado por calle Colocolo que resultó afectado a causa del gran sismo que ocurrió en el año 2010, provocando el desplazamiento y separación de las dos partes del citado edificio. Situación que debe ser considerada en la evaluación de este proyecto, considerando que en dicho edificio se realizan clases diariamente a niños desde tercero básico a cuarto medio, esto es en promedio 640 a alumnos, además del personal del colegio, ya que en dicho edificio funcionan también oficinas administrativas, laboratorios, biblioteca y otras. En el citado estudio requerido, el titular deberá considerar también los posibles problemas que generará el agotamiento de la napa y su impacto por pérdidas del volumen de suelo y/o licuefacción, lo que pudiera eventualmente generar daños estructurales en las edificaciones del sector y a la vía pública que colinda con el proyecto.

    50. El paso de camiones de alto tonelaje por calles céntricas de la ciudad, que aunque, según lo indicado en la DIA, no generaría niveles de saturación significativos, si es del caso que podrían generar otros impactos ambientales en desmedro de los sistema de vida y costumbres, además de generar riesgos adicionales en sectores de colegios u otros sectores céntricos que no acostumbran el paso de camiones.

    Considerando la magnitud y permanencia en el tiempo del proyecto, el titular deberá ampliar la evaluación del impacto sobre esta actividad específica (paso de camiones por calles céntricas) para complementar  su análisis en relación al literal “b”, “c” y “d” del artículo 7 del reglamento del SEIA. Se considera insuficiente los argumentos entregados por el titular para descartar impactos significativos en esta materia para la etapa de construcción.

    Se indica en sección B.7.3 que el “...se evidencia que las rutas de los camiones se realizarán por Av. Chacabuco, Lincoyan, Castellón, Tucapel y Víctor Lamas.” Al respecto el titular deberá  describir en detalle las vías de acceso y salida del proyecto (tabla 2 de la DIA), incluyendo los trazados tanto de ida como de regreso, según actividad. Todos los trazados deben ajustarse, considerando la circulación de camiones por vías como Av. Costanera, Alessandri, Alonso de Ribera, J.M García y Ruta 150 como preferentes.

    En caso de demostrar que el movimiento de camiones no representa un impacto significativo, para asegurar que no se generarán, se requiere que el titular considere medidas adicionales y específicas respecto a la naturaleza de los impactos del proyecto.

    En caso de que sea imposible evitar calles céntricas como Av. Chacabuco, Lincoyan, Castellón, Tucapel y Víctor Lamas, el titular deberá indicar, en detalle, cada una de las zonas sensibles en el trayecto que se utilizará, con especial atención a establecimientos educacionales, centros de salud, juntas de vecinos, iglesias y similares, indicando como la acción de transporte asociada al proyecto se relaciona con ellos, las cuales podrían verse afectadas con el aumento de tránsito y paso de camiones pesados.

    Una vez ampliada y analizada la información anteriormente señalada, y descartando fundadamente la generación de un impacto significativo, el titular deberá establecer un detallado plan que incorpore, entre otros, registro y gestión interna para control de camiones que asegure la calidad de éstos y la correcta estiba, control de velocidad geo referenciada, control de levantamiento de polvo y emisiones. Este plan de gestión debe ser detallado y contener al menos descripción de las medidas correspondientes, finalidad específica, la forma, plazos, lugar en que se implementarán y alcanzarán sus objetivos, forma de seguimiento (con la indicación precisa del lugar, quién y en que momento se verificarán), así como los indicadores de cumplimiento y sistemas de registro para fiscalizaciones externas y/o de la autoridad. Además, el titular deberá presentar un completo y detallado plan de contingencia y emergencia para el caso de incidentes o emergencias asociadas a accidentes y/o derrames, entre otras.

    Además deberá incluir en su análisis lo indicado en la Ordenanza N°1/88 que Modifica el Título  IV de la Ordenanza Local de Tránsito,  fija un área de restricción de circulación de vehículos de carga y la letra c) del art. 37 de la Ordenanza N°4/2015 Texto Actualizado, Sistematizado y Refundido de la Ordenanza N°6/2014 Sobre Gestión del Medio Ambiente, fija los días y horarios en que se puede ejecutar una actividad de construcción.

    Es del caso indicar que entre los establecimientos educacionales que se encuentran en las vías planteadas por el titular para tránsito de camiones se encuentran el Liceo Enrique Molina, Liceo San Agustín y Colegio San Pedro Nolasco, Colegio Biobio F528 los que deberán ser considerados, entre otros. Por otro lado, es del caso indicar que la comunidad escolar inmediatamente vecina al proyecto, cuenta con 2 edificios con salida hacia calle Castellón y en el cual funciona desde pre kínder a segundo básico, quienes ingresan y salen por dicha  arteria. Considerando la magnitud y permanencia en el tiempo del proyecto, el titular deberá ampliar la evaluación del impacto sobre esta actividad específica, toda vez que los camiones pasarán por calle Castellón según indica la DIA. Existirán alteraciones que afectarán la calidad de acceso al servicio educacional y la seguridad de la comunidad escolar, situación que el titular deberá considerar para complementar y mejorar su análisis en relación al literal “b” y “c” del artículo 7 del reglamento del SEIA. Ante lo anterior, y en caso de demostrar que el movimiento del proyecto en ese sector no representa un impacto significativo, para asegurar que no se generarán, se requiere que el titular considere medidas adicionales y específicas respecto a la naturaleza de los impactos del proyecto en esas circunstancias y las condiciones especiales de los receptores por dicha arteria de la ciudad.

    51. Se solicita precisar en detalle el horario de las faenas de construcción, presentando un cronograma a nivel diario y horario. Además deberá evaluar la relación de estos horarios con aquellos horarios hitos de las actividades de establecimientos educacionales, iglesia y centro de victimas de delitos. Relación de horarios que deberá considerar para complementar y mejorar su análisis en relación a los literales  “b”,  “c” y “d”  del artículo 7 del reglamento del SEIA.

    52. El titular deberá realizar un estudio específico para evaluar la disminución progresiva de la luminosidad por efecto sombra del proyecto sobre los colegios y vecinos. La evaluación se hace necesaria toda vez que este efecto puede provocar efectos y cambio de conductas en los procesos educativos (en las aulas afectadas), requiriendo más luz artificial y/o calefacción, además de una posible afectación a la calidad de vida de los vecinos.

    53. El titular deberá realizar un estudio específico para evaluar el efecto que producirá la construcción del complejo inmobiliario en el patrón de vientos del área de influencia. El proyecto podría ocasionar perturbaciones ocasionadas en el flujo del viento en periodo invernal que deben ser evaluadas. Dada la altura y proximidad de los edificios proyectados, se generará un efecto de aceleración y turbulencia de las ráfagas de viento (efecto Street Canyon) considerando que el viento dominante en invierno proviene del Norte al NNW,  con periodos del Oeste, con velocidades  sin proyecto de más de 8 m/s y ráfagas de más de 12 m/s. El incremento en la velocidad del viento podrían generar problemas por acumulación de material particulado, ruido y también pudiera afectar la integridad de techos y ventanas de los establecimientos educaciones cercanos y de los vecinos, situación que debe ser abordada en la evaluación ambiental del proyecto.

    54.  Conforme a lo descrito en la DIA en el punto A.4.6 Aguas Lluvias, el titular deberá detallar las obras necesarias para las conexiones. Deberá considerar el análisis de los aspectos ambientales que correspondan, así como en la evaluación de la significancia de los impactos generados por esta actividad. En particular deberá demostrar que el punto de conexión de aguas lluvia es capaz de absorber la nueva demanda y no generar problemas de anegamiento en calles. Lo anterior considerando que actualmente el sector presenta algunos problemas de infiltración en épocas de alta pluviometría. Además el titular deberá referirse a la necesidad de contar con la autorización referida a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, previamente a la construcción de dichas obras. Se solicita aclarar y ampliar la información presentada en la DIA en esta materia.

    55.  Se requiere mejorar la caracterización hidrogeológica del sector en el área de influencia del proyecto, incluyendo en esta área al Parque Ecuador, considerado un espacio público altamente valorado por la comunidad tanto circundante, como de la ciudad de Concepción en general, al que el mismo proyecto alude en su promoción como un valor positivo. Considerando que el proyecto generará modificaciones al acuífero, la caracterización hidrogeológica debe incluir la evaluación del impacto que generará el agotamiento de la napa freática sobre la vegetación asociada al Parque Ecuador y la disponibilidad de agua subterránea para la subsistencia del mismo. El titular deberá especialmente estudiar y evaluar la significancia del impacto sobre la disponibilidad de agua subterránea considerando un análisis estacional por la baja en el aporte de agua en verano, particularmente (efectos climáticos), dado que se tendría la napa subterránea deprimida cada 6 meses de acuerdo al cronograma de agotamiento, cuyo caudal de extracción sería en algunos casos de 114 litros por segundo. En especial se debe evaluar para los periodos donde se podría esperar un potencial deterioro al pulmón verde producto de la suma de la depresión causada por el agotamiento del proyecto y por una baja en el aporte de aguas lluvias.

    56.  En relación al punto 3 Metodología de Trabajo del Anexo 4.3 Estudio de Medio Humano, de la DIA:

    a) Se solicita indicar el criterio de selección de las fechas seleccionadas, toda vez que el método de observación de campo descrito, requiere de un período prolongado de observación participativa.

    b) Indicar los criterios empleados para la selección de las personas que fueron entrevistados (actores claves).

    57.  Se solicita al titular detallar la forma de obtención del cálculo respecto del número de población del área de influencia del proyecto, señalado en el punto 5.2.1 Características de la población del Anexo 4.3 Estudio de Medio Humano, de la DIA.

     

    58. Respecto a la percepción de los grupos humanos del área de influencia del proyecto, y como estos puedan ver afectados los sentimientos de arraigos y cohesión social del grupo. Se solicita al titular ampliar los antecedentes técnicos que permitan asegurar que el proyecto no generará impactos significativos según el literal d) del artículo 7 del RSEIA. Dichos grupos humanos pueden tener percepciones diversas frente al proyecto, por lo cual su cohesión social y arraigo pueden variar dependiendo del grupo humano en estudio.

    Se debe tener en consideración que la definición de grupos humanos no indica niveles del estado social, si es singular o menos singular la población o más o menos importante. Al respecto inciso 2do del Reglamento del SEIA señala “Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo”. Por tanto, las variables deben permitir predecir y evaluar los impactos en la interacción permanente en la población, en los sistemas de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, en las tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo que puedan ser afectados.

    Se deberá emplear una metodología de investigación basada en la recolección de datos cualitativos primarios, empleando información cuantitativa y/o secundaria solo en el caso de referir a datos de escala local. El informe con los datos técnicos solicitados debe contener un acápite metodológico que explicite los datos empíricos que sustentan el análisis y conclusiones, medios de verificación del trabajo en terreno y nombre del profesional a cargo del estudio.

    59.  Para la etapa de operación se solicita descartar una eventual alteración en la conectividad local, debido que se presenta un número aproximado de habitantes para el área de influencia, sin embargo no se relaciona con la inclusión de los habitantes que aportará el proyecto, ni los proyectos inmobiliarios en construcción, en evaluación o con RCA aprobada, del área de influencia. Se deben identificar los servicios de transporte público específicos que se verían afectados por el aumento de población flotante, identificar los actuales tiempos de desplazamiento en cada uno de los servicios de transporte identificados y caracterizar los grupos humanos que hacen uso de estos servicios, indicando el destino y como se verían aumentados estos tiempos de desplazamiento con el proyecto, con y sin medidas.

    60. Para la etapa de operación, la información entregada por el titular para descartar impactos significativos según el literal b) del artículo 7 del RSEIA aún es insuficiente. Se solicita al titular ampliar los antecedentes técnicos que permitan asegurar que el proyecto no generará impactos significativos por posible obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El titular deberá ampliar la información entregada en Anexo D “Resultados de Modelación Vehicular” e incluir todos los antecedentes sobre la modelación mencionada, metodologías utilizadas, supuestos de modelación y todos los antecedentes técnicos necesarios para que, por si sola, la información sea suficiente para acreditar que no habrá aumento de tiempos de viaje o saturaciones significativas que causen problemas en la vialidad existente. Este análisis también deberá incluir una modelación independiente considerando la inminente conexión del puente Chacabuco con calle Chacabuco.

    61. Se solicita al titular señalar y entregar los antecedentes técnicos que permitan identificar como el proyecto modificará la percepción visual de la población, toda vez que el proyecto, densificará el área, cambiando la percepción visual del paisaje del sector, teniendo en consideración la Guía Valor Paisajístico, SEIA, 2013).

  5. Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad

     62. En conformidad a lo dispuesto en el artículo N°39 del D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA, el titular deberá presentar en la Adenda una actualización de las fichas a que se refiere la letra n) del artículo 18 del citado reglamento. La información presentada debe ser actualizada y complementada con las observaciones indicadas en el presente informe. Asimismo, se hace presente que respecto a la información presentada en dichas fichas deben ser complementadas con los antecedentes aportados en los respectivos informes, incluyendo cada uno de los capítulos de la Declaración.

    63. Respecto de las fichas en general, se recuerda al titular que éstas deben ser fichas resumen, en las que se destacan los aspectos relevantes del proyecto en términos ambientales, cuyo objetivo es facilitar la fiscalización del proyecto, por lo cual su utilidad se pierde cuando se transcribe el cuerpo de la DIA en las mismas.

    64. Las Fichas Resumen presentadas en la DIA en evaluación deberán incorporar todos los PAS aplicables al proyecto e identificados en el cuerpo de la DIA, y cuerpos legales indicados en el presente ICSARA, actualizando todas las fichas presentadas en la DIA y que son obligatorias según la legislación ambiental.

    65. Además, se solicita al titular un Anexo especial con la compilación del proyecto en el siguiente formato de tablas resumen:

    Tabla 1 - Antecedentes generales

    Objetivo general

    [Breve descripción del proyecto y sus objetivos]

    Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

    [Enumeración de las tipologías de ingreso contenidas en el artículo 3 del RSEIA, identificando claramente la principal]

    Vida útil

    [Indicación de un período específico de tiempo en el que razonablemente pueda ejecutarse el proyecto o actividad. Bajo ningún concepto los proyectos pueden tener una vida útil indefinida]

    Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

    [Identificación precisa de la gestión, acto o faena mínima que da inicio a la etapa de construcción, y cómo se dará por realizada o cumplida]

    Proyecto se desarrollará por etapas

    SI

    NO

    [En caso de respuesta afirmativa, resumir y  hacer referencia a la sección de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

    [X]

    [X]

    Proyecto modifica un proyecto o actividad

    SI

    NO

    [En caso de respuesta afirmativa indicar qué proyecto(s), resumir y  hacer referencia a la sección de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

    [X]

    [X]

    Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

    SI

    NO

    [En caso de respuesta afirmativa indicar si el proyecto modificado está o no ejecutado y resumir y  hacer referencia a la sección de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

    [X]

    [X]

     

    Tabla 2- Ubicación del Proyecto

    División político-administrativa

    [Regional, provincial y comunal]

    Descripción de la localización

    [Texto descriptivo del emplazamiento general del proyecto y sus principales obras]

    Superficie

    [Indicación de superficie total]

    Coordenadas UTM en Datum WGS84

    [Indicar coordenadas más representativas, señalando el huso]

    Caminos de acceso

    [Aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento]

    Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

    [Indicación del documento del proceso de evaluación ( Adenda, DIA) donde se presenta la información actualizada]

    hacer referencia a la sección de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

    Tabla 3 - Partes, obras y acciones que componen el Proyecto [Deben describirse las partes, obras y acciones que generan algún impacto descrito en la tabla 4, o requieren algún PAS o pronunciamiento]

    Fase de construcción

    [nombre parte/obra 1]

    [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

    [nombre acción 1]

    [Breve texto descriptivo de la acción 1]

    [nombre parte/obra 2]

    [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

    [nombre acción 2]

    [Breve texto descriptivo de la acción 2]

    Recursos naturales renovables 

    [Indicar si en la fase de construcción se contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos Naturales renovables y describir brevemente]

    Emisiones y efluentes

    [Indicar si en la fase de construcción se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

    Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

    [Indicar si en la fase de construcción se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

    Referencia para mayores detalles

    Identificar - resumir y  hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

    Fase de operación

    [nombre parte/obra 1]

    [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

    [nombre acción 1]

    [Breve texto descriptivo de la acción 1]

    [nombre parte/obra 2]

    [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

    [nombre acción 2]

    [Breve texto descriptivo de la acción 2]

    Recursos naturales renovables

    [Indicar si en la fase de operación se contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos Naturales renovables y describir brevemente]

    Emisiones y efluentes

    [Indicar si en la fase de operación se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

    Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

    [Indicar si en la fase de operación se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

    Referencia para mayores detalles

    hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

    Fase de cierre

    [nombre parte/obra 1]

    [Breve texto descriptivo de la parte u obra 1]

    [nombre acción 1]

    [Breve texto descriptivo de la acción 1]

    [nombre parte/obra 2]

    [Breve texto descriptivo de la parte u obra 2]

    [nombre acción 2]

    [Breve texto descriptivo de la acción 2]

    Recursos naturales renovables

    [Indicar si en la fase de cierre se contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos Naturales renovables y describir brevemente]

    Emisiones y efluentes

    [Indicar si en la fase de cierre se contempla la generación de emisiones y/o efluentes, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

    Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

    [Indicar si en la fase de cierre se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente, indicando sus cantidades, y describir brevemente]

    Referencia para mayores detalles

    hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

     

    Descripción de las fases del Proyecto

    Fase de construcción

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio

     

    Fecha estimada de término

     

    Parte, obra o acción que establece el término

     

    Fase de operación

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio

     

    Fecha estimada de término

     

    Parte, obra o acción que establece el término

     

    Fase de cierre

    Fecha estimada de inicio

     

    Parte, obra o acción que establece el inicio

     

    Fecha estimada de término

     

    Parte, obra o acción que establece el término

     

     

    Respecto a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: [referirse a los impactos no significativos que fueron relevantes durante el proceso de evaluación]

    Tabla 4.1  Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

    Impacto no significativo

    [Nombre para identificar el impacto]

    [Breve texto descriptivo]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 3]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 3]

    Impacto no significativo

    [Nombre para identificar el impacto]

    [Breve texto descriptivo]

    Parte, obra o acción que lo genera

    [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 3]

    Fase en que se presenta

    [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 3]

    Referencia para mayores detalles sobre este impacto específico

    resumir y  hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

    Texto que resume brevemente la conclusión respecto de cómo el titular  acredita que el proyecto no generaba efectos del art. 11

     

    Y así tablas 4.1 a 4.6 para todos los efectos descritos entre los artículos 5 y 10 del reglamento del SEIA.

    Respecto a los  permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: [Cuando corresponda]

    Tabla 5-  Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

    5.1.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del RSEIA

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

     

    Parte, obra o acción a que aplica

    [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 3]

    Resumir los antecedentes del permiso y  hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

    5.2. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos

    5.2.1. Permiso [nombre], del artículo [XXX] del RSEIA

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

     

    Parte, obra o acción a que aplica

    [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 3]

    Resumir los antecedentes del permiso y  hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

    Respecto a la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

    Tabla 6 -  Normativa

    Componente/Materia: [XXX]

    Norma

    [Identificación del cuerpo legal que establece el requerimiento]

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

     

    Forma de cumplimiento

    [Si corresponde, indicar además oportunidad y lugar]

    Indicador que acredita su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la normativa. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control (p. ej.: mediciones o análisis – Art. 60 d4: mediciones, análisis y demás datos para el seguimiento y fiscalización del permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas.

    -  y seguimiento de la exigencia, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

    Referencia para mayores detalles

    [Identificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda]

    Resumir la norma y  hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

    Respecto a los compromisos ambientales voluntarios:

    Tabla 7-  [Nombre del compromiso voluntario]

    Impacto asociado (si aplica)

    [Según letra d) del art. 19 del RSEIA “se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”.]

    [Si corresponde, indicar utilizando el nombre para identificar el impacto de las Tablas 4.1 a 4.6]

    Fase del Proyecto a la que aplica

    [Construcción/Operación/Cierre]

    Objetivo, descripción y justificación

    Objetivo: [XXX]

     

    Descripción: [XXX]

     

    Justificación: [Explicación de cómo el compromiso voluntario alcanzará el objetivo]

    Lugar, forma y oportunidad de implementación

    Lugar: [El o lo lugares de implementación o ejecución del compromiso voluntario, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda]

     

    Forma: [La forma de implementación del compromiso voluntario puede incluir, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción]

     

    Oportunidad: [Momento(s) en que debe implementarse o ejecutarse el compromiso. Debe incluirse al menos la siguiente información cuando corresponda: frecuencia, duración, plazos y período de implementación del compromiso. Puede expresarse en fechas de inicio y término, fechas de una fase del proyecto o un texto más descriptivo, según corresponda. También puede indicarse la oportunidad en función de la ocurrencia de un escenario particular o la ejecución de una acción particular del proyecto (p. ej., llenado de embalse).]

    Indicador que acredite su cumplimiento

    [Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento al compromiso voluntario. Se trata de evidencias inequívocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento del compromiso, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

    Referencia para mayores detalles

    Resumir los antecedentes y  hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

    Respecto al Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias

    8.1 Medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias

    8.1.1. [Situación de riesgo o contingencia]

    Fase del Proyecto a la que aplica

     

    Parte, obra o acción asociada

     

    Acciones o medidas a implementar

    [Descripción, objetivo, plazos, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

    Forma de control y seguimiento

    [Si corresponde, forma de control y seguimiento de la acción o medida, que permita verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, e indicador que permita acreditar su cumplimiento. Además, plazo, frecuencia y destinatario (SMA y eventualmente otros, solo si lo han pedido durante el proceso de evaluación y son competentes) de informes y su contenido]

    Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

      hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

     

    8.2. Medidas relevantes del Plan de Emergencias

    8.2.1. [Situación de emergencia]

    Fase del Proyecto a la que aplica

     

    Parte, obra o acción asociada

     

    Acciones a implementar

    [Descripción, objetivo, lugar de implementación, oportunidad, indicador de cumplimiento]

    Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

     

    Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

     hacer referencia a la sección, parte o capítulo de la DIA o adendas donde se encuentre la información en detalle.

  6. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

     66. Se hace presente al titular considerar que de requerir un mayor tiempo al otorgado para responder el presente ICSARA, deberá solicitarlo fundadamente y acompañado de un cronograma que justifique los tiempos solicitados.

    67.  Con el ánimo hacer más eficiente los procesos de redacción y compilación de informes de distinta naturaleza y objetivos en el ámbito administrativo de competencia del SEA se solicita al titular adjuntar en la Adenda N°1 un CD o pendrive con todos los archivos de texto que forman parte de la DIA y Adenda N°1, incluyendo todos los anexos, en formato editable.

    68. El proponente deberá conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria ambiental relativas al proyecto, así mismo, se deberán tomar las medidas necesarias para que la(s) empresa(s) contratista(s) den cumplimiento.

    69.  En relación a las emisiones atmosféricas, indicar que tipo de sistemas de calefacción están incorporados en la construcción de los departamentos u oficinas, con la finalidad de precisar la información presentada, ya que al no estar aún vigente el PPDA para las comunas del Concepción Metropolitano, no existe bajo este instrumento la prohibición del uso de leña en edificios, e indicar si se considera o no algún tipo de restricción relacionada a esta materia en el reglamento comunitario interno de los edificios.

  7. Compatibilidad territorial  del proyecto

     70.  El titular deberá presentar un completo análisis legal referido al instrumento de planificación territorial vigente en la zona de emplazamiento del proyecto, considerando el pronunciamiento de la Ilustre Municipalidad de Concepción. El titular deberá basarse en los aspectos sectoriales que indica el municipio en su Oficio Ordinario N° 1609 disponible en https://seia.sea.gob.cl/archivos/2018/10/02/MUNICIPALIDAD_CIUDAD_DEL_PARQUE.pdf, a objeto de aclarar si con la adecuación normativa en materias constructivas cambia o no la descripción y con ello sus implicancias ambientales del proyecto en evaluación

  8. Compromisos Voluntarios

    71.  Según lo comprometido para el seguimiento de ruido, el titular deberá incluir un plan de monitoreo de seguimiento de ruido en todos los receptores sensibles con carácter mensual, quedando sujeto a modificación de fecha y/u horario en base a los requerimiento de autoridad competente.

     

    72. Atendida la voluntad expresada por el titular en reunión realizada el día 25 de septiembre del 2018 en oficinas del SEA, de acoger las disposiciones del  Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas del Concepción Metropolitano, actualmente en contraloría, se solicita detallar el cumplimiento relacionado con el aumento de áreas verdes (m2/hab) atendido a que el proyecto considera el aumento en habitantes de más de 900 personas, considerando la cantidad de departamentos con fines residenciales.

  9. Participación Ciudadana

    73.  El titular indica que estableció acciones de participación ciudadana previas con la comunidad interesada, previo a la presentación de la DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se solicita actualizar la información relacionada a las negociaciones o reuniones realizadas con organizaciones sociales, establecimientos educacionales o vecinos particulares. El titular deberá actualizar y explicitar los resultados, conclusiones, principales observaciones ciudadanas planteadas en dichos encuentros y las formas y/o medidas que la empresa considera implementar para canalizar adecuadamente dichas preocupaciones.

     

     



  10. Marcela Nuñez Rodríguez
    Directora (S) Regional
    Servicio de Evaluación Ambiental
    Región del Biobío


    CUN

    C/c:

    • Encargado de Participación Ciudadana y Consulta Indígena
    • Expediente del Proyecto "Ciudad del Parque"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=75/db/20a14c86dc451cfd5a750f78ab2e11cf851e


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