VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "“EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO’’"

Resolución Exenta Nº 50

Copiapó, 27 de Febrero de 2014



VISTOS:

1.      La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO”, presentada por el Señor Omar Antonio Abdala Valdés, en representación de Sociedad Minera Santa Clara Limitada, con fecha 19 de Febrero de 2013.

 

2.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) por Sociedad Minera Santa Clara Limitada, con fecha 19/02/2013.

 

Test de admisión por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 25/02/2013.

 

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº96 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/02/2013.

 

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº86

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/03/2013.

 

Adenda N°1 por Sociedad Minera Santa Clara Limitada, con fecha 10/07/2013

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº342 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/07/2013.

 

Adenda N°2 por Sociedad Minera Santa Clara Limitada, con fecha 03/10/2013.

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº469 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/10/2013.

 

Resolución de ampliación de plazo Nº229 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/10/2013.

 

Adenda N°3 por Sociedad Minera Santa Clara Limitada, con fecha 16/12/2013.

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº649 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/12/2013.

 

Adenda N°4 Por Sociedad Minera Santa Clara Limitada, con fecha 13/02/2014.

 

Solicitud de evaluación de adenda Nº84 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 13/02/2014.

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº101 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 05/03/2013; Oficio Nº239 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 05/03/2013; Oficio Nº175 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº215 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 12/03/2013; Oficio Nº2410 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/03/2013; Oficio Nº2410 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/03/2013; Oficio Nº227 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/03/2013; Oficio Nº226 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº89 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº98 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº189 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº26-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº153 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 13/03/2013; Oficio Nº250 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 14/03/2013; Oficio Nº189 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº240 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº155 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 19/03/2013; Oficio Nº534/2013 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº1069 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº749 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 17/07/2013; Oficio Nº749 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 18/07/2013; Oficio Nº490 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 19/07/2013; Oficio Nº523 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº552 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 23/07/2013; Oficio Nº6363 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 23/07/2013; Oficio Nº562 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/07/2013; Oficio Nº382 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 24/07/2013; Oficio Nº221 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 24/07/2013; Oficio Nº302 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 25/07/2013; Oficio Nº816 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 25/07/2013; Oficio Nº593 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 26/07/2013; Oficio Nº405 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 29/07/2013; Oficio Nº567 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 29/07/2013; Oficio Nº670 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 30/07/2013; Oficio Nº2648 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/07/2013; Oficio Nº1586 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 08/08/2013; Oficio Nº730 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 07/10/2013; Oficio Nº0591 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº409 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº9144 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº775 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº784 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº714 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº539 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 21/10/2013; Oficio Nº4052 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/10/2013; Oficio Nº301 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 23/10/2013; Oficio Nº2086 sobre la Adenda 4, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/10/2013; Oficio Nº388 sobre la Adenda 3, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 27/12/2013; Oficio Nº13039 sobre la Adenda 3, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 27/12/2013; Oficio Nº11 sobre la Adenda 3, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 02/01/2014; Oficio Nº670 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/01/2014; Oficio Nº152 sobre la Adenda 4, por DGA, Región de Atacama, con fecha 18/02/2014; Oficio Nº100 sobre la Adenda 4, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 20/02/2014;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto '“EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO’’', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Copiapó
SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama
SEREMI Agricultura, Región de Atacama
SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Minería, Región de Atacama
SEREMI Minvu, Región de Atacama
SEREMI Salud, Región de Atacama
SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNAPESCA, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Explotación y Beneficio Mina Chago Mario” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº639 por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/03/2013.

Oficio no participación en la evaluación Nº00 por CONADI, Región de Atacama, con fecha 27/03/2013.

3.      El Acta de Comité Técnico N° 18 de la Región de Atacama de fecha 21.02.2014.

 

4.      La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 26.02.2014.

 

 

5.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO’’".

 

6.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO”.

 

2.      Que, el derecho de Sociedad Minera Santa Clara Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO” consiste en:

 

3.1  Antecedentes Titular

 

  • Titular: Sociedad Minera Santa Clara Ltda.
  • Domicilio: Ezequías Alliende 2464 dpto. 406 Providencia
  • Representante Legal: Omar Abdala Valdés
  • Domicilio: Ezequías Alliende 2464 dpto. 406 Providencia

 

3.2  Monto de Inversión: U.S. $ 2,000,000

 

3.3  Vida Útil: 56 meses

 

3.4  Mano de Obra

 

Tabla 1. Cantidad de Mano de Obra.

Fase

Mano de Obra promedio

Mano de Obra máxima

Construcción

10

14

Operación

60

60

Cierre

10

15

Fuente: DIA

 

3.5 Localización

El proyecto se encuentra localizado en Llano de Chamonate, Sierra Patacones, de la Comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, a 19 km en dirección noroeste de la ciudad de Copiapó.

Las coordenadas de las distintas instalaciones se presentaron en el Anexo 3 del Adenda 3.

 

3.6 Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

La superficie a intervenir por el proyecto es de 24,72 hás, las cuales de distribuyen de la siguiente manera:

 

Tabla 2. Áreas de intervención del proyecto.

Instalación

Superficie (hás)

Área de Servicio y Control

0,32

Sitio de acopio y carguío de mineral

0,88

Área de acopio mineral de baja ley

1,93

Patio de almacenamiento de residuos

0,27

Planta y talleres

1,66

Botadero de estériles

5,81

Mina rajo abierto

12,19

Canales perimetrales

0,47

Caminos internos

1,19

Superficie Total

24,72

Fuente: Adenda N°1.

 

3.7  Descripción del  Proyecto

 

El proyecto consiste en la extracción, procesamiento y concentración de minerales de Hierro provenientes de la Mina Chago Mario. La extracción será en forma escalonada con el método de Cielo Abierto, y su procesamiento se realizará utilizando una Planta de Beneficio Móvil, la cual a través de un proceso de chancado y concentración magnética, permitirá procesar 130.000 toneladas mensuales de mineral, para producir del orden de 50.000 ton/mes de concentrado de Hierro.

 

3.7.1    Principales componentes del Proyecto

 

·         Instalación de contenedores para oficinas para la administración, contratistas y bodega.

·         Patio de almacenamiento temporal de insumos

·         Gabinete de Primeros Auxilios

·         Casa de cambio con capacidad para 30 personas.

·         Comedor tipo contenedor con capacidad para 20 personas

·         Estanques de Gas Licuado, esta instalación auxiliar servirá para almacenar gas licuado que abastecerá principalmente al comedor y baños.

·         Servicios Higiénicos

·         Caseta de Acceso

·         Romana de 60 Ton, con el fin de verificar y dar el peso por eje en los camiones que transporten el mineral hacia puerto de embarque.

·         Patio de Almacenamiento de Residuos Industriales Peligrosos

En Anexo 4 del Adenda N°4 se presenta plano y archivo kmz de obras e instalaciones del proyecto.

 

3.7.2    Etapa de Construcción

La etapa de construcción tendrá una duración de 4 meses de acuerdo a lo indicado en Anexo 2 del Adenda N°2. En esta etapa se contemplan la construcción de las siguientes obras:

 

a.       Construcción de caminos de acceso: El camino de acceso al proyecto existente empalma con la ruta  C-327, tiene una longitud de 1.000 m. y 6 m. de ancho.

b.      Instalación de faenas: Para la instalación de faenas se consideran las siguientes acciones:

·         Montaje de las oficinas

·         Preparación de áreas para el almacenamiento de armaduras

·         Preparación de áreas para el almacenamiento de materiales

c.  Preparación del Terreno: La preparación del terreno (plataforma del área de instalaciones complementarias) se realizará a partir de material estabilizado, después de lo cual se procede a compactar con rodillo compactador, manteniendo siempre un grado de humedad adecuado.

d.  Montaje Eléctrico: El montaje eléctrico se refiere a la canalización y cableado de alumbrado, señales y fuerza, el montaje de todos los tableros eléctricos requeridos.

e.  Instalación, Pruebas y Puesta en Marcha de la Planta: Consiste en la el transporte, armado y ensamble de la Planta de Beneficio Móvil.

 

3.7.3    Etapa de Operación

 

El proyecto de “Explotación y Beneficio Mina Chago Mario”, se encuentra ubicado en el sector de Sierra Patacones, justo en el límite norte del sector de llano Chamonate, a una altura media de 535 metros snm. La extracción del mineral se efectuará desde la Mina en forma escalonada con el método de Cielo Abierto (rajo abierto), considerando una profundidad máxima de explotación del rajo de 105 metros, dado que se pretende desarrollar 17 bancos de 5 m de altura.

La duración de esta etapa será de 50 meses y esta etapa consiste en obtener mineral de Hierro utilizando una Planta de Beneficio Móvil, la cual a través de un proceso de chancado y concentración magnética, permitirá producir del orden de 50.000 ton/mes de concentrado de Hierro:

 

Tabla 3. Capacidad productiva Planta de Beneficio Móvil.

Capacidad máx. de producción de la planta (ton/hr)

Operación planta (hr/día)

Producción de mineral concentrado de Hierro (ton/mes)

Producción de mineral de concentrado de Hierro (ton/año)

120

13,88

49.999,8

599.998

Fuente: Adenda N°2

 

Las operaciones asociadas al procesamiento de los minerales serán las que se describen a continuación:

a.       Carga de material y Concentración: La planta está compuesta por un buzón de carga, el cual es alimentado por un cargador frontal o directamente por camiones. Este buzón alimenta al chancador primario que chancará la piedra, debajo de este sale una cinta transportadora que llevará el chancado al harnero que cumple la función de seleccionar el material que irá al chancador secundario y al terciario el que reducirá las partículas bajo 5mm.

b.      Concentración Magnética: Todo el material fino que se produzca saldrá por una cinta transportadora que alimentará un tambor magnético. Por un lado saldrá el material seleccionado como fierro, y por otra parte saldrá el material de rechazo, el cual será  acopiado.

 

Tabla 4. Cantidad de mineral producido.

Procesamiento mineral + estéril (ton/mes)

Producción mineral (ton/mes)

Producción estéril (ton/mes)

150.000

50.000

100.000

Fuente: Adenda N°2

 

c.       Operación de los Botaderos de estéril: El botadero tendrá una superficie de 5,81 há, una altura de 28,5 m. y una capacidad de 4.800.000 toneladas. Se ubicará a un costado de la planta (6984580 E; 364048 N), a una distancia de 100 m., estará provisto de un canal perimetral para la evacuación de aguas lluvias.

En cuanto a las medidas de seguridad, para el diseño de construcción se considerarán los factores de estabilidad requeridos para este tipo de estructuras, es decir, topografía, geometría y propiedades resistentes del material acopiado, geología y propiedades resistentes del terreno donde se depositará el material, resistencia del terreno, el ángulo de talud, la altura máxima que alcanzará y los movimientos sísmicos. También se considerarán las medidas de seguridad establecidas por el Reglamento de Seguridad Minera, D.S.Nº72 del Ministerio de Minería, donde se garanticen sus condiciones de estabilidad física durante la construcción, operación y cierre de ellos.

Algunas medidas que presenta el Titular:

·         Control permanente de taludes y estabilidad de los bordes de vaciado a los botaderos.

·         Diseño y construcción de bermas de protección efectivas en los bordes.

·         Serán construidos con una pendiente positiva, en dirección del borde, de a lo menos uno por ciento 1%.

·         Iluminación y señalización que facilite a los operadores su acercamiento al punto de vaciado.

d.      Almacenamiento y despacho de los minerales: El acopio transitorio de mineral concentrado tendrá una superficie de 8.800 m2, una altura máxima 2.5 m. y una capacidad aproximada de 105.000 toneladas de mineral concentrado.

e.       Acopio de concentrado de Hierro: Se contempla acopiar el concentrado de hierro al interior de la faena en tres pilas de aproximadamente 100.000 ton cada una. El mineral será transportado en camiones tolva de carretera (30 ton. de capacidad), con cierre hermético de puerta trasera y encarpado. Así mismo, la empresa a cargo del transporte de minerales contará con plan de contingencias en caso de accidentes en la ruta.

           

3.7.4    Etapa de Cierre

La duración de esta etapa será de 2 meses. En Adenda N°1 el Titular describe las actividades contempladas sobre las obras e instalaciones del proyecto, tales como: rajo, botadero, planta edificios e instalaciones auxiliares, depósito de residuos y caminos, entre ellas:

·         Restringir el acceso de personas y vehículos a las áreas del Proyecto, minimizando el acceso a potenciales áreas de riesgo.

·         Retiro de las estructuras e instalaciones de superficie en el área, los equipos y estructuras desmontadas y desmanteladas serán clasificadas para su reventa o disposición final como residuos.

·         Nivelación y re-perfilamiento del terreno

·         Perfilamiento de caminos.

 

3.7.5    Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias

En Anexo 5 del Adenda N°1, el Titular presenta Plan de contingencia para la ocurrencia de: Caída y derrame de Líquidos Peligrosos, Incendio y Explosiones. No obstante, en Adenda N°3 en su Anexo 5 incorpora Plan de emergencia en caso de incendios, explosiones, volcamientos, fallas estructurales y contaminación ambiental, terremotos e inundaciones por lluvias torrenciales.

Complementariamente el Titular se compromete que ante una emergencia Ambiental dará aviso inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente y entregará un informe en un plazo máximo de 24 horas contadas desde sucedidos el acontecimiento a la misma Autoridad.

 

3.8       Insumos y Equipos

 

3.8.1    Insumos

 

Etapa de construcción:

a.       Electricidad: Será abastecida por generador electrógeno móvil.

b.      Agua: El abastecimiento de agua será a través de camiones aljibes proveniente de empresas Autorizadas y será almacenada en dos estanques de 30 m3 cada uno, el cual se abastecerá cada 3 días. No se utilizará agua industrial en el proyecto.

 

Etapa de operación

a.       Electricidad: Será abastecida por 1 generador electrógeno móvil.

b.      Agua: El abastecimiento de agua será a través de camiones aljibes provenientes de empresas Autorizadas y será almacenada en dos estanques de 30 m3 cada uno, el cual se abastecerá cada 3 días. No se utilizará agua industrial en el proyecto.

c.       Explosivos: Se realizarán 2 tronaduras al día y el horario será a las 12:30 hrs y 17:30 hrs. El consumo de explosivos será de 0,2 ton/mes y será trasladado a la faena en vehículos autorizados desde un polvorín comunitario Autorizado, además, se llevará un libro de registro de explosivos al día. En Anexo 8 del Adenda N°2 el titular detalla las medidas de manejo de los explosivos, dando cumplimiento a la Normativa vigente.

 

3.8.2    Equipos

Los equipos y maquinarias principales que se emplearán en la construcción de las instalaciones y en el ensamblaje de la Planta de Beneficio Móvil serán: 1 Generador eléctrico, 2 Cargadores frontales,  Motoniveladora, 2 Retroexcavadoras, Rodillo compactador, 4 Camiones, Camión rampa, Cama baja, Camión aljibe, Camioneta 4x4, Compresores y Máquinas soldadoras.

 

3.8.3    Transporte

En Anexo 4 del Adenda N°2 se presentan tablas con el detalle del Flujo vehicular, tipos de carga, horarios y rutas, para las etapas de construcción, operación y cierre.

El Titular presenta medidas de control para el Transporte durante todas las etapas del proyecto:

·         Se identificarán los camiones con señalética con el nombre del proyecto.

·         Uso de carpeta de rodado en camino de acceso (1.000 m.), desde ruta C-327 hasta la entrada de la Mina Chago Mario.

·         El transporte de insumos no circulará por las rutas de centros poblados, esto es avenidas principales y centro de la ciudad. A su vez, para el caso del transporte de personal, en zona urbana se hará uso sólo de paraderos autorizados.

·         El transporte de carga de mineral contará con sistema de control de flota mediante sistema GPS.

·         Se construirá un nuevo acceso y salida, desde y hacia la Mina Chago Mario que cumpla con los estándares viales y de seguridad tanto para los usuarios de la Ruta C-327 como aquellos asociados al proyecto, según se muestra en Anexo 14 de Adenda N°2.

Respecto al sitio de acopio y embarque de mineral de Hierro, no obstante no formar parte de este proyecto, en Adenda N°2 el Titular indica que se proponen 2 opciones para el destino del concentrado de la Mina Chago Mario:

a.       Definido por el comprador: Considerado desde la faena Mina Chago Mario hasta el punto de acopio portuario definido por el comprador.

b.      Acopio y Embarque por terceros Autorizados: Contrato de acopio temporal con una empresa Autorizada que cuente con capacidad disponible en puerto de Caldera. Sin perjuicio de lo anterior, los compromisos que asume el Titular del proyecto para las condiciones que harían posible el uso de esta instalación para el acopio y embarque de concentrado de hierro, se detallan a continuación:

·         La presencia de un acopio confinado en una zona destinada a infraestructura portuaria según el Plan Regulador de la Comuna de Caldera.

·         No habrá actividades de embarque de concentrado de hierro en el período de embarque de la fruta, por lo cual ambas actividades son plenamente compatibles.

·         El transporte del concentrado se hará por camiones nuevos, encarpados por un mecanismo de roldana.

 

3.9       Emisiones y descargas

 

3.9.1    Residuos

 

Etapa de construcción

a.         Residuos líquidos: En Anexo 9 del Adenda N°2, el Titular señala que durante esta etapa se generarán 150 L/persona/día de residuos líquidos provenientes de los Baños químicos, los que serán retirados por empresas autorizadas y transportados en camiones limpiafosas autorizados, los que finalmente serán dispuestos en empresas autorizadas. Los baños químicos no serán usados por un plazo mayor a 3 meses.

En Adenda N°1 el Titular se compromete a implementar un procedimiento sistematizado de seguimiento de los residuos de aguas servidas generados en los baños químicos, cotejando que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado, el que deberá considerar entre otras cosas: (1) Enviar a la SEREMI de Salud listado actualizado de las Empresas contratistas que trabajarán en esta labor, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad) de cada uno de los camiones involucrados. (2) Informe mensual donde se realice la evaluación de los antecedentes demostrando que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria regional autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación. Este informe deberá estar disponible cuando la Autoridad lo requiera.

 

b.        Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: El volumen generado será de hasta 10 kg/día, considerando un promedio de generación de 1 kg/persona/día. Estos serán depositados en contenedores estancos, provistos de tapa, los cuales serán ubicados en sectores delimitados para tal efecto y serán trasladados por la empresa hacia el Relleno Sanitario El Chulo, u otro debidamente autorizado. Al respecto, el Titular se compromete a disponer de medios de verificación del destino de los residuos cuando la Autoridad lo requiera.

 

c.         Residuos Industriales No Peligrosos: Se generarán restos de materiales de construcción típicos que serán retirados para luego ser reciclados o dispuestos en sitios autorizados, existirá un adecuado manejo y disposición final de estos residuos y su disposición final será en un lugar que cuente con la Autorización Sanitaria respectiva.

 

d.        Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos (ejemplo: restos de pintura, solventes, lubricantes y otros), serán dispuestos en un área de la faena previamente establecida y demarcada, de acuerdo a las especificaciones del D.S 148, para lo cual se solicitará el permiso correspondiente a la Autoridad Sanitaria. En Anexo 7 del Adenda N°1, se presenta Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para las tres etapas del proyecto (construcción, operación y cierre).

 

Etapa de operación

a.      Residuos líquidos: El proyecto contará con planta de tratamiento de aguas servidas (capacidad 80 personas), el agua tratada se usará para el control de material particulado en caminos el cual cumplirá con la norma de Riego NCh 1.333. No se implementarán baños químicos en la etapa de Operación.

 

b.      Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: El volumen de residuos generados será de hasta 60 kg/día, considerando una tasa de generación de 1 kg/persona/día, y un máximo de 60 trabajadores. Estos residuos corresponderán básicamente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Estos serán depositados en contenedores estancos, provistos de tapa, los cuales serán ubicados en sectores delimitados para tal efecto y serán trasladados por la empresa hacia el Relleno Sanitario El Chulo, u otro debidamente autorizado. Al respecto, el Titular se compromete a disponer de medios de verificación del destino de los residuos cuando la Autoridad lo requiera.

 

c.       Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos, como por ejemplo: chatarras, gomas, partes y piezas, embalajes y maderas, neumáticos, etc. serán acopiados en el Patio de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales en forma ordenada, en un sector delimitado e identificado para dicho fin. Posteriormente, serán llevados a disposición final utilizando los servicios de una empresa que cuente con autorización sanitaria para realizar la gestión de residuos industriales, debidamente autorizada, de acuerdo a la legislación vigente.

 

d.      Residuos Peligrosos: Los residuos industriales peligrosos, tales como aceites y lubricantes usados, restos de pintura, solventes, baterías, etc., serán acopiados temporalmente en el Patio de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales, en el sector de Residuos Peligrosos, en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar. El almacenamiento temporal de estos residuos dará cumplimiento a la legislación correspondiente (D.S. 148/03 MINSAL), tanto en materia de rotulación, como en lo que respecta al manejo seguro en general. En Anexo 7 del Adenda N°1, se presenta Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para las tres etapas del proyecto (construcción, operación y cierre).

 

3.9.2    Emisiones a la atmósfera

 

Las emisiones generadas durante las etapas de construcción y cierre corresponderán principalmente a material particulado, proveniente del movimiento de tierra, limpieza y despeje. Durante la etapa de operación las emisiones provendrán principalmente del tránsito de vehículos, planta de beneficio y extracción de mineral. A continuación un resumen de las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto:

 

Tabla 5. Resumen emisiones a la atmósfera en etapa de construcción, operación y cierre.

Etapa

MP 10

MP 2,5

Construcción (Kg/día)

0,0431

0,0958

Operación (Kg/día)

23.955

3,41

Cierre (Kg/día)

0,0431

0,0958

Fuente: Adenda N°3

 

A continuación un resumen de las medidas de control presentado por el Titular en Adenda N°3:

 

Tabla 6. Medidas de control para material particulado durante las tres etapas del proyecto

Etapa

Proceso involucrado

Medida de control

% Eficiencia

Frecuencia de mantención

Medio de verificación

Construcción y Cierre

Camiones de transporte

Tránsito lento < 30 Km/hr y humectación de caminos

50

Diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Camiones de acceso

Tránsito lento < 30 Km/hr y humectación de caminos

50

Diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Operación

Buzón alimentador

Encapsulado metálico

95

Diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Chancador 1°, 2° y 3°

Encapsulado metálico

95

Diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Correas transportadoras

Encapsulado metálico

95

Diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Harnero 1°, 2° y 3°

Encapsulado metálico

95

Diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Chute

Encapsulado metálico

95

Diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Canchas de acopio de rechazos

Humectación para su compactación

80

Semanal

Se contará con monitor para el control de emisiones

Camiones de transporte

Tránsito lento < 30 Km/hr y humectación de caminos

50

diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Camiones de acceso

Tránsito lento < 30 Km/hr y humectación de caminos

50

diaria

Se contará con monitor para el control de emisiones

Fuente: Adenda N°3

 

3.9.3    Ruido

Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará ruido como consecuencia del trabajo de las maquinarias pesadas en excavaciones y movimientos de tierra (fuentes fijas), así como por el tránsito menor de camiones (fuentes móviles). En la etapa de operación, el Proyecto generará ruido principalmente asociado a las operaciones de carguío, transporte de material, operación de la planta, a las maquinarias pesadas y transporte de mineral a su destino.

El Titular analizó el impacto del impacto acústico de las tronaduras y fuentes móviles (tránsito vehicular) durante la etapa de operación de su proyecto, comparando los resultados obtenidos según la “Guideline-Noise and vibration from blasting” y Norma Suiza 814.41, respectivamente, concluyendo que el proyecto cumple con los límites establecidos por las Normativas referenciales antes citadas. Así mismo, se realizó el análisis de las vibraciones por tronaduras, comparando los resultados con la Norma referencial SN 640312 de la Asociación Suiza de Ingenieros de Carreteras.

A continuación se detallan los resultados del Informe Acústico para fuentes fijas, móviles y vibraciones presentado en Anexo 6 del Adenda N°1.

 

Tabla 7. Evaluación según D.S. Nº38 del MMA del proyecto en horario Diurno, etapa de construcción y operación.

Receptor

Distancia (m.)

Límite permitido D.S. N°38/11 dB(A)

Aporte proyecto etapa de construcción dB(A)

Aporte proyecto etapa de operación dB(A)

Cumple Normativa

R1: Caseta control Mina Bellavista

1.750

52

16,7

31,7

Si

R2: Vivienda Chamonate

5.120

47,5

Menor a 5

13,2

Si

R3: Campamento

5.800

52

Menor a 5

10,3

Si

R4: Vivienda

7.700

65

Menor a 5

Menor a 5

Si

Fuente: Adenda N°1

 

Tabla 8. Evaluación según D.S. Nº38 del MMA del proyecto en horario Nocturno, etapa de operación.

Receptor

Distancia (m.)

Límite permitido D.S. N°38/11 dB(A)

Aporte proyecto etapa de operación  dB(A)

Cumple Normativa

R1: Caseta control Mina Bellavista

1.750

50

31,7

Si

R2: Vivienda Chamonate

5.120

47,5

13,2

Si

R3: Campamento

5.800

50

10,3

Si

R4: Vivienda

7.700

50

Menor a 5

Si

Fuente: Adenda N°1

 

Tabla 9. Evaluación acústica fuentes móviles (tránsito de camiones), horario diurno-nocturno. Según Norma de referencia Suiza N°814.41

Receptor

Distancia (m.)

Valor planificación dB(A)

dia-noche

Nivel proyectado Leq

Cumple Norma

R1: Caseta control Mina Bellavista

1.750

60-50

21,7

Si

R2: Vivienda Chamonate

5.120

60-50

17,6

Si

R3: Campamento

5.800

60-50

49

Si

R4: Vivienda

7.700

60-50

49

Si

Fuente: Adenda N°1

 

Tabla 10. Evaluación acústica tronaduras, horario diurno. Según Norma de referencia Guideline-Noise and vibration from blasting.

Receptor

Distancia (m.)

Límite peak Lineal dB

Nivel proyectado L Peak

Cumple Norma

R1: Caseta control Mina Bellavista

1.750

120

85,5

Si

R2: Vivienda Chamonate

5.120

120

67

Si

R3: Campamento

5.800

120

64,1

Si

R4: Vivienda

7.700

120

56,5

Si

Fuente: Adenda N°1

 

Tabla 11. Evaluación de la vibración por tronaduras, horario diurno, según Norma de referencia SN 640312 de la Asociación Suiza de Ingenieros de Carreteras.

Receptor

Distancia (m.)

Límite Velocidad Máxima Vmáx. (mm/s)

Velocidad partículas PPV

(mm/s)

Cumple Norma

R1: Caseta control Mina Bellavista

1.750

8

0,360

Si

R2: Vivienda Chamonate

5.120

8

0,065

Si

R3: Campamento

5.800

8

0,053

Si

R4: Vivienda

7.700

8

0,033

Si

Fuente: Adenda N°1

 

3.9.4    Principales aspectos de la evaluación

 

a.      Flora y Fauna

En Anexo 9 del Adenda N°1, se presenta la Caracterización del Medio Biótico del proyecto, en el cual se registraron 6 Biotopos (Cerros, Lomajes, Quebradas, Llanos, Dunas y Áreas intervenidas) y 10 especies de flora, en tanto en Anexo 13 del Adenda N°3 se presentó el estado de conservación de la Flora, de las cuales la especie Copiapoa megarhiza ssp echinata se encuentra en estado de conservación Vulnerable (V). En este mismo documento, el Titular presenta en detalle el Plan de Rescate y Relocalización de cactáceas como Medida de Manejo para los individuos intervenidos por el proyecto.

En este mismo sentido, en Adenda N°4, el Titular se compromete a que el éxito del trasplante para los 50 ejemplares de Copiapoa megarhiza, será igual o superior al 90%, en el caso de no alcanzar el mínimo, se obtendrán los ejemplares necesarios encargando su reproducción a organismos de investigación competentes. Además, en el evento que se produzca algún hallazgo de la especie Cumulopuntia sphaerica (EC: Preocupación menor, D.S. 19/2012), se incorporará al referido Plan de Rescate y Relocalización de cactáceas, informando a los organismos competentes el número de ejemplares, previo a la intervención del área e inicio del rescate.

En listado de Fauna, encontrado en el área del proyecto se detectó 3 especies, un reptil Liolaemus copiapensis y 2 aves: Jote de cabeza roja (Cathartes aura) y Minero (Geositta cunicularia), ninguno de ellos se encuentra en estado de conservación.

 

b.      Hidrología

En el Anexo 1 del Adenda N°4, el Titular presentó la caracterización de la Hidrología del área de influencia del proyecto, realizando el análisis del impacto sobre la cuenca, indicando que el proyecto se encuentra a una altura media de 535 m.s.n.m., el área del rajo y la profundidad máxima de explotación será de 105 metros, por lo tanto, el Pit Final se encontraría a unos 430 m.s.n.m., fuera de la delimitación de cuerpos de agua subterráneos.

Lo anterior significa que, si se considera la altura media de 535 metros snm del área a intervenir y la profundidad máxima de explotación del rajo de 105 metros, tenemos que el Pit final se encontraría a unos 430 metros snm, o sea, a unos 123 metros de diferencia con el sector denominado Cerro Imán , en el cual existe afloramiento de agua, sector que se encuentra a unos 307 metros snm

Complementariamente, en el Anexo 2 del Adenda N°4 se presentó el análisis de potencial generación de aguas ácidas del material botadero de estéril, Test ABA, concluyendo, que el material a depositar se considera como no productor de ácido.

El Titular construirá obras de defensa para cauces naturales, correspondiente a un canal perimetral para la conducción de los escurrimientos de las quebradas menores hacia aguas abajo de las instalaciones de la planta, botadero de estériles y mina, los cuales se detallan en Anexo 3 del Adenda N°4.

 

c.       Patrimonio Cultural

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 16 del Adenda N°1, en el área de influencia directa del Proyecto se constataron 6 restos culturales de diferente data. La mayoría de ellos corresponden a instalaciones de explotación minera de fecha reciente y otros de data más antigua. Los que se señalan en la siguiente tabla:

 

Tabla 12. Hallazgos encontrados

Hallazgo

Período

Coordenadas (UTM Datum WGS84)

Descripción General

01

Actual, en uso

364425 / 6984053

Pique minero en uso

02

Subactual

364487  / 6984168

Pique minero abandonado e instalaciones

(estructuras) de madera y piedra.

03

Subactual

364388 / 6984427

Estructura de piedra

04

Subactual

364361 /  6984458

Dos estructuras de piedra

05

Indeterminado

363772 / 6984503

Pique minero abandonado, cancha de acopio y estructura de piedra abandonada

06

Histórico

363954 / 6984818

Pique minero abandonado, dos bases de hornos, dos canchas de acopio y una estructura habitacional de piedra

Fuente: Adenda N°1

 

Dado el carácter patrimonial, de los sitios de data más antigua, se realizará las siguientes medidas de manejo ambiental:

·         Para hallazgos subactuales: Georreferenciación con coordenadas topográficas, registro detallado de sus características por un especialista arqueólogo y cierre perimetral.

·         Para hallazgos históricos: Georreferenciación con coordenadas topográficas, registro detallado de sus características por un especialista arqueólogo y caracterización mediante pozos de sondeo previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales.

Además en Adenda N°2, el Titular se compromete a que antes de iniciar las obras, se dictarán charlas de inducción sobre Patrimonio Cultural regional, a todas las personas involucradas en las obras del proyecto. Estas charlas deben contener los siguientes capítulos: Conceptos de patrimonio, leyes sobre protección del patrimonio en Chile, prehistoria de la región, historia de la minería en la región, con énfasis en la explotación del hierro, historia de la mina Bandurrias o Urbina, entre otros. Este plan será visado, en forma previa a su ejecución, por el Consejo de Monumentos Nacionales. Así también, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.

 

d.      Medio Humano

En Adenda N°2, el Titular señala que los asentamientos Humanos más cercanos al proyecto corresponden a:

 

Tabla 13. Asentamientos Humanos cercanos al proyecto.

Receptor

Distancia (m.)

Coordenadas (WGS 84 Huso 19S)

Este

Norte

R1: Caseta control Mina Bellavista

1.750

362454,08

6983948,07

R2: Vivienda Chamonate

5.120

361000,01

6980280,57

R3: Campamento

5.800

361624,57

6979260,70

R4: Vivienda

7.700

361078,26

6977754,65

Fuente: Adenda N°2

 

Así mismo en Anexo 12 del Adenda N°2, se presentó plano ilustrativo de los asentamientos descritos.

En Adenda N°1, el Titular se compromete a privilegiar la contratación de trabajadores locales, para lo anterior se coordinará con la OMIL de la I. Municipalidad de Copiapó.

 

e.       Paisaje y Turismo

En Anexo 10 del Adenda N°1, se realizó la evaluación del Impacto del proyecto sobre el Paisaje desde tres puntos de observación, concluyendo que el proyecto modificará la calidad paisajística de alta a regular, no obstante, este cambio no afectará a sectores adyacentes como Llanos y Dunas de Chamonate, Cerro Islo, Imán o Chago. Así mismo, en Adenda N°2, incorpora modelaciones 3D que representan los elementos presentes en el terreno y los proyectados en las distintas fases del proyecto

En Adenda N°3, el Titular realiza análisis del impacto sobre las actividades Off Road, indicando que el proyecto se encuentra a una distancia de 2.650 m. del sector Sur del Mar de Dunas, lo que no significará un impacto al Turismo.

El Titular se compromete a implementar Medidas de Manejo sobre la componente Paisaje, como:

·         Los botaderos serán mimetizados considerando la morfología de los cerros del área a intervenir, una vez que se inicie la fase de cierre del proyecto.

·         Pintar la infraestructura (área de servicio, bodegas u otro) con colores propios del lugar, intentando mimetizar las instalaciones con el señalado paisaje.

 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

a.       D.S. Nº72/85 modificado por el D.S. Nº132/04, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.

Relación con el proyecto: El proyecto procesará minerales de Hierro y sus actividades están asociadas a riesgos para sus trabajadores.

Cumplimiento: El Proponente presentará ante el SERNAGEOMIN, los Proyectos Técnicos con el propósito de dar cumplimiento a los Art. N°21, N°22 y N°339 del D.S. N°72, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N°132 de 2002, del Ministerio de Minería.

 

b.      Ley N°20.551, Ministerio de Minería. Reglamento de Cierre de Faenas

Relación con el proyecto: El proyecto es una faena minera dado su extracción y procesamiento de minerales de Hierro.

Cumplimiento: El Plan de Cierre del Proyecto cumplirá con todos los requisitos exigidos en la Ley, y garantizará así la calidad física y química del lugar que explotado, resguardando así la salud de la población. El Proyecto someterá a la aprobación del SERNAGEOMIN, un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

 

c.        Decreto Supremo N°144/61 del Ministerio de Salud, Norma para evitar emanaciones contaminantes

Relación con el proyecto: Las emisiones generadas durante las etapas de construcción y cierre corresponderán principalmente a material particulado, proveniente del movimiento de tierra, limpieza y despeje. Durante la etapa de operación las emisiones provendrán principalmente del tránsito de vehículos, planta de beneficio y extracción de mineral.

Cumplimiento: En la tabla N° 5 del presente documento se presentan las medidas de control para las emisiones generados por el proyecto, complementariamente el titular indicó que todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.

 

d.      D.S. N°55/94 del MTT Normas de Emisión para Vehículos Pesados, modificado por el D.S. N° 58/04 del Minsegpres.

Relación con el proyecto: Transporte de mineral e insumos por medio de camiones.

Forma de cumplimiento: Se tiene que los vehículos motorizados a utilizar contarán con los certificados de revisión técnica y de gases respectivos, estos documentos estarán disponibles y serán exigidos a la empresa que contractualmente preste los servicios.

 

e.       D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Relación con el proyecto: Para el abastecimiento de energía eléctrica durante el proyecto se utilizará un generador móvil.

Cumplimiento: Previo al inicio de la etapa de construcción, el Titular entregará a la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos

 

f.       D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Relación con el proyecto: Durante la fase de construcción y operación se generarán ruidos debido a las faenas, uso de maquinarias y equipos. Durante la fase de operación el ruido asociadas principalmente al funcionamiento de la planta de beneficio móvil.

Cumplimiento: El Titular presenta evaluación de ruido para fuentes fijas para la etapa de construcción y operación horario diurno y nocturno, indicando que cumple con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA.

 

g.       D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos sólidos domésticos, peligrosos, residuos líquidos y aguas residuales, en todas sus etapas.

Cumplimiento: Respecto a las aguas residuales el Titular contará con una PTAS de tipo modular durante la etapa de operación, y baños químicos para las etapas de construcción y cierre.

 

h.      Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Art. 71, letra b) Regula la disposición final de residuos industriales o mineros y Artículos 80 y 81 Regula la instalación y el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Relación con el proyecto: El Proyecto generará residuos sólidos, líquidos, peligrosos e industriales, durante su fase de construcción, operación y cierre.

Cumplimiento: Todos los residuos sólidos, ya sean domésticos, peligrosos y no peligrosos, serán almacenados temporalmente al interior de bodegas ubicadas en las instalaciones de faena y transportados a disposición final por una empresa autorizada.

 

i.        D.S. Nº148/03, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos peligrosos, los cuales serán manejados de acuerdo a la norma referida y al interior de un patio de disposición transitoria.

Cumplimiento: Los residuos peligrosos generados por el proyecto serán almacenados temporalmente al interior de la bodega temporal ubicada en la instalación de faena y transportados a disposición final por una empresa autorizada. El movimiento de residuos peligrosos se realizará a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos Sidrep http://sidrep.minsal.gov.cl.

 

j.        Decreto 4/2009, Reglamento Para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Relación con el proyecto: El proyecto contempla la implementación de una planta de tratamiento de aguas servidas de durante la fase de operación, con capacidad para 80 personas.

Cumplimiento: El Titular manejará, transportará y eliminará los lodos, únicamente, mediante las formas dispuestas en la norma, a través de terceros que cuenten con Autorización Sanitaria correspondiente.

 

k.      D.S. 189/2009, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.

Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos domésticos durante todas las etapas del proyecto.

Cumplimiento: El  Proponente efectuará el retiro de sus residuos domésticos cada 3 días hacia el Relleno el Chulo u otro debidamente autorizado.

 

l.        D.S. N°90/00 y D.S. N°46/02, Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cumplimiento: Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el Proponente informará por escrito a la SISS, sin perjuicio de informar su cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

 

m.    D.S. N°05, Reglamento de la Ley de Caza del Ministerio de Agricultura.

Relación con el proyecto: En el área del proyecto se identificaron 3 especies de Fauna, ninguna de ellas en categoría de conservación.

Cumplimiento: En el área del proyecto se prohibirá cualquier tipo de caza de especies protegidas por la Ley.

 

n.      Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, Legisla Sobre Monumentos Nacionales.

Relación con el proyecto: En el terreno se efectuó una prospección por un Arqueólogo especialista, mediante la cual se identificaron 6 elementos de valor patrimonial en el área de influencia directa del proyecto.

Forma de cumplimiento: El Titular se compromete a aplicar medidas de manejo para hallazgos subactuales e históricos. Los que se señalan en la siguiente tabla:

 

Tabla 14. Medidas de Manejo ambiental para hallazgos subactuales e históricos

HALLAZGO

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

01

No requiere medidas.

02

Georreferenciación con coordenadas topográficas; registro detallado de sus características

por un especialista arqulogo; cierre perimetral

03

Georreferenciación con coordenadas topográficas; registro detallado de sus características

por un especialista arqulogo; cierre perimetral

04

Georreferenciación con coordenadas topográficas; registro detallado de sus características

por un especialista arqulogo; cierre perimetral

05

Georreferenciación con coordenadas topográficas; registro detallado de sus características

por un especialista arqulogo; cierre perimetral

06

Georreferenciación con coordenadas topográficas; registro detallado de sus características

por un especialista arqulogo; caracterización mediante pozos de sondeo previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales.

Fuente: Adenda 1

 

Además de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico no registrado en la prospección arqueológica, el Titular procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

 

o.      D.S. N°4/94 del MTT, Normas de Emisión para Vehículos en Uso y sus modificaciones a la fecha.

Relación con el proyecto: Las fases de construcción, operación y eventual cierre del Proyecto  consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias.

Cumplimiento: Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

 

p.      D.S. Nº75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las condiciones para el transporte de carga que se indican.

Relación con el proyecto: Las actividades de construcción del Proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal.

Cumplimiento: El Titular hará exigible mediante contrato que los camiones y/o vehículos del proyecto, tanto del contratista como de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente.

 

q.      D.S. N°686/1998 del Ministerio de Economía, que Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica de los Cielos Nocturnos.

Relación con el proyecto: El proyecto requerirá instalar luminarias en la instalación de faenas en fase de construcción y en el sector de oficinas administrativas y dependencias para el personal en su fase de operación.

Cumplimiento: El Titular señala que todas las luminarias del Proyecto cumplirán con los estándares definidos por Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (D.S. 686 del 07/12/1998).

 

5.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 88, 91, 93, 94, 96 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

a.       PAS 88.  Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

El proyecto contempla la disposición de los estériles generados durante la producción de Hierro.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1, 2 y 3.

Los antecedentes técnicos del Análisis de Estabilidad Estática y Pseudo estática, teniendo en cuenta un sismo operacional de 8,5° (Kh=0,3), para el Botadero de rechazos planta y el Botadero de estériles de la Mina, se encuentran en el Anexo 7 del Adenda 3.

 

Mediante ORD N°13039 de fecha 27.12.13, el SERNAGEOMIN se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

b.      PAS 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas domésticas provenientes del uso de servicios higiénicos de trabajadores. El manejo de estos residuos se realizará a través de una planta de tratamiento de aguas servidas.

Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°1 y 2.

Mediante ORD BS3/N°2086 de fecha 29.10.13, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

c.       PAS 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

El Proyecto contempla el almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción, operación y cierre y la disposición de estériles.

Estos antecedentes se presentaron en la DIA, Adenda N°1 y 2.

Mediante ORD BS3/N°2086 de fecha 29.10.13, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

d.      PAS 94. Permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Se presentaron los antecedentes debido a que es un establecimiento industrial y bodegaje.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1 y 2.

Mediante ORD BS3/N°2086 de fecha 29.10.13, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Calificando la industria como Molesta

 

e.       PAS 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

Se considera que la superficie afectada a cambio de uso de suelo será el sector de instalaciones área de servicio de 0,32 hás. de superficie.

Estos antecedentes se presentaron en Anexo 10 del Adenda N°3. Complementariamente en Anexo 11 del Adenda 3 se entregó plano con las instalaciones (formato PDF) y en Anexo 4 de la misma Adenda las instalaciones en archivos Digitales kmz.

Mediante ORD N°11 de fecha 02.01.14, la SEREMI de Agricultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

f.       Artículo 106. En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El proyecto contempla la construcción de obras de defensa de cauce natural, correspondiente a un canal perimetral para la conducción de los escurrimientos de las quebradas menores hacia aguas abajo de las instalaciones de la planta, botadero de estériles y mina.

Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°4.

La DGA, Región de Atacama, a través del ORD. Nº152 de fecha 18.02.14 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

6.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO’’" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

En cuanto a las emisiones de material particulado, los aportes del proyecto serán de 0,0431 y 23.955 Kg/día de MP10 para las etapas de construcción y operación, respectivamente. Durante la etapa de cierre se generarán las mismas emisiones que durante la etapa de construcción.

Los niveles de ruido para fuentes fijas, móviles y vibraciones por tronaduras cumplen con la normativa ambiental nacional y de referencia tomando en cuenta cuatro receptores cercanos.

Se generarán 60 Kg/día de residuos domiciliarios durante la etapa de operación, los que serán dispuestos finalmente en lugar Autorizado.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.2  Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

Según las campañas de terreno realizadas, se registraron 10 especies de Flora en el área de influencia del proyecto, de las cuales la especie Copiapoa megarhiza ssp echinata se encuentra en estado de conservación Vulnerable (V). Por lo anterior, el Titular presenta como Medida de Manejo un Plan de Rescate y Relocalización de cactáceas para los individuos intervenidos por el proyecto. Además, en el evento que se produzca algún hallazgo de la especie Cumulopuntia sphaerica (EC: Preocupación menor, D.S. 19/2012), se incorporarán el referido Plan de Rescate y Relocalización de cactáceas, informando a los organismos competentes el número de ejemplares, previo a la intervención del área e inicio del rescate.

El listado de Fauna está compuesta por 3 especies, un reptil Liolaemus copiapensis y 2 aves: Jote de cabeza roja (Cathartes aura) y Minero (Geositta cunicularia), ninguna se encuentra en estado de conservación.

En el Anexo 1 del Adenda N°4, el Titular presentó la caracterización de la Hidrología del área de influencia del proyecto, realizando el análisis del impacto sobre la cuenca, indicando que el proyecto se encuentra a una altura media de 535 m.s.n.m., el área del rajo y la profundidad máxima de explotación será de 105 metros, por lo tanto, el Pit Final se encontraría a unos 430 m.s.n.m., fuera de la delimitación de cuerpos de agua subterráneos.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.3  Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: 

El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades.

El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto.

No se identificaron asentamientos humanos ni actividades económicas presentes en el área del proyecto. El asentamiento Humano más cercano al proyecto se encuentra a 1.750 m. correspondiente a la Caseta Control de Mina Bellavista.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.4 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: 

El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada.  El Sitio Prioritario Desierto florido se encuentra a 2 km. del área del proyecto, sin embargo las obras del proyecto sólo se circunscriben al área de la mina Chago Mario, por lo que no habrá efecto hacia el sitio Prioritario, además se considera medidas de manejo ambiental para las emisiones a generar por la planta y relocalización de flora.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:

En Anexo 10 del Adenda N°1, se realizó la evaluación del Impacto del proyecto sobre el Paisaje desde tres puntos de observación, concluyendo que no afectará a sectores adyacentes como Llanos y Dunas de Chamonate, Cerro Islo, Imán o Chago. Así mismo, en Adenda N°2, incorpora modelaciones 3D que representan los elementos presentes en el terreno y los proyectados en las distintas fases del proyecto. En Adenda N°3, el Titular realiza análisis del impacto sobre las actividades Off Road, indicando que el proyecto se encuentra a una distancia de 2.650 m. del sector Sur del mar de Dunas, lo que no significará un impacto al Turismo.

El Titular se compromete a implementar Medidas de Manejo sobre la componente Paisaje, tales como: Los botaderos serán mimetizados considerando la morfología de los cerros del área a intervenir, una vez que se inicie la fase de cierre del proyecto y pintar la infraestructura (área de servicio, bodegas u otro) con colores propios del lugar, intentando mimetizar las instalaciones con el señalado paisaje.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.6 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que:

Se constataron 6 restos culturales de diferente data en el área del proyecto. Entre las medidas de manejo que presenta el Titular se encuentran: Para hallazgos subactuales: Georreferenciación con coordenadas topográficas, registro detallado de sus características por un especialista arqueólogo y cierre perimetral. Para hallazgos históricos: Georreferenciación con coordenadas topográficas, registro detallado de sus características por un especialista arqueólogo y caracterización mediante pozos de sondeo previa consulta al Consejo de Monumentos Nacionales.

Además en Adenda N°2, el Titular se compromete a que antes de iniciar las obras, se dictarán charlas de inducción sobre Patrimonio Cultural regional a todas las personas involucradas en las obras del proyecto, en el contenido de dichas charlas será visado previamente por el Consejo de Monumentos Nacionales. Así también, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

7.      Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8.      El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

9.      Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

10.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11.  Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva  modificación.

 

12.  Que, para que el proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

13.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO”.

 

2.      CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 88, 91, 93, 94, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.      Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Rafael Prohens Espinosa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Verónica Ossandón Pizarro
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




VOP/YSN/VML/JFM

Distribución:
  • Omar Antonio Abdala Valdes
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Copiapó
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINA CHAGO MARIO’’"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=75/67/02e5ad398bd0645e0b08ef84e6b5f4048cec


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR