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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES."

Resolución Exenta Nº 37

Puerto Montt, 16 de Enero de 2014



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 1° y 2° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; , en el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.", presentada por el Señor Eduardo Oscar Kipreos García, en representación de SALMONES HUMBOLDT LIMITADA, con fecha 27 de Agosto de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) 
Por SALMONES HUMBOLDT LIMITADA, con fecha 27/08/2013

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 30/08/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1087
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 30/08/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº754
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2013

Adenda 
Por SALMONES HUMBOLDT LIMITADA, con fecha 21/11/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº1424
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 22/11/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº9
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 06/01/2014

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº697 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 25/09/2013; Oficio Nº12.600/447 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 26/09/2013; Oficio Nº2186 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/10/2013; Oficio Nº3717 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/10/2013; Oficio Nº857 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/11/2013; Oficio Nº12.600/568 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 29/11/2013; Oficio Nº4633 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/12/2013; Oficio Nº2786 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/12/2013;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Quemchi
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 12876
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 25/09/2013

 

4. El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 14 de enero de 2014.

5.-El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.".

 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.".

2. Que, el derecho de SALMONES HUMBOLDT LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES." consiste en:

  • Titular: SALMONES HUMBOLDT LIMITADA
  • Rut: 76175118-2 
  • Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, casilla 407, Puerto Montt 
  • Representante Legal: Eduardo Oscar Kipreos García 
  • Rut: 7645782-4 
  • Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, casilla 407, Puerto Montt 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comunas: Quemchi 
  • Tipología de Proyecto: n-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo  
  • Monto de Inversión: 1.500.000 de dólares 
  • Vida útil: 25 Años renovables
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Tiempo
(meses, años)

Construcción

 8

 2 meses

Operación

 10

 Vida útil de proyecto

Total

 18

 

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has, Km, m2)

Construcción

 12,3

Operación

 36,84 Has

Abandono

 36,84 Has

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quemchi , Sector Noroeste de Punta Tugnao, Isla Butachauques.

 Coordenadas de los vértices de la concesión otorgada.

GEOGRÁFICAS

Punto

Referidas a Plano DPC - 305 - Dátum WGS – 1984

Latitud (S)

Longitud (W)

A

42°13’56,87”

73°04’30,56”

B

42°14’05,87”

73°03’47,47”

C

42°14’20.77”

73°04’04,14”

D

      42°14’06,60”

73°04’30.27”

Superficie de la concesión                      368.400 m2

 

A su vez, el titular señala que las coordenadas del sector solicitado en concesión (carta de referencia en Dátum WGS 84) y su superficie corresponden a las siguientes:

 

Coordenadas de los vértices de la concesión solicitada

GEOGRÁFICAS

UTM

Punto

Referidas a la Carta SHOA Nº 7390 - Dátum WGS – 1984

Dátum WGS – 1984

Latitud (S)

Longitud (W)

Lado

Distancia

Este (E)

Norte (N)

A

42°13’56,87”

73°04’30,56”

A-B

1025

658832,46

5322619,44

B

42°14’05,87”

73°03’47,47”

B-C

597

659813,87

5322319,46

C

42°14’20.77”

73°04’04,14”

C-D

741

659421,35

5321868,55

D

     42°14’06,60”

73°04’30.27”

D-A

300

658832,33

5322319,17

Superficie de la concesión                      368.400 m2

 

 

  • Justificación de su localización:

 El proyecto justifica su localización en una concesión otorgada mediante Res. Subsecretaria de Marina número 1221/2010 

 

Tipologías Secundarias: o).8.  Sistema de tratamiento y/o dispositivos de residuos industriales sólidos

 

Descripción del proyecto

 

 

 

 

El proyecto corresponde a una ampliación de biomasa, de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente un centro de engorda de salmónidos. El proyecto se encuentra localizado en  Isla Butachauques, Noreste de Punta Tugnao, comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos.

 

El nuevo proyecto técnico y cronograma de actividades considera en el año 1 la instalación de 36 balsas jaulas circulares de 40m x 20m de profundidad, contemplando una producción máxima proyectadas de 7.400 toneladas anuales.

 

Asimismo, el proyecto contará con una plataforma con habitabilidad para 16 personas la cual además considera ser bodega de almacenamiento de insumos y materiales. Se contempla además la instalación de una plataforma de mortalidad diseñada para la implementación de un sistema de ensilaje de uso exclusivo del centro. De acuerdo a esto, el proyecto considera únicamente instalaciones en mar no considerando la instalación de ningún tipo de infraestructuras en tierra.

 

El acceso al centro de cultivo se realizará por vía marítima, principalmente desde Quemchi,  el cual será utilizado para las actividades de carga y descarga de insumos para en proyecto, así como también del personal que operará en él.

 

La presente Declaración de Impacto Ambiental se formula, acorde a un nuevo Proyecto Técnico como se indica en el siguiente:

 

Resumen explicativo del Proyecto Técnico, Pert Nº 213103003.

PARÁMETRO

PROYECTO TÉCNICO

Especie o Grupo de Especies

Salmónidos

Tamaño de la concesión (Há)

36,84 Has

Producción Máxima Solicitada (Kg)

7.400.000

% Área utilizada

12,3

Monto Estimado inversión      ($ US)

1.500.000

Estructuras técnicas y dimensiones

Jaulas circulares 40 x 20 m

Producción al primer y Producción

máxima proyectada

Producción Max 1° año

Producción Max del Proyecto

6.000.000

7.400.000

Vida Útil del Proyecto

25 años renovables

               

 

 

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

Etapa de Construcción

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaulas y bodega flotante. Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes.

               

               

Durante la etapa de construcción se materializará la instalación de estructuras Flotantes y la realización de actividades necesarias para la correcta operación del centro, según el siguiente detalle:

Balsas jaulas

Número de jaulas a instalar

TIPO  DE

ESTRUCTURA

N° de estructuras a instalar

1° año

Max. total

Balsa jaula

22

36

Dimensiones estructuras (m)

40x20m

Área de mar total a ocupar

45.216 m²

Volumen máximo a ocupar

904.778 m³

 

 

Las balsas-jaulas serán compradas a empresas especializadas en el rubro y que cuenten con las autorizaciones respectivas para dichas labores, posterior a esto las balsas – jaulas se trasladarán por remolque desde el lugar de confección a la zona donde la compañía posee el área concesionada para la operación de este centro de cultivo cumpliendo para estos movimientos con toda la normativa vigente. Estas estructuras se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos).

 

Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo que cuenten con la experiencia requerida y que garanticen la seguridad tanto de las especies de cultivo como para el personal que operará en ésta. De acuerdo al D.S N° 320/2001, se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará registro en el centro.

Redes

En este centro se utilizarán tres tipos de redes, entre ellas son, redes  de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

 

Las dimensiones de las redes peceras serán: 40 x 20 m., con una titulación de 210/42 y 210/72 y una apertura de 1, 2", dependiendo de la talla de los salmónidos; cabos verticales en 14 mm y horizontales en 12 mm, gasas (orejas) en todas las intersecciones de cabo, embande del 5% por cada año, hilo de costura con similar resistencia al tejido del paño, el cabo de las esquinas será de 16 mm. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

 

Para evitar los ataques por lobos marinos u otros depredadores, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla igual a 10’’  y una titulación de 210/360, lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; cabos verticales en 16 mm y horizontales en 14 mm, gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo y embande del 7% por cada paño. Se tiene contemplado una profundidad de 25 metros para el calado de las redes loberas, es decir 5 metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 20 metros. Con estas dimensiones, se da cumplimiento al artículo 4 d) del D.S. Nº 320 del 2001 y sus modificaciones (Reglamento Ambiental para la Acuicultura - RAMA), el cual señala que “la profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras”.

 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, de 3 ½” de apertura, hechas en tela Rachell 210/200, cabos de 12 mm, embande del 5% por cada paño, hilo de costura de similar resistencia al tejido del paño. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Conjuntamente se implementará un plan de Contingencia para proteger y conservar la fauna silvestre.

 

Las redes serán protegidas de la incrustación de algas, crustáceos y moluscos mediante el uso de una pintura de impregnación, en base a óxido cuproso y algicidas orgánicos no tóxicos, especialmente diseñada para la actividad de la salmonicultura, bajo ninguna circunstancia se utilizará pintura en base a Tributil estaño.

 

Se dispondrá impregnar las redes en talleres debidamente autorizados por las entidades respectivas y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses o bien cuando la empresa estime conveniente. Las redes serán retiradas desde el Centro de Cultivo en estanques herméticos sin vías de evacuación, sellados y etiquetados. Por ningún motivo las redes removidas serán mantenidas en el centro de cultivo. Las redes serán despachadas al taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho, track de navegación, certificado sanitario de movimiento, quedando copia de estos documentos en el Centro de Cultivo dando así cumplimiento D.S. N° 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

 

Para el cambio de redes se utilizará una barcaza que se ubicará al costado de uno de los módulos de cultivo, desde donde se sacarán como máximo 6 redes completas, las que serán embolsadas e introducidas a contenedores herméticos. Luego serán transportadas hasta Quemchi, donde serán descargadas en camiones especialmente acondicionados para el transporte de redes. El camión carga los contenedores herméticos y los traslada hacia el taller de redes. Para el cambio de las demás redes de realizará el mismo procedimiento.

Plataforma Flotante

Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de habitabilidad, oficina y acopio de alimento, cuyas dimensiones son 30.8 m. de eslora y 30.3 m. de manga, y posee una habitabilidad para 16 personas.

 

Otras características:

·         Puntal moldeado: 3.4 m.

·         Carga total : 250 toneladas

·         Estanque de combustible: 10 m³.

·         Estanque para agua dulce: 10 m³.

 

La plataforma flotante tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas grises. La  plataforma flotante estará ubicada dentro de la concesión.

 

El circuito de agua consistirá en tener capacidad de acopio de 10 m³ aprox. en un estanque de acero, ubicado bajo cubierta en estanco. El estanque será abastecido a través de barcazas las cuáles llevarán agua potable embotellada y purificada en primera instancia mientras que también puede ser abastecido mediante isotanques de 1000 litros trasladados en este mismo tipo de embarcación. La presión del circuito se realizará por medio de una bomba hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt. El agua caliente será provista por 2 termos eléctricos de 180 litros. Cabe señalar que el agua que se acopiará en este estanque es para uso de duchas, cocina y baños. Para el caso de agua potable, ésta será suministrada en bidones de 20 litros por parte de la empresa proveedora y será ingresada en barcazas asegurando así el abastecimiento de un mínimo de 100 l/día/hombre, como lo establece la normativa actual vigente.

               

 

 

La plataforma flotante contará con un sistema de achique y combate contra incendios, que consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y seis extintores de 6 Kg. a ubicarse tanto en el interior de la zona correspondiente a habitabilidad, así como también sala de generadores, oficina y estancos. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.

 

 

Previo al traslado desde el astillero a su fondeadero, la estructura deberá ser sometida a inspección final del Armador y de la Autoridad Marítima local. El astillero realizará pruebas completas a todos los equipos componentes de la estructura los cuales estarán a disposición del Armador para su revisión. La empresa constructora entregará la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantizar la estructura por un período de un año.

 

El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores acordes evitando así un impacto visual en el área de emplazamiento.

Puntos para fondeo de estructura de cultivos

El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado en los cabezales y bloques de hormigón armado a ambos lados del sistema, cadenas, grilletes de acero y  cabo de polipropileno y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 3000 L y en los costados serán de 1500 L.

 

El titular se compromete a exigir a quien elabore los muertos de hormigón el Certificado Técnico de aprobación de la solicitud de Extracción de Áridos, el que se entrega previa presentación de un estudio hidráulico ante la Municipalidad y/o Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DFL N° 850 del 12 de Septiembre de 1997). Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentren debidamente autorizadas.

Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, Salmones Humboldt Ltda. realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.

 

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual y sistemas semiautomáticos. Además, con las cámaras submarinas monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1% según los proveedores.

Plataforma de Ensilaje 

El centro contempla la utilización de una plataforma de ensilaje, que consiste fundamentalmente en el uso de un estanque triturador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica con ácido fórmico al 85% la mortalidad generada en el centro de cultivo de salmónidos, dicha mortalidad será extraída en forma diaria por medio de buceo.

 

La capacidad de almacenamiento en la plataforma de ensilaje  correspondiente a ácido fórmico será de 1000 litros, mientras que el silo de acopio mortalidad ensilada  corresponde a 50 m3.

 

 

 

 

 

Agua potable

Abastecimiento de agua potable

 

El titular se compromete a abastecer el centro con bidones de 20 litros por parte empresas que cuentes con las autorizaciones pertinentes y será ingresada en barcazas asegurando así el abastecimiento de un mínimo de 100 litros/persona/día. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Una vez operando el centro de cultivo el titular no descarta la opción de utilizar agua dulce cercana al emplazamiento del proyecto, en tal caso se solicitaran los permisos de aprovechamiento correspondientes a la Dirección General de Aguas para cumplir con la normativa correspondiente.

 

Desinfección de agua potable

               

Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo constante del agua almacenada en el estanque, y el resultado será registrado en una bitácora.

 

En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectantes, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0.20 mg/l, determinada en forma colorimétrica.

 

En el caso de realizar los análisis correspondientes se utilizaran Kits que están en el mercado los cuales miden cloro residual en el agua, de aplicación universal y constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal no entrenado obteniendo resultados confiables,  reproducibles en pocos minutos.

Almacenamiento de combustible

Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 10.000 litros en total. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" 3”de diámetro respectivamente y del tipo SCH 40.

 

 

El estanque se someterá a una inspección técnica previo a su puesta en marcha, además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Tratamiento de aguas sucias

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante.

 

El modelo de planta de tratamiento a implementar será una planta que esté debidamente homologada y certificada por la Autoridad Marítima, lo cual será acreditado durante el funcionamiento del proyecto con el correspondiente certificado de homologación, el cual estará disponible para fiscalización por parte de la Autoridad.

Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95°  D.S N° 1 de año 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas.

 

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado no superarán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS, de fecha 13 de Diciembre del 2007.

 

Etapa de Operación

En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:

Ingreso de smolts

El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo variará de acuerdo a la especie salmónida a cultivar no superando en ningún caso la máxima capacidad solicitada en el Proyecto Técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de  entre 90 y 150 gramos provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas que mantiene la compañía.

El traslado de los smolts se realizará por vía marítima, mediante embarcaciones o contenedores especialmente diseñados para este fin. El arribo de los smolts será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y los requerimientos legales para su ingreso, posteriormente en el caso de mortalidad se procederá a retirar los peces que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. Cada movimiento de smolts hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos de la compañía, autorizaciones de traslado, track de navegación, certificados sanitarios de movimiento y guías visadas de Sernapesca entre otros.

 

Con el objeto de prevenir enfermedades, previo a cada traslado de peces se realizará una desinfección rutinaria de los estanques. El transportista deberá entregar un certificado que acredite la desinfección de los estanques.

 

El servicio de traslado de peces para ingreso podrá ser encargado a terceros. En caso de ser así, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

 

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha. Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad máxima de 15 Kg./m³, la cual se encuentra dentro de la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces.

 

Durante todo el ciclo productivo se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá optimizar la entrega de alimento en tamaño, cantidad y valores nutricionales.

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en cada una de las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido. Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos sólidos (alimento no consumido) al medio acuático.

Un ciclo de engorda, desde el término de la siembra hasta que alcanzan un peso de cosecha, demora aproximadamente entre 10 a 12 meses para el caso de las truchas y cohos, mientras que para el caso de los salares el periodo será de 17 a 21 meses.

 

                                              

Alimentación

Alimento Normal

 

a)             Solicitud de alimento.

 

El alimento normal será solicitado por el Jefe de Centro en forma mensual de acuerdo a sus proyecciones para el consumo del mes siguiente, en los calibres y calidades adecuados a las existencias del centro.

 

b)             Recepción y almacenaje de alimento

 

El alimento será recibido de acuerdo al calendario de entrega previamente acordado con el encargado de logística de la Planta de Alimento. Existen dos tipos de presentación del alimento cada uno adecuado a la forma de entrega, que en este caso corresponde a alimentadores automáticos. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 Kg. (Maxi sacos).

Las bolsas de 25 Kg. se transportan sobre pallet en número de 50, formando unidades de 1.250 Kg., que se acopian en la bodega del pontón. El alimento en maxi sacos es descargado directamente en los silos de almacenamiento en la bodega flotante, mediante grúas.

 

 

 

c)              Entrega de alimento

 

Al inicio de cada jornada el encargado del centro revisará la información del consumo y tipo de alimento por jaula, la cual queda en registros diarios de producción, ordena la distribución informando a los técnicos del centro y comienza la operación de alimentación.

 

 

Alimento medicado

 

a)             Diagnóstico Veterinario

 

Cualquier tratamiento a través de alimento medicado, se realizará con el diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de realizar la solicitud de alimento, como también de la selección del medicamento, dosis y duración del tratamiento.

 

 

a)                  Obtención información para tratamiento

 

Una vez hecho el diagnóstico, el médico veterinario solicita al Jefe de Centro toda la información de la(s) jaula(s) necesaria para calcular la cantidad de alimento medicado necesario y sus características.

 

b)                 Solicitud de alimento medicado

 

                Una vez que el médico veterinario cuenta con la información, realiza la Prescripción Médico Veterinaria (PMV) y solicita el alimento medicado a la Planta de Alimento para su elaboración. La PMV indica jaula(s) a tratar, medicamento usado, dosis a administrar, fecha de inicio y término de tratamiento y período de resguardo proyectado recomendado para ese fármaco en particular y con la temperatura promedio del agua. Esta PMV llegará al centro de cultivo que se medicará. Este documento foliado permanecerá en el centro como antecedente de verificación, además para posteriores inspecciones de Sernapesca y una copia quedará en el archivo veterinario.

 

c)                  Recepción alimento medicado y bodegaje

 

El alimento medicado es almacenado en  los silos que posee el pontón, posterior a esto se carga en el sistema automático de alimentación la información del número del silo que posee alimento medicado y la dieta a entregar, con esto se evita posibles confusiones en la entrega del alimento.

 

d)                 Entrega de alimento medicado

 

El período del tratamiento está indicado en la PMV. Cualquier evento anormal en el desarrollo del tratamiento, por ejemplo, inapetencia, menor tasa de ingesta, demora inicio tratamiento, no alimentación por mal tiempo, el jefe de centro lo registrará en Bitácora y en el espacio destinado a observaciones de la planilla de medicación PAC, además de los informes de producción diarios de alimentación por jaula, paralelamente debe informar al médico veterinario. De acuerdo a estas observaciones médico veterinario modificará el tratamiento consignándolo en la bitácora y en la PMV original; estos cambios pueden por ejemplo, cambios en la fechas  de inicio o termino de tratamiento, aumento del periodo de carencia, entre otros.

 

En la entrega de alimento, el sistema de alimentación automático se podrá utilizar para la entrega de alimentos medicados, sin embargo, con el fin de evitar la contaminación del alimento normal que pueda utilizar posteriormente el mismo silo, el jefe de centro dará aviso al departamento de operaciones, una vez terminado el tratamiento, procedan a limpiar el sistema, en forma tal que se asegure que no existirá contaminación cruzada. Esta operación será registrada y firmada por el jefe de centro en la bitácora del centro y además, quedará registrada en planilla PAC, Limpieza de Equipos de Alimentación.

 

e)                 Identificación de jaulas tratadas

 

Cada balsa jaula en tratamiento será identificada por un banderín de color rojo.

 

f)                   Fin tratamiento

 

La fecha estará señalada en la PMV. El médico veterinario mediante una observación en la PMV y en la bitácora  modificará la fecha en caso que termine antes o después de lo presupuestado.

 

g)                  Identificación de jaulas en período de resguardo o carencia

 

Una vez concluido el tratamiento, inmediatamente las balsas jaulas tratadas comienzan el período de resguardo o carencia. Estas jaulas serán identificadas con un banderín de color amarillo durante todo el período de resguardo.

 

 

 

h)                 Confirmación fin de resguardo o carencia

 

El fin del periodo de resguardo o carencia deberá ser confirmado por el médico veterinario mediante la firma y la leyenda en la planilla de control de carencia “FIN RESGUARDO”. El médico veterinario puede alargar el periodo de carencia si se hubiesen registrado situaciones aludidas en punto anterior “Entrega de alimento medicado”.

Una vez definido el término de la carencia o resguardo, el médico veterinario  puede realizar análisis de residuos antimicrobianos según FAR/MP1 última versión.

 

Métodos de alimentación

 

Para realizar la operación de alimentación, se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, basados en el suministro de alimento a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador a través de un software. El alimento será almacenado en la plataforma flotante dentro de los silos y su suministro estará controlado por cámaras de video.

Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con la implementación de este sistema el alimento que se pierde por una baja apetencia será mínimo. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento diario de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.

 

Composición y atributos del alimento

 

El alimento utilizado será de alta energía, extruido, compuesto por un 22-30% de lípidos y un 40-45 % de proteína principalmente, dependiendo de la etapa de crecimiento de los peces. Esta dieta produce una tasa de crecimiento considerablemente mayor que la dieta de baja energía y genera un Factor Relativo de Convección (FCR) menor. Éste alimento es fabricado por el proveedor acreditado que Salmones Humboldt Ltda estime conveniente en términos productivos y dicho alimento será trasladado en barcos hasta los centros de cultivo, cumpliendo con toda la normativa actual vigente para estos fines.

 

Factor de conversión estimado

 

Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será menor a 1.25, esperando que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.

Manejo de Peces

 

Muestreos

 

Se realizará un muestreo mensual para constatar calidad, peso y talla de los peces, en cada una de las balsas-jaulas. Esta información permitirá proyectar crecimiento, suministro de alimento, condición sanitaria de los peces y cosecha.

Manejo Sanitario

Existirá un trabajo preventivo y de control de enfermedades, entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones biológicas de los peces, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores.

 

En virtud de lo establecido en el Título V, del D.S. N° 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía, “los centros de cultivo deberán mantener registros sanitarios actualizados de cada grupo de organismos existente, indicando entre otros, enfermedades o infecciones presentadas, signología clínica asociada, diagnósticos de laboratorio, mortalidades y manejo de las mismas, tratamientos profilácticos y terapéuticos realizados y el profesional responsable de los mismos, adjuntando los comprobantes o las copias que respalden los tratamientos quimioterapéuticos o medidas profilácticas utilizadas, así como toda información adicional que el Servicio disponga a través de los Programas Sanitarios”.

Asimismo, el titular informará, en la forma que establezcan los programas sanitarios antes señalados, los resultados de los tratamientos aplicados.

 

 

Tratamientos terapéuticos y uso de antibióticos.

 

El titular declara que cumplirá lo indicado en la D.S N° 319 “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” (RESA) del Ministerio de Economía. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesionales calificados y se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, que dependerán de factores como el tipo de patógeno, peso de los peces, densidad de cultivo y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados.

 

El uso de antibióticos o quimioterapéuticos, será determinado y prescrito por un médico veterinario del Departamento Veterinario de Salmones Humboldt Ltda. Los principios activos a usar, serán los adecuados frente al patógeno diagnosticado, en lo posible respaldado por pruebas de sensibilidad antibiótica a fin de optimizar el uso de fármacos.

 

 

Tratamiento Oral

 

Respecto de la inclusión de antibióticos y/o antiparasitarios en el alimento estos se indicarán guardando estrecha relación con la tasa de alimentación diaria que registre la balsa jaula o stock de peces que sea necesario tratar al momento de implementar la terapia, la cual dependerá en definitiva de una serie de factores tales como temperatura del medio acuático, estado de cultivo (fase del crecimiento) y que normalmente se representa como una tasa de consumo de alimento relacionada al peso corporal promedio de los peces.

 

El alimento ingresa al centro con guía de despacho a la bodega y es recepcionado por un responsable, que puede ser el jefe o asistente de centro, este a su vez hace el ingreso a una planilla de producción. El ingreso de alimento se registrará además en una planilla de “recepción de alimento”. Cada partida de alimento medicado será respaldada por un informe de laboratorio que indicará los niveles intentados y logrados para cada fármaco.

 

El alimento medicado se mantendrá en la bodega del centro identificado como tal y en un sector claramente identificado para su acopio. Este se mantendrá por el tiempo que dure el tratamiento, generalmente 15 a 21 días. La cantidad de alimento medicado solicitado para los tratamientos y la duración de su prescripción serán determinadas por el médico veterinario, entregándose la ración completa destinada a las balsas jaulas a tratar.

 

Tratamiento inyectable

 

Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores:

 

·                Grupo de peces que han sido tratados mediante alimento medicado, no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente.

·                La mortalidad aumenta sobre el 1% semanal.

·                Selección de peces para reproducción

·                Los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del número de peces inyectados por día. El veterinario revisará la información y firmará la bitácora.

 

 

 

 

Terapias coordinadas para tratamiento contra Caligus

 

·                Semanalmente se realizarán muestreos de Caligus en 3 jaulas por módulo, considerando 10 unidades por jaula, lo que será enviado al Veterinario responsable para despacho de información consolidada de centros a Sernapesca y Salmon Chile.

·                Se contabilizarán Adultos (Hembras grávidas, Hembras y Adultos) y Juveniles.

·                Las terapias coordinadas serán de acuerdo a Norma Técnica de Salmon Chile aprobada por Sernapesca.

·                Estos tratamientos deben ser primero autorizados por Sernapesca para la posterior implementación.

 

Control para evitar la diseminación frente a brotes ISAv

 

En caso de producirse brote de ISA, se aplicarán las disposiciones establecidas en el programa a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación (Res. N° 72 PSGLD – Res N° 66 PSMM) y demás actividades reguladas en el D.S. N° 319 de 2001.

 

Uso de Desinfectantes

La modalidad de desinfección utilizada en este proyecto corresponderá al método de aspersión ((Mediante el uso de Bomba) evitándose el acopio de residuos líquidos de desinfectantes inactivados, y por ende, se descarta el uso de pediluvios, no generándose residuos  líquidos correspondientes a procesos de limpieza y desinfección.

 

Vías de Acceso

El acceso al centro de cultivo se realizará exclusivamente por vía marítima desde Quemchi, tanto para las actividades de carga y descarga de peces, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento del personal y el abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.

Transporte

Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo lo que indica la Resolución Nº 64 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

 

En cumplimiento de la normativa señalada, el titular se compromete a mantener un registro de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, equipos, alimentos, etc., sean estos propios o de terceros.

 

En caso de utilizar medios propios para los transportes, en el centro se mantendrá un registro o bitácora de todos los traslados de insumos que se realicen, en el que se indiquen al menos la identificación de los peces o productos, origen, destino, y procedimientos que se hubieren aplicado a estos.

 

Todo medio de transporte contará con un certificado de desinfección previo al transporte. El proceso de desinfección se deberá realizar en base a lo dispuesto en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

 

En caso de traslado de peces vivos, estos serán sometidos a un ayuno previo y se establecerán procedimientos estandarizados indicando características específicas como especie, temperaturas, distancias, etc. Siempre se realizará transporte de peces sanos, lo cual deberá estar certificado por un Médico Veterinario responsable del centro.

 

En caso de aplicación de medidas específicas ante control de brote de enfermedades se podrán realizar traslado de peces enfermos, sin embargo los procedimientos de transporte se ajustarán a los procedimientos descritos en los Programas Sanitarios Específicos (PSE).

 

El transporte de material patológico se realizará en condiciones que garanticen la integridad, irán embalados de tal manera de evitar contaminación exterior, en recipientes sólidos y sellados con material absorbente suficiente para que no escurran líquidos, y rotulados con “Material patológico o material de riesgo para Animales acuáticos – Peligro – No abrir durante el transporte”. Este tipo de material solo podrá ser trasladado previa autorización del Servicio Nacional de Pesca.

 

En caso de transporte de equipos y materiales estos serán lavados y correctamente desinfectados antes de ser utilizados, dejándose registro de esta acción. No se trasladaran redes entre centros mediante arrastre. Las embarcaciones que retiren redes de cultivo desde el centro deberán contar con sistemas de desinfección para realizar estas labores en las superficies de la cubierta antes y después del retiro de éstas.  

 

Frente a una emergencia con brote de F.A.R, el centro de cultivo aplicará los procedimientos que determine el Servicio de acuerdo a los PSGE.

Manejo de Mortalidad

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

 

Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria acuícola, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

 

El modelo de sistema de ensilaje a implementar será elegido de acuerdo a las características operativas del centro, el cual preservará la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un Ph < a 4.0, para esto se agrega Acido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada una vez por semana, (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de procesos reductora.

 

Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. 

 

 

               

Algunas ventajas del sistema de ensilaje son:

·                Inhibición del desarrollo de virus y bacterias “Bioseguridad”.

·                Reducción de HH en función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de Mortalidad en los bins.

·                Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad ni emitir olores.

·                Reducción de costos en transporte por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses.

·                Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites).

 

Descripción del sistema y sus componentes.

 

·                Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores).

·                Equipos.

·                Estanques triturador.

·                Estanque acumulador silo.

·                Piping y sus componentes.

·                Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico.

·                Sistemas de contención de derrames o pretiles.

·                Acido Fórmico y antioxidante.

·                Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma).

·                pHmetro manual y/o papel pH.

·                Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados.

·                Características Técnicas del Producto.

 

Punto de Fondeo para Plataforma de Ensilaje

 

El sistema de ensilaje se montará sobre una plataforma fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad de contención de la totalidad del producto de ensilaje y acumulación de ácido fórmico más el 10% superior al volumen máximo. 

 

El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 11/4 pulgada.  Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA). 

 

Una vez fondeada la plataforma ésta se acreditará ante la Autoridad Marítima local que cumple con los requisitos de flotabilidad, estanqueidad, seguridad y estabilidad.

El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico al 85 %, por lo cual el personal del centro de cultivo estará capacitado para el uso y manejo de este químico, informando los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el proveedor para un correcto uso de este químico.

 

De acuerdo a lo indicado en el D.S. Nº 319 del año 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológica, se implementará el “Manual General de Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje”, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, además serán capacitados para una óptima implementación de todos los procedimientos que el manual estipule.

 

Las mortalidades de peces serán retiradas desde las jaulas de cultivo en forma diaria para posteriormente ser depositadas en el sistema de ensilaje implementado, y luego serán retiradas una vez por semana, esto mediante un sistema automático desde el proceso de ensilaje por algunas empresas externas contratadas para ese servicio, además se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca el número de mortalidades clasificadas según su causa.

 

El retiro de la mortalidad será a través de buceo. La extracción de mortalidad y el manejo de ésta, será de acuerdo a los procedimientos descritos y establecidos por el departamento veterinario de la compañía. En estos se describen el sistema de extracción, manejo y procedimientos de desinfección, además de establecer los métodos, equipos y materiales a utilizar y los procedimientos de necropsias. Estos documentos han sido elaborados a partir del Programa Sanitario General de Mortalidades PSGM.

 

 

 

 

En el caso que por algún motivo oceanográfico o biológico se produzcan mortalidades masivas de peces, la empresa contará con una lista de contactos de proveedores de servicio de cosecha, retiro de mortalidad o de ensilado, y de personal para las maniobras requeridas. El centro tendrá Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas, el cual se describe en Anexo V de la DIA.

 

En el caso que por algún motivo se produzca una falla en el equipo de ensilaje, el centro tendrá y  procederá de acuerdo al Plan de Contingencia Ante Falla de Equipo, el cual se describe en Anexo V.

 

Se implementarán además los planes de contingencia que incluirán  vertimientos al medio marino de mortalidad cruda o tratada de peces, así como también en caso de no poder transportar el material de ensilaje en los días con mal tiempo, los cuales se describen   en Anexo V. de la DIA.             

 

 

Capacidad Sistema de Plataforma de Ensilaje

El titular señala que la cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 7.400 toneladas.

Considerando que:

  • 1 kg de mortalidad + 3.5% ácido = 1 litro de ensilado
  • La capacidad del estanque triturador es de aproximadamente 0,5 ton y
  • Que el silo de acopio posee una capacidad de 50 m3,

Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4.5 Kg., entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha:

 

Método y transporte de peces cosechados

               

Una vez alcanzada la talla comercial de los peces, la empresa realizará la cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de cultivo. Una vez descargados los peces, los estanques del Wellboat serán lavados y desinfectados por parte de los prestadores del servicio. El proceso de lavado y desinfección se realizará alguna empresa especializada en el rubro por medio de equipos propios de ozonificación de agua y los cuales también serán el responsable de que los Residuos Líquidos (RILES) generados sean debidamente tratados, por parte de la empresa que preste el servicio traslado de peces, y se dé cumplimiento cabal a las normativas Sanitarias específicas.

Luego, desde el vivero, los peces son ingresados a planta de procesos a través de un salmoducto que llega directo a la sala de matanza comenzando así el proceso.            

 

Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución Nº 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.

 

Manejo de Insumos

 

Combustibles

 

Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 379 del año 1986, de la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC), que Establece los requisitos mínimos para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios.

 

Se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

 

·                El sector de almacenamiento del combustible será en una sección de la bodega especialmente habilitado,  rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”.

·                El sector de carga de combustible contará con bandejas anti-derrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito.

·                El ingreso estará permitido solo a personal capacitado.

·                Se cumplirá con la normativa vigente referida volumen de acopio.

·                La persona responsable del material combustible se encargara de suministrar las cantidades requeridas por las distintas operaciones diarias del centro.

·                Los estanques de acopio estarán provistos con válvulas de desnivel para el llenado de los estanques de los motores fuera de borda; operación que será realizada solo por personal capacitado. Además, los estanques de acopio, serán certificados por empresas autorizada y registradas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

·                Se contará en cada centro con un extintor de 10 L., de dióxido de carbono, rejas de seguridad y los estanques se trincaran con cabos para evitar su volcamiento en caso de temporales. (Se implementará un plan de contingencia frente a derrame de combustible, (Anexo V de la DIA).

·                Se indica además, que en caso de ocurrir un derrame, todos los elementos usados en la contención y limpieza, ya sea paños, arena, u otros elementos, serán dispuestos en bins herméticos, y trasladados al vertedero de seguridad para residuos peligrosos autorizados.

·                Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diesel y gasolina a usar por el proyecto serán:

·                Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio según la demanda.

·                Sistema de Abastecimiento: La barcaza de abastecimiento de los centros transportará los estanques desde Puerto Montt.

·                Proveedores: Bombas de servicio autorizadas.

 

Una vez iniciada la operación del centro se presentará a la autoridad correspondiente el Plan de Emergencia y Contingencias contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas, según lo establecido en la circular DGTM. Y MM. A53/002 del 05 de febrero de 2003.

Plan de Cierre y Abandono

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.

 

El titular cumplirá con él artículo 4° letra c) del D.S. N° 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

 

Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, Muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado.

 

El procedimiento de abandono se detalla a continuación:

 

·                Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo.

·                Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Montt. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada.

·                Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.

·                Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Mont y se evaluará su reutilización o venta.

·                Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Montt, donde se evaluará su reutilización.

·                Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión.

·                Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.

 

 

PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS PRODUCIDOS POR EL PROYECTO

Residuos líquidos

Etapa de Construcción

En la fase de construcción, el titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada.

Etapa de Operación

Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:

 

Efluente liquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante.

 

Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega previo paso por la planta de tratamiento que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón .

La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) (Certificado de homologación respectivo para Planta de Tratamiento, USCG : 159.15/0702/0 - DGTM : 12600/5).

 

La Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007 (Ítem III - A), establece las concentraciones máximas para la descarga de su efluente (cuadro 20), en base a lo recomendado por la OMI, mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006, por lo tanto las plantas aprobadas bajo la MEPC 2(IV), sólo podrán ser comercializadas hasta la fecha de vencimiento de los respectivos certificados de homologación.

 

 

Suministro Agua potable.

 

En este ítem se considera la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, la que determina un promedio de 100 L/día por trabajador.

 

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del D.S. N° 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que se autoriza la descarga del efluente al mar “siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”. De esta manera, el titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica, además se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

 

 

 

Residuos Sólidos

Etapa de Construcción

En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.

Etapa de Operación:

Bolsas de alimento

 

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores.

 

Pérdidas de alimento y fecas

 

Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado, siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1.

 

Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de alta calidad, a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.

 

Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.

 

 

 

Lodos

               

Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado.

 

En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante u otra debidamente calificada y que cumpla la normativa nacional, considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.

 

 

Mortalidad

 

Se estima una mortalidad de un 15 % en un ciclo productivo.

 

Se expone un cálculo teórico basado en un ciclo productivo de 17 meses, para visualizar la frecuencia de retiro de ensilaje, lo cual se realizará cuando el silo alcance entre un 80% a un 90% aprox. de su  capacidad, lo que equivale entre 40.000 L y 45.000 L aprox.

 

 

 

 

Meses              Biomasa (Kg)            Ac. Fórmico (L) Vol.            Total (L)              

sep-14                    751.8                               22.6                             774.3

oct-14                  1509.1                               45.3                            1554.3

nov-14                1604.4                                48.1                            1652.5

dic-14                   2139.4                               64.2                            2203.5

ene-15                  8093.5                             242.8                            8336.3

feb-15                   8126.1                             243.8                            8369.9

mar-15                 4376.4                              131.3                           4507.7

abr-15                  21237.1                            637.1                           21874.2

may-15                  5540.9                             166.2                             5707.1

jun-15                   14178.2                            425.3                          14603.5

jul-15                     7056.4                             211.7                           7268.1

ago-15                   7906.0                             237.2                           8143.1

sep-15                   16498.9                           495.0                          16993.8

oct-15                   21854.2                            655.6                          22509.8

nov-15                  27939.7                            838.2                          28777.9

dic-15                   38968.8                           1169.1                         40137.9

ene-16                  23228.9                            696.9                          23925.7

 

 

Residuos domiciliarios

 

El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición final.

 

 

Manejo de Residuos Peligrosos

 

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes que se generarán de motores y/o compresores se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según se establece en los Artículos 4 y 6 del D.S. N° 148/04 del Ministerio de Salud. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido.

 

El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será por una empresa que cuente con todos los permisos correspondientes para realizar estas labores para su manejo y disposición final.

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. Salmones Humboldt Ltda se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el Servicio de Evaluación Ambiental, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.

Emisiones atmosféricas

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera:

Generación de Ruido

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación.

 

Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente. Además éstos se suministran con (GPL) lo que hace que combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, lo que no intervendría ni impactaría el componente paisaje y turismo

 

Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.

 

Gases

Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos)

 

Se utilizarán motores bencineros (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kW*hr y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kW*hr de HC + NOx,  ambos cumplen con la norma de la Enviromental Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda. 

 

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

NORMATIVA

ETAPA

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Constitución Política de la República de Chile

Etapa de construcción y operación.

§  La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Ley N° 18.892 MINECON

“Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Etapa de construcción y operación

§  Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Ley N° 19.300 MINSEGPRES

“Ley de Bases del Medio Ambiente”.

Etapa de construcción y operación

§  Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 320/01 MINECON

“Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación.

§  Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

§  Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

§  Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

§  Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada  centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

§  Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

§  Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

§  No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

§  Sólo se podrá realizar limpieza  y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Res. 3612/09 MINECON

“Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

Etapa de operación

§  Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.

D.S. N° 95/01 MINSEGPRES

“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental.

§  Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

D.S. N° 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina,

“Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

§  Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Ley N° 19.821

“Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos”.

Todo el Proyecto

§  La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.

§  Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007

Todo el

Proyecto

§  Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

DS. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica)

Todo el Proyecto

§  Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.

 

DS Nº 148/03 MINSAL

“Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”*

Todo el Proyecto

§  Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

DS Nº 138/05 MINSAL

“Establece Obligación de declarar Emisiones que Indica ”

Todo el Proyecto

§  Estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas.

D. Ex. N°765/2004

MINECON

“Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”.

Todo el proyecto

§  Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

D.Ex. (MINECOM) Nº 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.

 

Todo el

proyecto

§  El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.

       

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo Nº 68

En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación

 

Gobernación Marítima Castro manifiesta conformidad a los antecedentes presentados del  Permiso Ambiental Sectorial.

 

 

Artículo Nº 74 

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley Nº 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta conformidad a los antecedentes presentados del  Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de  7.400 toneladas de Salmónidos, consignando   lo siguiente:
•  El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría  5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, para que el proyecto "Declaración de impacto ambiental "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.".pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

11.  Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

12.   Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES.".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES." cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Eduardo Oscar Kipreos García
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quemchi
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO CULTIVO SALMONIDEOS NORESTE PUNTA TUGNAO ISLA BUTACHAUQUES."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=74/6e/5f023368f127615c720fbb1f24cff6e9ee4c


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