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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117"

Resolución Exenta Nº 258

Puerto Montt, 9 de Mayo de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117", presentada por el Señor Julio Traub Kipreos, en representación de Comercial Mirasol S.A., con fecha 14 de Noviembre de 2012. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº941 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/11/2012; Oficio Nº142 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/12/2012; Oficio Nº3385 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/12/2012; Oficio Nº181 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/04/2013. 

4. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor, En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, Gobernación Marítima de Puerto Montt, Gobierno Regional, Región de Los Lagos, Ilustre Municipalidad de Hualaihué, SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto 'ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117' realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: Oficio no participación en la evaluación Nº DF 6857 por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012. 

5. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de Mayo de 2013. 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117".

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117". 

2. Que, el derecho de Comercial Mirasol S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117" consiste en:

Titular: Comercial Mirasol S.A. 

Rut: 96.789.760-4 

Domicilio: Benavente 387 

Representante Legal: Julio Traub Kipreos 

Rut: 5.146.430-3 

Domicilio: 27 de Abril N°100 

Región: Región de Los Lagos 

Comuna: Hualaihué 

Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 

Monto de Inversión: US $ 2.500.000 

Vida útil: El proyecto tendrá una vida útil indefinida 

Mano de Obra:

Etapa

Número de Personas

Construcción

10

Operación

22

Total

32

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

 20

Operación

 20

Abandono

 -

Localización:

El proyecto se localizará en la Décima Región, Provincia de Palena, Comuna de Hualaihué, Ensenada Gualaihue, Sur Isla Manzano, la administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

Justificación de su localización:

En base a las proyecciones de demanda de los mercados internacionales y crecimiento de la industria en la Región de Los Lagos, se hace necesaria la ampliación de biomasa de los centros ya existentes, de modo de cubrir las proyecciones de demanda futura. 

Coordenadas:

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

Referidas a la Carta Nº 7340 WGS – 1984

Vértice

Geográficas

UTM

Latitud (S)

Longitud (W)

Este (E)

Norte (N)

A

42º01’31.60’’

72º39’00.32’’

694542.25

5344727.13

B

42º01’31.20’’

72º38’42.94’’

694942.29

5344728.48

C

42º01’47.39’’

72º38’42.26’’

694944.18

5344228.68

D

42º01’47.80’’

72º38’59.64’’

694544.16

5344227.02

Superficie total de la concesión 200.000 m2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipologías Secundarias: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

 

 

Descripción del proyecto:

El proyecto que se presenta a evaluación, corresponde a la ampliación de producción  de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos. El centro cuenta con una producción autorizada de 1.400.000 Kg y se pretende modificar a 4.896.000 Kg. El proyecto se encuentra localizado en Ensenada Gualaihue Sur Isla Manzano, comuna de Hualaihué, Región de los Lagos.

Cabe señalar que el centro cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°644 de 24 de Septiembre de 2003, y ha sido otorgado mediante la Resolución (M) Nº 67 de 2007, por lo cual posee una producción aprobada ambientalmente de 1.400.000 Kg.

Además se pretende implementar un sistema de ensilaje para tratar las mortalidades provenientes del centro de cultivo, así como las generadas por muestreos y necropsias.

Infraestructura Requerida

Balsas-Jaulas

El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el Cuadro 7. Además se realiza una comparación con las estructuras que se instalarían si el proyecto comenzara a funcionar como se encuentra aprobado.

Número de balsas-jaulas a instalar por cada ciclo productivo

CICLO

PRODUCCIÓN ORIGINAL

PRODUCCIÓN PROYECTADA

 

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

Número de estructuras

8

5

5

5

5

20

 

Total

28

20

Dimensiones de las estructuras

20x20x17

30x30x16

Área de mar total a ocupar

11.200 m2

18.000 m2

Volumen máximo a ocupar

190.400 m3

288.000 m3

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas jaulas y bodega flotante. Las balsas jaulas serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt o centro urbano más cercano, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto de Rio Negro - Hornopirén.

Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro.

El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 30 toneladas, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras y los lados laterales de los módulos se utilizaran boyas de 2000 L.

Redes

En el centro se manejarán tres tipos de redes:

Redes de Cultivo

Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 16 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2½”.

Redes Loberas

Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35 x 35 x 19 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

Pajareras

Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.

Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, de acuerdo al nivel de suciedad que posea esta, para así garantizar que el flujo de oxígeno dentro de las jaulas sea óptimo para la demanda de los peces. No se descarta la posibilidad de realizar lavado de redes in situ, siempre y cuando se obtengan todos los permisos correspondientes de la autoridad competente, así como también el uso de redes de cobre.

El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a su extracción y traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

Protocolo de Extracción de Redes

El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Comercial Mirasol S.A, su ejecución y control estará a cargo del personal de operaciones y será supervisado por el Jefe de centro y Operaciones.

Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al Gerente de Producción la necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, este coordinara los trabajos de cambio de redes con el jefe de operaciones.

El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:

• El Jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimiento de contenedores.

• Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un costado del módulo con contenedor metálico.

• El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento para evitar asegurar al máximo posibles escurrimientos.

• Una vez que los buzos de la empresa de servicio que son contratados para este tipos de maniobras han soltados todos los tensores de las red, la barcaza mediante una grúa elevará la red sucia para introducirla al contenedor.

• Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el plástico.

• Terminado la carga del contenedor se cerrará su tapa y se enviará al taller de redes para el lavado y desinfección de la red.

• Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.

• Todas las redes de Comercial Mirasol S.A. se encuentran codificadas de manera que mediante un software de control de inventario de redes de la compañía, se lleva toda la historia de vida y trazabilidad de las redes que salen e ingresa desde los centros de cultivo. Por otra parte en el centro de cultivo se mantiene registro de todos los ingreso y salidas de la redes con toda la documentación que respalda tanto el despacho como el ingreso de la red al centro de cultivo los cuales están disponibles para la autoridad en caso de ser solicitados.

Plataforma Flotante

La plataforma flotante contará con habitabilidad para 35 personas y bodega para los insumos (Se adjuntan antecedentes en Anexo IV)

Esta estructura es un Artefacto Naval que se encontrará bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.

Características Principales

Eslora total: 28.8 m.

Manga total: 15 m.

Puntal de construcción: 3.6 m.

Carga total: 280 toneladas

Carga de alimento: 240 toneladas

Estanque de combustible: 10m3

Estanque para agua dulce: 10m3

Materiales Empleados

El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta.

Circuito de Agua para Consumo

El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: una capacidad de acopio de 10 m³ aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general. El estanque deberá ser abastecido por medios externos como ser barcazas o vertientes naturales. Se deja espiga de conexión para instalación a futuro de entrada de agua producida por planta desalinizadora.

Tratamiento de Aguas Sucias

El sistema MARINER OMNIPURE Serie M55 compacto utiliza una tecnología propia de oxidación forzada de desinfección electrolítica, es un tratamiento simple y económico ya que utiliza las bombas de aguas residuales y de agua de mar instaladas. El sistema estándar puede tratar hasta 8.160 litros de aguas residuales humanas por día.

Beneficios de MARINER OMNIPURE Serie M55:

- Se adapta a diferentes complementos de tripulación

- Funcionamiento automático

- Fácil de instalar, poner en marcha, operación y servicio

- Elimina el almacenamiento, la manipulación y la compra de productos químicos peligrosos

- No requiere pre-tratamiento de aguas crudas, evitando complicaciones y riesgos sanitarios

- No existen rejillas de aguas residuales, vibradores o filtros que se deban manejar

- Tamaño y peso pequeño

- Funcionamiento silencioso

- Diseño único de montaje de mampara o muro

- No genera lodos.

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas cuenta con certificado de homologación por la DISOMAR, ver Anexo IV.

Manejo de Residuos Peligrosos

La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizara de forma periódica y será trasladado mediante transporte marítimos debidamente autorizados, donde posteriormente será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por la autoridad para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresas son:

a) Aceites y lubricantes usados;

b) Envases de lubricantes y solventes;

c) Paños,

d) Huaipes u otro elemento contaminado;

e) Filtros de aceite;

f) Agua residual con diésel;

g) Baterías de plomo ácido;

h) Petróleo diésel contaminado con agua;

i) Pilas;

j) Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.

Generadores Eléctricos

Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible.

La casa será alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.

El circuito eléctrico de 12 V será para alumbrado nocturno de emergencia, y consiste en cuatro puntos distribuidos en habitabilidad con ampolletas de 5 Watts, 12 V, un punto en la bodega con una ampolleta de 40 watts, un punto en la sala de los generadores con una ampolleta de 40 watts y un arranque triple en la oficina.

Estanque de Combustible

Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 10 m3 Aproximadamente. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión.

Sistema de Achique y Combate Contra Incendios

El sistema consistirá en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y extintores a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.

Esquema de Pintura

La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo.

Equipo de Seguridad Reglamentario exigido por la Autoridad Marítima

La estructura contará con todos los equipos autorizados y normados por la autoridad para el trabajo normal en el centro.

Pruebas

Previo al traslado desde el astillero a su fondeadero, la estructura deberá ser sometida a inspección final del Armador.

El astillero realiza pruebas completas a todos los equipos componentes de la estructura los cuales estarán a disposición del Armador para su revisión.

Inspección y Matrícula

La empresa constructora deberá entregar la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantiza la estructura por un período de un año.

El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo IV.

La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos.

Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua y como se trata de estructuras cuadradas, quedan a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí.  

Etapa de Operación

En el centro de engorda trabajarán 12 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 35 personas. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (ver especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV).

Agua Potable

Abastecimiento de Agua Potable

La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro.

En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.

Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados.

Transporte de Agua Potable

El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.200 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.  

Almacenamiento de Agua Potable

El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio.

Ingreso de Smolts

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos; los cuales provendrán de centros de smoltificación y/o pisciculturas autorizados. Estos serán transportados en wellboat, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.

Cada movimiento de smolt desde la piscicultura y/o centro de smoltificación será respaldado por un certificado sanitario de movimiento, el cual durante el traslado se adjuntara con la guía de despacho visada, certificados de desinfección del medio de transporte y certificado de salud para el transporte de peces vivos emitido por el Médico Veterinario.

En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 1.280.000 aproximadamente, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro.

Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo

CICLO

N° DE SMOLTS INGRESADO

INCREMENTO PROYECTO TECNICO

BIOMASA INGRESADA (KG)

1-5

1.280.000

128.000

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio aproximadamente.

Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad.

Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares.

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 16 a 21 meses como máximo.

Se comparan las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses como máximo, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos.

Cabe señalar, además, que el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos.

Alimentación

Método de Alimentación

Se utilizarán sistemas centralizados de alimentación el cual se basa en el suministro a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos y/o tolvas en las cuales se dispone el alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante un software.

Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado de alimento.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en excesos, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además en todo momento la alimentación será controlada por cámaras submarinas que monitorean el comportamiento de los peces y la ingesta de alimento.

El alimento será almacenado en una bodega flotante que posee una capacidad de almacenamiento de 200 toneladas aproximadamente.

Composición y Atributos del Alimento

El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 92% aproximadamente, elaborado por empresas proveedoras del rubro, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan en la siguiente tabla:

Composición promedio del Alimento

 

COMPOSICIÓN PROMEDIO (G/KG.)

TAMAÑO DEL PEZ (G)

 

400-1100

1100-1700

>1700

Proteína Cruda

450

420

380

Lípidos

270

310

330

Humedad

85

60

55

Cenizas

80

75

70

Fibra Cruda

10

12

13

Extracto No Nitrogenado

105

123

152

 

Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, astaxantina y/o cantaxantina.

Los porcentajes promedios de fósforo y nitrógeno por clase de talla por pez en el alimento son de:

 

TAMAÑO PEZ (G)

NITRÓGENO

FÓSFORO TOTAL

% MÍN

% MÁX

% MÍN

% MÁX

400-1100

6,88

7,52

1,1

1,6

1,4

1,3

1100-1700

6,40

7,04

0,9

>1700

5,76

6,40

0,8

 

Alimento, Biomasa y mortalidad acumulada por ciclo.

Producción

Alimento Acumulado por ciclo (Ton)

Biomasa máxima acumulada por ciclo (Kg)

Original

1.960

1.400.000

Proyectada

6.854

4.896.000

Manejo de Peces

Densidades de Cultivo al 5to Ciclo con Producción Máxima.

Biomasa, Volumen y densidad de cultivo.

Producción

Biomasa total en un ciclo (kg)

Volumen total de cultivo (m3)

Densidad por ciclo (kg/m3)

Original

1.400.000

190.400

7,3

Proyectada

4.896.000

288.000

17

Monitoreos

Se realizará un monitoreo mensual para constatar calidad, peso y talla en los peces, abarcando el 100% del total de las balsas-jaulas.

 

Prevención y Tratamiento Terapéutico

Prevención

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

• Los peces serán inmunizados previo ingreso a agua de mar.

• Se tratará que los smolt a sembrar por jaula sea una población lo más homogénea con el mínimo de coeficiente de variación.

Medidas Preventivas

• La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

• Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

• Se realizará necropsia de mortalidades y en el caso de ser necesario el médico veterinario enviara muestras al laboratorio para confirmación de diagnóstico en el caso de que sea necesario tratar con algún fármaco los peces.

• Se contará con una visita periódica de un médico veterinario, quien además de revisar el estado sanitario de los peces también revisara aspectos de bioseguridad y de higiene en el centro de cultivo.

• Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Solo se usaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

• En maniluvios y pediluvios, solo se utilizaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

• El tipo de químicos a utilizar en el centro de cultivo es el desinfectante para maniluvios y pediluvios Clorados plus y el ácido fórmico para el proceso del sistema de ensilaje. La cantidad de Clorados plus para maniluvios y pediluvios será de 20 L mensuales aproximadamente, los cuales serán almacenados en las bodegas que posee el centro. En cuanto al acido fórmico, este se irá solicitando de acuerdo a la cantidad de mortalidad generada en el centro, sin embargo la cantidad máxima de almacenamiento de este acido serán 60 L.

• El desinfectante dióxido de cloro (Anexo IX) para maniluvios y pediluvios es utilizados mediante aspersión, por tanto no genera residuos.

• El centro cuenta con una bodega de químicos, tanto para mantener el stock de químicos a utilizar y también como para el almacenaje de envases vacíos. Los residuos sólidos serán retirados periódicamente del centro de cultivo por el proveedor del químico, los cuales acreditaran que son eliminados a vertederos autorizados.

• En Anexo V se adjuntó planilla de registro de los químicos ingresados, utilización, manejo y retiro en el centro El Manzano.

Todo el manejo de residuos de desinfectante, incluido sus envases se realizará de acuerdo a lo estipulado con el D.S Nº 148/2003.

• Se tomaran descansos de al menos 30 días entre el término de un ciclo productivo y comienzo del otro, a excepción del descanso por barrio estipulado por la autoridad el cual consta de 90 días. Previo al inicio del descanso, se realizarán labores de limpieza y desinfección de todas las estructuras y materiales de cultivo con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades.

Tratamientos Terapéuticos

Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con fármacos en peces de producción.

El tratamiento a utilizar será respaldado por un informe de laboratorio, posteriormente el encargado de ejecutar el tratamiento será el Jefe de centro bajo supervisión del médico veterinario a cargo. En el centro se mantendrán registro de todos los tratamientos aplicados durante el ciclo productivo (Informes Laboratorio, Ficha técnica de fármacos, control del alimento medicado).

Posterior a la entrega de esta indicación se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico, el que puede ser por vía oral o inyectable.

El Tratamiento oral consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis recomendada por el veterinario.

Drogas a Usar

En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento. Cabe señalar que solo se utilizará fármacos certificados por la autoridad.

Los productos disponibles, sus dosis y concentraciones comerciales habituales son los que se indican en el siguiente cuadro:

Dosis del fármaco y duración del tratamiento

Droga

Administración

Dosis droga pura

Duración (días)

Observaciones

Florfenicol

oral

20 mg/kg

14

 

Oxitetraciclina

oral

100 mg/kg

14

 

 

 

100 mg/kg

21

Solo para BKD

Ácido oxolínico

oral

25 mg/kg

14

 

Flumequina

oral

25 mg/kg

14

 

Oxitetraciclina

inyectable

35 mg/kg

 

 

Florfenicol

inyectable

35 mg/kg

 

 

La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de fármacos.

Registro Asociado al Uso de Fármacos y Alimento Medicado.

En el centro de cultivo se mantendrán los siguientes registros asociados al uso de fármacos en los alimentos medicados:

• Prescripción Médico Veterinario PMV.

• Registro Alimentación diaria.

• Software de Producción.

• Informe de laboratorio que respalda que los peces a cosechar cumplen con Programa de Control de Fármacos (MP1), por tanto están libres de residuos de antibióticos.

Tiempo de Carencia

El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha va a depender del tipo de medicamento a utilizar, este tiempo será el especificado por el fabricante del alimento. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad del producto y posterior cosecha, se realizara un análisis anterior al procedimiento de cosecha para certificar que los peces no poseen residuos de algún medicamento.

Procedimientos Generales: Uso Adecuado de los Alimentos (Normal y Medicado)

El objetivo, de contar con un procedimiento establecido para el manejo del alimento, es llevar un control de las jaulas que reciben alimentos medicados, del almacenaje, registros, y de los periodos de resguardo; con la finalidad de llegar a cosecha con ausencia de residuos.

Por otra parte todos los objetivos anteriormente planteados también pretenden cumplir con las exigencias del D.S Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese reglamento.

La empresa se abastece de alimento proporcionados por terceros, tanto, alimentos normales como medicados.

En Anexo VI se adjunta Manual de Calidad y Manejo de Alimento y Procedimiento de manipulación y suministro de alimento de Comercial Mirasol S.A.

En adenda 1 se especifica y adjunta anexo 1 con el protocolo para tratamiento vía baño contra Caligus sp., además ficha técnica del químico a utilizar según las especificaciones del proveedor autorizado del servicio de tratamiento.

Estrategias a Implementar ante una Eventual Aparición de Nuevos Patógenos

• Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al veterinario, en donde deberán diagnosticarla.

• Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente.

• En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones.

• El médico veterinario, realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno.

Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona.

Con el uso de fármacos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno.

Manejo Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje

Conforme a lo señalado anteriormente, para el presente proyecto el titular en cumplimiento con la normativa vigente D.S. N° 319 de 2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, pretende instalar dentro del centro de cultivo El Manzano, un sistema de ensilaje, el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

Este proceso se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de ésta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad.

Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El modelo de ensilaje a implementar será Modelo OCEA 3S-SL-5/20 de la empresa OCEA (ver Anexo IX), el cual preserva la mortalidad por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con pH < 4, para esto se agrega ácido fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcazas a la planta reductora.

Esto tiene como finalidad la optimización de los programas de retiro de la mortalidad desde los centros de cultivos, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad.

Algunas ventajas del sistema de ensilaje son:

         Inhibición del desarrollo de virus y bacterias.

         Reducción de HH en función de eliminar procesos operativos de almacenamiento de mortalidad en los Bins.

         Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad no emitir olores.

         Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses.

         Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilización, aceites, etc.).

Para mayores antecedentes sobre las características del sistema de ensilaje ver Anexo IX.

Se implementará una serie de manuales de procedimientos para el manejo del sistema de ensilaje (ver Anexo IX), los cuales serán informados y aplicados por el personal del centro de cultivo El Manzano, el personal será capacitado en este ámbito.

La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo diariamente para posteriormente depositarlas en el sistema de ensilaje implementado. El almacenamiento de la pasta será en un silo con capacidad de 20 m3, el cual será vaciado por una empresa autorizada para este servicio, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa.

El retiro del ensilaje, será realizado por un empresa externa contratada y autorizada para este servicio, la cual constara con personal capacitado para disponer de la manguera de trasvasije de la pasta.

En cuanto a la operación del retiro del ensilaje del centro, el titular verificara que la empresa contratada para este servicio cuente con todas las medidas preventivas y de corrección para asegurar el buen estado de la manguera y sus acoples, así evitar posibles fugas, filtraciones y derrames (ver Anexo IX).

En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otro causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad, considerando las siguientes medidas de contingencia:

• Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente.

• Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Puerto Montt, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.

• Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia.

En adenda 1, se adjunta el anexo 2 que incluye los manuales de manejo respecto al uso de los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces.

Procedimiento de cosecha

Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso correspondiente. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.

No se descarta la posibilidad de realizar la cosecha en barcaza con bins en el centro de cultivo, y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo.

Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados a la planta de proceso, la cual cuenta con planta de tratamientos de riles y trataran los derivados mencionados, para posteriormente ser llevados a un vertedero autorizado. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en el centro, si no que se trasladara y se enviara a plantas de proceso autorizada por el Servicio Nacional de Pesca.

La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

El centro mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada.

Combustibles

A continuación se detalla el combustible utilizado, cantidad y almacenamiento en el centro de cultivo:

Tipos de combustible

Tipo Combustible

Número de estanques

Capacidad estanques

Ubicación

Petróleo

1

8.800 L

Bodega del pontón

 

El consumo mensual de petróleo para el centro El Manzano es de 1.374 L.

Período de descanso

El proyecto dará cumplimiento con los periodos de descanso según barrio correspondiente que la autoridad disponga. El presente proyecto corresponde al Barrio 17B.

Etapa de abandono

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.

El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones atmosféricas

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos respectivamente.

Gases

Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por 2 generadores uno de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Otro generador de 80 KVA, cuya fuente de emisión es fija.

La Norma Chilena para combustible diésel permite un contenido de azufre de 0,3 ppm.

Los índices emitidos de los gases utilizados en los generadores serían:

• NOX: 1.235 (g/m3)

• HC: 0,120 (g/m3)

• CO: 0,395 (g/m3)

• PM: 0,095 (g/m3)

El estándar COPEC es un contenido de 0,17 - 0,21 ppm., esto significa que por cada 1 Kg de Diésel quemado se genera aprox. 0,2 mg de azufre, generándose 0,0002[g]/32[g/mol]*22,4[L/mol]*1.000[cm3/L] = 0,14 [cm3 normal de SO2/Kg de Diésel quemado]. Este generador gasta aproximadamente 40 litros Diésel/hora.

Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Descripción de las emisiones que se generarán hacia la atmósfera

 

Identificación de la fuente

Tipo

Etapa

Duración

Generador de 150 KVA

Fija

Operación

16 horas consumo 34 L/hora

Generador de 80 KVA

Fija

Operación

16 horas consumo 15 L/hora

Ruidos

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos.

Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año.

Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas.

Residuos sólidos

Bolsas de Alimento

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (5.935 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Skretting, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos S.A., Alitec, entre otros. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores.

Pérdidas de Alimento

Según Philips1 (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento y por sobre todo del método de alimentación. Según un estudio realizado por González (1997) la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.

Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.

Fecas

La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.

En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20% a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces (Beverdige et al. 19913; Gowen and Bradbury, 19874, Akefors, 19865). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 20026). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.

Residuos Domiciliarios

El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en bins herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 7 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

Residuos Peligrosos

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners y aceites, los cuales serán entregados a una empresa la cual se hará cargo de la disposición final de estos residuos. El titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cumplan con la legislación vigente, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima, ver Anexo VII.

Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº 148/04.

Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración.

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

a)     Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

b)    Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

c)     Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

d)    Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N° 86 de 2007, sustituye artículo 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):

e)     Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

f)     Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

g)    Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

h)     La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el décil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.

 

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliario., siguiendo su curso como se describe anteriormente.

Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación

Residuos

Cantidad de Residuos por CICLO

Cantidad de Residuos por MES

Cantidad de Residuos por MES

Producción

Original

 Producción

Proyectada

 Producción

Original

 Producción

Proyectada

 Disminución o Aumento (%)

 

Alimento no consumido (Ton)

19

74

1.6

3.5

123

Fecas (Ton)

149

588

12.4

28.0

126

Alimento no consumido + fecas

168

662

14.0

31.5

125

Bolsas de alimento (Ton)

1

2.4

0.1

0.1

37

Residuos domiciliarios (Ton)

5.5

9.7

0.5

0.5

1

Residuos Peligrosos (Ton.)

Indeterminado

0.0516

Indeterminado

0.003

Indeterminado

En Anexo VIII se adjunta procedimiento de limpieza de playa, borde costero y terrenos de playa aledaños a centros de cultivo de lago, estuario y mar.

En el cuadro 16, se puede apreciar la cantidad de residuos que se estiman serán generados con la producción proyectada, la cual corresponde a un ciclo de 21 meses. La cantidad de alimento no consumido se reduce a un 1 %, avalado por la empresa proveedora de los sistemas de alimentación automático y semi automático.

Mensualmente, el aporte del alimento no consumido aumenta en un 123 % y las fecas en un 126 % respecto a la producción original, cabe señalar que la producción que se pretender llevar a cabo es cuatro veces más que la producción actual, sin embargo los residuos no estarían aumentando en tal magnitud, un ejemplo de esto es que el alimento no consumidos más las fecas disminuye en un 125 %, esto debido al uso de nuevas y mejores tecnologías las cuales han sido implementadas en los últimos años.

Cuadro comparativo de la cantidad de residuos generados en el centro

Ciclo

Alimento no consumido

Fecas

Toneladas de residuos /mes (alimento +fecas)

Aumento

mensual (alimento +fecas)

12 meses

19

149

14

125 %

21 meses

74

588

31.5

En relación al aumento en la cantidad de residuos producto de la ampliación de producción, podemos señalar que este tipo de residuos será de un 1 % de todo el alimento suministrado en todo el ciclo engorda (7.418 ton), debido a la tecnología de alimentación que se implementará, la que permitirá bajar los índices de alimento que se pierde en el fondo con respecto al que se pronosticaba utilizando la tecnología de hace años atrás.

La disminución de los residuos generados por el alimento no consumido, se produce por las mejoras en el proceso productivo, generando menor cantidad de materia orgánica.

Mortalidad

La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje del centro de cultivo, el retiro será una vez que el estanque de acopio alcance un 90% de su volumen útil por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, en camiones de la empresa que cumplirá con toda la documentación y reglamentación pertinente para este traslado, la cual trasladará estos residuos la planta de proceso que cuenta con planta de tratamiento.

Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 15 %.

El sistema de ensilaje se realizará en una plataforma en mar la cual será instalada en un sector especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será llevada al ensilaje donde se le añadirá ácido fórmico para su preservación y alcanzar un pH < 4. El estanque triturador posee una capacidad de 700 litros y una carga de 500 Kg de mortalidad, además posee silos con capacidad de 20 m3, para el almacenamiento de la pasta resultante del ensilado.

La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 21 meses) es de 256 Ton., por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 406,3 Kg en promedio.

Cabe mencionar que la pasta resultante del ensilaje, será acopiada en los silos, para posteriormente ser retirada por la empresa reductora, la cual debe contar con todas sus autorizaciones para dicho proceso.

En caso de no poder ensilar, el centro dará paso los protocolos internos del centro, informando a la autoridad a la brevedad para autorizar mediante certificado no ensilar y disponer en bins la mortalidad.

Dispersión y Sedimentación de Sólidos (Fecas y Alimento no Consumido)

La dispersión de las fecas y alimento no consumido depende de la profundidad media, velocidad promedio de la corriente y la tasa de sedimentación de fecas y alimento (Iwama, 19918). Además depende de otros factores como la floculación y densidad del agua; esta última relacionada a la temperatura y a la salinidad. La tasa promedio de sedimentación del alimento es de alrededor de 0,1 m/s (información proporcionada por Ewos S.A.) y de las fecas es de 0,038 m/s (Gowen y Bradbury, 19879).

Diversos autores concuerdan en que el grado de dispersión de las partículas en el agua está asociada al tamaño, velocidad de la corriente, densidad del agua, profundidad (Departament of Fisheries and Oceans, DFO, 200010). Sin embargo, los efectos están muy localizados debajo y alrededor de las balsas jaulas (Karakassis et al. 200011; Schendel et al. 200412).

Para realizar una estimación más precisa acerca de la cantidad de sólidos y carbono generados por el proyecto se utilizó el programa “DEPOMOD”13, validado en gran parte de los países del hemisferio norte, el cual considera las siguientes variables: batimetría del lugar, la posición, cantidad, forma y dimensiones de las estructuras de cultivo (balsas – jaulas), la velocidad y dirección de la corriente, la cantidad de alimento a suministrar y ciertas características del alimento, tales como, humedad, digestibilidad y porcentaje de pérdida.

Con la finalidad de establecer una estimación de los residuos que generaría el proyecto de ampliación de biomasa, el modelo considera la carga acumulada por el proyecto durante un año de producción máxima y considerando la producción que se pretende implementar (4.896 Toneladas por ciclo) los resultados fueron los siguientes:

La dispersión de las partículas sólidas se concentra bajo la posición propuesta para los módulos de cultivo, observándose una leve tendencia de desplazamiento hacia el Sur Sureste encontrándose valores que varían entre los 1 y 14 Kg de sólidos/m2/año hacia el centro del área de dispersión.

El área total de sedimentación es de 48.542 m2, de las cuales 24.854 m2 (51%) presentan valores iguales o superiores a 5 Kg/m2/año.

El área de sedimentación se encuentra desplazada y concentrada bajo los módulos de cultivo, esto principalmente producto la intensidad y dirección de las corrientes en el área de emplazamiento.

Dispersión y Sedimentación de Carbono Aportado al Sedimento

La capacidad de carga del sistema Acuícola se estima en función de la cantidad de materia orgánica total (MOT) máxima que puede contener en el sedimento un sitio dedicado a la actividad acuícola. La materia orgánica es el factor que mejor permite estimar y modelar datos productivos como la cantidad de alimento total que se utilizará por modulo y variables como profundidad, dirección y velocidad de corrientes, que fueron entregadas en la CPS.

Toda materia orgánica termina por descomponerse (biodegradarse) en carbono, por lo que el resultado final, se traduce en una estimación aproximada del nivel de carbono o materia orgánica aportada al sedimento por la actividad acuícola.

Los resultados de la modelación con la ampliación de producción, varían entre los 0,1 a 3,8 Kg de carbono/m2/año hacia el centro del área de dispersión.

El área de sedimentación es 61.054 m2 de las cuales 29.810 m2 (49 %) presentan valores iguales o superiores a 1 kg/m2/año.

Índice de Impacto

Con los resultados del “DEPOMOD”, y los datos de corrientes y oxígeno es posible elaborar un índice de evaluación de impacto ambiental. Este índice entrega el balance entre la demanda de oxígeno y el oxígeno disponible, si la disponibilidad es mayor que la demanda, el índice tendrá un valor mayor a 1, y los impactos serían mínimos. Si la disponibilidad y la demanda son equivalentes el índice sería cercano a 1 y los impactos moderados. Por otra parte si la demanda es mayor que la disponibilidad, los valores del índice serán menores que 1 y los impactos serán altos.

El cálculo del índice se realiza según la siguiente ecuación:

I= (736,3+(672,6*logX)) / (-32,6+(1,1*Y))

Dónde:

X = Velocidad de Corrientes

Y = Concentración de carbono en mmol/m2/día.

Para este caso particular, se estima una concentración máxima de carbono de 3,8 Kg /m2/año y una velocidad de corrientes de 5,15 cm/s a un metro del fondo (situación proyectada), por lo tanto el valor del índice será:

I = 1,32, como el valor del índice es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean en un rango mínimos.

 

Residuos líquidos

Residuos de Pediluvios y Maniluvios

Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contara con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. Los desinfectantes a utilizar serán productos autorizados por la Autoridad Marítima.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117" cumple con:

      

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión.

Cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA.

Cumplimiento: Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como

implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Autorización para actividades de acuicultura. 

D.S.MINECON  N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico.

Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Íntegra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan  las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA).

Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo.

Emisión de Ruido

D.S.Nº38/2012, establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.

Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan por la emisión de ruido del proyecto, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido dispuestos en un lugar autorizado.

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004,

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Monumento
Histórico
Patrimonio
Subacuático

Decreto Exento
Nº311/1999 del Ministerio de Educación.

Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años.  Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Organismo

Artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

Permiso para arrojar lastre, escombros o basura y derrames de petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otros materiales nocivos o peligros de cualquier especie que ocasione daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos o ríos y lagos a que se refiere el artículo 142 del DL2.222/78, Ley de Navegación.

La Gobernación Marítima de Puerto Montt se pronuncia conforme respecto a la adenda 1, y el titular se compromete a utilizar una planta de tratamiento que cumpla con la normativa ambiental vigente.

 

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

 

En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

La  Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.896 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:

- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Capacitación constante a todo el personal del centro, sobre materias ambientales y sanitarias asociadas a la operación misma del centro. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

14. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

15. Que, para que el proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos 

 

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117". 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Julio Traub Kipreos
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "ENSENADA GUALAIHUE, SUR ISLA MANZANO X REGIÓN PERT Nº 211101117 ENSENADA GUALAIHUE, PERT Nº 211101117"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=74/e1/c51d2c9b3f8d34c7894cf144ca857451c551


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