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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "AUMENTO DE CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD"

Resolución Exenta Nº 8/2017

Rancagua, 6 de enero de 2017



VISTOS:

1° La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud" (en adelante el “Proyecto”), ingresada a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins con fecha 18 de mayo de 2016, su  Adenda de fecha 9 de septiembre de 2016, y el Adenda Complementaria N°1 de fecha 25 de noviembre de 2016, respectivamente; todas en el marco de la evaluación ambiental del citado Proyecto, presentado por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Limitada., (en adelante Titular);

 

2°. La Resolución Exenta N°237/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”) que calificó favorablemente la DIA y sus Adendas, del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Limitada.

 

3° Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, el Adenda y el Adendas Complementaria N°1, y que se detallan en el Capítulo II “Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud";

 

4°. El Acta de Evaluación N°25 de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Sesión N°15 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante Región de O’Higgins);

 

5°. El ICE de la DIA, que incluye lo señalado en el Adenda y el Adendas Complementarias N°1 y N°2, del Proyecto  "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud"; de 28 de diciembre de 2016;

 

6°. El Acta N°1 de la Sesión Ord. N°1, de fecha 5 de enero de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins;

 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto  "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud";

 

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N°894 de fecha 20 de septiembre de 2016, del DD.PP de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda Acevedo como Director Regional (S) del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”); y en la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que,  el Titular ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del Proyecto  "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud"; (en adelante el Proyecto), y que corresponden al Titular los siguientes antecedentes:

 

DATOS

DETALLE

Titular

Sociedad Preslex Limitada.

RUT

76.174.382 1

Domicilio

El Barco S/Nº, Peralillo

Representante legal

Esther Ergas Mizrahi

Correo Electrónico

tiltil134@hotmail.com

RUT

5.899.622-3

Domicilio

El Barco S/Nº, Peralillo

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE del proyecto  "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud" fecha 28 de diciembre de 2016, el Director Regional de la Región de O’Higgins, ha recomendado Aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículos 140  y 144 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA; y que a lo largo de la evaluación de impacto ambiental, se entregaron lo antecedentes técnicos para determinar que el proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

 

Y que durante la evaluación de impacto ambiental todos los órganos de administración del Estado con competencia ambiental se pronunciaron conforme a la DIA y sus Adendas, incluido los antecedentes técnicos y formales entregados en el marco de los citados permisos ambientales sectoriales y del cumplimiento normativo.

 

No existieron observaciones al Acta N°25 del proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud" en la Sesión N°15 del Comité Técnico del año 2016 por parte de los órganos de administración del Estado que participaron de la evaluación ambiental del proyecto.

 

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°1 de fecha 5 de enero 2017,  la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, acordó calificar favorablemente el Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud", aprobando íntegramente el contenido del ICE publicado con fecha 28 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente resolución.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en el Adenda y en el Adenda Complementarias N°1, incluidos para ambos casos los anexos, todos ellos forman parte integrante de la presente resolución.

 

Que, la Descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del proyecto es incrementar la capacidad de tratamiento de REAS, considerando un aumento de 2.000 Kg/día a través de un nuevo sistema de incineración de residuos en la Planta de Tratamiento de Preslex. En Anexo C  “Planimetría” de la DIA se presenta el Plano, complementado con Anexo N°1 del Adenda. La presente modificación de proyecto no incluye el transporte de los REAS desde los centros generadores a la Planta de Preslex, por tanto, no forman de la presente evaluación de impacto ambiental, este servicio será realizada por empresas externas a la planta que cuenten con las respectivas autorizaciones y permisos sectoriales para la ejecución de la citada actividad, que serán exigibles al momento de efectuar los contratos por parte del titular, y cuyos respaldos de las autorizaciones de la empresas transportistas deberán estar en las oficinas de la Planta Preslex.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) en función de lo establecido en el artículo 2 literal g) que indica:

 

“Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

g.1.) Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.

 

Al respecto cabe señalar que el presente proyecto corresponde a una modificación del proyecto original denominado "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud", con Resolución Exenta N°237 de fecha 15 de octubre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), que calificó favorablemente la DIA y sus Adendas.

 

La presente modificación del proyecto a una modificación incrementando  en 2.000 kg/día de residuos generados en establecimientos de atención de salud (en adelante “REAS”).

 

Los residuos peligrosos (medicamentos) se tratan en el horno incinerador, por lo que si hay presencia de residuos peligrosos se utiliza el horno, el cual tiene una capacidad máxima 175 kg/h, por lo que una vez tratados los 2000 kg/d de Residuos Peligrosos solicitados, se utilizará el horno para tratar otros residuos (excepto cortopunzante). Esto último con el fin de aprovechar la capacidad del equipo en función de su capacidad calorífica.

 

Los REAS seguirán el curso operacional ya aprobado por la RCA N°237/2014 que calificó favorablemente la DIA y sus Adendas, del proyecto original denominado "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud".

 

En virtud de lo anterior, la presente modificación constituye un cambio de consideración por cuanto tipifica por sí sola en el artículo 10 letra o) de la Ley 19.300 del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, y en el artículo  y 3 letra o) literal o.10) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 40/13 del Ministerio de Medio Ambiente), esto es:

 

o)  Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

 

o.10)  Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día).

 

Vida útil

La vida útil del Proyecto se estima indefinida. Sin embargo, ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, al menos 1 año antes de ello se presentará un Plan de Cierre y Abandono a la Autoridad Ambiental para su aprobación.

 

Monto de inversión

El monto estimado de la inversión, asciende a la suma de US$150.000

 

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El Proyecto se ejecutará en una fase, la etapa de operación comenzará obtenida la RCA del proyecto, considerando su inicio el segundo semestre del año 2016, siendo el hito de inicio la puesta en marcha del Proceso de Incineración de residuos.

 

El proyecto iniciará con el acta de entrega del horno incinerador, por parte del fabricante.

 

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

La actual Planta de Preslex, ubicada en la comuna de Peralillo, cuenta con un proceso de Incineración de  REAS, el cual realiza un tratamiento de 240 kg/día de incineración de REAS.

 

Sociedad Preslex Ltda., a través del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, posee aprobación ambiental, mediante la Resolución Exenta N°237/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins (en adelante “RCA N°237/2014”). Sin embargo, el presente proyecto “Aumento de Capacidad de tratamiento de Residuos Provenientes de Establecimientos de Salud”, consiste en un nuevo proceso de incineración, para el cual ya se cuenta con un nuevo horno. Permitiendo que la Planta de Preslex cuente con dos procesos: Proceso de Autoclavado y Proceso de Incineración.

 

El proceso de autoclavado (aprobado con la RCA Nº237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,) consiste en realizar esterilización de REAS, definidos en el artículo 6, del D.S. Nº6/2009 “Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”.

 

El proceso de incineración, tiene la función de quemar residuos especiales, considerando una capacidad de tratamiento de 2.000 kg/día.

 

El proceso de autoclavado (aprobado con la RCA Nº237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,) consiste en realizar esterilización de residuos especiales, definidos en el artículo 6, del Decreto Nº6/2009 “Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”.

 

-         Modificación Considerado 3.7.2 de la RCA 237/2014  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

El Considerando 3.7.2 de la Resolución Exenta N°237 de fecha de 15 de octubre de 2014, que calificó favorablemente el Proyecto “Planta de tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, señaló como objetivo de la Planta: “El objetivo del proyecto es modificar la tecnología utilizada, pasando de un incinerador a un equipo de esterilización mediante autoclave y de esta manera aumentas la capacidad de proceso de la actual planta para tratar residuos especiales provenientes de establecimientos de salud… El proceso de autoclavado, comprende la “esterilización” de los residuos que ingresen a tratamiento, de tal manera de transformar residuos de “potencial contaminación biológica”, en residuos inocuos u estériles, cambiando así su categoría desde residuos especiales a residuos domiciliarios comunes según lo describe el D.S. N°6/2009 REAS del MINSAL; esta tecnología de proceso, está descrita específicamente en dicho cuerpo legal, como una de las alternativas a utilizarse para el objetivo final de salud pública que es disminuir el riesgo de contaminación biológica tanto en la población general como en los trabajadores de la salud; por tanto el proceso de autoclavado no genera un cambio de masa de los residuos, sino simplemente la eliminación de su potencial contaminante que posteriormente seguirá las mismas vías de disposición final que un residuo domiciliario a través de empresas autorizadas para tales efectos. Por el tipo de tecnología descrita, dicho tratamiento no genera externalidades negativas (no hay emisiones de gases ni riles), y el único insumo utilizado, es energía eléctrica procedente de la red pública en su forma trifásica”.

 

A través de la presente modificación se incorpora al proceso de autoclave el proceso de incineración, tiene la función de quemar residuos especiales, considerando una capacidad de tratamiento de 2.000 kg/día.

 

Existen diversos residuos que por sus características no serán procesados, por lo que se tendrá en consideración la siguiente restricción:

-         No se recibirán residuos con contenidos de metales pesados u otros materiales nocivos, tales como: solventes clorados, termómetros que contengan mercurio, fármacos o químicos con metales pesaos y radioactivos.

-         El proyecto no dispondrá de sustancias tóxicas en cantidad igual o superior a 10.000 kg/d. Tampoco almacenará una cantidad igual o mayor a 30.000 kg de sustancias tóxicas.

-         El proyecto no dispondrá ni reutilizarán sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a 2.500 kg/día. Tampoco almacenarán sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a 2.500 kg.

-         El proyecto no dispondrá o reutilizarán sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a 80.000 kg/día. Tampoco almacenarán sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a 80.000 kg.

-         El proyecto no dispondrá o reutilizarán sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 120.000 kg/día. Tampoco almacenarán sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 120.000 kg.

-         El proyecto no transportará sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 400 t/d.

-         El proyecto no considera tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos que estén en la categoría de tóxicos agudos según el DS N°148, con una capacidad de 25 kg/d y de 1.000 kg/d para otros residuos peligrosos.

 

Por lo anterior, los residuos a incinerar corresponden a:

 

-         Desechos hospitalarios o clínicos: Aquellos resultantes de la actividad propia del establecimiento de salud y que sin estar en la categoría de residuos infecciosos, lo son potencialmente, debido a que pueden estar contaminados con fluidos corporales.

-         Medicamentos y productos farmacológicos: Considerados como sustancias venenosas o tóxicas, para lo cual se procederá con el protocolo de eliminación en que se identificará el elemento químico que la compone y cantidad que se está desechando.

-         Sustancias infecciosas: Residuos de los laboratorios de microbiología, inmunología, residuos de quirófanos, de anatomía patológica, laboratorios hematológicos, etc.

-         Productos plásticos en especial cloruros de polivinilo tales como: envases de sueros, sangre, equipos de goteo, bolsas de orina, sondas, catéteres, material de diálisis, jeringas, mangueras, guantes quirúrgicos, etc.

-         Productos cuarentenarios: Son aquellos con potencial de estar contaminados con agentes patógenos.

-         Drogas decomisadas

-         Alimentos decomisados

 

El transporte, almacenamiento, segregación y recepción se realiza según lo señalado en el Procedimiento de trabajo seguro para transporte de sustancias peligrosas y/o especiales que se encuentra adjunto en Anexo N°5 de la DIA.

 

El proyecto se hará cargo de la incineración de residuos asociados exclusivamente a la Categoría 3, descrita en respuestas precedentes, los que no incluyen sustancias peligrosas, como metales pesados u otros materiales nocivos, solventes, termómetros, residuos tóxicos, inflamables o radioactivos, etc.

 

La recepción, segregación y almacenamiento de los REAS, se tratan según lo indicado en el artículo 3º del D.S. N°6/2009 del Ministerio de Salud (en adelante “MINSAL”). Para esto se tiene un Procedimiento de trabajo seguro para transporte de sustancias peligrosas y/o especiales que se encuentra adjunto en Anexo N°5 del Adenda.

 

-         Modificación Considerado 3.7.7.4 de la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, las acciones de manejo y control

 

Al respecto se incluye dentro del proceso la operación del incinerador, presentado en Anexo N°5 del Adenda el Procedimiento de trabajo seguro para transporte de sustancias peligrosas y/o especiales, que será exigido a las empresas externas que realicen el transporte de REAS desde los centros generadores a la Planta Preslex en la comuna de Peralillo.

 

Sobre el Almacenamiento de residuos/ Características constructivas del sitio de almacenamiento:

 

La Planta cuenta con un sector de bodega para el almacenamiento de residuos a tratar, este corresponde a 2 cointainers. Las dimensiones de las áreas de almacenamiento se presentan en la siguiente tabla:

 

 

Clasificación de REAS

Lugar de

almacenamiento

Dimensiones del área de

almacenamiento

 

Residuos Especiales

Sala 1

12,1 m x 2,45 m

Sala 2

12,1 m x 2,45 m

Fuente: Tabla N°11 del Adenda

 

Ambos cointainers están debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso liso y con desagüe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.

 

Capacidad máxima de almacenamiento: La capacidad máxima de almacenamiento en las dos salas se presenta en la siguiente tabla:

 

Clasificación de REAS

Lugar de

almacenamiento

Dimensiones del área de almacenamiento

Contenedores de 1100 lt. por sala

Capacidad de

Almacenamiento (Kg)

Residuos Especiales

Sala 1

12,1 m x 2,45 m

14

7140

Sala 2

12,1 m x 2,45 m

14

7140

Total

14.280

Fuente: Tabla N°12 del Adenda

Los residuos peligrosos se almacenarán en 2 contenedores de 1.100 kg de color rojo, los cuales se encontrarán dentro del sector de la planta de tratamiento de Preslex.

 

Descripción  del  tipo  de  almacenamiento,  tales  como  a  granel  o  en contenedores:

 

Los residuos especiales provenientes de establecimientos de atención de salud, serán almacenados en contenedores, los cuales estarán insertos en los containers de refrigeración a la espera de ser tratados.

 

Los contenedores de residuos especiales, cumplirán con las siguientes especificaciones, según lo establecido el D.S Nº6/2009 del MINSAL:

 

-         Color amarillo

-         Material resistente a los residuos contenidos.

-         Resistente a los esfuerzos producidos durante su manipulación.

-         Estancos.

-         Material lavable y resistente a la corrosión (por ejemplo de polietileno de alta densidad).

-         Tapa de cierre ajustado y asas que faciliten su manipulación.

-         Bordes romos y superficies lisas.

-         Los contenedores destinados a los residuos clasificados como Cortopunzante deberán ser rígidos y resistentes al corte y la punción.

-         Todo contenedor en uso deberá llevar una etiqueta (que se indican en el Reglamento Sobre Manejo de REAS) perfectamente legible, visible y resistente al lavado que lo identifique con la dependencia que lo utiliza.

 

Datos Técnicos:

 

-         Volumen (L): 1100

-         Peso (Kg): aprox. 50

-         Carga nominal (Kg): máx. 510

-         Material: HDPE, estabilizado ultravioleta

-         Ruedas: 4 ruedas de goma 200 mm., eje de acero inoxidable.

-         Tapa/Cuerpo: 4 bisagras de labio, tapa con asa de borde, 2 asas laterales, 25 mm. (Reemplazable)

-         Certificación: EN 840; RAL GZ 951/1 ISO 9001 -ISO14001 de la etiqueta de acuerdo a NCh 2190 y bolsa que se utilizará al interior de cada contenedor.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados en 2 contenedores de  1.100 kg, de color rojo, con características idénticas a las señaladas en párrafo precedente.

 

El Proyecto no considera por ahora incorporar nuevos equipos o sitios de almacenamiento.

 

Las dos salas existentes aprobadas por la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,  tienen la capacidad para almacenar un total de 14.280 kg, por lo que alcanza perfectamente a almacenar los 7.800 kg/d a tratar.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados en 2 contenedores de 1.100 kg de color rojo. Por lo que su capacidad máxima de almacenamiento es de 2.200 kg aproximadamente, esto ya que depende de las características de cada residuo peligroso a almacenar.

 

La capacidad máxima de tratamiento de REAS en la Planta Preslex ubicada en la comuna de Peralillo, Región de O’Higgins, será de 8 ton/día, siendo las capacidades máximas de almacenamiento de REAS de 14.280 kg, de acuerdo a la instalación de los 2 cointainers actuales que cuenta la Planta.

 

X

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

X

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

La ubicación político-administrativa del Proyecto es en la comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. La dirección es sector la Hijuela N°1, San Rafael, El Barco S/Nº. Según consta en Certificado de Informaciones Previas, entregado en Anexo N°8 del Adenda Complementaria, el proyecto se ubica en un área rural no regulada por algún instrumento de planificación territorial vigente, y corresponde al Rol del Predio del SII N°00151-00001.

Descripción de la localización

Los puntos que componen el polígono de intervención directa corresponden a los ya aprobados por la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, sin embargo, debido al incremento de 8.000 kg/d, se incorpora un horno incinerador y un lugar de acopio de residuos peligrosos, a continuación se entregan las coordenadas de dichas instalaciones. Ambos, están localizados al interior del Galpón, es decir, no hay incremento alguno en espacios aprobados en el proyecto original, aprobado en la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Superficie

El predio en donde están insertas las 0,02 ha que utiliza la Planta, tiene una superficie de 80 ha.

 

El proyecto comprende una superficie total de 200 m2. Lo anterior no modifica lo aprobado por la Resolución Exenta N°237 de fecha 15 de octubre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), que calificó favorablemente la DIA y sus Adendas del proyecto original "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud" del mismo titular.

 

Para el aumento de 8.000 kg/d se incorpora un horno incinerador y un sitio de almacenamiento para los residuos peligrosos. Ambos están dispuestos en el Galpón donde funciona el Proyecto. Donde las coordenadas se muestran en la tabla N°1 del Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Los puntos de polígono de intervención según incremento máximo de REAS a tratar en la Planta 8.000 kg/d:

 

Obras y/o Acción

Vértice

Coordenadas geográficas WGS 89 Datum 19 Huso S

Norte

Este

Planta de tratamiento (Horno Incinerador y autoclave)

1

281881

6182265

2

281892

6182259

3

281888

6182268

4

281881

6182265

Sitio de almacenamiento para residuos peligrosos

1

281881

6182265

2

281892

6182259

3

281888

6182268

4

281881

6182265

Fuente: Tabla N°1 del Adenda.

 

En Anexo N°1 del Adenda se muestra un plano complementario al proyecto, donde se observan las instalaciones asociadas al proyecto.

Caminos de acceso

El acceso al proyecto se realiza por la carretera 5 sur, en la ciudad de San Fernando se toma el desvío a Santa Cruz por la carretera del vino, continuar por esta carretera, pasando Santa Cruz hacia la ciudad de Peralillo, antes de llegar a Peralillo, en el cruce de Colchagua, doblar hacia la derecha, continuar 2,5 km. hasta el fondo de este camino y doblar a la izquierda, continuar  recto  por  este  camino,  aproximadamente  a  5  km.,  se encuentra  la  localidad  de  El Barco, aquí, tomar el camino de tierra que se abre a la derecha, al fondo del camino, aproximadamente a 4 km, se encuentra la Planta de Tratamiento Preslex Ltda.

 

Considerando que el tipo de vehículo que ingresan a la Planta Preslex corresponde a vehículos del tipo livianos, el radio de giro mínimo es de 5 metros, y la calle del camino público es de 6 metros de ancho aproximadamente, por lo que se alcanza a cubrir perfectamente el radio de giro del vehículo más largo.  Frente a lo anterior, se concluye que todos los vehículos pueden girar sin problemas en la esquina desde el camino público al camino privado a ingresar al proyecto.

 

El proyecto no considera mejora al camino de acceso a la Planta y su conexión con la Ruta I-340, esto dado que el flujo vehicular del proyecto es bajo y no generará impacto en el sector.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

El Capítulo I del ICE.

El Capitulo III. Referencia a los Informes de los Gobiernos Regionales, Municipalidad y Autoridad Marítima, del ICE.

En los Capítulos 4.2 Objetivo y 4.3 Acceso al Proyecto, del ICE.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

NO APLICA

Acciones a ejecutar durante la Etapa de Construcción del Proyecto

No se contempla esta etapa. Las instalaciones que ocupará el Proyecto son existentes.

 

4.3.2 ETAPA DE OPERACIÓN

4.3.2.1 Etapa de Operación

La actual Planta de Preslex, ubicada en la comuna de Peralillo, cuenta con un proceso de Incineración de residuos especiales, el cual realiza un tratamiento de 240 kg/día.

 

Sociedad Preslex Ltda., a través del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, posee la autorización y aprobación para modificar la actual tecnología utilizada, pasando de un incinerador a un equipo de autoclave y de esa manera aumentar la capacidad de proceso de la actual Planta para tratar residuos especiales. Se procesan 6.000 kg/día, por la vía de la Esterilización con Autoclave de residuos especiales, esto se encuentra autorizado por la Resolución N°5 emitida el 06 de enero del 2016, se encuentra adjunta en el Anexo G de la DIA.

 

Sin embargo, el presente proyecto “Aumento de Capacidad de tratamiento de Residuos Provenientes de Establecimientos de Salud”, consiste en un nuevo proceso de incineración, para el cual ya se cuenta con un nuevo horno. Permitiendo que la Planta de Preslex cuente con dos procesos: Proceso de Autoclavado y Proceso de Incineración.

 

El proceso de autoclavado (aprobado con la RCA Nº237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,) consiste en realizar esterilización de residuos especiales, definidos en el artículo 6, del Decreto Nº6/2009 “Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”.

 

El proceso de incineración, tiene la función de quemar residuos especiales, considerando una capacidad de tratamiento de 2.000 kg/día.

 

La capacidad máxima de tratamiento de REAS en la Planta Preslex ubicada en la comuna de Peralillo, Región de O’Higgins, será de 8 ton/día, siendo las capacidades máximas de almacenamiento de REAS de 14.280 kg, de acuerdo a la instalación de los 2 cointainers actuales que cuenta la Planta.

 

La capacidad máxima de REAS a tratar por la Planta Preslex es de 8000 kg/día a partir de la presente modificación al proyecto original con RCA 237/2014, de las cuales 2000 kg/día son tratadas en el nuevo equipo incinerador, siendo una capacidad máxima de incineración de medicamentos vencidos de 200 kg/día.

 

La evaluación del presente proyecto correspondió a la operación del cambio del actual incinerador por uno nuevo de mejor tecnología, para incinerar los 2000 kg/día de REAS, siendo una capacidad máxima de incineración de medicamentos vencidos de 200 kg/día. Se mantienen en la misma condición la ejecución del proyecto las condiciones bajo las acules se aprobó el proyecto original aprobado mediante RCA N°237/2014.

 

4.3.2.2 Acciones a ejecutar durante la Etapa de Operación del Proyecto

Fase de Operación del proyecto.

Se mantienen en la misma condición la ejecución del proyecto las condiciones bajo las acules se aprobó el proyecto original aprobado mediante RCA N°237/2014, no obstante, se citan a continuación los hitos operacionales más relevantes para la operación del horno incinerador.

 

a. Retiro y transporte desde el generador.

 

Los residuos que pueden ser retirados y transportados hasta la Planta Preslex, asociados a la incineración de residuos  son los siguientes:

-         Residuos especiales: aquellos residuos de establecimientos de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible (Decreto Nº6/2009, Reglamento de Manejo de REAS).

-         Cultivos y muestras almacenadas: Residuos de la producción de material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos de cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios.

-         Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.

-         Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Además se excluye el material contaminado que haya sido sometido a desinfección.

-         Cortopunzante: Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar cortes o punciones. Se incluye en esta categoría residuos tales como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.

-         Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.

 

Se exigirá a los prestadores de servicio de transporte por parte del titular que los vehículos, sean sellados, herméticos e impermeables, lo que da seguridad en el traslado de residuos, además, posee la señalética de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena NCh 2190 Of2003, y que tengan dentro de su equipamiento las hojas de seguridad respectiva de los REAS que transporten desde los centros generadores de la Región de O’Higgins a la Planta Preslex; además de los siguientes elementos de seguridad de cada vehículo son los siguientes:

 

-         Caja de herramientas

-         Triángulos de emergencia

-         Cono

-         Extintor

-         Botiquín de primeros auxilios

-         antiparras de seguridad

-         trajes desechables de Tyvek

-         pares de guantes

-         10 bolsas de plástico de material resistente

-         Material Absorbente

-         Liquido desinfectante

 

También se exigirá que los conductores y operarios de estos vehículos estén capacitados para un adecuado transporte y manejo de estos residuos, y del Plan de Contingencias elaborado por la Planta Preslex, y de sus respectivas actualizaciones (según se detalla en Anexo D de la DIA) para las emergencias suscitadas en los puntos de retiro de los generadores y en ruta de transporte.

 

El Generador es el responsable de realizar una correcta segregación, recolección interna y acopio transitorio de los residuos hasta el comienzo del servicio de Preslex. Por lo cual la empresa realiza un programa de capacitación y asesoría a todos sus clientes, asegurando un manejo adecuado de los residuos.

 

En la siguiente tabla se muestran los generadores a los cuales Preslex estima prestar el servicio de tratamiento.

 

Generador

Punto de retiro

Comuna

 

Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua

CECOSF N°1. San Rafael

CECOSF N°2. Dintrans

CECOSF N°4. Don Mateo

CESFAM N°1 Enrique Dintrans

CESFAM N°2 Eduardo De Geyter

CESFAM 3. Abel Zapata

CESFAM 4-A Sector Blanco

CESFAM 4-B. Maria Latife

CESFAM N°5. Juan Chiorrini

CESFAM N°6. Ignacio Caroca

Laboratorio

Rancagua

 

 

Carlos Augusto Rosero

Ordoñez E.I.R.L

Carlos Augusto Rosero Ordoñez

E.I.R.L

San Vicente de Tagua

Tagua

 

Jaime Enrique Herrera Correa Salud Ocupacional y Preventiva E.I.R.L.

Clínica Arboroa

Rancagua

 

I Municipalidad de Doñihue

CESFAM Doñihue

CESFAM Lo Miranda

 

Doñihue

 

I Municipalidad de Santa Cruz

CESFAM Santa Cruz

Santa Cruz

 

I Municipalidad de Rengo

CESFAM Rengo

CESFAM Rosario

Rengo

 

Ocariz y Poblete Ltda.

Centro Medico Luis Pasteur

Rancagua

 

Cimek Sociedad Medica

Limitada

Centro Medico Cimek

Rancagua

 

Sociedad de Imagenología Nueva San Lorenzo S.A.

Sociedad de Imagenología Nueva San Lorenzo S.A.

Rancagua

 

Laboratorio Cnico Coloma y Compañía imitada

Laboratorio Clínico Coloma

San Fernando

 

Henríquez González Maria Eugenia Y Otros

Centro Clínico San Furgo

Santa Cruz

 

M Luz Aldizana y Coñpañia Ltda.

M Luz Aldizana Y CIA. LTDA.

San Vicente de Tagua

Tagua

 

Centro de Imagenologia

Medica Imagensalud Limitada

Imagen Salud Limitada San Fernando

Imagen Salud Limitada Rengo

San Fernando

Rengo

 

Diego Fernando Farfan

Palacios Y Otro Limitada

Centro Lab. Santa Cruz

Santa Cruz

 

Laboratorio Cnico Lantadilla

Ltda.

Laboratorio Clínico Lantadilla Fullmedica

Rancagua

 

Sociedad Comercial Rocor Limitada

Laboratorio Clínico Labostest

Chimbarongo

San Vicente de Tagua

Tagua

 

Sociedad Profesional Biomass

Limitada

Laboratorio Biomass

San Fernando

 

Diálisis Integral Regional

Diálisis Integral Regional

Rancagua

 

Municipalidad de Malloa

CESFAM Malloa

CESFAM Pelequén

Malloa

 

Municipalidad de Pumanque

Posta rural Pumanque

Pumanque

 

Oscar Zúñiga Serrano

Laboratorio Oscar Zúñiga

Rengo

 

Soc. Centro Médico

Especializado Rancagua Dial Ltda.

Soc. Centro Médico Especializado Rancagua Dial LTDA.

Rancagua

 

Diálisis San Fernando y Compañia

Limitada

Diálisis San Fernando

San Fernando

 

Juan Carlos Abusleme

Abusleme

Laboratorio Medisalud

San Fernando

 

Nephrocare Chile S.A.

Nephrocare Chile S.A.

Santa Cruz

 

Diálisis Santa Cruz Limitada

Diálisis Santa Cruz

Santa Cruz

 

Sociedad Medica Diálisis

Pichilemu Limitada

Diálisis Pichilemu

Pichilemu

 

Clinica Integral

Clínica Integral

Rancagua

 

Fondo para Hospitales de Carabineros De Chile

Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile

San Fernando

 

Municipalidad La Estrella

CESFAM La Estrella

La Estrella

 

Municipalidad Paredones

CESFAM Paredones y Postas rurales

Paredones

 

Municipalidad de Litueche

CESFAM

Litueche

 

Municipalidad de Requínoa

CESFAM Requínoa

Posta Abra

Posta Totihue

Posta Los Lirios

Requínoa

             

Fuente: Tabla 1.6 Generadores de la DIA.

Para una adecuada segregación de los residuos y fácil reconocimiento en la Planta de Preslex, los insumos (bolsas y contenedores) que se entregan son los siguientes:

 

Caractesticas

Tipo de residuos

Dimensiones:

50 x 70 cm

60 x 90 cm

Espesor:

100 µm

Residuos Especiales:

-         Cultivos y muestras

-         almacenadas

-         Sangre y productos derivados

-         Cortopunzante.

Dimensiones:

60 x 90 cm

Espesor:

100 µm

Residuos Especiales:

-Residuos patológicos

-Residuos de animales

Dimensiones:

60 x 90 cm

Espesor:

100 µm

Residuos Peligrosos

Volumen (lt):

2,7 lt

5 lt

7lt

Residuos Especiales

-Cortopunzante

Volumen (lt):

0,8 lt

Residuos Especiales

-Cortopunzante

Fuente: Tabla 1.7 Características de los insumos de la DIA.

 

 

 

El vehículo al momento de llegar al punto de retiro del generador, se estaciona en el área autorizada por el generador, donde debe tomar todas las medidas de seguridad.

 

En el retiro de residuos se realiza una revisión por parte de los encargados de transporte y retiro de residuos, donde se revisa si los residuos están correctamente embolsados y sellados, ya que no se recepcionarán residuos que se encuentren mal embalados. Luego de la revisión se procede al pesaje considerando el tipo de residuo, fecha de recepción, procedencia, responsable del retiro y entrega quedará registrada en una ficha, la cual se entregará dos copias al generador.

 

b. Recepción en planta y segregación de los REAS acuerdo al tipo de tratamiento.

 

Una vez que el vehículo llegue a la planta, se estacionará fuera de la entrada de la planta, a la menor distancia posible, la que estará debidamente demarcada para facilitar la descarga.

 

El operario encargado de la Planta, deberá ejecutar el control de carga, que consistirá en pesar cada una de las bolsas recibidas y señalar esta información en su casilla correspondiente del Registro de tal manera de establecer si existe concordancia o no con la información recibida del Encargado de Transporte, para mantener  un  control constante  de  posibles  pérdidas  de material de riesgo.

 

Los operadores trasladan las bolsas según su clasificación a los contenedores de almacenamiento (Cámara de Frío), a espera de realizar el debido tratamiento, sistema de incineración o autoclavado, según sea el caso.

 

Las bolsas serán llevadas, por el operador de la planta, desde la zona de control de carga a la bodega de almacenamiento, en donde serán dispuestas según la estrategia FIFO (las primeras que entren serán las primeras que salgan) en espera de que realizar el tratamiento.

 

Según se establezca en el contrato de prestación de servicios, se determinará una frecuencia para el retiro de las bolsas con residuos desde el generador de origen. En la tabla 1.6 mostrada en el Capítulo 1 de la DIA, se muestran los puntos generadores donde Preslex realiza retiros actualmente.

 

A continuación se entrega un detalle de los viajes asociados por la flota del proyecto:

FILA

COMUNA

RUTAS A UTILIZAR

TIPO DE RESIDUO

FRECUENCIA APROBADA POR RCA N°237 (viajes/semana)

FRECUENCIA POR INCREMENTO

(viajes/semana)

1

Desde Pichilemu

I-184 y I-50 (60,3 km, 68,88 km)

REAS

2

2

2

Desde Chimbarongo

I-50 y I-86 (69,1 km, 70,01 km)

REAS

2

2

3

Desde Mostazal

H-30 (132 km, 135,92 km)

REAS

5

5

4

Desde Las Cabras

I-50 y H-76 (54,5 km, 54,58 km)

REAS

2

2

5

Comunas señaladas en filas 1 a 4

Rutas señaladas en filas 1 a 4

Residuos Peligrosos

-

6

Fuente: Tabla 8 Detalle de viajes de la flota de vehículos de Preslex, del Adenda.

 

Como se observa en la tabla, la frecuencia de los vehículos aprobados por la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,, no es modificada con el incremento del proyecto. Excepto, el transporte de los residuos peligrosos, los cuales serán externalizados, por contrato con terceros, con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondiente para su transporte según tipo de REAS a transportar. (Énfasis agregado).

 

El titular exigir a aquellos centros de generación de REAS que generen una cantidad superior a 1 ton/día, el Plan de Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud en cumplimiento del artículo 10 del DS 6/2009 del MINSAL, y adecuar su retiro y condiciones de almacenamiento del sitio generador al momento de efectuar la carga de los REAS que serán llevados a la Planta.

 

En la Planta de Preslex, no existirá lavado de vehículos, este servicio será realizado en un lugar autorizado fuera del área de emplazamiento del proyecto.

 

Para el cumplimiento del D.S. N°6/2009 del MINSAL, en Anexo N°5 del Adenda, se adjunta Procedimiento de trabajo seguro para transporte de REAS y/o Sustancias Peligrosas. Allí se señalan las condiciones operacionales específicas para el transporte a exigir que se cumplan por parte del titular. Los registros utilizados corresponden a aquellos aprobados por la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, y que se encuentran en el Anexo N°13 de la DIA.

 

c. Modificación al Proyecto original en materias del Almacenamiento de los REAS a incinerar.

 

Existen diversos residuos que por sus características no serán procesados, por lo que se tendrá en consideración la siguiente restricción:

 

-         No se recibirán residuos con contenidos de metales pesados u otros materiales nocivos, tales como: solventes clorados, termómetros que contengan mercurio, fármacos o químicos con metales pesaos y radioactivos.

-          

Por lo anterior, los residuos a incinerar corresponden a:

 

-         Desechos hospitalarios o clínicos: Aquellos resultantes de la actividad propia del establecimiento de salud y que sin estar en la categoría de residuos infecciosos, lo son potencialmente, debido a que pueden estar contaminados con fluidos corporales.

-         Medicamentos y productos farmacológicos: Considerados como sustancias venenosas o tóxicas, para lo cual se procederá con el protocolo de eliminación en que se identificará el elemento químico que la compone y cantidad que se está desechando.

-         Sustancias infecciosas: Residuos de los laboratorios de microbiología, inmunología, residuos de quirófanos, de anatomía patológica, laboratorios hematológicos, etc.

-         Productos plásticos en especial cloruros de polivinilo tales como: envases de sueros, sangre, equipos de goteo, bolsas de orina, sondas, catéteres, material de diálisis, jeringas, mangueras, guantes quirúrgicos, etc.

-         Productos cuarentenarios: Son aquellos con potencial de estar contaminados con agentes patógenos.

-         Drogas decomisadas

-         Alimentos decomisados

 

El vehículo al momento de llegar al punto de retiro del generador, se estaciona en el área autorizada por el generador, donde debe tomar todas las medidas de seguridad.

 

En el retiro de residuos se realiza una revisión por parte de los encargados de transporte y retiro de residuos, donde se revisa si los residuos están correctamente embolsados y sellados, ya que no se recepcionarán residuos que se encuentren mal embalados. Luego de la revisión se procede al pesaje considerando el tipo de residuo, fecha de recepción, procedencia, responsable del retiro y entrega quedará registrada en una ficha, la cual se entregará dos copias al generador.

 

La Planta Preslex, posee un programa de capacitación en el cual el personal Encargado de transporte y retiro de residuos (choferes) acerca de los riesgos que conllevan sus labores, de las medidas preventivas y los procedimientos correcto de trabajo.

 

El programa de capacitación es revisado periódicamente y actualizado, en el cual se realiza la repetición periódica de los cursos de capacitación para refrescar los conocimientos adquiridos y capacitar al personal nuevo y al existente al que se haya asignado nuevas obligaciones.

 

Además, la empresa realiza un programa de capacitación y asesoría a todos sus clientes, asegurando un manejo adecuado de los residuos.

 

En Anexo N°4 del Adenda se adjuntan certificados de capacitación a los trabajadores de Preslex.

 

c.1 Transferencia de residuos en planta.

 

La Transferencia se realizara de la siguiente forma:

 

-         Los vehículos que transporten sustancias peligrosas y/o Especiales se estacionaran aculatados frente a contenedores.

-         Se realizara implementación de cubierta de nylon en caso de algún derrame.

-         Los residuos se dispondrán dentro del contenedor N°1.

-         Se trasladara residuos desde contenedor a Vehículo que realice el transporte definitivo a planta de tratamiento peralillo.

-         Se verificara que no hubo ningún derrame, luego se procederá a quitar el nylon de la superficie.

-         Realizar verificación del vehículo que realiza el transporte final que puertas estén completamente cerradas y no exista ninguna filtración.

 

c.2 Características constructivas del sitio de almacenamiento:

 

En caso de que existan diferencias significativas de peso de residuos durante el control de carga, el Operador de Planta deberá dar aviso de inmediato al Gerente de Operaciones, de tal manera que este inicie una investigación respecto a estas diferencias. Si luego de la investigación, se determina algún riesgo de salud pública u otra situación que lo amerite, la empresa deberá dar aviso a la Autoridad Sanitaria correspondiente para que tome las medidas del caso. Lo mismo se realizará en caso de pérdida de bolsas o que los residuos no correspondan a Residuos Especiales.

 

La Planta cuenta con un sector de bodega para el almacenamiento de residuos a tratar, este corresponde a 2 cointainers. Las dimensiones de las áreas de almacenamiento se presentan en la siguiente tabla:

 

 

Clasificación de REAS

Lugar de

almacenamiento

Dimensiones del área de

almacenamiento

 

Residuos Especiales

Sala 1

12,1 m x 2,45 m

Sala 2

12,1 m x 2,45 m

Fuente; Tabla N°1.8 Dimensiones de las áreas de almacenamiento de residuos especiales en la planta Preslex de la DIA.

NO EXISTIENDO MODIFICACIONES A LA CONDICION ACTUAL DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE REAS A LO QUE TIENE EN LA ACTUALIDAD LA PLANTA EN EL MARCO DE LA RCA 237/2014.

 

Ambos cointainers están debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso liso y con desagüe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.

 

Las bolsas y contenedores mostrados en la tabla anterior, cumplen con lo señalado en el artículo 12 del D.S. N°6/2009 del MINSAL, teniendo las siguientes características:

 

-         Tener tapa de cierre ajustado.

-         Tener bordes romos y superficies lisas.

-         Tener asas que faciliten su manejo.

-         Ser de material resistente a la manipulación y a los residuos contenidos y estancos.

-         Tener capacidad no mayor de 110 lts., sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en el Título V del Libro II del Código del Trabajo "De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual".

-         Cumplir con los estándares de color y rotulación que se indican en el presente Reglamento.

-         Los contenedores destinados a los residuos clasificados como Cortopunzantes deberán ser rígidos y resistentes al corte y la punción.

-         Los contenedores reutilizables deberán ser de material lavable y resistente a la corrosión y deben ser reemplazados cuando muestren deterioro o problemas en su capacidad de contención y manipulación.

 

c.3 Capacidad máxima de almacenamiento:

 

La capacidad máxima de almacenamiento en las dos salas se presenta en la siguiente tabla:

 

Clasificación de REAS

Lugar de

almacenamiento

Dimensiones del área de almacenamiento

Contenedores de 1100 lt. por sala

Capacidad de

Almacenamiento (Kg)

Residuos Especiales

Sala 1

12,1 m x 2,45 m

14

7140

Sala 2

12,1 m x 2,45 m

14

7140

Fuente: Tabla 1.9 Capacidad máxima de almacenamiento de residuos especiales en la planta Preslex de la DIA.

 

NO EXISTIENDO MODIFICACIONES A LA CONDICION ACTUAL DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE REAS A LO QUE TIENE EN LA ACTUALIDAD LA PLANTA EN EL MARCO DE LA RCA 237/2014.

 

Descripción  del  tipo  de  almacenamiento,  tales  como  a  granel  o  en contenedores

Los residuos especiales provenientes de establecimientos de atención de salud, serán almacenados en contenedores, los cuales estarán insertos en los cointainers de refrigeración a la espera de ser tratados.

 

Los contenedores de residuos especiales, cumplirán con las siguientes especificaciones, según lo establecido el Decreto Nº6/2009 del MINSAL:

 

-         Color amarillo

-         Material resistente a los residuos contenidos.

-         Resistente a los esfuerzos producidos durante su manipulación.

-         Estancos.

-         Material lavable y resistente a la corrosión (por ejemplo de polietileno de alta densidad)

-         Tapa de cierre ajustado y asas que faciliten su manipulación

-         Bordes romos y superficies lisas

-         Los contenedores destinados a los residuos clasificados como cortopunzante deberán ser rígidos y resistentes al corte y la punción.

-         Todo contenedor en uso deberá llevar una etiqueta (que se indican en el Reglamento Sobre Manejo de REAS) perfectamente legible, visible y resistente al lavado que lo identifique con la dependencia que lo utiliza.

 

Datos Técnicos:

 

-         Volumen (L): 1100

-         Peso (Kg): aprox. 50

-         Carga nominal (Kg): máx. 510

-         Material: HDPE, estabilizado ultravioleta

-         Ruedas: 4 ruedas de goma 200 mm., eje de acero inoxidable.

-         Tapa/Cuerpo: 4 bisagras de labio, tapa con asa de borde, 2 asas laterales, 25 mm. (Reemplazable)

-         Certificación: EN 840; RAL GZ 951/1 ISO 9001 -ISO14001 de la etiqueta de acuerdo a NCh 2190 y bolsa que se utilizará al interior de cada contenedor.

 

d. Proceso General de la Planta Preslex.

 

El proyecto operará de la misma forma que se indica en el Flujograma de Procesos aprobado por la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,, adjuntado en Anexo N°10 de la DIA. Sin embargo, respecto al incremento de 2.000 kg/d, el proyecto operará de la siguiente manera:

 

Los residuos peligrosos (medicamentos) se tratan en el horno incinerador, por lo que si hay presencia de residuos peligrosos se utiliza el horno, el cual tiene una capacidad máxima 175 kg/h, por lo que una vez tratados los 2000 kg/d de REAS con características de residuos peligrosos, para ello se utilizará el horno (excepto cortopunzante). Esto último con el fin de aprovechar la capacidad del equipo en función de su capacidad calorífica.

 

La recepción, segregación y almacenamiento de los REAS, se tratan según lo indicado en el artículo 3 del D.S. N°6/2009 del MINSAL. Para esto se tiene un Procedimiento de trabajo seguro para transporte de sustancias peligrosas y/o especiales que se encuentra adjunto en Anexo N°5 del Adenda.

 

e. Secuencia de Operación

 

e.1 Proceso de autoclavado.

 

Sociedad Preslex Ltda, a través del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud” (RCA Nº237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,) posee la autorización para modificar la actual tecnología utilizada, pasando de un incinerador a un equipo de autoclave y de esa manera aumentar la capacidad de proceso de la actual Planta para tratar REAS. Se procesan 6.000 kg/día, es decir 5.760 kg/día adicionales respecto de los 240 kilos/día autorizados para el horno.

 

El autoclave mantiene las características operacionales establecidas en la RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, no viéndose modificadas por el presente proyecto.

 

Las características del autoclave son las siguientes:

 

Nombre del fabricante

Zhucheng Ritong Machinery Co., LTD:

Numero de fabricacn

R2015-021

Año

2015

Dimensión global

6000*1800*4000mm

Peso

4200 Kg

Fuente rmica

Vapor

Fuente de calefaccn

Eléctrica

Capacidad de esterilización por ciclo

 

600- 650 Kg (~ 45min / ciclo)

 

 

Generador de vapor

Diámetro interior * diámetro exterior

1000mm * 2000 mm

Presión de prueba

1,6 MPa

Presión de trabajo

1 MPa

Presión de diseño

1,25 MPa

Temperatura de trabajo

180 ºC

 

 

Autoclave

Diámetro interior * diámetro exterior

1200mm * 2400 mm

Presión de prueba

0,5 MPa

Presión de trabajo

0,3 MPa

Temperatura de prueba

153 ºC

Temperatura de trabajo

140 ºC

Volumen

3,8 m3

Fuente: Punto 1.2.3.1.4 de la DIA.

Para el autoclave se utiliza el mismo Plan de operación y mantención presentados en Anexo N°15 del Adenda aprobados por la RCA N°237/2014 del proyecto original.

 

e.2 Nuevo Proceso de Incineración.

 

El proceso de incineración, tiene la función de quemar los siguientes residuos especiales: cultivos y muestras almacenadas, residuos patológicos, sangre y productos derivados, cortopunzante y residuos de animales. En Anexo N°7 del Adenda se presenta el “Plano Descriptivo del Horno” a utilizar, y en Anexo E de la DIA se presenta la “Especificaciones Generales del Horno”.

 

El proyecto se hará cargo de la incineración de REAS, excluyendo sustancias peligrosas, como metales pesados u otros materiales nocivos, solventes, termómetros, residuos tóxicos, inflamables o radioactivos.

 

En la siguiente tabla se registra la carga diaria en kilogramos proyectada de los diversos residuos procesados en el horno de incineración, considerando una capacidad de tratamiento de 2.000 kg/día.

 

Las cantidades en función de los REAS a tratar, considerando las 8 ton/día solicitadas por el Proyecto corresponden a:

 

-         6.000 kg/día, según lo aprobado por RCA N°237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”,, la cual señala que incorpora un alcance en términos cuantitativos a procesar de Residuos Especiales según los define el Decreto Supremo N°6/2009 del MINSAL de 6,000 kg/día. Esto implica que se están agregando 5,760 kg/día de Residuos Especiales adicionales a los que ya tenía autorizado el horno. Pero todos, ahora para ser tratados exclusivamente por la vía de Esterilización, a través de un Autoclave. El horno original, ceso en sus funciones.

 

-         2.000 kg/día, que comprenden 1.800 kg/día de residuos especiales: aquellos residuos de establecimientos de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible (D.S. Nº6/2009 del MINSAL, Reglamento de Manejo de REAS).

 

-         Cultivos y muestras almacenadas: Residuos de la producción de material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos de cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios.

 

-         Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.

 

-         Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Además se excluye el material contaminado que haya sido sometido a desinfección.

 

-         Cortopunzante: Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar cortes o punciones. Se incluye en esta categoría residuos tales como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.

 

-         Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.

 

Se recibirá un máximo de 200 kg/día de medicamentos vencidos que entreguen los establecimientos de salud. A continuación se detallan los volúmenes a tratar en la Planta Preslex.

 

Los residuos a incinerar corresponden a:

 

-         Desechos hospitalarios o clínicos: Aquellos resultantes de la actividad propia del establecimiento de salud y que sin estar en la categoría de residuos infecciosos, lo son potencialmente, debido a que pueden estar contaminados con fluidos corporales.

-         Medicamentos y productos farmacológicos: Considerados como sustancias venenosas o tóxicas, para lo cual se procederá con el protocolo de eliminación en que se identificará el elemento químico que la compone y cantidad que se está desechando.

-         Sustancias infecciosas: Residuos de los laboratorios de microbiología, inmunología, residuos de quirófanos, de anatomía patológica, laboratorios hematológicos, etc.

-         Productos plásticos en especial cloruros de polivinilo tales como: envases de sueros, sangre, equipos de goteo, bolsas de orina, sondas, catéteres, material de diálisis, jeringas, mangueras, guantes quirúrgicos, etc. Productos cuarentenarios: Son aquellos con potencial de estar contaminados con agentes patógenos.

-         Drogas decomisadas

-         Alimentos decomisados

 

A continuación en la tabla se muestra la carga de REAS proyectada de residuos a horno de incineración por tipo de REAS:

 

DETALLE

6.000 kg/d Sin Residuos Peligrosos

% 6.000 Sin Residuos Peligrosos

1.800 kg/d adicionales de REAS

TOTAL REAS

Cultivos

75

1%

23

98

Patológicos

479

8%

144

623

Sangre

4.323

72%

1.297

5.620

Cortopunzante

565

9%

170

735

Residuos animales

558

9%

167

725

Total

6.000

100%

1.800

7.800

 

Tal como se muestra en la tabla, la capacidad de almacenamiento máxima promedio por sala es de 7.140 kg, lo cual al dividirlo en cada contenedor, nos da una capacidad de almacenamiento máxima por contenedor de 510 kg. Esto sí y solo si se incluyeran solo almacenaje dentro de los contenedores.

 

Lo anterior, señala una capacidad máxima de almacenamiento de 14.280 kg aproximadamente, por lo que alcanza a almacenar los 7.800 kg/d de REAS a tratar.

 

Cabe destacar que los REAS en particular, medicamentos, serán almacenados transitoriamente en 2 contenedores de 1.100 kg de color rojo. Estos se ubicarán dentro del sector de la planta de tratamiento de Preslex.

 

Los residuos estarán siempre dispuestos en el interior de bolsas de polietileno de baja densidad, que es un material que logra una máxima resistencia a roturas, ya que se deforma en vez de romperse, además, el grosor del polietileno es de 100 micras, es decir, de lo más alto en el mercado, lo que nos permite señalar que las posibilidades de rompimiento de una de estas bolsas con residuos en su interior es muy escasa. Además, al ser llenada la bolsa con sus residuos al interior, estas se cierran con un sistema de amarre tipo amarrables, lo que deja a los residuos herméticamente sellados en su interior. De esta forma, la emanación de olores desde el interior de las bolsas es casi nula.

 

El sistema de tratamiento está diseñado para que, salvo en situaciones de contingencia, debidamente tratadas en las respuestas anteriores, los residuos recibidos en sus bolsas, sean tratados inmediatamente de recepcionadas en la planta, por lo tanto, se disminuye más aun la probabilidad de generación de olores, ya que no habría mayor tiempo de espera entre la recepción y el tratamiento. Durante el tratamiento, las bolsas no se abren, por lo tanto no se liberan malos olores al exterior, se eliminan todos los microorganismos que son responsables de los procesos de descomposición de materia orgánica y por ende de malos olores. Por lo tanto el tratamiento en sí mismo, elimina o neutraliza la emisión de malos olores. Esto independiente de que se opere a su capacidad máxima o mínima.

 

En caso de que parte de los residuos recibidos en planta, deban ser almacenados, esto se realizará en cámaras contenedores termorefrigerados, seteados a una Temperatura de <4°C, Temperatura definida como de refrigeración, la que deja en estado de latencia o inactivación a los microorganismos causantes de la descomposición y malos olores, y por lo tanto neutraliza la emisión de malos olores.

 

Por último, se tuvo especial cuidado en el lugar en donde se construyó la planta de tratamiento, asegurándose de que no hubiera núcleos poblacionales en sus cercanías, de tal manera de no generar impactos negativos en la población. Por lo anterior, aun con todas las barreras para impedir la emisión de malos olores que se han descrito, estos no alcanzarían a llegar de forma perceptible a algún hogar habitado de las cercanías.

 

e.3 Descripción General del Horno, NUEVA UNIDAD INCOPRORADA A LO ESTABLECIDO EN LA RCA 237/2014.

 

La capacidad máxima de tratamiento del horno incinerador corresponde a 2.000 kg/día.

 

Es de robusta construcción y asegura una larga vida útil del revestimiento refractario debido a la elección del material apropiado y buen diseño de la estructura.

 

La cámara primaria permite la carga sin dificultad de los residuos, como así también el retiro de cenizas. La boca de carga tiene puerta abisagrada de apertura total con accionamiento automático y manual.

 

El horno ha sido desarrollado para descomponer y reducir en forma eficaz los residuos cumpliendo con la normativa ambiental vigente, con una sencilla operación y alta confiabilidad, lo que posibilita una cremación económica, utilizando GLP como combustible.

 

Este equipo utiliza alta tecnología de control y comando lo que aporta un mayor grado de seguridad y economía operativa.

 

La cámara primaria permite la carga sin dificultad de los residuos, como así también el retiro de cenizas. La boca de carga tiene puerta abisagrada de apertura total con accionamiento automático y manual.

 

En Anexo N°6 del Adenda se adjunta Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador. En Anexo H de la DIA, se presenta la  Memoria de Cálculo del horno.

 

Componentes principales:

 

-         Puerta de carga automática o manual.

-         Cámara primaria de combustión principal, donde se depositan los restos a incinerar.

-         Cámara de post combustión con quemador auxiliar.

-         Sistema de filtrado de particulado que consta de filtro ciclónico y filtro de mangas.

-         Conducto para salidas de gases al exterior.

-         Tablero eléctrico de control y comando.

-         Cuadro de mando secundario, ventiladores y válvulas.

 

Se comienza con encendido del horno, el cual se realiza accionando botón de partida general desde el tablero de control.

 

Al accionar este botón, se encenderán 2 quemadores en cámara primaria y 1 en cámara post combustión. Se debe esperar alrededor de 20 minutos hasta que el horno este en tº de régimen o trabajo.

 

Posteriormente se realiza la carga de los residuos por la puerta hacia el interior del horno en forma manual. En esta cámara son incinerados por efecto de la llama de 2 quemadores de alta velocidad a una Tº de entre 800º C a 1000º C. A continuación, los gases producidos son conducidos al reactor térmico o cámara de post combustión donde son calentados hasta 1200°C con ayuda de tercer quemador de alta velocidad. El aire necesario es suministrado por un ventilador centrífugo y distribuido a los quemadores mediante red de cañerías.

 

Los gases resultantes desde la cámara post combustión son absorbidos por extractor de gases mediante una campana ubicada sobre esta cámara a una distancia controlada, de tal forma que el tiro forzado obligue a los gases junto con aire ambiental a desplazarse por tuberías de acero hasta llegar en primer lugar al filtro ciclónico. En este filtro se produce una decantación del particulado de mayor tamaño por perdida de velocidad y gravedad. Luego los gases continúan su recorrido a través de la tubería hasta el filtro de mangas ubicado en segundo lugar tras una toma de aire ambiental que permite producir una dilución y de esta forma bajar la temperatura de los gases.

 

En el filtro de mangas se produce un atrapamiento de las partículas de menor tamaño de tal forma que hacia el extractor solo se desplacen gases con un particulado que cumpla con la normativa ambiental vigente.

 

En Anexo H de la DIA, se presenta el informe memoria de cálculo dimensionamiento de un horno ara la eliminación de desechos hospitalarios.

 

Especificaciones Generales del Horno:

 

-         Equipo: Horno crematorio, de cámara doble con control de proceso automático.

-         Tº máxima de operación: 1200º C.

-         Quemadores cámara primaria: automáticos.

-         Quemador cámara post combustión: automático.

-         Seguridad falta de llama: electrónica.

-         Control de temperatura: Controlador digital electrónico salida relé, 2 etapas.

-         Suministro eléctrico necesario: 3 x 380 V. + neutro. / 3 x 220 V.

-         Combustible: GLP.

-         Tiempo de cremación, condiciones normales: 1 hr. Aprox.

-         Temperatura máxima de operación cámara de cremación: 1000°C

-         Temperatura máxima de operación segunda cámara combustión: 1.200°C

-         Capacidad del horno: 175 kg/h Aprox.

 

En Anexo E de la DIA, se presenta las especificaciones generales por parte de RC INDUSTRIAL.

En Anexo C de la DIA, se encuentran disponibles las diferentes vistas del horno.

 

Las horas diarias de funcionamiento del horno incinerador serán de 12 horas. Esto en el caso de tope de producción y si y solo si, siguiendo la orden de operación antes mencionado.

 

El horno será puesto en marcha a lo menos 30 minutos antes de comenzar la carga, con el  propósito de asegurar que este se encuentre en temperatura de régimen o trabajo tanto en la cámara primaria como en la secundaria.

 

Para esto, primero se programa la temperatura de las cámaras, siendo 900° C en la cámara primaria y 1100° C en la cámara secundaria, luego se enciende el ventilador de combustión, a continuación se enciende el extractor y finalmente se enciende cada uno de los quemadores. En este momento el tablero llevara el horno hasta la temperatura programada.

 

Una vez alcanzada la temperatura programada, se procederá a apagar los quemadores, abrir la puerta y se cargara el horno con la cantidad de material especificada para el equipo (175 kg por ciclo)

 

Una vez cargado, se cerrara la puerta, se encenderán los quemadores y se llevara a temperatura los residuos dentro del horno a lo menos por 45 min.

 

Pasados los 45 minutos de incineración, se apagan los quemadores y luego se abre la puerta para proceder a la descarga de las cenizas producidas y cargar nuevamente el horno y repetir el proceso durante todo el turno las veces que sea preciso.

 

Durante la incineración, la puerta permanece sellada y los gases producidos por la cámara primaria son conducidos hacia la cámara secundaria la que está calculada para mantener una velocidad de gases de a lo menos 0.5 m/s para completar el proceso de incineración y así asegurar que no se produzcan Dioxinas y Furanos. Los gases provenientes del proceso de incineración, son conducidos por tiro forzado (con extractor centrifugo) a través de sistema de filtrado para asegurar que no exista emanación de material particulado que afecte el entorno, primero pasa por un filtro ciclónico y luego un filtro de mangas para después ser expulsados al ambiente.

 

En el diseño se incorpora tecnología para el control del proceso, tales como control PID en el nivel de temperatura, comandos modulados en el control del aire de pirólisis y comando central para el operador.

 

El control del proceso de incineración consta de dos partes: temperatura y secuencia.
La temperatura se controla mediante instrumentos micro-procesados, programables y con presentación en pantalla de la temperatura real y deseada en cada cámara.

 

En el caso de la cámara primaria se programará a una temperatura de 900° C y la cámara secundaria a 1.100° C. De esta forma se controla y asegura que la temperatura está en los grados requeridos, cumpliendo con la no emisión de dioxinas y Furanos al entorno.

 

En Anexo N°6 del Adenda, se adjunta Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador.

 

Para el autoclave se utiliza el mismo Plan de operación y mantención presentados en Anexo N°15 del Adenda, manteniendo las condiciones de operación establecidas en la RCA N°237/2014 del proyecto original.

 

f. Disposición final.

 

En el proceso de autoclavado son extraídos los REAS ya tratados en el autoclave y son dispuestas en el contenedor de residuos ya autoclavado. Cuando se cumple su capacidad máxima de este contenedor, la empresa externa realiza su reemplazo y los desechos son dispuestos en Relleno Sanitario Autorizado.

 

Según estudio realizado por DICTUC para horno incinerador, señala que las cenizas provenientes del horno incinerador, corresponden a residuos sólidos que no presentan riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto. Por lo tanto, no es clasificado como residuo peligroso. El documento se adjunta en Anexo N°2 del Adenda. Sin  perjuicio de aquello, el titular se compromete una vez iniciada la operación a efectuar la mencionada medición. Si las cenizas resultaran residuos peligrosos, estos serán dispuestos en lugar autorizado. Las cenizas, las cuales son depositadas en tambores metálicos debidamente etiquetados. Los residuos son enviados al relleno sanitario autorizado.

 

Respecto a las cenizas generadas por el horno incinerador, se genera el 7% de la masa cargada, siendo éste el único residuo generado por este equipo.

 

 

4.3.2.3 Cronograma de actividades para la Etapa de Operación

Hito

Mes 1

En adelante

Puesta en Marcha del Horno

 

 

Operación del Horno

 

 

4.3.2.4 Transporte y flujo vehicular del proyecto en la etapa de operación.

 

NO APLICA, no formaron parte de la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto presentado pro el Titular, se indica que el transporte será contratado por terceros que cuenten con las respectivas autorizaciones sanitarias y autorizaciones aplicables, en función de los tipos de REAS y volúmenes a transportar a la Planta Preslex de Peralillo, en la Región de O’Higgins. No obstante el Titular deberá contar y solicitar las copias de las respectivas autorizaciones al momento de ingreso  de los vehículos a la Planta.

4.3.2.5 Insumos y suministros básicos

A continuación se indican los requerimientos e insumos necesarios para el funcionamiento del nuevo sistema de incineración.

 

Energía eléctrica: El horno necesitará un suministro eléctrico necesario: 3 x 380 V. + neutro.

Gas: El horno necesitará gas licuado para el funcionamiento, cada estanque de gas (2) tiene una capacidad de 4.000 lt.  El consumo nominal del horno por ciclo es de 50 a 100 lt/hr aprox.

Para las demás instalaciones de la Planta Preslex se mantienen las condiciones establecidas en la RCA N°237/2014.

 

4.3.2.6 Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Etapa de Operación

No Aplica. El objetivo del proyecto es incrementar la capacidad de tratamiento  de  residuos  especiales  provenientes  de establecimientos de salud, considerando un aumento de 2.000 Kg/día a través  de  un  nuevo  sistema  de incineración de residuos en la Planta de Tratamiento de Preslex, no se considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

 

4.3.2.7 Emisiones y efluentes

a. Emisiones a la atmósfera:

 

El Proyecto no contempla etapa de construcción, ya que las instalaciones que ocupará el Proyecto son existentes.

 

El Proyecto contempla emisiones asociadas al uso del horno y a fuentes móviles, las cuales provienen de la actividad de tránsito vehicular de los camiones por caminos internos y externos. La actividad de tránsito implica la resuspensión de material particulado en caminos y el funcionamiento de vehículos implica emisiones de combustión de vehículos.

 

A continuación se indican las actividades de la etapa de operación:

 

ACTIVIDADES ETAPA DE

OPERACIÓN

Emisión de Material Particulado

Emisión de Gases

Operación del horno incinerador

X

X

Tránsito de vehículos (ingreso y

salida de camiones)

X

 

Funcionamiento de vehículos

(combustión motores)

X

X

Fuente: Tabla 1: Actividades etapa de operación, del Anexo F de la DIA.

 

-         Metodología para el Cálculo de Emisiones:

 

La metodología utilizada para la estimación de emisiones corresponde a la establecida por US EPA en el AP-42.

 

-         Los factores emisión para el horno incinerador son los siguientes:

 

Tipo de horno

Unidad

PTS

NOx

CO

TOC

SOx

 

Horno con control de

aire y filtro de

mangas

kg/ton

(kilogramos de emisión

por tonelada de residuo)

0,0876

1,78

1,48

0,343

0,422

Fuente: Tabla 2: Factores de emisión incineración de residuos médicos, del Anexo F de la DIA.

 

-         Estimación de Emisiones:

 

A continuación, se presenta para cada fuente de emisión identificada, el cálculo de emisiones de MP10, MP2.5 y gases de combustión, utilizando los factores de emisión, parámetros y niveles de actividad específicos de cada actividad y fase definida.

 

-         Situación Actual

 

La situación actual de la empresa Preslex, corresponde a las emisiones de la etapa de operación, declaradas y aprobadas en la RCA Nº 237/2014 del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Esta situación actual contempla el uso de cuatro vehículos livianos para el traslado de REAS:

 

Etapa

MP10 (ton/año)

NOX(ton/año)

SOX(ton/año)

Etapa de Operación

0,055

1,428

0,010

Fuente: Tabla N°5 del Anexo F de la DIA.

 

-         Emisiones horno incinerador

 

El horno incinerará 2 toneladas de residuos especiales diarios, el horno es de doble cámara y posee un filtro de mangas. El horno funcionará los 365 días del año.  El resumen de las emisiones estimadas para Material Particulado Respirable (MP10) y Fino (MP2.5) y Gases para la etapa de operación se presenta a continuación:

 

Actividad

Emisiones totales (ton/año) etapa de operación

MP10

MP2,5

CO

HC

NOX

CH4

N2O

NH3

SO2

Resuspensión de MP por tránsito de vehículos en caminos NO pavimentados

8,10E-03

8,10E-04

 

 

 

 

 

 

 

Resuspensión de MP por tránsito de vehículos en caminos pavimentados

1,54E-02

3,72E-03

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones de horno incinerador

6,39E-02

 

1,08E+00

 

1,30E+00

 

 

 

3,08E-01

Emisiones de combustión de vehículos en ruta

1,17E-04

 

1,72E-01

9,57E-05

1,40E-03

7,44E-06

2,53E-05

1,49E-06

 

TOTAL

8,75E-02

4,53E-03

1,25E+00

9,57E-05

1,30E+00

7,44E-06

2,53E-05

1,49E-06

3,08E-01

Fuente: Tabla N°14 del Anexo F de la DIA.

 

-         Análisis de aumento de emisiones de MP10 por proyecto con situación actual.

 

Emisiones

Contaminantes (ton/año)

PM10

NOX

SOX

Emisiones situación actual (etapa de operación de Proyecto “Planta de tratamiento por Autoclavado de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud”)

5,50E-02

1,43E+00

1,00E-02

Aumento de emisiones por Proyecto “Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”

8,75E-02

1,30E+00

3,08-01

Emisión situación futura

1,43E-01

2,73E+00

3,18E-01

Fuente: Tabla N°15 del Anexo F de la DIA.

 

-         Información de sustancias peligrosas incineradas.

 

FLUJOS DE MASA

VALOR CALORÍFICO MÁXIMO

VALOR CALORÍFICO MÍNIMO

CANTIDAD MÁXIMA DE SUST. PELIGROSAS

 

 

175 kg/hr

 

612.500 Kcal/hr

 

100.000 Kcal/hr

 

1. CO (33.33 mg/Nm3)

2. SO2 (21.33 mg/Nm3).

 

-         Carga proyectada de residuos a horno de incineración por tipo de residuo:

 

Caractestica D.S Nº  6/2009 del MINSAL

 

Residuo

Cantidad de residuos

Porcentaje

Kg/día

Especial

Cultivos y muestras

Almacenadas.

1,25

25,00

Residuos patogicos

7,98

159,67

Sangre y productos derivados

72,05

1441,00

Cortopunzante

9,42

188,33

Residuos de animales

9,3

186,00

TOTAL

100

2000,00

 

-         Límites de gases a generar por el horno incinerador.

 

CONTAMINANTE

VALOR ESTIMADO mg/Nm3

MATERIAL PARTICULADO

25.45

DIOXIDO DE AZUFRE

21.33

OXIDOS DE NITROGENO

211.13

CARBONO ORGANICO TOTAL

18.2

MONOXIDO DE CARBONO

33.33

CADMIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADO COMO METAL

0.078

MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

0.07

BERILIO Y SUS COMPUESTOS

0.083

PLOMO + ZINC Y SUS COMPUESTOS

0.86

ARSENICO + COBALTO + NIQUEL + SELENIO + TELURIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADOS COMO ELEMENTO, SUMA TOTAL

0.91

ANTIMONIO + CROMO + MANGANESO + VANADIO

3.9

COMPUESTOS INORGANICOS CLORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO CLORHIDRICO

17.2

COMPUESTOS INORGANICOS FLUORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO FLUORHIDRICO

1.2

BENZENO

4.35

DIOXINAS Y FURANOS

0.17

Fuente: Tabla N°2 del Adenda Complementaria.

 

Los datos mostrados en la tabla anterior, se obtuvieron con la reacción de combustión balanceada y expresada en función de la fracción molar, la cual ha sido calculada de acuerdo y en base a la carga de desechos sólidos a incinerar (175 Kg/hr) y el combustible. Para hallar el número de moles en los gases de descarga, se utilizan los datos obtenidos previamente en el balance de masa, para luego transformarlos en mg/Nm3, se consideró una velocidad de gases de salida de 1.59 m/seg.

 

Los cálculos estequiométricos de los componentes de los gases de salida se realizó sobre la base de los tipos de materiales indicados que se cargarán en el horno y de los supuestos base resultados prácticos de incineración de este tipo de productos. Los productos considerados fueron CO, partículas totales, sustancias orgánicas en estado gaseoso, HCl, HF, SO2. Para metales pesados, dioxinas y Furanos.

 

-         Conclusiones de las emisiones a generar.

 

Para la operación del horno el titular cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°29/2013  del Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”), cuyos parámetros límites se señalan a continuación.

 

CONTAMINANTE

VALOR LÍMITE mg/Nm3

MATERIAL PARTICULADO

25.45

DIOXIDO DE AZUFRE

21.33

OXIDOS DE NITROGENO

211.13

CARBONO ORGANICO TOTAL

18.2

MONOXIDO DE CARBONO

33.33

CADMIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADO COMO METAL

0.078

MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

0.07

BERILIO Y SUS COMPUESTOS

0.083

PLOMO + ZINC Y SUS COMPUESTOS

0.86

ARSENICO + COBALTO + NIQUEL + SELENIO + TELURIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADOS COMO ELEMENTO, SUMA TOTAL

0.91

ANTIMONIO + CROMO + MANGANESO + VANADIO

3.9

COMPUESTOS INORGANICOS CLORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO CLORHIDRICO

17.2

COMPUESTOS INORGANICOS FLUORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO FLUORHIDRICO

1.2

BENZENO

4.35

DIOXINAS Y FURANOS

0.17

Fuente: Tabla N°1 del Adenda Complementaria.

 

 

Emisiones de Material Particulado: Durante la etapa de operación, que considera la situación actual más la incorporación del sistema de incineración, las emisiones de material particulado corresponden principalmente Emisiones de horno incinerador. De acuerdo al informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, Anexo F, el proyecto emitirá en la etapa de operación 6,39E-02 t/año de MP10.

 

Emisiones de Gases de Combustión: Se generarán gases de combustión principalmente por emisiones de combustión de vehículos en ruta  y por funcionamiento del horno. Según informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, Anexo F de la DIA, complementado con las respuestas entregadas en Adenda Complementaria.

 

Se realizará el monitoreo al horno incinerador, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 29/2013 del MMA, de manera de acreditar durante la operación el cumpliendo señalados en la citada norma, y de los límites máximos de contaminantes allí establecidos.

 

b. Emisiones líquidas o efluentes:

 

En la actualidad, las aguas residuales de origen doméstico son emitidas por concepto de uso de baños y duchas, pero en el proyecto no se generan efluentes adicionales a los indicados en la RCA 237/2014 del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

4.3.2.8 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a. Residuos Asimilables a Domestico:

 

Los residuos generados en esta etapa corresponden a los asimilables a domiciliarios que corresponden a un máximo de tres trabajadores (1,5 kg/día), estos serán  almacenados en contenedores para ser enviados a un relleno sanitario autorizado en conjunto con los residuos tratados en el autoclave (6.000 kg/día) y las cenizas producidas por la incineración de los residuos.

 

b. Residuos no peligrosos:

 

-         Cenizas.

 

Según estudio realizado por DICTUC para horno incinerador señala que las cenizas provenientes del horno incinerador, corresponden a residuos sólidos no peligrosos, y por lo tanto, no presentan riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto. Según documento presentado en Anexo N°2 del Adenda. Sin  perjuicio de aquello, el titular se compromete una vez iniciada la operación a efectuar la un análisis de caracterización de las cenizas a objeto de volver a corroborar que se tratan de residuos inertes con características de asimilables a residuos domésticos, de manera de determinar la correcta disposición final en sitio autorizado de dichos residuos.

 

Se estima una cantidad del 7% por carga en el horno de cenizas a generar en un ciclo.

En ninguna de las fases del Proyecto se generarán a raíz del tratamiento de los REAS Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente de la fase de operación del horno incineración.

 

4.3.2.9 Ruido

Emisiones de Ruido:

 

En ninguna de las fases del Proyecto se generarán emisiones de ruido al entorno.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulos 4.4, V, VI, VIII Y IX del ICE.

4.3.3 ETAPA DE ABANDONO

No Aplica, se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 que aprobó el proyecto original.

     

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO

4.4.1. ETAPA DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Primer semestre de 2017.

 

Parte, obra o acción que establece el inicio

Hito de inicio la puesta en marcha del Proceso de Incineración de REAS.

Fecha estimada de término

La vida útil del Proyecto se estima indefinida. Sin embargo, ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, al menos 1 año antes de ello se presentará un Plan de Cierre y Abandono a la Autoridad Ambiental para su aprobación.

 

Parte, obra o acción que establece el término

Termino de recepción de REAS a tratar por la PLANTA Preslex.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Etapa.

Capítulos 1.3, 4.4.3 y 4.4.4 del ICE

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento”

 

De acuerdo a lo señalado en los Capítulos IV y V del ICE, las principales emisiones del proyecto corresponden a emisiones atmosféricas de material particulado y gases.

Parte, obra o acción que lo genera

Equipo Incinerador

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

Artículo 5 del D.S. 40/2012 del MMA, literal b) que indica: “La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento”.

De acuerdo a lo señalado en los Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

 

El Proyecto no contempla etapa de construcción, ya que las instalaciones que ocupará el Proyecto son existentes.

 

El Proyecto contempla emisiones asociadas al uso del horno y a fuentes móviles, las cuales provienen de la actividad de tránsito vehicular de los camiones por caminos internos y externos. La actividad de tránsito implica la resuspensión de material particulado en caminos y el funcionamiento de vehículos implica emisiones de combustión de vehículos.

 

A continuación se indican las actividades de la etapa de operación:

 

ACTIVIDADES ETAPA DE

OPERACIÓN

Emisión de Material Particulado

Emisión de Gases

Operación del horno incinerador

X

X

Tránsito de vehículos (ingreso y

salida de camiones)

X

 

Funcionamiento de vehículos

(combustión motores)

X

X

Fuente: Tabla 1: Actividades etapa de operación, del Anexo F de la DIA.

 

-         Metodología para el Cálculo de Emisiones:

 

La metodología utilizada para la estimación de emisiones corresponde a la establecida por US EPA en el AP-42.

 

-         Los factores emisión para el horno incinerador son los siguientes:

 

Tipo de horno

Unidad

PTS

NOx

CO

TOC

SOx

 

Horno con control de

aire y filtro de

mangas

kg/ton

(kilogramos de emisión

por tonelada de residuo)

0,0876

1,78

1,48

0,343

0,422

Fuente: Tabla 2: Factores de emisión incineración de residuos médicos, del Anexo F de la DIA.

 

-         Estimación de Emisiones:

 

A continuación, se presenta para cada fuente de emisión identificada, el cálculo de emisiones de MP10, MP2.5 y gases de combustión, utilizando los factores de emisión, parámetros y niveles de actividad específicos de cada actividad y fase definida.

 

-         Situación Actual

 

La situación actual de la empresa Preslex, corresponde a las emisiones de la etapa de operación, declaradas y aprobadas en la RCA Nº 237/2014 del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Esta situación actual contempla el uso de cuatro vehículos livianos para el traslado de REAS:

 

Etapa

MP10 (ton/año)

NOX(ton/año)

SOX(ton/año)

Etapa de Operación

0,055

1,428

0,010

Fuente: Tabla N°5 del Anexo F de la DIA.

 

-         Emisiones horno incinerador

 

El horno incinerará 2 toneladas de residuos especiales diarios, el horno es de doble cámara y posee un filtro de mangas. El horno funcionará los 365 días del año.  El resumen de las emisiones estimadas para Material Particulado Respirable (MP10) y Fino (MP2.5) y Gases para la etapa de operación se presenta a continuación:

 

Actividad

Emisiones totales (ton/año) etapa de operación

MP10

MP2,5

CO

HC

NOX

CH4

N2O

NH3

SO2

Resuspensión de MP por tránsito de vehículos en caminos NO pavimentados

8,10E-03

8,10E-04

 

 

 

 

 

 

 

Resuspensión de MP por tránsito de vehículos en caminos pavimentados

1,54E-02

3,72E-03

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones de horno incinerador

6,39E-02

 

1,08E+00

 

1,30E+00

 

 

 

3,08E-01

Emisiones de combustión de vehículos en ruta

1,17E-04

 

1,72E-01

9,57E-05

1,40E-03

7,44E-06

2,53E-05

1,49E-06

 

TOTAL

8,75E-02

4,53E-03

1,25E+00

9,57E-05

1,30E+00

7,44E-06

2,53E-05

1,49E-06

3,08E-01

Fuente: Tabla N°14 del Anexo F de la DIA.

 

-         Análisis de aumento de emisiones de MP10 por proyecto con situación actual.

 

Emisiones

Contaminantes (ton/año)

PM10

NOX

SOX

Emisiones situación actual (etapa de operación de Proyecto “Planta de tratamiento por Autoclavado de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud”)

5,50E-02

1,43E+00

1,00E-02

Aumento de emisiones por Proyecto “Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”

8,75E-02

1,30E+00

3,08-01

Emisión situación futura

1,43E-01

2,73E+00

3,18E-01

Fuente: Tabla N°15 del Anexo F de la DIA.

 

-         Información de sustancias peligrosas incineradas.

 

FLUJOS DE MASA

VALOR CALORÍFICO MÁXIMO

VALOR CALORÍFICO MÍNIMO

CANTIDAD MÁXIMA DE SUST. PELIGROSAS

 

 

175 kg/hr

 

612.500 Kcal/hr

 

100.000 Kcal/hr

 

1. CO (33.33 mg/Nm3)

2. SO2 (21.33 mg/Nm3).

 

-         Carga proyectada de residuos a horno de incineración por tipo de residuo:

 

Caractestica D.S Nº  6/2009 del MINSAL

 

Residuo

Cantidad de residuos

Porcentaje

Kg/día

Especial

Cultivos y muestras

Almacenadas.

1,25

25,00

Residuos patogicos

7,98

159,67

Sangre y productos derivados

72,05

1441,00

Cortopunzantes

9,42

188,33

Residuos de animales

9,3

186,00

TOTAL

100

2000,00

 

-         Límites de gases a generar por el horno incinerador.

 

CONTAMINANTE

VALOR ESTIMADO mg/Nm3

MATERIAL PARTICULADO

25.45

DIOXIDO DE AZUFRE

21.33

OXIDOS DE NITROGENO

211.13

CARBONO ORGANICO TOTAL

18.2

MONOXIDO DE CARBONO

33.33

CADMIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADO COMO METAL

0.078

MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

0.07

BERILIO Y SUS COMPUESTOS

0.083

PLOMO + ZINC Y SUS COMPUESTOS

0.86

ARSENICO + COBALTO + NIQUEL + SELENIO + TELURIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADOS COMO ELEMENTO, SUMA TOTAL

0.91

ANTIMONIO + CROMO + MANGANESO + VANADIO

3.9

COMPUESTOS INORGANICOS CLORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO CLORHIDRICO

17.2

COMPUESTOS INORGANICOS FLUORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO FLUORHIDRICO

1.2

BENZENO

4.35

DIOXINAS Y FURANOS

0.17

Fuente: Tabla N°2 del Adenda Complementaria.

 

Los datos mostrados en la tabla anterior, se obtuvieron con la reacción de combustión balanceada y expresada en función de la fracción molar, la cual ha sido calculada de acuerdo y en base a la carga de desechos sólidos a incinerar (175 Kg/hr) y el combustible. Para hallar el número de moles en los gases de descarga, se utilizan los datos obtenidos previamente en el balance de masa, para luego transformarlos en mg/Nm3, se consideró una velocidad de gases de salida de 1.59 m/seg.

 

Los cálculos estequiométricos de los componentes de los gases de salida se realizó sobre la base de los tipos de materiales indicados que se cargarán en el horno y de los supuestos base resultados prácticos de incineración de este tipo de productos. Los productos considerados fueron CO, partículas totales, sustancias orgánicas en estado gaseoso, HCl, HF, SO2. Para metales pesados, dioxinas y furanos.

 

-         Conclusiones de las emisiones a generar.

 

Para la operación del horno el titular cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°29/2013  del MMA, cuyos parámetros límites se señalan a continuación.

 

CONTAMINANTE

VALOR LÍMITE mg/Nm3

MATERIAL PARTICULADO

25.45

DIOXIDO DE AZUFRE

21.33

OXIDOS DE NITROGENO

211.13

CARBONO ORGANICO TOTAL

18.2

MONOXIDO DE CARBONO

33.33

CADMIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADO COMO METAL

0.078

MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

0.07

BERILIO Y SUS COMPUESTOS

0.083

PLOMO + ZINC Y SUS COMPUESTOS

0.86

ARSENICO + COBALTO + NIQUEL + SELENIO + TELURIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADOS COMO ELEMENTO, SUMA TOTAL

0.91

ANTIMONIO + CROMO + MANGANESO + VANADIO

3.9

COMPUESTOS INORGANICOS CLORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO CLORHIDRICO

17.2

COMPUESTOS INORGANICOS FLUORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO FLUORHIDRICO

1.2

BENZENO

4.35

DIOXINAS Y FURANOS

0.17

Fuente: Tabla N°1 del Adenda Complementaria.

 

Emisiones de Material Particulado: Durante la etapa de operación, que considera la situación actual más la incorporación del sistema de incineración, las emisiones de material particulado corresponden principalmente Emisiones de horno incinerador. De acuerdo al informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, Anexo F, el proyecto emitirá en la etapa de operación 6,39E-02 t/año de MP10.

 

Emisiones de Gases de Combustión: Se generarán gases de combustión principalmente por emisiones de combustión de vehículos en ruta  y por funcionamiento del horno. Según informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, Anexo F de la DIA, complementado con las respuestas entregadas en Adenda Complementaria.

 

Se realizará el monitoreo al horno incinerador, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 29/2013 del MMA, de manera de acreditar durante la operación el cumpliendo señalados en la citada norma, y de los límites máximos de contaminantes allí establecidos.

 

b. Emisiones líquidas o efluentes:

 

En la actualidad, las aguas residuales de origen doméstico son emitidas por concepto de uso de baños y duchas, pero en el proyecto no se generan efluentes adicionales a los indicados en la RCA 237/2014 del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

c. Emisiones de Ruido:

 

En ninguna de las fases del Proyecto se generarán emisiones de ruido al entorno.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Equipo Incinerador

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

“La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores”.

 

Parte, obra o acción que lo genera

No se generarán ruidos por la operación del horno incinerador, se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Para la operación se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Impacto ambiental

La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

Parte, obra o acción que lo genera

 En las letras anteriores a y b se indicaron las emisiones y efluentes del Proyecto. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Los residuos del proceso de tratamiento serán retirados por una empresa especializada para disponerlos en relleno sanitario autorizado con una frecuencia acorde a las normas sanitarias. Para tal efecto se exigirá a la empresa la documentación que asegure la correcta disposición de los residuos.

 

Residuos:

 

a. Residuos Asimilables a Domestico:

 

Los residuos generados en esta etapa corresponden a los asimilables a domiciliarios que corresponden a un máximo de tres trabajadores (1,5 kg/día), estos serán  almacenados en contenedores para ser enviados a un relleno sanitario autorizado en conjunto con los residuos tratados en el autoclave (6.000 kg/día) y las cenizas producidas por la incineración de los residuos.

 

b. Residuos no peligrosos:

 

-         Cenizas.

 

Según estudio realizado por DICTUC para horno incinerador señala que las cenizas provenientes del horno incinerador, corresponden a residuos sólidos no peligrosos, y por lo tanto, no presentan riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto. Según documento presentado en Anexo N°2 del Adenda. Sin  perjuicio de aquello, el titular se compromete una vez iniciada la operación a efectuar la un análisis de caracterización de las cenizas a objeto de volver a corroborar que se tratan de residuos inertes con características de asimilables a residuos domésticos, de manera de determinar la correcta disposición final en sitio autorizado de dichos residuos.

 

Se estima una cantidad del 7% por carga en el horno de cenizas a generar en un ciclo.

 

c. Residuos peligrosos:

 

En ninguna de las fases del Proyecto se generarán a raíz del tratamiento de los REAS residuos peligrosos.

 

Sobre los demás residuos a generar por el proyecto se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En función de lo señalado en los Capítulos IV, V, VI. VIII Y IX del ICE, se indica que el Proyecto no presenta ni genera riesgos para la salud de la población ya que los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce cumplen con la normativa ambiental vigente y serán manejados mediante acciones de control ambiental.

 

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. No  existirá  perdida  de  suelo,  dado  que  el  proyecto utilizará instalaciones que ya se encuentran construidas. El proyecto se mantiene las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

En el marco de la RCA n°237/2014 se otorgó el permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 160 del D.S. 40/2012.

Etapa en que se presenta

Construcción y Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El área del proyecto ya se encuentra intervenida por actividades antrópicas, por lo que no existe presencia ni abundancia de especies silvestres de flora y fauna en estado de conservación, a partir de esto no se presentará pérdida de esta componente. El proyecto se mantiene las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación y Abandono  del Proyecto.

Impacto ambiental

La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

 El Proyecto no contempla etapa de construcción, ya que las instalaciones que ocupará el Proyecto son existentes.

 

El Proyecto contempla emisiones asociadas al uso del horno y a fuentes móviles, las cuales provienen de la actividad de tránsito vehicular de los camiones por caminos internos y externos. La actividad de tránsito implica la resuspensión de material particulado en caminos y el funcionamiento de vehículos implica emisiones de combustión de vehículos.

 

A continuación se indican las actividades de la etapa de operación:

 

ACTIVIDADES ETAPA DE

OPERACIÓN

Emisión de Material Particulado

Emisión de Gases

Operación del horno incinerador

X

X

Tránsito de vehículos (ingreso y

salida de camiones)

X

 

Funcionamiento de vehículos

(combustión motores)

X

X

Fuente: Tabla 1: Actividades etapa de operación, del Anexo F de la DIA.

 

-         Metodología para el Cálculo de Emisiones:

 

La metodología utilizada para la estimación de emisiones corresponde a la establecida por US EPA en el AP-42.

 

-         Los factores emisión para el horno incinerador son los siguientes:

 

Tipo de horno

Unidad

PTS

NOx

CO

TOC

SOx

 

Horno con control de

aire y filtro de

mangas

kg/ton

(kilogramos de emisión

por tonelada de residuo)

0,0876

1,78

1,48

0,343

0,422

Fuente: Tabla 2: Factores de emisión incineración de residuos médicos, del Anexo F de la DIA.

 

-         Estimación de Emisiones:

 

A continuación, se presenta para cada fuente de emisión identificada, el cálculo de emisiones de MP10, MP2.5 y gases de combustión, utilizando los factores de emisión, parámetros y niveles de actividad específicos de cada actividad y fase definida.

 

-         Situación Actual

 

La situación actual de la empresa Preslex, corresponde a las emisiones de la etapa de operación, declaradas y aprobadas en la RCA Nº 237/2014 del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Esta situación actual contempla el uso de cuatro vehículos livianos para el traslado de REAS:

 

Etapa

MP10 (ton/año)

NOX(ton/año)

SOX(ton/año)

Etapa de Operación

0,055

1,428

0,010

Fuente: Tabla N°5 del Anexo F de la DIA.

 

-         Emisiones horno incinerador

 

El horno incinerará 2 toneladas de residuos especiales diarios, el horno es de doble cámara y posee un filtro de mangas. El horno funcionará los 365 días del año.  El resumen de las emisiones estimadas para Material Particulado Respirable (MP10) y Fino (MP2.5) y Gases para la etapa de operación se presenta a continuación:

 

Actividad

Emisiones totales (ton/año) etapa de operación

MP10

MP2,5

CO

HC

NOX

CH4

N2O

NH3

SO2

Resuspensión de MP por tránsito de vehículos en caminos NO pavimentados

8,10E-03

8,10E-04

 

 

 

 

 

 

 

Resuspensión de MP por tránsito de vehículos en caminos pavimentados

1,54E-02

3,72E-03

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones de horno incinerador

6,39E-02

 

1,08E+00

 

1,30E+00

 

 

 

3,08E-01

Emisiones de combustión de vehículos en ruta

1,17E-04

 

1,72E-01

9,57E-05

1,40E-03

7,44E-06

2,53E-05

1,49E-06

 

TOTAL

8,75E-02

4,53E-03

1,25E+00

9,57E-05

1,30E+00

7,44E-06

2,53E-05

1,49E-06

3,08E-01

Fuente: Tabla N°14 del Anexo F de la DIA.

 

-         Análisis de aumento de emisiones de MP10 por proyecto con situación actual.

 

Emisiones

Contaminantes (ton/año)

PM10

NOX

SOX

Emisiones situación actual (etapa de operación de Proyecto “Planta de tratamiento por Autoclavado de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud”)

5,50E-02

1,43E+00

1,00E-02

Aumento de emisiones por Proyecto “Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”

8,75E-02

1,30E+00

3,08-01

Emisión situación futura

1,43E-01

2,73E+00

3,18E-01

Fuente: Tabla N°15 del Anexo F de la DIA.

 

-         Información de sustancias peligrosas incineradas.

 

FLUJOS DE MASA

VALOR CALORÍFICO MÁXIMO

VALOR CALORÍFICO MÍNIMO

CANTIDAD MÁXIMA DE SUST. PELIGROSAS

 

 

175 kg/hr

 

612.500 Kcal/hr

 

100.000 Kcal/hr

 

1. CO (33.33 mg/Nm3)

2. SO2 (21.33 mg/Nm3).

 

-         Carga proyectada de residuos a horno de incineración por tipo de residuo:

 

Caractestica D.S Nº  6/2009 del MINSAL

 

Residuo

Cantidad de residuos

Porcentaje

Kg/día

Especial

Cultivos y muestras

Almacenadas.

1,25

25,00

Residuos patogicos

7,98

159,67

Sangre y productos derivados

72,05

1441,00

Cortopunzante

9,42

188,33

Residuos de animales

9,3

186,00

TOTAL

100

2000,00

 

-         Límites de gases a generar por el horno incinerador.

 

CONTAMINANTE

VALOR ESTIMADO mg/Nm3

MATERIAL PARTICULADO

25.45

DIOXIDO DE AZUFRE

21.33

OXIDOS DE NITROGENO

211.13

CARBONO ORGANICO TOTAL

18.2

MONOXIDO DE CARBONO

33.33

CADMIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADO COMO METAL

0.078

MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

0.07

BERILIO Y SUS COMPUESTOS

0.083

PLOMO + ZINC Y SUS COMPUESTOS

0.86

ARSENICO + COBALTO + NIQUEL + SELENIO + TELURIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADOS COMO ELEMENTO, SUMA TOTAL

0.91

ANTIMONIO + CROMO + MANGANESO + VANADIO

3.9

COMPUESTOS INORGANICOS CLORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO CLORHIDRICO

17.2

COMPUESTOS INORGANICOS FLUORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO FLUORHIDRICO

1.2

BENZENO

4.35

DIOXINAS Y FURANOS

0.17

Fuente: Tabla N°2 del Adenda Complementaria.

 

Los datos mostrados en la tabla anterior, se obtuvieron con la reacción de combustión balanceada y expresada en función de la fracción molar, la cual ha sido calculada de acuerdo y en base a la carga de desechos sólidos a incinerar (175 Kg/hr) y el combustible. Para hallar el número de moles en los gases de descarga, se utilizan los datos obtenidos previamente en el balance de masa, para luego transformarlos en mg/Nm3, se consideró una velocidad de gases de salida de 1.59 m/seg.

 

Los cálculos estequiométricos de los componentes de los gases de salida se realizó sobre la base de los tipos de materiales indicados que se cargarán en el horno y de los supuestos base resultados prácticos de incineración de este tipo de productos. Los productos considerados fueron CO, partículas totales, sustancias orgánicas en estado gaseoso, HCl, HF, SO2. Para metales pesados, dioxinas y furanos.

 

-         Conclusiones de las emisiones a generar.

 

Para la operación del horno el titular cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°29/2013  del MMA, cuyos parámetros límites se señalan a continuación.

 

 

CONTAMINANTE

VALOR LÍMITE mg/Nm3

MATERIAL PARTICULADO

25.45

DIOXIDO DE AZUFRE

21.33

OXIDOS DE NITROGENO

211.13

CARBONO ORGANICO TOTAL

18.2

MONOXIDO DE CARBONO

33.33

CADMIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADO COMO METAL

0.078

MERCURIO Y SUS COMPUESTOS

0.07

BERILIO Y SUS COMPUESTOS

0.083

PLOMO + ZINC Y SUS COMPUESTOS

0.86

ARSENICO + COBALTO + NIQUEL + SELENIO + TELURIO Y SUS COMPUESTOS, INDICADOS COMO ELEMENTO, SUMA TOTAL

0.91

ANTIMONIO + CROMO + MANGANESO + VANADIO

3.9

COMPUESTOS INORGANICOS CLORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO CLORHIDRICO

17.2

COMPUESTOS INORGANICOS FLUORADOS GASEOSOS INDICADOS COMO ACIDO FLUORHIDRICO

1.2

BENZENO

4.35

DIOXINAS Y FURANOS

0.17

Fuente: Tabla N°1 del Adenda Complementaria.

 

Emisiones de Material Particulado: Durante la etapa de operación, que considera la situación actual más la incorporación del sistema de incineración, las emisiones de material particulado corresponden principalmente Emisiones de horno incinerador. De acuerdo al informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, Anexo F, el proyecto emitirá en la etapa de operación 6,39E-02 t/año de MP10.

 

Emisiones de Gases de Combustión: Se generarán gases de combustión principalmente por emisiones de combustión de vehículos en ruta  y por funcionamiento del horno. Según informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, Anexo F de la DIA, complementado con las respuestas entregadas en Adenda Complementaria.

 

Se realizará el monitoreo al horno incinerador, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 29/2013 del MMA, de manera de acreditar durante la operación el cumpliendo señalados en la citada norma, y de los límites máximos de contaminantes allí establecidos.

 

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El proyecto se mantiene las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. En ninguna de las fases del Proyecto se generarán emisiones de ruido al entorno producto de la operación del horno incinerador. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables”

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y Fauna nativa.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. En ninguna de las fases del Proyecto se generarán a raíz del tratamiento de los REAS Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente de la fase de operación del horno incineración. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales”.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Recurso Hídrico

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. Dada la naturaleza del proyecto, no se generaran residuos líquidos que afecten a los recursos hídricos presentes en el área de influencia del proyecto. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto  no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal b) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El Proyecto no interviene en el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos, medio construido.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El Proyecto no obstruye ni restringe a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos, medio construido.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El Proyecto no altera al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto

Impacto ambiental

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Grupos humanos, manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El proyecto no dificulta o impide para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal c) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental

Si el proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad.

 

Se entenderá por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización.

 

Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

 

Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridadcompetente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

 

Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de importancia internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N°771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal d) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Impacto ambiental

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El proyecto no estará emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se considerará la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

 

En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.

 

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Paisaje.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. El proyecto no estará emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, no altera atributos de una zona con valor paisajístico. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto  no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal e) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica.

El Proyecto no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. En el lugar de emplazamiento del Proyecto y su entorno  no  existen  manifestaciones  de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del proyecto. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Impacto ambiental

La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Parte, obra o acción que lo genera

No Aplica. En el lugar de emplazamiento del Proyecto y su entorno  no  existen  manifestaciones  de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del proyecto. Se mantienen las condiciones establecidas en la RCA 237/2014 del proyecto del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Etapa en que se presenta

Operación del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

En base a los antecedentes entregados durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 literal f) de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, incluido el otorgamiento de los permisos antes señalados.

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1.1. Artículo 140.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.

 

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Operación del Proyecto.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Este permiso aplica a la etapa de operación. Sobre el literal a) del presente premiso, el Titular no declara modificaciones a lo establecido en los antecedentes técnicos y formales entregados en el marco de la RCA N°237/2014 que aprobó el proyecto original “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, por lo tanto se mantienen estos antecedentes.

 

Este permiso aplica sobre las acciones de acopio de residuos especiales previo al tratamineto mediante equipo de autoclave y/o incinerador, así como también en el almacenamiento de estos posterior a su tratamineto y previo a su retiro para su disposición final a sitio autorizado.

 

El proyecto se localiza en el Predio San Rafael, Hijuela 1, localidad de El Barco s/nº, comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Región del Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Contempla la instalación de un equipo de autoclave para el tratamiento de residuos especiales, el cual permite efectuar un proceso de esterilización de los residuos a través de una combinación de alta temperatura en forma de vapor a alta presión. 

 

El proyecto comprende la incorporación de 2 contenedores con equipos de frío (para almacenamiento) y equipo de autoclave con ablandador de agua. Sus características técnicas se describen en el punto 4.2.2.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación. En el Anexo Nº 26 de la DIA se presenta documentación con el detalle de las características técnicas del equipo de autoclave. 

Los sistemas de higiene y sanitización de las salas de la planta y de las cajas de carga de los vehículos que están en contacto con los residuos, están diseñados como sistemas de limpieza en seco, que permiten la higienización completa de las superficies, y su posterior desinfección controlada, resultando como final del proceso una mínima cantidad de residuos sólidos (1 a 2 kilos de papel secante), los cuales son a su vez sometidos al tratamiento de Autoclavado. El resultado del Autoclavado, es un residuo totalmente estéril, que es enviado por empresas autorizadas a rellenos sanitarios también autorizados. 

 

En el Capítulo VII del presente Informe Consolidado de Evaluación del proyecto original aprobado mediante RCA N°237/2014 Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias que corresponde a la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los ocupantes de la empresa, frente a un determinado evento de amenaza. Este plan, adjunto en el Anexo Nº17 de la citada DIA y complementado con el documento presentado en el Anexo J de la Adenda Nº 1 del citado proyecto.

 

En relación al manejo de residuos generados dentro de la planta, estos una vez que el vehículo autorizado para el transporte de residuos especiales llegue a las instalaciones del proyecto, se estacionarán en la zona debidamente demarcada para facilitar la descarga. El operario encargado del Autoclave, deberá ejecutar el control de carga, que consistirá en pesar cada una de las bolsas recibidas  y señalar esta información en su casilla correspondiente del Registro de tal manera de establecer si existe concordancia o no con la información recibida del Encargado  de  Transporte,  para  mantener  un control  constante  de  posibles  pérdidas  de material de riesgo.

Una vez las bolsas han pasado el control de carga, estas podrán seguir dos vías: Almacenamiento en Cámara de Frio o Autoclavado, según sea el caso. 

 

Almacenamiento

 

Las bolsas serán llevadas, por el encargado de  autoclavar, desde la zona de control de carga a la bodega de almacenamiento, en donde serán dispuestas según la estrategia FIFO (Las primeras que entren serán las primeras que salgan) en espera de que el autoclave se desocupe para poder procesarlas. 

El tiempo máximo que podrán estar almacenadas las bolsas en la bodega antes de su Autoclavado, será de 24 horas pudiéndose extender, contadas desde la recepción y control de carga de estas. Para evitar que las bolsas permanezcan por más  horas en almacenamiento, el cual será refrigerado. 

Para el almacenamiento serán utilizados 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagüe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.  

 

Proceso de Esterilización con Autoclave

 

Una vez recepcionadas las bolsas, y pasado el control de carga, o bien una vez que las bolsas han  pasado  del proceso de  descarga a eventual almacenamiento  y se  ha desocupado  el Autoclave ,  el  operario encargado, procederá a llevar las bolsas a la zona de carga de la Autoclave, en donde deberá: 

       Abrir la puerta de Carga del Autoclave y programar nuevo proceso.

       Proceder a cargarla. 

       Cerrar la puerta de carga de la autoclave. Activar mecanismo de esterilización y esperar termino del proceso.

       Proceder  a  la descarga.

       Disponer de la carga ya esterilizada en Contenedor (de empresa externa) de producto terminado. 

La operación de autoclavado  deberá repetirse tantas veces sea necesario según la cantidad de bolsas con residuos a esterilizar. Cada proceso deberá quedar perfectamente registrado, según la propia contabilidad electrónica de la máquina. 

 

Operación

La operación, se hace con un operador, quien recepciona y traslada en carro, los residuos desde el vehículo hacia la bodega y/o desde está a la autoclave y desde esta al contenedor de residuos autoclavado. 

Los  residuos autoclavado, los retira una empresa autorizada y lo reemplaza por otro. Esta última debe entregar la certificación de la disposición final. La empresa que dispondrá de los contenedores (con tapa y sellados) para acumular ahí los residuos especiales ya esterilizados, debe ser una empresa con las respectivas resoluciones de transporte de residuos y los dispondrá en un vertedero autorizado. El Titular mantendrá un registro con los certificados de disposición final de los residuos especiales autoclavado. 

Para el almacenamiento serán utilizados 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagüe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.

 

Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar; considerando la presente modificación al proyecto original, los siguientes REAS serán tratados en la Planta de Preslex:

Las cantidades en función de los REAS a tratar, considerando las 8 ton/día solicitadas por el Proyecto corresponden a:

-         6.000 kg/día, según lo aprobado por RCA N°237/2014, la cual señala que incorpora un alcance en términos cuantitativos a procesar de Residuos Especiales según los define el Decreto Supremo N°6/2009 del MINSAL de 6,000 kg/día. Esto implica que se están agregando 5,760 kg/día de Residuos Especiales adicionales a los que ya tenía autorizado el horno. Pero todos, ahora para ser tratados exclusivamente por la vía de Esterilización, a través de un Autoclave.  El horno original, ceso  en sus funciones.

-         2.000 kg/día, que comprenden 1.800 kg/día de residuos especiales: aquellos residuos de establecimientos de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible (Decreto Nº6/2009, Reglamento de Manejo de REAS).

-         Cultivos y muestras almacenadas: Residuos de la producción de material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos de cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios.

-         Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.

-         Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Además se excluye el material contaminado que haya sido sometido a desinfección.

-         Cortopunzante: Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar cortes o punciones. Se incluye en esta categoría residuos tales como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.

-         Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.

-         Un máximo de 200 kg/día de medicamentos vencidos que entreguen los establecimientos de salud.

 

DETALLE

6.000 kg/d Sin Residuos Peligrosos

% 6.000 Sin Residuos Peligrosos

1.800 kg/d adicionales de REAS

TOTAL REAS

Cultivos

75

1%

23

98

Patológicos

479

8%

144

623

Sangre

4.323

72%

1.297

5.620

Cortopunzantes

565

9%

170

735

Residuos animales

558

9%

167

725

Total

6.000

100%

1.800

7.800

Fuente: Tabla N°4 de la respuesta a la consulta n°11 del Adenda de la DIA Aumento De Capacidad De Tratamiento De Residuos Especiales Provenientes De Establecimientos De Salud

Cantidad máxima de residuos a generar por el Proyecto, considerando la presente modificación al proyecto original:

TIPO DE RESIDUO

CANTIDAD MÁXIMA

Residuos Domiciliarios

1,5 kg/día

Cenizas de la incineración

12,25 kg/hr

Residuos de autoclave

6.000 kg/día

Fuente: Tabla N°5 de la respuesta a la consulta n°11 del Adenda de la DIA Aumento De Capacidad De Tratamiento De Residuos Especiales Provenientes De Establecimientos De Salud

 

Respecto a las cenizas generadas por el horno incinerador, se genera el 7% de la masa cargada, siendo éste el único residuo generado por este equipo.

 

La presente modificación al proyecto original aprobado mediante RCA N°237/2014 “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, incorpora los siguientes elementos al otorgamiento del presente permiso establecido en la citada resolución:

 

De la Planta de Incineración:

 

d.1) Programa de control de parámetros críticos de la operación del sistema.

 

Se debe revisar a lo menos 2 veces por día que los controladores de temperatura se encuentren dentro de los parámetros correspondientes.

 

d.2) Plan de medición y monitoreo de emisiones gaseosas.

 

El proyecto cumplirá con lo indicado en la normativa asociada, además en Anexo N°7 del Adenda, se adjunta el plano descriptivo del horno incinerador. Además deberá realizar los monitoreos de emisiones a la atmosfera en función de lo establecido en el D.S. N°29/2013 del MMA.

 

Del almacenamiento de residuos:

 

e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.

 

Tal como se muestra en la tabla 1.9 de la DIA Aumento De Capacidad De Tratamiento De Residuos Especiales Provenientes De Establecimientos De Salud, la capacidad de almacenamiento máxima promedio por sala es de 7.140 kg, lo cual al dividirlo en cada contenedor (14), nos da una capacidad de almacenamiento máxima por contenedor de 510 kg. Esto sí y solo si se incluyeran solo almacenaje dentro de los contenedores.

 

Lo anterior, señala una capacidad máxima de almacenamiento de 14.280 kg aproximadamente, por lo que alcanza a almacenar los 7.800 kg/d de REAS a tratar.

 

Cabe destacar que los Residuos Peligrosos (medicamentos), serán almacenados transitoriamente en 2 contenedores de 1.100 kg de color rojo. Estos se ubicarán dentro del sector de la planta de tratamiento de Preslex.

 

Tipo de REAS

Cantidad diaria kg/día

Cantidad diaria ton/día

Los mencionados en el artículo 6 del DS 6/2009 del MINSAL

1.800 kg/día

1,8 ton/día

Medicamentos vencidos

200 kg/día

0,2 ton/día

TOTAL

2000 kg/día

2 ton/día

 

Al respecto se solicita aclarar las cantidades en función de los REAS a tratar, considerando la ampliación de la Planta, para tratar 8 ton/día.

 

El proyecto no dispondrá de sustancias tóxicas en cantidad igual o superior a 10.000 kg/d. Tampoco almacenará una cantidad igual o mayor a 30.000 kg de sustancias tóxicas. El proyecto no considera tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos que estén en la categoría de tóxicos agudos según el DS N°148/2003 del MINSAL.

 

El proyecto no dispondrá ni reutilizarán sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a 2.500 kg/día.

 

El proyecto no dispondrá o reutilizarán sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a 80.000 kg/día.

 

El proyecto no dispondrá o reutilizarán sustancias corrosivas o reactivas.

 

El proyecto no transportará sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

 

No se producirán, almacenarán, dispondrán o reutilizarán sustancias radioactivas.

 

Los residuos a incinerar corresponden a:

 

-         Desechos hospitalarios o clínicos: Aquellos resultantes de la actividad propia del establecimiento de salud y que sin estar en la categoría de residuos infecciosos, lo son potencialmente, debido a que pueden estar contaminados con fluidos corporales.

-         Medicamentos y productos farmacológicos: Considerados como sustancias venenosas o tóxicas, para lo cual se procederá con el protocolo de eliminación en que se identificará el elemento químico que la compone y cantidad que se está desechando.

-         Sustancias infecciosas: Residuos de los laboratorios de microbiología, inmunología, residuos de quirófanos, de anatomía patológica, laboratorios hematológicos, etc.

-         Productos plásticos en especial cloruros de polivinilo tales como: envases de sueros, sangre, equipos de goteo, bolsas de orina, sondas, catéteres, material de diálisis, jeringas, mangueras, guantes quirúrgicos, etc.

-         Productos cuarentenarios: Son aquellos con potencial de estar contaminados con agentes patógenos.

-         Drogas decomisadas

-         Alimentos decomisados

 

e.2. Capacidad máxima de almacenamiento.

 

La capacidad máxima de almacenamiento de REAS es 14.280 kg y de residuos peligrosos es de 2.200 kg. Dependerá de las características volumétricas de cada residuo.

 

e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

 

Para el almacenamiento serán utilizados 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagüe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.

 

En caso de que parte de los residuos recibidos en planta, deban ser almacenados, esto se realizará en cámaras contenedores termorefrigerados, seteados a una Temperatura de <4°C, Temperatura definida como de refrigeración, la que deja en estado de latencia o inactivación a los microorganismos causantes de la descomposición y malos olores, y por lo tanto neutraliza la emisión de malos olores.

 

Por último, se tuvo especial cuidado en el lugar en donde se construyó la planta de tratamiento, asegurándose de que no hubiera núcleos poblacionales en sus cercanías, de tal manera de no generar impactos negativos en la población. Por lo anterior, aun con todas las barreras para impedir la emisión de malos olores que se han descrito, estos no alcanzarían a llegar de forma perceptible a algún hogar habitado de las cercanías.

 

Las bolsas y contenedores mostrados en la tabla anterior, cumplen con lo señalado en el artículo 12 del D.S .N° 6/2009 del MINSAL, teniendo las siguientes características: 

 

-         Tener tapa de cierre ajustado.

-         Tener bordes romos y superficies lisas.

-         Tener asas que faciliten su manejo.

-         Ser de material resistente a la manipulación y a los residuos contenidos y estancos.

-         Tener capacidad no mayor de 110 lts., sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en el Título V del Libro II del Código del Trabajo "De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual".

-         Cumplir con los estándares de color y rotulación que se indican en el presente Reglamento.

-         Los contenedores destinados a los residuos clasificados como cortopunzante deberán ser rígidos y resistentes al corte y la punción.

-         Los contenedores reutilizables deberán ser de material lavable y resistente a la corrosión y deben ser reemplazados cuando muestren deterioro o problemas en su capacidad de contención y manipulación.

-          

El vehículo al momento de llegar al punto de retiro del generador, se estaciona en el área autorizada por el generador, donde debe tomar todas las medidas de seguridad.

 

En el retiro de residuos se realiza una revisión por parte de los encargados de transporte y retiro de residuos, donde se revisa si los residuos están correctamente embolsados y sellados, ya que no se recepcionarán residuos que se encuentren mal embalados. Luego de la revisión se procede al pesaje considerando el tipo de residuo, fecha de recepción, procedencia, responsable del retiro y entrega quedará registrada en una ficha, la cual se entregará dos copias al generador.

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Los antecedentes y contenidos técnicos y formales presentados a la Autoridad Sanitaria, para la tramitación de este permiso ambiental sectorial mixto, incluida la resolución para la construcción y operación del incinerador.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N°2651/2016  de fecha 5 de diciembre de 2016, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1 del ICE.

 

6.1.2. Artículo 144. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos. El permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

El requisito para su otorgamiento consiste en que toda planta o estructura destinada a la eliminación de residuos peligrosos no afecte la calidad del agua, aire, suelo que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación del Incinerador.

Este permiso aplica sobre los REAS a incinerar con una capacidad maxima de 2.000 kg/día.

 

a) Generales:

 

a.1. Descripción del sitio de emplazamiento.

 

El proyecto se emplaza en la comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. La dirección es El Barco S/Nº.

 

Puntos de polígono de intervención según incremento de 8.000 kg/d:

 

Obras y/o Acción

Vértice

Coordenadas geográficas WGS 89 Datum 19 Huso S

Norte

Este

Planta de tratamiento (Horno Incinerador y autoclave)

1

281881

6182265

2

281892

6182259

3

281888

6182268

4

281881

6182265

Sitio de almacenamiento para residuos peligrosos

1

281881

6182265

2

281892

6182259

3

281888

6182268

4

281881

6182265

Fuente: Tabla N°1 del Adenda.

 

En Anexo N°1 del Adenda se muestra un plano complementario al proyecto, donde se observan las instalaciones asociadas al proyecto.

 

a.2. Diseño del sistema de impermeabilización, si corresponde.

 

Los equipos para eliminar residuos peligrosos no necesitan sistema de impermeabilización, ya que sus residuos son eliminados completamente en éstos.

 

Sin embargo los contenedores de almacenamiento están impermeabilizados, son lavables, con piso liso, y están ubicados sobre una base impermeable.

 

A mayor abundamiento revisar el literal d) de los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 140 del D.S.N°40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, Capítulo IX, punto 9.1 del presente ICE.

 

a.3. Identificación del tipo de residuo peligroso, características y cantidades.

 

Las cantidades de residuos peligrosos a tratar son de 2000 kg/d.

 

Cabe destacar que los Residuos Peligrosos (medicamentos), serán almacenados transitoriamente en 2 contenedores de 1.100 kg de color rojo. Estos se ubicarán dentro del sector de la planta de tratamiento de Preslex.

 

Tipo de REAS

Cantidad diaria kg/día

Cantidad diaria ton/día

Los mencionados en el artículo 6 del DS 6/2009 del MINSAL

1.800 kg/día

1,8 ton/día

Medicamentos vencidos

200 kg/día

0,2 ton/día

TOTAL

2000 kg/día

2 ton/día

 

Al respecto se solicita aclarar las cantidades en función de los REAS a tratar, considerando la ampliación de la Planta, para tratar 8 ton/día.

 

Los residuos a incinerar corresponden a:

 

-         Desechos hospitalarios o clínicos: Aquellos resultantes de la actividad propia del establecimiento de salud y que sin estar en la categoría de residuos infecciosos, lo son potencialmente, debido a que pueden estar contaminados con fluidos corporales.

-         Medicamentos y productos farmacológicos: Considerados como sustancias venenosas o tóxicas, para lo cual se procederá con el protocolo de eliminación en que se identificará el elemento químico que la compone y cantidad que se está desechando.

-         Sustancias infecciosas: Residuos de los laboratorios de microbiología, inmunología, residuos de quirófanos, de anatomía patológica, laboratorios hematológicos, etc.

-         Productos plásticos en especial cloruros de polivinilo tales como: envases de sueros, sangre, equipos de goteo, bolsas de orina, sondas, catéteres, material de diálisis, jeringas, mangueras, guantes quirúrgicos, etc.

-         Productos cuarentenarios: Son aquellos con potencial de estar contaminados con agentes patógenos.

-         Drogas decomisadas

-         Alimentos decomisados

a.4. Descripción del registro de los residuos ingresados.

 

Los registros utilizados por el proyecto son los mismos autorizados por la RCA N°237/2014 que aprobó el proyecto original “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, los cuales se adjuntan en el Anexo N°13 dela citada DIA.

 

a.5. Identificación de los procesos de eliminación.

 

El proceso para eliminar los residuos peligrosos corresponde a Incineración, el cual se detalla a continuación.

 

Incineración:

 

La capacidad máxima de tratamiento del horno incinerador corresponde a 2000 kg/día.

 

El horno ha sido desarrollado para descomponer y reducir en forma eficaz los residuos cumpliendo con la normativa ambiental vigente, con una sencilla operación y alta confiabilidad, lo que posibilita una cremación económica, utilizando GLP como combustible.

 

Este equipo utiliza alta tecnología de control y comando lo que aporta un mayor grado de seguridad y economía operativa.

 

Es de robusta construcción y asegura una larga vida útil del revestimiento refractario debido a la elección del material apropiado y buen diseño de la estructura.

 

La cámara primaria permite la carga sin dificultad de los residuos, como así también el retiro de cenizas. La boca de carga tiene puerta abisagrada de apertura total con accionamiento automático y manual.

 

a.6. Diseño de las unidades y equipos.

 

Horno Incinerador:

 

Componentes principales:

 

-         Puerta de carga automática o manual.

-         Cámara primaria de combustión principal, donde se depositan los restos a incinerar.

-         Cámara de post combustión con quemador auxiliar.

-         Sistema de filtrado de particulado que consta de filtro ciclónico y filtro de mangas.

-         Conducto para salidas de gases al exterior.

-         Tablero eléctrico de control y comando.

-         Cuadro de mando secundario, ventiladores y válvulas.

 

Especificaciones Generales.

 

-         Equipo: Horno crematorio, de cámara doble con control de proceso automático.

-         Tº máxima de operación: 1200º C.

-         Quemadores cámara primaria: automáticos.

-         Quemador cámara post combustión: automático.

-         Seguridad falta de llama: electrónica.

-         Control de temperatura: Controlador digital electrónico salida relé, 2 etapas.

-         Suministro eléctrico necesario: 3 x 380 V. + neutro. / 3 x 220 V.

-         Combustible: GLP.

-         Tiempo de cremación, condiciones normales: 1 hr. Aprox.

-         Temperatura máxima de operación cámara de cremación: 1000°C

-         Temperatura máxima de operación segunda cámara combustión: 1.200°C

-         Capacidad del horno: 175 kg/h Aprox.

-         Para mayor información de las características del horno incinerador, en el Anexo E de la DIA se muestran las Especificaciones generales del Horno, y en Anexo H se muestra la memoria de cálculo del horno. Ambos adjuntos en la DIA.

 

a.7. Descripción de las operaciones para el manejo.

 

En Anexo N°5 del Adenda del presente proyecto se adjunta Procedimiento de trabajo seguro para transporte de sustancias peligrosas y/o especiales.

 

a.8. Descripción de las medidas de control.

 

En Anexo D  de la DIA se presenta el Plan de Contingencia, se muestran las medidas de control para el proyecto. A mayor abundamiento en el Capítulo VII del presente ICE.

 

a.9. Plan de operación y mantención.

 

En Anexo N°6 del Adenda del presente proyecto se adjunta procedimiento operacional y certificado de mantención del horno incinerador.

 

a.10 Plan de verificación.

 

En caso de que existan diferencias significativas de peso de residuos durante el control de carga, el Operador de Planta deberá dar aviso de inmediato al Gerente de Operaciones, de tal manera que este inicie una investigación respecto a estas diferencias. Si luego de la investigación, se determina algún riesgo de salud pública u otra situación que lo amerite, la empresa deberá dar aviso a la Autoridad Sanitaria correspondiente para que tome las medidas del caso. Lo mismo se realizará en caso de pérdida de bolsas o que los residuos no correspondan a Residuos Especiales.

 

a.11 Plan de contingencias.

 

En Anexo D  de la DIA se presenta el Plan de Contingencia, se muestran las medidas de control para el proyecto. A mayor abundamiento en el Capítulo VII del presente ICE.

 

a.12 Manual de procedimientos.

 

En Anexo N°6 del Adenda del presente proyecto se presenta el Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador.

 

a.13 Plan de cierre.

 

No se contempla esta etapa. La vida útil del proyecto se estima como indefinida. Sin embargo, ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, al menos 1 año antes de ello se presentará un Plan de Cierre y Abandono a la Autoridad Ambiental para su aprobación.

 

c) De tratarse de una instalación destinada a la incineración de residuos peligrosos:

 

c.1. Identificación de los tipos y las cantidades de residuos peligrosos que se contempla tratar en la instalación, así como su capacidad total.

 

Las cantidades de residuos peligrosos a tratar son de 2000 kg/d.

 

Cabe destacar que los Residuos Peligrosos (medicamentos), serán almacenados transitoriamente en 2 contenedores de 1.100 kg de color rojo. Estos se ubicarán dentro del sector de la planta de tratamiento de Preslex.

 

Tipo de REAS

Cantidad diaria kg/día

Cantidad diaria ton/día

Los mencionados en el artículo 6 del DS 6/2009 del MINSAL

1.800 kg/día

1,8 ton/día

Medicamentos vencidos

200 kg/día

0,2 ton/día

TOTAL

2000 kg/día

2 ton/día

 

Al respecto se solicita aclarar las cantidades en función de los REAS a tratar, considerando la ampliación de la Planta, para tratar 8 ton/día.

 

Los residuos a incinerar corresponden a:

 

-         Desechos hospitalarios o clínicos: Aquellos resultantes de la actividad propia del establecimiento de salud y que sin estar en la categoría de residuos infecciosos, lo son potencialmente, debido a que pueden estar contaminados con fluidos corporales.

-         Medicamentos y productos farmacológicos: Considerados como sustancias venenosas o tóxicas, para lo cual se procederá con el protocolo de eliminación en que se identificará el elemento químico que la compone y cantidad que se está desechando.

-         Sustancias infecciosas: Residuos de los laboratorios de microbiología, inmunología, residuos de quirófanos, de anatomía patológica, laboratorios hematológicos, etc.

-         Productos plásticos en especial cloruros de polivinilo tales como: envases de sueros, sangre, equipos de goteo, bolsas de orina, sondas, catéteres, material de diálisis, jeringas, mangueras, guantes quirúrgicos, etc.

-         Productos cuarentenarios: Son aquellos con potencial de estar contaminados con agentes patógenos.

-         Drogas decomisadas

-         Alimentos decomisados

 

c.2. Diseño de los quemadores.

 

Horno Incinerador:

Componentes principales:

 

-         Puerta de carga automática o manual.

-         Cámara primaria de combustión principal, donde se depositan los restos a incinerar.

-         Cámara de post combustión con quemador auxiliar.

-         Sistema de filtrado de particulado que consta de filtro ciclónico y filtro de mangas.

-         Conducto para salidas de gases al exterior.

-         Tablero eléctrico de control y comando.

-         Cuadro de mando secundario, ventiladores y válvulas.

 

Especificaciones Generales.

 

-         Equipo: Horno crematorio, de cámara doble con control de proceso automático.

-         Tº máxima de operación: 1200º C.

-         Quemadores cámara primaria: automáticos.

-         Quemador cámara post combustión: automático.

-         Seguridad falta de llama: electrónica.

-         Control de temperatura: Controlador digital electrónico salida relé, 2 etapas.

-         Suministro eléctrico necesario: 3 x 380 V. + neutro. / 3 x 220 V.

-         Combustible: GLP.

-         Tiempo de cremación, condiciones normales: 1 hr. Aprox.

-         Temperatura máxima de operación cámara de cremación: 1000°C

-         Temperatura máxima de operación segunda cámara combustión: 1.200°C

-         Capacidad del horno: 175 kg/h Aprox.

-         Para mayor información de las características del horno incinerador, en el Anexo E de la DIA se muestran las Especificaciones generales del Horno, y en Anexo H se muestra la memoria de cálculo del horno. Ambos adjuntos en la DIA.

 

c.3. Flujos de masa y sus valores caloríficos máximos y mínimos y su contenido máximo de sustancias peligrosas.

 

FLUJOS DE MASA

VALOR CALORÍFICO MÁXIMO

VALOR CALORÍFICO MÍNIMO

CANTIDAD MÁXIMA DE SUST. PELIGROSAS

175 kg/hr

612.500 Kcal/hr

100.000 Kcal/hr

1. CO (33.33 mg/Nm3)

2. SO2 (21.33 mg/Nm3).

 

c.4. Condiciones de operación:

 

c.4.1 Contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y de las cenizas del hogar.

 

La cámara primaria permite la carga sin dificultad de los residuos, como así también el retiro de cenizas. La boca de carga tiene puerta abisagrada de apertura total con accionamiento automático y manual.

 

El horno ha sido desarrollado para descomponer y reducir en forma eficaz los residuos cumpliendo con la normativa ambiental vigente, con una sencilla operación y alta confiabilidad, lo que posibilita una cremación económica, utilizando GLP como combustible.

 

Según estudio realizado por DICTUC para horno incinerador, señala que las cenizas provenientes del horno incinerador, corresponden a residuos sólidos que no presentan riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto. Por lo tanto, no es clasificado como residuo peligroso. El documento se adjunta en Anexo N°2 del Adenda. Sin  perjuicio de aquello, el titular se compromete una vez iniciada la operación a efectuar la mencionada medición. Si las cenizas resultaran residuos peligrosos, estos serán dispuestos en lugar autorizado. Las cenizas, las cuales son depositadas en tambores metálicos debidamente etiquetados. Los residuos son enviados al relleno sanitario autorizado.

 

Respecto a las cenizas generadas por el horno incinerador, se genera el 7% de la masa cargada, siendo éste el único residuo generado por este equipo.

 

c.4.2 Temperatura de los gases.

 

Posteriormente se realiza la carga de los residuos por la puerta hacia el interior del horno en forma manual. En esta cámara son incinerados por efecto de la llama de 2 quemadores de alta velocidad a una Tº de entre 800º C a 1000º C. A continuación, los gases producidos son conducidos al reactor térmico o cámara de post combustión donde son calentados hasta 1200°C con ayuda de tercer quemador de alta velocidad. El aire necesario es suministrado por un ventilador centrífugo y distribuido a los quemadores mediante red de cañerías.

 

Los gases resultantes desde la cámara post combustión son absorbidos por extractor de gases mediante una campana ubicada sobre esta cámara a una distancia controlada, de tal forma que el tiro forzado obligue a los gases junto con aire ambiental a desplazarse por tuberías de acero hasta llegar en primer lugar al filtro ciclónico. En este filtro se produce una decantación del particulado de mayor tamaño por perdida de velocidad y gravedad. Luego los gases continúan su recorrido a través de la tubería hasta el filtro de mangas ubicado en segundo lugar tras una toma de aire ambiental que permite producir una dilución y de esta forma bajar la temperatura de los gases.

 

En el filtro de mangas se produce un atrapamiento de las partículas de menor tamaño de tal forma que hacia el extractor solo se desplacen gases con un particulado que cumpla con la normativa ambiental vigente.

 

En Anexo H de la DIA, se presenta el informe memoria de cálculo dimensionamiento de un horno ara la eliminación de desechos hospitalarios.

 

Especificaciones Generales del Horno:

 

-         Equipo: Horno crematorio, de cámara doble con control de proceso automático.

-         Tº máxima de operación: 1200º C.

-         Quemadores cámara primaria: automáticos.

-         Quemador cámara post combustión: automático.

-         Seguridad falta de llama: electrónica.

-         Control de temperatura: Controlador digital electrónico salida relé, 2 etapas.

-         Suministro eléctrico necesario: 3 x 380 V. + neutro. / 3 x 220 V.

-         Combustible: GLP.

-         Tiempo de cremación, condiciones normales: 1 hr. Aprox.

-         Temperatura máxima de operación cámara de cremación: 1000°C

-         Temperatura máxima de operación segunda cámara combustión: 1.200°C

-         Capacidad del horno: 175 kg/h Aprox.

 

En Anexo E de la DIA, se presenta las especificaciones generales por parte de RC INDUSTRIAL.

En Anexo C de la DIA, se encuentran disponibles las diferentes vistas del horno.

 

Las horas diarias de funcionamiento del horno incinerador serán de 12 horas. Esto en el caso de tope de producción y si y solo si, siguiendo la orden de operación antes mencionado.

 

El horno será puesto en marcha a lo menos 30 minutos antes de comenzar la carga, con el  propósito de asegurar que este se encuentre en temperatura de régimen o trabajo tanto en la cámara primaria como en la secundaria.

 

Para esto, primero se programa la temperatura de las cámaras, siendo 900° C en la cámara primaria y 1100° C en la cámara secundaria, luego se enciende el ventilador de combustión, a continuación se enciende el extractor y finalmente se enciende cada uno de los quemadores. En este momento el tablero llevara el horno hasta la temperatura programada.

 

Una vez alcanzada la temperatura programada, se procederá a apagar los quemadores, abrir la puerta y se cargara el horno con la cantidad de material especificada para el equipo (175 kg por ciclo)

 

Una vez cargado, se cerrara la puerta, se encenderán los quemadores y se llevara a temperatura los residuos dentro del horno a lo menos por 45 min.

 

Pasados los 45 minutos de incineración, se apagan los quemadores y luego se abre la puerta para proceder a la descarga de las cenizas producidas y cargar nuevamente el horno y repetir el proceso durante todo el turno las veces que sea preciso.

 

Durante la incineración, la puerta permanece sellada y los gases producidos por la cámara primaria son conducidos hacia la cámara secundaria la que está calculada para mantener una velocidad de gases de a lo menos 0.5 m/s para completar el proceso de incineración y así asegurar que no se produzcan Dioxinas y Furanos. Los gases provenientes del proceso de incineración, son conducidos por tiro forzado (con extractor centrifugo) a través de sistema de filtrado para asegurar que no exista emanación de material particulado que afecte el entorno, primero pasa por un filtro ciclónico y luego un filtro de mangas para después ser expulsados al ambiente.

 

En el diseño se incorpora tecnología para el control del proceso, tales como control PID en el nivel de temperatura, comandos modulados en el control del aire de pirólisis y comando central para el operador.

 

c.5. Descripción de los quemadores durante la operación de puesta en marcha y de detención de la instalación.

 

En Anexo N°6 del Adenda se adjunta Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador. En Anexo H de la DIA, se presenta la  Memoria de Cálculo del horno.

 

Componentes principales:

 

-         Puerta de carga automática o manual.

-         Cámara primaria de combustión principal, donde se depositan los restos a incinerar.

-         Cámara de post combustión con quemador auxiliar.

-         Sistema de filtrado de particulado que consta de filtro ciclónico y filtro de mangas.

-         Conducto para salidas de gases al exterior.

-         Tablero eléctrico de control y comando.

-         Cuadro de mando secundario, ventiladores y válvulas.

 

Se comienza con encendido del horno, el cual se realiza accionando botón de partida general desde el tablero de control.

 

Al accionar este botón, se encenderán 2 quemadores en cámara primaria y 1 en cámara post combustión. Se debe esperar alrededor de 20 minutos hasta que el horno este en tº de régimen o trabajo.

 

Posteriormente se realiza la carga de los residuos por la puerta hacia el interior del horno en forma manual. En esta cámara son incinerados por efecto de la llama de 2 quemadores de alta velocidad a una Tº de entre 800º C a 1000º C. A continuación, los gases producidos son conducidos al reactor térmico o cámara de post combustión donde son calentados hasta 1200°C con ayuda de tercer quemador de alta velocidad. El aire necesario es suministrado por un ventilador centrífugo y distribuido a los quemadores mediante red de cañerías.

 

Los gases resultantes desde la cámara post combustión son absorbidos por extractor de gases mediante una campana ubicada sobre esta cámara a una distancia controlada, de tal forma que el tiro forzado obligue a los gases junto con aire ambiental a desplazarse por tuberías de acero hasta llegar en primer lugar al filtro ciclónico. En este filtro se produce una decantación del particulado de mayor tamaño por perdida de velocidad y gravedad. Luego los gases continúan su recorrido a través de la tubería hasta el filtro de mangas ubicado en segundo lugar tras una toma de aire ambiental que permite producir una dilución y de esta forma bajar la temperatura de los gases.

En el filtro de mangas se produce un atrapamiento de las partículas de menor tamaño de tal forma que hacia el extractor solo se desplacen gases con un particulado que cumpla con la normativa ambiental vigente.

 

En Anexo H de la DIA, se presenta el informe memoria de cálculo dimensionamiento de un horno ara la eliminación de desechos hospitalarios.

 

c.6. Descripción del sistema para impedir la incorporación de residuos peligrosos durante la puesta en marcha del incinerador, entre otros.

 

Al ser un equipo semi-automático, el proceso en si no puede ser interrumpido durante el ciclo para introducir ningún elemento. Además el horno fue diseñado para trabajar solo con GLP por lo que no acepta otros combustibles contaminantes.

 

c.7. Descripción de la chimenea y los demás equipos.

 

La cámara primaria permite la carga sin dificultad de los residuos, como así también el retiro de cenizas. La boca de carga tiene puerta abisagrada de apertura total con accionamiento automático y manual.

 

El horno ha sido desarrollado para descomponer y reducir en forma eficaz los residuos cumpliendo con la normativa ambiental vigente, con una sencilla operación y alta confiabilidad, lo que posibilita una cremación económica, utilizando GLP como combustible.

 

Este equipo utiliza alta tecnología de control y comando lo que aporta un mayor grado de seguridad y economía operativa.

 

La cámara primaria permite la carga sin dificultad de los residuos, como así también el retiro de cenizas. La boca de carga tiene puerta abisagrada de apertura total con accionamiento automático y manual.

 

En Anexo N°6 del Adenda se adjunta Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador. En Anexo H de la DIA, se presenta la  Memoria de Cálculo del horno.

 

Componentes principales:

 

-         Puerta de carga automática o manual.

-         Cámara primaria de combustión principal, donde se depositan los restos a incinerar.

-         Cámara de post combustión con quemador auxiliar.

-         Sistema de filtrado de particulado que consta de filtro ciclónico y filtro de mangas.

-         Conducto para salidas de gases al exterior.

-         Tablero eléctrico de control y comando.

-         Cuadro de mando secundario, ventiladores y válvulas.

 

Se comienza con encendido del horno, el cual se realiza accionando botón de partida general desde el tablero de control.

 

Al accionar este botón, se encenderán 2 quemadores en cámara primaria y 1 en cámara post combustión. Se debe esperar alrededor de 20 minutos hasta que el horno este en tº de régimen o trabajo.

 

Posteriormente se realiza la carga de los residuos por la puerta hacia el interior del horno en forma manual. En esta cámara son incinerados por efecto de la llama de 2 quemadores de alta velocidad a una Tº de entre 800º C a 1000º C. A continuación, los gases producidos son conducidos al reactor térmico o cámara de post combustión donde son calentados hasta 1200°C con ayuda de tercer quemador de alta velocidad. El aire necesario es suministrado por un ventilador centrífugo y distribuido a los quemadores mediante red de cañerías.

 

Los gases resultantes desde la cámara post combustión son absorbidos por extractor de gases mediante una campana ubicada sobre esta cámara a una distancia controlada, de tal forma que el tiro forzado obligue a los gases junto con aire ambiental a desplazarse por tuberías de acero hasta llegar en primer lugar al filtro ciclónico. En este filtro se produce una decantación del particulado de mayor tamaño por perdida de velocidad y gravedad. Luego los gases continúan su recorrido a través de la tubería hasta el filtro de mangas ubicado en segundo lugar tras una toma de aire ambiental que permite producir una dilución y de esta forma bajar la temperatura de los gases.

En el filtro de mangas se produce un atrapamiento de las partículas de menor tamaño de tal forma que hacia el extractor solo se desplacen gases con un particulado que cumpla con la normativa ambiental vigente.

 

En Anexo H de la DIA, se presenta el informe memoria de cálculo dimensionamiento de un horno ara la eliminación de desechos hospitalarios.

 

Especificaciones Generales del Horno:

 

-         Equipo: Horno crematorio, de cámara doble con control de proceso automático.

-         Tº máxima de operación: 1200º C.

-         Quemadores cámara primaria: automáticos.

-         Quemador cámara post combustión: automático.

-         Seguridad falta de llama: electrónica.

-         Control de temperatura: Controlador digital electrónico salida relé, 2 etapas.

-         Suministro eléctrico necesario: 3 x 380 V. + neutro. / 3 x 220 V.

-         Combustible: GLP.

-         Tiempo de cremación, condiciones normales: 1 hr. Aprox.

-         Temperatura máxima de operación cámara de cremación: 1000°C

-         Temperatura máxima de operación segunda cámara combustión: 1.200°C

-         Capacidad del horno: 175 kg/h Aprox.

 

En Anexo E de la DIA, se presenta las especificaciones generales por parte de RC INDUSTRIAL.

En Anexo C de la DIA, se encuentran disponibles las diferentes vistas del horno.

 

Las horas diarias de funcionamiento del horno incinerador serán de 12 horas. Esto en el caso de tope de producción y si y solo si, siguiendo la orden de operación antes mencionado.

 

El horno será puesto en marcha a lo menos 30 minutos antes de comenzar la carga, con el  propósito de asegurar que este se encuentre en temperatura de régimen o trabajo tanto en la cámara primaria como en la secundaria.

 

Para esto, primero se programa la temperatura de las cámaras, siendo 900° C en la cámara primaria y 1100° C en la cámara secundaria, luego se enciende el ventilador de combustión, a continuación se enciende el extractor y finalmente se enciende cada uno de los quemadores. En este momento el tablero llevara el horno hasta la temperatura programada.

 

Una vez alcanzada la temperatura programada, se procederá a apagar los quemadores, abrir la puerta y se cargara el horno con la cantidad de material especificada para el equipo (175 kg por ciclo)

 

Una vez cargado, se cerrara la puerta, se encenderán los quemadores y se llevara a temperatura los residuos dentro del horno a lo menos por 45 min.

 

Pasados los 45 minutos de incineración, se apagan los quemadores y luego se abre la puerta para proceder a la descarga de las cenizas producidas y cargar nuevamente el horno y repetir el proceso durante todo el turno las veces que sea preciso.

 

Durante la incineración, la puerta permanece sellada y los gases producidos por la cámara primaria son conducidos hacia la cámara secundaria la que está calculada para mantener una velocidad de gases de a lo menos 0.5 m/s para completar el proceso de incineración y así asegurar que no se produzcan Dioxinas y Furanos. Los gases provenientes del proceso de incineración, son conducidos por tiro forzado (con extractor centrifugo) a través de sistema de filtrado para asegurar que no exista emanación de material particulado que afecte el entorno, primero pasa por un filtro ciclónico y luego un filtro de mangas para después ser expulsados al ambiente.

 

En el diseño se incorpora tecnología para el control del proceso, tales como control PID en el nivel de temperatura, comandos modulados en el control del aire de pirólisis y comando central para el operador.

 

El control del proceso de incineración consta de dos partes: temperatura y secuencia.
La temperatura se controla mediante instrumentos micro-procesados, programables y con presentación en pantalla de la temperatura real y deseada en cada cámara.

 

En el caso de la cámara primaria se programará a una temperatura de 900° C y la cámara secundaria a 1.100° C. De esta forma se controla y asegura que la temperatura está en los grados requeridos, cumpliendo con la no emisión de dioxinas y furanos al entorno.

 

En Anexo N°6 del Adenda, se adjunta Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador.

 

Para el autoclave se utiliza el mismo Plan de operación y mantención presentados en Anexo N°15 del Adenda, manteniendo las condiciones de operación establecidas en la RCA N°237/2014 del proyecto original “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

e) De tratarse de instalación de eliminación de residuos especiales:

 

e.1. De realizarse la eliminación en el mismo lugar en que se encuentran los residuos, descripción de los sistemas de disposición.

 

En el proceso de autoclavado son extraídas del autoclave y son dispuestas en el contenedor de residuos ya autoclavado. Cuando se cumple su capacidad máxima de este contenedor, la empresa externa realiza su reemplazo y los desechos son dispuestos en Relleno Sanitario Autorizado.

 

Debido al proceso de incineración, los residuos generados por la combustión son descargadas cenizas, las cuales son depositadas en tambores metálicos debidamente etiquetados y con su tapa. Los residuos son enviados al relleno sanitario autorizado.

 

e.2. Medidas adoptadas para minimizar el impacto sobre aire, agua y suelo.

 

El proyecto no genera impacto sobre aire, agua y suelo. Por lo anterior, no adopta este tipo de medidas.

 

e.3. Procedimientos de monitoreo y mantención.

 

El proyecto cumplirá con lo indicado en la normativa asociada, además en Anexo N°7 del Adenda, se adjunta el plano descriptivo del horno incinerador. Además deberá realizar los monitoreos de emisiones a la atmosfera en función de lo establecido en el D.S. N°29/2013 del MMA.

 

e.4. Plan de las operaciones.

 

En Anexo N°6 del Adenda  se entrega Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador. Sin embargo para efectos del seguimiento y fiscalización deberá seguir el programa de mantención del horno en función de lo establecido por el proveedor del equipo y mantener los registros de una empresa autorizada en la mantención del equipo en las oficinas de la planta.

 

 

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

Los antecedentes y contenidos técnicos y formales presentados a la Autoridad Sanitaria, para la tramitación de este permiso ambiental sectorial mixto, incluida la resolución para la operación del horno incinerador, en función de lo presentado durante la evaluación ambiental del presente proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ord. N°2651/2016  de fecha 5 de diciembre de 2016, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.2 del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.1

Ley 19.300, Ley de Bases Generales de Medio Ambiente. Última modificación a través de la Ley 20.473.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete a evaluación teniendo en consideración lo estipulado en la letra o artículo 10 de la LBGMA y los artículos 2 y 3 del Reglamento del SEIA. Dicho ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se realiza mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.2 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.2 Norma

D.S N° 40/12 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El presente Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) en función de lo establecido en el artículo 2 literal g) que indica:

 

“Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

g.1.) Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.

 

Al respecto cabe señalar que el presente proyecto corresponde a una modificación del proyecto original denominado "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud", con Resolución Exenta N°237 de fecha 15 de octubre de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), que calificó favorablemente la DIA y sus Adendas.

 

La presente modificación del proyecto a una modificación incrementando  en 2.000 kg/día de residuos generados en establecimientos de atención de salud (en adelante “REAS”).

 

Los residuos peligrosos (medicamentos) se tratan en el horno incinerador, por lo que si hay presencia de residuos peligrosos se utiliza el horno, el cual tiene una capacidad máxima 175 kg/h, por lo que una vez tratados los 2000 kg/d de Residuos Peligrosos solicitados, se utilizará el horno para tratar otros residuos (excepto cortopunzante). Esto último con el fin de aprovechar la capacidad del equipo en función de su capacidad calorífica.

 

Los REAS seguirán el curso operacional ya aprobado por la RCA N°237/2014 que calificó favorablemente la DIA y sus Adendas, del proyecto original denominado "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud".

 

En virtud de lo anterior, la presente modificación constituye un cambio de consideración por cuanto tipifica por sí sola en el artículo 10 letra o) de la Ley 19.300 del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, y en el artículo  y 3 letra o) literal o.10) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 40/13 del Ministerio de Medio Ambiente), esto es:

 

o)  Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

 

o.10)  Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día).

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.1.2 del ICE.

 

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.3  Norma

Decreto Supremo Nº31/13 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

VIII del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.6  Norma

Resolución Exenta Nº 277/13 del Ministerio del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, y se deberá disponer de la información comprometida en esta DIA para facilitar la fiscalización y seguimiento del proyecto. El titular como sujeto de fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios fiscalizadores del Ministerio de Medio Ambiente cada vez que se lleve a cabo un procedimiento de Fiscalización Ambiental de la Resolución.

El Proyecto cumplirá con lo establecido durante la evaluación ambiental del presente proyecto y de la RCA N°237/2014 que aprobó el proyecto original “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Copia de Acta.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.7.6 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.7  Norma

Resolución Exenta Nº 574/12 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye la forma y modo de la información solicitada.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto entregará la información requerida en este artículo, en el plazo, forma y modo establecido en la presente Resolución.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

 

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.8  Norma

Resolución Exenta N°300/2014 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Nombre: Regulariza plazo de entrega de información requerida en la Resolución Exenta N°1518/2014.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El titular entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, y se deberá disponer de la información comprometida en esta DIA para facilitar la fiscalización y seguimiento del proyecto.

El Proyecto cumplirá con los reportes que sean necesarios entregar a la SMA, en los plazos que allí se indica.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros y procedimientos asociados. Copia de las resoluciones sanitarias y permisos correspondientes aplicables al proyecto, compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.7.2 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.9  Norma

Norma: Resolución Exenta N°1518/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Teniendo presente que las normas de calidad ambiental no son normativa aplicable a proyectos en particular, el titular facilitará, a solicitud del Ministerio del Medio Ambiente, todos los antecedentes que requieran para cumplir con las actividades de fiscalización conforme el programa contemplado en esta región.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de Acta de Inspección Ambiental (entregada por fiscalizador).

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros y procedimientos asociados. Copia de las resoluciones sanitarias y permisos correspondientes aplicables al proyecto, compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.7.3 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.10  Norma

Decreto Supremo N° 1/2014 MMA, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC.

Art 1°. El registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. El presente reglamento regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentren regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentren en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Se ingresarán los antecedentes con respecto a los residuos asociados al proyecto al sistema de ventanilla única RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ingreso de antecedentes al sistema de ventanilla única RETC.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

VIII y IX del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.11  Norma

Resolución Exenta N°1507/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Las disposiciones de esta resolución aplican a todas las fases y actividades del Proyecto. Se cumplirá una vez que se obtenga una RCA favorable, momento en el cual el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento estará dado luego de la obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA a través de la cargará  la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. El control y seguimiento de esta obligación estará a cargo de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros y procedimientos asociados. Copia de las resoluciones sanitarias y permisos correspondientes aplicables al proyecto, compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.7.4 del ICE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.12  Norma

Resolución Exenta N°223/2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

Esta disposición aplicará durante toda la ejecución del Proyecto. Se dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.518/2013.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA.

Registro electrónico.

La fiscalización del cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros y procedimientos asociados. Copia de las resoluciones sanitarias y permisos correspondientes aplicables al proyecto, compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del proyecto.

Registro de reporte de envío de monitoreo según lo establecido en el D.S. 29/2013 del MMA.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.7.1 del ICE.

 

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.14  Norma

Resolución Exenta N°690/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con lo establecido durante la evaluación ambiental del presente proyecto y de la RCA N°237/2014 que aprobó el proyecto original  “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros y procedimientos asociados. Copia de las resoluciones sanitarias y permisos correspondientes aplicables al proyecto, compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.7.5 del ICE.

 

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: General

7.1.15  Norma

Resolución Exenta N°234/2013, de la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

Nombre: Instruye Normas de Carácter General sobre Deberes de Remisión de Información Establecidos en Normas de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que Indica.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas sus fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumplirá con lo establecido durante la evaluación ambiental del presente proyecto y de la RCA N°237/2014 que aprobó el proyecto original “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. El Proyecto cumplirá con los reportes, plazos de informes que se deban entregar a la SMA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de reporte de envío de monitoreo según lo establecido en el D.S. 29/2013 del MMA.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.7.7 del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.1 Normas

Decreto Supremo N°594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

 

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

 

Además establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Todas las instalaciones que integran la Planta Preslex.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas.

 

Forma de cumplimiento

En la operación del proyecto, se cumplirán todas las disposiciones indicadas, según corresponda, proporcionando a los trabajadores los implementos de seguridad que sean necesarios.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega y fotográfico de elementos de protección personal.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.3 del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.2  Normas

Decreto Supremo Nº144/61 del MINSAL, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

 

Se encuentra vinculado a lo establecido en relación con el artículo 89, del Código Sanitario. En su artículo 1° señala que:

“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las instalaciones que integran la Planta Preslex.

 

Forma de cumplimiento

Para el control de este tipo de contaminante, se cumpli con el artículo 1º del D.S. N°144 del Ministerio de Salud: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier  establecimiento  fabril  o  lugar  de  trabajo,  deberán  captarse  o eliminarse en forma tal que no causen peligro, daño o molestia al vecindario.

 

Para controlar las emisiones el titular aplicará las siguientes acciones, además de los monitoreos establecidos en el marco del D.S. N°29/2013 del MMA, humectación periódica de caminos no pavimentados Los vehículos livianos y pesados que se utilicen en ambas etapas cumplirán con la norma de emisión vigente y tendrán su revisión técnica al día. Los vehículos deberán ser manejados con precaución y a velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

Durante el tratamiento, las bolsas no se abren, por lo tanto no se liberan malos olores al exterior, se eliminan todos los microorganismos que son responsables de los procesos de descomposición de materia orgánica y por ende de malos olores. Por lo tanto el tratamiento en sí mismo, elimina o neutraliza la emisión de malos olores. Esto independiente de que se opere a su capacidad máxima o mínima.

 

Las resoluciones sanitarias de aprobación de los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículos 140 y 144 del D.S. 40/2012 del MMA se solicitarán una vez obtenida la presente RCA.

 

Una vez obtenida la presente RCA, se tramitará el certificado de competencias a la autoridad sanitaria de la Región de O’Higgins, del personal que manipula el incinerador.

 

El proyecto no considera quema descontrolada de basuras, hojas secas u otros desperdicios, distintos a los establecidos en el D.S. N°6/2009 del MINSAL.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

-       Registro fotográfico de camiones cubiertos para evitar generación de emisiones (todas las fases).

-       Registro fotográfico uso de mallas protectoras en zonas de movimiento de tierras (todas las fases).

-       Registro de estado de revisión técnica (todas las fases).

-       Registro de entrega de EPP a los trabajadores.

-       Registros de Inspección y/o actividad, señalética vial al interior del recinto. Programa de mantención preventivo de equipos e instalaciones que tratan los REAS, según el fabricante.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8. 1.4 del ICE.

 

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.3  Normas

Decreto Supremo N° 75/87, MINTRATEL, Condiciones para el transporte.

 

Establece Condiciones, para el transporte de carga. Establece que vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de vehículos al interior de Planta Preslex, exigencia  a los terceros que desarrollen la actividad de transporte.

 

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará con la de carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato. Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.

El Titular tend revisiones técnicas al día, ades se realiza mantención perdica de dichos vehículos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos. Registro de control y fotográfico de sistema cobertor de carga (lonas).

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.2 del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.7  Normas

Decreto Supremo N° 54/94, MINTRATEL Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados.

 

En el artículo 4, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados livianos.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de vehículos al interior de Planta Preslex, exigencia  a los terceros que desarrollen la actividad de transporte.

 

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que la documentación de los vehículos este al día. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portaran el sello autoadhesivo que certifiquen el cumplimiento de la norma. Los vehículos motorizados pesados que participan de la operación en la Planta   Preslex deberán contar con revisn técnica vigente.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos, registro de revisión técnica vigente, registro fotográfico de vehículos que con el sello autoadhesivo de cumplimiento de la norma. Registro de Inspección y/o actividad.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.5 del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.4  Normas

Decreto Supremo N° 55/94, MINTRATEL Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados.

 

En el artículo 4, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados. Se señala en el artículo 6, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4°, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimientos de vehículos al interior de Planta Preslex, exigencia  a los terceros que desarrollen la actividad de transporte.

 

Forma de cumplimiento

Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que la documentación de los vehículos este al día. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portaran el sello autoadhesivo que certifiquen el cumplimiento de la norma.

Los vehículos motorizados pesados que participan de la operación en la Planta Preslex deberán contar con revisn técnica vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de contrato con empresas, registro o documento del estado y mantención de vehículos, registro de revisión técnica vigente, registro fotográfico de vehículos que con el sello autoadhesivo de cumplimiento de la norma. Registro de Inspección y/o actividad.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.4 del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.5  Normas

Decreto Supremo 38/2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Nombre: Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación del Incinerador.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumple con el presente decreto, ya que adopta oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación a la atmósfera.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros,  procedimientos y monitoreos asociados a emisiones de acuerdo al D.S. 29/2013 del MMA.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.8 del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.6  Normas

Norma: D.S.N°29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Nombre: Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y Deroga Decreto Nº 45, de 2007, Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación del Incinerador.

Forma de cumplimiento

Las emisiones a la atmosfera establecidas en la Tabla N°9 de la citada norma, generadas a raíz de la incineración de REAS en el horno, deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la citada norma.

 

Las horas diarias de funcionamiento del horno incinerador serán de 12 horas. Esto en el caso de tope de producción y si y solo si, siguiendo la orden de operación señalado en al descripción de proyecto y en los antecedentes técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículo  140 y 144 del D.S. N°40/2012 del MMA.

 

Con respecto a las condiciones operacionales, el horno será puesto en marcha a lo menos 30 minutos antes de comenzar la carga, con el propósito de asegurar que éste se encuentre en temperatura de régimen o trabajo tanto en la cámara primaria como en la secundaria. Una vez alcanzada la temperatura se llevarán los residuos al horno y permanecerán dentro de éste a lo menos por 45 min. Durante la incineración, la puerta permanece sellada y los gases producidos por la cámara primaria son conducidos hacia la cámara secundaria la que está calculada para mantener una velocidad de gases de a lo menos 0.5 m/s para completar el proceso de incineración y así asegurar que no se produzcan Dioxinas y Furanos. Los gases provenientes del proceso de incineración, son conducidos por tiro forzado (con extractor centrifugo) a través de sistema de filtrado para asegurar que no exista emanación de material particulado que afecte el entorno, primero pasa por un filtro ciclónico y luego un filtro de mangas para después ser expulsados al ambiente.

 

En el diseño se incorpora tecnología para el control del proceso, tales como control PID en el nivel de temperatura, comandos modulados en el control del aire de pirólisis y comando central para el operador.

 

El control del proceso de incineración consta de dos partes: temperatura y secuencia.
La temperatura se controla mediante instrumentos micro-procesados, programables y con presentación en pantalla de la temperatura real y deseada en cada cámara.

 

En el caso de la cámara primaria se programará a una temperatura de 900° C y la cámara secundaria a 1.100° C. De esta forma se controla y asegura que la temperatura está en los grados requeridos, cumpliendo con la no emisión de dioxinas y furanos al entorno.

 

En Anexo 6 de la DIA se adjunta Plan de Operaciones y Carta de Prestación de Mantención y Servicio Técnico del Horno Incinerador.

 

Para el autoclave se utiliza el mismo Plan de operación y mantención presentados en Anexo N°15 aprobados por la RCA N°237/2014 del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros,  procedimientos y monitoreos asociados a emisiones de acuerdo al D.S. 29/2013 del MMA.

Se realizará el monitoreo al horno incinerador, en la frecuencia y condiciones establecidas en la norma, debiendo enviar los reportes del resultado de los monitoreos en un plazo no mayor a 30 días de su relación a la SMA de la Región de O’Higgins con copia a la SMA de la citada región.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V. VI, 8.2.6 y IX del ICE.

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

7.2.7  Normas

Decreto Supremo 138/2005 delMINSAL.

 

Nombre: Establece Obligación de Declarar Emisiones a todo titular de fuente fija de emisión de contaminantes atmosféricos.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación del Incinerador.

Forma de cumplimiento

El Proyecto presentará los antecedentes de las emisiones atmosféricas, conforme lo establecido en la citada norma a la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins con copia a la SMA de la citada región. Se declarará en el sistema electrónico de ventanilla única. El medio verificador corresponde a los informes generados en el sistema.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros,  procedimientos y monitoreos asociados a emisiones de acuerdo al D.S. 29/2013 del MMA. Envío de los reportes del resultado de los monitoreos en un plazo no mayor a 30 días de su relación a la SMA de la Región de O’Higgins con copia a la SMA de la citada región. Copia de la declaración de las emisiones a la atmosfera generadas por el horno incinerador en el en el sistema electrónico de ventanilla única. El medio verificador corresponde a los informes generados en el sistema.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2.7 del ICE.

 

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

7.3.2 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

 

En el artículo 67 dispone que se otorgue al Servicio de Salud la facultad de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, en conformidad a las disposiciones de este Código y sus reglamentos.

 

Por su parte, el artículo 89, letra b), dispone que: el reglamento comprenderá normas sobre la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.”

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las instalaciones al interior de la Planta Preslex que generen ruido a los trabajadores.

Forma de cumplimiento

El proyecto cumplirá con lo establecido en el Código Sanitario, los trabajadores contarán con todo el equipamiento de seguridad acorde a las actividades que ejecuten, en especial protectores auditivos. Los niveles de emisión sonora no afectarán a los receptores identificados alrededor de las excavaciones, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 3 de la DIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mediciones efectuadas durante las diferentes etapas. Mantenciones periódicas a equipos de planta.

 

Forma de control y seguimiento

Registro de entrega de equipamiento de seguridad al personal. Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8.3.1 del ICE.

 

 

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

7.3.4 Norma

Decreto Supremo Nº 594 de 1999. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieran condiciones especiales. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellas se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ellas.

 

El Párrafo III del Reglamento que nos ocupa, relativo a los Agentes Físicos (artículos 70 al 80) distingue, en relación con la exposición laboral, entre ruido estable, fluctuante e impulsivo. Respecto de cada uno de ellos, se establecen condiciones de medición, niveles de presión máxima permitida y la exposición de los trabajadores a ella. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores, definiendo el límite de los ruidos estables o fluctuantes en 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas (artículo 74); mientras que para ruido impulsivo, el límite se fija en 95 dB(C) para una jornada de 8 horas. Ambos tipos de ruidos son medidos en el oído del trabajador (artículo 79). Para los casos en que el trabajador requiera estar expuesto a niveles de ruido de mayor potencia sonora, la norma define períodos máximos de exposición más restringidos. A su vez, el artículo 81 indica que en ningún caso se permite que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. En tanto, el artículo 82, se refiere a cumplimiento de la norma en caso que el trabajo cuente con protección auditiva personal. En relación con la exposición a vibraciones, la norma las distingue entre la segmentada del componente mano-brazo, de la de cuerpo entero. Para ambos casos, define dosis máximas que relacionan el tiempo de exposición con la aceleración máxima permitida, utilizando el mismo criterio del ruido (artículos 83 a 94).

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las instalaciones al interior de la Planta Preslex que generen ruido a los trabajadores.

Forma de cumplimiento

El proyecto cumplirá con lo establecido en el Código Sanitario, los trabajadores contarán con todo el equipamiento de seguridad acorde a las actividades que ejecuten, en especial protectores auditivos. Los niveles de emisión sonora no afectarán a los receptores identificados alrededor de las excavaciones, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 3 de la DIA.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de charlas de inducción al personal cuando se integre al proyecto. Registro de entrega de EPP a los trabajadores.  Registro fotográfico de la utilización de los EPP.

Forma de control y seguimiento

Registro de entrega de equipamiento de seguridad al personal. Registro electrónico.Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

8.3.3 del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.4.1 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°725/67 del MINSAL, Código Sanitario.

 

El artículo 80 señala que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase“.

 

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las instalaciones al interior de la Planta Preslex.

Forma de cumplimiento

Se presentaran los antecedentes necesarios para la obtención de permisos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos (PAS 140 y 144) y se cumplirá con las obligaciones y compromisos de la RCA del proyecto.

El Proyecto contempla la acumulacn transitoria de residuos sólidos, y el transporte de los mismos a sitios de disposición final autorizados. Se solicita a las empresas encargadas del transporte de los RISES que cumplan con la normativa asociada.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de Residuos Sólidos a sitios de disposición final.

Procedimiento General de Gestión de RISES, Autorizacn sanitaria de los transportistas de residuos, de la zona de almacenamiento y de los tratamientos autoclave e incinerador, de acuerdo a los antecedentes presentados en el marco de los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículos 140 y 144 del D.S. 40/2012 del MMA.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

Capítulo 8.3.1 del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.4.2 Norma

Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones.

 

El artículo 18, inc. 1°, señala que: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”.

 

El artículo 20 indica que: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las instalaciones al interior de la Planta Preslex.

Forma de cumplimiento

Se presentaran los antecedentes necesarios para la obtención de permisos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos (PAS 140 y 144) y se cumplirá con las obligaciones y compromisos de la RCA del proyecto.

El Proyecto contempla la acumulacn transitoria de residuos sólidos, y el transporte de los mismos a sitios de disposición final autorizados. Se solicita a las empresas encargadas del transporte de los RISES que cumplan con la normativa asociada.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de Residuos Sólidos a sitios de disposición final.

Procedimiento General de Gestión de RISES, Autorizacn sanitaria de los transportistas de residuos, de la zona de almacenamiento y de los tratamientos autoclave e incinerador, de acuerdo a los antecedentes presentados en el marco de los permisos ambientales sectoriales mixtos consagrados en los artículos 140 y 144 del D.S. 40/2012 del MMA.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VIII y IX del ICE.

Capítulo 8.3.3 del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.4.3 Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/81, Justicia, Código de Aguas.

El artículo 92 de este cuerpo legal dispone que: Prohíbase botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas”.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación, almacenamiento, transporte y disposición de REAS.

Forma de cumplimiento

De acuerdo al art 92º, no se botará ningún residuo sólido a los sistemas de agua, estos se almacenarán temporalmente en recipientes cerrados para luego ser traslados y dispuestos en un sitio autorizado.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de almacenamiento y salida de residuos. Registros de empresas autorizadas al retiro de residuos. Tener resoluciones de las bodegas que acreditan cumplir con la normativa. Comprobante de retiro a sitios de disposición final autorizados.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

 

 

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

 

7.4.5 Norma

Decreto Ley Nº3.557/81, Establece disposiciones sobre Protección Agrícola.

 

Establece la obligación general de adoptar medidas que eviten la contaminación de los recursos agrícolas, las que pueden estar asociadas al aire, agua o suelo. El artículo 11 dispone que los establecimientos industriales o cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura deban adoptar las medidas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación, almacenamiento, transporte y disposición de REAS.

Forma de cumplimiento

Los desechos generados serán dispuestos en contenedores sellados, para evitar el contacto con las condiciones climáticas, hasta que sean retiradas por una empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado.

Los desechos generados serán tratados en conformidad a las normativas correspondientes, según si son peligrosos o no. Serán dispuestos por una empresa autorizada en sitio de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico del almacenamiento. Registro de bodegas de almacenamientos, para cuantificar los residuos almacenados. Registro de retiro de residuos a sitio de disposición final autorizado.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS.

 

7.5.1 Norma

Decreto Supremo Nº78/10 Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las instalaciones al interior de la Planta Preslex.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumple con el presente decreto, sin embargo, cabe destacar que se almacenará como máximo 2.200 kg de sustancias peligrosas, los cuales corresponden a medicamentos vencidos que no serán inflamables, ni radioactivos, ni explosivos.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de bodegas. Según corresponda resolución sanitaria de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.4.1 del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS.

 

7.5.2 Norma

Decreto Supremo Nº160/2009 del Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción.

 

Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Utilización de sustancias peligrosas, combustible.

Forma de cumplimiento

Para el abastecimiento de combustibles se hará un convenio con una empresa distribuidora de combustible o alguna comuna cercana. De esta manera, se evitará la recarga de combustible en el emplazamiento del proyecto. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo cumplan con las disposiciones del DS 160/2009 del Ministerio de Economía el cual estipula requisitos para seguridad y manipulación de combustible.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel.

Resolución de la SEC que aprueba las instalaciones del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.4.2 del ICE.

 

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS.

 

7.5.2 Norma

D.S. N°209/2006 del MINSAL.

 

Nombre: Fija Valores de Toxicidad de las Sustancias para Efectos del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Ingreso de REAS, almacenamiento y tratamiento en la Planta.

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumple con el presente decreto, ya que no tratará sustancias que contengan valores de toxicidad superiores a los aquí señalados.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros de ingreso a la Planta en cantidad y tipo.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

Capítulo 8.4.3 del ICE.

 

 

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: SUELO.

7.6.1 Norma

Decreto Ley Nº 3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

 

El Artículo 11 indica que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Operación del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto cumple con el presente decreto, ya que adopta oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Los desechos generados serán dispuestos en contenedores sellados, para evitar el contacto con las condiciones climáticas, hasta que sean retiradas por una empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado.

Los desechos generados serán tratados en conformidad a las normativas correspondientes, según si son peligrosos o no. Serán dispuestos por una empresa autorizada en sitio de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones de bodegas. Registro fotográfico de contenedores cerrados de residuos. Registro de transporte de residuos a sitios autorizados.

Permiso de la Dirección de Obras Municipales, resolución que otorga el permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 160 del D.S. 40/2012 del MMA, en el marco del proyecto original.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI, VII y IX del ICE.

8.6.1 del ICE.

 

 

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.7.1 Norma

Norma: Resolución 1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Nombre: Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos y REAS.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Esto se ha exigible a los contratistas y proveedores.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizacn sanitaria de los transportistas de REAS y residuos generados a partir del tratamiento de la Planta a sitios autorizado.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo  8.5.1 del ICE.

 

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.7.2 Norma

Decreto Supremo Nº75/87 del MINTRATEL, Establece Condiciones de Carga para el Transporte de Cargas que Indica.

Señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán constituidos de forma que ello no ocurra por causa alguna

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos y REAS.

Forma de cumplimiento

El  Titular  cumplirá  y  ha exigible  a  sus  proveedores  las  disposiciones establecidas por este decreto, de manera tal que los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello  no ocurra.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

Los camiones que transporten materiales desde lugares exteriores al predio, contarán con una lona la que se utilizará para cubrir la carga, evitando la dispersión del material.

Registro de camiones con carga de material de construcción. Registro fotográfico que demuestre el correcto manejo de las cargas.

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros y procedimientos asociados. Copia de las resoluciones sanitarias y permisos correspondientes aplicables al proyecto, compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo  8.5.2 del ICE.

 

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.7.3 Norma

Decreto Supremo Nº298/94 del MINSAL, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calle y Caminos.

 

Conforme los dispone el artículo 1° se establece que: “El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente”.

 

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos y REAS.

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este decreto, exigiendo a sus proveedores que los vehículos rnan las condiciones establecidas en la presente norma.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro vehículos que transporten cargas peligrosas. Registro de contratos con empresas transportistas autorizadas.

Autorizacn sanitaria correspondiente, registros y procedimientos asociados. Copia de las resoluciones sanitarias y permisos correspondientes aplicables al proyecto, compromisos adquiridos durante la evaluación ambiental del proyecto.

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo  8.5.3 del ICE.

 

 

 

7.7 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.7.4 Norma

Decreto Supremo 1/95 MINTRATEL, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

Este cuerpo normativo dispone que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho y alto) establecidas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

El transporte cumplirá con las dimensiones establecidas para el transporte de materiales de construcción. Para las cargas sobredimensionadas se solicitaran previamente las autorizaciones necesarias a Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y, de ser necesario, se comunicará oportunamente a Carabineros de Chile para adoptar las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de camiones que circulen por las vías públicas. Autorizaciones y documentación que permita el traslado de cargas sobredimensionadas.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal d) del ICE.

 

 

7.7 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.7.5 Norma

Decreto Supremo Nº 158/80 MOP, Establece los Pesos Máximos en Carreteras y en Vías Urbanas.

Prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los límites que en él se indican. Cuando una persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción el transporte de la maquinaria cumplirá con los pesos por eje, sin embargo en caso de necesitar transportar maquinaria que sobrepase la normativa, éste se realizará previa autorización de la dirección de Vialidad respectiva.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Control de las cargas (pesos) a trasportar y Certificado de autorización de cargas con sobrepeso y sobredimensiones (sí fuera necesario).

 

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal f) del ICE.

 

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE

7.7.6 Norma

Decreto Supremo Nº 19/1984, modificado por 1.665/2003, ambos del Ministerio de Obras Públicas

Etapa del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento

Etapa de Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales e insumos.

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución de las actividades de construcción, se requiere el transporte de equipos, que por sus dimensiones, implican exceder los límites señalados. Para tal efecto el titular exigirá a los contratistas que efectúen el transporte que cuenten con la autorización correspondiente de la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso

Indicador que acredita su cumplimiento

Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada.

Forma de control y seguimiento

Registro electrónico. Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV, V, VI y VIII del ICE.

Capítulo 8.2.8 literal g) del ICE.

 

 

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA y sus Adendas el Titular del Proyecto, no adquiere compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente.

 

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS.

 

En Anexo D de la DIA, se presenta el Plan de Contingencia del presente proyecto, que indica lo siguiente:

 

 

9.1.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

Etapa del Proyecto a la que aplica

Todas

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar

Objetivo:

 

Definir las actividades, acciones y procedimientos a desarrollar en caso de presentarse desastres de origen natural y antrópico, con el fin de suministrar de manera alternativa el servicio de retiro y transporte de residuos especiales y/o peligrosos desde establecimientos de atención de salud y tratamiento en la Planta Preslex, y restablecer en el menor tiempo posible el funcionamiento normal del mismo.

 

Capacitación del Personal que Maneja Residuos.

 

PRESLEX, posee un programa de capacitación en el cual el personal Encargado de transporte y retiro de residuos (choferes) acerca de los riesgos que conllevan sus labores, de las medidas preventivas y los procedimientos correcto de trabajo.

 

El programa de capacitación es revisado periódicamente y actualizado, en el cual se realiza la repetición periódica de los cursos de capacitación para refrescar los conocimientos adquiridos y capacitar al personal nuevo y al existente al que se haya asignado nuevas obligaciones.

 

Los instructores PRESLEX poseen experiencia en materia de enseñanza, capacitación y prácticas del manejo de REAS. La empresa cuenta con dos profesionales encargados de realizar capacitaciones, los cuales realizan las siguientes capacitaciones:

 

-         Charla DAS

 

Profesional Encargado: Claudia Gajardo, Ingeniero en Prevención de Riesgos.

 

-         Capacitación sobre Manejo de REAS

 

Profesional Encargado: Adtri Lastra, Ingeniero Ambiental.

Temario: Decreto Nº 6/2009 “Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”, Manual “Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud”, Decreto Supremo Nº 148/2003 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, Decreto Supremo N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, Rutas de Retiro, Plan de Contingencia, Programa de Capacitación y Salud.

 

Sistema de Comunicación.

 

Los vehículos de la empresa PRESLEX y los encargados de transporte y retiro de residuos se encuentran equipados con un teléfono celular para mantener comunicados con el Gerente de Operaciones.

 

Equipos de Contención.

 

Los vehículos de la empresa PRESLEX, cuenta con un conjunto de equipos y materiales, los cuales permiten dar una respuesta inmediata ante una emergencia.

 

Los equipos y materiales que deberán mantener en el Equipo de Emergencia son las siguientes:

 

-         Caja de herramientas

-         Triángulos de emergencia

-         Cono

-         Extintor

-         Botiquín de primeros auxilios

-         2 antiparras de seguridad

-         2 trajes desechables de Tyvek

-         4 pares de guantes bolsas de plástico de material resistente

-         Material Absorbente

-         Liquido desinfectante

 

Identificación de Posibles Escenarios de Riesgo.

 

Para la identificación de los posibles escenarios de riesgo se realizó un análisis de las actividades involucradas en el proceso productivo de retiro y transporte de los residuos especiales y/o peligrosos desde establecimientos de atención de salud, seleccionando las amenazas que podrían generar impactos significativos al sistema.

 

Las rutas de retiro y transporte de residuos hospitalarios, posee las siguientes amenazas de tipo natural, tecnológico y social:

 

-         Derrame de residuos

-         Mal embalaje de residuos, produciendo derramamiento dentro del vehículo

-         Accidentes o enfermedades de operarios en el sitio de trabajo

-         Tormentas y huracanes

-         Protesta masiva de operarios

-         Incendios y explosiones

-         Acciones subversivas

-         Sismos

-         Presentación inadecuada de residuos sólidos

-         Deslizamientos

-         Fallas mecánicas en vehículos

-         Accidentes de tránsito y pinchazos por objetos punzantes en la vía

Respuesta ante diferentes tipos de eventos que ocasionen una contingencia:

 

a. Siniestros ocurridos durante el transporte.

 

En caso de ocurrir un accidente en el que participe el vehículo que implique derrame de residuos, el encargado de transporte deberá:

 

-         Recuperar del equilibrio emocional. Mantener la calma, respirar profundo, hasta considerarse en condiciones de evaluar y tratar el problema.

-         Evaluar el problema, si hay daños a terceros, infraestructura pública o ajena, llamar a Carabineros al Nº 133. Si hay personas heridas, llamar a ambulancia al Nº 131. Si hay riesgo potencial de Incendio, llamar al Nº 132 Bomberos. En todos los casos, dar las coordenadas con los puntos de referencia más específicos del lugar del accidente y descripción general de este.

-         Evaluación Técnica del caso respecto a los residuos. Si hay derrame de residuos, y este es tan amplio que no se pueda tratar en forma unipersonal (Parámetro: mayor o igual a 10 bolsas derramadas, equivalente a 80 Kg aprox.), deberá llamar al Gerente de Planta PRESLEX quien deberá asistir al sitio del suceso a prestar apoyo en las labores de recolección del derrame, y contactarse con algún representante de la Autoridad Sanitaria Regional, dando a conocer el siniestro y solicitando asistencia en el tratamiento del problema.

-         Si el derrame de residuos es circunscrito y fácil de tratar (Parámetro: menor a 10 bolsas derramadas, equivalente a 80 Kg aprox.), se continua con la respuesta de contingencia de acuerdo a los siguientes puntos.

-         Colocarse los elementos de Seguridad: Overol, Delantal, Mascarilla, guantes de látex y sobre estos, guantes de cuero.

-         Si hay derrame de líquidos, utilizar el contenedor con material absorbente (aserrín) que se portara obligatoriamente dentro del vehículo, y espolvorear este sobre los líquidos en una cantidad suficiente para que estos sean absorbidos y no continúen difundiéndose por el piso.

-         Tomar la pala recogedora de basura y el escobillón desde el interior del vehículo y proceder a barrer lentamente, para no levantar polvo, los residuos derramados en el piso, tanto los sólidos, como los líquidos empapados en el aserrín, hasta juntar pequeñas pilas de estos.

-         Tomar las bolsas amarillas nuevas que se portan en el interior del vehículo, e ir disponiendo dentro de estas, con la ayuda de la pala recogedora de basura, los residuos derramados. Llenar las bolsas hasta ¾ de su capacidad.

-         Repetir la acción anterior hasta que sea recogido todos los residuos derramados. Y queden dispuestos en bolsas amarillas selladas.

-         Si el vehículo  aún está en condiciones de funcionamiento, depositar las bolsas al interior de este, depositar en otra bolsa todos los elementos de seguridad utilizados (guantes, overol, delantal, pala, escobillón) y continuar camino hacia la planta, en donde se procederá la incineración de todas las bolsas, incluida la que porta los elementos de seguridad utilizados.

-         Si el vehículo no está en condiciones de funcionamiento, las bolsas producto del derrame, más las bolsas que quedaron al interior del vehículo, más la bolsa con los elementos de seguridad utilizados, deberán disponerse en otro vehículo que facilite el Gerente de Planta para su traslado final a la planta, en donde se procederá la incineración de todas las bolsas, incluida la que porta los elementos de seguridad utilizados.

-         En todo momento, se seguirán las instrucciones que señale la Autoridad Sanitaria Regional al respecto.

-         En todo momento, el Encargado de Transporte deberá evitar que personas o animales se acerquen a los residuos derramados.

 

Respuesta ante siniestros ocurridos durante los procesos en planta.

 

b.1 En caso de derrame de residuos.

 

En caso de ocurrir un accidente en la Planta Incineradora, que implique derrame de residuos, el

Encargado de incineración de deberá:

 

-         Evitar que continúe la causa raíz del problema, rompimiento de bolsas, caída de residuos, mala carga del incinerador.

-         Evaluar el problema, si hay daños a terceros, infraestructura pública o ajena, llamar a

-         Carabineros al Nº 133. Si hay personas heridas, llamar a ambulancia al Nº 131. Si hay riesgo potencial de Incendio, llamar al Nº 132 Bomberos. En todos los casos, dar las coordenadas para llegar a la Planta Incineradora.

-         Avisar al Gerente de Planta PRESLEX quien deberá asistir al sitio del suceso a prestar apoyo en las labores de recolección del derrame, y si este es de una extensión y complejidad tal que se evalúe un riesgo biológico potencial, deberá dar aviso a la Autoridad Sanitaria Regional.

-         Si el derrame de residuos es circunscrito y fácil de tratar, se continúa con la respuesta de contingencia de acuerdo a los siguientes puntos.

-         Colocarse los elementos de Seguridad: Overol, Delantal, Mascarilla, guantes de látex y sobre estos, guantes de cuero.

-         Si hay derrame de líquidos, utilizar el contenedor con material absorbente (aserrín) y espolvorear este sobre los líquidos en una cantidad suficiente para que estos sean absorbidos y no continúen difundiéndose por el piso.

-         Tomar la pala recogedora de basura y el escobillón, y proceder a barrer lentamente, para no levantar polvo, los residuos derramados en el piso, tanto los sólidos, como los líquidos empapados en el aserrín, hasta juntar pequeñas pilas de estos.

-         Tomar las bolsas amarillas e ir disponiendo dentro de estas, con la ayuda de la pala recogedora de basura, los residuos derramados. Llenar las bolsas hasta ¾ de su capacidad.

-         Repetir la acción anterior hasta que sea recogido todos los residuos derramados. Y queden dispuestos en bolsas amarillas selladas.

-         Depositar en otra bolsa todos los elementos de seguridad utilizados (guantes, overol, delantal, pala, escobillón) y proceder a la incineración de todas las bolsas, incluida la que porta los elementos de seguridad utilizados.

-         En todo momento, se seguirán las instrucciones que señale la Autoridad Sanitaria Regional al respecto, si es que esta ha debido ser contactada.

 

c. En caso de Incendio

 

En caso de detectarse un amago de incendio en cualquier dependencia de la Planta Incineradora, el Encargado de incineración deberá:

 

-         Llamar inmediatamente a Bomberos al Nº 132, explicando el caso y dando las coordenadas e indicaciones precisas para que estos lleguen a la planta lo más rápido posible.

-         Evitar que continúe la causa raíz del problema, corte en el panel de bloqueo de quemado, cierre de suministro de combustible, corte de electricidad.

-         Avisar al Gerente de Planta PRESLEX quien deberá asistir al sitio del suceso a prestar apoyo en las labores de atenuación del amago de incendio.

-         En el caso de amago localizado, utilizar el extintor, dentro de lo posible, para atenuar los efectos del fuego.

-         Evaluar el problema, si hay daños a terceros, infraestructura pública o ajena, llamar a

-         Carabineros al Nº 133. Si hay personas heridas, llamar a ambulancia al Nº 131. En todos los casos, dar las coordenadas para llegar a la Planta Incineradora.

-         Si es posible la atenuación total del amago de incendio, y este ha sido totalmente controlado, y no ha causado grandes daños al funcionamiento de las instalaciones, se podrá seguir con el proceso de tratamiento de residuos.

-         Si no es posible su atenuamiento, se deberá solamente dejar actuar a Bomberos.

-         Luego del control del incendio, se deberá evaluar si la planta puede seguir en funcionamiento, si esto no es posible, se deberá recurrir al siguiente punto.

 

En caso de Desperfecto, Panne o cese de funcionamiento de los equipos.

 

En caso de que el procesamiento de los residuos no sea posible de llevar a cabo en nuestra Planta

Incineradora debido a cualquier situación de cualquier origen que impida el funcionamiento de cualquiera de los equipos, y si la solución de los problemas o causa raíz demora más de 24 horas, los residuos almacenados deberán ser transportados a través del vehículo autorizado  a las siguientes plantas Incineradoras Autorizadas por el Servicio de Salud Metropolitano:

 

-         Zubimed Ltda. Calle La Forja Nº8770, Comuna de La Reina, Santiago. Aprobada por Resolución Nº 5007/2005 de la SEREMI de Salud Metropolitana.

 

-         Procesan S.A. Calle Cerro El Roble Nº 9661, Comuna de Quilicura, Santiago. Aprobada por Resolución Nº 19216/2003 de la SEREMI de Salud Metropolitana.

 

La derivación de residuos a estas plantas se mantendrá hasta la solución total de la causa raíz que haya determinado la suspensión del funcionamiento de los equipos.

 

Para los efectos anteriores el titular deberá avisar a la SMA de la Región de O’Higgins y a la SEREMI de Salud de esta región, esta última deberá autorizar el traslado de REAS.

 

Forma de control y seguimiento

Registro del desarrollo de las actividades comprometidas en el Plan

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulos VII, VIII, IX y XII del ICE.

 

10°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

 

La presente modificación de proyecto, fue sometida y formalizada en el SEIA con fecha 18 de mayo de 2016.

 

El proyecto, fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1de junio de 2016, y en el Diario La Tercera con fecha 1 de junio de 2016. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Nativa Peralillo dial 97.5 FM de la comuna de Peralillo entre los días jueves 2 de junio, viernes, 3 de junio, lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de junio de 2016, según consta en el certificado emitido por la misma radio el día 20 de junio de 2016, firmado y timbrado por el propietario y gerente general de dicho medio de radiodifusión.

 

Con fecha 15 de junio de 2016, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. 

 

Al respecto, NO se presentaron y/o recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u Organizaciones Ciudadanas. 

 

11°. Que, el Titular Sociedad Preslex Ltda., debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12°. Que, el Titular Sociedad Preslex Ltda., debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerandos  4.3.2.3 y 4.4. Cronología de las Etapas del Proyecto de la presente Resolución.

 

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, el Titular Sociedad Preslex Ltda., deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las Etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14°. Que, para que el  Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15°. Que, el Titular del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA y sus Adendas, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16°. Que, el Titular del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud” debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, cambio del nombre de la razón social, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17°. Que, se hace presente al Titular Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud “, que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.

 

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental incluidas sus Adendas del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Ltda.

 

2°. Certificar que el  Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Ltda., cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el  Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Ltda., cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 144 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 144 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para el  Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Ltda.

 

5°. Certificar que el  Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Ltda., no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto "Aumento de Capacidad de Tratamiento de Residuos Especiales Provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación legal de Sociedad Preslex Ltda., para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerandos Considerandos  4.3.2.3 y 4.4. Cronología de las Etapas del Proyecto de la presente Resolución.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Pablo Silva Amaya
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




Pedro Pablo Miranda Acevedo
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región del Libertador General Bernardo OHiggins




ARC/PMA/GHR/LSP

Distribución:

  • Esther Ergas
  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • Ilustre Municipalidad de Peralillo
  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <esanchez.6@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "AUMENTO DE CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=73/b2/d17c6b38da6b2b2161ae9b8449caee0a7f3c


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