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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Bodegas Santa Marta - Maipú"

Resolución Exenta Nº 349/2017

Santiago, 2 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 5 de septiembre de 2016, su Adenda de fecha 28 de febrero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de junio de 2017 del proyecto “Bodegas Santa Marta-Maipú presentada por INMOBILIARIA SANTA CRISTINA S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú”.

3°. El Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú” de fecha 10 de julio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 25 de julio de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú .

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, INMOBILIARIA SANTA CRISTINA S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú” (en adelante, “el proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria Santa Cristina S.A.

Rut

96.983.190 - 2

Domicilio

Santa Marta Nª 1440, Maipú, Región Metropolitana, Santiago

Teléfono

224113825

Nombre del representante legal

José Roberto Crisóstomo Espinoza

Rut del representante legal

7.819.077 – 9

Domicilio del representante  legal

Santa Marta Nª 1440, Maipú, Región Metropolitana, Santiago

Correo electrónico del representante legal

jose.crisostomo@gruposantacristina.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de julio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142.
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 25 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú”, aprobando el contenido del ICE de fecha 10 de julio de 2017.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo del proyecto es la construcción y operación de un conjunto de 3 bodegas para sustancias químicas peligrosas y misceláneas, un sector de servicios administrativos, que albergará oficinas, salas de reunión, comedores, baños, entre otras instalaciones.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 “ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”.

“ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 Kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 Kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382.Of2004, o aquella que la reemplace.”

 

“ñ.4. Producción, almacenamiento , disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

 

Tipología secundaria: no tiene

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

El monto de la inversión del proyecto es de USD $6.500.000 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio corresponde a la instalación de faenas.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.2 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.2 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

Capítulo I, Punto 1.2 del ICE.

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de Maipú, calle Santa Marta Nº 721.

Descripción de la localización.

El proyecto se localiza en calle Santa Marta Nº721, comuna de Maipú, Región Metropolitana. El área registra solo actividad industrial, de acuerdo al Instrumento de Planificación Territorial vigente, y está indicada como zona industrial ZI-1, que permite la instalación de industria inofensiva y molesta. La conectividad de la propiedad se desarrolla  por una Vía Troncal, cuyo ancho es de 25m entre líneas oficiales y conecta Camino a Melipilla (vía interregional) y Camino a Lonquén.

Superficie.

El terreno tiene una superficie total de 17.971 m2, el que se encuentra parcialmente afectado por zona BLEVE, por lo que la propiedad está dividida en dos sectores (ver figuras N° 1 y 2 de la Adenda complementaria). La zona A está destinada al desarrollo del presente proyecto con una superficie de 9.389,00 m2 y la zona B, que corresponde al área afectada por BLEVE tiene 8.582,00 m2, como se señaló anteriormente.

Se hace presente que el Plan Regulador Comunal de Maipú, establece que los proyectos deben destinar un 10% de la superficie a arborización; y se ha localizado, en este proyecto, ese uso de suelo en la zona BLEVE. La superficie destinada para tal efecto será de 1.000 m2, en una franja de 9,00 metros de ancho por 121,00 metros de largo aproximadamente, dando cumplimiento a lo establecido en el Instrumento de Planificación Territorial.

Tabla 4.2.1. Cuadro resumen de superficies

Parte del Proyecto

Superficie

(m2)

Bodega 1

830,25

Bodega 2

985,14

Bodega 3

1.458

Administración y Servicios

275,23

Caseta de control

28,01

Total construido

3576.63

Terreno útil (Zona A)

9.389

Fuente: Punto 1.2 de la Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

A continuación, se entregan las coordenadas del proyecto.

 

Tabla 4.1.2: Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84)

 

Punto

Norte

Este

1

6 288 177.632

337 295.949

2

6 288 117.462

337 365.548

3

6 288 204.846

337 284.778

4

6 288 292.173

337 179.259

5

6 288 277.950

337 178.300

Fuente: Acápite 1.3.2 de la DIA.

Caminos de acceso.

El proyecto se ubica en calle Santa Marta Nº 721, Comuna de Maipú, se accede desde Camino a Melipilla a 747 metros y Camino a Lonquén a 1.270 metros. Se hace presente que la calle de acceso es una vía troncal (25 metros entre líneas oficiales) de acuerdo a Certificado de Informaciones Previas adjunto a Anexo Nº2 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·          Figura N°1, N°2, N°3 y N°4 de la DIA.

·          Planos de Arquitectura, Anexo N°3 de la DIA.

·          Anexo 6 de la Adenda, plano general.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de Faenas

La construcción de la obra bodegas Santa Marta-Maipú será licitada para su construcción y habilitaciones de los equipos de detección y mitigación de incendios entre otros. Por lo tanto, se asignaran espacios para que la o las empresas adjudicatarias desarrollen sus trabajos los que deben contar con instalaciones propias o arrendadas, móviles y desmontables, que consistirán a lo menos en: oficina administrativa, bodegas para materiales e insumos, comedores y servicios sanitarios (vestidores, duchas y servicios higiénicos). Los mandantes proporcionarán agua potable y electricidad, ambos corresponderán a instalaciones definitivas que dotarán de servicios al proyecto. También deberá habilitarse un área de estacionamiento transitorio y un sector de acopio temporal de residuos. Todas estas instalaciones, especialmente en lo que se refiere al retiro y disposición de aguas servidas de baños y duchas, serán de cargo de la empresa contratista, dándose cumplimiento a lo consignado en el D.S. 594/99 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo”. El terreno cuenta con cierros perimetrales en todos sus costados. Siendo el acceso por calle Santa Marta. El cierre perimetral es de carácter definitivo, en base a pilares de hormigón y cierre metálico.

Movimiento de Tierra y Preparación del Terreno

La fase de construcción se inicia con la adecuación del terreno donde se ubicarán los edificios: bodegas y servicios administrativos. La actividad consulta la absorción de diferencias topográficas existentes en terreno, respecto de los proyectos y especificaciones técnicas de ingeniería y la habilitación de la vialidad necesaria, conjuntamente con las áreas de las distintas faenas. En esta etapa, se nivelará el terreno en forma mínima, sin grandes movimientos de tierra, por cuanto se trata de un terreno plano, como queda demostrado en levantamiento topográfico con curvas de nivel (Ver Anexo Nº3 DIA. - Topografía). Concluida esta etapa se procederá a trazar los ejes de las bodegas, edificio de oficinas y porterías de acuerdo al plan de obra y de ingeniería (Ver Anexo Nº7 DIA). Las excavaciones de las fundaciones, se ejecutarán en forma mecánica dada la consistencia del terreno, según lo informado en el estudio de Mecánica de Suelos respectiva (Ver Anexo Nº6 DIA). El excedente que proviene de estas excavaciones se utilizará como relleno para alcanzar el nivel de sobre cimiento proyectado de las bodegas (40 cm sobre el nivel de terreno natural, NT). De este modo, se evita el traslado de excedentes de tierra al exterior del predio. El nivel de los sellos de excavación, así como los posibles mejoramientos de suelo de fundaciones, deberán ser aprobados en terreno por el calculista al igual que cualquier modificación en esta etapa. El escarpe de terreno, de ser necesario, estará destinado a eliminar todo material de relleno. La empresa adjudicataria del contrato de construcción programará las obras de excavaciones de manera de evitar alteraciones significativas del terreno natural. Se exigirá a la empresa que previo al inicio de las faenas de movimientos de tierra, esta se humedezca en las áreas en las que se desarrolle la actividad, para evitar el polvo en suspensión.

Terminaciones, Instalaciones y Montajes

-        Bodegas: No contemplan elementos de terminaciones, por cuanto los muros de cerramientos serán albañilería a la vista. Los pisos serán radier afinado mecánicamente. La estructura de cubierta no contempla más que el techo liviano que se detalla en las especificaciones técnicas (Ver Anexo Nº4 DIA.)

-        Oficinas Administrativas y de Servicios: Para la habilitación de las oficinas se contempla terminaciones consistentes en: Instalaciones eléctricas y sanitarias, estucos, yesos, pinturas, revestimientos cerámicos en baños, grifería, pisos cerámicos y pavimentos como piso flotante en oficinas y acceso principal. En instalaciones de puertas, ventanas tipo termo panel y quincallería. Terminadas las faenas descritas anteriormente se inicia el montaje de los sistemas de detección y mitigación de incendio y las instalaciones de los distintos sistemas de acopio e infraestructura necesarios para el almacenamiento de productos en las bodegas. Con lo cual estos quedan en condiciones de iniciar la marcha de la planta.

Bodegas

Serán 3:

·       Bodega Nº1 superficie 830,25 m2.

·       Bodega Nº2 superficie 984,83 m2.

·       Bodega N°3 superficie 1.471,50 m2.

Las estructuras de las bodegas se ejecutarán en base a pilares y cadenas de hormigón armado. Serán cerradas en su perímetro con muros de albañilería reforzada de ladrillo albañilería Titán reforzado hueco, resistentes a la acción del agua e incombustibles. Contarán con techo liviano, ejecutado en una estructura metálica en base a vigas estructurales tubulares tipo tubest. Las costaneras serán metálicas y la cubierta será planchas continuas de acero galvanizado tipo panel PV4, en dos tercios de la superficie de la cubierta. El restante será en planchas translucidas.

Los pisos de las bodegas serán de hormigón armado, lisos, lavables, impermeables, no porosos y con pendientes de no más de 0.5% para permitir la evacuación eventual de derrames, los que se conducirán a estanques cerrados. La altura de las bodegas será de 12 metros tal como se verifica en Anexo Nº3 y especificaciones técnicas en Anexo Nº4, ambos de la DIA.

En el interior de estas naves o bodegas se consultará únicamente la actividad de almacenar sustancias químicas envasadas, tanto de terceros como del Titular. Es del caso hacer notar que al interior de éstas no se realizarán procesos productivos de ningún tipo, fraccionamiento de las mismas o trasvasije de productos a granel. El almacenamiento de las sustancias peligrosas en bodega se realizará en función del tipo de producto, sea Clase 6.1, Clase 8 y Clase 9 NCh382.Of2013. Tratándose de un proyecto que contempla almacenamiento de productos para la empresa y para terceros, se singularizan las sustancias químicas con su clasificación respectiva.

Oficinas administrativas y de servicios

Este edificio está destinado a albergar las oficinas administrativas y de servicios del proyecto. Tendrá una superficie total de 275,23 m2 distribuido en 2 pisos.

·       1º piso (133,31 m2) contendrá oficinas de gerencia y hall de acceso. En la misma planta se encontraran los baños y servicios para trabajadores. Contará con baños generales, duchas, vestidores, comedor, baño para discapacitado.

·       2º piso albergará oficinas, salas de reuniones y baños para hombres y mujeres. En cuanto a la estructura el edificio se ejecutará en albañilería de ladrillo reforzada en 1º piso, tendrá losa liviana en entrepiso. El 2º piso se construirá en base a perfiles de acero galvanizado (Sistema Metalcon), revestido interiormente con doble planchas de yeso y exteriormente con revestimiento vinylsiding.

Caseta de Control

Consistirá en la construcción de dos recintos para controlar el acceso y salida de personas y vehículos. Estarán ubicadas en el área de antejardín de la propiedad.

Sala de Control Eléctrico

El proyecto considera la construcción de una subestación eléctrica, alimentada en forma aérea desde la línea de media tensión propiedad de Chilectra, para luego alimentar en baja tensión (380 v -220 v) la sala de tableros generales de distribución.

Se considera una sala que albergue los tableros proyectados.

El grupo electrógeno será instalado contiguo a la bodega número 3 y retirado del paso habitual de personas, como se grafica en figura N°3., sobre un radier nivelado de 2 x 4 m. Será instalado en una jaula cubierta – abierta.

El almacenamiento de combustibles será en un estanque semi – enterrado de PVC, con capacidad máxima de 400 litros lo que permite una autonomía de funcionamiento continuado de aproximadamente de 10 horas adicionales.

Sala de Control y Extinción Automática de Incendios

A fin de controlar los efectos de un incendio, se ha diseñado un sistema de bombas que serán instalados en una sala que se construirá para tal efecto. Contendrá los tableros de control de presión de la red. Esta tendrá espacio suficiente para el buen funcionamiento de las mantenciones o reparaciones necesarias. Será construida en estructura metálica con radier de hormigón calidad H-30, de 0,25 m de espesor, reforzado con mallas de acero, tendrá una superficie de 20 m2. Contiguo a la sala, se construirán 3 estanques de acero, superficiales, sobre radier de similares características al anterior, con capacidad de 220 m3 de agua cada uno, para alcanzar a suministrar la cantidad necesaria para la extinción de un incendio en forma autónoma por un periodo de 60 minutos, previos a la llegada del cuerpo de bomberos.

Áreas Verdes

De acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Maipú, para la zona ZI-1. Los proyectos deben considerar un área de 10% de la superficie del terreno a utilizar, destinada a área verde excluyendo la zona destinada a antejardín (940 m2 aprox.) que corresponde al 10% del área útil. Para estos efectos el proyecto dispondrá una zona de 1.200 m2 de antejardín más 942 m2 de parque ubicado en el sector poniente de la propiedad donde comienza el área BLEVE.

Estacionamientos

De acuerdo a los artículos Nº 18, Nº 20 y Nº 24 de la Ordenanza Local de Maipú y al artículo 7.1.2.9. del PRMS, se deben localizar 17 estacionamientos de acuerdo a la superficie útil destinada a industria y/o almacenamiento. El proyecto considera 18 estacionamientos. Las oficinas requieren un estacionamiento cada 75 m2 construidos por lo que se requieren 7 espacios.

Total de estacionamientos para vehículos menores 25 de los cuales se destinaran 2 para discapacitados.

En cuanto a camiones, se requieren 3 estacionamientos de 30 m2 cada uno. También el PRC de la comuna de Maipú considera necesario estacionamiento de bicicletas, por lo que se destinará un espacio diseñado para 10 de estas, y de este modo satisfacer la demanda de trabajadores del sector.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 4 de la Adenda complementaria, se adjunta la estimación de emisiones atmosféricas corregida para el proyecto.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

Tabla 4.6.4.1. Emisiones atmosféricas fase de construcción

Parámetro

Emisiones (ton/año)

Limite Art.98 del PPDA

CO

0,26

No aplica

HC

0,1

No aplica

NOx

1

8

PM10

0,3

2,5

SOx

-

50

Fuente: Anexo 4 de la Adenda complementaria.

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 4 de la Adenda complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en su fase de construcción, por lo cual no deberá compensar emisiones.

Efluentes líquidos: Las aguas servidas que se generen producto del uso de los servicios higiénicos, durante la fase de construcción, es estimada en 100 litros/persona/día. Considerando 40 trabajadores, y con un estimado de 80% del flujo, la cantidad total de agua será de 3,2 m3 diarios y de 68 m3al mes de aguas servidas.

Se proporcionarán servicios de baños químicos contratados con terceros. Si es del caso, porque la designación del área destinada a los baños de trabajadores, se encuentra a más de 75 metros de algún frente de trabajo, se proporcionarán los baños químicos que resuelvan la situación. El número total de artefactos sanitarios necesarios estará a lo prescrito en el artículo 24 del D.S. Nº594/99 MINSAL. Será obligación de la empresa mantener inspecciones permanentes por el buen funcionamiento del servicio que se otorgue.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

Durante la fase de construcción, se producirán residuos de tipo doméstico (aprox. 1kg/día por persona, es decir 40 kg/día en total). El manejo de estos residuos consistirá en almacenarlos en bolsas plásticas y depositarlos en contenedores cubiertos, demarcados para ser transitoriamente dispuestos en el recinto destinado para tal efecto. Estos remanentes serán retirados 2 o 3 veces por semana, mediante empresas autorizadas para transportar a relleno sanitario autorizado, para su disposición final.

Residuos no peligrosos:

Durante la fase de construcción se generarán residuos no peligrosos, como despuntes de madera, cartones, papeles, saldos de hormigón, restos de PVC, envases plásticos, envases de cemento, restos de embalajes, despuntes de fierros (saldos de enfierraduras), etc.

Las siguientes son las cantidades aproximadas: 

Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos fase de construcción.

Residuos No peligrosos

Total (Kg)

Despunte de fierros

1200

Despunte de madera

10

Polietileno

30

Restos de PVC

30

Papeles

20

Restos de alambres

20

Planchas de yeso

80

Polietileno expandido

10

Restos de vinyl sidina

30

Polímeros reforzados con fibra (FRP)

40

Fuente: Acápite 1.5.5.4 de la DIA.

Estos residuos industriales no peligrosos se dispondrán en un contenedor abierto (tipo Ampliroll, tipo Hook Lift) de una capacidad aprox. de 10 m3. Estará ubicado en la faena y será retirado por empresa autorizada para su disposición final.

Este almacenamiento temporal de residuos se concretará en contenedores y/o tambores cerrados. Serán lavables, se evitará las emisiones de material particulado, la acumulación líquidos y que se transforme en un foco de atracción de vectores sanitarios.

Como norma se establecerá que el proyecto mantendrá condiciones de orden y limpieza estricta en aquel sector donde se almacenarán temporalmente los residuos domésticos para eliminar la posibilidad de vectores sanitarios.

Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción, se generarán residuos peligrosos, como consecuencia de los distintos procesos de ejecución de la obra: bidones, elementos generales para terminaciones, etc. También se producirán excedentes tales como latas de pintura, envases plásticos, pegamentos, solventes, entre otros.

Transitoriamente estos residuos serán colocados en contenedores metálicos de 2 m3, la disposición definitiva de estos elementos se efectuará en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 148/2003 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Los siguientes, son los residuos generados

Residuo

Total mes (kg)

Latas de pintura

40

Envases plásticos 

14

Pegamentos y solventes

25

Restos de aislantes en colchonetas

20

Restos de pastas elastoméricas

15

Pastas, imprimantes

5

Total

119

Fuente: Acápite 1.5.5.5 de la DIA.

Estos residuos serán transitoriamente dispuestos en una bodega de residuos peligrosos ubicada en la zona designada para residuos (Ver esquema de Instalación de faenas). Tendrá piso de radier afinado, con pendiente de 0,5 % para conducir hacia estanque enterrado de 1 m3, aledaño al recinto, para de este modo recibir los eventuales derrames que se pudieran producir por los restos de materiales. Contará con un pretil de hormigón de 0,40 cm de alto en todo su perímetro. Contará con cubierta. El cerramiento se efectuará en base a pilares metálicos y mallas electrosoldadas para garantizar la ventilación. La superficie de la bodega será de 25 m2.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Recepción de Productos Envasados

Los vehículos que ingresen al recinto, deberán registrarse (antes de acceder a la zona de descarga) en la portería respectiva, donde se anotará la patente del vehículo, los datos del chofer y entrega de la guía de despacho, entre otros.

El personal deberá inspeccionar visualmente el camión y verificar que todo se encuentre en orden. Finalmente, el encargado autorizará el ingreso del vehículo a la zona de descarga.

Los camiones que ingresen con cargas peligrosas deberán dar cumplimiento al D.S. 298/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, verificando el check list que el Titular adjuntó en el Anexo Nº16 de la DIA.

Descarga y Desconsolidación

Después de pasar por la zona de registro y recepción, los camiones accederán al andén de descarga de las sustancias. Es importante mencionar que los camiones (de terceros), realizan la descarga y luego se retiran del recinto, para que el personal de la bodega (capacitado) distribuya y/o almacene los productos según su clasificación.

La descarga se realizará con precaución y supervisada por personal de la bodega. Para esto se usará la grúa horquilla y traspaleta.

Una vez realizada la descarga  se procederá a desconsolidarla. 

La bodega de almacenamiento contará con un encargado de supervisar dicho proceso, quien revisará y validará la información de la carga, cuantificación, condiciones físicas (cantidad, estado, volumen, kilos, etc.).

Durante este proceso se deberá verificar el estado de la carga. En caso de encontrarse daños en ella, el supervisor se encargará de informar al jefe de la Bodega. Todo embalaje será revisado para verificar que no falte producto en ella.

Clasificación y Rotulación

Una vez terminado el proceso anterior, se procederá a clasificar los productos y rotularlos, según el tipo de sustancias a almacenar, clase, características de peligrosidad, entre otros.

Almacenaje

Luego de clasificar y rotular las sustancias, éstas ingresarán a la bodega de almacenamiento que corresponda (Bodegas 1, 2 o 3) y el área correspondiente para ser colocadas en la bodega, según la designación realizada. Durante todo el procedimiento, el encargado verificará el correcto almacenaje del producto y chequeará que se encuentre en el lugar designado con antelación. También, verificará el estado del producto almacenado para evitar cualquier tipo de contingencia en la bodega de almacenamiento.

El almacenamiento de las sustancias se realizará en racks. Se dispondrá de un sistema de almacenamiento que permitirá controlar la ocupación y administrar la disponibilidad de los racks, optimizando el procedimiento de almacenaje y considerando las exigencias y restricciones del Decreto Supremo Nº 43/16 del MINSAL.

Pickeo y Armado de Pallet

Dicho proceso se realiza una vez solicitado el despacho de las sustancias por el cliente. El proceder será el siguiente:

 

-        El Supervisor de Bodega prepara un listado de picking que lo entregará al Operador de Grúa Horquilla,

-        El Operador de Grúa Horquilla retira desde las estanterías, los productos indicados en el listado de picking.

-        Posteriormente llevará los productos a una zona de preparación de pedidos. Se procede a armar el pedido solicitado, embalando y palletizando los productos. Se procede a su despacho

 

En ningún caso se reenvasará productos de un contenedor a otro en el interior de las bodegas. Se revisará que el producto se encuentre en buen estado y que no se generen derrames en el proceso.

Actividades de mantención y conservación

El programa de inspección y mantención de las Bodegas de Almacenamiento que agrupa las tareas o trabajos que son aplicables a las instalaciones y equipos para prevenir o minimizar los efectos de determinadas  fallas y asegurar la continuidad de las actividades con un mejor nivel de confiabilidad incorporará las siguientes actividades:

-        Comprobación de funcionamiento sistemas de protección contra incendios.

La frecuencia de estas actividades se encuentra establecida en el artículo 51 del D.S. N° 43/2015, MINSAL, para los sistemas automáticos de detección y extinción de incendios.

 -        Mantención de sistemas portátiles de extinción de incendios.

Periódicamente, mediante rutas de inspección realizadas por el personal de Prevención de Riesgos se verificará que los extintores se encuentren en buen estado y libres de obstáculos, la frecuencia se realizará conforme lo establece el D.S. N° 594/99, MINSAL, artículo 51 (por lo menos una vez al año).

-        Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones destinadas a los sistemas de prevención contra incendios.

El plan general consultará un plan de revisiones preventivas al sistema de red de protección contra incendios, esto es, sistema de red perimetral, por periodos de mantención mensual, trimestral y semestral y el sistema de bombeo de agua que contempla la sala de bombas y todos sus elementos mecánicos y electrónicos. Estos controles se realizaran en forma mensual, trimestral, semestral y anual (Ver Anexos Nº9 y Nº10 – Bases técnicas de construcción de la DIA).

-        Drenajes y bajadas de aguas lluvias.

Se implementará un programa de retiro de basuras, hojas y otros elementos que puedan obstruir el normal escurrimiento de las aguas a través de estos sistemas.

-        Mantención de pictogramas de seguridad.

Los pictogramas de seguridad empleados permitirán reconocer la peligrosidad de los productos almacenados y de la bodega de sustancias peligrosas. Estos se encontrarán identificadas en forma exterior por rótulos de acuerdo a la NCh 2190/03 y se revisará en forma constante el estado de conservación de estos letreros, en caso de deterioro serán reemplazados.

Recursos naturales renovables.

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: La emisiones atmosféricas asociadas a la fase de operación son las que se indican a continuación:

 

Tabla 4.3.2.1: Emisiones atmosféricas fase de operación (ton/año).

Parámetro

Emisiones totales (ton/año)

CO

1,41

HC

0,46

NOx

4,9

PM10

1,2

SOx

0,0093

Fuente: Anexo 4 de la Adenda complementaria.

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 6 de la DIA, durante la fase de operación del proyecto no existirá una superación respecto a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S.N°66/2009 del Gobierno Regional Metropolitano “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.

 

Ruido: Para la fase de operación, el ruido proyectado se indica en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.3.2.2: Nivel de Ruido Operación Proyectada + operación actual, (ruido de fondo), en dBA.

Punto

Nivel de ruido proyectado

Ruido Fondo diurno,

Ruido Total, proyectado

Límite

Exceso

¿Cumple?

1

60,4

61

64

65

 

Si

2

56,3

51

57

65

-

Si

3

60,1

50

60

65

-

Si

4

Ref

Ref

Ref

Ref

Ref

Ref

5

64,6

61

66

65

1

No

Fuente: Tabla N°14 del Anexo 3 de la Adenda.

 

Se excede, levemente el nivel de ruido para la operación en el lado oriente, es decir, cruzando la avenida Santa Marta. Se debe implementar una mejora para este caso.

 

Se ha observado que hacia el lado oriente del terreno se genera un exceso en el Nivel de Ruido para lo cual se deberá apantallar el sector de carga entre las Bodegas 2 y 3 y que enfrenta la avenida Santa Marta. Este apantallamiento deberá tener una altura de 1,5 m y cubrir el ancho del espacio entre las Bodegas 2 y 3.

 

Tabla 4.3.2.3 Nivel de Ruido Operación Proyectada + operación actual, (ruido de fondo), con mitigación.

Punto

Nivel de ruido proyectado

Ruido Fondo diurno,

Ruido Total, proyectado

Límite

Exceso

¿Cumple?

1

60,4

61

64

65

 

Si

2

56,3

51

57

65

-

Si

3

60,1

50

60

65

-

Si

4

Ref

Ref

Ref

Ref

Ref

Ref

5

61,3

61

63

65

-

Si

Fuente: Tabla N°17 del Anexo 3 de la Adenda.

 

Con esta pantalla, se da cumplimiento al límite de 65 dB(A).

 

Efluentes líquidos: Se generarán residuos provenientes de los servicios higiénicos. El proyecto contará con servicios higiénicos ubicados en el edificio de servicios. Estará conectado al servicio público de alcantarillado y agua potable de Maipú (SMAPA). El proyecto respectivo se encuentra debidamente aprobado (Ver Anexo Nº 5 de la DIA).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Serán los que se generen principalmente en oficinas, comedores y servicios sanitarios (restos de alimentos, latas, plásticos, papel, cartón, etc.). Tomando en cuenta que habrá un peack de 20 personas simultáneamente en las instalaciones y considerando una generación de residuos sólidos domésticos de 1 kg/persona/día, se estima que se generaran 400 kg mensuales de residuos sólidos domésticos para el total de trabajadores indicados, dichos residuos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores cubiertos especialmente, demarcados y habilitados.

Diariamente serán retirados para su almacenamiento temporal en un contenedor que se ubicarán repartidos uniformemente en la faena. Los residuos serán retirados dos a tres veces por semana por una empresa autorizada y transportados hacia un relleno autorizado para su disposición final.

 

Residuos no peligrosos

Corresponden a estos residuos los despuntes de pallets, cartón y plásticos (films) y se generan de acuerdo a las siguientes cantidades aproximadas: 

 

Tabla 4.3.2.4: Generación de Residuos no peligrosos.

Tipo de Residuo  

Cantidad  

Despuntes de Pallets 

10 Kg/Mes 

Cartón 

20 Kg/Mes 

Residuos de plástico (film y otros) 

300 Kg/Mes 

 

En la fase de operación se ubicarán a un costado de las zonas de carga y descarga de las bodegas una jaula con un maxisaco para recibir los residuos provenientes de los films de plástico. Junto con lo anterior en dicha zona, se ubicará otra jaula donde se almacenarán los residuos de cartón. Dichos residuos serán entregados a una empresa que cumpla con las autorizaciones correspondientes, para ser dispuestos en lugar debidamente aprobado por la autoridad sanitaria.

 

Residuos peligrosos

El Proyecto no genera por su operación regular residuos peligrosos. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado por el Titular, eventualmente se podrían generar con ocasión de trabajos de mantención, reparación o derrame accidental de sustancias almacenadas. En estas eventualidades serán controlados según lo indicado en el Procedimiento de Control de Derrames incluido en el Anexo 13 de la DIA.

No obstante el proyecto contará, en cada bodega con un equipamiento de control de derrames que se ubicará en el exterior, junto a las puertas de acceso, y este consistirá en palas; escobas; arena; tambores y bolsas. En las puertas de carga y descarga se contará con una ducha y lavaojos para usar en casos de emergencia.

Una vez controlado el derrame, los tambores con dichos residuos serán dejados en un espacio debidamente circunscrito y señalizado de la bodega de sustancias peligrosas, para posteriormente, ser transportados y dispuestos por empresa y en lugar debidamente autorizados. 

Los residuos serán almacenados en un contenedor que será ubicado en un espacio de los racks según se muestra en la figura N°7 de la Adenda.

 

Sustancias peligrosas

 

Por la naturaleza del proyecto, las sustancias peligrosas que se almacenarán, corresponden a las señaladas a continuación:

 

  • Bodega N° 1: Superficie 820,25 m2 (830 ton)

 

Clase 5

 

División 5.1. (630 ton).

NOMBRE QUÍMICO 

CLASE O DIVISIÓN

 N° UN

GRUPO DE EMBALAJE

ENVASE ONU

1

Nitrato de Calcio 

5.1.

1454

III

2

Nitrato de Amonio

5.1.

1942

III

3

Nitrato de Magnesio

5.1.

1474

III

4

Ácido Tricloroisocianurico

5.1.

2468

II

5

Hipoclorito de Calcio

5.1.

1748

II

6

Dicloroisocianurato       de

Sodio

5.1.

2465

II

 

División 5.2. (200 ton).

 

NOMBRE QUÍMICO 

CLASE O DIVISIÓN

 N° UN

GRUPO DE EMBALAJE ENVASE ONU

1

Peróxido de Dicumilo

5.2.

3110

F

2

Hidroxiperóxido de Terc-Butilo

5.2

3109

F

 

  • Bodega N° 2: Superficie 984,83 m2 (1000 ton)

 

Clase 6.1; 8 y 9

 

NOMBRE QUÍMICO 

CLASE O DIVISIÓN

 N° UN

GRUPO DE EMBALAJE

ENVASE ONU

1

p-Andisina

6.1.

2811

III

2

Alcohol Furfurílico

6.1.

2874

III

3

Nonenifenol etoxilado 44 +  1,2-butilenglicol 6 SL

6.1.

2810

III

4

Tricloroetileno

6.1.

1770

III

5

Cloruro de Metileno

6.1.

1593

III

6

Cremor tártaro

6.1.

1551

III

7

Diisocianato de Tolueno

6.1.

2078

III

8

Fluorosilicato de Sodio

6.1.

2674

III

9

Percloroetileno

6.1.

1897

III

10

Ácido Acético 

6.1.

2789

III

11

Fenol Líquido (90%)

6.1.

2821

III

12

Trióxido de Cromo

6.1.

1463

II

13

Lannate Blue

6.1.

2757

II

14

Thermit

6.1.

3134

II

15

Metribuzina

6.1.

2998

II

16

1,2-Dibromo-3-

Cloropropano

6.1.

2648

III

17

Ácido Acético

8

2789

II

18

Anhidro Ftalico

8

2214

III

19

Hipoclorito de Sodio

8

1791

III

20

Hidróxido de Potasio

8

1831

II

21

Cloruro Ferrico 

8

3268

III

22

Policloruro de Aluminio 

8

3264

III

23

Sulfato de Potasio

8

2509

II

24

Anhidrido Maleico

8

2215

III

25

Bisulfato de Sodio

8

2693

III

26

Cloruro de Zinc

8

2331

III

27

Sulfato de Cromo

8

3260

II

28

Sulfhidrato de Sodio (Solución)

8

2949

II

29

Tricloruro de Antimonio 

8

1733

II

30

Ácido Clorhídrico

8

1789

III

31

Pentaóxido de Difósforo

8

1807

II

32

Benzaldehido

9

1990

III

33

Hexanediol Diacrylate

9

3082

III

34

Sulfato de Zinc

9

3077

III

35

Oxido de Cobre

9

3077

III

 

  • Bodega N° 3: Superficie 1471,54 m2 (1000 ton)

 

Clase 3; 4.1. y 4.2.

 

NOMBRE QUÍMICO 

CLASE O DIVISIÓN

 N° UN

GRUPO DE EMBALAJE ENVASE ONU

1

Estireno

3

2055

III

2

Xileno

3

1307

III

3

Acetato de Etilo

3

1173

II

4

Acetato de Vinilo

3

1301

III

5

Tolueno

3

1294

II

6

Metilisobutilcarbinol 

3

2053

III

7

Isobutanol

3

1212

III

8

2-Etilhexilacrilato

3

1917

II

9

Ciclohexano

3

1145

II

10

Acetato de Etilo

3

1173

II

11

Alcohol Isopropilico

3

1219

II

12

Butanol

3

1120

II

13

Hexano

3

1208

II

14

Chemlok 205

3

1133

II

15

Chemlok 220

3

1133

III

16

Isobutanol

3

1212

III

17

Metil Isobutil Cetona

3

1245

II

18

Ácido Formico

3

1779

II

19

Acetona

3

1090

II 

20

Tetrahidrofurano

3

2056

II

21

Acetato de Etilo 

3

1173

II

22

Acrilato de Etilo

3

1917

II

23

Benceno

3

1114

II

24

Etanol

3

1170

II

25

Azodicarbonamida

4.1.

3242

II

27

Naftalina

4.1.

1334

III

28

Paraformaldehido

4.1.

2213

III

29

Aluminio en Pasta

4.1.

1309

III

30

Sulfato de Sodio

4.2.

2318

II

31

Carbón Activado

4.2.

1362

III

32

Óxido de Hierro

4.2.

1376

III

33

Hidrosulfito de Sodio

4.2.

1384

II

34

Sulfuro de Sodio

4.2.

1849

II

               

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no contempla fase de cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Marzo de 2017, supeditado a la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a esta fase se establece con la instalación de faenas

Fecha estimada de término

Marzo de 2018, supeditado a la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales.

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha con el periodo de prueba, con los sistemas administrativos y de seguridad involucrados.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

Agosto de 2018, supeditado a la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha con el periodo de prueba, con los sistemas administrativos y de seguridad involucrados.

Fecha estimada de término

indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

No se considera, pues la vida útil del proyecto es indefinida

4.4.3. FASE DE CIERRE

No se considera fase de cierre

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Parte, obra o acción que lo genera

Montaje, pavimentación y construcción de sistema de aguas lluvias.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto no significativo

Aumento en los niveles de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Montaje, pavimentación y construcción de sistema de aguas lluvias.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El proyecto en evaluación en ninguna de sus etapas genera o presenta efectos adversos sobre el suelo, ya que el sector donde se emplaza la actividad es un sector Industrial exclusivo, altamente intervenido con actividades del tipo industrial, por lo que no existe la capacidad de sustentar la biodiversidad, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto en evaluación en ninguna de sus etapas genera o presenta efectos adversos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada ya que el sector donde se emplaza la actividad es un sector Industrial exclusivo altamente intervenido con actividades del tipo industrial.

La situación base del proyecto corresponde a un medio completamente alterado por la intervención humana, dado el uso industrial que tiene la zona según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal de Maipú, lo anterior, Certificado de Informaciones Previas N° 1375 de fecha 06/02/2015, otorgado por la Dirección de Obras de Maipú (Ver Anexo Nº2 de la DIA). Acorde a esto, no se generará ningún impacto mayor al ya existente sobre el suelo, agua o aire.

Respecto del componente aire, la construcción y operación de las bodegas genera emisiones que no cambian significativamente la condición base, ya que estas emisiones no superan los valores establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo que no se deberán compensar emisiones, tal como se indica en el Anexo 4 de la Adenda complementaria.

Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, las emisiones atmosféricas y las emisiones de efluentes no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Además, se velará por mantenerse en todo momento bajo los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

El Proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. Lo anterior, en virtud de que el proyecto se emplaza en un área altamente intervenida con actividades del tipo industrial, no observándose fauna nativa que pudiera verse afectada por el proyecto.

El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas durante la fase de operación, por lo que se dará cumplimiento a las disposiciones para su almacenamiento conforme a lo establecido en D.S. N° 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud. En este sentido, el proyecto contará con los requisitos de edificación, sistema de control de incendios y derrames correspondientes.

El proyecto en todas sus fases no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables al no generar impacto dado que no manejara, intervendrá o explotara volumen o caudal de recursos hídricos, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

El Proyecto (de acuerdo a su naturaleza), no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V,VI y XII del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

En el área de influencia del proyecto no se registran grupos humanos dado el uso industrial que tiene la zona según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal de Maipú, lo anterior, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 1375 de fecha 06/02/2015, otorgado por la Dirección de Obras de Maipú (Ver Anexo Nº2 de la DIA).

El proyecto o actividad no genera ni considera en ninguna de sus fases el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos como producto de intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que el proyecto en revisión se encuentra construido e instalado en el exclusivo sector industrial de Maipú, en el cual se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad no genera en ninguna de sus fases reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos como tampoco produce obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento al no existir comunidades o sistemas de vida o costumbres humanas en el área de influencia del proyecto.

El proyecto o actividad no genera en ninguna de sus fases reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, como tampoco produce alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de Maipú, en el se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad no genera en ninguna de sus fases reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, como tampoco dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo ya que no existen comunidades o sistemas de vida o costumbres humanas en el área de influencia del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de la zona donde se emplaza debido a la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad al no estar en una zona con valor paisajístico, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de Maipú, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de la zona donde se emplaza debido a la duración o la magnitud que alteren atributos al no estar en una zona con valor paisajístico, lo anterior se demuestra al encontrarse construido e instalado en el exclusivo sector industrial de Maipú, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará impacto, ya que en el área de influencia del proyecto no se presentan monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena y Monumentos Nacionales.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural al remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, lo anterior se demuestra al encontrarse en un sector industrial de Maipú, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural dada la magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, lo anterior se demuestra al encontrarse en un sector industrial exclusivo de Maipú, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

El proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural dada la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, lo anterior se demuestra al encontrarse en un sector industrial exclusivo de Maipú, en el cual y tal cual lo define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P.R.M.S.) se pueden instalar actividades industriales calificadas como Inofensiva y Molestas.

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Construcción

Durante la fase de construcción, se producirán residuos de tipo doméstico (aprox. 1kg/día por persona, es decir 40 kg/día en total). El manejo de estos residuos consistirá en almacenarlos en bolsas plásticas y serán  depositados en contenedores cubiertos, demarcados para ser transitoriamente dispuestos en el recinto destinado para tal efecto. Estos remanentes serán retirados 2 o 3 veces por semana, mediante empresas autorizadas para transportar a relleno autorizado, para su disposición final.

 

Operación

Los residuos domésticos generados corresponderán a basura proveniente del comedor de los operarios. El terreno en donde se ubican estos contenedores corresponderá a un sitio pavimentado y en particular los receptáculos serán envases estancos, por lo anterior no existe posibilidad de derrame de sustancias fuera de ellos.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3626, de fecha 27 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Construcción

Estos serán transitoriamente dispuestos en una bodega de residuos peligrosos ubicada en la zona designada para residuos. Tendrá piso de radier afinado, con pendiente de 0,5 % para conducir hacia estanque enterrado de 1 m3, aledaño al recinto, para de este modo recibir los eventuales derrames que se pudieran producir por los restos de materiales. Contará con un pretil de hormigón de 0,40 cm de alto en todo su perímetro. Contará con cubierta. El cerramiento se efectuará con una estructura constituida por un marco de madera hecho con listones de pino radiata de 28 x 28 mm., el marco contiene en su interior un bloque solido de vulcanita de 25 mm., de espesor. Esta composición está forrada por ambas caras con planchas de vulcanita estándar con 15 mm., de espesor, cada una, clavadas al marco de madera y unidas al bloque de yeso – cartón por medio de un pegamento especial en base a yeso. La resistencia al fuego de este tabique es F-90.

 

Operación:

Los residuos serán almacenados en un contenedor que será ubicado en un espacio de los racks según se muestra en la figura N°7 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3626, de fecha 27 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 3626, de fecha 27 de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 8.1.                  Resolución Nº20/94 Gobierno Regional Metropolitano. Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Tabla 8.1

Componente/materia:

Compatibilidad territorial

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación proyecto

Forma de cumplimiento

El proyecto se encuentra emplazado en zona industrial exclusiva ZI-1, según Certificado de Informaciones Previas N° 1375 de fecha 06/02/2015, otorgado por la Dirección de Obras de Maipú (Ver Anexo Nº2 de la DIA), el cual permite actividades productivas y de servicio de carácter industrial, molestas e inofensivas.

Mediante ORD. Nº 3626 del 27/06/2017, la Seremi de Salud Califica la actividad como Molesta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de Informaciones Previas N° 1375 de fecha 06/02/2015, otorgado por la Dirección de Obras de Maipú (Ver Anexo Nº2 de la DIA) y Calificación industrial.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 8.2.                  Plan Regulador Comunal de Maipú Decreto Alcaldicio N°6383 del año 2004 de la Ilustre Municipalidad de Maipú

Tabla 8.2.

Componente/materia:

Compatibilidad territorial

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación de las bodegas

Forma de cumplimiento

El proyecto se encuentra emplazado en zona industrial exclusiva ZI-1, según Certificado de Informaciones Previas N° 1375 de fecha 06/02/2015, otorgado por la Dirección de Obras de Maipú (Ver Anexo Nº2 de la DIA), el cual permite actividades productivas y de servicio de carácter industrial, molestas e inofensivas.

Mediante ORD. Nº 3626 del 27/06/2017, la Seremi de Salud Califica la actividad como Molesta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de la Resolución de calificación industrial otorgada por la SEREMI de Salud, disponible para efectos de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 8.3.                  D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Tabla 8.3

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción

·             Construcción de Bodegas 1, 2, y 3.

·             Construcción de oficinas administrativas y de servicios.

·             Construcción de casetas de control.

·             Construcción de caseta de control eléctrico.

·             Construcción de sala de control y extinción automática de incendios.

·             Construcción de caminos interiores

·             Construcción de áreas verdes

Operación

·             Tránsito de camiones por caminos no pavimentados

·             Excavaciones

·             Carga y volteo de camiones

·             Emisión de combustión de maquinaria y vehículos

·             Tránsito de camiones por caminos pavimentados

Forma de cumplimiento

En el Anexo 4 de la Adenda complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases para las fases de construcción y operación del Proyecto. Cabe señalar que no existirá una superación en los límites máximos establecidos en el Art. 98 D.S. 66/2009 MINSEGPRES.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción y Operación:

·             Registros de mantención al día de las maquinarias.

·             Se exigirán las revisiones técnicas al día y hojas de ruta de camiones, y la declaración de emisiones del grupo electrógeno.

·             Registro de actividades en libro de obras en construcción.

·             Certificado de declaración de emisiones del grupo electrógeno de emergencia emitidos por el Sistema RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 8.4.                  D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Tabla 8.4

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción y Operación de la planta

Forma de cumplimiento

Los camiones que ingresen a la Bodega de Almacenamiento deberán contar con sus revisiones técnicas y mantenciones al día.

No se incinerarán residuos de ningún tipo. Todos los residuos sólidos generados serán almacenados temporalmente    en forma reglamentaria, retirados, según el tipo de residuos, por recolección Municipal o transportistas autorizados y dispuestos en lugares autorizados.

En el caso de los residuos industriales, la disposición final, se efectuará, además, previa autorización de la autoridad sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

·             Registro de ingreso de camiones al Proyecto.

·             Guías de despacho y registro de los residuos retirados del Proyecto, junto a las autorizaciones de transportistas y lugares de disposición final de los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 8.5.                  D.S. N°55 del MINTRATEL. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados, modificado por D.S. N° 4/2012, del Ministerio del Medio Ambiente

Tabla 8.5

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Uso de vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos que ingresen a las instalaciones, contarán con revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso de vehículos medianos con revisión técnica al día

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 8.6.                  D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Tabla 8.6

Componente/materia:

Emisiones acústicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones construcción y operación

Forma de cumplimiento

Construcción

·          Se deberá aumentar la altura de los muros medianeros actuales del lado norte y el lado sur hasta alcanzar los 4 m de altura con un barrera de material que tenga una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 como por ejemplos paneles de OSB de 15 mm o similar. Esta barrera deberá ser totalmente hermética entre sus paneles y el muro actual.

 

·          Se deberá instalar una barrera de 2 m en el deslinde oriente del terreno, hacia avenida Santa Marta, la cual deberá ser confeccionada con un material que tenga una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 como por ejemplo paneles de OSB de 15 mm o similar. Esta barrera deberá ser totalmente hermética entre sus paneles y el suelo.

 

·          Se deberá utilizar sólo una retroexcavadora y un camión en las faenas de construcción, no se deberá utilizar más de una retroexcavadora y más de un camión de manera simultánea en las faenas de construcción.

Operación

·          Se deberá instalar una barrera en el sector de carga entre las bodegas 2 y 3 que enfrentan a la avenida Santa Marta. Esta barrera deberá tener una altura de 1.5 m y cubrir el ancho de espacio entre las bodegas 2 y 3. La barrera deberá poseer una materialidad de al menos 10 kg/m2 y deberá ser totalmente hermética, además de ser resistente a las condiciones climáticas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de operación

·          Realización de una medición de ruido después de comenzada la fase de operación y mantener registro para efectos de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

8.7.                  DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

Tabla 8.7

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones construcción y operación

Forma de cumplimiento

Todas las fases:

El Proyecto estima la generación de residuos sólidos no peligrosos para el total de trabajadores de la actividad. Estos residuos son almacenados en contenedores con tapa, debidamente señalizado y rotulado, evitando de esta forma la entrada o para eliminar la presencia de vectores de interés sanitario y evitar la generación de malos olores.

Indicador que acredita su cumplimiento

·             Registro de retiro municipal de estos residuos y comprobantes de pago de derechos municipales por retiro de residuos sólidos domésticos o domiciliarios.

·             Registro de autorización sanitaria de empresas encargadas de transporte y disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

8.8.                  D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos.

Tabla 8.8

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera como parte del proceso la generación de residuos Peligrosos. Sin embargo, estos se podrían generar derivados de posibles derrames accidentales. Estos residuos serán controlados y recuperados en forma inmediata, para luego ser almacenados en forma temporal en contenedores debidamente señalizados y adecuados a la naturaleza de los residuos, para luego ser dispuestos a través de transportistas y destinos finales autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobantes de declaraciones emitidas por el sistema de Ventanilla Única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 8.9.                  D.S. Nº 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Tabla 8.9

Componente/materia:

Emisiones y Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a declarar los residuos en el RETC. Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

·     Comprobante de ingreso declaración de residuos en RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 

8.10.               D.S. N° 43/2015, Ministerio De Salud, Aprueba el Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas.

Tabla 8.10

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

- Se contará con las respectivas identificaciones, rotulaciones y condiciones de almacenamiento (medidas de prevención y control de emergencias).

- Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·             Documentación disponible para su fiscalización.

·             Autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas de parte de la SEREMI de Salud R.M.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

8.11.               D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Tabla 8.11

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

·             Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas.

·             El Titular verificará que sus proveedores y clientes den cumplimiento a estas disposiciones mediante registros documentados y auditables. Verificara el cumplimiento a través de la aplicación del check list del DS 298/94.

Indicador que acredita su cumplimiento

·             Check list del transporte antes del ingreso a las instalaciones, que contemple lo siguiente: Señalética (portar rótulos), hojas de datos de seguridad, indicar rutas probables de transporte, registro de inspección de vehículos, elementos de protección personal para el conductor e instructivos de emergencia que detallen las acciones a seguir en caso de acontecer un accidente.

·             Documentación disponible para su fiscalización.

 8.12.               D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 8.12

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

La fase de construcción requerirá del transporte de materiales e insumos propios de la construcción.

Las fase de operación del Proyecto requerirán del transporte de materiales e insumos (sustancias peligrosas y no peligrosas).

Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) de la norma, el titular exigirá utilizar vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte que se excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

·             Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado (construcción y operación).

·             Registro de contratos con proveedores y clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 8.13.               D.S. N° 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Tabla 8.13

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con las condiciones bajo las cuales los vehículos con carga puedan circular al interior del Anillo de Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje realizado.

Registro de contratos con proveedores y clientes, en los que consta la obligación de éstos de dar cumplimiento a esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 8.14.               D.S. N° D.F.L. N° 200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Tabla 8.14

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del proyecto   

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2.

 8.15.               Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

Tabla 8.15

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete que, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley N°17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reporte de hallazgos de elementos patrimoniales encontrados al CMN, en caso que aplique.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3.

 9°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto.

9.1. Condición o exigencia respecto de Ruido

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 3626 de fecha 27 de junio de 2017, el titular deberá cumplir con lo siguiente:

Construcción

Se deberá aumentar la altura de los muros medianeros actuales del lado norte y el lado sur hasta alcanzar los 4 m de altura con un barrera de material que tenga una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 como por ejemplos paneles de OSB de 15 mm o similar. Esta barrera deberá ser totalmente hermética entre sus paneles y el muro actual.

Se deberá instalar una barrera de 2 m en el deslinde oriente del terreno, hacia avenida Santa Marta, la cual deberá ser confeccionada con un material que tenga una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 como por ejemplo paneles de OSB de 15 mm o similar. Esta barrera deberá ser totalmente hermética entre sus paneles y el suelo.

Se deberá utilizar sólo una retroexcavadora y un camión en las faenas de construcción, no se deberá utilizar más de una retroexcavadora y más de un camión de manera simultánea en las faenas de construcción.

Operación

Se deberá instalar una barrera en el sector de carga entre las bodegas 2 y 3 que enfrentan a la avenida Santa Marta. Esta barrera deberá tener una altura de 1.5 m y cubrir el ancho de espacio entre las bodegas 2 y 3. La barrera deberá poseer una materialidad de al menos 10 kg/m2 y deberá ser totalmente hermética, además de ser resistente a las condiciones climáticas.

Todas las fases

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

Oportunidad: Durante lo que dure la fase de construcción y durante toda la operación del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Realización de una medición de ruido después de comenzada la fase de operación y mantener registro para efectos de fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2

 

9.2 Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 951 de fecha 23 de junio de 2017, se pronuncia conforme basado en los siguientes antecedentes presentados por el Titular:

“1.       Que, el proyecto cuenta con factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado proveniente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA (Anexo 5 de la DIA).

2.       Que, en la DIA el Titular declara que en las Bodegas en evaluación, no se realizarán procesos productivos de ningún tipo, fraccionamiento de las mismas o trasvasije de productos a granel.

3.       Que, en Adenda Complementaria, el Titular declara que el Programa de Mantenimiento del Sistema de Saneamiento de Aguas Lluvias consistirá en Protocolo de limpieza periódico de las cámaras de los drenajes, tanto de las rejillas como de los sumideros y canaletas en cruces de calles, para eliminar polvo o cualquier otro elemento ajeno al sistema, de modo que el conjunto se encuentre siempre despejado para permitir que el escurrimiento de aguas lluvias sea el calculado. En cuanto a las cámaras de inspección estas se deben destapar periódicamente cada 30 días para limpiar el fondo de las mismas.

4.       Que, en Adenda 1 el Titular declara que el trazado del Canal Lo Espejo se ubica en el predio del proyecto, por el límite Sur en área afectada por la zona BLEVE y no será intervenido por las actividades a desarrollar.

5.       Que, en Adenda 1, el Titular declara que no existirá lavado de canoas ni de camiones mixer como tampoco de ninguna de sus partes¸ trompos, canoas, bandejas, ruedas y otros; tanto dentro como a las puertas de la faena.

6.       Que, en Adenda Complementaria el Titular declara que durante la Fase de Construcción existirá lavado de ruedas y que las aguas residuales serán retiradas por empresa autorizada para su disposición final. Durante la Fase de Operación no existirá lavado de ruedas.

7.       Que, ante derrames de productos químicos el Titular compromete aplicar las medidas establecidas en la Respuesta 1.10 del Adenda 1.

8.       Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

9.       Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se informó al Titular que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por lo que el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

10.   Que, en Adenda 1 el Titular compromete que en caso de afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

11. Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se informó al Titular que debe tener en cuenta que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, dentro de las que se encuentra la Comuna de Maipú. Por lo tanto, el Titular deberá considerar que la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:

·         La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

·         La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación”.

Al respecto, el Titular debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.

12. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

13. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

14. Que, sin perjuicio de la Respuesta 1.13 del Adenda 1, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

15. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2

 10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 10.1.1. Compromiso voluntario: Contratación de mano de obra de la comuna

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase construcción / Fase Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Insertarse dentro del desarrollo comunal de forma sustentable

 

Descripción: Contratación del personal para la construcción y funcionamiento de la planta a través de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL)

 

Justificación: Acortar el tiempo de desplazamiento del trabajador y abaratar el costo del mismo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Domicilio de la empresa.

 

Forma: Contratos formales de trabajo.

 

Oportunidad: Inicio de la obra y puesta en marcha.

Indicador que acredite su cumplimiento

Estadísticas de incorporación de mano de obra de la comuna.

Forma de control y seguimiento

Revisión de los nuevos contratos en relación de los compromisos adquiridos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.1

 11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1 Plan de contingencias

11.1.1.1 Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla 11.1.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Amago de Incendio 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Comenzado el incidente se da inicio a los protocolos de emergencia:

·      Dar aviso al personal y accionar las alarmas disponibles en el caso de almacenamiento en bodega; o apagar el vehículo en el caso de transporte.

·      Evacuar al personal que se encuentre en el área de influencia a un lugar distante y seguro.

·      Suspender el suministro de energía eléctrica en el tablero de control (solamente para el caso de almacenamiento).

·      Combatir el fuego con extintores de CO2, espuma o polvo químico seco según corresponda a cada bodega de almacenamiento

·      Llamar a las entidades de emergencia en caso de no poder controlar el fuego. Los números de contacto de las entidades deben estar ubicados en un lugar visible cerca del teléfono.

·      En caso de iniciarse un incendio en las cercanías, evacuar el área y apagar el fuego desde una distancia segura. Utilizar aparato de respiración de presión positiva y proteger ojos y piel. Usar agua o método indicado en cada bodega de enfriamiento para contenedores expuestos según corresponda.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII del ICE; Anexo 13 de la DIA y Anexo 8 de la Adenda

11.1.1.2 Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 11.1.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de materiales peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·      Las sustancias peligrosas y residuos peligrosos líquidos, así como los estanques o depósitos de combustible líquido deben ubicarse sobre pisos impermeables y contar con sistemas de contención de derrames apropiados.

·      Al manejar estos productos se debe cumplir todas las medidas recomendadas en las respectivas hojas de Seguridad, en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal. Revisarlos al momento de manipular o transportar sacarlos con el fin de detectar filtraciones o roturas.

·      Mantener siempre los envases, contenedores o estanques cerrados y no almacenar a la intemperie

·      Contar con extintores de polvo químico seco multipropósito, recargado una vez al año y con su etiqueta legible en todo momento.

·      Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena, aserrín u otros diseñados para este fin. Utilizar elementos de protección personal (EPP) como: overol o ropa de trabajo, botas o zapatos antideslizantes, guantes impermeables ajustables y anteojos de seguridad.

·      Mantener las Hojas de Seguridad disponibles en el lugar de almacenamiento y al transportar los insumos.

·      Para el transporte, los envases o contenedores deben colocarse de formar de evitar que se vuelquen o ser fijados al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de manera de garantizar la seguridad y estabilidad de la carga. En caso de usar cadenas o elementos de fijación metálicos, estos deben estar forrados con goma, caucho o algún material adecuado que evite el riesgo de producir chispas si existiese roce con algún contenedor metálico.

·      Establecer responsables y sus roles dentro de la organización para una correcta y oportuna actuación frente a situaciones de emergencia.

·      Se debe capacitar y entrenar periódicamente al personal encargado de manipular combustibles, sustancias y residuos peligrosos, así como programar simulacros con el objetivo de evaluar la efectividad del plan de emergencia y determinar la correcta coordinación y aplicación de los procedimientos por parte del personal y el rol que debe cumplir. Los ejercicios de entrenamiento deberán quedar registrados en una carpeta especialmente destinada a ello, individualizando a los participantes y los temas tratados.

·      Se indica que “Solo el personal capacitado podrá realizar la contención de un derrame”. Se mantendrá alejado al personal no autorizado, así como a personal autorizado que no cuente con los elementos de protección personal adecuados.

·      Se demarcará la zona del derrame.

·      Contenedor con materiales absorbentes (arena, aserrín) de fácil manipulación, o kit de contención de derrame,

·      Contenedor vacío, debidamente rotulado para almacenar los desechos del manejo del derrame

·      Elementos de protección personal de acuerdo al producto derramado: ropa impermeable y resistente al producto, guantes adecuados por categoría de residuos, botas, lentes de seguridad para la protección del personal encargado de la manipulación (se debe verificar en hoja de seguridad).

·      Barreras y elementos de señalización para el aislamiento del área afectada.

·      Localizar el origen del derrame y controlar el problema a este nivel.

·      Contener con barreras, diques y/o materiales absorbentes. Si el derrame es sobre superficie impermeable: (cemento, lata, pisos) contener rápidamente formando un dique con el producto absorbente, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente, evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo.

·      Intentar recuperar el producto si es posible.

·      Absorber o neutralizar. Para el caso de ácidos o bases, procede la neutralización.

·      Lavar la zona contaminada con agua, en caso que no exista contraindicación. Si parte del suelo (permeable) se contaminó, extraer el mismo y llevar a contenedores adecuados.

·      Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos, procurando no mezclarlos.

·      Todos los productos recogidos, deben tratarse como residuos peligrosos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo 13 de la DIA y Anexo 8 de la Adenda

11.1.2 Plan de emergencias

11.1.2.1 Situación de emergencia 1

Tabla 11.1.2.1 Situación de emergencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Incendio, Sismo o Derrames

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El Comité tomará decisiones y desarrollará acciones en materias relacionadas con la minimización de los efectos de la emergencia y el restablecimiento de las operaciones, de tal forma de lograr una efectiva mitigación de los potenciales daños a la comunidad o al medio ambiente. El Comité durante la emergencia deberá coordinar la comunicación oficial con los medios de prensa y servicios estatales que requieran antecedentes de la emergencia.

Si la emergencia ocasionó el deceso de personas, el Comité se encargará de comunicar a los familiares de las víctimas, los hechos ocurridos. Controlada la situación, satisfechas las necesidades de información y coordinadas las actividades con los entes estatales, el Comité realizará la investigación de los hechos, determinando las causas del evento y las medidas que se adoptarán para evitar que la situación vuelva ocurrir. Llevará el seguimiento de las investigaciones de las emergencias que ocurran en la empresa.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE COORDINACIÓN

La persona que advierta una situación de emergencia deberá, activar el pulsador de emergencia e informar de inmediato a su jefe directo de la situación, quien comunicará al jefe de Emergencia. Procederá, una vez hecho lo anterior, a tratar de enfrentar la situación, si es posible o solicitará ayuda.

El Jefe de Emergencia, determinará el Nivel de esta, su tipo y dispondrá de los recursos necesarios para controlar la situación y será quien active el Plan de control de emergencias y al Comité de Crisis.

El referido jefe tomará acciones concernientes a la activación del Plan de Emergencias, dando las instrucciones necesarias a la Recepción para solicitar los medios de apoyo externos y personales de mantenimiento de la empresa, para realizar el corte de energía eléctrica y gas desde los comandos y válvulas generales. Se activará alarma (pulsador) de emergencia del sector.

En el sector siniestrado, el jefe de Emergencia procederá a dar la orden a los Líderes de Evacuación, para guiar al personal desde las instalaciones hacia la Zona de Seguridad habilitada.

Los o el Líder de Evacuación, deberán cerciorarse que todo el personal a su cargo se encuentre en la Zona de Seguridad, constatando su estado de salud.

Cuando los servicios de apoyo externo se encuentren en la empresa, el Jefe de Emergencia, entregará los antecedentes necesarios y prestará colaboración a los sistemas externos de ayuda, si lo requieren.

Una vez controlada la situación, el Jefe de Emergencia, y Líder de Evacuación, inspeccionarán el área en conjunto con los entes de apoyo externos, a fin de eliminar cualquier situación de riesgo y recopilar información para la investigación del hecho.

Solo se autoriza al Comité de Crisis, a través de su vocero oficial, a entregar antecedentes a la opinión pública respecto de la situación acaecida.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE; Anexo 13 de la DIA y Anexo 8 de la Adenda

 12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, para que el proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú” de INMOBILIARIA SANTA CRISTINA S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N° 3156, de fecha 7 de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad  como Molesta.

5°. Certificar que el proyecto “Bodegas Santa Marta - Maipú”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/MLM/MAC

Distribución:

  • José Roberto Crisóstomo Espinoza
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Maipú
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Bodegas Santa Marta - Maipú"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=73/5f/980e91afc6356e07ae04f9341e1ed7ebef8a


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