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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "BODEGA DE PRODUCTOS TERMINADOS"

Resolución Exenta Nº 343/2016

Santiago, 28 de Junio de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 15 de marzo de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de mayo de 2016, del proyecto “Bodega de Productos Terminados”, presentado por Empresas Demaria S.A., con fecha 17 de noviembre de 2015.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega de Productos Terminados”.

 

3°.  El Acta N° 02/2015 de la Sesión Nº30 de fecha 16 de diciembre de 2015 y Acta N° 07/2016 de la sesión N°08 de fecha 21 de abril de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región de Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Bodega de Productos Terminados” de fecha 03 de junio de 2016.

 

5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 14 de junio de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodega de Productos Terminados.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

 

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Empresas Demaria S.A . (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bodega de Productos Terminados (en adelante, el Proyecto).

 

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Empresas Demaria S.A.

Rut

90.727.000-9

Domicilio

Limache N°3535, El Salto, Viña del Mar

Nombre representante legal

Franco Demaría Torres

Rut representante legal

8.377.852-0

Domicilio representante legal

Limache N°3535, El Salto, Viña del Mar

Teléfono representante legal

56-2- 2707 3800

Correo electrónico Titular o representante legal

fdemaria@demaria.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de junio de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 142 del D.S. Nº40/2012 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº40/2012; y;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 14 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar favorablemente el proyecto “Bodega de Productos Terminados”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de junio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la operación una bodega existente destinada a almacenar 300 toneladas totales de productos terminados peligrosos, dentro de los cuales, 250 toneladas, corresponden a sustancias tóxicas (clase 6.1 NCh. 382. Of.2013),  tales como limpiadores, sanitizantes y desinfectantes, de uso doméstico, 10 toneladas de sustancias corrosivas (clase 8 NCh. 382. Of.2013), tales como limpiadores y removedores, 40 toneladas de sustancias peligrosas varias (clase 9 NCh. 382. Of.2013), tales como desodorante WC y 1.000 toneladas de productos no peligrosos, no combustibles, tales como lavalozas, detergentes líquidos, toallas húmedas, entre otros.

En Anexo 1.2 de la DIA, se adjuntan los siguientes antecedentes:

  • Certificado de Factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado N° 003015 de fecha 28/04/15 otorgado por Aguas Andinas S.A, para la  propiedad ubicada en la calle Cordillera N° 401, comuna de Quilicura, para una población estimada de 60 trabajadores.
  • Certificado de Calificación Industrial N° 001781, que califica como Inofensiva la bodega de betunes y ceras, otorgado por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
  • Informe Sanitario Favorable N° 000294 de fecha 10/01/95 para Bodega de ceras, betunes y artículos de aseo, otorgado por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
  • Resolución N° 2877 de fecha 30/08/06, que aprueba el proyecto de almacenamiento de residuos peligrosos, otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso.

En el Anexo N°1.1 de la Adenda se adjunta Acta de Recepción Municipal N° 140 de fecha 12 de septiembre de 1995, emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Quilicura.

Tipología

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 “ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.1 Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día).

Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg).

Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh. 382.Of 2004, o aquella que la reemplace.”

 

El proyecto que se somete a evaluación por corresponder a una bodega existente donde se almacenarán 250 toneladas de productos terminados (desinfectantes y sanitizantes de uso doméstico) clasificados como sustancias tóxicas.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 671.984.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Autorización Sanitaria de Funcionamiento ante la Seremi de Salud R.M.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una bodega existente donde se almacenarán 300 toneladas totales de productos terminados peligrosos, dentro de los cuales, 250 toneladas, corresponden a sustancias tóxicas (clase 6.1 NCh. 382. Of.2013),  tales como limpiadores, sanitizantes y desinfectantes, de uso doméstico, 10 toneladas de sustancias corrosivas (clase 8 NCh. 382. Of.2013), tales como limpiadores y removedores, 40 toneladas de sustancias peligrosas varias (clase 9 NCh. 382. Of.2013), tales como desodorante WC y 1.000 toneladas de productos no peligrosos, no combustibles, tales como lavalozas, detergentes líquidos, toallas húmedas, entre otros.

X

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

No prevé la construcción de obras civiles ni transformaciones sustanciales al edificio existente, no representa una modificación del proyecto “Instalación de Bodega de Almacenamiento de Productos Inflamables en la Planta Quilicura de Virginia” aprobado bajo la RCA N°187/2010.

 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

División político-administrativa

El proyecto se emplaza en el predio ubicado en calle Cordillera número 401, Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de Quilicura y la zonificación corresponde a Industrial Exclusiva.

La figura 1 de la DIA, representa la ubicación del proyecto, en relación a la superficie total del terreno y de las calles colindantes.

Justificación de la localización

El recinto industrial se encuentra en funcionamiento desde el año 1994 en su actual ubicación. El sector permite una buena conectividad con la planta productiva que se encuentra en la Región de Valparaíso y la ubicación de la bodega en este recinto garantiza la distribución oportuna en el mercado nacional. Otras consideraciones son:

  • El terreno permite la instalación de actividades de bodegaje de sustancias peligrosas.
  • Buenos accesos hacia y desde el predio.
  • El edificio permite dar cumplimiento al D.S.78/09 del MINSAL que regula el almacenamiento de sustancias peligrosas.

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°1596 de fecha 18/03/2015, adjunto en el Anexo 1.2 de la DIA, el emplazamiento del proyecto corresponde a una zona Industrial Exclusiva.

Por otra parte, en el Anexo 1.1 de la Adenda, el Titular adjunta el Acta de Recepción N° 140 de fecha 12/09/1995 de las edificaciones de Oficinas y Bodegas, emitido por el Departamento de Obras de la I. Municipalidad de Quilicura, referido al Permiso de Edificación N° 05 de fecha 13/01/1994, para dichas construcciones.

Superficie

El terreno donde se emplaza el proyecto tiene una superficie de 17.928,80 m2, la superficie de la bodega de productos terminados es de 2.600,00 m2.

En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta el Plano de Emplazamiento General con el cuadro de superficies, donde se grafica la totalidad del terreno, los deslindes y las distintas instalaciones existentes.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del predio del proyecto son las siguientes.

Tabla 1: Coordenadas del predio.

Coordenadas

Este

Norte

A

336.220

6.305.513

B

336.178

6.305.520

C

336.073

6.305.461

D

336.150

6.305.340

E

336.180

6.305.326

Fuente: Tabla 1 de la DIA.

Caminos de acceso

Al terreno industrial se accede por el Camino Lo Echevers o Camino Lo Boza donde converge la calle Cordillera que enfrenta al predio, la infraestructura vial con que cuenta actualmente el sector de emplazamiento permite además la conexión con autopistas concesionadas como; Américo Vespucio, Costanera Norte y Autopista Central.

La figura 3 de la DIA representa gráficamente los accesos al proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Ubicación del proyecto en Figura 1 de la DIA, Fotografías de los accesos al proyecto en Figura 3 de la DIA, Gráfica del proyecto en Figura 4 de la DIA, Plano de emplazamiento general, plano de planta y plano de elevaciones en el Anexo N°2 de la DIA.

 

4.3  FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no contempla fase de construcción ya que no considera nuevas obras o infraestructura distinta a la existente para la operación de la bodega.

La planta opera desde el año 1994 el recinto industrial y cuenta con Informe Sanitario favorable según Resolución Exenta Nº 000294 del Servicio de Salud del Ambiente (SESMA) del 10 de enero de 1995, adjunta en el Anexo 1.2 de la DIA.

 

4.4  FASE DE OPERACIÓN

 

La fase de operación consiste en el almacenamiento de los productos y las actividades asociadas a la logística. La bodega funciona desde las 8:00 hasta las 20:00 horas de lunes a jueves y el día viernes desde las 8:00 hasta las 18:45 horas, en dos turnos.

 

En la siguiente tabla se indican las cantidades de productos terminados que son almacenados en la bodega.

 

Tabla 2. Superficie y capacidad de almacenamiento.

Superficie bodega de productos terminados

Capacidad de almacenamiento

Tipo de bodega

2.600 m2

1.000 toneladas de productos terminados no peligrosos

Separada

300 toneladas de productos terminados peligrosos

Fuente: Tabla 2 de la DIA.

 

Al interior de la bodega no se realiza fraccionamiento, mezclas ni re-envasado.

Los productos terminados peligrosos y no peligrosos que son almacenados en la bodega son los señalados en la siguiente tabla.

 

Tabla 3. Listado de productos terminados almacenados.

Nombre

Clase de riesgos NCh. 382. Of.2013

Cantidades almacenadas (toneladas)

Limpiador desinfectante

6.1

250

Anti hongos

Limpiador cloro gel

Detergente clorado

Limpiador desincrustante

8

10

Removedor amoníaco

Desodorante WC

9

40

Lavalozas

No peligrosos

1.000

Detergentes líquidos neutros

Shampoo para automóviles

Concentrado para limpiar refrigerador

Betún líquido

Toallas húmedas

Ceras acrílicas

Limpiador en polvo

Desengrasante de vajilla

Abrillantador de calzado

Limpiador de superficies

Fuente: Tabla 4 de la DIA y punto 3.6 de la Adenda.

 

 

4.4.1.      PARTES Y OBRAS

 

4.4.1.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Bodega de Productos Terminados

Los productos almacenados en la bodega corresponden a los señalados en las tablas 2 y 3 de la presente Resolución.

Las características de las bodegas son las siguientes:

Sistema de almacenamiento: Los productos están dispuestos sobre estanterías metálicas (racks) en 4 niveles en altura y un nivel a piso.

Distancias de almacenamiento: Los racks se encuentran separados a 0, 5 m de los muros perimetrales de la bodega, los pasillos de circulación están demarcados con líneas amarillas. La distancia de los pasillos principales es 3,5 m por donde circulan los equipos de movimiento de materiales.

Construcción: “Tipo c” de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, muros perimetrales de ladrillo hasta una altura aproximada de 4 m y en la parte superior estructura metálica, la cubierta de techumbre es metálica y liviana. El piso de esta zona es de hormigón liso, pulido y sellado.

Puertas: La bodega cuenta con tres (3) puertas de escape con sistema de apertura anti-pánico y dos (2) puertas de Carga y Descarga.

Distancias de seguridad: Mantiene una distancia de 10 m a los deslindes de la propiedad y más de 5 m a otras construcciones.

Control de derrames: Cuenta con contención perimetral a través de lomos de toro ubicados en las puertas de operación (carga y descarga) y soleras en las salidas de emergencia, lo que permitirá contener un eventual derrame en el interior de la bodega. En forma complementaria se instalarán kit para control de derrames al interior de la bodega.

Ventilación: Contará con ventilación natural y mecánica, de acuerdo a lo señalado en el anexo 2 de la Adenda Complementaria, de manera de contar con 12 renovaciones de aire/hora.

Ducha de Seguridad: El recinto industrial está dotado de ducha de seguridad y la distancia de esta estación no es superior a los 20 m desde la puerta de carga y descarga de la bodega.

Aguas lluvias

De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 1.15 y 3.3 de la Adenda, “La bodega como se indicó anteriormente se encuentra construida desde al año 1995, en el Anexo 3.3 de esta Adenda se acompaña memoria de cálculo del sistema de aguas lluvias proporcionado por la empresa constructora.” y “La ejecución del proyecto de aguas lluvias se ejecutó de acuerdo al marco regulatorio vigente durante la construcción de la bodega (año 1994), el sistema cuenta con 2 drenes de infiltración cuyas características se ilustran en el plano “Corte Longitudinal y Transversal E-1 Bodega Productos Terminados” que se acompaña en el Anexo 4.1 de esta Adenda.”, respectivamente.

En el Anexo N°3.3 de la Adenda, se adjuntan las especificaciones técnicas del sistema de aguas lluvias de la bodega de productos terminados, cuyas aguas de techos desaguan gravitacionalmente hacia los sumideros, los cuales son conducidas, por medio de colector de aguas lluvias, hacia Dren N°2 de infiltración.

Las aguas lluvias de pavimentos de zonas de patio de carga y descarga de productos, estacionamiento de camiones y caminos internos, desaguan por escurrimiento hacia los sumideros, los cuales conducen las aguas, por medio de colector de aguas lluvias, hacia Dren N°2 de infiltración.

En Anexo 4.2 de la Adenda, se adjunta el Plano del sistema de Aguas lluvias.

Red de incendios

La bodega cuenta con sistema de detección automático de incendios y 18 extintores de polvo químico seco con pote (punto 3.8 de la Adenda). Adicionalmente cuenta con red húmeda perimetral.

En anexo 3 de la DIA, se adjunta la memoria de cálculo y especificaciones del sistema de control de incendios.

Bodega de residuos peligrosos

La bodega de residuos peligrosos estará ubicada en un sector segregado dentro de la misma bodega de productos terminados.

Las cantidades estimadas de residuos peligrosos serán aproximadamente 2.040 kilos mensuales. El sector de almacenamiento de residuos peligrosos se encuentra delimitado por malla metálica y aislada a 1,5 m desde el sector de almacenamiento de los productos terminados, tal como se señala en el punto 1.1 del anexo 3.6 de la Adenda.

Instalación de apoyo, Área de carga y descarga

Las instalaciones de apoyo corresponden al patio techado de 552 m2 aproximadamente, donde se preparan los pedidos y se realizan las operaciones de carga y descarga.

4.4.1.2. Acciones

Nombre

Descripción

Recepción de productos terminados

El ingreso de los vehículos se realiza por el acceso principal ubicado en Calle Cordillera, donde existe una portería de control para revisión del camión y de la documentación de la carga.

Descarga y manejo

Personal de operaciones a cargo de la bodega descargan los productos desde los vehículos en la zona de carga y descarga (patio de maniobras). Los productos recibidos se trasladan con el apoyo de traspaletas eléctricas y grúas horquilla hasta la ubicación definida en la bodega.

Almacenamiento

Disposición física en el lugar asignado dentro de la bodega respectiva por un espacio de tiempo determinado.

Carguío de productos terminados

Proceso mediante el cual los productos son consolidados para despacho, la actividad considera una planificación diaria para proceder al carguío de los camiones que son contratados por los clientes.

Mantención

Comprobación de funcionamiento sistemas de protección contra incendios: Para definir la frecuencia del programa de mantenimiento de los equipos de detección de incendios se aplica lo establecido en el artículo 40 del D.S. 78/09 del MINSAL o el que se encuentre vigente.

Mantención de sistemas portátiles de extinción de incendios: Periódicamente, mediante rutas de inspección realizadas por el personal de

Prevención de Riesgos del recinto industrial se verifica que los extintores se encuentren en buen estado y libres de obstáculos. La frecuencia de la revisión se realizará por lo menos una vez al año, o lo que exija la normativa vigente.

Elementos de seguridad: A través de las labores diarias se visualiza el estado de barreras, pintura, pavimentos, se reparan o reemplazan aquellos elementos que se encuentren dañados.

Mantención de pictogramas de seguridad: Los pictogramas de seguridad empleados permiten reconocer la peligrosidad de los productos almacenados, la bodega se encuentra identificada en forma exterior por rótulos de acuerdo a la NCh 2190/03 se revisa en forma constante el estado de conservación de estos letreros, en caso de deterioro son reemplazados. Del mismo modo, aquellos letreros relacionados con las vías de evacuación, uso de elementos de protección personal, ubicación de elementos y equipos para control de incendios y derrames, por señalar los principales.

Vialidad, flujo de camiones

Si bien, como se dijo anteriormente, el transporte de productos no forma parte del proyecto, el flujo de camiones asociado a la bodega de productos terminados será la siguiente:

 

Tabla 4. Flujo de camiones y rutas preferentes.

Fase

Actividad

Número de camiones

Tipo de camiones

Frecuencia diaria de Camiones

Frecuencia semanal de Camiones

Rutas Preferentes

Operación

Abastecimiento

02

Camión Diesel tipo Tractor

4

20

Calle Limache Viña del Mar-Ruta 5- Ruta 70- Calle Cordillera, Quilicura

Distribución

12

Camionetas ¾

Camiones de carga pesada

12

60

Distribución Cencosud: Calle Cordillera, Ruta 70-Urbgo 11- Ruta 68-G-18-Bilbao-Camino La Botella- Nva Uno

09

vehículos menores

09

45

Distribución: Rabie:

Cordillera-Ruta 70-Ruta 76

Distribución Walmart y Unimarc:

Cordillera-Ruta 70-Ruta 68-CA Pedro Jorquera

Total operación

23

 

25

125

 

Fuente: Respuesta 1.18 de la Adenda.

 

Para efecto de las emisiones atmosféricas, se consideró el tránsito de vehículo por caminos pavimentados, en las rutas que van desde el límite de la Región Metropolitana, que es donde comienza el Plan de Prevención y Descontaminación de la RM hasta la localización de la bodega de productos terminados.

 

4.4.2.       Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado

Cuenta con agua potable y está conectado a la red de alcantarillado según se acredita con el certificado de Aguas Andinas N°003015 de fecha 28 de abril de 2015 que se acompaña en el Anexo 1.2 de la DIA.

Electricidad

El abastecimiento de electricidad es proporcionado por la empresa Chilectra, de acuerdo a factura adjunta en Anexo 1.2 de la DIA.

Equipos y movimiento de materiales

Los equipos que se utilizan en el movimiento para el manejo, operaciones de carga y descarga y el movimiento de materiales al interior de la bodega corresponden a dos (2) transpaletas eléctricas y dos (2) grúas horquilla.

Abastecimiento de productos terminados

La planta productiva se encuentra localizada en la ciudad de Viña del Mar lugar desde el cual se transportan los productos terminados al recinto industrial de calle Cordillera con transportistas externos.

Cabe puntualizar que de acuerdo a lo declarado por el Titular, el transporte de los productos terminados, no forma parte del proyecto en evaluación.

Transporte

La empresa dispone de vehículos de acercamiento para el personal al inicio y término de la jornada laboral.

4.4.3.       Productos generados

Nombre

Descripción

El objetivo del proyecto es el almacenamiento de productos terminados, por lo tanto, no se generarán, fabricarán, fraccionarán o elaborarán productos de ningún tipo.

4.4.4.       Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

 

4.4.5.      Emisiones y efluentes

 

4.4.5.1.                        Emisiones a la atmósfera:

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

El transporte de productos no forma parte del proyecto, no obstante, para efecto de la emisiones atmosféricas, para el tránsito de vehículos por caminos pavimentados, se consideraron las  rutas que van desde el límite de la Región Metropolitana, que es donde comienza el Plan de Prevención y Descontaminación de la RM hasta la localización de la bodega de productos terminados.

Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación serán las siguientes:

Tabla 5. Resumen de emisiones fase de operación en (ton/año).

Actividad

SO2

NOx

CO

MP2.5

MP10

COV

Tránsito de vehículos por caminos pavimentados

0,0000

0,0000

0,0000

0,1452

0,6004

0,0000

Motor de camiones

0,0047

1,2798

0,3204

0,0293

0,0293

0,0692

Grúas horquilla

0,0033

2,2653

0,7982

0,2382

0,2382

0,3676

Total emisiones

0,0080

3,5451

1,1186

0,4128

0,8679

0,4368

Fuente: Tabla 5 de la DIA, Tabla 9 del Anexo 3.3 de la DIA.

 

Durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

 

4.4.5.2.                        Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Las actividades que se realizan en el proyecto no generan aguas residuales. Las aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos son canalizadas al sistema de alcantarillado del recinto industrial.

El permiso de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa de Aguas Andinas, considera 60 personas, con un consumo diario de 9 m³. En el Anexo N°1.2 de la DIA, se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 003015 de fecha 28 de abril de 2015.

 

4.4.5.3.                        Emisiones de Ruido

 

Nombre

Descripción

Ruido

Durante la fase de operación las fuentes de ruido corresponderán a:

          Camión de transporte.

          Grúa horquilla.

          Grúa horquilla ralentí.

          Transpaleta.

          Frente de trabajo.

El proyecto dará cumplimiento a los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”

 

4.4.5.4.                        Residuos

Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos no peligrosos

Durante la fase de operación los residuos no peligrosos se disponen en contendores habilitados para el almacenamiento y son retirados por una empresa autorizada para el transporte y disposición de residuos no peligrosos.

La cantidad de residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto en la fase de operación será la siguiente:

Tabla 6. Residuos no peligrosos en la fase de operación.

Tipo de residuos

Descripción

Volúmenes mensuales

Residuos industriales no peligrosos

Excedentes, cartones, papeles

10 m3

Plásticos no contaminados y asimilables

10 m3

Pallets usados

40 unidades

Fuente: Tabla N°6 de la DIA.

Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Las mermas corresponden a envases deformados, etiquetas dañadas, o cualquier imperfección que presente el envase del producto por el cual no puede comercializar, se incluyen en este ítem las devoluciones de los clientes. Las mermas son devueltas a la planta productiva de Viña del Mar donde son reprocesados. En este último caso dentro de la bodega de productos terminados contará con un sector delimitado para almacenar temporalmente dichos productos dañados.

Los eventuales residuos peligrosos que se pudieran generar corresponderían a un derrame por rotura envases (el de mayor tamaño corresponde a 20 L) y los elementos de absorción para contenerlo.

La cantidad total de RESPEL corresponderá a 2.040 kilos.

 

 

4.5  FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

 

4.6  CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

No contempla

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Julio del año 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

La Autorización Sanitaria de Funcionamiento ante la Seremi de Salud R.M. oportunidad en que la bodega se encontrará con los permisos requeridos para almacenar sustancias peligrosas.

Fecha estimada de término

Indefinida

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.7  MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

No contempla

Operación

29

Cierre

No contempla

Total

29

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población.

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de movimiento de equipos utilizados para la recepción, carga, descarga y manejo de los productos terminados y por el flujo de camiones que circulan por el proyecto.

Fase en que se presenta

Operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°1596 de fecha 18/03/2015, adjunto en el Anexo 1.2 de la DIA, el emplazamiento del proyecto corresponde a una zona Industrial Exclusiva.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Para comprobar lo exigido por la normativa, se realizó un estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas que se adjunta  en el Anexo 3 de la DIA donde se concluye que, no se superan los parámetros de referencia. El proyecto no considera fase de construcción.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El estudio de Impacto Acústico que se acompaña en el Anexo 3 de la DIA, concluye que la operación del proyecto no excede los niveles máximos establecidos por la normativa ambiental vigente del D. S. N° 38/11 del MMA.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Aire: La zona de emplazamiento del proyecto es Industrial Exclusiva y permite la instalación de actividades industriales y de carácter similar, se encuentra alejada de sectores habitacionales (1,5 kms aproximadamente). Las emisiones atmosféricas del proyecto no superan los límites establecidos en el PPDA.

Ruido: Para la elaboración del estudio de Impacto Acústico se realizaron mediciones en terreno de los receptores más cercanos que podrían verse afectados por la proyección de ruido durante la operación de la bodega. Los resultados indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S.38/11 del MMA, por lo tanto cumple con el reglamento y no genera impacto hacia la comunidad.

Agua: El proyecto con contempla realizar modificaciones a ningún cauce natural o artificial de aguas, dentro del terreno no existen curos de agua. El recinto industrial cuenta con canalizaciones de aguas lluvias para cada una de las instalaciones. Las aguas servidas se canalizan al sistema de alcantarillado.

El piso de la bodega y de los patios de carga y descarga son de hormigón y se dispone de Kit manuales para contener eventuales derrames lo que impedirá la infiltración de productos químicos y consiguiente contaminación del suelo y aguas subterráneas.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El manejo de residuos se realiza conforme lo establece la legislación vigente, los residuos industriales no peligrosos se envían a destinatarios autorizados y tal como se señala en el literal 1.6.9.5 de la DIA no se generan residuos peligrosos derivados de la operación normal de la bodega. Las mermas corresponden a envases deformados, etiquetas dañadas, o cualquier imperfección que presente el envase del producto por el cual no puede comercializar, se incluyen en este ítem las devoluciones de los clientes. Las mermas son devueltas a la planta productiva de Viña donde son reprocesados.

Los eventuales residuos que se puedan generar corresponderían a envases que presenten filtraciones o a los elementos utilizados para el control de algún derrame y por la cantidad estimada se almacenarán al interior de la bodega en un lugar específico para ser enviados a un destinatario final autorizado.

Las calles interiores y patios se encuentran pavimentadas por lo que no existirá compromiso del suelo en caso de derrames.

El manejo de residuos no representa un peligro para los recursos renovables ya que se han adoptado las medidas de control para evitar la contaminación sobre al suelo, aire y agua.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona con una alta ocupación industrial, por lo tanto, se estima que no existe pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad causada por degradación, erosión, impermeabilidad compactación o presencia de contaminantes

Por último, es preciso señalar que el área del Proyecto, no se encuentra en o próximo a áreas protegidas y/o sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En atención a que la zona del proyecto es industrial exclusiva y que el recinto industrial se encuentra en funcionamiento desde 1994 no se realizaron estudios de flora y fauna por considerar que el proyecto no ocasiona ninguna intervención sobre vegetación, flora o fauna en estado de conservación.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El proyecto no generará ningún impacto sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de la situación base.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

No se superarán los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El terreno se encuentra inserto en una zona industrial donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación.

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Como se ha detallado en los literales anteriores la bodega y patios de carga y descarga reúnen las condiciones exigidas por la Autoridad Sanitaria para el manejo seguro de productos peligrosos, por lo tanto, se estima que no existirán riesgos de alteración de los recursos naturales renovables.

Los aspectos de diseño de la bodega se ajustan a los requerimientos que establecen cuerpos legales que cautelan la construcción de edificios donde se almacenan sustancias peligrosas.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no intervendrá o explotará ningún curso de agua. El proyecto no se emplaza en una zona de vulnerabilidad del acuífero.

g.1. El Proyecto no intervendrá cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. El Proyecto no intervendrá o explotará cuerpos o cursos de agua, no se utilizará agua de ningún curso de agua, como tampoco se realizarán extracciones subterráneas.

g.3. El Proyecto no intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de bofedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. El Proyecto no explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. No es aplicable al proyecto ya que este no se emplaza en un sector cercano a un glacial.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto corresponde a un recinto industrial donde se almacenan productos terminados de uso para el hogar.

Por las características de la actividad no se prevé que pueda existir la probabilidad de introducir especies exóticas al recinto industrial.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no intervendrá en el acceso a los recursos naturales utilizados por grupos humanos, tampoco lo hará en las actividades económicas de la comunidad, en consecuencia el componente humano no se verá afectado.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no interviene en la libre circulación de la población, tampoco altera la conectividad.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

No es aplicable al alcance del proyecto.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

No es aplicable al proyecto, en las cercanías del predio industrial no hay manifestaciones de tradiciones culturales, no hay sectores densamente poblados en la zona industrial.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio.

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El proyecto no se encuentra próximo a áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, tampoco hay humedales protegidos ni glaciares o territorios con valor ambiental, susceptibles de ser afectados por el proyecto en ninguna de sus partes, obras o acciones.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

 

5.5. Valor paisajístico o turístico.

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

No es aplicable a la zona donde se localiza la bodega ya que los terrenos en este sector no tienen un valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

No es aplicable a la zona donde se encuentra la bodega ya que los terrenos en este sector no tienen un valor paisajístico.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración del patrimonio cultural.

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

 El proyecto no contempla fase de construcción.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

Dentro de las áreas próximas al proyecto no existen lugares que pertenezcan al patrimonio cultural, el sector de emplazamiento de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago permite la instalación de actividades industriales calificadas como molestas.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

La bodega de productos terminados opera lejos de comunidades o grupos humanos en que las partes, obras y acciones entorpezcan las manifestaciones propias de esas culturas.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Dentro de la bodega de productos terminados contará con un sector delimitado por mallas metálicas y aisladas a 1,5 m desde el sector de almacenamiento de los productos terminados.

Los residuos peligrosos que serán almacenados al interior de la bodega serán los siguientes:

Tabla 8. Residuos peligrosos, fase de operación.

Tipo de residuos

Descripción

Volúmenes mensuales

Residuos peligrosos

Envases dañados

2.034 kilos

Pallets contaminados

1 unidad

Guantes, trapos, absorbentes contaminados

5 kilos

Fuente: Tabla N°7 de la DIA.

 

Como medidas de control de derrames, la bodega cuenta con contención perimetral a través de lomos de toro ubicados en las puertas de operación (carga y descarga) y soleras en las salidas de emergencia, lo que permitirá contener un eventual derrame en el interior de la bodega.

En forma complementaria se instalarán kit para control de derrames dentro del edificio incluyendo el lugar destinado a almacenar residuos peligrosos, compuesto de los siguientes elementos: Arena seca, envases con tapa, pala y paños absorbentes.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 2288, de fecha 28 de marzo de 2016 y Ord N° 3432, de fecha 19 de mayo de 2016, señala, que no hay observaciones respecto de dicho permiso y que el Titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.1 del ICE.

 

 

6.1.2 Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de Productos Terminados.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Todas las condiciones descritas en el proceso de evaluación ambiental para la Bodega de Productos Terminados.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3432, de fecha 19 de mayo de 2016, señala que la actividad se califica como Molesta debido al almacenamiento de más de 30 toneladas de sustancias peligrosas. 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.2 del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de productos terminados, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de productos terminados y vialidad, flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

1.                Se utilizarán preferentemente las vías de alto flujo vehicular.

2.                Los vehículos y maquinarias estarán con sus mantenciones al día.

Se exigirá que los vehículos utilizados sean Diésel con inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados posterior a septiembre del año 2003.

Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias, lo que asegurará un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantención al día de los vehículos  y maquinaria, inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados y revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias del proyecto.

 

D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de productos terminados, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de productos terminados y vialidad, flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias asociadas al proyecto contarán con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la revisión técnica al día de maquinarias y vehículos del proyecto.

 

D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de productos terminados, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de productos terminados y vialidad, flujo de camiones.

 

Forma de cumplimiento

La operación del Proyecto no implica o prevé la generación de emisiones distintas a las habituales provenientes de la movilización interna de la carga dentro del terminal. De acuerdo al informe de ruido adjunto en el anexo 3.2 de la DIA, se concluye que el proyecto da cumplimiento a dicha normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

No sobrepasar los niveles exigidos por la norma. Atender oportunamente reclamos de vecinos.

 

D.S.     594/99 del Minsal. Reglamento sobre          Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de productos terminados, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de productos terminados y vialidad, flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no descarga residuos líquidos o aguas servidas a ninguna fuente de agua. Las aguas servidas son canalizadas a la red de alcantarillado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de factibilidad de la empresa sanitaria.

 

D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de productos terminados, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de productos terminados.

Forma de cumplimiento

Se realizará la declaración de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de la declaración de residuos correspondiente.

 

 

D.S. 148/03 del Minsal. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos sólidos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados en el proyecto serán manejados de acuerdo a las exigencias de la Autoridad Sanitaria en envases herméticos, rotulados conforme a la NCh 2190 y clasificados de acuerdo a lo señalado en el D.S.148. Se almacenarán los residuos peligrosos al interior de la bodega de productos terminados. Se solicitó el PAS 142 en la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración de los residuos peligrosos y copia de los registros.

 

D.S.78/09 del Minsal. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento.

Forma de cumplimiento

La bodega cuenta con la infraestructura necesaria establecida en el citado reglamento, para asegurar la protección de la salud de sus trabajadores, comunidad y medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria para el funcionamiento de la Bodega, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento.

 

D.S. 200/1993. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad.

Forma de cumplimiento

El transporte es contratado por los clientes, el Titular controlará que los vehículos que se utilicen en el transporte cumplan con las disposiciones legales que regulan la materia respecto a los pesos máximos para circular por las vías urbanas del país. El transporte no forma parte del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Pesaje de camiones al ingreso y salida desde el recinto industrial.

 

D.S. N°298/94 del MTT. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Componente/materia:

Vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los transportistas el cabal cumplimiento de la legislación durante el transporte de cargas peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Control de cumplimiento legal en los vehículos utilizados para el transporte de sustancias peligrosas reúnan los requisitos técnicos y de seguridad que exige el D.S. 298/94.

 

D.S. N° 158/80 del MOP. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad.

Forma de cumplimiento

El Titular supervisará que los camiones involucrados en el transporte de los productos cumplan con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

No sobrepasar los límites que fija el reglamento. Pesaje de los vehículos al ingreso y salida de la planta.

 

D.S. N° 18/01 del MTT. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Transporte y vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Vialidad.

Forma de cumplimiento

El Titular controlará que se respeten los horarios de circulación que fija la norma al interior del anillo Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

No recibir ni despachar carga en los horarios que fija el reglamento.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

 

8.1 Impacto asociado

Aumento de las emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo, descripción y justificación:

  • Minimizar las emisiones  de material particulado y gases

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Emplazamiento del Proyecto y sus rutas preferentes.

Forma:

  • Se utilizarán preferentemente las vías de alto flujo vehicular.
  • Los vehículos y maquinarias estarán con sus mantenciones al día.
  • Se exigirá que los vehículos utilizados sean Diesel con inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados posterior a septiembre del año 2003.
  • Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias, lo que asegurará un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente.

Oportunidad: Duración la fase de operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Mantenciones al día de los vehículos y maquinarias.
  • Registro Nacional de vehículos motorizados.
  • Revisión técnica de todos los vehículos y maquinarias.

 

8.2 Otras consideraciones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Condición

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

·         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, el Titilar deberá considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

·         La profundidad de las fundaciones en de la bodega de productos terminados serán de 0,55 m (incluyendo el emplantillado) y 0.90 m el cobertizo de la zona de carga y descarga.

·         El Titular deberá tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

·         El Titular deberá tener presente que deberá evitar el alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar efectos adversos sobre la calidad y niveles del recurso hídrico.

·         Oficio Nº 227 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana, de fecha 29 de marzo de 2016, se pronuncia conforme condicionando a: “El titular indica en la respuesta 2.3 de la presente adenda que “dentro de la bodega de productos terminados se solicitará que la autoridad   Sanitaria   autorice   un   sector delimitado para almacenar temporalmente los residuos peligrosos”; por lo que dicho lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente aplicable a esta materia”.

·         Oficio N° 04/1/015/0121 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 08 de enero de 2016, señala al Titular que “en lo que respecta al plan de Emergencia y Evacuación, comunicar al aeropuerto Arturo Merino Benítez, en casos de incendios o emergencias químicas, con el fin de evaluar las condiciones de la pluma generada y sus posibles efectos en terminal de pasajeros y en las operaciones aéreas”

 

 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

9.1.Plan de contingencia.

 

9.1.1.          Situación de riesgo o contingencia 1

Caídas de Pallets desde camión.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Descarga y manejo, carguío de productos terminados.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·           Se revisa camión antes de descargarlo

·           Se controla velocidad mediante sistema GPS, con el fin de evitar que alguna frenada brusca provoque el deslizamiento de la carga en el interior del camión.

·           Operadores Capacitados en el manejo seguro de grúas horquillas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°2.1 y 2.2 de la Adenda.

 

9.1.2.          Situación de riesgo o contingencia 2

Caídas de Pallets desde la grúa horquilla.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de apoyo, Área de carga y descarga, descarga y manejo de los productos terminados.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·           Capacitación de los operadores en el manejo seguro de grúas horquillas.

·           Mantenciones programadas de las grúas horquillas

·           Caminos de tránsito en buenas condiciones

·           Velocidad controlada.

·           Carga bien estibada.

·           Operaciones supervisadas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°2.1 y 2.2 de la Adenda.

 

9.1.3.          Situación de riesgo o contingencia 3

Caídas de Pallets durante el almacenamiento en bodega.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·           Capacitación de los operadores en el manejo seguro de grúas horquillas.

·           Mantenciones programadas de las grúas horquillas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°2.1 y 2.2 de la Adenda.

 

9.1.4.          Situación de riesgo o contingencia 4

Caídas de pallets desde racks de bodegas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·           Racks en buenas condiciones de almacenamiento.

·           Inspecciones programadas a las instalaciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°2.1 y 2.2 de la Adenda.

 

 

9.2.Plan de emergencia.

 

9.2.1.          Situación de emergencia 1

Derrames.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Descarga y manejo,  almacenamiento y carguío de productos terminados.

Acciones a implementar

·           Los trabajadores estarán capacitados en el manejo seguro de sustancias peligrosas.

·           Los operadores estarán capacitados en el manejo seguro de grúas horquillas.

·           Se controlará velocidad mediante sistema GPS, con el fin de evitar que alguna frenada brusca provoque el deslizamiento de la carga en el interior del camión.

·           Se contará con Kit de derrames en patio de carga/descarga.

·           Se contará con Hojas de Datos de Seguridad de los productos almacenados.

·           Se contará con procedimientos de emergencia.

·           Actuar de la Brigada de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Accidente grave cuando intervienen grupos de emergencias externos (Bomberos) y exista riesgo de compromiso de recursos naturales o riesgo para los propios trabajadores y/o comunidad. Comunicación vía correo electrónico de la activación del plan a las distintas Autoridades, incluidas la DGA RM.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°2.1 y 2.2 de la Adenda.

 

9.2.2.          Situación de emergencia 2

Fuga de gas LPG en las grúas horquillas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Descarga y manejo, carguío de productos terminados

Acciones a implementar

·           Capacitación de los operadores en la carga de gas

·           Instalación de gas LPG inscrita de acuerdo a la normativa.

·           Coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Quilicura.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Accidente grave cuando intervienen grupos de emergencias externos (Bomberos) y exista riesgo de compromiso de recursos naturales o riesgo para los propios trabajadores y/o comunidad. Comunicación vía correo electrónico de la activación del plan a las distintas Autoridades tales como: SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente y Dirección General de Aguas (DGA) de la Región Metropolitana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N°2.1 y 2.2 de la Adenda.

 

 

Adicional a lo señalado en los considerandos anteriores, inmediatamente de ocurrido un incendio y/o derrames de sustancias peligrosas al interior de las Instalaciones, se deberá notificar de la emergencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Aeropuerto Arturo Merino Benítez Aeropuerto AMB, esta comunicación se realizará presentando el “Informe de Comunicación para DGAC” (Anexo 4 incluido en anexo 2.1 de la Adenda)

 

10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

13. Que, para que el proyecto “Bodega de Productos Terminados” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Productos Terminados”, de Empresas Demaria S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Bodega de Productos Terminados” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Bodega de Productos Terminados” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4° Certificar que el proyecto “Bodega de Productos Terminados” cumple con los requisitos del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se califica la actividad de Molesta.

 

5°. Certificar que el proyecto “Bodega de Productos Terminados” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/CRV

Distribución:
  • Franco Demaría Torres
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "BODEGA DE PRODUCTOS TERMINADOS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=73/4e/86fdba7103a96cf2d4f2cf64ec61e5cdfb53


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