VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos"

Resolución Exenta Nº 402/2013

Santiago, 19 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Neociclo Ltda., con fecha 12 de abril de 2012.

3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

  • Oficio Nº514 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 27/04/2012;
  • Oficio NºSRM RMS N° 055/2012 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 30/04/2012;
  • Oficio Nº1715 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 03/05/2012;
  • Oficio Nº685 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 09/05/2012;
  • Oficio Nº435 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/05/2012;
  • Oficio Nº1991 de Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/05/2012;
  • Oficio Nº3547 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 10/05/2012;
  • Oficio Nº3538 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 11/05/2012;

Respecto a la Adenda 1.

  • Oficio Nº1580 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 02/10/2012;
  • Oficio Nº1575 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 08/10/2012;
  • Oficio Nº7139 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 08/10/2012;
  • Oficio Nº4268 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 08/10/2012;
  • Oficio Nº7354 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 08/10/2012;

Respecto a la Adenda 2:

·        Oficio Nº4006 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/05/2013;

·        Oficio Nº721 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 14/05/2013;

·        Oficio Nº3489 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 16/05/2013;

 

Respecto a la Adenda 3:

  • Oficio Nº1122 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 17/07/2013;
  • Oficio Nº5623 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 18/07/2013;

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 05 de agosto de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”.

 

7.      El Acta de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana N°16/2013, de fecha 08 de agosto de 2013.

 

8.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”.

 

2.      Que, el derecho de Neociclo Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, Adenda 2, Adenda 3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el reciclaje de residuos electrónicos, metálicos y plásticos. Para ello se contemplan actividades de desdarme, clasificación, trituración, compactación, almacenamiento y comercialización. No se contempla el tratamiento de ningún componente.

 

El proyecto tiene una capacidad estimada para recibir 500 toneladas mensuales de residuos, de las cuales 450 toneladas corresponderán a residuos no peligrosos y 50 toneladas a residuos peligrosos.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el artículo 10 literal ñ) de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; en especial del artículo 3 literal ñ.1) del D.S. N° 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:

 

De acuerdo a lo anterior, deberán someterse al SEIA los proyectos que son susceptibles de causar impacto ambiental y deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes tipos de proyectos:

 

ñ- Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias toxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

 

ñ1- Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias toxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad  igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la clase 6.1 de la Nch 382 Of 89.

 

El Titular señala que el proyecto contempla el almacenamiento de, aproximadamente, 450 ton mensuales de residuos no peligrosos y de 50 toneladas mensuales de residuos peligrosos. Dentro de los residuos peligrosos almacenados en la planta, existen residuos que contienen sustancias tóxicas señaladas en la clase 6.1 de la NCh 382 Of 89, en cantidades iguales o superiores a los 200 Kg/mes.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto se desarrollará en propiedad de Neociclo Ltda, localizado en Santa Catalina de Chena #851, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.

 

Las coordenadas del proyecto son:

 

Tabla 1: Coordenadas del Proyecto (Datum WGS 84, Huso 19).

 

Norte

Este

Coordenada central

6.285.433

340.217

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto tiene una superficie total de 4.501,08 m2, de los cuales 304.47 m2 corresponden a oficinas y 2.118,2 m2 al galpón de operaciones.

 

3.4. Vida útil del proyecto.

 

La vida útil del proyecto es indefinida.

 

3.5. Descripción general del proyecto.

 

El proyecto contempla el manejo en el reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos, entre los que se encuentran los siguientes:

 

a)      Grandes y pequeños electrodomésticos.

b)     Equipos de informática y telecomunicaciones.

c)      Aparatos de alumbrado, transformadores.

d)     Herramientas eléctricas y electrónicas.

e)      Juguetes o equipos deportivos de tiempo libre.

f)      Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados infectados).

g)     Instrumentos de vigilancia y control.

h)     Máquinas expendedoras.

i)       Maquinaria Industrial.

j)       Entre otros.

Estos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, llegarán a la Planta donde serán seleccionados, acopiados y posteriormente desarmados, para posteriormente almacenar los residuos que serán comercializados y los que serán enviados a disposición final, separando los peligrosos de los no peligrosos.

El proyecto, considera sólo el desarme, almacenamiento y comercialización de estos equipos y no está contemplado el tratamiento de ningún componente, por lo tanto, no se realizará la recuperación de metales nobles contenidos en estos residuos.

Se recibirán otros tipos de residuos no peligrosos entre los que se mencionan: Metales (cobre, bronce, acero, fierro, aluminio y aleaciones), plásticos, neumáticos, papel, cartones, ampolletas eléctricas, discos compactos, piezas y partes de automóviles no contaminadas con aceite y vidrios no contaminados con residuos peligrosos. Adicionalmente, el proyecto considera el triturado de éstos, siendo una alternativa para la destrucción de equipos informáticos y de activos dados de baja.

El transporte y la disposición final de los residuos resultantes, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará sólo con empresas debidamente autorizadas por la autoridad competente.

 

3.6. Fase de construcción.

 

El proyecto no contempla una fase de construcción, ya que operará en un sitio ya construido, por lo tanto, dentro de esta fase sólo se considera la adecuación del sitio industrial involucrando actividades tales como:

 

a)      Separación de operaciones y almacenamiento de residuos Peligrosos y No Peligrosos.

b)     Instalación de Señalética.

c)      Demarcación de pasillos.

d)     Instalación de contenedores para segregar los tipos de residuos.

 

La construcción cuenta con las siguientes instalaciones: Caseta para guardia, oficinas, baños, casino para el personal y galpón industrial. El sector del galpón industrial está construido sobre la base de un Radier industrial de hormigón y una estructura principal de acero cerrada perimetralmente.

 

3.7. Fase de operación.

 

Las principales actividades que se ejecutan en este proyecto son:

 

3.6.1        Recepción y Pesaje de Residuos.

Al momento de ingresar los residuos a la planta serán recepcionados por un operador encargado de esta labor quien registrará el peso, tipo de residuos, generador y fecha de recepción, el cual destinará un área de acopio temporal a la espera de su clasificación y desarme.

 

Para el caso de transformadores eléctricos de potencia y distribución, el proyecto no contempla la recepción de equipos que contengan Bifenilos Policlorados (PCB o askareles). Por lo tanto, se exigirá el proveedor adjuntar ficha técnica, año de fabricación y certificar mediante análisis de laboratorio la inexistencia de PCB en los residuos.

 

3.6.2        Desarme y clasificación.

Los equipos serán llevados al área de desarme donde se contará con operadores capacitados quienes procederán al desarme de estos equipos y la clasificación de sus componentes en diferentes contenedores.

 

Se separarán distintos tipos de residuos (metales, plásticos, vidrios, residuos peligrosos) los cuales al final de la jornada serán pesados para ser enviados a las zonas de almacenamiento respectivas.

 

3.6.3        Tipos de residuos según clasificación.

Tabla N°2 Clasificación de Residuos.

RESIDUO

CLASIFICACION DS 148

TIPO DE RESIDUO

TRATAMIENTO

DISPOSICION FINAL

CONECTORES

A 1030 A 3180 A 1010 II.2 II.4 II.11

Peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

CIRCUITOS INTEGRADOS

A 1180 A 1120 II. 9 II.13 II.2 II.4

Peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

PANTALLAS Y TUBOS RAYOS CATÓDICOS

A 1010 A 1180 A 2010 II.11 II.13

Peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal, desarme (se excluye de desarme pantallas LCD y cristal líquido)

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

PILAS Y BATERÍAS

A 1030 A 1170 II.8 II.11 II.13

Peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal. No se realizará Desarme

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

BATERIAS PLOMO-ACIDO SIN ELECTROLITO

A 1020

Peligroso

Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

CARTRIDGE DE TINTA Y TONER DE IMPRESORA

A 4070 I.16

Peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

Tabla N°3: Clasificación de peligrosidad.

Materia prima, insumo y/o producto almacenado en la Planta

Peligrosidad según DS 148

Rotulación Nch 2190

Conectores

Tóxico extrínseco

Clase 9

Circuitos Integrados

Tóxico extrínseco

Clase 9

Pantalla y Tubos Rayos Catódicos

Toxico crónico

Clase 6

Pilas y Baterías

Tóxico extrínseco

Clase 9

Baterías

Tóxico extrínseco

Clase 9

Cartridge de tinta y toner de impresora

Tóxico extrínseco

Clase 9

Vidrios de tubos fluorescentes y filtros

Tóxico extrínseco

Clase 9

Sólidos contaminados con hidrocarburo

Tóxico extrínseco

Clase 9

Gases de refrigeración

Gases comprimidos no inflamables

Clase 2.2

Condensadores

Tóxico extrínseco

Clase 9

Plástico

Tóxico extrínseco

Clase 9

Vidrio No Contaminado

Tóxico extrínseco

Clase 9

Cobre

Tóxico extrínseco

Clase 9

Fierro

Tóxico extrínseco

Clase 9

Aluminio

Tóxico extrínseco

Clase 9

Bronce

Tóxico extrínseco

Clase 9

Acero Inoxidable

Tóxico extrínseco

Clase 9

Chatarra de plomo

Tóxico extrínseco

Clase 9

 

Tabla N°4: Clasificación de Residuos No peligrosos.

RESIDUO

CLASIFICACION DS 148

TIPO DE RESIDUO

TRATAMIENTO

DISPOSICION FINAL

PLÁSTICO PET

B 3010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal,

Comercialización y/o envió a planta autorizada

OTRO PLÁSTICO

B 3010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal, Trituración

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

VIDRIO NO CONTAMINADO

B2020

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

COBRE

B1010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal.

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

FIERRO

B1010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal. Compactación

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

ACERO

B1010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal. Compactación

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

ALUMINIO

B1010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal. Compactación

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

BRONCE

B1010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

ACERO INOXIDABLE

B1010

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

CHATARRA DE PLOMO

B1020

No peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal.

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

CONDENSADORES

A 3180 I.10

Peligroso

Clasificación Almacenamiento temporal

Comercialización y/o envió a planta autorizada 

 

La disposición final de los residuos será realizada con establecimientos Autorizados por la autoridad sanitaria.

 

3.6.4        Almacenamiento.

 

El proyecto contempla el almacenamiento de los siguientes residuos e insumos:

 

a)      Residuos no peligrosos: Se proyecta almacenar 450 toneladas mensuales de residuos no peligrosos, tales como; Cobre, aluminio, acero, bronce, chatarra de plomo, plástico PET, plástico, vidrio no contaminado.

b)     Residuos peligrosos: Se proyecta almacenar 50 toneladas mensuales de residuos peligrosos tales como: Pilas, condensadores, tubos fluorescentes, conectores, circuitos integrados, pantallas y tubos de rayos catódicos, catridge de tinta y tonners de impresora.

c)      Insumos mantenimiento: 100 litros de aceite motor, 22 kilos de grasa, 900 litros de aceite hidráulico, 400 gramos de limpiador de contacto, 400 gramos de W40.

 

3.6.4.1   Almacenamiento de residuos electrónicos.

El almacenamiento de residuos se detalla a continuación:

 

a) Acopio inicial de los equipos electrónicos: Existirá al interior de la Planta un área especialmente señalizada y demarcada destinada para el acopio de los residuos electrónicos que estarán a la espera del desarme.

 

b) Acopio temporal de los residuos peligrosos: Los residuos peligrosos extraídos desde los residuos electrónicos desarmados serán acopiados temporalmente en los lugares de trabajo manteniéndolos separados, en cantidades mínimas, lo que significa un envase por tipo de residuo, el cual será retirado cada vez que este sea llenado.

 

c) Acopio de residuos hasta su disposición final: Los residuos peligrosos y no peligrosos serán acumulados al interior del galpón de la Planta en zonas separadas.

 

Los lugares destinados para el acopio, tanto de materiales peligrosos como no peligrosos, serán demarcados y señalizados para que este sea realizado en forma segregada, segura y ordenada.

 

3.6.4.2   Almacenamiento de otra clase de residuos.

El almacenamiento de residuos se realizará de acuerdo a las etapas del proceso, y en áreas especiales definidas para ello:

 

a) Acopio inicial: Existirá al interior de la Planta un área especialmente señalizada y demarcada destinada para el acopio de los residuos que estarán a la espera del manejo que se le realizará.

 

b) Acopio temporal: Los residuos manejados serán acopiados temporalmente en los lugares señalizados para su almacenamiento.

 

c) Acopio de residuos hasta su disposición final: Los residuos serán acumulados al interior del galpón de la Planta en zonas determinadas por la clasificación del residuo.

 

3.6.4.3   Almacenamiento de residuos peligrosos.

El proyecto contempla el almacenamiento de residuos peligrosos, para lo cual se contará con una bodega con una superficie de 162 m2, la cual se encuentra dentro del galpón industrial.

 

3.6.4.4   Almacenamiento de sustancias peligrosas.

Se contempla una bodega común, con una superficie  de 16,5 m2, en la cual se almacenarán algunas sustancias peligrosas, como son; Aceites de motor, grasa, W40, entre otros. Las condiciones de almacenamiento deberán dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 2° D.S. 78/09 MINSAL.

 

Tabla N°5: Sustancias a almacenar.

AREA

SUSTANCIAS

CANTIDAD DE MAXIMA A ALMACENAR

CLASIFICACION DE PELIGROSIDAD

MANTENCION

ACEITE MOTOR 15W-40 DIESEL

100 LITROS/MENSUAL

Inflamabilidad 1

GRASA

22 KILOS/MENSUAL

Inflamabilidad 1

LIMPIADOR DE CONTACTO ELECTRICO

400 GRAMOS/MENSUAL

Extremadamente Inflamable 12

W40

400 GRAMOS/MENSUAL

Inflamabilidad 2

ACEITE HIDRAULICO N° 32

200 LITROS/MENSUAL

N/A

ACEITE HIDRAULICO N° 46

100 LITROS/ MENSUAL

N/A

ACEITE HIDRAULICO N° 68

100 LITROS/ MENSUAL

N/A

ACEITE HIDRAULICO N°  100

100 LITROS/ MENSUAL

N/A

 

 

3.6.5        Residuos a recepcionar.

 

Se estima recibir al mes una cantidad de 500 ton de residuos totales, dentro de los cuales, se encuentran residuos que contienen sustancias clase 6.1 según la NCh 382 Of 89 (Por ejemplo: Pantallas y tubos de rayos catódicos).

 

3.6.5.1   Tipos de residuos a recepcionar.

Corresponden a los siguientes artículos que se encuentran en desuso:

 

i.          Grandes y pequeños electrodomésticos.

ii.          Equipos de informática y telecomunicaciones.

iii.          Aparatos de alumbrado, transformadores.

iv.          Herramientas eléctricas y electrónicas.

v.          Juguetes o equipos deportivos de tiempo libre.

vi.          Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados).

vii.          Instrumentos de vigilancia y control.

viii.          Máquinas expendedoras.

ix.          Maquinaria Industrial.

x.          Entre otros.

 

Esta Planta de Reciclaje funcionará, además, como establecimiento de comercialización al por mayor de metales (cobre, bronce, acero, fierro, aluminio y aleaciones), plásticos, neumáticos, papel, cartones, ampolletas eléctricas, discos compactos, piezas y partes de automóviles no contaminadas con aceite y vidrios no contaminados con residuos peligrosos los cuales no estarán contaminados con ninguna sustancia peligrosa, por lo tanto, se debe considerar también:

 

i.          Piezas y partes de automóvil.

ii.          Envases metálicos.

iii.          Envases plásticos

iv.          Piezas o planchas de acero inoxidable, cobre metálico, fierro, bronce, aluminio, plomo aleaciones.

v.          Baterías plomo ácido sin electrolito.

 

3.6.5.2   Características de los residuos electrónicos.

Los residuos electrónicos están compuestos en gran medida por materiales no peligrosos y algunos componentes peligrosos, que corresponden a partes o piezas, algunos tienen elementos tóxicos para el medio ambiente. Los residuos generados del desarme de los residuos electrónicos se pueden clasificar en dos categorías:

 

i.          Materiales No Peligrosos: vidrios, plásticos y metales (cobre, bronce, acero, fierro, aluminio, chatarra de plomo y sus aleaciones).

ii.          Materiales peligrosos: circuitos integrados, pilas y baterías, pantallas, conectores, condensadores, cartridge de tinta y tonner.

a)      Circuitos integrados: los circuitos integrados están presente en la mayoría de los artículos electrónicos y eléctricos como computadores, radios, TV, celulares, etc. Poseen compuestos de bromo, antimonio, y oxido de antimonio, plomo en soldadura con aleaciones de estaño, berilio y cobre. Además muchos de estos circuitos traen integrados dentro sus componentes pilas tipo botón y pequeños condensadores.

 

Estos compuestos se encuentran en la lista A 1180, A 1120, II.9, II.13, II.2 y II.4 del D.S. N°148/2005, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

 

b)     Baterías y pilas: La estructura fundamental de las pilas y baterías son dos metales diferentes sumergidos en un electrolito. Estos elementos están contenidos en un envase o recipiente metálico o plástico, con separadores de los elementos activos como papel o cartón, auxiliares constructivos como plomo o cadmio que mejoran la embutición o mercurio que limita la corrosión, además de elementos de presentación comercial. Existen muchos tipos de pilas y baterías que se pueden clasificar como:

 

                   i.          Pilas ácidas y alcalinas de óxido de manganeso de uso común y generalizado en diferentes artefactos, algunas de ellas riesgosas por su contenido de mercurio.

 

                 ii.          Pilas de níquel-cadmio o pilas recargables, las cuales se utilizan principalmente en las baterías usadas para teléfonos celulares, que son particularmente dañinos para el medio ambiente debido principalmente a su contenido de cadmio.

               iii.          Baterías de plomo ácido sin electrolito o con electrolito en gel, utilizadas mayormente en automóviles y equipos de respaldo de energía como por ejemplo luces de emergencia.

                iv.          Pilas de óxido de mercurio principalmente de formato botón, utilizadas en equipos especiales (por ejemplo cámaras fotográficas, relojes, etc.).

 

c)      Conectores: Los conectores se refieren a pequeñas fracciones de los conductores y otros componentes que poseen fracciones de metales pesados como la soladura de plomo-estaño.

 

d)     Pantallas de imágenes: Dispositivos de visualización como monitores de computadores, televisores, LCD, LED y pantallas de cristal líquido, entre otros.

Estos residuos son peligrosos ya que poseen, para el caso de los monitores de computadores o televisores, un tubo de rayos catódicos, el cual tiene un cristal impregnado de compuestos de plomo y mercurio. Para el caso de las pantallas de LCD y cristal líquido estos están compuestos por más de 200 sustancias, algunas de ellas consideradas peligrosas por el D.S.148/Of.2005 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

 

e)      Cartridge de tinta y toner: Estos consisten en dispositivo de impresión los cuales forman parte de equipos electrónicos como impresoras, multifuncionales, equipos de fax o fotocopiadoras. Los cuales por tratarse de artículos contaminados con tintas y otros compuestos gráficos, entran dentro de la clasificación A4070 del D.S. N°148/2005 del MINSAL.

 

3.6.5.3   Tipos de envases.

Los contenedores que se utilizarán para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos estarán de acuerdo a lo señalado en el art. 8 del D.S. N° 148/2005 del MINSAL, ya que contarán con las siguientes características generales:

 

i.          Espesor adecuado y construidos con materiales resistentes al residuo almacenado.

 

ii.          Diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga, descarga y el traslado de los residuos, evitando su caída.

 

iii.          Los contenedores en todo momento deben estar en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

 

iv.          Los contenedores sólo se podrán reutilizar cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.

v.          Todo contenedor que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.

Para el almacenamiento de residuos se utilizarán siete tipos de envases los cuales variarán según las características de los residuos que se almacenarán.

 

Tabla N°6 Tipología de Envase de los Residuos.

Envase

Residuo genérico

Envases de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Con tapa.

Capacidad: 60 L, 200 L.

Pilas, ácidas y alcalinas.

Pilas de Níquel, Cadmio.

Pilas Oxido de mercurio.

Envases de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Con cubierta metálica.

Capacidad: 1000L

Pilas, Baterías pequeñas y conectores

Cajas de Cartón

Circuitos integrados.

Cables.

Maxi Sacos sobre pallet

Capacidad: 1m3

Plástico trozado.

Trozos de metales y cables.

Tambor metálico sobre pallet.

Capacidad: 200L

Metales.

Cables.

Conectores.

Cartridge de tinta y toner.

Vidrio no contaminado.

Sin envase, se transportarán sobre pallet.

Baterías de plomo ácido sinelectrolito.

Pantallas y monitores.

Tubos de rayos catódicos.

Bidones de apertura total de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Tapa de polietileno de alta densidad. Cierre de acero galvanizado.

Capacidad: 30L ,60L, 200L

Conectores.

Cartridge de tinta y toner.

Pantallas pequeñas.

Pilas acidas y alcalinas.

Pilas de Níquel cadmio.

Pilas oxido de mercurio.

 3.6.5.4   Transporte de residuos.

 

El transporte de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

 

3.6.6        Medidas de Contingencia.

 

Las medidas de contingencia contempladas por el proyecto apuntan a orientar con rapidez y eficiencia las distintas contingencias relacionadas con los residuos peligrosos, con el fin de efectuar las actividades con todas las medidas de seguridad necesarias para velar por la salud de las personas y el medio ambiente.

 

Para evitar los derrames de los residuos se dispondrá de:

 

  1. Instrucción adecuada a los trabajadores en el manejo de los residuos.
  2. Señalética indicando el tipo de residuo y su característica de peligrosidad.

 

Por lo mismo se debe considerar identificar todos los tipos de residuos peligrosos de acuerdo al D.S. N°148/2005 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Las hojas de seguridad se tendrán por tipo de residuo específico.

 

El transportista y/o cargador, deberá estar previsto de su respectivo equipo de seguridad al momento de carga y descarga de manera de evitar riesgos en la operación.

 

Se deberá considerar capacitación y entrenamiento con ciclos de charlas básicas de seguridad.

 

Se deberá estar provisto del respectivo equipo de seguridad, al momento de cargar y descargar, el que implica: guantes, gafas, overol, y máscara; de manera de evitar riesgos en la operación. Además de No Fumar, usar ropa protectora adecuada con camisa manga larga  y por último no utilizar gasolina como solvente para limpiar.

 

Adicionalmente a todos los trabajadores se les proporcionará la vestimenta y equipos de protección personal (EPP) apropiados.

 

3.6.7        Disposición Final.

 

Una vez que los residuos se acumulen en cantidades suficientes, serán enviados a una planta de disposición final autorizada o comercializada a una disposición que cuente con los procesos para realizar su disposición final, dependiendo de la naturaleza del residuo.

 

3.6.8        Suministro Eléctrico.

 

La Planta cuenta con un empalme a la red eléctrica. Al interior del recinto la conducción de la energía es en forma aérea, del tipo trifásica.

 

3.6.9        Agua Potable y Alcantarillado.

 

La Planta cuenta con agua potable abastecida por la empresa sanitaria Aguas Andinas. No se considera ninguna otra fuente adicional de abastecimiento.

 

El servicio de alcantarillado es provisto por la misma sanitaria, mediante una unión domiciliaria.

 

3.6.10     Control de Incendios.

 

Las instalaciones contarán con 13 extintores portátiles de polvo químico seco con un potencial de extinción 6A 10BC. Los trabajadores serán capacitados en el manejo de extintores. Adicionalmente contará con red húmeda.

 

3.6.11     Señalética.

 

Se instalarán señaléticas que clasifiquen  los tipos de productos, además de señalizar extintores, vías de evacuación y contenedores para el almacenamiento de residuos.

 

3.6.12     Maquinaria y Equipos.

 

Para el proceso de desarme se utilizarán principalmente herramientas manuales como destornilladores, alicates, dados, martillos, entre otras. Para el desarme de gran envergadura se contará con:

 

·        Un equipo de oxicorte.

·        Un compresor.

·        Una soldadora.

·        Un taladro de pedestal.

·        Un esmeril de pedestal.

·        Un torchador.

·        Una guillotina.

·        Un martillo de golpe neumático.

·        Para disminuir los volúmenes de residuos se contará con una compactadora y una trituradora, en el caso de esta última se utilizará eventualmente para la prestación de servicios de destrucción de activos u otros.

·        Para los procesos complementarios realizados en la Planta como el transporte interno y pesaje de residuos, se contará con una grúa horquilla de levante y una romana de plataforma y otra para camiones.

·        Una romana de plataforma.

·        Analizador de gas refrigerante.

·        Un medidor de radiactividad.

·        Maquina recuperadora de gas refrigerante.

 

3.6.13     Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.6.13.1Emisiones Atmosféricas.

 

Tabla N°7: Emisiones Atmosféricas.

Contaminante

Emisión (ton/año)

Proyecto

DS 66/2009

MP10

0,44477

2,5

NOx

0,86909

8

Fuente: Adenda 3, Declaración de impacto Ambiental.

De acuerdo con los resultados obtenidos se puede concluir que las emisiones se encuentran por debajo del límite máximo permitido para las emisiones de MP10 y NOx establecidos en el Artículo 98 del DS 66/2009 que Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

En base a lo anterior el Proyecto no deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones.

 

3.6.13.2Residuos Sólidos.

Durante la fase de operación, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales serán almacenados temporalmente en los lugares establecidos en ésta resolución, para su posterior disposición en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. En el caso de los residuos sólidos industriales, serán acumulados por un periodo menor a seis meses o hasta alcanzar las cantidades para ser enviadas a una disposición final autorizadas. A continuación se indican en tabla los residuos peligrosos y no peligrosos generados y su manejo.

 

Tabla N°8 Manejo de los Residuos No Peligrosos

NO PELIGROSO

CONDICION DE ALMACENAMIENTO

LUGAR DE ALMACENAMIENTO

COBRE

Sin envase

Bodega 1

ALUMINIO

Sin envase

Bodega 3

ACERO

Sin envase

Bodega 3

BRONCE

Sin envase

Bodega 1

CHATARRA DE PLOMO

Sin envase

Bodega 3

PLASTICO PET

Sin envase

Bodega 3

OTRO PLASTICO

Sin envase

Bodega 3

VIDRIO NO CONTAMINADO

Sin envase

Bodega 3

Tabla N°9 Manejo de los Residuos Peligrosos

RESIDUO PELIGROSO

CONDICION DE ALMACENAMIENTO

LUGAR DE ALMACENAMIENTO

CONDENSADORES

Envases de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Con cubierta metálica.

Capacidad: 1000L

Bodega 2

CONECTORES

Envases de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Con cubierta metálica.

Capacidad: 1000L

Bodega 2

CIRCUITOS INTEGRADOS

Cajas de Cartón

Bodega 2

PANTALLAS Y TUBOS Y RAYOS CATODICOS

Sin envase, se transportarán sobre pallet y pale tizados con Film

Bodega 2

PILAS

Envases de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Con cubierta metálica.

Capacidad: 1000L

Bodega 2

CATRIDGE  DE TINTA Y TONER DE IMPRESORA

Tambor metálico sobre pallet.

Capacidad: 200L

Bodega 2

 3.6.13.3Residuos Líquidos.

 

Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos provenientes de los servicios sanitarios, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado. Respecto de los residuos industriales líquidos en este proceso no se considera, ya que el proceso no contempla la utilización de agua en su proceso.

 

3.8. Fase de abandono.

 

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3.

 

5.1.1       El titular se obliga a dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2       El titular se obliga a dar cumplimiento, en todo momento, a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.3       Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4       Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.2   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1       Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia sobre “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2       Además, el titular se compromete durante la fase de operación a:

 

5.2.2.1           El funcionamiento de la planta, de acuerdo a lo declarado por el titular, deberá ser exclusivamente en horario diurno (07:00 a 21:00 horas).

 

5.3   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas servidas, Aguas lluvias y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.3.1       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.3.1.1               Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

5.3.1.2               Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3.1.3               Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

 

5.3.2       Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

5.3.3       Los proyectos de Pavimentación y de Soluciones de Aguas Lluvias de vías públicas que sean de tuición del SERVIU Metropolitano, deben cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y Manual REDEVU 84.

 

5.4   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.4.1       Al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.2       A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.4.3       Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.4.4       Mantener un registro en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.5       Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6       Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.7       Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

5.4.8       Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.9       Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.10    Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria móviles a utilizar en la planta, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo se deberá implementar un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

5.4.11    Si como parte del proceso de adecuación de la planta, se propone demoler parte de las instalaciones existentes en el terreno, se hace presente que en caso de encontrar material contaminado con asbesto, previo al inicio de faenas deberá entregar un plan de trabajo ante esta SEREMI de Salud, de acuerdo a lo establecido en el DS 656/2000 del MINSAL, que considere entre otros, los principales aspectos involucrados en el retiro, manejo y disposición final de estos residuos.

 

5.4.12     El titular deberá remitir a la SEREMI de Medio Ambiente RM, un informe anual relativo a las estadísticas de reciclaje por categoría de desecho, el cual deberá ser presentado durante el mes de marzo del año siguiente al período consolidado, toda vez que el titular proyecta procesar 500 toneladas mensuales de residuos (450 toneladas de residuos no peligrosos y 50 toneladas de residuos peligrosos).

 

5.4.13    Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.5   Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.5.1       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

 

5.5.2       Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.5.3       Dar cumplimiento a la NCh 382 Of. 2004. Sustancias Peligrosas del Instituto Nacional de Normalización.

 

5.5.4       Dar cumplimiento  a la NCh 2120/1-9 Of. 98, Sustancias Peligrosas del Instituto Nacional de Normalización.

 

5.5.5       No se recepcionarán elementos que contengan Bifelinos Policlorados (PCB). Para ello se indicará explícitamente en los contratos, guía de despacho y otros, que el titular no recibe elementos que contengan. Por último, se solicitarán manuales, descripciones o fichas técnicas del equipo previo a su despacho, de manera de poder chequear esta condición y aprobar los equipos, previo a su entrega.

 

5.5.6       Acreditar mediante un certificado de laboratorio (Autorizado por la SEREMI de Salud), para cada transformador que ingrese a la planta, que el aceite contenido no contiene Bifenilos Policlorados (PCB o Askareles).

 

5.5.7       En caso de detectarse un equipo que contenga PCB o Askareles, se devolverá al generador dando aviso inmediato a la autoridad sanitaria.

 

5.6   Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.6.1       Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.6.2       La frecuencia de camiones durante la fase de operación será de un camión a la semana en vehículo con capacidad para 5 toneladas. La ruta a utilizar será la siguiente: Autopista Central, Santa Margarita, Av. Chena, Santa Catalina de Chena Nº851.

 

5.6.3       El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto.

 

5.6.4       Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de San Bernardo para la circulación de los vehículos.

 

5.6.5       Dar cumplimiento al D.F.L 850/98, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley  Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.7   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1       El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1  El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº5623 del 18 de julio de 2013, señalando lo siguiente:

 

                           i.          El proyecto no contempla procesos de tratamiento; debiendo remitirse a lo evaluado ambientalmente: procesos de desarme y separación de productos, recuperación de gas refrigerante, trituración de residuos no peligrosos, compactación de residuos no peligrosos, almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

                         ii.          La bodega de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S 148/2003 del MINSAL.

                                  iii.                   Previo a la entrada en operación, deberá presentar ante la autoridad sanitaria, la solicitud de aprobación del proyecto y posteriormente la solicitud para la autorización sanitaria de funcionamiento de la actividad.

 

6.2            El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del D.S N° 95/2001, referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Al Respecto, el titular ha presentado los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM, mediante Oficio Nº5623 del 18 de julio de 2013, calificando la actividad como INOFENSIVA, señalando lo siguiente:

 

                                     i.                   La altura de almacenamiento sobre pallet no podrá superar los 3 metros, y para todos los almacenamiento, el ancho de los pasillos secundario de 1,2 metros. Se deberá mantener una distancia mínima de 0,5 metros entre la pared y el almacenamiento.

                                   ii.                   Los aceites lubricantes, que el titular considera como sustancias peligrosas, son en realidad sustancias combustibles no peligrosas. Por lo tanto, la bodegas de sustancias peligrosas indicada por el titular es una bodega común, por lo que deberá cumplir con lo establecido en el párrafo 2° del D.S 78/09 del MINSAL, asimismo no podrá almacenar gases inflamables correspondientes a la clase 2.1 de la NCh 382 Of 89.

                                  iii.                   Se hace presente al titular que las condiciones de ventilación del galpón, quedarán supeditadas a la respectiva evaluación de agentes contaminantes realizada por el organismo administrados de la Ley 16.744 (humos metálicos, polvo en suspensión, etc.) y si de acuerdo a dicha evaluación sea necesario diseñar sistemas de extracción y captación forzada, será responsabilidad del titular implementar dichos sistemas, los que deben localizarse en la fuente de generación del agente contaminante.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

10.   Que, el titular del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.   Que, el titular del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, cuyo titular es Neociclo Ltda.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el proyecto “Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículo 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Juan Cristóbal Moscoso Farías
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/JCMF/MPP/APLL/MLM

Distribución:
  • PIERO ANDRES ROVIRA FORNAZZARI
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Planta de Reciclaje de Residuos Electrónicos, Metálicos y Plásticos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=73/46/90086a16393293efe4c59bbaf2063389a430


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR