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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CODIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN."

Resolución Exenta Nº 313

Puerto Montt, 7 de Junio de 2013



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.   La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CÓDIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN", presentada por el Señor Cristián Pérez de Arce Schilling, en representación de Pesquera Frío Salmón S.A., con fecha 6 de Diciembre de 2012.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº1078 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº002 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº27 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/01/2013; Oficio Nº15 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2013; Oficio Nº145 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 15/01/2013; Oficio Nº209 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº168 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº411 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº710 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº730 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº403 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud Región de Los Lagos, con fecha 28/05/2013; Oficio N°294 sobre Adenda N°2, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 28/08/2013.

 

4.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CÓDIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN".

 

5.   El Acta de la Sesión Nº9 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 04 de junio de 2013.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CÓDIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN".

 

2.   Que, el derecho de Pesquera Frío Salmón S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.   Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CÓDIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN" corresponde a una modificación del centro de cultivo Código 100580, autorizado sectorialmente a través de las Resoluciones (SUBPESCA) N° 5 de 1995 y N° 4062 de 2005. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de salmónidos 3.450 toneladas anuales de salmónidos y en la instalación de 16 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 m.

 

El proyecto se desarrollará en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie asciende a 20,0 hectáreas. Además, se contempla la utilización de instalaciones de apoyo ubicadas en tierra para la habitabilidad del personal técnico, almacenamiento de materiales y la instalación del sistema de ensilaje de mortalidad.

 

 

Emplazamiento

 

El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Calbuco, sector al Este de Punta San Antonio. Sus coordenadas de ubicación geográficas referidas a la Carta SHOA N°7310, 4° edición 1999, (Datum WGS-84) son:

 

Vértice

Latitud S

Longitud W

A

41º47’13.65”

73º15’04.15”

B

41º47’17.73”

73º14’56.59”

C

41º46’53.28”

73º14’33.02”

D

41º46’49.20”

73º14’40.57”

 

Además el proyecto considera la utilización de instalaciones de apoyo ubicadas en tierra, conforme al plano que se acompaña en el Anexo 4 de la DIA.

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.

 

 

Balsas Jaulas: El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadradas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30x30 metros, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las redes una profundidad de 16 metros. Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad.

 

 

Redes: En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo de salmonídeos, de protección ante depredadores (lobo de mar) y protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos calificados con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30x30 metros y 16 metros de profundidad. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje.

 

 

Artefacto Naval: El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos. Desde el puente de este artefacto naval, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de pantallas LCD que despliegan la información capturada por las cámaras.

 

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica que el abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo. Las aguas sucias serán tratadas en un sistema de tratamiento biológicoaeróbico de lodos activados que cumpla con las exigencias que actualmente solicita la entidad marítima para descargar al mar. Con todo, se hace presente, que los baños de los pontones, sólo se ocupan como respaldo, ya que el personal prefiere las comodidades de las instalaciones en tierra, antes de abordar, a la hora de colación o la hora de término de turno. Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.

 

En Anexo N°4 de la DIA se presenta plano de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El Titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

 

 

Combustible y Lubricantes: Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) el que se almacena en tierra en un estanque proporcionado por el proveedor del GLP. Los generadores del pontón funcionan con diesel, el que se almacena en estanque adecuados para su almacenamiento proporcionados por el fabricante del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.

 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03.

 

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que se estima que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia.

 

 

Sistema de ensilaje de Mortalidad: La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. El estanque IBC o en su defecto se utilizarán estanques de 60 l, estarán al interior del sistema de ensilaje dispuestos en el pretil de contención. Respecto de especificaciones técnicas se indica que el sistema de ensilaje contará con: i)  un estanque triturador de acero inoxidable 715 lts, ii) un sistema de adición de ácido fórmico automático, iii)Piping del sistema de ensilaje, iv) bomba de recirculación, v) estanque o silo de acopio de ensilado de 15 m³l vi) pretil de contención, y vii) fuente de energía mediante generador. El sistema de ensilaje se ubicará en tierra (ver plano Anexo 4 de la DIA)

 

 

Etapa de Operación

 

Ingreso de peces: Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado que puede variar entre 0.08 Kg y 0.30 Kg., dependiendo de la especie a cultivar, y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

 

 

Alimento: El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. Los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.

 

 

Desinfectante y Detergentes: El titular utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado.

 

 

Tratamiento Antibiótico: El titular señala que en ninguna etapa de su ciclo productivo aplica antibióticos.

 

 

Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

 

 

Manejo y Transporte de Redes: A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

 

 

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán en contenedores estanco, y posteriormente en camiones “batea” hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

 

Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. Todos los despachos de redes irán acompañados de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM); se exceptuará el CSM cuando las redes nuevas sean despachadas desde el proveedor al centro de cultivo

 

El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará con las redes enlonadas con láminas de polietileno en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.

 

La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en la loza del puerto.

 

 

Tratamiento de Mortalidad: Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 517.5 Ton por ciclo (1.438 kg por día). Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo N°5 de la DIA.

 

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en Anexo N°4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1438 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción (lo que significa que el equipamiento, normalmente estará operando en un nivel mucho menor al máximo del ciclo).

 

El Titular aclara que la frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 m3 de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.

 

En el Anexo N°5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje.

 

 

Cosecha: Los peces adultos serán trasladados en “WellBoats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante al uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Wellboat”). Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio. Desde este centro de acopio los peces serán bombeados a tierra a una tasa ajustada al requerimiento productivo del momento, vía un tubo o salmoducto, hasta una planta primaria y de proceso autorizada.

 

 

Etapa de abandono.

 

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

- Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo o áreas de acopio y servicio del titular.

- Se retirarán los fondeos susceptibles de rescatar.

- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

- La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

 

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

 

Residuos Sólidos

 

Mortalidad: Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1.438 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. El ensilado será enviadoa  planta reductora autorizada o vertedero autorizado, según corresponda.

 

Residuos sólidos de origen doméstico: Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos no peligrosos asimilables a basura doméstica, serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético tipo tolva, emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, recambio y disposición final por un vehiculo con resolución sanitaria en vertedero autorizado.

 

Alimento no consumido y Fecas: Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido. Por lo tanto, se estima una cantidad por ciclo productivo de 168,94 toneladas de fecas y 64,32 toneladas de alimento no consumido. El manejo propuesto para ello considera soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. El destino final de los residuos es el fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

 

Residuos peligrosos: Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). A la fecha ya existe una bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos para el área en la instalación en tierra. Esta bodega fue construida para optar a la Autorización Sanitaria respectiva, y el proyecto de solicitud de autorización se encuentra en etapa de formulación.

 

Los lubricantes usados se contienen en envases metálicos de 200 L. Estos serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en la instalación en tierra.

 

Los lubricantes usados serán retirados y transportados por la empresa Vía Limpia de Empresas COPEC, ubicada en Comuna de Puerto Montt, u otra empresa que preste este servicio, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile y/o Copiulemu S.A., ubicadas en la Región Metropolitana y Comuna de Concepción, respectivamente, u otra empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

 

 

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CODIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental, entre estos los relativos al cumplimiento de los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental a que se refiere el artículo 91, letra a), del Reglamento del SEIA.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

Con relación a lo señalado en el Art. 71, letra b), del citado Código, en el proceso de evaluación ambiental no se han presentado los antecedentes requeridos por la Autoridad Competente, para evaluar y pronunciarse sobre cumplimiento de los requisitos ambientales del permiso relativo a la construcción de la obra particular para el tratamiento y disposición de las aguas servidas del proyecto.

 

 

5.   Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CÓDIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68, 74, 91, 93 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Artículo 68 del Reglamento del SEIA que, en el presente proyecto, guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón.

 

Las aguas sucias del artefacto naval serán tratadas en una planta de tratamiento biológico aeróbico de lodos activados que cumpla con las exigencias que actualmente solicita la entidad marítima para descargar al mar. Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo N°4 de la DIA se presenta plano de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El Titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

 

 

Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS y una comparación con los resultados de las INFAs de años anteriores.

 

La Subsecretaría de Pesca se pronunció conforme con los antecedentes ambientales del permiso, para una producción máxima de 3.450 toneladas anuales de salmónidos, señalando las siguientes exigencias:

·         El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

·         El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura (211104014).

·         El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009.

·         En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

Artículo 91 del D.S. N° 95/01. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, a través de sus oficios Ord. N°1078 del 20 de diciembre de 2012 y Ord. N°209 del 09 de marzo de 2013, solicitó al Titular la presentación de los antecedentes técnicos necesarios para evaluar y pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos ambientales del PAS del artículos 91 del RSEIA, asociado a la sistema de tratamiento de aguas servidas de los baños con que cuentan las instalaciones de apoyo en tierra del centro de cultivo, y que servirá a una población de 30 personas.

 

En el Adenda N°2 el titular declara que la solución sanitaria en tierra constará de alcantarillado particular, en base a fosas sépticas y drenes, acompañando los planos respectivos. No obstante, la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante oficio Ord. N° 403 del 28 de mayo de 2013, informa que en el documento no se proporciona la información relativa a la profundidad de la napa freática en su nivel máximo de agua, desde el fondo de los drenes de infiltración, ni la capacidad o índice de absorción del terreno en el área de infiltración en l/m2/día.

 

Por tanto, el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental, en lo referente a los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Artículo 91 del Reglamento del SEIA.

 

 

Artículo 93 del Reglamento del SEIA: El permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

Los peces muertos se someterán a tratamiento (ensilaje) efectuando una transformación física mediante molienda y adición de ácido fórmico. Los componentes del sistema se describen en la DIA. Los residuos corresponderán exclusivamente a peces muertos. Se estima que se tratará un máximo de 1.378 kg de mortalidad al día. De acuerdo a la capacidad del sistema de ensilaje la mortalidad diaria requerirá de unas 5 horas para ser ensilada.

 

El sistema de ensilaje se ubicará el interior del predio particular de la empresa, localizado en el sector Isla Quihua –Chullegua.

 

 

Artículo 96 del Reglamento del SEIA: “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. 458/75”.

 

El titular presentó en el Anexo 1 del Adenda N°2 el informe agronómico y plano de la superficie para la cual solicitó cambio de uso de suelo. La superficie a desafectar para fines industriales corresponde a 1,0 hectáreas, correspondiente al Lote C de la propiedad Rol Avalúo 244-21, ubicada en el sector Isla Quihua –Chullegua, comuna de Calbuco.

 

 

6.   En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que no ha sido posible determinar si el proyecto el proyecto "'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CÓDIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN." genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus efluentes (aguas servidas).

 

7.   Que, según consta en el expediente de evaluación, la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante oficio Ord. N° 403 del 28 de mayo de 2013, informa que no se ha proporcionado la información relativa a la profundidad de la napa freática en su nivel máximo de agua, desde el fondo de los drenes de infiltración, así como tampoco la capacidad o índice de absorción del terreno; antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) a que se refiere el Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), asociado al sistema de alcantarillado particular para las aguas servidas generadas en la base de apoyo en tierra del centro de cultivo. Por lo tanto, durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto el Titular no subsanó la omisión referida a la presentación de la totalidad de los antecedentes técnicos necesarios para la evaluación ambiental del PAS a que se refiere el artículo 91 del RSEIA.

 

8.   Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca.

 

9.   Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1.   CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CODIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN.", dado que no se subsanó las omisiones de que adolecía la Declaración de Impacto Ambiental. Consecuentemente, no cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable (D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario), así como tampoco con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental a que se refiere el artículo 91 del Reglamento del SEIA.

 

2.   Así mismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales.

 

3.   Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/CVC

Distribución:
  • Cristián Pérez de Arce Schilling
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR CANAL SAN ANTONIO, CODIGO DE CENTRO 100580, CALBUCO, X REGIÓN."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=72/e6/8c2ed2c591226c4d7957d97f5d03f3f9f712


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