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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Federico Scotto" Resolución Exenta Nº 285/2015 Santiago, 22 de Junio de 2015 | VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de Marzo de 2015, del proyecto “Edificio Federico Scotto”, presentado por Ecuador SpA con fecha 18 de Diciembre de 2014. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Federico Scotto” de 18 de Diciembre de 2014. 3. El Acta de Evaluación N° 04/2015 de fecha 23 de Abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Federico Scotto” de 01 de Junio de 2015. 5. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 10 de Junio de 2015. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Federico Scotto”. 7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. CONSIDERANDO: 1. Que Ecuador SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Federico Scotto” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Ecuador SpA | | Rut | 76.279.553-1 | | Domicilio | Rosario Norte 532, oficina 1503, Las Condes | | Nombre representante legal | Pablo Medina Herrera | | Rut representante legal | 7.037.581-8 | | Domicilio representante legal | Rosario Norte N°532, Of. 1503, Las Condes | | Correo electrónico Titular o representante legal | juan.ricart@fundamenta.cl;fblanco@fundamenta.cl | 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de Junio de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3. Que, en sesión de 10 de Junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Federico Scotto”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 01 de Junio de 2015, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | Corresponde a un proyecto inmobiliario nuevo que considera la construcción de una torre de viviendas de 30 pisos de altura, más sala de máquinas y cubierta, además de 4 niveles de subterráneos en una superficie de 2.040,93 m2. El proyecto albergará 409 departamentos y 223 estacionamientos. Además, contará con bodegas, gimnasio, piscina, estacionamientos de bicicletas y áreas verdes. El proyecto será construido en una etapa. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | h) proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; h.1.3.) que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | US$ 23.470.000 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a la preparación del terreno y escarpe. El hito de término de la fase de construcción corresponde a la recepción final por parte de la dirección de obras del municipio de Estación Central. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, Comuna de Estación Central | | Descripción de la localización | El proyecto cuenta con un acceso vehicular por calle Nicasio Retamales y un acceso peatonal por calle Ecuador. | | Superficie | 2.040,93 m2 | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | Punto | Norte | Este | | Centroide | 6297399 | 342970 | | A | 6297409 | 342933 | | B | 6297382 | 342942 | | C | 6297387 | 342959 | | D | 6297379 | 342962 | | E | 6297374 | 342945 | | F | 6297367 | 342947 | | G | 6297381 | 342997 | | H | 6297425 | 342985 | | | Caminos de acceso | El proyecto se encuentra cercano al centro de Santiago, además cuenta con conexión a la Autopista Central a través de la calle Ecuador. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Adenda, Anexos; y Capítulo XII del ICE | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Demolición | Contempló la demolición de las edificaciones en el predio, aplicable a los 2.040,93 m2 de superficie. Cabe mencionar que en Respuesta 3.1.1 Adenda b) se señala que las edificaciones que conforman el área de emplazamiento del Proyecto fueron demolidas, bajo la Autorización de Obras Preliminares y/o Demolición N° 40 de fecha 29 de diciembre del año 2014, incluido en Anexo 2 de la presente Adenda. | | Preparación del terreno y escarpe | Previo al inicio de las excavaciones y rellenos, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal. | | Perforación | La exploración del suelo de fundación se realizó mediante un pozo de 18 m de profundidad y un sondaje de 30 m de profundidad ubicados en el sitio del proyecto. | | Excavación | Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del proyecto, extrayendo una cantidad de 17.000,95 m3 de tierra. | | Instalación de faenas | Corresponde a la habilitación de empalmes provisorios de servicios básicos y, además, de comedores, oficinas y bodegas temporales. | | Carga y volteo | Esta actividad se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva de 12 m3 siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las siguientes medidas se incorporan: - Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. - Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. - No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto. - Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. - Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. | | Movimiento de maquinaria y camiones | Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora con oruga, camiones tolva, grúas, rodillo autopropulsado, excavadora con carga frontal y motoniveladora. | | Flujos vehiculares | Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones. | | Obras de drenaje y saneamiento | Corresponde a la materialización de obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias del proyecto. | | Recursos naturales renovables | No se extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable. | | Emisiones y efluentes | Emisiones de material particulado y gases: a) Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. b) Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. c) Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. d) Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. e) Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). f) Se humectarán los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, por medio de vehículo autorizado que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto. g) El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto. h) Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. i) Se reforzarán las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. Emisiones de ruido: a) Para el caso de las faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor a partir de la construcción del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá instalando en los vanos de la losa de avance a medida que se construye el edificio. b) Durante la etapa de obra gruesa, y faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor, o bien, generar encapsulamientos a dichas fuentes. Las pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Las pantallas de deberán montar lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Esta medida no podrá poseer fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). c) Se construirá un cierre perimetral en todo el terreno comprendido por el proyecto, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 Kg/m3 (Ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). La altura de la barrera perimetral será variable y deberá ser acorde a lo dispuesto a la Figura 9 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 3 de la Adenda de la DIA. El cierre deberá ser totalmente hermético y no podrá poseer fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas. d) Se instalarán barreras acústicas modulares portátiles lo más cercanas a las actividades emisoras de ruido en dirección a los receptores interiores. e) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. f) Mantención regular de equipos. g) Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. h) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. i) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. j) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Tipo de Residuo | Cantidad/volumen | Manejo | | Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) | 15 m3/día | Serán conducidos a la red de alcantarillado existente. | | Residuos Sólidos Domiciliarios | 1,34 m3/día | Serán recolectados en contenedores plásticos de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por bolsas plásticas resistentes. Luego serán retirados por el servicio de recolección municipal, según frecuencia de recolección. | | Residuos peligrosos | 1,1 m3/mes | Serán almacenados en tambores metálicos de 220 litros, los cuales estarán debidamente etiquetados, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un período inferior a 6 meses. Luego serán retirados por empresa autorizada para su disposición final. | | Residuos producto de la excavación (movimiento de tierras) | 17.000,95 m3 | Serán enviados a lugares de disposición final autorizados. | | Sustancias peligrosas | 850 L | Todas ellas se clasifican como inflamables, según D.S. Nº 78. Se indica que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo XII y Acápite 4.2.1. del capítulo IV del ICE | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | actividades de mantención y conservación durante la fase de operación | a) Flujo peatonal: Diario, entrada y salida de empleados, residentes y visitantes. Este flujo se realizará por calle Ecuador. b) Flujo vehicular: Diario, estacionamiento de vehículos en los niveles subterráneos y primer piso. Este flujo se realizará por calle Nicasio Retamales. c) Vigilancia, mantención, limpieza y su alrededor del edificio: Diario d) Extracción de basura en zona de pre carguío: cada 2 días. e) Mantención ascensores, grupo electrógeno y calderas: Mensual. f) El titular tendrá presente que, el grupo electrógeno considerado para cada torre cuente con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto Supremo N° 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. g) El titular tendrá presente que, las calderas a gas cuenten con su correspondiente Certificado de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. h) Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.): Mensual. | | Habitabilidad, factibilidad de agua potable y alcantarillado. | La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha. Para esta fase, se estima una cantidad aproximada de 1.082 habitantes, de acuerdo a lo indicado en el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. Anexo 3 de la DIA. | | Funcionamiento de Suministros básicos | a) Abastecimiento de Agua Potable y Servicios Higiénicos: Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, existiendo un Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N° 007993 emitido con fecha 05 de noviembre de 2014 por la empresa Aguas Andinas para las propiedades que conformarán el área del proyecto. b) Sistema de Abastecimiento Eléctrico: La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). c) Instalaciones de Gas: Las instalaciones de gas, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, y el Trámite de Combustibles TC5 “Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas”. d) El titular tendrá presente que, las instalaciones de gas que se proyecten, provisorias y permanentes dentro del proyecto, den cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones material particulado y gases: El proyecto, según la estimación de emisiones presentada, dará cumplimiento a los límites establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, por lo que no se implementarán medidas de control. b) Emisiones de ruido: Se generarán emisiones de ruido, los cuales de acuerdo al Anexo 3 de Adenda cumplirán con la normativa. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Tipo de Residuo | Cantidad/volumen | Manejo | | Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) | 162,3 m3/día | Serán conducidos a la red de alcantarillado existente. | | Residuos Sólidos Domiciliarios | 9,67 m3/día | Serán acopiados en contenedores ubicados en distintas salas de basuras existentes dentro del proyecto. Posteriormente serán retirados por el servicio de recolección municipal según las disposiciones de la Ilustre Municipalidad de Estación Central. | | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo XII y Acápite 4.2.2 del capítulo IV del ICE | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo XII y Acápite 4.2.3 del capítulo IV del ICE | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en Junio de 2015, Duración aproximada de 38 meses en total. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a la preparación del terreno y escarpe. | | Fecha estimada de término | Se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en Junio de 2018. | | Parte, obra o acción que establece el término | La recepción final del edificio por parte de la dirección de obras de la Municipalidad de Estación Central, corresponde a la acción que da cuenta del término de la fase de construcción. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience junio de 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Comienza con el término de la fase de construcción, específicamente con la recepción por parte de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central | | Fecha estimada de término | Indefinida | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | 5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Fase de construcción y operación | El proyecto en evaluación no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que debido a la ubicación del proyecto (zona urbana altamente intervenida) no hay afectación de recursos naturales renovables ni afectación significativa del suelo, agua y aire (Capítulo B.8 de la DIA). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.1 del Capítulo VI del ICE | | 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | a) El terreno de emplazamiento del proyecto se ubica dentro del área urbana de la comuna de Estación Central, sector altamente intervenido y ocupado por numerosas edificaciones, por lo que la construcción y operación del presente proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) El terreno de emplazamiento del proyecto se encuentra desprovisto de plantas, algas, hongos y/o animales silvestres. c) La zona donde se emplaza el proyecto corresponde a un área urbana dentro de la comuna de Estación Central, presentando alta intervención antrópica. En relación a esto, el impacto del proyecto, por su magnitud y duración, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire, según la condición de línea de base. d) El proyecto cumple con los valores de concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes. e) En el entorno del proyecto no existe presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. f) En el entorno del proyecto no hay evidencia de recursos naturales renovables. De todos modos, el proyecto contempla el manejo de productos químicos y de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. g) El proyecto no considera la intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. h) El proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados (Capítulo B.8 de la DIA). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.2 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | a) El grupo humano que habita el área de influencia del proyecto no accede a los recursos naturales disponibles en el lugar para sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, como medicinal, espiritual o cultural, por lo tanto no se considera que se interviene, usa o restringe el acceso a estos recursos. b) Con respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento se indica que el proyecto considera la construcción de edificios en una zona que constituye un predio delimitado por otras edificaciones vecinas, por lo que no se afectará la libre circulación, conectividad y/o los tiempos de desplazamiento por obstrucción o restricción de caminos en el área de influencia del proyecto. c) Con respecto al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica se indica que las edificaciones que serán demolidas para la ejecución de las obras del proyecto no corresponden a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por lo que no se altera el acceso o la calidad de estos. d) En el área de influencia del proyecto no se evidencia ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, por lo que no se verán afectados posibles sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo (Capítulo B.8 de la DIA y observación 3.1.1 de Adenda). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.3 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto ambiental | El proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio (Capítulo B.8 de la DIA). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.4 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | a) El proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico. b) El proyecto no alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico (Capítulo B.8 de la DIA). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.5 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | a) Según el análisis territorial efectuado, no existen sitios declarados Monumento Nacional dentro de la zona de emplazamiento del proyecto. b) En el área donde se localiza el proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena. c) En el sitio en que se emplazará el proyecto no se ha evidenciado que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano (Capítulo B.8 de la DIA). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.6 del Capítulo VI del ICE | 6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras, etapas o acciones que se señalan en la siguiente(s) ficha (s): 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos | 6.1.1. Permiso para acumulación de basura de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | 1.- Generales a) Descripción y planos del sitio: El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. a.2. Descripción de variables meteorológicas: Las variables meteorológicas han sido recogidas del sitio web: http://sinca.mma.gob.cl/index.php/estacion/index/key/D14 Utilizando para ello, la estación de monitoreo: Estación Parque O’Higgins, distante aproximadamente a 3,11 km desde el área del proyecto. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar: | Tipo de residuo | Características | Cantidad | Tipo de Almacenamiento | | Inerte | Material Integral y tierra vegetal | 17.000,95 m3 /total | Contenedor metálico abierto de 12 m3 de capacidad | | Escombros | 503,77 m3/total | | Sólidos Domésticos | Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc. | 1,34 m3/día | Contenedores plásticos de 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes | | Fierro | Descarte de fierro | 66,4 ton/total | Tambores metálicos de 220 L de capacidad, debidamente rotulados. | | Madera | Descarte de madera | 7,59 ton/mes | | Aluminio | Descarte de terminaciones | 4,75 ton/mes | | Papel, cartón y productos de papel | Descarte de oficinas y embalaje, tuberías | 0,57 ton/mes | | Vidrio | Descarte de terminaciones | 0,95 ton/mes | | Plástico | Descarte de oficinas y embalaje, terminaciones | 2,85 ton/mes | b) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento: En ninguna de las fases del proyecto se ha considerado la construcción de una planta de tratamiento de residuos. Todos los residuos generados en la fase de construcción serán retirados por empresas externas autorizadas. c) Formas de abatimiento de emisiones y de control y de manejo de residuos: Durante esta fase, se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de paneles de OSB, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y fugas de material al exterior del área de faenas. d) Descripción del sistema de manejo de rechazos: Los materiales de rechazo (acero, aluminio, cartón, vidrio, madera, entre otros), en lo posible, serán reutilizados dentro de la misma obra. De lo contrario, serán llevados a sitios de disposición final autorizados para residuos de construcción, utilizando para ello el listado de sitios autorizados disponible en el sitio web: e) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados: Todos los residuos generados serán retirados por una empresa autorizada según periodicidad normada. El titular mantendrá en obra un registro donde se acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Al finalizar la fase de construcción, el titular remitirá los antecedentes necesarios que garantizan el envío de los residuos de la obra a sitio autorizado. f) Plan de contingencias: Dada las características de los residuos que serán almacenados, el Plan de contingencia para el almacenamiento temporal de residuos estará enfocado en la contingencia por incendio. g) Plan de emergencia: se describen los pasos a seguir ante una eventual emergencia en caso de incendio o de accidente del trabajo. 2.- Tratándose de almacenamiento de residuos: a) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales: Existirá dentro de la obra un patio de acopio que almacenará de forma temporal los residuos sólidos domiciliarios y los residuos propios de la construcción. Los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán en contenedores plásticos de 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. Por su parte, los residuos de construcción serán almacenados en contenedores metálicos abiertos de 12 m3 de capacidad. El patio de acopio estará cerrado y tendrá suelo compactado. b) Capacidad máxima de almacenamiento: En el punto 1.a anterior se presenta en detalle la cantidad máxima de almacenamiento para los residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. c) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos; a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos o tambores metálicos para cuando el tamaño de los residuos no permita realizar una acumulación a granel. El suelo de este sector será previamente compactado. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | General 1. Descripción y planos del sitio: Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basuras ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basuras serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. 2. Descripción de variables meteorológica: Corresponde a las mismas variables ya definidas para la fase de construcción, las que han sido incluidas en el anexo 8 de la DIA. Parámetros meteorológicos. Cabe destacar que los lugares de almacenamientos corresponden a salas cerradas ubicadas en el primer subterráneo de la torre, este punto no se considera, ya que no habrá dispersión de residuos debido a los vientos predominantes de la zona. 3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar: | Tipo de residuo | Características | Cantidad | | Sólidos Domiciliarios | Restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc. | 9,67 m3/día | 4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento: Para esta fase, ni para la fase de construcción, se ha considerado la implementación de una planta de tratamiento de residuos. Todos los residuos generados en la fase de operación serán retirados por el servicio de aseo municipal, según frecuencia de recolección. 5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y de manejo de residuos: a) Material particulado: El manejo de residuos domiciliarios no contempla incineración, solo contempla acopio de residuos, por lo cual se ha dispuesto de contenedores de 360 litros, dentro de sala de basura, evitando la emisión de polvos o cualquier material particulado que se pudiere producir. b) Olores: El personal de aseo deberá mantener constante limpieza de los recintos de salas de basuras. Los residuos deberán ser colocados embolsados dentro de contenedores sin saturar su capacidad para que la tapa hermética cumpla su fin. De acuerdo al manejo interno de la administración del edificio, se recomienda hacer un aseo a ducto cada 6 meses, mediante detergentes químicos. c) Ruidos: Los residuos al caer por el ducto de sección circular y debidamente embolsados, no producen ruidos molestos, estos se producen al llegar a sala. Para disminuir el impacto acústico de dicha caída se contempla la llegada a losas de hormigón armado liviano, las cuales atenúan el golpe. d) Vectores: Para el control de vectores se contempla que los recintos que contienen las tolvas, tengan terminaciones lavables y selladas, además las tolvas tendrán cierres herméticos. Con lo anterior, la sala de basura deberá tener puerta con burlete de goma y ventilación con malla mosquitera metálica trama 4, apta para el control de la mosca vinagrera. La ventilación superior de ducto también deberá tener malla mosquitera metálica. Se estima que con la implementación de estas medidas se controlará la aparición de vectores desde la sala de basura hasta los ductos de ventilación. 6. Descripción del sistema de manejo de rechazos: Durante la fase de operación no se considera existencia de rechazos. 7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados: Debido a las características del proyecto, no se contempla existencia de rechazos. 8. Plan de contingencias: Dada las características de los residuos que serán almacenados (residuos sólidos domiciliarios), el proyecto no contempla Plan de contingencia ya que los residuos serán retirados cada día por medio. 9. Plan de emergencia: Dada las características de los residuos que serán almacenados (residuos sólidos domiciliarios), el proyecto no contempla Plan de emergencia, ya que los residuos serán retirados cada día por medio. Tratándose de almacenamiento de residuos. a) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales: El proyecto dispondrá de salas de basuras, las cuales contemplan áreas para la apropiada ubicación de contenedores y el debido desplazamiento del personal en sus tareas de aseo y clasificación. b) Capacidad máxima de almacenamiento: Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente es de 19,34 m3, los cuales estarán almacenados en contenedores de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados día por medio, según frecuencia del servicio de recolección municipal. c) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: El almacenamiento de los residuos, será mediante contenedores. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ordinario Nº 2035 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 22 de Abril de 2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y acápite 9.1 del Capítulo IX del ICE | | 6.2.2. Permiso Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | a) Descripción del sitio de almacenamiento: El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales: Las características constructivas corresponden a: i. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. ii. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. iii. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum. iv. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. v. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. vi. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento: El tipo de residuos a almacenar corresponde a residuos peligrosos, los que principalmente pertenecen a envases vacíos y que se detallan a continuación: Tabla con Residuos peligrosos utilizados e la fase de construcción | Material | Cantidad (m3/mes) | Capacidad máxima | Almacenamiento | Periodo de Almacenamiento | | Envases de pinturas | 0,5 | 1,1 m3/mes | Tambor metálico de 220 litros debidamente tapado y etiquetado. | Menor a 6 meses | | Solventes | 0,2 | | Envases de pegamentos | 0,2 | | Envases de Aceites/barnices | 0,2 | d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población: La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos igual a 220 litros, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características físico-químicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento: La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá una capacidad de retención de escurrimientos igual a 220 litros, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, y que se llevará a cabo mediante pretil. f) Plan de contingencias: A continuación se describen el plan de contingencias por derrames o descargas accidentales de sustancias y/o residuos peligrosos e incendios: Ante la eventualidad de que se produzcan derrames o descargas accidentales de sustancias como residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata: Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. - De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. - Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados. - Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame. - Una vez controlado el derrame, se levantará el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso. - En todo evento de esta naturaleza se informará al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra, los que tomarán medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia. - En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos. - La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra. - Ante la eventualidad de que se produzcan incendios: - En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de fuego, controlando las cargas de combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. - Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen (D.S. N° 594). - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito - El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máximo del extintor, indicada en la tabla que aparece en el D.S. N° 594. g) Plan de emergencia: se describen los pasos a seguir ante una eventual emergencia en caso de incendio o de accidente del trabajo: Se solicitará un Plan de Emergencia a la constructora encargada de las obras, el que deberá contener medidas de manejo de residuos peligrosos, considerando al menos lo siguiente: - Establecer los procedimientos a seguir en caso de una emergencia. - Asignar funciones específicas que deberá cumplir el personal ante una emergencia. - - Coordinar los recursos y apoyos internos y externos. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ordinario Nº 2035 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 22 de Abril de 2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y acápite 9.1.2 del Capítulo IX del ICE | 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. | | Norma | D.S. Nº 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza | | Forma de cumplimiento | Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en faena de implementación de las medidas establecidas para el cumplimiento de la presente normativa. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.2. | | Norma | D.S. Nº 594/99 del MINSAL y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las fases de construcción. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de entrega y uso de protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de Operación | | Forma de cumplimiento | El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las fases de operación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Trabajadores ausentados por enfermedades asociadas a las labores de operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.2 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.3. | | Norma | D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL, establece condiciones para el transporte de carga | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de camiones que ingresan encarpados a la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.3 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.4. | | Norma | D.S. Nº 138/05 y sus modificaciones del MINSAL, establece obligación de declarar emisiones | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de operación | | Forma de cumplimiento | El proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.4 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.5. | | Norma | D.S. Nº 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Los valores estimados permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa. El Titular implementará las medidas de control del ruido, del Anexo 3 de Adenda y las condiciones establecidas durante el proceso de evaluación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cumplimiento de niveles máximos permitidos. Se mantendrá en obra el registro en obra del cumplimiento de las medidas de control de ruido. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.5 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.6. | | Norma | D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción, por parte del servicio de aseo municipal. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de operación | | Forma de cumplimiento | En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.6 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.7. | | Norma | D.S. Nº 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.7 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.8. | | Norma | D.S. Nº 158/80 del MOP, peso máximo de vehículos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplirán con esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de peso por eje de los camiones asociados a la obra | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.8 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.9. | | Norma | D.S. Nº 200/93 del MOP, establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Se mantendrá en faena un registro, de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad, material a transportar, despacho a destinatario autorizado y las frecuencias de dichos camiones | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de peso por eje de los camiones asociados a la obra | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.9 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.10. | | Norma | Ley 17.288 de Monumentos Nacionales | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de informe(s) de hallazgos arqueológicos reconocidos e informados al CMN y Carabineros. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.10 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.11. | | Norma | DFL Nº 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Resolución Nº 20/94, Plan Regulador Metropolitano de Santiago | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación | | Forma de cumplimiento | El proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para la zona donde se emplazará el proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.11 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.12. | | Norma | D.S. Nº 50/2003 del MOP, aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El proyecto requerirá instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, se solicitará a la empresa sanitaria del sector permiso provisorio de agua potable y aguas servidas. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de operación | | Forma de cumplimiento | Se solicitará factibilidad de agua potable y alcantarillado a empresa sanitaria del sector. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Andinas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.12 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.13. | | Norma | D.S. N° 78/2009 del MINSAL, Reglamento de Sustancias Peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | El almacenamiento de las sustancias peligrosas, clasificadas como inflamables, que se utilizarán en fase de construcción se ajustará a las directrices de este Reglamento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución de autorización sanitaria por parte del Ministerio de Salud. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.13 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.14. | | Norma | D.S. 18/2001, prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, con respecto a las restricciones existentes para la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se llevará un registro de horario y peso bruto vehicular de los camiones que ingresen y egresen de la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.14 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.15. | | Norma | D.S. 158/1980, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Para el traslado de materiales se operará con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se llevará un registro de peso por eje de los camiones asociados a la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.15 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | | 7.16. | | Norma | DFL 850/97 del MOP sobre construcción de carreteras y conservación de caminos | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento a lo indicado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 promulgado en el año 1997 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones, con respecto a la construcción de carreteras y conservación de caminos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de cumplimiento de las disposiciones que indica el DFL 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.16 del Capítulo VIII del ICE y Capítulo XII. | 8. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Vialidad | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 2809 de la Seremi de Transporte de la RM, de fecha 20/04/2015, se deberá dar cumplimiento a lo siguientes condiciones. a) El titular se debe comprometer a materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que hayan resultado del análisis vial básico (AVB) presentado en la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. b) Sobre la base de todo lo expuesto anteriormente, la presentación sectorial del AVB a la SEREMITT-RM deberá ser consistente con la descripción de las partes del proyecto de dicha RCA. Es decir, que corresponda a los mismos proyectos. c) En relación a las obras que se realicen en la vía pública, el titular deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del manual de señalización de tránsito y sus anexos. d) Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el decreto N° 158/80 del MOP. e) El titular deberá considerar medidas de mitigación en caso de deterioro de la vialidad por la construcción de los proyectos y circulación de vehículos pesados. f) El titular implementará en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen de la obra, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. g) El titular cumplirá con decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que transportan desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Rn zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plástico de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. h) El titular cumplirá con el Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. i) El titular ingresará de manera sectorial los desvíos que resulten de la instalación de grúas y que pudieran hacer uso de la vía pública durante la fase de construcción. j) El titular evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00), por cuanto se ha constatado que en el horario fuera punta se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y carreteras de la Región Metropolitana. k) El titular considerará las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades para la circulación de camiones. l) El titular respectará las rutas y frecuencias indicadas en tabla N°3 de DIA “Edificio Federico Scotto”. | | Indicador de cumplimiento | Se mantendrá en obra el registro en obra del cumplimiento de las medidas de gestión | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.2.1 del capítulo X del ICE | | 8.2. Componente Ambiental Agua | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | De acuerdo al Oficio Ordinario N° 331 de la Dirección General de Aguas, de fecha 22/04/2015, se deberá dar cumplimiento a lo siguientes condiciones. 1. El proyecto debe contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado, previo al inicio de la fase de construcción. 2. En caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, indicando lo siguiente: a) Descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación y caracterización completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales estimados. b) Detalle de cada una de las medidas de acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación. c) Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimiento y frecuencia de estos informes. 3. Debido a que el área de proyecto corresponde a un área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, sector Santiago central, perteneciente a los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Til-Til, Chacabuco-Polpaico, Lampa, Colina Sur, Santiago Norte y Santiago Central, en las Provincias de Chacabuco, Santiago, Cordillera y Maipo, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4. En caso de afloramiento de aguas subterráneas durante la Fase de Construcción, el titular no almacenará dichas aguas, debiendo el titular y/o sus contratistas dar aviso inmediato a la Dirección general de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas acerca de la ocurrencia de afloramiento de aguas subterránea. A continuación y como medidas de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario) d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 5. Los neumáticos de los vehículos serán lavados mediante un sistema de hidrolavadora a alta presión. Los efluentes de esta actividad, serán transportados hacia una cámara desgrasadora y finalmente a un estanque de almacenamiento temporal. Los elementos que se mantengan en flotación serán retirados por contratista autorizados. La cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames. El lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. 6. Las aguas limpias proveniente de la cámara desgrasadora del proceso de lavado de neumáticos, no podrán ser reutilizada en las labores de control de emisiones de polvo, pues no se han establecido medidas de manejo ambiental que aseguren que estas aguas no contaminarán los suelo y pisos del área del proyecto. Estas aguas deberán ser dispuestas en lugares autorizados, manteniendo en el lugar de las obras los comprobantes de traslado, ante una fiscalización de la autoridad competente. 7. El titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del código de aguas de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho código. 8. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tal como: pinturas, solventes hidrocarburos, etc. Debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 9. Si adquiriese áridos de terceros, se considerará que los proyectos de abastecimientos del material cuenten con la probación respectiva de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del organismo competente, para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cuases naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.2.2 del capítulo X del ICE | | 8.3. Medidas de Gestión durante la fase de construcción | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | a) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. b) Efectuar una mantención regular de equipos. c) Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. d) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. e) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. f) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. | | Indicador de cumplimento | Se mantendrá en obra el registro en obra del cumplimiento de las medidas de gestión | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.2.3 del capítulo X del ICE | | 8.4. Ruido | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | a) Construir un cierre perimetral en todo el terreno comprendido por el proyecto, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 Kg/m3 (Ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). La altura de la barrera perimetral será variable y deberá ser acorde a lo dispuesto a la Figura 9 del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 3 de la Adenda. El cierre deberá ser totalmente hermético y no podrá poseer fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas. b) Durante la etapa de obra gruesa, y faenas desarrolladas a nivel de piso, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor, o bien, generar encapsulamientos a dichas fuentes. Las pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Las pantallas de deberán montar lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Esta medida no podrá poseer fisuras o grietas que se comporten como fugas acústicas. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). c) Para el caso de las faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor a partir de la construcción del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá instalando en los vanos de la losa de avance a medida que se construye el edificio. d) Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace. | | Indicador de cumplimiento | Se mantendrá en obra el registro en obra del cumplimiento de las medidas de control de ruido. Cumplimiento de niveles máximos permitidos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.2.4 del capítulo X del ICE | 9. La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: | Materialización de medidas que resulten del análisis vial básico, relativo al impacto sobre el tránsito en la vialidad adyacente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | Obligación de materialización de las medidas que resulten del análisis vial básico. Estas medidas y obras de mitigación deben ser materializadas con anterioridad a la recepción final del edificio. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Medidas ejecutadas | 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1. Plan de comunicación e información a los vecinos. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Durante todas las actividades de la fase de construcción. | | Objetivo, descripción y justificación | Se ejecutará un Plan de comunicación e información a los vecinos. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Entrega de cartillas informativas e instalación de aviso a la entrada de la obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.1.1 del Capítulo X del ICE | | 9.2. Residuos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Durante todas las actividades de la fase de construcción. | | Objetivo, descripción y justificación | a) Manejo de residuos sólidos domésticos y asimilables. b) Manejo de residuos de la construcción. c) Manejo Residuos peligrosos. d) Vialidad. | | Indicador que acredite su cumplimiento | a) Se mantendrá un registro en obra del retiro de residuos sólidos domésticos y asimilables. b) Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de residuos producidos por la construcción, los cuales no podrán disponerse en cauces artificiales o en áreas no definidas para ello. El titular tendrá presente el listado disponible en la página www.asrm.cl de los destinatarios autorizados para la disposición final de este tipo de residuos. c) Se mantendrá en la obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. d) Se mantendrá un registro de salida de los camiones con sus horarios y fechas. e) Se mantendrá un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realicen las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados en la fase de construcción del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.1.2 del Capítulo X del ICE | 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y/O EMERGENCIA | 10.1.1. Ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos. | | Plan de Emergencia y/o contingencia | En el caso de ocurrencia de un accidente que comprometa recursos hídricos se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando: a) Descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación y caracterización completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales efectos ambientales estimados. b) Detalle de cada una de las medidas de acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación. a) Proponer el monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos e informes; todo lo cual debe ser aprobado por la DGA. De igual forma se adoptarán las siguientes medidas y/o procedimientos para actuar frente a un eventual accidente: - Se dará aviso al Experto en Prevención de Riesgo y Medio Ambiente de la obra. - Se constituirá una brigada de emergencia para la participación en las medidas de mitigación en caso de afectación a los recursos hídricos. Ante la eventualidad de que se produzcan derrames o descargas accidentales de sustancias como residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata: i. Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. ii. De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. iii. Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados. iv. Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame. v. Una vez controlado el derrame, se levantará el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso. vi. En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos. vii. La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo XII y Acápite 7.1.1 del Capítulo VII del ICE | | 10.1.2. Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental | | Plan de Emergencia y/o continegencia | El titular deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: a) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquiera relevante relativo a esta materia). b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo XII y Acápite 7.1.2 del Capítulo VII del ICE | 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Edificio Federico Scotto” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Federico Scotto”, de Ecuador SpA. 2. Certificar que el proyecto “Edificio Federico Scotto” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. 3. Certificar que el proyecto “Edificio Federico Scotto” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto “Edificio Federico Scotto” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante EL Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/EAZA/JMM/RRB Distribución: - PABLO MEDINA HERRERA
- Superintendencia del Medio Ambiente
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Gobierno Regional
- Ilustre Municipalidad de Estación Central
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Intendente Región Metropolitana
C/c: - Expediente del Proyecto "Edificio Federico Scotto"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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