1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Embarque de Hierro por Puerto Caldera".
2. Que, el derecho de Andino Metal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Embarque de Hierro por Puerto Caldera" consiste en:
3.1 Antecedentes del Titular
Titular: Andino Metal S.A
R. Legal: Carolina Plaza Meza
3.2 Vida útil del Proyecto
Etapa de construcción (no contempla); etapa de operación (10 años) y etapa de cierre (no contempla).
3.3 Tipología de ingreso
f.- Puertos maritimos
3.4 Mano de obra
Tabla N°1: cantidad de trabajadores por etapa
| Etapa | N° trabajadores |
| Construcción | no requiere |
| Operación | 6 personas |
| Cierre | no requiere |
Fuente: elaboración SEA
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.
El Proyecto utilizará las dependencias del muelle de Puerto Caldera para el embarque de mineral. La superficie del Puerto es de 7000m². La distancia del circuito interno por el sector de Puerto Caldera destinada al recorrido de los camiones con mineral será de 606 metros.
3.6 Localización del proyecto
El área de emplazamiento se ubica en la III Región de Atacama, comuna de Caldera, específicamente en el sector del muelle y embarque de Puerto Caldera.
Tabla N°2: coordenadas del proyecto (wgs 84)
| Coordenada Norte | Coordenada Este |
| 7006076 | 318131 |
Fuente: tabla 2 de la DIA
3.7 Descripción general del proyecto
El proyecto consiste en el embarque de 150 mil Toneladas mensuales de concentrado de hierro a través del circuito interior de Puerto Caldera, durante 8 meses al año (01 de marzo al 31 de octubre de cada año), paralizando las faenas en el período destinado al embarque de fruta (desde el 1 de noviembre al 28 de febrero). El embarque se realizará en naves del tipo Handimax de hasta 50.000 toneladas de capacidad. El transporte asociado al Proyecto será de 48.384 viajes al año en una distancia de 606 metros que corresponde a la distancia del circuito interno del Puerto. La frecuencia de camiones será de 2000 camiones por buque durante las 24 horas de día, durante 10.5 días al mes.
El proyecto se complementa directamente con el proyecto “Cancha de Acopio y Transporte de Mineral de Hierro” también de Andino Metal S.A., aprobado favorablemente a través de la RCA N°199/2011.
3.7.1 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
3.7.1.1 Etapa de Construcción
Esta etapa no aplica a las características del proyecto, ya que no se realizará ninguna obra física en el sector del muelle y embarque de Puerto Caldera. Las instalaciones complementarias que se utilizarán, serán las de Puerto Caldera, las cuales corresponden al sector del muelle para el embarque de mineral.
3.7.1.2 Etapa de Operación
Durante la etapa de operación se realizará el embarque de 150.000 TM, con 3 embarques al mes, cada embarque será de 50.000 ton de hierro en un periodo de 3,5 días durante las 24 horas del día, por cada embarque habrá una cantidad de 2000 viajes de ida y 2000 viajes de vuelta desde el Puerto a la cancha de acopio. La cantidad de viajes al año será de 48.384 viajes al año en una distancia de 606 metros que corresponde a la distancia del circuito interno del Puerto. Los camiones que se utilizarán tendrán un peso promedio de 30 toneladas y una capacidad de carga de 25 toneladas por hierro.
El embarque del mineral de hierro se realizará a través de bateas (tachos) que irán dentro del acoplado de los camiones, las cuales serán retiradas por medio de las grúas de embarque de los barcos y finalmente se vaciará su contenido.
a) Procedimiento de Embarque
•Preparación del Buque.
Una vez anclado y amarrado el buque en el muelle, personal del puerto Caldera y de la nave procederá a instalar las manteletas desde el costado del barco hasta el muelle, que cubrirán toda la longitud del muelle.
El Titular señala en la página 14 del Adenda Nº1 que informará con 48 hrs. de anticipación la operación de embarque de concentrado por el muelle Punta Caleta a las Autoridades competentes.
Las manteletas serán inspeccionadas permanentemente y aseguradas al cambio de cada turno, con el fin de prevenir que se suelten o cedan durante la operación, este procedimiento se realizará con el fin de evitar un derrame con vertimiento al mar.
En el caso de advertir alguna anomalía en el estado de la manteleta, se procederá deteniendo de inmediato el embarque para la reinstalación y aseguramiento de las manteletas de manera de dejarlas nuevamente en su condición óptima.
Las manteletas se fijarán al muelle mediante cabuyería atada a las bitas del muelle. Las manteletas deberán quedar fijas al muelle de manera holgada de tal forma que la separación sea mayor a la distancia de desplazamiento que permitan las amarras del barco al muelle. Las manteletas serán recogidas al final de la carga de la bodega correspondiente y se removerán desde el barco hacia el muelle. Antes de volver a enrollarlas, deberán ser aspirados a fondo, y el material granular resultante deberá ser retornado a las canchas de acopio.
En el Adenda N°2, el Titular señala que el sistema de embarque mediante el procedimiento de enganche de bateas, consistirá en introducir al interior de la bodega la batea donde una vez en el fondo se procederá a vaciarla.
•Labores de Limpieza.
Para evitar de que parte del mineral se pudiera depositar fuera de las bodegas del buque, se ha determinado disponer de una cuadrilla para actividades de limpieza del material depositado las manteletas y/o acumuladas sobre la superficie del muelle, a través del uso de escobillones y palas.
Las labores de limpieza, serán durante y posterior a la faena de embarque. El material recolectado, será almacenado en tambores de 200 lts y retornado para su disposición a través de las mismas bateas que las llevaran a las pilas de material en cancha de acopio.
• Porteo.
Una vez que los camiones hagan el ingreso al puerto, procederán a realizar el porteo en el cabezo del muelle, ubicándose al costado de la nave, frente a una de las cuatro bodegas con sus respectivas grúas.
• Carguío.
Una vez que el camión este posicionado junto al buque, los operarios de puerto (estibadores) acercarán dos plataformas móviles a los costados de la tolva del camión, los operarios subirán a la plataforma y removerán el encarpado de la batea móvil y procederán a enganchar cada una de las eslingas de izaje de la batea (tacho) a los ganchos de la grúa correspondiente.
Una vez enganchada la batea, se dará la señal para que el operario de la grúa proceda a izar, introduciéndola en el interior de la bodega donde, una vez en el fondo, se vaciará. De ésta manera se logrará la decantación del material particulado resuspendido por el traspaso del material dentro de la bodega.
El Titular señala en la página 16 del Adenda N°1 que para las actividades de porteo y carguío, se instalará un cerco con un perímetro de malla raschel para impedir más eficazmente que el mineral accidentalmente llegue a la superficie del mar.
• Retiro de Camión.
Una vez realizado el vaciado de las tolvas dentro de la bodega de la nave, se llevará la batea portátil de regreso al camión, una vez que se encuentre reubicada dentro del camión, los operarios subirán a la batea y desengancharán la grúa de las eslingas.
El camión se dirige a la salida, donde se registra su retiro para luego dirigirse a la cancha de acopio.
3.7.1.3 Etapa de Cierre
No existen obras a desmantelar, solo el retiro de los camiones de transporte de mineral y los buques de embarque, debido a que una vez que finalicen las actividades entre el Titular y Puerto Caldera, solo se cancelará el servicio de embarque a través del puerto.
3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación
3.8.1 Emisiones a la Atmósfera
El Titular en el Anexo 1 del Adenda N°4 presenta una estimación de sus emisiones para la etapa de operación donde se indica:
Tabla 3: inventario de emisiones del Proyecto etapa de operación.
| Actividad | Contaminante (ton/año) | | | |
| | CO | HC | NOx | MP10 | MPS |
| Emisión por caminos pavimentados | NG | NG | NG | 0,57 | 2,89 |
| Emisión de gases de combustión por transporte | 0,0173 | 0,0186 | 0,129 | 0,005 | |
| Erosión del viento en material contenido en tolva móvil | NG | NG | NG | 0,0041 | 0,003 |
| Descarga concentrada al barco | | | | 9,59 | |
| total del proyecto | 0,0173 | 0,0186 | 0,129 | 10,16711 | 2,9 |
Fuente: tabla 8 del Adenda Nº4
Dentro de las Medidas de Manejo Ambiental que se realizarán se encuentran:
- Los vehículos y maquinarias serán sometidos a mantenciones periódicas.
- En la página 5 del Adenda N°1, el Titular señala que como medidas para evitar la emisión de material particulado hacia el muelle y medio marino se removerá el encarpado de las bateas una vez que la plataforma se encuentre dentro de la bodega del buque y no antes.
- En relación a la sujeción de las manteletas, estas se engancharán de forma manual al barco mediante ganchos metálicos reforzados, y se fijarán a la superficie del puerto mediante sacos de arena de 40 kilos (se estiman 20 app) que cubrirán la totalidad de la orilla de las manteletas.
- Se realizará limpieza de las manteletas cada dos horas mediante sistema de aspirado (aspiradora industrial). Para el retiro de las manteletas al terminar su uso, se realizará el desmontaje en forma manual por los operadores, las cuales desengancharán y doblarán en pliegues en dirección a la superficie del puerto para ser depositadas al interior de una batea metálica estanca donde serán lavadas. El residuo de concentrado de hierro será nuevamente depositado en la cancha de acopio para su secado
Respecto a la estimación de emisiones, se indica que esta adolece de errores, que no son validados por esta Autoridad, pero considerando la magnitud del proyecto, las medidas de manejo ambiental propuestas para las fuentes establecidas y la distancia que será recorrida por los camiones en el muelle (606 metros), deberá dar estricto cumplimiento a la condición impuesta por la SEREMI de Medio Ambiente en el Oficio N°24 de fecha 16 de enero de 2014, la cual señala que se condiciona a “aplicación de bischofita en los caminos del sector de Puerto Caldera y su correspondiente mantención. El Medio de verificación de cumplimiento deberá ser enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente en forma previa a la operación del proyecto”. Para los sectores que sea factible.
3.8.2 Emisiones de Ruido
En el Anexo 2 del Adenda N°4, el Titular presenta una modelación de sus fuentes móviles hacia los receptores más cercano al Proyecto, solo se contemplan fuentes móviles de ruido, las cuales corresponden al tránsito de camiones en el sector del Puerto.
Tabla 4: Ubicación receptores más cercanos
| Punto | Descripción | UTM WGS 84 19 J |
| E | S |
| 1 | Bodega | 317993 | 7006255 |
| 2 | Vivienda de dos pisos | 318275 | 7006299 |
| 3 | Edificio de cuatro pisos | 318344 | 7006256 |
| 4 | Anfiteatro de Caldera | 318249 | 7006182 |
Fuente: tabla 2 Adenda N°4
Los resultados obtenidos se presentan en las siguientes tablas. Para la obtención de los mismos, se utilizó un modelo de propagación sonora descrito por la norma ISO 9613-2:1996 – “Acoustic-Attenuation of sound during propagation outdoors” el cual corresponde al SoundPLAN 7.1. Para simular el tránsito de camiones se utilizo la normativa alemana RLS-90 y para evaluar el cumplimiento normativo se utilizó una normativa de referencia para fuentes de ruido móviles correspondiente a la “Federal Transit Aministration (FTA): Transit –noise and Vibration Impact Assessment”.
Tabla 5: Niveles simulados con SoundPLAN 7.1 y evaluación según criterio de la FTA, respecto a los niveles medidos en terreno en horario diurno.
| Pto. | Descripción | NPSeq medido | Nivel simulado | Incremento FTA | Evaluación |
| 1 | Bodega | 39 dB(A) | 33,7 dB(A) | + 10 dB | Cumple |
| 2 | Vivienda de dos pisos | 50 dB(A) | 45,3 dB(A) | + 5 dB | Cumple |
| 3 | Edificio de cuatro pisos | 44 dB(A) | 45 dB(A) | + 8 dB | Cumple |
| 4 | Anfiteatro de Caldera | 38 dB(A) | 41,5 dB(A) | + 10 dB | Cumple |
Fuente: tabla 5 Adenda N°4
Tabla 6: Niveles simulados con SoundPLAN 7.1 y evaluación según criterio de la FTA, respecto a los niveles medidos en terreno en horario nocturno.
| Pto. | Descripción | NPSeq medido | Nivel simulado | Incremento FTA | Evaluación |
| 1 | Bodega | 38 dB(A) | 33,7 dB(A) | + 10 dB | Cumple |
| 2 | Vivienda de dos pisos | 36 dB(A) | 45,3 dB(A) | + 10 dB | Cumple |
| 3 | Edificio de cuatro pisos | 42 dB(A) | 45 dB(A) | + 10 dB | Cumple |
| 4 | Anfiteatro de Caldera | 38 dB(A) | 41,5 dB(A) | + 10 dB | Cumple |
Fuente: tabla 6 Adenda N°4
Los resultados indican que, de acuerdo al criterio propuesto por la Norma de referencia, no existe superación de los límites de la normativa de referencia producto del tránsito de camiones en los puntos sensibles. Sin embargo se observa que en el punto 2 el nivel de ruido aportado por el proyecto se aproxima al límite máximo señalado en la FTA, quedando a tan solo 0,7 dB del límite. Por lo que, el Titular en el Anexo 2 del Adenda N°4 presenta como Medida de Manejo Ambiental una barrera acústica, la cual tendrá una altura superior a 2 m y un largo de 100 m aproximadamente. La barrera estará compuesta por planchas de madera sólida, no porosa, con una densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] para comportarse como barrera acústica, según se indica en la norma ISO 9613:1996. La barrera estará compuesta por paneles de OSB o MDF de por lo menos 600 [kg/m³] con un espesor mínimo de 12 mm, los cuales serán instalados de manera tal que los camiones que transiten lo hagan a 2 m de ella en toda su extensión, de manera de lograr su máxima efectividad. Por este motivo, el Titular realizará capacitaciones a los operadores de los camiones, indicando que deben transitar en el tramo del sector sur lo más cercano posible a las barreras acústicas (no más de 2 m) y de no realizar maniobras innecesariamente ruidosas. En la Figura 5 del Anexo 2 del Adenda Nº4 se presenta el posicionamiento de la barrera acústica.
El Titular en el Anexo 2 del Adenda N°4 muestran los niveles simulados mediante SoundPLAN 7.1 sin medidas de manejo ambiental, y con medidas (barreras acústicas) y cuánto sería la reducción de los niveles producto de la aplicación de la solución propuesta.
Tabla 7: Niveles simulados con solución acústica de acuerdo a ISO 9613:1996.
| Punto | Descripción | Nivel simulado | Nivel simulado con solución | Diferencia |
| 1 | Bodega | 33,7 dB (A) | 32 dB (A) | -1,7 dB (A) |
| 2 | Vivienda de dos pisos | 45,3 dB (A) | 42 dB (A) | -3,3 dB (A) |
| 3 | Edificio de cuatro pisos | 45 dB (A) | 43 dB (A) | -2 dB (A) |
| 4 | Anfiteatro de Caldera | 41,5 dB (A) | 40,9 dB (A) | -0,6 dB (A) |
Fuente: tabla 7 del Adenda N°4.
Para comprobar la efectividad de la medida entregada, el Titular realizará mediciones de monitoreo de la siguiente forma: tres campañas de mediciones y con una separación de un mes entre cada campaña. En cada campaña se evaluará mediante la norma estadounidense Transit Noise and Vibration Impact Assessment (Normativa de referencia) los niveles de ruido generados por la operación del proyecto, en los receptores sensibles 2, 3 y 4 (más cercanos al puerto) en horario diurno y nocturno. No se considera el receptor sensible 1 por su lejanía y por los bajos niveles de ruido proyectados en el modelo. En cada medición se usará el método de una hora de medición por punto para obtener el nivel continuo equivalente Leq.
No obstante lo anterior, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama a través del Ord. Of N°117 de fecha 20 de enero de 2014, ha señalado las siguientes condiciones:
“El titular deberá realizar campañas de monitoreo de ruido para fuente fija en los puntos presentados como receptores. De superar normativa, deberá implementar medidas de mitigación a la brevedad y realizar una nueva medición según D.S. 38/ 11 de MMA, con las medidas implementadas para demostrar cumplimiento normativo”.
“El titular deberá realizar campañas de monitoreo de ruido para fuente móvil en los puntos presentados como receptores y de acuerdo a FTA según uso de suelo categoría 2 y Ldn (24) horas. De superar normativa, deberá implementar medidas de mitigación a la brevedad y realizar una nueva medición con las medidas implementadas para demostrar cumplimiento normativo”.
De acuerdo a lo anterior esta Autoridad aclara lo siguiente, respecto de la primera condición referida a las fuentes fijas, esta Autoridad ha estimado que no existen fuentes fijas con ocasión del Proyecto. Sin embargo, dada la cercanía a grupos humanos circundantes al área del Proyecto y dadas las observaciones emitidas en la reunión del Comité Técnico del día 21 de enero de 2014 (Acta de evaluación N°5/2014 de fecha 22 de enero de 2014) referidas a las fuentes de ruido producidas por la tolva del camión en el proceso de descarga de mineral en los bodegas de los buques, se considera pertinente realizar el monitoreo, incluyendo como fuente fija el ruido generado por la tolva, todo esto aplicando las disposiciones del D.S 38/2001 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” de manera referencial, y deberá realizar un monitoreo en los puntos presentados en la correspondiente evaluación de forma de garantizar el cumplimiento normativo, realizando tres campañas de mediciones como se plantearon en el proceso de evaluación. Estos informes deben ser enviados a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, sin perjuicio de su envió a la superintendencia de Medio Ambiente.
Respecto a la segunda condición, el Titular deberá realizar campañas de monitoreo de ruido para las fuentes móviles hacia todos los receptores señalados en el proceso de evaluación de forma de garantizar el cumplimiento a la normativa de referencia utilizada, según uso de suelo categoría 2 y Ldn (24) horas, realizando tres campañas de mediciones como se plantearon en el proceso de evaluación Estos informes deben ser enviados a la SEREMI de Salud, Región de Atacama sin perjuicio de su envió a la superintendencia de Medio Ambiente.
3.8.3 Residuos
En la siguiente tabla se muestran, los diferentes tipos de residuos que se generaran por el proyecto.
Tabla N°8. Resumen Emisiones, Descargas y Residuos.
| Medio | Contaminante | Etapa del Proyecto |
| Construcción | Medidas de Control | Operación | Manejo |
| Agua | Residuos Líquidos Industriales | No aplica. | No aplica | No se generan. | No requiere medida de control |
| Aguas Servidas | No aplica | No aplica. | Por el personal de la operación. | Se utilizarán los servicios higiénicos habilitados en cancha de acopio de Andino Metal RCA n°199/2011 y solo en casos de urgencia, se solicitará permiso para el uso de las instalaciones del puerto. |
| Suelo | Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios | No aplica | No aplica | Por el personal de la operación. | Los potenciales RSAD que generen los operadores de los camiones, no serán dispuestos en ningún área del puerto, si no que seguirán los considerandos de la RCA N°199/2011 y serán dispuestos en sector habilitado en cancha de acopio. |
| Residuos Sólidos No Peligrosos | No aplica | No aplica | Por procedimiento de embarque (concentrado de hierro) | El residuo derramado en las manteletas será aspirado y dispuesto en las bateas para ser conducido a la cancha de acopio. Se realizará un registro diario de material extraído y dispuesto. |
| Residuos Peligrosos | No aplica | No aplica | No se generan. | No requiere medida de control |
Fuente: Tabla Nº3 del Adenda N°2
3.8.4 Medio Marino
En el Anexo N° 1 del Adenda N° 2, el Titular entrega una caracterización del medio marino.
El Titular presenta estaciones de muestreo submareales, intermareales.
Tabla 9: estaciones muestreadas (coordenadas Huso 19 J WGS 84).
| ESTACIÓN | NORTE | ESTE | PROFUNDIDAD (m) |
| E1 | 7006286.67 | 317700.49 | 22 |
| E2 | 7006215.99 | 318210.86 | 22 |
| E3 | 7006079.72 | 318192.71 | 12 |
| E4 | 7006077.99 | 318299.51 | 13 |
| E5 | 7005651.98 | 318442.97 | 23 |
| E6 | 7006927.87 | 316481.98 | 25 |
Fuente: página 14 del Adenda N°3
Además, se presentó un análisis químico de la concentración tisular de metales pesados sobre la especie Perumitylus purpuratus.
Tabla 10: Análisis químico en biota (coordenadas Huso 19 J WGS 84).
| ESTACIÓN | NORTE | ESTE |
| Biota 1 (Puerto Caldera) | 7005992.34 | 318215.75 |
| Biota 2 (Bahía Caldera) | 7005505.12 | 319923.32 |
Fuente: página 15 del Adenda N°3
En las siguientes tablas se presentan los antecedentes de abundancia e índices comunitarios de cada transecta, que se encontraron en la caracterización del Medio Marino.
Tabla 11: resultados de abundancia e índices comunitarios de cada transecta
| | | | Clave interna: 448 |
| | | | Muestra |
| Phylum | Familia | Nombre científico | T 3 medio | T 3 medio |
| Abundancia (Ind/m2) | Biomasa (Ind/m2) |
| Mollusca | Mytilidae | Perumytilus purpuratus | 1000 | 298,54 |
| Echinodermata | Heliasteridae | Heliaster helianthus | 400 | 13969,0 |
| | Nº de taxa | 2 | |
| Nº de ejemplares | 1400 |
| Dominancia (D) | 0,50 |
| Diversidad (H') | 0,81 |
| Uniformidad (J') | 1,00 |
Fuente: página 15 del Adenda Nº3
Tabla 12: valores de abundancia relativa de las especies de la fauna de los transectos submareales estudiados
| Nombre Común | Nombre Cientifico | T1 | T2 | T3 | Total | Frecuencia |
| Torrecilla | Turritella sp. | 90 | 65 | 70 | 225 | 18,16 |
| Caracol negro | Tegula sp. | 100 | 100 | 100 | 300 | 24,21 |
| Sombrerito | Fissurella sp. | 2 | 2 | 2 | 6 | 0,48 |
| Chiton | | 3 | 3 | 2 | 8 | 0,65 |
| Erizo negro | Tetrapygus sp. | 25 | 25 | 30 | 80 | 6,46 |
| Erizo rojo | loxechinus sp. | 5 | 5 | 5 | 15 | 1,21 |
| Sol de mar | Heliaster sp. | 35 | 35 | 45 | 115 | 9,28 |
| Estrella de mar | Meyenaster sp. | 5 | 5 | 5 | 15 | 1,21 |
| Actinia | Phymanthea sp. | 10 | 10 | 10 | 30 | 2,42 |
| Cangrejo ermitaño | Pagurus sp. | 85 | 115 | 120 | 320 | 25,83 |
| Cangrejo, Pancora | Cancer sp. | 15 | 15 | 0 | 30 | 2,42 |
| Camarón de Roca | Rinchocynetes sp. | 45 | 35 | 15 | 95 | 7,67 |
Fuente: página 15 del Adenda Nº3
Tabla 13. Resultados de los análisis de metales pesados obtenidas desde bahía Caldera para la especie de Perumitylus purpuratus.
| Parámetro | Unidad | Puerto Caldera | Fuera Zona Estudio | *Contenido máximo (mg/Kg peso fresco) |
| Cadmio | mg Cd/Kg | 0,154 | 5,24 | 1,0 |
| Cobre | mg Cu/Kg | 41,4 | 23,7 | No tiene |
| Hierro | mg Fe/Kg | 27958 | 423 | No tiene |
| Níquel | mg Ni/Kg | 23,2 | <0,123 | No tiene |
| Plomo | mg Pb/Kg | 16,2 | <0,246 | 1,5 |
| Vanadio | mg V/Kg | 17,6 | 5,44 | No tiene |
| Cinc | mg Zn/Kg | 235 | 263 | No tiene |
| Humedad | % | 59,2 | 74,5 | No tiene |
Fuente: tabla 9 Anexo 1 Adenda N°3
*Metales pesados. Revisión septiembre 2013. Unión Europea. Contenidos máximos en metales pesados en productos alimenticios.
Para el caso de la fauna se detectó en terreno, la presencia de 1 nutria de la especie Lontra felina la cual se encuentra en estado de conservación (Vulnerable (Glade, 1988; Ley Nº 19.473) ubicada nadando en los sectores periféricos del muelle frente a la estación 1 submareal y 12 lagartijas en la zona supralitoral del sector norte del Puerto, de la especie Microlophus atacamensis, en estado de conservación Vulnerable.
Medidas de Manejo Ambiental
- El Titular señala en la página 19 del Adenda Nº3, que se implementarán lastres de piedras, hechos con mallas de redes (nuevas o en desuso), la cuales serán amarradas con cordel de modo que se puedan retirar en cualquier momento y así, de esta forma, evitar que existe un derrame de mineral al mar.
Además, el Titular en el Anexo 3 del adenda N°2, presenta un Programa de Vigilancia Ambiental, el cual tendrá una frecuencia semestral, estaciones de muestreo intermareal, submareal y de muestreo tisular de bioacumulación en especies bentónicas en la zona norte y centro de bahía Caldera. Se analizarán las mismas estaciones señaladas en la caracterización de Medio Marino, las cuales se encuentran en la tabla 9 del presente documento.
Tabla 14: Parámetros que se considerarán en el Programa de Vigilancia Ambiental
| Columna de Agua | | Estaciones | | Réplicas | | Niveles | |
| Temperatura | 8 | 1 | 2 | |
| Oxígeno Disuelto | 8 | 1 | 2 | |
| Transparencia | 8 | 1 | 1 | |
| Salinidad | 8 | 1 | 2 | |
| pH | 8 | 1 | 2 | |
| Vanadio | 8 | 1 | 2 | |
| Níquel | 8 | 1 | 2 | |
| Cobre | 8 | 1 | 2 | |
| Plomo | 8 | 1 | 2 | |
| Zinc | 8 | 1 | 2 | |
| Cadmio | 8 | 1 | 2 | |
| Hierro | 8 | 1 | 2 | |
| Sólidos suspendidos totales | 8 | 1 | 2 | |
| Aceites y Grasas | 8 | 1 | 2 | |
| Hidrocarburos Volátiles (Totales) | 8 | 1 | 2 | |
| Correntometria Lagrangiana | 3 | 1 | 2 | |
| Sedimentos Submareales | | Estaciones | | Réplicas | | Niveles | |
| Granulometría | 8 | 2 | 1 | |
| Plomo | 8 | 2 | 1 | |
| Níquel | 8 | 2 | 1 | |
| Vanadio | 8 | 2 | 1 | |
| Cobre | 8 | 2 | 1 | |
| Zinc | 8 | 2 | 1 | |
| Cadmio | 8 | 2 | 1 | |
| pH | 8 | 2 | 1 | |
| Potencial redox | 8 | 2 | 1 | |
| Hierro | 8 | 2 | 1 | |
| MOT | 8 | 2 | 1 | |
| Diversidad | 8 | 2 | 1 | |
| Abundancia | 8 | 2 | 1 | |
| Biomasa | 8 | 2 | 1 | |
| Indices ecológicos | 8 | 2 | 1 | |
| Comunidades Intermareales | | Transectos | | Réplicas | | Niveles |
| Biota | 5 | 1 | 1 |
| Diversidad | 5 | 1 | 1 |
| Abundancia | 5 | 1 | 1 |
| Índices ecológicos | 5 | 1 | 1 |
| | | | | | | | | | | | | |
Fuente: página 23 del Adenda Nº3
Las campañas de monitoreo comprendidas en el PVA, se realizarán en condiciones antípodas del año, es decir, en condiciones estivales (entre el 21 de diciembre y el 21 de marzo), y en condiciones invernales (entre el 21 de junio y el 21 de septiembre).
Previo a cada campaña de terreno, se solicitarán las correspondientes autorizaciones a la Autoridad Marítima y al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).
Toda la información obtenida en cada una de las campañas del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), será analizada realizando comparaciones de los distintos parámetros y matrices estudiadas, respecto a las campañas realizadas en la caracterización inicial de Medio Marino y las campañas del Programa de Vigilancia Ambiental previas, desde el primer PVA en adelante.
El Titular entregará los informes a SERNAPESCA de la región de Atacama; Gobernación Marítima de Caldera; SubPesca y a la SEREMI de Medio Ambiente, sin perjuicio de su envió a la Superintendencia de Medio Ambiente.
3.8.5 Transporte
El transporte de mineral desde la cancha de acopio hasta la entrada a Puerto Caldera, ya se encuentra regulado y autorizado a través de RCA N°199/2011, la cual indica que los camiones iniciarán su recorrido por la ruta C – 351 hasta la ruta 5 norte, virará a la derecha por la caletera hasta el paso sobre nivel (retorno) que conecta con la ruta C – 352, desde donde se dirigirá al puerto de embarque, esta distancia aproximada será de 7 km.
El Titular señala en la página 8 del Adenda N°1 que incluirá un GPS, en cada camión de transporte de mineral que transite desde el centro de acopio hasta la zona de embarque de forma de mantener un control de la rutas que serán utilizadas.
3.8.6 Plan de Contingencias
El Titular en el Anexo N°3 de la DIA presenta un Plan de Contingencias asociado al proceso de embarque.
En el Plan de Contingencias también se incluye eventuales riesgos como:
1.-Caída de mineral al mar,
2.- El desenganche de las manteletas y
3.- La operación de recuperación del mineral desde éstas
4.- Falla en las grúas del buque que levantan las bateas.
Además, el Titular deberá informar con 48 hrs. de anticipación la operación de embarque de concentrado por el muelle Punta Caleta a la Gobernación Marítima de Caldera.
En la página 11 del Adenda N°1, el Titular señala que en caso de derrames operacionales y accidentales al medio marino de cualquier magnitud, se realizará la notificación inmediata a la Capitanía de Puerto de Caldera y paralizará la operación de embarque, hasta que la Autoridad no determine su reanudación. Asimismo, realizará un informe completo sobre las características del accidente y su origen. Se procederá de forma inmediata a la resolución del problema generado, removiendo del fondo marino el producto derramado, luego de esto se realizará un monitoreo del medio marino post emergencia este monitoreo será coordinado con la Gobernación Marítima de Caldera y la Subsecretaria de Pesca, en dicho monitoreo deberá dejar un registro fotográfico y fílmico, además, dicho monitoreo lo realizará con dos buzos capacitados para la contingencia.
El Titular señala que en caso que aplique un plan de limpieza del fondo marino post contingencia u otras medidas correctivas, el programa deberá estar visado previamente por la Gobernación Marítima de Caldera y una vez ejecutado, remitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles.
El Titular señala en el Adenda N°2 que en caso de derrame de hierro al mar, se tomarán muestras al momento de la emergencia. Para hacer la remoción del mineral se realizará una succión con bombas de aspiración en el fondo marino, para luego ser depositados en bateas y ser devuelto al sector de la cancha de acopio (calificado favorablemente a través de la RCA N°199/2011).
El Titular señala en la página 10 del Adenda N°2 que realizará dos campañas anuales con la finalidad de difundir el Plan de Contingencia del proyecto a los grupos humanos cercanos al Proyecto, una en abril y la otra en agosto de cada año, donde se dará a conocer las características y alcances, además se tomarán en consideración las observaciones que tengan los grupos humanos de forma de poder realizar las mejoras correspondientes. Dicha difusión se realizará en el sector de Mirador de Charito, con personal del Puerto Punta Caldera y los grupos humanos cercanos. Si es que fuese necesario incluir alguna otra comunidad, se acordará una reunión entre las partes involucradas para su realización.
El Titular señala en el Adenda N°3 que en el caso de suceder cualquier emergencia se comunicará con la Oficina de Protección civil del Municipio y Coordinación de Gestión Ambiental. Una vez subsanada la emergencia enviara los informes de cierre de las actividades de remediación dará aviso a las autoridades competentes. El cumplimiento del plan de contingencias debe ser reportado a la Superintendencia de Medio Ambiente.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Embarque de Hierro por Puerto Caldera" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Embarque de Hierro por Puerto Caldera" cumple con:
a) DS Nº 4 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cumplimiento: El Titular exigirá que los vehículos y maquinarias tengan su revisión técnica al día y se realizarán mantenciones preventivas periódicas.
b) Ley N°1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional que establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Cumplimiento: el Titular presenta en el Anexo N°3 del Adenda N°2, un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) marino en el área de influencia. Además, considerará una estación referencial (control, la cual estará fuera del área de influencia directa del proyecto), indicando la metodología, ubicación de las estaciones (justificadas), réplicas, estratos, frecuencia, parámetros a medir, etc.
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Embarque de Hierro por Puerto Caldera" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el Título VII, artículo 95 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
1) PAS 95
El Titular en el Anexo N°3 del Adenda N°2 presenta una Propuesta Técnica de Pesca de Investigación, en la cual señala los objetivos, los resultados esperados, la metodología para corrientes, trazadores, para detectar metales en la biota, columna de agua, sedimentos y además, el programa de estudios para ejecutar el PVA.
La Subsecretaria de Pesca, se pronuncia conforme a través del Ord N°2211 de fecha 01 de octubre 2013.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Embarque de Hierro por Puerto Caldera" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente.
El Titular en el Anexo 2 de la Adenda N°4, presenta una estimación de las emisiones de ruido, en la cual señala que dará cumplimiento con lo establecido en la normativa para fuentes de ruido móviles la cual corresponde a la norma estadounidense FTA: Transit Noise and Vibration Assessment (norma de referencia). Además, como algunos de los receptores evaluados se acercan a los límites establecidos en dicha norma, el Titular instalará una pantalla acústica en el sector, al respecto, se evaluó el ruido proyectado con esta medida y se determinó que los niveles de ruido se alejan de los límites normativos. Cabe destacar que el transporte asociado al proyecto será de 606 metros, lo cual corresponde al circuito interno del sector del muelle de embarque de Puerto Caldera.
La SEREMI de Salud de la Región de Atacama a través del Ord. Of N°117 de fecha 20 de enero de 2014, ha señalado las siguientes condiciones:
“El titular deberá realizar campañas de monitoreo de ruido para fuente fija en los puntos presentados como receptores. De superar normativa, deberá implementar medidas de mitigación a la brevedad y realizar una nueva medición según D.S. 38/ 11 de MMA, con las medidas implementadas para demostrar cumplimiento normativo”.
“El titular deberá realizar campañas de monitoreo de ruido para fuente móvil en los puntos presentados como receptores y de acuerdo a FTA según uso de suelo categoría 2 y Ldn (24) horas. De superar normativa, deberá implementar medidas de mitigación a la brevedad y realizar una nueva medición con las medidas implementadas para demostrar cumplimiento normativo”.
De acuerdo a lo anterior esta Autoridad aclara lo siguiente, respecto de la primera condición referida a las fuentes fijas, esta Autoridad ha estimado que no existen fuentes fijas con ocasión del Proyecto. Sin embargo, dada la cercanía a grupos humanos circundantes al área del Proyecto y dadas las observaciones emitidas en la reunión del Comité Técnico del día 21 de enero de 2014 (Acta de evaluación N°5/2014 de fecha 22 de enero de 2014) referidas a las fuentes de ruido producidas por la tolva del camión en el proceso de descarga de mineral en los bodegas de los buques, se considera pertinente realizar el monitoreo, incluyendo como fuente fija el ruido generado por la tolva, todo esto aplicando las disposiciones del D.S 38/2001 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” de manera referencial, y deberá realizar un monitoreo en los puntos presentados en la correspondiente evaluación de forma de garantizar el cumplimiento normativo, realizando tres campañas de mediciones como se plantearon en el proceso de evaluación. Estos informes deben ser enviados a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, sin perjuicio de su envió a la superintendencia de Medio Ambiente.
Respecto a la segunda condición, el Titular deberá realizar campañas de monitoreo de ruido para las fuentes móviles hacia todos los receptores señalados en el proceso de evaluación de forma de garantizar el cumplimiento a la normativa de referencia utilizada, según uso de suelo categoría 2 y Ldn (24) horas, realizando tres campañas de mediciones como se plantearon en el proceso de evaluación Estos informes deben ser enviados a la SEREMI de Salud, Región de Atacama sin perjuicio de su envió a la superintendencia de Medio Ambiente.
El Titular en el Anexo 2 del adenda N°4, presenta una las estimaciones atmosféricas para la etapa de operación. Los resultados obtenido señalan que las emisiones serán de 2,16 (ton/año) de MPS y 10,16 (ton/año) de MP10. Sin embargo, dicha estimación adolece de errores que no son validados por este Servicio, pero considerando la magnitud del proyecto y la distancia que será recorrida por los camiones en el muelle (606 metros), deberá dar estricto cumplimiento a la condición impuesta por la SEREMI de Medio Ambiente en el Oficio N°24 de fecha 16 de enero de 2014, la cual señala que se condiciona a “aplicación de bischofita en los caminos del sector de Puerto Caldera y su correspondiente mantención. El Medio de verificación de cumplimiento deberá ser enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente en forma previa a la operación del proyecto”. Para los sectores donde sea factible.
Respecto a la estimación de emisiones, se indica que esta adolece de errores, que no son validados por esta Autoridad, pero considerando la magnitud del proyecto, las medidas de manejo ambiental propuestas para las fuentes establecidas y la distancia que será recorrida por los camiones en el muelle (606 metros), deberá realizar la condición señalada por la SEREMI de Medio Ambiente en el Oficio N°24 de fecha 16 de enero de 2014, la cual señala que se condiciona a “aplicación de bischofita en los caminos del sector de Puerto Caldera y su correspondiente mantención. El Medio de verificación de cumplimiento deberá ser enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente en forma previa a la operación del proyecto”.
El Proyecto no contempla la producción de residuos (ni solidos ni líquidos) de ningún tipo en ninguna de las etapas de proyecto, es importante considera que el proyecto solo contempla la operación de embarque en el sector de Puerto Caldera.
Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos y emisiones que generará o producirá durante el tiempo que se encuentre el proyecto. Ya que, no intervendrá nuevas áreas, utilizando solamente el circuito interno y el muelle de embarque de Puerto Caldera.
6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Titular en el Anexo N°1 del Adenda N°2, presenta una caracterización actual del Medio Marino, donde concluye que la calidad de la columna de agua presenta buenas condiciones, con valores de variables que no superaron el límite detección de todos los parámetros analizados, tanto a nivel superficial y de fondo para todas las estaciones de agua.
El Titular realizó una caracterización de flora y fauna para la zona costera donde no se evidenciaron especies vegetacionales vulnerables en la zona prospectada. Para el caso de la fauna se evidenciaron 12 reptiles de la especie Microlophus atacamensis También se evidenció la presencia de la nutria (Lontra felina) en sectores cercanos al Proyecto.
Se realizará un Plan de Vigilancia Ambiental, el que tendrá una frecuencia semestral, estaciones de muestreo intermareal, submareal y de muestreo tisular de bioacumulación en especies bentónicas en la zona norte y centro de bahía Caldera.
Por todo lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire y glaciales que se encuentran en el lugar de emplazamiento del Proyecto. Ya que, no intervendrá nuevas áreas, utilizando solamente el circuito interno y el muelle de embarque de Puerto Caldera.
6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Proyecto no provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además el Titular en el Anexo Nº2 del Adenda Nº2, presenta un informe sobre Medio Humano de la localidad de Caldera, donde señala que las actividades consideradas en el proyecto hacia los sectores analizados no implican un impacto en los sistemas de vida de los habitantes permanentes o estacionarios colindantes al área del proyecto. Cabe destacar que el proyecto solo consiste en el embarque de mineral en Puerto Caldera, por el circuito interno del muelle correspondiente a 606 metros.
Por lo anterior, el Proyecto no provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Ya que, no intervendrá nuevas áreas, utilizando solamente el circuito interno y el muelle de embarque de Puerto Caldera.
6.4 En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Ya que, no intervendrá nuevas áreas, utilizando solamente el circuito interno y el muelle de embarque de Puerto Caldera.
6.5 En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Proyecto no presenta alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona., ya que, se encuentra emplazado en su sector que de acuerdo al Plan Regulador de la Ilustre Municipalidad de Caldera, está destinado para actividades portuarias. Ya que, no intervendrá nuevas áreas, utilizando solamente el circuito interno y el muelle de embarque de Puerto Caldera.
6.6 En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Ya que, no intervendrá nuevas áreas, utilizando solamente el circuito interno y el muelle de embarque de Puerto Caldera. Ya que, no intervendrá nuevas áreas, utilizando solamente el circuito interno y el muelle de embarque de Puerto Caldera.
7. Que, Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
9. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación. De acuerdo a los formularios establecidos al respecto por dicho Servicio.
12. Que, para que el proyecto "Embarque de Hierro por Puerto Caldera" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.