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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107."

Resolución Exenta Nº 419

Puerto Montt, 7 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008,  de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107.", presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Ventisqueros S.A., con fecha 2 de Octubre de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) 
Por Ventisqueros S.A., con fecha 02/10/2012

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 09/10/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1538
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº897
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 23/11/2012

Adenda 1
Por Ventisqueros S.A., con fecha 08/04/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº496
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 09/04/2013

Adenda 2
Por Ventisqueros S.A., con fecha 17/06/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº785
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 20/06/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº329
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 20/06/2013

 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº871 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/10/2012; Oficio Nº126 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 05/11/2012; Oficio Nº479 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 05/11/2012; Oficio Nº2987 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/11/2012; Oficio Nº185 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 15/04/2013; Oficio Nº989 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº1588 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/07/2013;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Hualaihué
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 5681
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 24/10/2012

 

4.-El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 5 de Agosto de 2013.

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107."

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107.".

2.-Que, el derecho de Ventisqueros S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107." consiste en:

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Ventisqueros S.A.
  • Rut: 96545040-8
  • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of 1102, Puerto Montt
  • Representante Legal: Javier Lecaros Hernandez
  • Rut: 9407901-2
  • Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of. 1102, Puerto Montt
  • Región:Región de Los Lagos
  • Comunas:Hualaihué
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
  • Monto de Inversión: 2.600.000  dólares
  • Vida util:Indefinida
  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas Tiempo
    (meses, años)
    Construcción 10   4 meses
    Operación  11  indefinida
    Total  21  ----------

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (ha)
    Construcción  5.61
    Operación  5.61
    Abandono  5.61

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Hualaihué, específicamente en

     

     

    Cuadro 5. Coordenadas Geográficas y Vértices de la Concesión.

     

    COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN

     

    Referidas a la Carta Nº 7340 WGS – 1984

    Vértice

    Geográficas

    UTM

     

    Latitud (S)

    Longitud (W)

    Distancia entre vértices

    A

    42º 01’ 12.34’’

    72º 29’ 56.74’’

    292

    B

    42º 01’ 09.02’’

    72º 29’ 44.84’’

    391

    C

    42º 01’ 21.30’’

    72º 29’ 49.14’’

    290

    D

    42º 01’ 14.49’’

    72º 29’ 57.89’’

    71

    Superficie total de la concesión                         56.100 m2

    Fuente: Proyecto Modificación (Anexo II de la DIA)

     

     

     

 

3.1.- Descripción del Proyecto

El proyecto cuyo titular es Ventisqueros S.A. Corresponde a la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente engorda de salmónidos de una producción de 3.560 Ton a 6.000 Ton. El proyecto se encuentra localizado en Canal Hornopirén, al Oste de Isla Pelada, Comuna de Hualaihue, Región de los Lagos. El área a utilizar corresponde a 5,61 hectáreas.  En Adenda 1 el Titular corrige el número Pert el cual corresponde al 212101039  (Ver Proyecto Técnico Anexo 1 de la Adenda 1) 

Características de la ampliación solicitada:

 

 

Producción original

Producción proyectada

Total de estructuras

20

24

Dimensión de estructuras

18x30

30x30x18

Área de mar a ocupar

14.137 m2

21.600m2

Volumen a ocupar

254.463 m3

388.800 m2

 

3.1.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Montt o Río Negro- Hornopirén, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. 

El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas y bloques de hormigón armado de 8 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los lados serán de 1500 L. 

3.1.2.1.-REDES 

En el centro se manejarán tres tipos de redes: 

3.1.2.1.1 REDES DE CULTIVO

Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 m, con una titulación que variará de 210d/60 a 210d/120 y una apertura de malla que variará de 1” a 2½”. Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez. 

3.1.2.1.2. REDES LOBERAS

 

Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 144 x 32, con una titulación de 210/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

Para más precisión en Adenda 1 se adjunta en Anexo 2 una gráfica de las redes loberas. En concreto, por cada red se ubicaran 2 jaulas; por lo que en total se utilizaran 12 redes loberas. 

3.1.2.1.3. PAJARERAS 

Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m, con una titulación de 400d/36 abertura de malla de 4”.

Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para  limpiarlas, lavarlas, repararlas y cuando corresponda impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se descarta la posibilidad de realizar limpieza de redes in situ, siempre y cuando se obtengan los permisos correspondientes con la autoridad competente respecto a la normativa ambiental aplicable.

El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

 

3.1.2.1.4. PROTOCOLO DE EXTRACCIÓN DE REDES

El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Productos del mar Ventisqueros S.A., su ejecución y control estará a cargo del jefe de redes y este procedimiento será supervisado por el Jefe de centro.

Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de redes. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de redes comunicará vía correo electrónico la coordinación del cambio.

El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:

 

·         El Jefe de redes contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de contenedores.

·         Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en el módulo (la barcaza traerá un contenedor metálico y hermético).

·         La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.

·         Terminado la carga del contenedor se cubrirá con plástico y se enviará al taller de redes para su limpieza.

·         Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.

 

3.1.2.3.-PONTÓN FLOTANTE

 

El pontón flotante contará con habitabilidad máxima para 11 personas y bodegas para los insumos (mayores antecedentes en Anexo IV de la DIA).

Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.

 

La estructura contará con las siguientes características.  

 

3.1.2.3.1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

 

·         Eslora de flotación: 21 m.

·         Manga máxima: 13 m.

·         Puntal de trazado: 3.2 m.

·         Habitabilidad 2º nivel: 136 m2

·         Habitabilidad total bodega:114 m2

·         Habitabilidad útil bodega:75 m2

·         Capacidad de Carga : 180 toneladas

·         Estanque de combustible: 9m3

·         Estanque para agua dulce: 9m3

 

3.1.2.3.2. MATERIALES EMPLEADOS

El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta.

 

3.1.2.4. CIRCUITO DE AGUA PARA CONSUMO

El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:

 

·         Una capacidad de acopio de 9 m³ aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano, Ver Anexo IV de la DIA.

·         La presión del circuito se realizará por medio de un hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt.

·         Cañerías y fittings en cobre tipo L

 

3.1.2.5. TRATAMIENTOS DE AGUAS SUCIAS

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento electroquímica y/o fisicoquímica de pequeño tamaño, las que poseen las siguientes ventajas:

 

·         No genera lodos.

·         Es posible utilizar agua salada.

·         No es afectada por productos químicos de limpieza utilizados en baños y cocina. Alarma indicadora de falla en varios de sus parámetros críticos, con lo que asegura al usuario el cumplimiento de la norma de emisiones.

·         No requiere uso de cloro, éste es autogenerado por la planta de tratamiento.

·         No utiliza bacterias ni químicos, el tratamiento es por oxidación electroquímica.

·         Requiere de no más que 4 horas de mantención al mes, la mantención es automática con un sistema de lavado de celdas incorporado. No requiere ser intervenida para realizar mantención, esta es realizada desde el panel de control eléctrico.

·         Se apaga junto con el generador durante las noches si es necesario.

·         No genera olores, gas metano o sulfurados.

·         Reducido tamaño, hasta 10 veces menor que una planta biológica.

·         No requiere un tiempo de puesta en marcha, al ser conectada ya está en condiciones de tratar el efluente. Así mismo, puede ser desconectada de la fuente de energía y al ser conectada nuevamente procesará los desechos acumulados.

·         La planta es extremadamente compacta, por lo que especialmente indicada para su instalación en espacios confinados.

·         Fácil manejo la planta se opera a través de una pantalla de control.

·         La unidad de tratamiento electroquímica (Ver Anexo IV de la DIA) ha sido diseñada específicamente para el

·         tratamiento de aguas servidas (negras y grises) en artefactos navales y buques. Esta unidad puede ser montada en paredes y muros, requiriendo un mínimo espacio disponible.

·         Esta planta de tratamiento consiste en una unidad principal de tratamiento, un declorador y un

·         transformador, todos los cuales pueden ser montados en muros. La unidad de tratamiento ha sido

·         certificada por Bureau Veritas (BV) para la última recomendación OMI MEPC 159(55) y cuenta con

·         certificado de aprobación DGTM y MM para su instalación en territorio chileno.

·         Esta planta de tratamiento tiene una tasa de tratamiento estable y continuo, y su capacidad de tratamiento contempla operatividad de 24 horas. Si la instalación cuenta con generadores que deben ser apagados, se debe incorporar una fuente de energía dedicada o en su defecto calcular su capacidad de tratamiento real en base a las horas de disponibilidad de energía.

 

3.1.2.6 MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de salud de la región de Puerto Montt para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son:

 

·         Aceites y lubricantes usados;

·         Envases de lubricantes y solventes;

·         Paños, huaipes u otro elemento contaminado;

·         Filtros de aceite;

·         Agua residual con diesel;

·         Baterías de plomo ácido;

·         Petróleo diesel contaminado con agua;

·         Pilas;

·         Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.

 

3.1.2.7. GENERADORES ELÉCTRICOS

Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible. La casa es alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de  las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.

 

3.1.2.7.1. ESTANQUE DE COMBUSTIBLE

 

Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 9 m3. Aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en general incluye lo siguiente:

 

·         Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente.

·         El astillero debe dar la dimensión de largo de este.

·         Filtro Alga-x 400

·         2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro.

·         Esquema de pintura exterior epóxica exterior. Interiormente el estanque no se pinta.

 

El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.

 

3.1.2.8. OTROS ANTECEDENTES

3.1.2.8.1.- SISTEMA DE ACHIQUE Y COMBATE CONTRA INCENDIOS

 

El sistema consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para pagar eventuales incendios.

 

3.1.2.8.2. ESQUEMA DE PINTURA

La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva u otro, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva u otro con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo.

 

3.1.2.8.3. EQUIPO DE SEGURIDAD REGLAMENTARIO EXIGIDO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA

 

Las especificaciones de la seguridad del Pontón se encuentran en Anexo IV de la DIA.

 

3.1.2.8.4. INSPECCIÓN Y MATRÍCULA

 

La empresa constructora deberá entregar la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantiza la estructura por un período de un año.

 

El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo IV de la DIA.

 

La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros.

Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua y como se trata de estructuras cuadradas, quedan a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí.

 

3.1.2.8.5 SISTEMA DE ENSILAJE

El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará y se ubicará dentro del área de la Concesión, para esto se contará con una plataforma para tales efectos. La estructura y características de la plataforma se detallan en el Anexo VII de la DIA.

La instalación que alberga el proceso se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior un pretil de contención para derrame.

La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del Centro.

 

-Instalaciones del sistema de Ensilaje

 

Características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje.

• Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

• El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo,

etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto.

• Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

• Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

• Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano.

• Es muy importante destacar que en la Plataforma de Ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

Contar con los cálculos de fondeo.

• El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

• Acceso restringido del personal.

• Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

• Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.

• La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta debe ubicarse en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

• La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. (Volumen Mínimo de 1,3 m3.)

• Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

 

Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, será la misma que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de la mortalidad.

 

 

3.1.3 ETAPA DE OPERACIÓN

En el centro de engorda trabajarán 11 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 11 personas.

 

La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (ver especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV de la DIA).

 

3.1.3.1AGUA POTABLE

 

3.1.3.1.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

 

La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Montt, o Río Negro - Hornopirén. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

 

Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro.

Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados.

 

En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.

 

3.1.3.1.2. TRANSPORTE DE AGUA POTABLE

 

El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.100 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.

 

3.1.3.1.3. ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE

El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio.

 

3.1.3.2 INGRESO DE SMOLTS

 

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas. Estos serán transportados en wellboat o camiones, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.

 

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. El número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo se encuentra detallado en el  cuadro 8 de la DIA.

 

3.1.3.3 ENGORDA

 

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio.

 

Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad.

 

Se realizarán monitoreos de los peces registrando talla y peso, si no fuese posible realizar este monitoreo se podrá ajustar el mismo según conversión de los peces, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.

 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

 

Se comparan las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos.

 

Cabe señalar, además, que el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos. En el cuadro 9    (expuesto en la DIA) se puede apreciar la diferencia entre la producción proyectada originalmente y la cual se desea efectuar con la modificación del proyecto.

 

3.1.3.4 ALIMENTACIÓN

3.1.3.4.1. MÉTODO DE ALIMENTACIÓN

 

Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación como la marca noruega

AKVASMART (u otra alternativa que se encuentre disponible), el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas (incluso estanques), a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados de forma automática desde un computador con software.

 

El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u (no necesariamente contará con todos los silos llenos de alimento) y su suministro estará controlado por medio remoto.

 

Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento.

 

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.

 

3.1.3.4.2. COMPOSICIÓN Y ATRIBUTOS DEL ALIMENTO

 

El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 80%, elaborado por empresas como Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A., Biomar u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan en la  tabla 10 expuesta en la DIA.

 

MONITOREOS

 

Se realizarán monitoreos cuando la legislación/autoridad lo solicite o las condiciones sanitarias del centro lo ameriten.

 

3.1.3.5 PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO TERAPÉUTICO

 

3.1.3.5.1. PREVENCIÓN

 

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

 

Se vacunarán los peces con antígenos para proteger contra las siguientes enfermedades:

 

- Trucha y coho: Necrosis Pancréatica Infecciosa (IPN), Piscirickettsiosis (SRS)

- Salmón atlántico: Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Piscirickettsios (SRS), Anemia Infecciosa de Salmón (ISA) y Vibriosis (Vibrio sp.).

 

- Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.

 

3.1.3.5.2. MEDIDAS PREVENTIVAS

 

- La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido aditivos en la dieta (vitaminas, Nucleótidos, Glucanos, etc), los cuales aportan a la estimulación del sistema inmune, contribuyendo de esta forma a una mejor respuesta a las enfermedades.

- Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

- Se realizará evaluación sanitaria periódicamente: se realizará necropsias y clasificación de mortalidad para una detección temprana de la presencia de patógenos. Si requiere, se enviará muestras a laboratorio para evaluación sanitaria.

- Cada centro contará con la asistencia permanente de un médico veterinario, quien será responsable de la supervisión de los aspectos sanitarios de los peces en cultivo.

- Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar los elementos y superificies utilizados (quecha, botas, manos, etc). El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol, el cual no necesita enjuague posterior. Para pediluvios se utilizará un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, y posea una eficacia comprobada contra ISAv.

- Los pediluvios son utilizados como barrera química para el tráfico normal de las personas que entran y salen de un centro de cultivo. Dado que se desinfecta el calzado, producto del paso de las botas por el desinfectante, no se requiere de disposición final en algún lugar autorizado. Asimismo, es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marítima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas

- Entre ciclos productivos, el centro aplicará un período de descanso sanitario de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Durante este, se realizará limpieza y desinfección de las instalaciones para reducir la carga de patógenos.

 

3.1.3.5.3. TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS

 

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a reducir el impacto de brotes de enfermedades (bacterianas o parasitarias), con el fin de controlar aumentos de mortalidad o daño asociado a las presencia de parásitos, enfermedades producidas por hongos o patógenos bacterianos. La vía de administración de productos terapéuticos puede ser oral, inyectable o por inmersión.

 

Este tratamiento será ejecutado para controlar un problema sanitario, previo diagnóstico realizado por el Médico Veterinario responsable del centro de cultivo. La indicación de una terapia se establece a través de una Prescripción Médico Veterinaria (PMV), donde se indican las condiciones en las cuales debe ser realizada la terapia (duración, dosificación, vía de administración, etc). Posterior a la entrega de esta indicación, se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico.

 

3.1.3.5.4. Tratamiento oral

 

Consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis establecida por el veterinario.

Cuidados con el alimento medicado:

 

- Se procurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible.

- Por ningún motivo se interrumpirá un tratamiento. Excepto por motivos de fuerza mayor como malas condiciones climáticas.

- Debe controlarse la identificación de bolsas con alimento medicado con el fin de evitar:

 

- Control de las bolsas de alimento para que no se mezclen de diferentes tratamientos,

- Control de las jaulas en tratamiento para no aplicar tratamiento a peces que no lo necesiten.

 

3.1.3.5.4. Tratamiento inyectable

 

Una terapia inyectable consiste en la aplicación de un medicamento en solución o suspensión vía intraperitoneal. Se utiliza esta vía para prevenir reacciones adversas en tejido muscular que pudieran generar daño en la calidad del filete al momento de la cosecha. Previo a iniciar la faena se determinará el largo necesario de la aguja a utilizar mediante muestreo para cada grupo de peces a inyectar.

 

- Cada 1250 peces se controlará la dosis a través de una jeringa graduada que permitirá medir la cantidad de producto inoculado.

- Se realizará el control de la anestesia y el recambio de aguja durante la faena a intervalos regulares.

Se administrará terapias inyectables cuando sea necesario:

- Administrar la dosis de medicamento rápidamente, con el objetivo de establecer un control de brotes de enfermedades infecciosas de tipo agudo.

- La mortalidad aumenta sobre el 0,8% semanal, asociado a brote de un patógeno bacteriano.

 

3.1.3.5.5. Tratamiento Vía Inmersión

 

Se administrará terapias por inmersión para control de parásitos externos (Caligus sp), siguiendo las indicaciones del laboratorio proveedor del medicamento a utilizar.

 

3.1.3.5.6. Otras

 

Se administrará terapias inyectables cuando sea necesario:

 

- Administrar la dosis de medicamento rápidamente, con el objetivo de establecer un control de brotes de  enfermedades infecciosas de tipo agudo.

- La mortalidad aumenta sobre el 0,8% semanal, asociado a brote de un patógeno bacteriano.

 

3.1.3.5.7. DROGAS A USAR

En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas parasitarios y bacterianos que afectan a los peces. Se utilizará sólo medicamentos autorizados y con registro. Los ingredientes activos con algún medicamento registrado, sus dosis y concentraciones comerciales habituales son los que se indican en el  cuadro 14 expuesto en la DIA.

 

 

3.1.3.6 MANEJO MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE

 

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad.

 

Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El modelo de ensilaje a implementar será de la marca OCEA u otra (ver Anexo VIII de la DIA), el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un PH < 4.0, para esto se agrega Ácido Fórmico, para posteriormente ser retirada dependiendo de la cantidad, del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso.

Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad.

 

Algunas ventajas del sistema de ensilaje son:

 

- Inhibición del desarrollo de virus y bacterias. “Bioseguridad”.

- Reducción de HH en función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de Mortalidad en los bins.

- Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad en bins ni emitir olores.

- Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses.

- Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites).

 

3.1.3.6.1 DESCRIPCION DEL SISTEMA Y SUS COMPONENTES

 

- Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores).

- Equipos.

- Estanques triturador.

- Estanque acumulador silo

- Piping y sus componentes

- Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico.

- Sistemas de contención de derrames o pretiles.

- Acido Fórmico y antioxidante.

- Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma).

-pH metro manual y/o papel pH.

- Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados.

- Características Técnicas del Producto.

 

Para mayores antecedentes sobre las características del sistema de ensilaje ver Anexo VII de la DIA.

 

El equipo de ensilaje contemplará el uso de Ácido Fórmico, por lo cual el personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso de este químico, informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto, se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia. Antecedente del químico, clasificación de peligrosidad y riesgos para la salud de las personas en Anexo VII de la DIA.

 

Se implementará un manual de procedimientos para el Ensilaje de la Mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, el personal del centro de cultivo será capacitado en este ámbito y se implementarán todos los procedimientos que este manual estipule, esto puede ser visualizado en el Anexo VII de la DIA.

 

La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto será retirada, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas para este servicio (En este caso PacificStar), además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa.

 

En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad, considerando las siguientes medidas de contingencia:

 

-Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente.

-Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Castro o Puerto Montt, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.

 

Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales fallas o emergencia del sistema de ensilaje y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VII de la  Declaración de Impacto Ambiental.

 

También se implementará un manual de manejo sanitario en el cual se contemplarán estrategias para evitar la aparición de nuevos patógenos, así como también controles de salud de los peces y establecimientos de terapias de control, teniendo en consideración también protocolos de desinfección del centro y sus implementos, además de protocolos para desinfección en el transporte de peces en cosecha y transporte de peces vivos desde y hacia el centro, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VII de la DIA.

 

Manejo de Insumos

 

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.

 

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

 

El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

Procedimiento de cosecha

 

Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Castro o Puerto Montt u otra.

 

Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.

 

No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha.

 

Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo.

 

Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de riles para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en los centros con este método, se anexa Plano plataforma cosecha (Anexo VII de la DIA)

 

La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.

 

El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.

 

Período de descanso

El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna.El proyecto se emplaza en el sector Barrio 17 A.

 

El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas en, el o los módulos de cultivos.

 

 

3.1.4.- ETAPA DE ABANDONO

 

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.

 

La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces.

 

El titular considerará lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento

Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta o reciclaje de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.

 

3.1.5.- OTRAS CONISDERACIONES

 

3.1.5.1 Planes de Contingencia:

En  anexo 4 de la Adenda 1 se adjunta los respectivos planes de contingencias referentes a temporales, terremotos, enmalle de mamíferos marinos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo y pérdidas accidentales de alimento, estructuras de cultivo u otro.

 

 

3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.2.1 Emisiones atmosféricas

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos respectivamente.

 

-GASES

 

Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por 3 generadores uno de 220 KVA, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Otro generador de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, durante 16 horas y un tercer generador de 40 KVA y en caso que exista fotoperiodo las 24 horas si es que así lo requiera

 

La Norma Chilena para combustible diesel permite un contenido de azufre de 0,3 ppm.

Los índices emitidos de los gases utilizados en los generadores serían:

 

- NOX: 1.235 (g/m3)

- HC: 0,120 (g/m3)

- CO: 0,395 (g/m3)

- PM: 0,095 (g/m3)

 

El estándar COPEC es un contenido de 0,17 - 0,21 ppm., esto significa que por cada 1 Kg de

Diésel quemado se genera aprox. 0,2 mg de azufre, generándose 0,0002[g]/32[g/mol]*22,4[L/mol]*1.000[cm3/L] = 0,14 [cm3normal de SO2/Kg de Diésel quemado].

 

Este generador gasta aproximadamente 40 litros Diésel/hora.

 

Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.

 

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

 

Descripción de las emisiones que se generarán hacia la atmósfera.

 

Identificación de la fuente Tipo Etapa Duración

 

·         Generador de 220 KVA Fija Operación 16 horas consumo 47 lts/hora

·         Generador de 150 KVA Fija Operación 16 horas consumo 34 lts/hora

·         Generador de 65 KVA Fija Operación 16 horas consumo 15 lts/hora

 

RUIDOS

 

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos.

 

Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 3.500 mm, la humedad media es superior al 80% y no hay meses con humedad media inferior a 75% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año.

Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.

 

3.2.2. Residuos sólidos

 

-BOLSAS DE ALIMENTO

 

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (36.534 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Skretting, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos S.A., Alitec, entre otros. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores o reciclaje interno.

 

-PÉRDIDAS DE ALIMENTO

 

Según Philips4 (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento y por sobre todo del método de alimentación. Según un estudio realizado por González (1997) la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.

 

Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.

 

-FECAS

 

La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.

 

En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias  entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20% a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces (Beverdige et al. 19916; Gowen and Bradbury, 19877, Akefors, 19868). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 20029). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.

 

-LODOS

 

Los lodos generados en la planta de tratamiento poseen un volumen equivalente al 50% del volumen de la planta, lo cual será generado cada 4 a 6 meses, dependiendo de la utilización de la planta, que estará en función de la dotación de personal.

Estos lodos serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigente, para así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero autorizado. La periodicidad del retiro de los residuos será aproximadamente cada 6 meses.

 

-RESIDUOS DOMICILARIOS

 

El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en bins herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 7 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

 

-RESIDUOS PELIGROSOS

 

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación.

 

Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº 148/04.

 

Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración.

 

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

 

a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

 

b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

 

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

 

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

 

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N° 86 de 2007, sustituye artículo 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):

 

e) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

 

f) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

 

g) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

 

h) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.

 

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el SEA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.

 

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente.

 

-MORTALIDAD

 

La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladadas en barcaza (periocidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado, la empresa encargada será Pesquera Pacific Star S.A.(Ver Anexo VII de la DIA).

Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 10 %. Esta estimación se realiza de acuerdo a la mortalidad acumulada para el ciclo productivo, es decir, se calcula la mortalidad diferenciada por meses y luego se suma la mortalidad de todos estos meses, obteniendo la mortalidad acumulada para el ciclo productivo. En los cuadros 18, 19 y 20 expuestos en la DIA, se muestran los cálculos de la mortalidad generada por mes en un ciclo productivo.

 

El sistema de ensilaje se realizará en una plataforma anexa, la cual será instalada en un sector especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será llevada al ensilaje donde se le añadirá ácido fórmico para su preservación y alcanzar un pH < 4. El estanque triturador posee una capacidad de 700 litros y una carga de 500 Kg de mortalidad, además posee un estanque IBC con capacidad de 21m3, para el almacenamiento de la pasta resultante del ensilado.

 

La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 21 meses) es de 172,23 Ton, por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 273,4 Kg en promedio, la cual será ensilada alrededor de 10 minutos.

 

Considerando que mensualmente se genera una carga de mortalidad aproximadamente de 8.201,4 kg (que equivale a aproximadamente 8m3de material ensilado), y que el estanque acumulador soporta una carga de 21m3.

 

En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas o fallas en el sistema) se procederá con el plan de contingencia establecido en los manuales elaborados, visualizados en Anexo VII de la DIA.

 

3.2.3 Residuos líquidos

 

-EFLUENTE LÍQUIDO PROVENIENTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA BODEGA FLOTANTE Y OTROS.

 

El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 1100 L (1,1 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inodoro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.

La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la “Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos”.

 

Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).

 

-RESIDUOS DE PEDILUVIOS Y MANILUVIOS

Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. El desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente.

El titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente en limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, serán realizado por aspersión y o pediluvio desinfectante cubierta por una funda de plástico que evita la pérdida de agua y desinfectante por lo cual no se generarían residuos líquidos por este ítem.

El titular  retirará todos los residuos sólidos (esponjas, paños y plásticos) que se efectúe será  dispuesto  en  lugares autorizados y quedará debidamente registrado en el centro de cultivo al cual pertenece y dentro de la bitácora correspondiente.

Respecto a los residuos de maniluvios y pediluvios, el titular hace mención que utilizará alcohol gel en reemplazo de los maniluvios, ya que es un producto más práctico y de fácil evaporación, y en el caso de los pediluvios se utilizarán productos que estén certificados por la Autoridad Marítima.

 

 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

-Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley 20.417

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

-D.S. Nº 95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, y permisos ambientales sectoriales que le aplican.

-Ley Nº18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura" y sus modificaciones  (Artículo 136)

El proyecto cumplirá con las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos; velando por la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas.

-D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la Contaminación Acuática

 

Dentro del desarrollo del proyecto se prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

 

-D.S. Nº320/01 (RAMA) y sus Modificaciones (D.S. Nº106/05 y D.S. Nº86/07 ambas del MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El proyecto dará cumplimiento a lo siguiente:

En el artículo 4° se establece: “a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.  

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.” 

 

En el artículo 5º se establece que: “Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán: la mortalidad extraordinaria y/o masiva de peces”.

“Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA).  

El Titular expone que:
 

-Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

- Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

- Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

- Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

- Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

- Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la
Subsecretaría de Pesca.

- No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

- Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

 

-Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación”

El proyecto cumplirá con el Art. 142, que establece lo siguiente“: Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.”

 

El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM O-31/015.

 
 
-DFL 725/68 Código Sanitario
 
En relación a los artículos 78 y 79 de este cuerpo legal:
 
EL titular expone que:
 

- Se Eliminarán los  residuos sólidos en vertedero autorizado.

-Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.

 
 

-D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

En el artículo 18 se establece: “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.” 

En el artículo 19 se establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.” 

El proyecto deberá cumplir con esta norma.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Antecedentes específicos de los permisos que aplican:

Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
 
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y normas adecuadas para evitar daños o perjuicios en tales aguas, puertos, ríos y lagos, en consideración a:
 
a) Las pautas señaladas de acuerdo al "Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973”, promulgado por D.S. 1689/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 4 de mayo de 1995 y los textos aprobados de sus enmiendas.
b) Las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972”, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando las enmiendas de los Anexos I y II, promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III, promulgadas por el D.S. 16/92, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los  estudios previos sobre las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho Anexo III.
 
Antecedentes del permiso:
 
En la DIA el titular expone:
 

En cuanto a los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS, se han tenido en consideración las pautas y disposiciones establecidas en el letra a) y b) anteriores y que se refieren al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, y las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972.

De acuerdo al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973, Anexo IV regla 8 sobre descargas de aguas sucias, se permite descargar este tipo de aguas mientras se cumpla con lo siguiente:
 
Que el buque utilice una instalación para el tratamiento de las aguas sucias que haya sido certificada por la Administración en el sentido de que cumple las prescripciones operativas mencionadas en la regla 31) a) i) del presente anexo, y:
 

a) que se consignen en el certificado de prevención de la contaminación por aguas sucias (1973) los resultados de los ensayos a que fue sometida la instalación, y

b) que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni ocasione la decoloración, en las aguas circundantes.
 
En este sentido, la estructura flotante cuenta con una planta de tratamiento para las aguas sucias, entendiéndose por ellas a las aguas provenientes de desagües de cualquier tipo de inodoro, urinario y/o retrete (MARPOL 73/78, 1991). Esta planta de tratamiento aplica un tratamiento de oxidación aeróbica cuyos detalles se presentan en la DIA. Debido a las características del sistema de tratamiento para las aguas sucias, el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro.

Las aguas, luego de tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante, la caracterización de lugar del vertimiento, se encuentra en la CPS donde se entregan antecedentes de profundidad y tipo de fondo, columna de agua y corrientes.

De acuerdo a lo indicando que el Artículo 95. D.S.1/92 del Reglamento de la Contaminación Acuática señala:

“Con todo, podrán efectuar descargas de aguas sucias en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, las naves o artefactos navales que utilicen una instalación para el tratamiento de ellas, la que debe cumplir con lo dispuesto en la letra a) del artículo 88 y siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes”.

Se aclara que las aguas provenientes de la cocina no corresponden a aguas sucias sino a aguas grises, la cual será sometida a un proceso de desengrasado mediante una cámara desgrasadora de 170 Lts de fondo plano, con tees de entrada y salida en pvc de 110 mm. éstas cámaras permiten separar grasas, aceites, detergentes y espumas provenientes del lavado de cocinas y lavaderos.

Con esta medida el titular señala que las aguas provenientes de la cocina cumplirán con lo dispuesto en el Artículo .95 del D.S.1/92 del Reglamento de la Contaminación Acuática.

Se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes.
 

Adicionalmente se utilizará tamices en los desagües de lavamanos y lavaplatos, con el fin de evitar el paso de partículas de tamaño considerable, y así impedir el vertimiento de estas en la columna de agua.

 

En cuanto a las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972, este prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos, exige un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados y un permiso general previo para otros desechos o materiales.

A continuación se presentan los Anexos del Convenio que especifican los materiales a los cuales se hace alusión:
 
ANEXO I
 

Prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos. El Proyecto no generará ni verterá compuestos orgánicos halogenados, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuesto de cadmio, plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar de modo que pueden obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legitimas del mar. Tampoco se descargará o verterá petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel o aceites lubricantes, fluidos hidráulicos o mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos, desechos u otras materias de alto nivel radiactivo ni materiales de cualquier forma (por ej., sólidos, líquidos, semilíquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra química y biológica.

Asimismo, las aguas sucias tratadas y las aguas grises son sustancias que por su contenido orgánico y características se transforman rápidamente en el mar en sustancias inocuas mediante procesos físicos, químicos o biológicos y no dan mal sabor a la carne de los organismos marinos comestibles, ni ponen en peligro la salud del hombre o de los animales domésticos debido a que el tratamiento disminuye considerablemente la carga bacteriológica.
 

Adicionalmente, es necesario mencionar que evidentemente las aguas sucias no son peligrosas, por cuanto no presentan ninguna de las cuatro características de peligrosidad que nuestro ordenamiento contempla (toxicidad, corrosividad, inflamabilidad y reactividad).

Por todo lo anteriormente expuesto, no corresponde la presentación de los antecedentes indicados en este Anexo I del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972”
 
ANEXO II
 

Exige un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados. El Proyecto no generará, ni verterá desechos que contengan cantidades considerables de arsénico, plomo, cobre y sus compuestos, zinc, compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros, pesticidas y sus subproductos no incluidos en el Anexo I. Asimismo, no se considera la generación de ácidos ni álcalis, berilio, cromo y sus componentes, níquel ni vanadio.

El proyecto no producirá contenedores, chatarra ni otros desechos voluminosos que puedan hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación.
 

Por lo anteriormente expuesto, no corresponde la presentación de los antecedentes indicados en este Anexo II del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de  Desechos y otras Materias, 1972”. 

ANEXO III 

Convenio Artículo IV letra c) “se requiere de un permiso general previo para el vertimiento de todos los demás desechos y materias” 

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por el ORD

Nº 12600/80 del 4 de marzo de 2008, el cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC.2 (VI) de 1976, y dando cumplimiento a lo solicitado por el presente Anexo III.

Cuadro: Límites máximos de descargas de al mar

PARÁMETRO
UNIDAD
EXPRESIÓN
LÍMITES
MARÍTIMOS
 
Aceites y Grasas
mg/l
Ay G
150
Sólidos Sedimentables
ml/L/h
SED
35
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L
SS
35
PH
Unidad
PH
6 a 8.5
Coliformes Fecales
NM/100 ml
Coli/100ml
100 (32)
Demanda Biológica de Oxígeno
mg/L
DBO5
25
Demanda Química de Oxígeno
mg/L
DQO
125
Sólidos Flotantes
Ausentes
-----------
----------------
 
El titular señala que la planta de tratamiento cumple con la normativa ambiental vigente, encontrándose homologado por DIRECTEMAR, se adjunta el certificado de aprobación del equipo, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo. 

Además, el titular señala que se mantendrá a bordo, ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima, el Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, conforme lo establece el Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, para así dar fiel cumplimiento a lo señalado por la Gobernación Marítima de la Región de Castro. 

Adicionalmente el titular se compromete a generar un protocolo destinado a regular la entrada, permanencia y salida de las embarcaciones que permanezcan en el centro, sean estas de propiedad de la empresa o de propiedad de las empresas de prestación de servicios pertenecientes a terceros. Este protocolo será difundido por el encargado de centro a todas las embarcaciones que recalen en el centro de cultivo además de ser trasmitido por la gerencia de la empresa a todos los agentes con embarcaciones que presten servicios externos en el centro. 

Este protocolo considerará al menos los siguientes aspectos: 

·      La Prohibición de arrojar agua de balastro cuyos contenidos no hayan recibido algún tipo de tratamiento para evitar la contaminación de las aguas aledañas al centro. 

·     Evitar el derrame de residuos de combustible provenientes de las embarcaciones, y en caso de ser necesario la disposición de los residuos de hidrocarburos y o lubricantes en los depósitos definidos para ello en el centro.

·      Prohibir el arrojo de cualquier tipo de desecho o basura (plásticos, tarros, detergentes, entre otros) que no pueda ser degradado en forma inmediata por el sistema marino.

·      Prohibir el arrojo de agua de balastro de naves que provengan de aguas internacionales para evitar el ingreso y colonización de especies ajenas a los ecosistemas endémicos de la región.

En Adenda el Titular expone que:
 
Se realizarán monitoreos puntuales cada semestre. Se asegurará que el laboratorio externo  cuente con acreditación INN actualizada. Serán muestreados todos los parámetros sugeridos por la autoridad: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.  
 
La Autoridad Marítima de Puerto Monttt, en su Oficio 185 del 15 de Abril de 2013, da su conformidad al proyecto.  
 
 
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
 
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.
 
Antecedentes del permiso:
 
El Titular adjunta antecedentes en la DIA y Adenda para acreditar el cumplimiento de este permiso, en estas se detallan las medidas de contingencia, los planes de monitoreo ambiental y los compromisos ambientales voluntarios (CAV), además se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y las medidas para minimizar los posibles impactos ocasionados por este proyecto como son el  uso de alimentadores automáticos, plantas de tratamiento adecuadas, entre otros. 
 
En su Oficio N°1588, la Subsecretaría de Pesca expone: 

Que se pronuncia conforme con los antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos, estableciendo  a lo siguiente:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4 y 5. 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes argumentos:

a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no generará  Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a:
 
  • Los residuos sólidos que se generen serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria cumpliendo la normativa vigente.
 
  • Las aguas servidas  en etapa de operación que se generan serán dispuestas cumpliendo  normativa.
 
 

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto no  provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
 

c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que el proyecto   no   provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
  
 

d) Localización próxima a  población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que no   se localizará próximo a  población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental  se concluye que   no  habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
 
 

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

En todo caso se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.

 

 

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

En la DIA se expone:
 
-En caso de retiro del centro se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.
 
-Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía.
 
 
En Adenda se expone que:
 
-El Titular se compromete a presentar el respectivo Plan de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos a la Dirección General y contar con él previo al inicio de las operaciones del centro de cultivo. Además el titular se compromete, en caso de almacenar el combustible en estanques distintos a los que forman parte integral del artefacto naval, a utilizar estanques que se encuentren debidamente autorizados por la SEC o AAMM.

 

7.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos, Autoridad Marítima  y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

8.- Que, para que el proyecto  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

9.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

12.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

13.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adendas, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

14.- Que como se menciona en Adenda 1, el proyecto corrige el numero Pert el cual corresponde al 212101039.

15.- Que según lo expuesto por la Autoridad Marítima de Puerto Montt, en su Oficio 126 del 5 de noviembre de 2013  se deberán utilizar desinfectantes y detergentes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima, debiendo acreditar su correcta disposición final, quedando prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.  

Que respecto de los tratamientos por inmersión contra caligus, se deja constancia que sólo se cuenta con un producto autorizado en los registros de esta Autoridad Marítima, Resolución DGTM y MM N° 12.600/05/1251 VRS. de fecha 07 de Septiembre de 2010, que autoriza el uso del producto "BETAMAX ",  de la empresa NOVARTIS CHILE S.A., con la restricción que no se genere en el entorno inmediato al centro de cultivo, concentraciones iguales o superiores a los 0.0062 ppm del producto, señalando además, la obligatoriedad de solicitar autorización previa a la Autoridad Marítima Local, antes de cada tratamiento.

16.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107."

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107." cumple con la normativa de carácter ambiental,incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Hualaihué
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 201101107."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6f/27/e0e038b4b3065866efbce3a0f1ec2ec3e5f2


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