1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado", presentada por el Señor José Manuel Figueroa Hernández, En representación de Constructora La Esperanza Ltda., con fecha 9 de Mayo de 2013.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº382 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/05/2013; Oficio Nº2736 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 28/05/2013; Oficio Nº714 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº832 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº912 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº246 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº262 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº17-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº441 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 10/06/2013; Oficio Nº623 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 23/08/2013; Oficio Nº39-EA/ 2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 30/08/2013; Oficio Nº4118 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 02/09/2013; Oficio Nº1312 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013; Oficio Nº1162 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013; Oficio Nº734 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº522 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos, con fecha 12/09/2013.
4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado".
5. El Acta de la Sesión Nº 14 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 23 de septiembre de 2013.
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado".
2. Que, el derecho de Constructora La Esperanza Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado" corresponde a la regularización de la explotación de áridos que se realiza por medios mecánicos desde un pozo seco. La superficie predial del proyecto es de 215.100 m2, en tanto el área de extracción será de 164.000 m2. La extracción tendrá una profundidad promedio de 10 metros, con lo que se espera extraer un volumen total de 1.640.000 m3 de material ripioso, en el lapso de 10 años, con una extracción promedio de 164.000 m3 anuales.
Para esta faena se dispondrá de una retroexcavadora con cargador frontal y de 4 camiones tolva con capacidad de 12 cubos cada uno. El proyecto sólo considera hacer uso de la Ruta V‐629 para el traslado de material a la planta de áridos.
Emplazamiento
El proyecto se localiza en el sector denominado La Vara, en la Ruta Senda Sur (V-629), a la altura del kilómetro 4.8, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. El predio donde se realizará el proyecto corresponde al identificado con el Rol N° 2190-128, siendo la coordenada geográfica de acceso al predio la siguiente: UTM E: 679270 – UTM N: 5410750 (Datum WGS-84).
Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.
Etapa de construcción y Operación
Delimitación del Área de Extracción de Áridos: El procedimiento de trabajo en el sitio de extracción de áridos consistió en la demarcación del área de extracción, lo cual se realizó mediante la instalación de estacas de madera distribuidas a lo largo del perímetro.
Caminos Internos en Áreas de Extracción y Faena: Para acceder al empréstito, y para poder ejecutarlas actividades asociadas a la extracción de áridos, se utiliza el camino existente, que fue desarrollado por el dueño anterior del predio. Dicho camino tiene orientación general sur – norte, accediendo desde la ruta V‐629 y recorriendo todo el predio ocupando la faja central de éste. Existe un curso de agua superficial que cruza parte del camino de acceso (Coordenadas UTM, Datum WGS 84,N: 5411.712 E: 0679.458), el cual, ha sido entubado por el dueño anterior del predio, debido a que el camino de acceso al área de extracción pasa sobre él. La instalación y uso de esta solución será temporal y una vez iniciada la etapa de abandono del lugar, esta será retirada y restituida la situación original del curso de agua intervenido. Esta obra (tubos de hormigón) se tramitará en forma sectorial dicha autorización ante la Dirección General de Aguas de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas.
Extracción de Áridos: Previo a la extracción de áridos, se retirara la capa de suelo vegetal (escarpe) la que se acopiara temporalmente en la faja de protección, para ser usada en los taludes en la etapa de cierre. Posteriormente, se procederá a extraer el material, iniciando esta faena desde el deslinde norte avanzando uniformemente hacia el deslinde sur por un tramo de 892 metros hasta cubrir toda la superficie de extracción (16,4 hectáreas).
La extracción de áridos comienza desde el deslinde norte del predio avanzando progresivamente hacia el sur en forma de cuarteles. La profundidad de excavación está dada por la profundidad en que aparece el material más duro consolidado (cancagua). Dicha profundidad no superará los 10 metros.
La faena de extracción de material inicia desde el deslinde norte avanzando uniformemente hacia el deslinde sur por un tramo de 892 metros hasta cubrir toda la superficie de extracción (16,4 hectáreas).
La extracción se llevará a cabo a una profundidad promedio de 10 metros, con lo cual se espera extraer un volumen total de 1millón 640 mil cubos de material, en el lapso de 10 años, con una extracción promedio de 164.000 cubos anuales. Se realizará la extracción de áridos utilizando una excavadora, para lo cual primero se retira el material de escarpe, el que se acopiará alrededor de las zonas de extracción, evitando así impactos visuales y acústicos. Posteriormente, este material acopiado se depositará en la excavación resultante del empréstito, en la etapa de abandono del proyecto. Se dará cumplimiento al Manual de Planes de Manejo para Obras Concesionadas, versión 6.02, acápite 1.5.1 (Ver Anexo 4 del Adenda N°1)
Se procederá luego a la extracción del material. El área de extracción será de 180.000 m2, que se descompone en 200 metros en los deslindes sur y norte y 900 metros en los deslindes este y oeste, en los deslindes norte, este y oeste se dejara una faja de protección de 8metros en cada deslinde, representando una superficie de 16.000 m2, lo que determina un área efectiva de extracción de 164.000m2 (16,4 has).
El rajo extractivo tendrá una profundidad máxima de 10 metros, sin que se vean afectadas napas subterráneas debido a que en las exploraciones previas realizadas, no se detectó la presencia de estas a esa profundidad. Estas exploraciones fueron realizadas mediante calicatas de exploración, que perforaron el área a intervenir hasta los 14 m de profundidad, las que demostraron que las condiciones son favorables para extraer hasta esa profundidad (Ver Anexo 3 del Adenda N°1).
En forma paralela a la explotación, se procederá a rellenar parte de la excavación disponiendo material de rechazo (material que no cumple con diámetros máximos o mínimos), proveniente del mismo pozo. Este material se acopia en el mismo lugar de explotación, para luego ser utilizado como material de relleno durante el rebaje de taludes. El material depositado será recubierto con el material de escarpe para favorecer el desarrollo de la vegetación. Este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de 30 cm. No se procesarán los áridos extraídos, sino que estos serán llevados directamente a la planta de procesamiento de Constructora La Esperanza, ubicada a unos 3,7 kilómetros del proyecto vía ruta V‐629. Debido a esto, las emisiones de ruido del presente proyecto serán reducidas ya que no se considerará molienda, por lo que el ruido sólo provendrá de los vehículos y maquinaria destinada al movimiento de tierra.
Para esta faena se dispondrá de una retroexcavadora con cargador frontal y de 4 camiones tolva con capacidad de 12 cubos cada uno. El proyecto sólo considera hacer uso de la ruta v‐629. Se indica que los horarios de trabajo del personal de la Planta, y por ende, de la circulación por la ruta V‐629 se comprende entre las 09:00 y las 13:00 (jornada de la mañana desde lunes a sábado) y las 14:00 a 18:00 hrs durante la jornada de la tarde (lunes a viernes).
Transporte de materiales y proceso: El árido se extrae con retroexcavadora, para ser cargado en camiones tolva y ser transportado hasta la planta de Constructora La Esperanza, que cuenta con RCA favorable Nº 415 del 2003, desde la cual, se obtienen al menos tres tipos de productos de acuerdo a su diámetro. De este proceso se obtiene arena, gravilla y grava, la cual es depositada a través de cintas transportadoras a los lugares de acopio según su diámetro.
Etapa de Cierre
Previo a la fase de operación se construirá en torno al deslinde norte, este y oeste un cerco perimetral compuesto por estacones de madera comprados a los pequeños productores forestales de los predios aledaños, distantes 3 metros uno de otro y 8 hebras de alambre de púa. Este cerco se mantendrá en la fase de abandono, por un lapso de 5 años.
Junto al cerco perimetral y en los puntos de eventuales desplazamientos humano, se instalará señalética advirtiendo el peligro por excavación profunda y prohibiendo el ingreso a la zona de extracción.
Se hará un tratamiento de taludes, que consistirá en rebajar de la faja de protección dos metros haciéndolo rodar hacia el fondo del pozo, con esta medida se pretende suavizar los taludes (taludes en proporción 2:1). Por otra parte la faja de protección que en su inicio era de 8 metros, quedara definitivamente de 6 metros. Finalmente, se dispondrá sobre los taludes, el suelo vegetal acopiado en las fajas de protección, buscando con ello facilitar la recolonización de las especies vegetales nativas del sector.
Como medida establecida en este proyecto se indica que la profundidad de extracción de material será de 10 metros. Por otro lado, se dejarán zonas, dentro del área del proyecto, específicamente para ser utilizadas en el proceso de suavizar taludes.
En esta etapa se continuará con el relleno de la excavación, luego se distribuirá uniformemente el material depositado a lo largo de la excavación y se compactará. Se finalizará con la aplicación de 30 cm de material vegetal para favorecer el desarrollo de cubierta vegetal sobre la superficie y taludes. El talud no excederá una pendiente de 45°, asegurando así la estabilidad del mismo. En esta etapa se realizará un manejo adecuado de los taludes que permita asegurar la estabilidad de estos en el tiempo. Cabe destacar que el ángulo del talud que se utilizará es el recomendado por el Ministerio de Obras Públicas a través del Manual de Carreteras, Volumen 9 y dadas las características geomorfológicas del terreno que corresponde a depósitos glaciofluviales altamente estables, y además considerando el ángulo con el que se finalizará la extracción, se puede determinar que no se generarán problemas respecto a los taludes durante la operación y en el cierre del Empréstito.
Finalmente, se agrega que el titular al colocará cerco perimetral y la señalización pertinente que indique que la zona cuanta con zonas de peligro con el fin de evitar el ingreso de personas. Con estas medidas, se pretende favorecer el disponer de suelo vegetal que propenda al crecimiento de especies herbáceas con el fin de obtener un suelo firme gracias a la cubierta vegetal.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
| Normativa Ambiental | Forma de Cumplimiento |
| Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | La modificación del proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. |
| D.S. (SEGPRES) Nº 95/01. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. |
| D.S. (MINSAL) Nº 725/67. Código Sanitario. | El titular señala las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 73 del citado Código. En la etapa de operación el proyecto contará con un sistema de alcantarillado particular con fosa séptica y drenes de infiltración. |
| D.S. (MINSAL) N° 594/99. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. | Los residuos sólidos domésticos deberán ser almacenados transitoriamente en contenedores cerrados y posteriormente enviados a lugar de disposición final autorizado Las aguas servidas de carácter doméstico serán dispuestas en un sistema de alcantarillados particular, el que deberá contar con autorización sanitaria. |
| D.S. (MINSAL) Nº 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. | Se efectuó el cálculo de emisiones atmosféricas (material particulado) y gases producto de la operación del proyecto (Anexo 11 de la DIA), determinándose que éstas no son significativas y se propusieron medidas de control. |
| Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales. | El titular presentó estudio arqueológico para descartar la alteración de eventuales sitios arqueológicos en el área de emplazamiento del proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. |
| D.S. (MINSEGPRES) Nº 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, De 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | La DIA acompaña, en su Anexo 7 del Adenda N°1, una evaluación de ruido que concluye que durante la operación del proyecto no se superaran los niveles de ruidos permitidos por la normativa. El proyecto se desarrolla en sector rural, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para dicha área. |
| DFL Nº458/75 Ley general de urbanismo y construcciones | La DIA incorpora en el Anexo 1 de la DIA un estudio agrológico para evaluar la pérdida del recurso natural suelo, correspondiente a una superficie de 21,5 hectáreas. Se determinó que la capacidad de uso del suelo es VII. |
| Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. | El proyecto considera un plan de manejo (Anexo 9 del Adenda N°1) para amparar la acción de corta de bosque nativo, que se requiere para su ejecución. El plan de manejo contiene información general de los recursos naturales existentes en el predio y detallada del área a intervenir. El titular incorpora un plan de manejo de bosque nativo con indicación de las medidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica, y las medidas de prevención y combate de incendios forestales. |
| D.L. N° 701 sobre Fomento Forestal, actualizado, y sus Reglamentos. | Con relación a los dispuesto en los artículos 21 y 22 del citado de Decreto, la DIA incorpora el Plan de Manejo Forestal, Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles (PMF), junto al plano con la individualización del predio afectado y las superficies de corta y reforestación. Se señala que se cortará una superficie de 4,28 hectáreas de bosque nativo, reforestándose una superficie equivalente. Las condiciones de reforestación se detallan en el PMF del Anexo 9 del Adenda N°1. |
| D.S. (MINTRATEL) Nº 75/87. Establece condiciones para el transporte que Indica. | Los camiones que transportarán el árido deberán estar habilitados de forma de prevenir derrames y la caída de material. |
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 y 102 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
PAS 91.- El proyecto considera un sistema de alcantarillado particular compuesto de una fosa séptica y drenes de infiltración.
Antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, deberán estar aprobados y con recepción final de las obras, los proyectos de agua potable y alcantarillado particular.
PAS 102.- El proyecto considera la corta de 4,28 hectáreas de bosque nativo y la reforestación de una superficie similar.
a) El Titular deberá mantener una franja de protección, sin alteración y protegiendo la cobertura vegetacional y arbórea, con un mínimo de 10 m de ancho, a cada lado del curso de agua superficial que cruza el camino de acceso y que separa sectores de extracción de áridos, según expresa en Adenda 1, y se muestra en plano del Plan de manejo de corta de bosque nativo. La franja de protección no podrá ser reducida en su ancho, por las futuras labores de rebaja de taludes, en la etapa de abandono o cierre del proyecto.
b) El Titular deberá mantener la obligación señalada en el Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo para Obras Civiles, de una franja perimetral de 5 m de ancho, en la periferia del área afecta y adyacente al deslinde predial, en la cual no se intervendrá ni cortará la vegetación.
c) El Titular deberá considerar que el sitio de reforestación debe tener las condiciones ambientales y de sustrato, que permitan recrear el Tipo Forestal Siempreverde, con buena potencialidad de desarrollo y asegurando su permanencia.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a mantener una franja de protección, sin alteración y protegiendo la cobertura vegetacional y arbórea, con un mínimo de 10 m de ancho, a cada lado del curso de agua superficial que cruza el camino de acceso y que separa sectores de extracción de áridos, según expresa en Adenda 1.
8. Que, para que el proyecto "Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
12. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
13. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
14. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.