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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen"

Resolución Exenta Nº 235

Copiapó, 14 de Octubre de 2014



VISTOS:

 

1.      La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen", presentada por el Señor Enrique Morales Espinosa, en representación de Compañía Minera Don Daniel, con fecha 29 de Abril de 2013.

 

2.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

2.1.  Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA)

Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 29/04/2013

Test de admisión

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/05/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº218

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/05/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº133

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 13/06/2013

Adenda N°1

Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 01/10/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº464

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 01/10/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº242

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/11/2013

Adenda N°2

Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 03/03/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº114

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/03/2014

Adenda N°3

Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 15/05/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº206

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/05/2014

Adenda N°4

Por Compañía Minera Don Daniel, con fecha 30/09/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº362

Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 30/09/2014

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio Nº514 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº513 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº12600/37 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº35 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº333 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 17/05/2013; Oficio Nº398 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 22/05/2013; Oficio Nº529 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 22/05/2013; Oficio Nº4589 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 22/05/2013; Oficio Nº47-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 22/05/2013; Oficio Nº371 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº375 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº288 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº1618 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº296 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº404 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº150 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº00 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº555 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº399 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/05/2013; Oficio Nº195 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 28/05/2013; Oficio Nº496 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº1114-2013 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº1924 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº724 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 03/10/2013; Oficio Nº1066 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº297 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº407 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº776 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº9141 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº1065 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº783 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº715 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 15/10/2013; Oficio Nº982 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 22/10/2013; Oficio Nº2081 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 28/10/2013; Oficio Nº538 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/11/2013; Oficio Nº1066 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 06/11/2013; Oficio Nº163 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/03/2014; Oficio Nº2055 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 13/03/2014; Oficio Nº211 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 13/03/2014; Oficio Nº158 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 14/03/2014; Oficio Nº274 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 19/03/2014; Oficio Nº560 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 24/03/2014; Oficio Nº372 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Atacama, con fecha 20/05/2014; Oficio Nº275 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 26/05/2014; Oficio Nº542 sobre la Adenda 3, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 30/05/2014; Oficio Nº983 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 02/06/2014; Oficio Nº944 sobre la Adenda 4, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 01/10/2014;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama

Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama

DGA, Región de Atacama

DOH, Región de Atacama

Gobernación Marítima de Caldera

Gobierno Regional, Región de Atacama

Ilustre Municipalidad de Caldera

Ilustre Municipalidad de Chañaral

Ilustre Municipalidad de Copiapó

Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro

Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla

SAG, Región de Atacama

SEREMI Agricultura, Región de Atacama

SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama

SEREMI MOP, Región de Atacama

SEREMI Minería, Región de Atacama

SEREMI Minvu, Región de Atacama

SEREMI Salud, Región de Atacama

SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama

SEREMI de Desarrollo Social

SEREMI de Energía, Región de Atacama

SERNAGEOMIN, Región de Atacama

SERNAPESCA, Región de Atacama

SERNATUR, Región de Atacama

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

 

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

 

Oficio no participación en la evaluación Nº1226

Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/05/2013

 

 

3.      El Acta del Comité Técnico N° 45, Región de Atacama, de fecha 06/10/2014.

 

4.      La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 13/10/2014.

 

5.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen".

 

6.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen".

 

2.      Que, el derecho de Compañía Minera Don Daniel a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen" consiste en:

 

 

3.1  Antecedentes Titular

 

  • Titular: Compañía Minera Don Daniel
  • Domicilio: Magdalena 140 Oficina 2401 Las Condes
  • Representante Legal: Enrique Morales Espinosa
  • Domicilio: Magdalena 140 Oficina 2401 Las Condes

 

3.2  Monto de Inversión: U.S. $ 30,000,000

 

3.3  Vida Útil: 11 años

 

3.4  Mano de Obra:

 

Dadas las características del proyecto, el cual es una modificación de un proyecto que se encuentra operando, no se considera la contratación de mano de obra en la etapa de construcción. La mano de obra se detalla en la siguiente tabla:

 

Tabla 1. Mano de Obra del Proyecto.

Fase

Mano de Obra promedio

Mano de Obra máxima

Construcción

0

0

Operación

750

750

Cierre

50

50

Fuente: DIA

 

La distribución de la mano de obra para la etapa de operación se detalla a continuación:

 

Tabla 2. Distribución de Mano de obra, etapa de operación.

Turno/Área

Administrativo

Planta

Camioneros

Total

A

50

75

100

225

B

 

75

100

175

Descanso

 

 

 

350

Fuente: DIA

 

3.5  Localización

 

Las operaciones se distribuyen en las Comunas de Diego de Almagro, Chañaral, Caldera, Tierra Amarilla y Copiapó, en las Provincias de Chañaral y Copiapó, Región de Atacama.

 

Tabla 3. Localización del proyecto

Actividad

Comuna

Mina Carmen

Diego de Almagro

Puerto Atacama

Chañaral

Terminal Punta Caleta

Caldera

Puerto Punta Totoralillo

Caldera

Transporte

Diego de Almagro, Chañaral, Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla 1 de la DIA.

 

3.6  Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

 

La superficie predial del proyecto es de 605 hás. En Anexo A del Adenda N°1 se presenta plano de las obras del proyecto, así también, archivos digitales, además en Tablas 1 siguiente se detallan las superficies por obra.

 

                Tabla 4. Localización del proyecto

Obras e Instalaciones

Superficie

Existente

Nueva

Rajo

70 Hás

 

X

Zona de Botadero de Estéril

70 Hás

 

X

Zona de Botadero de Rechazos

80 Hás

X

X

Zona Planta

16 Hás

X

 

Zona Instalaciones Contratista

12 Hás

X

 

Of. de Gerencia CMDD

230 m2

X

 

Of. Administración y Muestras

475 m2

X

 

Laboratorio y Pesajes

670 m2

X

 

Polígono Total

605 Hás

X

 

                       Fuente: tabla 1 del Adenda 1.  

 

3.7  Tipología del Proyecto: i.) Proyecto de desarrollo minero sobre 5000 tons/mens

 

3.8  Descripción del  Proyecto

La presente DIA corresponde a un complemento del proyecto minero “Procesamiento de Papeos de Hierro Mina Carmen”, el que cuenta con calificación ambiental favorable otorgada mediante Resolución Exenta Nº 116, de fecha 07 de junio de 2011, dicho proyecto, se encuentra en etapa de operación, cuya vida útil, según Resolución de Calificación Ambiental, es de 66 meses, esto es, hasta fines del año 2016.

El presente proyecto incorpora todas las obras, actividades e instalaciones del proyecto original actualmente en ejecución, agregando además el desarrollo de un rajo abierto. A mayor abundamiento, en un comienzo, se procesará mineral proveniente de los desmontes, papeos y rajo, pero posteriormente, una vez se extraiga la totalidad de los dos primeros, se continuará únicamente con material extraído del rajo. La etapa de operación del actual proyecto en evaluación es de 10 años, por lo tanto existirá una superposición de la vida útil de ambos proyectos. Sin embargo, dado que la planta de procesamientos corresponde a la existente, no habrá un aumento en el volumen de producción ni aumento en el transporte ya aprobado hacia alguno de los puertos presentados como alternativa de destino del material.

 

3.8.1    Objetivo del Proyecto

El objetivo del proyecto es procesar 50.000.000 ton, que permitirán producir aproximadamente 18.000.000 toneladas de concentrado durante la vida útil del proyecto (1,8 ton/año), a un ritmo de 150.000 toneladas mensuales, el que será transportado hasta el Terminal Portuario Punta Caleta, Pto. Atacama o Pto Punta Totoralillo, para su exportación a mercados internacionales. Como alternativa, podría ser enviado, en un máximo 600 mil ton anuales, hacia Planta Magnetita, en Tierra Amarilla.

 

3.8.2        Principales componentes del Proyecto

Se contemplan las siguientes instalaciones y obras anexas como parte del emplazamiento minero, todas ya existentes y en funcionamiento del proyecto original:

  1. Oficinas Minera Don Daniel
  2. Oficinas Contratista
  3. Comedores.
  4. Casas de Cambio.
  5. Talleres Mecánicos.
  6. Bodegas para Lubricantes y Sustancias Peligrosas.
  7. Caseta de Acceso.
  8. Taller de Muestreo.
  9. Laboratorio
  10. Estanque de Petróleo.
  11. Patios de Acopio de Residuos Peligrosos.
  12. Patio de Residuos industriales No Peligrosos.
  13. Sistemas de Alcantarillado Particular.
  14. Generador eléctrico.
  15. Estanques de Gas Licuado.
  16. Estanque de Agua Potable.
  17. Sala de Control Planta Beneficio.
  18. Balanza romana.
  19. Polvorín
  20. Caminos interiores y de acceso

 

3.8.3    Etapa de construcción

 

No considera etapa de construcción, ya que las instalaciones de apoyo y la planta de procesos son las mismas existentes del proyecto actualmente en operación.

 

3.8.4        Etapa de Operación

 

El hito que identifica el inicio de esta etapa corresponde a la perforación para realizar la primera tronadura. Las actividades asociadas a la Etapa de Operación del proyecto son:

a)      Extracción y procesamiento de stocks de desmontes y depósitos aluviales, y Explotación y Procesamiento de un Yacimiento de mineral de hierro.

b)      Transporte de concentrado de hierro desde Mina Carmen a Puerto Atacama en Chañaral, Terminal Punta Caleta y Puerto Punta Totoralillo en Caldera y Planta Magnetita en Tierra Amarilla.

 

a) Explotación y Procesamiento:

En un comienzo, se procesará mineral proveniente de los desmontes, papeos y rajo, pero posteriormente, una vez se extraiga la totalidad de los dos primeros (que cuentan con calificación ambiental favorable otorgada mediante Resolución Exenta Nº 116, de fecha 07 de junio de 2011), se continuará únicamente con material extraído del rajo. La etapa de operación del actual proyecto en evaluación es de 10 años, por lo tanto existirá una superposición de la vida útil de ambos proyectos.

La extracción de minerales a partir de la explotación del yacimiento alojado en el sector del antiguo rajo de mina Carmen, se realizará de acuerdo a lo señalado en Adenda 1, en donde se informó que, el material a remover (mineral + estéril), desde el rajo será de 80 millones de toneladas, las reservas aun existentes para papeos y desmontes es de 10 millones de toneladas, la alimentación de la planta será de 6 millones de toneladas anuales (etapa de operación 10 años) y la producción será de 1,8 millones de toneladas anuales (150 mil ton mes).

Para producir 1.800.000 ton/año de concentrado de hierro se transportará hasta la planta de chancado y concentración magnética un total de 5.000.000 ton de material al año. El carguío y transporte del mineral para alimentar la Planta de Beneficio se realizará a una tasa de 14.000 ton/día.

El rajo tendrá una profundidad aproximada de 200 m, cubriendo una superficie aproximada de 50 hás, utilizando bancos de 10 mts. En anexo A de la DIA se presenta un plano que identifica la superficie final del rajo estimada.

La planta de procesamiento contempla las siguientes actividades:

a) Chancado Primario

b) Chancado Secundario

c) Preconcentración

d) Chancado Terciario

e) Concentración

e.1) Planta Concentradora obtención Producto Alta Ley (63%) denominada Torre N°1.

e.2) Planta Concentradora obtención Producto Baja Ley (57%) denominada Torre N°2.

e.3) Planta Concentradora obtención Producto Baja Ley (52%) denominada Torre N°3.

 

El proyecto contará con 6 Km de caminos interiores con carpeta de bischofita y 8 m. de ancho (Ver plano en Anexo C del Adenda N°2), la mantención se realizará una vez al año, realizando reperfilado o reacondicionamiento de carpeta.

En Anexo B del Adenda 1 se presentó un flujograma del proceso de concentración de hierro a realizar.

 

b) Transporte:

El flujo del transporte de mineral será de 161 viajes/día, realizado en camiones con capacidad de 30 a 32 ton, los que transportarán 150.000 t/mes de mineral como sumatoria del material enviado a Puerto Atacama cuando se encuentre en operación, caso contrario, será enviada a dos alternativas portuarias: Terminal Punta Caleta o Puerto Punta Totoralillo, ya sea en su totalidad únicamente a una de ellas, o bien distribuida entre ambas, según disponibilidad de embarque o necesidades comerciales.

Así mismo, se enviará a Planta Magnetita un máximo de 600 mil toneladas anuales, por lo tanto, se enviarán entre 1.200.000 a 1.800.000 toneladas al año a las alternativas portuarias.

Las Rutas que se utilizarán para el transporte hacia los terminales portuarios (Ver plano en Anexo C del Adenda N°2), son las mismas que se han utilizado en los últimos 3 años (aprobadas mediante Resolución Exenta Nº 116, de fecha 07 de junio de 2011). Por lo tanto, no existe un incremento en el flujo de viajes/camión, en la ruta C-13.

Para realizar el transporte de concentrado hacia los terminales portuarios, se considera las siguientes alternativas:

Alternativa A (prioritaria): Recorrer un tramo de 10 km por la Ruta C-161 hasta alcanzar la ruta C-13, por la que, recorriendo 36 km, se accede a la Ruta 5, desde donde a aproximadamente 114 km en dirección hacia el Sur se accede al Puerto Punta Caleta en Caldera, a través de la ruta C-314.

Alternativa B: Recorrer un tramo de 34 km hasta la Ruta 5 utilizando las Rutas C-151 y C-147, desde donde, a aproximadamente 114 km en dirección hacia el Sur por la Ruta 5, se accede al Puerto Punta Caleta en Caldera, a través de la Ruta C-314.

Alternativa C: Recorrer un tramo de 10 km por la Ruta C-161 hasta la Ruta C-13, por la que recorriendo 16 km se intercepta la ruta C-209, cuya continuación por las rutas C-225 y C-261 permiten llegar hasta la Ruta 5, que en dirección al Sur alcanza la Ruta C-314, desde donde se accede al Puerto Punta Caleta en Caldera.

Para el caso del envío a Puerto Atacama y Puerto Punta Totoralillo, las alternativas serán las mismas anteriores, pero a 10 km y 65 km respectivamente al sur de Chañaral, por la Ruta 5, se accede a las instalaciones de cada uno de los puertos.

Las rutas a utilizar para acceder a las instalaciones de Planta de Magnetita, serán las siguientes: Ruta C- 161; Ruta C-13; Ruta C-237; Ruta C-35; Ruta C-391 y Ruta C-397. Estas últimas dos rutas se priorizaron, considerando que se emplazan lejos de centros poblados, en comparación con el uso de las Rutas que atraviesan la Ciudad de Tierra Amarilla.

 

Respecto al transporte de insumos, el Titular señaló lo siguiente:

 

Tabla 5. Flujo de transporte del proyecto.

Transporte

Flujo

Lubricantes

4 viajes/mes

Insumos laboratorio

2 viajes/mes

Agua Potable

1 viaje cada dos días

Agua para humectación

5 viajes/día

Petróleo y Neumáticos

Petróleo: 20 viajes/mes

Neumáticos: 2 viajes/mes

Residuos

Domésticos: 8 viajes/mes

Respel: 2 viajes/mes

Laboratorio: 1 viaje cada cuatro meses

Industriales: 1 viajes cada 6 meses

Transporte personal

15 viajes/día

Camionetas

20 viajes/día

Cantidad vehículo/hora

1,7

Fuente: Tabla N°7 del Adenda N°1.

 

c) Disposición de Rechazos Planta:

El rechazo generado producto del procesamiento del material en la planta alcanzará aproximadamente los 4,2 millones de ton al año, los que serán depositados en una zona de botadero. Esta zona de botadero abarcará, al final de la vida útil del proyecto, una superficie aproximada de 50 hás, con una altura máxima de 40 m. (Ver pág. 2 Adenda N°2), sin embargo, a objeto de contar con una zona de resguardo se consideró disponer este botadero en un área de 80 hás, la cual en ningún caso será para seguir depositando residuos ni durante la operación del proyecto ni al cierre del mismo. Los antecedentes de ingeniería de este botadero, con sus respectivas medidas de seguridad, serán presentados en detalle a Sernageomin, según lo establece la legislación vigente.

 

d)      Disposición de estéril:

La operación del proyecto producirá 30 millones de toneladas de material estéril proveniente del rajo, el que no es enviado para su procesamiento a la planta debido a su bajo o nulo contenido de mineral de Hierro, el cual será depositado en un botadero localizado al costado norte del mismo, el botadero tendrá una capacidad de 30 millones de ton, una altura máxima de 30 mts. (Ver pág. 2 Adenda N°2) y una superficie máxima de 40 hás. Los taludes del botadero mantendrán su ángulo de reposo estimado en 38°, sin embargo, a objeto de contar con una zona de resguardo se consideró disponer este botadero en un área de 70 hás, la cual en ningún caso será para seguir depositando residuos ni durante la operación del proyecto ni al cierre del mismo. De manera sectorial se presentará a Sernageomin para su aprobación el proyecto de botaderos de la faena.

 

e)      Productos Generados:

El material fino del proceso de beneficio para mineral de hierro, considera un tamaño inferior a 6,3 mm y con un contenido de hierro del 52%, 57% y 63 %.

 

3.8.5    Etapa de Cierre

Cuando se contemple el cierre definitivo del proyecto, el Titular presentará al SERNAGEOMIN, un Plan de Cierre sectorial que asegure la estabilidad física y química de sus obras.

Sin perjuicio de lo anterior, se prevé realizar las siguientes actividades:

·      Avisar a todos los organismos competentes, el cierre de la faena, adjuntando, cuando corresponda, el plan de trabajo respectivo.

·      Desmontar y retirar todas las instalaciones (contenedores), los equipos y accesorios de la planta.

·      Desmontar y retirar las instalaciones eléctricas.

·      Retiro de losas y pollos de concreto, volviendo el piso a su condición original.

·      Retirar todos los residuos industriales excedentes, resultantes de la explotación minera del Proyecto.

·      Colocar letreros y deslindes perimetrales en los sectores de riesgo, para la seguridad de las personas, esto es, botaderos de estéril, zona de papeos, entre otras.

·      Instalar bermas de protección en los accesos a las áreas de trabajo y colocar cierres en los accesos al área minera.

·      Los depósitos de estéril quedarán dentro del área de intervención del proyecto, asegurando su estabilidad física de acuerdo al ángulo de reposo de su talud (estimado 38%). La zona asignada a botaderos de rechazo será de 80 hás para un acopio de 50 hás y una altura de 40 mts, mientras que la zona asignada a botadero de estéril del rajo tendrá 70 hás para un acopio de 40 hás y una altura de 30 mts, dejando con esto una amplia zona de resguardo, en caso de desplazamiento de talud. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.551, el plan de cierre se presentará de manera sectorial a Sernageomin para su aprobación.

·      Dado que en el largo plazo es posible la ocurrencia de fallas locales en los taludes, afectando áreas al pie de los botaderos, se instalará letreros de advertencia y clausurará accesos y caminos, de tal manera de prohibir e impedir el paso de personas hacia el depósito y delimitar las eventuales áreas de riesgo.

Así mismo, según lo señalado por el Titular en página 2 del Adenda N°2, dadas las características del proyecto, en la etapa de cierre no se requerirán medidas de estabilidad química de sus componentes, toda vez que estas no contienen sustancias tóxicas o contaminantes que puedan quedar biodisponibles o exista posibilidad de generación ácida; en anexo A del Adenda N°2 se presentan análisis químicos realizados por un laboratorio certificado. Las medidas de cierre en su totalidad se harán con posterioridad al cese de las operaciones, y estarán orientadas a lograr una estabilidad física de sus componentes y un retiro total de sus instalaciones. El seguimiento de las medidas, en una etapa de post cierre, se realizará durante 2 años, después del cierre definitivo de la faena.

 

3.8.6    Plan de Contingencias

En Anexo I del Adenda N°1 se presenta Plan de Contingencias para el proyecto, incorporando un Plan de Emergencia ante eventuales contingencias durante el transporte de mineral, en ellos se contempla los siguientes procedimientos:

  • Procedimientos en caso de Emergencia
  • Actuación frente a temporales de lluvia.
  • Actuación frente a sismos o terremotos.
  • Actuación frente a Amagos de Incendios
  • Actuación frente a Incendios
  • Actuación frente a Derrames de Sustancias Químicas
  • Actuación frente Accidente Grave o fatal
  • Actuación frente a Derrame concentrado en ruta

 

3.9       Insumos

 

Los servicios e insumos necesarios para el funcionamiento del proyecto son:

·      Energía eléctrica: La faena cuenta actualmente con 7 generadores de 1000 KVA y uno de 110 KVA operativos y 1 generador de 1000 KVA y dos de 500 KVA como respaldo.

·      Agua sanitaria: Se requerirán 40 m3/día, será abastecida y distribuida por proveedores Autorizados. Adicionalmente, se contará con un estanque de acumulación de 50 m3 como respaldo en situaciones de emergencia. Se contará con un dosificador de cloro, tal que mantenga una concentración residual de desinfectante activo (cloro libre 0,2 mg/l); lo anterior de acuerdo a lo señalado en Adenda N°1. 

·      Agua para bebida: Se requerirán 400 L/día y serán suministrados mediante bidones adquiridos en comercio Autorizado; lo anterior de acuerdo a lo señalado en Adenda N°1. 

·      Agua industrial: Se requerirán 40 m3/día, será abastecida desde Diego de Almagro por camiones aljibes de proveedores Autorizados; lo anterior de acuerdo a lo señalado en Adenda N°1. 

·      Combustibles: El consumo diario se estima en 25 m3/día y la reposición se efectuará diariamente utilizando un camión de empresa Autorizada. Adicionalmente, se cuenta con una zona de carga y un estanque de respaldo. La zona de carga cuenta con una loza impermeable que impide derrames directamente al suelo. En caso de eventuales derrames, se utilizará arena para detener el combustible y el material contaminado será tratado como residuo peligroso.

·      Aceites y grasas: Serán utilizadas principalmente para mantención de equipos, desde proveedores Autorizados.

·      Alimentación: Se considera la utilización de empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. La comida se preparará en Diego de Almagro y es llevada a la faena, pues no se considera preparación in situ.

 

3.10     Emisiones y descargas

3.10.1  Residuos

3.10.1.1 Etapa de Operación:

 

a) Residuos Sólidos Domésticos

De acuerdo a lo informado en Adenda 1, se estima una generación de 11,25 ton/mes de residuos sólidos domésticos, compuestos principalmente por restos de comida, envases y papeles. Estos residuos serán acumulados en tambores provistos de tapas y bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser llevadas a Sitio Autorizado, con frecuencia de una vez por semana.

 

b) Residuos Sólidos Industriales No peligrosos

De acuerdo a lo informado en Adenda 1, se generarán 1 ton/mes, se dispondrán transitoriamente en un patio de salvataje existente y autorizado por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente clasificados, finalmente serán trasladados para su disposición final a un Sitio Autorizado.

El sitio para disposición transitoria de residuos no peligrosos posee una superficie aproximada de 600 m2, cuenta con cierre perimetral y acceso controlado.

 

c) Residuos Peligrosos

Respecto de los residuos peligrosos, según lo señalado por el Titular en Tabla 4 del Adenda N°1, estos corresponden a aceites usados (3.500 L/mes), filtros de aceite (250 unidades/mes), huaipes y trapos usados (350 Kg/mes) y envases (50 Kg/mes), su disposición transitoria y final se hará dando cumplimiento al D.S Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos.

Tal como lo establece el citado Decreto, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existente cumple las siguientes condiciones:

a) Tiene una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos (grasas y aceites usados).

b) Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c) Esta techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d) Garantiza que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e) Tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f) Cuenta con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

El transporte de los residuos peligrosos se realizará una empresa autorizada y su retiro será declarado en el SIDREP, asegurando cerrar el proceso con el transportista y receptor. Complementariamente el Titular presentará en forma sectorial a la Autoridad Sanitaria un Plan de manejo actualizado de residuos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS 148/03.

 

d)      Residuos Líquidos Domésticos

 

De acuerdo a lo informado en Adenda 1, se generarán 225 m3/mes de residuos líquidos domésticos, correspondientes a aguas servidas generadas principalmente por el uso de los servicios sanitarios, las que son dispuestas en sistemas de Fosa Séptica que cuentan con Autorización Sanitaria del proyecto original.

 

e) Residuos Líquidos Industriales

Corresponden a 0,4 m3/día de agua con contenidos de muestra (lodo) a las que, mediante un tubo Davis le fue extraído el Fe. El proceso no considera incorporación de agentes químicos, por lo tanto, por tratarse de un residuos inocuo de iguales características que su entorno natural, su disposición es en un estanque de 1 m3, desde donde se recuperará el agua para reutilización y el fino decantado es enviado junto al material estéril.

El proyecto considera un sistema de lavado de carrocería de camiones, cuyo permiso se encontrará autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

3.10.1.2 Etapa de cierre:

Los residuos que se generen por la actividad de cierre corresponderán principalmente a residuos industriales no peligrosos, provenientes del desarme de la planta e instalaciones en general:

 

Tabla 6. Residuos generados durante la etapa de cierre.

Tipo de residuo

Cantidad

Almacenamiento

Disposición final

Escombros de hormigón

300 ton

In situ

Sitio Autorizado

Chatarras

20 ton

Patio de Salvataje

Venta a terceros

Gomas

5 ton

Patio de Salvataje

Sitio Autorizado

Plásticos

2 ton

Patio de Salvataje

Sitio Autorizado

Maderas

50 Kg

Patio de Salvataje

Quema Autorizada por SAG

Domésticos y asimilables a domésticos

30 Kg

Tambores de residuos domésticos

Relleno Sanitario Autorizado

Respel (filtros, paños, tierra u otro)

1 ton

Patio Respel

Sitio Autorizado

Fuente: página 13 del Adenda 2.

 

3.10.2  Emisiones a la atmósfera

 

A continuación se presentan las emisiones que generará el proyecto, en su etapa de operación, no habrá en el presente proyecto etapa de construcción, pues corresponde a un proyecto que ya se encuentra calificado ambientalmente favorable y operando en la actualidad, por lo anterior además de considerar las emisiones futuras, fueron estimadas las emisiones actuales del proyecto en ejecución, lo anterior para visualizar el aporte del proyecto en evaluación.

La  siguiente Tabla  presenta  las principales  actividades  emisoras de  material particulado respirable MP10 y MP2,5 y sedimentable MPS del Proyecto por cada una de las etapas:

 

Tabla Nº 7: Actividades Emisoras

Etapa

Sector

Actividades

 

 

 

 

 

 

Actual

 

 

Planta de procesamiento

Carga y descarga de material, combustión de maquinarias, grupo electrógeno, erosión eólica, chancadores,    harneros,     poleas    magnéticas     y tambores magnéticos

 

Desmontes

Excavaciones,  carga de material, combustión de vehículos, combustión de maquinarias

 

Depósito de Rechazos

Descarga de material, erosión eólica, combustión de vehículos, combustión de maquinarias

 

Otros

Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Futuro

 

Rajo

Excavaciones,  carga de material, combustión de maquinarias, tronaduras y perforaciones.

Botadero

Erosión eólica y combustión de maquinarias.

 

 

Planta de Procesamiento

Carga  y  descarga  de  material,  combustión  de maquinarias,  grupo  electrógeno,  erosión  eólica,

chancadores,    harneros,     poleas    magnéticas     y tambores magnéticos.

 

Depósito de Rechazos

Descarga de material, erosión eólica y combustión de maquinarias.

 

Desmontes

Excavaciones, carga de material y combustión de maquinarias.

 

Otros

Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos.

Fuente: tabla N°9, anexo C del Adenda 4.

 

Se realizó una estimación de emisiones, la cual fue presentada durante todo el proceso de evaluación, y actualizada finalmente en Adenda 4, anexo C, la obtención de los factores de emisión fue presentada en la sección 4.3 del mencionado anexo, incorporando el nivel de producción de cada actividad presentado en la sección 4.4 del mismo documento, y finalmente se obtuvieron las tasas de emisión total que generará el Proyecto durante los Escenarios Actual y Futuro. A continuación se presentan las Tablas de emisiones resumen correspondiente a cada escenario.

 

Tabla Nº8: Resumen Tasas de Emisión de MP10, MP2,5 y MPS en Escenario Actual (ton/año)

Sector

 

Emisión MP2,5

(ton/año)

 

Emisión MP10

(ton/año)

Emisión MPS (ton/año)

Planta De Procesamiento

943,9

951,4

11,824,84

Rechazo de Poleas

1,09

2,38

4,07

Rechazo Final

0,02

0,02

0,02

Desmontes

9,81

14,74

42,04

Tránsito por Ruta C-13

5,48

21,95

113,4

Tránsito por Ruta C-161

32,04

319,11

941,18

Tránsito Planta - Rechazo Final

0,61

5,82

32,15

Tránsito Desmontes - Planta

1,82

18,12

61,36

Total Emisiones Escenario Actual

994,78

1.333,55

13.019,07

Fuente: tabla N°34, anexo C del Adenda 4.

 

Tabla Nº9: Resumen Tasas de Emisión de MP10, MP2,5 y MPS en Escenario Futuro (ton/año)

Sector

 

Emisión MP2,5

(ton/año)

 

Emisión MP10

(ton/año)

Emisión MPS (ton/año))

Rajo

51,15

92,25

313,31

Botadero de Estéril

3,71

4,63

5,84

Planta de Procesamiento

944,18

953,21

1.1828,67

Botaderos de rechazos

1,10

2,39

4,09

Desmontes

4,09

9,03

36,33

Tránsito Rajo Botadero de Estéril

3,81

15,26

78,84

Tránsito Rajo Planta Procesamiento

32,69

325,59

960,28

Tránsito por Ruta C-161

1,12

4,51

23,30

Tránsito por Ruta C-13

5,47

54,35

184,07

Tránsito Plata - Depósito de rechazos

13,67

135,88

460,16

Tránsito Desmontes–Planta procesamiento

0,61

5,82

32,15

Tránsito Planta Planta magnetita

1,82

18,12

61,36

Tasas Emisiones Escenario Futuro

1.063,42

1.621,04

13.988,38

Fuente: Fuente: tabla N°35, anexo C del Adenda 4.

 

Medidas de control:

A continuación se presentan las medidas de control, las cuales fueron precisadas en la reunión de Comité Técnico de fecha 02 de Octubre de 2014, en su Acta N°45/2014.

 

Tabla Nº10: Medidas de Control de Emisiones.

Actividad

Características medida de Control

Eficiencia de la medida de control

Medio de Verificación

Máxima cantidad de mineral enviado a Planta Magnetita será 600 mil toneladas anuales.

 Control de velocidad de los camiones

 

 Señalética instalada.

Se considera 6,7 viajes camión/hora de mineral y 1,7 vehículos de insumos y personal en cada sentido

 Cubierta de la carga con carpa resistente.

 Control de velocidad de los camiones

 Sobre 90%

  Inspección visual.

Señalética instalada

Encapsulado de todas las correas transportadoras y puntos de traspaso

 Encapsulado metálico

 Sobre 90%

 Inspección visual.

Se hará inspecciones diarias para revisar que los encapsulados se encuentren bien instalados. Registro de respaldo.

Compactación y estabilización de caminos principales interiores mediante aplicación de bischofita o solución salina similar

Aplicación de 6 Km bischofita (Ver plano en Anexo C del Adenda N°2).

Sobre 70%

 Inspección visual.

Se realiza a lo menos mantención anual de los caminos, realizando reperfilado o reacondicionamiento de carpeta. Registro de respaldo.

Mangas que cubran el ancho total de la correa y largo apropiado en los sectores de caída de material a acopios de material intermedio, dentro de la planta y acopios de productos dentro de la planta.

 Corresponde a gomas que se instalan en la descargas de todos los acopios, disminuyendo la generación de polvo durante la caída del material. Además se deberá mantener alta la pila, a fin de disminuir la distancia de caída del material

Sobre 70%

 Inspección ocular.

Se hará inspecciones diarias para revisar que las mangas se encuentren en buenas condiciones y la pila se encuentre en un nivel de altura que no s e produzca dispersión. Registro de respaldo.

Control de velocidad de los vehículos internos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 Km/hora en caminos interiores.

Control mediante señalética

 

Inspección ocular

Aspirado, una vez por semana, con camión Supersucker en las zonas de la planta donde ha caído material.

 Utilizar camión extractor de polvo en el contorno de la planta

Sobre 90%

 Inspección ocular.

Registro de respaldo

Cubrir la carga de los camiones que salen de la planta con un material resistente tipo Covernil.

 Cubierta de la carga con carpa resistente.

 Sobre 90%

Inspección ocular. Registro de respaldo

Humectar el material en las transferencias de la cinta transportadora.

 Instalación de un sistema de humectación.

 Sobre 80%

 Inspección ocular.

Se hará inspecciones diarias para revisar que los aspersores se encuentren funcionando bien. Registro de respaldo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistema de sello (cubierta metálica) en los puntos correspondientes a: chancadores, traspasos de chancadores primarios a correas, traspasos de correas a chancadores secundarios, harneros, traspasos de correas a harneros, traspasos de harneros a correas, poleas electromagnéticas, traspasos de correas a poleas electromagnéticas, traspasos de poleas electromagnéticas a correas, traspasos de chancadores terciarios  a correas, traspasos de correas a chancadores terciarios, tambores magnéticos, traspasos de correas a tambores magnéticos y traspasos de tambores magnéticos a correas. (según fotografías del Adenda  4 y Adenda 2)

 Sistema de sello (cubierta metálica), las cuales deberán mantenerse en todo momento en correcto estado de tal manera que siempre permita impedir la emisión de material particulado.

 Sobre 90%

 Inspección visual.

Se hará inspecciones diarias para revisar que los sellos se encuentren en buenas condiciones. Todas estas medidas  deberán mantenerse en todo momento en correcto estado de tal manera que siempre permita impedir la emisión de material particulado. Registro de respaldo.

Descarga de los camiones a los chancadores de mandíbula (primarios), ver fotografía en Adenda 4.

 Instalar una cubierta metálica en el sector donde se ubica el camión para descargar el material en cada chancador primario (techo y tres contornos) y el sector de ingreso del camión contará con cintas de goma  gruesa que no permitan  la  emisión de material particulado. 

Instalar un sistema de humectación en la descarga.

 Sobre el 80%

 Inspección ocular. Se hará inspecciones diarias para revisar que los aspersores se encuentren funcionando bien. Registro de respaldo.

Raspadores de Cintas (ver fotografía Adenda 4)

Instalar raspadores de cinta en las correas transportadoras

Sobre el 80%

Inspección ocular. Se hará inspecciones diarias para revisar que los raspadores se encuentren funcionando bien. Registro de respaldo.

Acopios de rechazos

Aplicación de material estabilizante o aglomerante a medida que avance dicho depósito. Y en la etapa de cierre de dicho botadero deberá recubrir toda la superficie del mismo con similares condiciones

Sobre el 80%

Envío a la Autoridad del tipo de estabilizante y aglomerante a utilizar cuando comience la etapa de operación del mismo. Registro fotográfico de respaldo cada 3 tres meses.

Fuente: Elaboración SEA Atacama, a partir de lo señalado en tabla 16 y 17 del Adenda 1, Adenda 4 y Reunión de Comité Técnico.

 

Todas las medidas anteriores deberán mantenerse en todo momento y en correcto estado.

 

3.11Principales Aspectos de la evaluación

 

3.11.1  Ruido y Vibraciones

 

En la etapa de operación, el proyecto generará ruido y vibraciones principalmente asociado a la tronadura, operaciones de carguío, transporte de material, operación de la planta y a las maquinarias pesadas.

Entre los días 3 y 4 de julio de 2013, el titular informó en Adenda 1 que, se realizaron mediciones de ruido y vibraciones en las localidades de El Salado, Diego de Almagro y en el interior del proyecto. Lo anterior para obtener el nivel de presión sonora (ruido) de fondo existente, aceleración, velocidad y dirección para vibraciones.

Se  consideraron 3 puntos de medición para representar el aporte del proyecto: R1: El Salado, R2: Diego de Almagro, Departamento de Educación y R3: Las Parcelas, Diego de Almagro; (no se encontraron receptores sensibles fuera de éstas localidades), los 3 receptores mencionados, se presentan en la tabla 6 del Anexo E del Adenda 1 y en la figura N° 1 del mismo anexo se puede visualizar la ubicación de los receptores y del proyecto.

Para evaluar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, se consideraron los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. Nº 38/11 de MMA, los cuales se presentan en la Tabla N° 1 del Anexo E del Adenda 1.

En las tabla siguientes se presentan los niveles de ruido de fondo medidos en los 3 receptores más cercanos, la zonificación correspondiente a cada receptor según de acuerdo con lo descrito en el D.S. N° 38/11 y la evaluación de impacto con su respectiva norma de emisión.

 

Tabla N°11. Ruido de fondo diurno y nocturno, zonificación de los puntos

Punto de

Monitoreo

Coordenada UTM WGS 84

Línea Base dB(A)

 

Zonificación de

acuerdo a D.S. N°

38/2011

Este (m)

Norte (m)

Día

Noche

R1

368.766

7.076.872

46,1

38,1

Zona III

R2

394.695

7.080.411

48,8

41,4

Zona II

R3

391.991

7.079.753

53,5

32,8

Zona Rural

Fuente: Tabla 8 Anexo E del Adenda 1.

 

Tabla N°12. Evaluación de los NPSeq según D.S. Nº 38/11 para fuentes fijas

Horario

Puntos

Receptores

Aporte del Proyecto

dB(A)

Ruido de Fondo

dB(A)

NPSeq Resultante dB(A)

Limite Permisible dB(A)

 

Cumplimiento

 

Diurno

R1

31

46

46

65

Cumple

R2

38

49

49

60

Cumple

R3

40

54

54

64

Cumple

 

Nocturno

R1

31

38

39

50

Cumple

R2

38

41

43

45

Cumple

R3

40

33

41

43

Cumple

Fuente: Tabla 26 Anexo E del Adenda 1.

 

De la tabla anterior se observa  que  los  niveles  de  ruido  de  la  futura  etapa  de  operación,  se encuentran por debajo de los máximos establecidos por el Decreto Supremo Nº38/11 del MMA.

 

En la tabla siguiente, se presentan los niveles de fondo de vibraciones medida para el Proyecto en los 3 puntos elegidos.

 

Tabla 13. Niveles de fondo de Vibraciones diurno y nocturno, zonificación de los puntos

 

Punto de

Monitoreo

Coordenada UTM WGS 84

Línea Base Velocidad de la

Partícula [mm/s]

Este (m)

Norte (m)

Día

Noche

R1

368.766

7.076.872

0,05

0,04

R2

394.695

7.080.411

0,04

0,04

R3

391.991

7.079.753

0,03

0,03

Fuente: Tabla 7 Anexo E del Adenda 1.

 

La norma utilizada para evaluar los niveles de vibración durante tronadura corresponde a la alemana DIN 4150:1979 del Instituto de Normalización Alemana (Deutsches Institut für Normung—DIN). Los valores indicativos recomendados por la DIN 4150 dependen del tipo de edificación, tal como se detallan en las Tabla N° 2 y Tabla N° 3 del Anexo E del Adenda 1; siendo el valor utilizado con ocasión del presente proyecto de 2.4 [mm/s] para el caso de la velocidad vertical de partícula, a modo de asegurar la integridad de sitios sensibles.

 

En la Tabla N°14 , se muestran las evaluaciones de los niveles de vibración durante tronadura correspondientes a la norma a la alemana, de referencia, para edificaciones y de acuerdo a las regulaciones definidas por la agencia norteamericana  United  States  Bureau of  Mines (USBM),  que  consideran  los umbrales para seres humanos.

 

Tabla N°14 Criterio de aceptabilidad según USBM y Cumplimiento según norma DIN 4150

Receptor

receptor - Tronadura [m]

VVP [mm/s]

Límite DIN 4150 [mm/s]

Cumplimiento

Límite USBM [mm/s]

Criterio

R1

20.385

0,0023

2,4

Cumple

< 0,5

Sin respuesta

R2

8.636

0,0093

2,4

Cumple

< 0,5

Sin respuesta

R3

7.012

0,0129

2,4

Cumple

< 0,5

Sin respuesta

Fuente: Tabla 29 Anexo E del Adenda 1.

 

En los puntos receptores, no se perciben molestias de vibraciones generadas por la futura etapa de operación del proyecto.

 

Complementariamente se realizó durante el proceso de evaluación mediciones de vibraciones transmitidas por el Suelo, para lo cual se utilizó como referencia los criterios para valores aceptables de vibración transmitida por suelo propuestos por Hanson et, los que están expresados en términos de niveles de velocidad de vibración rms LV (VdB re 1x10-6  m/s), donde los límites están especificados para las tres categorías distintas y se encuentran expresados en la tabla 5 del Anexo E del Adenda 1.

La evaluación de vibración transmitida por suelo se muestran en la siguiente tabla, donde se comparan los resultados de los niveles de vibración LV, de acuerdo con lo descrito en la Categoría 2 de la norma de referencia utilizada (FTA) que indica el uso de suelos para Residencias y edificios donde la gente normalmente duerme, considerando eventos frecuentes.

 

Tabla N°15 Evaluación de vibración transmitida por el suelo de la FTA.

Receptor

Distancia receptor

–Emisor [m]

Suma energética Lv(d) en VdB

Límite Lv(d)

en VdB

Cumplimiento

R1

20.385

47

 

 

72

Cumple

R2

8.636

54

Cumple

R3

7.012

56

Cumple

Fuente: Tabla 28 Anexo E del Adenda 1.

 

Todos los puntos evaluados cumplen con lo descrito en la FTA, normativa de referencia, en cuanto a las vibraciones transmitidas por el suelo para la futura etapa operación del proyecto.

 

 

3.11.2  Medio Humano

 

Las  principales  localidades  urbanas  del área de influencia del proyecto son de este-oeste: El Salado; Diego de Almagro; El Salvador. Con relación a receptores discretos del área, según la información presentada en Adenda N°2 y en la siguiente tabla se presentan los receptores considerados en la evaluación.

 

Tabla N°16: Receptores y áreas urbanas del área de influencia del proyecto.

Punto de Interés

Este (m)

Norte (m)

Elevación (m)

Distancia           al

proyecto (km)

Est Planta El Salado

368.408

7.076.703

437,6

20,4

Est Escuela Sara Cortés

394.758

7.080.075

795,1

7,8

Población Diego de Almagro 1

395.327

7.081.294

821,8

7,8

Parcela Agrícola 1

394.060

7.089.968

934,2

7,8

Parcela Agrícola 2

392.392

7.079.821

762,7

6,2

Población Diego de Almagro 2

394.895

7.080.663

808,3

7,7

Población Diego de Almagro 3

394.677

7.080.413

795,7

7,6

Población Diego de Almagro 4

394.579

7.080.323

794,1

7,6

Población El Salado

368.748

7.076.865

439,0

19,0

Población El Salado

368.664

7.077.160

438,6

18,9

Fuente: Tabla N° 1 del Adenda 2.

 

Dada las características del proyecto, no existirá impacto significativo en las costumbres de la población identificada, ni cambios significativos en sus dimensiones demográficas, dado que no se considera incrementar el número de trabajadores respecto de lo establecido en el proyecto ya aprobado y el cual se encuentra operando.

Respecto del transporte y las vías utilizadas por el proyecto, estás no varían los flujos máximos de camiones aprobados hacia los Puertos considerados en esta evaluación (hacia Caldera), pasando por El salado, por lo tanto no se genera un impacto distinto al existente y aprobado en dichas localidades. Se incorpora el transporte hacia Planta Magnetita, pero las Rutas utilizadas evitan el paso por zonas pobladas, ya que en la localidad de El Salado se utilizará el by pass existente y en la Provincia de Copiapó se evitará el tránsito por Tierra Amarilla, utilizando la ruta establecida para el tránsito de cagas peligrosas, decretada por la autoridad justamente por encontrarse alejada de zonas más pobladas. Además los puntos de salida y llegada al proyecto utilizan redes viales que no impactan el casco urbano de Diego de Almagro, principal asentamiento humano, utilizándose el camino C-161 que va en el sentido contrario a la Zona Urbana.

No obstante lo anterior, en Anexo L del Adenda 1, se presenta un Estudio de Impacto Vial que incluye mediciones en la localidad de El Salado y Caldera, el cual demuestra una holgada capacidad de carga de las Rutas que atraviesan estas localidades y las medidas de seguridad necesarias en estas zonas.

 

3.11.3    Hidrogeología e hidrología.

 

De acuerdo los antecedentes presentados en Anexo B del Adenda N°2, el proyecto se encuentra inmerso dentro de la formación La Negra, constituida por andesitas con intercalaciones de rocas piroclásticas y sedimentarias clásticas. La mayor parte del sector del       proyecto, incluyendo la parte destinada al botadero, se ubica sobre los sedimentos coluviales inactivos. Estas características, más la escasa precipitación en la zona del proyecto, hacen poco probable la presencia de un acuífero en el área; lo que fue confirmado por la nula presencia de pozos de exploración o explotación de aguas subterráneas.  Además las prospecciones geológicas realizadas en el marco de la exploración del proyecto, Mina Carmen, cuyos sondajes fueron realizados en las inmediaciones de la mina y donde los resultados obtenidos fueron perforaciones de más de 700 metros y donde no se encontró presencia de agua. Adicionalmente en Adenda 2, se señaló que, no se utilizará la zona de botaderos de rechazos en pampa austral, quedando toda la zona de influencia del proyecto, fuera del área correspondiente al coluvio asociado superficialmente a la principal línea de drenaje de aguas.

Respecto al comportamiento del flujo superficial, las obras se emplazan en la parte alta de la subsubcuenca denominada Río Salado entre Quebrada Salinas y Quebrada de Chañaral, en donde toda la zona es aportante a una quebrada permanente Sin Nombre afluente al Río Salado, determinándose una sola depresión, al norte del emplazamiento de las obras,  por la cual podrían escurrir las precipitaciones en la zona, formando un cauce. Cabe señalar que ninguna de las partes del proyecto se encuentran inmersas dentro de la quebrada principal, sólo una vez que drenan las inmediaciones de las obras, confluyen hacia             ésta.                                                   

 

3.11.4    Medio Biótico

De acuerdo a lo señalado en Anexo D de la DIA, el área de influencia del proyecto corresponde a un área altamente intervenida, por lo cual no existen recursos Bióticos que puedan ser intervenidos. No obstante a lo anterior, el titular se comprometió a que, una vez al año y hasta que termine el proyecto se presentará ante la Autoridad un informe de monitoreo de la especie Phrynosaura manuelli, dado su alto valor biológico, por corresponder a una nueva especie de Lagartija descrita para el norte de Chile, cuya distribución geográfica se encuentra restringida exclusivamente a la comuna de Diego de Almagro.

 

3.11.5    Patrimonio Cultural

En Anexo C de la DIA se adjunta Informe Arqueológico que consideró las superficies que serán intervenidas por las obras del presente proyecto, demostrando que no existen sitios o restos de interés para el patrimonio cultural que puedan ser afectados.

 

3.11.6 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

 

           En Adenda N°1, el Titular señala que previo a la ejecución del proyecto se tramitará de manera sectorial con Vialidad una nueva propuesta de Convenio de mantenimiento de caminos Ad Referéndum, considerando las alternativas viales señaladas en el presente proceso de evaluación.

           Durante la ejecución del presente proyecto en evaluación, el Titular señala en Adenda N°1 que realizará trabajo integrado con las empresas transportistas y acopios existentes para la mantención de los caminos, especificando funciones y responsabilidades de manera clara y en plazos también estipulados.

 

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen" cumple con:

a)      D.S. N° 146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Relación con el proyecto: Durante la fase de operación y cierre se generarán ruido debido a las maquinarias y equipos de la faena. Cumplimiento: Dada las características del proyecto y la distancia que existe con los asentamientos humanos más cercanos (entre 7 y 15 kms), y las zonas urbanas de Diego de Almagro y el Salado, las emisiones de ruido del proyecto cumplirán con lo establecido en esta normativa. Dicho cumplimento normativo fue realizado a 3 receptores: Sector Las Parcelas, El Salado y Diego de Almagro.

 

b)      D.F.L. 725/67, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Relación con el proyecto: Para la etapa de operación y cierre del proyecto se considera la utilización de fosas sépticas para los residuos líquidos domésticos generados por el personal del proyecto, lo cuales ya se encuentra autorizadas por la Autoridad Sanitaria, en virtud del proyecto original, los cuales se seguirán utilizando para el presente proyecto en evaluación. Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a dicha normativa, y manejará las fosas sépticas de su proyecto de acuerdo al D.F.L. 725/67. El titular garantizará que se opera con empresas autorizadas de retiro y transporte, se exigirá a dichas empresas, el registro por comprobantes, acompañando un registro fotográfico con cámara réflex (con respaldo de negativo) cada vez que se depositen los residuos en lugar autorizado identificando claramente la patente de camión que transporta los residuos y su descarga con fecha, asegurándose de esta manera que efectivamente se está cumpliendo con el depósito en lugares autorizados. Sin embargo, la SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N° 1835 señaló que, el Titular deberá realizar una evaluación de lo aprobado ambiental (Res. Exenta Nº 116/2011) y sectorialmente, y solicitar las regularizaciones y/o modificaciones a sus autorizaciones sanitarias, de ser necesario. 

 

c)      D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos sólidos domésticos y no peligrosos, de iguales condiciones a los aprobados en el proyecto original. Cumplimiento: Estos residuos se almacenarán de manera segregada en el sitio de almacenamiento temporal para residuos, según su clasificación  y finalmente se dispondrán en lugar Autorizado. Los sitios de almacenamiento se encuentran aprobados según el proyecto original, y no tendrán modificaciones con el presente proyecto. Sin embargo, la SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N° 1835 señaló que, el Titular deberá realizar una evaluación de lo aprobado ambiental (Res. Exenta Nº 116/2011) y sectorialmente, y solicitar las regularizaciones y/o modificaciones a sus autorizaciones sanitarias, de ser necesario. 

 

d)       D.S. Nº148/03, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Relación con el proyecto: Respecto de los residuos peligrosos, según lo señalado por el Titular en Tabla 4 del Adenda N°1, estos corresponden a aceites usados (3.500 L/mes), filtros de aceite (250 unidades/mes), huaipes y trapos usados (350 Kg/mes) y envases (50 Kg/mes). Cumplimiento: Con relación a los residuos peligrosos, no existirá un aumento en el número de patios de almacenamiento transitorio de respel o de sus dimensiones. Para el caso de aceites y lubricantes usados u otros contaminados, que incrementarán el volumen generado producto de la ejecución del proyecto, se aumentará la frecuencia de retiros de estos. Se almacenarán de manera segregada en el sitio de almacenamiento temporal para residuos peligrosos conforme a los requisitos del D.S. Nº148/03, el sitio en cuestión, ya cuenta con aprobación sanitaria, dado que forma parte del proyecto original. Sin embargo, la SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N° 1835 señaló que, el Titular deberá realizar una evaluación de lo aprobado ambiental (Res. Exenta Nº 116/2011) y sectorialmente, y solicitar las regularizaciones y/o modificaciones a sus autorizaciones sanitarias, de ser necesario. 

 

e)       D.S. Nº72/85 modificado por el D.S. Nº132/04, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Relación con el proyecto: El Proyecto contempla la operación y cierre de un proyecto minero. Cumplimiento: El proyecto dará cumplimiento al reglamento referido a obligaciones ambientales. De forma previa a la puesta en marcha del presente Proyecto, el Titular presentará al SERNAGEOMIN para su aprobación el Proyecto “Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen” y su Plan de Cierre. Adicionalmente, se cumplirán las medidas de prevención y control de incendios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 196 del ya citado Reglamento de Seguridad Minera.

 

f)        Ley N°20.551 y D.S. N°41 de 2012, Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Relación con el proyecto: El Proyecto contempla el cierre de una faena minera. Cumplimiento: El Plan de Cierre del Proyecto cumplirá con todos los requisitos exigidos en la Ley, y garantizará así la calidad física y química del lugar que explotado, resguardando así la salud de la población. El Proyecto someterá a la aprobación del SERNAGEOMIN, un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, este incluirá, a lo menos lo siguiente: Descripción de la faena, Individualización de la empresa, medidas que aseguren la estabilidad física y química de sus instalaciones para cierre y post cierre,           Resolución de Calificación Ambiental, Propuesta de Auditorías, programa de difusión a la Comunidad, Estimación del Costo de Cierre y Post Cierre y Estimación de vida útil.

 

g)       D.S. N°55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones – Establece Norma de Emisión para Vehículos Pesados. Relación con el proyecto: El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, que generarán material particulado y gases de combustión. Forma de Cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa, para lo cual el Titular velará que los vehículos de transporte de carga cumplan con el D.S. N°55/94, lo que será verificado por el personal de la Compañía.

 

h)       Resolución Exenta N°427/2002 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, la cual restringe el uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas en Atacama. Relación con el proyecto: El proyecto contempla el transporte de camiones para el transporte de cargas peligrosas. Forma de Cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa, y los vehículos de transporte de carga cumplirán con la Resolución Exenta N°427/2002 sólo utilizando las vías que se indican en tal normativa.

 

i)         D.S. N°686/1998 del Ministerio de Economía, que Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica de los Cielos Nocturnos. Relación con el proyecto: El proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna. Cumplimiento: El Titular garantiza el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA, a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.

 

j)        Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, Legisla Sobre Monumentos Nacionales. Relación con el proyecto: No se registraron hallazgos patrimoniales en el área de intervención del proyecto. Cumplimiento: No obstante a lo anterior, en caso de encontrase con restos patrimoniales o arqueológicos, en conformidad a la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales el Titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos.

 

5.       Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 88, 93, 94 y 96  de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

a)       Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 88: Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

El proyecto contempla la construcción de depósito de estériles y rechazos.

Disposición de Rechazos Planta: El rechazo generado producto del procesamiento del material en la planta alcanzará aproximadamente los 4,2 millones de ton al año, los que serán depositados en una zona de botadero. Esta zona de botadero abarcará, al final de la vida útil del proyecto, una superficie aproximada de 50 hás, con una altura máxima de 40 m. (Ver pág. 2 Adenda N°2), sin embargo, a objeto de contar con una zona de resguardo se ha considerado disponer este botadero en un área de 80 hás. Los antecedentes de ingeniería de este botadero, con sus respectivas medidas de seguridad, serán presentados en detalle a Sernageomin, según lo establece el Código de Minería.

Disposición de estéril: La operación del proyecto producirá 30 millones de toneladas de material estéril proveniente del rajo, el que no es enviado para su procesamiento a la planta debido a su bajo o nulo contenido de mineral de Hierro, el cual será depositado en un botadero localizado al costado norte del mismo, el botadero tendrá una capacidad de 30 millones de ton, una altura máxima de 30 mts. (Ver pág. 2 Adenda N°2) y una superficie máxima de 40 hás. Los taludes del botadero mantendrán su ángulo de reposo estimado en 38°, sin embargo, a objeto de contar con una zona de resguardo se ha considerado disponer este botadero en un área de 70 hás. De manera sectorial se presentará a Sernageomin para su aprobación el proyecto de botaderos de la faena.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1 y 2.

 

Mediante oficio ORD N°2055 de fecha 13.03.14, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

b)       Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

El Proyecto contempla la construcción de dos botaderos, uno de estéril y otro de rechazo.

Disposición de Rechazos Planta: El rechazo generado producto del procesamiento del material en la planta alcanzará aproximadamente los 4,2 millones de ton al año, los que serán depositados en una zona de botadero. Esta zona de botadero abarcará, al final de la vida útil del proyecto, una superficie aproximada de 50 hás, con una altura máxima de 40 m. (Ver pág. 2 Adenda N°2), sin embargo, a objeto de contar con una zona de resguardo se ha considerado disponer este botadero en un área de 80 hás.

Disposición de estéril: La operación del proyecto producirá 30 millones de toneladas de material estéril proveniente del rajo, el que no es enviado para su procesamiento a la planta debido a su bajo o nulo contenido de mineral de Hierro, el cual será depositado en un botadero localizado al costado norte del mismo, el botadero tendrá una capacidad de 30 millones de ton, una altura máxima de 30 mts. (Ver pág. 2 Adenda N°2) y una superficie máxima de 40 hás. Los taludes del botadero mantendrán su ángulo de reposo estimado en 38°, sin embargo, a objeto de contar con una zona de resguardo se ha considerado disponer este botadero en un área de 70 hás.

Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°1, 2, 3 y 4.

 

Mediante oficio ORD N° 1849 de fecha 02.10.14, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

c)       Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94: Permiso para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Se presentaron los antecedentes debido a que es un establecimiento industrial.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1, 2, 3 y 4.

 

Mediante oficio ORD N° 1849 de fecha 02.10.14, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, calificándola como Molesta.

 

d)       Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

Se solicitó el referido permiso para las siguientes superficies:

Botadero de estéril del rajo: 70 has.

Rajo Mina 50 has.

Zona de botadero de rechazos: 80 has.

Zona planta: 16 has.

Oficina, talleres y sala de control: 12 has

Instalaciones y oficinas gerencia: 230 m2

Oficinas y muestrera: 425 m2

Laboratorio y pesajes: 670 m2

Polígono total envolvente: 490 has.

 

Estos antecedentes se presentaron en Anexo A del Adenda N°1.

Mediante OF. ORD. N°407 de fecha 15.10.13, la SEREMI de Agricultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

6.       Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

a)      Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

En cuanto a las emisiones a la atmósfera que el proyecto generará, durante el proceso de evaluación el Titular realizó una modelación de calidad de aire, el modelo utilizado corresponde al sistema de modelación “WRF-CALPUFF”, en este modelo las emisiones se tratan como “puffs”, que se van desplazando a través de un campo meteorológico tridimensional. Se incluyeron en la modelación presentada receptores discretos, los cuales fueron presentados en la tabla N°37 del anexo C del Adenda 4, así como las estaciones de calidad del aire existente en El Salado, y Diego de Almagro. La modelación atmosférica presentada contempló tres escenarios que permitieron evaluar el aporte de material particulado MP10, material particulado respirable fino (MP2, 5) y material particulado sedimentable (MPS) los cuales se detallan a continuación:

Escenario Actual: Corresponde a las actividades asociadas al proyecto existente.

Escenario Futuro: Corresponde a las actividades asociadas a la situación futura del Proyecto Mina Carmen.

Escenario Sinérgico: Corresponden a las actividades asociadas a la situación futura del Proyecto más el efecto Sinérgico proveniente de otros proyectos calificados favorablemente y que no se encuentran operando y proyectos en calificación como son el Proyecto Santo Domingo y Diego de Almagro.

Mediante la aplicación            del modelo se obtuvieron las concentraciones de MP10, MP2, 5 y MPS que aportará cada Escenario, basándose en los campos de vientos generados por la modelación meteorológica realizada con WRF (modelo de pronóstico). Sin embargo, de acuerdo al resultado del análisis de incertidumbre hecho para la meteorología de superficie, el cual establece una sobrestimación de la velocidad del viento por parte del modelo WRF, se utilizó una ecuación (punto 8.6 del anexo C) para corregir las concentraciones dadas por la modelación. Las siguientes Tablas muestran las concentraciones resultantes de la modelación en los puntos de interés, incluyendo la incertidumbre del modelo.

 

Tabla Nº 17: Aportes Corregidos de MP10 del Proyecto

Punto de Interés

Promedio del periodo

Percentil 98 Diario

Aporte (SF)-(SA)= (AP)

Aporte Corregido (APC)

Aporte (SF)-(SA)= (AP)

Aporte Corregido (APC)

Est Planta El Salado

1,49

2,24

9,61

14,42

Est Escuela Sara Cortés

0,96

1,44

4,04

6,06

Población Diego de Almagro 1

1,04

1,56

4,47

6,71

Parcela Agrícola 1

1,60

2,40

7,42

11,13

Parcela Agrícola 2

0,85

1,28

1,69

2,54

Población Diego de Almagro 2

1,23

1,85

5,08

7,62

Población Diego de Almagro 3

1,16

1,74

3,62

5,43

Población Diego de Almagro 4

1,04

1,56

3,91

5,87

Población El Salado 1

1,58

2,37

9,61

14,42

Población El Salado 2

1,57

2,36

9,27

13,91

Estación Diego de Almagro

0,80

1,20

3,59

5,39

Fuente: Tabla 56 del Anexo C del Adenda 4.

 

Tabla Nº 18: Aportes Corregidos de MP2,5 del Proyecto

Punto de Interés

Promedio del periodo

Percentil 98 Diario

Aporte (SF)-(SA)= (AP)

Aporte Corregido (APC)

Aporte (SF)-(SA)= (AP)

Aporte Corregido (APC)

Est Planta El Salado

1,24

1,86

6,4

9,60

Est Escuela Sara Cortés

0,77

1,16

4,69

7,04

Población Diego de Almagro 1

0,82

1,23

5,02

7,53

Parcela Agrícola 1

1,14

1,71

6,44

9,66

Parcela Agrícola 2

0,62

0,93

1,86

2,79

Población Diego de Almagro 2

0,81

1,22

3,91

5,87

Población Diego de Almagro 3

0,82

1,23

4,59

6,89

Población Diego de Almagro 4

0,84

1,26

5,07

7,61

Población El Salado 1

1,27

1,91

6,1

9,15

Población El Salado 2

1,25

1,88

6,06

9,09

Estación Diego de Almagro

0,64

0,96

3,72

5,58

Fuente: Tabla 57 del Anexo C del Adenda 4.

 

Para realizar la evaluación de impacto del proyecto y establecer la significancia del aporte del mismo con relación a las concentraciones existentes, se consideró la resta entre los aportes obtenidos al modelar el Escenario Futuro  y los aportes del Escenario Actual. El valor obtenido anteriormente corresponde al aporte del Proyecto (AP) el cual es sumado con los valores de concentraciones actuales (LB), que se miden hoy en día en las estaciones más cercanas como son: Pta. El Salado, Escuela Sara Cortés en Diego de Almagro y Estación Diego de Almagro, sumando además el escenario sinérgico, comparándolos finalmente con las normativas primarias de calidad del aire vigente.

 

A continuación se presentan las tablas de evaluación de impacto, para el material particulado MP10 y MP 2,5:

 

 


Tabla Nº 19: Análisis de Cumplimiento de Normativa Vigente MP10 para Otros Proyectos y Aportes del Proyecto con concentraciones corregidas (µg/m3)

 

 

Sector

 

Estadístico

(LB)

Situación futura (SF)

Situación Sinérgica (SS)

Aporte Otros

Proyectos

(SS-SF)=AOP

Aporte Corregido (APC)

(LB)+(APC)+ (AOP)

Norma

    %

  Norma

 

Planta

El Salado

Promedio del periodo

31,0

5,8

14,6

8,8

2,3

42,1

50

84

P98 Promedio Diario

62,4

23,0

55,1

32,1

14,4

   108,9

150

73

 

Escuela

Sara Cortés

Promedio del periodo

35,5

5,9

8,5

2,6

1,4

39,5

50

79

P98 Promedio Diario

80,3

18,0

27,1

9,1

6,0

95,4

150

64

 

Estación Diego de Almagro

Promedio del periodo

39,0

4,7

7,0

2,3

1,2

42,5

50

85

P98 Promedio Diario

70,0

14,4

22,6

8,2

5,4

83,6

150

56

Fuente: Fuente: tabla N°61, anexo C del Adenda 4.

 

Tabla Nº20: Análisis de Cumplimiento de Normativa Vigente MP2, 5 para Otros Proyectos y Aportes del proyecto con concentraciones corregidas (µg/m3)

 

Sector

 

Estadístico

(LB)

Situación futura (SF)

Situación Sinérgica (SS)

Aporte otros

Proyectos

(SS-SF)= AOP

Aporte Corregido (APC)

(LB)+(AOC) + (APC)

Norma

    %

Norma

 

Planta

El Salado

Promedio del período

8,7

2,6

3,9

1,3

1,8

11.8

20

59

P98 Promedio Diario

17,7

11,8

15,9

4,1

9,6

31.4

50

63

 

Escuela

Sara Cortés

Promedio del período

9,5

1,7

2,3

0,6

1,2

11,3

20

57

P98 Promedio Diario

23,7

9,0

9,9

0,9

7,1

31.7

50

63

 

Estación Diego de Almagro

Promedio del período

8,0

1,4

1,9

0,5

1,2

9,7

20

49

P98 Promedio Diario

14,0

7,2

8,1

0,9

7,4

22,3

50

45

Fuente: Fuente: tabla N°62, anexo C del Adenda 4.

 


Cabe señalar que se utilizó la resta entre el aporte de la operación futura del proyecto y el de la operación actual, debido a que esta última se encuentra incluida en la concentración actual existente.

Es posible señalar que el aporte del proyecto no incrementa significativamente la calidad del aire, de los sectores evaluados. Por otra parte, es importante indicar que si bien en la Estación Diego de Almagro para el promedio del periodo de MP10 llega al 80% de la norma, se evidencia que los aportes del proyecto son poco significativos respecto al alto valor de la concentración actual que existe en esa Estación.

Finalmente, según lo presentado en Adenda 4 y lo establecido en la Reunión de Comité Técnico, cuya Acta es la N°45 de fecha 06.10.2014., el proyecto deberá realizar  medidas de control de emisiones, las que se encuentran descritas en la tabla N°10 del presente documento, las cuales están referidas al transporte, planta de beneficio y acopio de rechazos.

Respecto a los niveles de ruido para fuentes fijas, los niveles de presión sonora de fondo medidos en los puntos receptores (3 receptores de referencia), varían entre los 46 dB(A) a 54 dB(A) en horario diurno. En tanto para horario nocturno, varían entre los 33 dB(A) a 38 dB(A), siendo el aporte energético diurno y nocturno. En cuanto al ruido generado por las maquinarias en la futura etapa de operación del proyecto, se encuentra por debajo de las limitaciones de acuerdo al D.S. 38/11 del MMA para los tres receptores sensibles ubicados en las localidades de El Salado (R1) y Diego de Almagro (R2 y R3).

La proyección del ruido generado por las tronaduras, en los puntos R1 (47 VdB), R2 (54 VdB) y R3 (56 VdB) cumplen con los límites establecidos por la norma internacional, según el criterio de la FTA, (normativa de referencia) para la categoría 2, esta categoría indica el uso de suelos para Residencias y edificios donde la gente normalmente duerme, considerando eventos frecuentes para maquinarias y un límite de nivel de vibración de 72 VdB.

El  umbral  de  velocidad  de  partícula  menor  a  0,5  [mm/s]  (criterio  sin respuesta) de acuerdo con la USBM, asociado a situaciones de riesgo a nivel personal, no supera los 720 metros desde el lugar de las tronaduras. En cuanto a los límites para riesgos estructurales el límite de 2,4 [mm/s] para la tronaduras en área mina no supera los 270 metros.

Con respecto a las proyecciones de vibraciones y de acuerdo a las limitaciones de referencia antes citadas, el proyecto no  generará situaciones de riesgos personales ni estructurales debido a la distancia que se encuentra con respecto a los puntos sensibles de las localidades de El Salado y Diego de Almagro.

Se generarán residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos durante la etapa de operación y cierre, los que serán manejados y dispuestos en lugares Autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

b)      Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

 

El área de influencia del proyecto corresponde a un área altamente intervenida, por lo cual no existen recursos Bióticos que puedan ser intervenidos. No obstante a lo anterior, una vez al año y hasta que termine el proyecto se presentará a la Autoridad un Informe de monitoreo de la especie Phrynosaura manuelli, dado su alto valor biológico, por corresponder a una nueva especie de Lagartija descrita para el norte de Chile, cuya distribución geográfica se encuentra restringida exclusivamente a la comuna de Diego de Almagro.

De acuerdo los antecedentes presentados en Anexo B del Adenda N°2, el proyecto no afectará Recursos Hidrológicos cercanos al área de influencia del proyecto, complementariamente en Anexos A y B del Adenda N°3 se adjuntan los archivos digitales de los mapas Hidrológicos.

 

Con relación a los aportes del proyecto, referido a material particulado sedimentable, a continuación se muestran los aportes corregidos del proyecto.

Tabla Nº 19: Aportes Corregidos de MPS del Proyecto

 

 

Puntos de Interés

 Promedio del periodo

 

 Promedio mensual

 

Aporte (SF)-(SA)= (AP)

Aporte Corregido (APC)

Aporte (SF)-(SA)= (AP)

Aporte Corregido (APC)

Est Planta El Salado

0,08

0,12

0,22

0,33

Est Escuela Sara Cortés

0,05

0,08

0,18

0,27

Población Diego de Almagro 1

0,05

0,08

0,18

0,27

Parcela Agrícola 1

0,08

0,12

0,27

0,41

Parcela Agrícola 2

0,04

0,06

0,11

0,17

Población Diego de Almagro 2

0,05

0,08

0,19

0,29

Población Diego de Almagro 3

0,05

0,08

0,18

0,27

Población Diego de Almagro 4

0,06

0,09

0,19

0,29

Población El Salado 1

0,09

0,14

0,22

0,33

Población El Salado 2

0,09

0,14

0,22

0,33

Estación Diego de Almagro

0,04

0,06

0,14

0,21

Fuente: Tabla Nº 58 del Anexo C del adenda 4.

 

De la tabla anterior se desprende que las concentraciones resultantes son poco significativas respecto a la normativa en la Estación Diego de Almagro que es donde existen monitoreos y sus valores se mantendrían prácticamente igual a las concentraciones actuales (37 mg/m2/día), se concluye que no se generarán efectos significativos por las emisiones de material particulado sedimentable por las obras del proyecto.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

c)      Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: 

 

El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades, dada las características del proyecto, no existirá impacto significativo en las costumbres de la población identificada, ni cambios significativos en sus dimensiones demográficas, dado que no se considera incrementar el número de trabajadores respecto de lo establecido en el proyecto ya aprobado y el cual se encuentra operando.

Respecto del transporte y las vías utilizadas por el proyecto, estas no varían los flujos máximos de camiones aprobados hacia los Puertos considerados en esta evaluación (hacia Caldera), pasando por El Salado, por lo tanto no se genera un impacto distinto al existente y aprobado en dichas localidades.

Se incorpora el transporte hacia Planta Magnetita, en Tierra Amarilla, pero las Rutas utilizadas evitarán el paso por zonas pobladas, ya que en la localidad de El Salado se utilizará el by pass existente y en la Provincia de Copiapó se evitará el tránsito por Tierra Amarilla, utilizando la ruta establecida para el tránsito de cagas peligrosas, decretada por la Autoridad justamente por encontrarse alejada de zonas más pobladas.

Además los puntos de salida y llegada al proyecto utilizan redes viales que no impactan el casco urbano de Diego de Almagro, principal asentamiento humano, utilizándose el camino C-161 que va en el sentido contrario a la Zona Urbana.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

d)      Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: 

 

El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

e)      Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:

 

El proyecto se encuentra en una zona altamente intervenida por antiguas faenas mineras y se desarrolla dentro de la actual área de operación de un proyecto que cuenta con resolución de calificación ambiental favorable, en el área no existen zonas con valor paisajístico y turístico que puedan verse afectadas.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

f)       Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural:

 

El área del proyecto es una zona altamente intervenida, no se encontraron sitios de interés en el área del proyecto; no obstante en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.

 

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

 

7.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

 

  • En Adenda N°1, el Titular se compromete a implementar un Plan de Capacitaciones a los Conductores con énfasis en conductas preventivas de conducción en zonas pobladas y asentamientos humanos cercanos. La forma de verificación y cumplimiento será un registro de asistencia con la firma de cada uno de los capacitados.

 

  • En Adenda 4, el Titular se compromete a donar un equipo limpia calles, similar al presentado en el Anexo B del Adenda 4, el cual deberá ser entregado al Municipio de Diego de Almagro, antes de la etapa de operación de su proyecto, reportando su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

8.       Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

9.       El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales Proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

10.    Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

11.    Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

12.    Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

 

13.    Que, para que el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

14.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama

RESUELVE:

 

1.       CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen".

 

2.       CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos  88, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.       Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director (PT) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/VML

Distribución:
  • Enrique Morales Espinosa
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Caldera
  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
  • Ilustre Municipalidad de Copiapó
  • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
  • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
  • SAG, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina Carmen"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6e/64/76d4f6828a5adf7cec3f40d88660d0bddb56


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