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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Campos del Sol Centro" Resolución Exenta Nº 111 Copiapó, 21 de Junio de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 21 de noviembre de 2014, su Adenda de fecha 12 de enero de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de mayo de 2016, del proyecto “Proyecto Campos del Sol Centro”, presentado por la Sra. María Pía Bravo Rivera, en representación de la Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Campos del Sol Centro”. 3°. El Acta de Evaluación N° 10/2016 de fecha 06 de junio de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Campos del Sol Centro” de fecha 07 de junio de 2016. 5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 15 de junio de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Campos del Sol Centro”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Campos del Sol Centro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre Titular | Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. | | R.U.T. | 76.148.678-0. | | Domicilio | Presidente Batlle y Ordoñez #3784, Ñuñoa, Santiago. | | Nombre Representante Legal | Maria Pía Bravo Rivera. | | R.U.T. | 8.807.707-5. | | Domicilio | Presidente Batlle y Ordoñez #3784, Ñuñoa, Santiago. | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de junio de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del RSEIA.
- El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión de fecha 15 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Campos del Sol Centro”, 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El proyecto tiene por objetivo la construcción y operación de una planta fotovoltaica que generará 237 MW de potencia nominal, la cual se conectará a la red del Sistema Interconectado Central (SIC) a través de una línea de transmisión eléctrica de Carrera Pinto-Diego de Almagro 220 [kV]. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). | | Vida útil | 28 años. - Etapa de construcción: 2 años.
- Etapa de operación: 25 años
- Etapa de cierre: 1 año.
| | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Se dará inicio a la ejecución del Proyecto con la construcción de los accesos, vallado perimetral y caminos, que se estima para el mes de enero de 2018. | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | | [X] | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | Se ubica en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, específicamente en la Comuna de Diego de Almagro, a una distancia aproximada de 5,5 km al Norte de la localidad de Inca de Oro. | | Descripción de la localización | El proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en la comuna de Diego de Almagro. | | Superficie | | Ítem | Superficie m2 aprox. | Superficie Ha aprox. | | Parque FV | 6.850.800 | 685,08 | | Camino Acceso | 20.040 | 2,00 | | Conexión S/E común | 109.800 | 10,98 | | Total | 6.980.640 | 698,06 | Fuente: Tabla 3, Adenda Proyecto Campos del Sol Centro. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación se presentan las coordenadas referenciales de ubicación de las obras del Proyecto. Tabla. Coordenadas de los vértices del Polígono del área del proyecto, Datum WGS 84, Huso 19S | Vértice | Norte | Este | | A | 7.047.542,07 | 405.441,86 | | B | 7.047.560,63 | 407.313,00 | | C | 7.046.814,64 | 407.561,61 | | D | 7.046.202,70 | 407.765,54 | | E | 7.046.202,81 | 407.811,11 | | F | 7.045.591,96 | 408.045,56 | | G | 7.045.040,19 | 408.257,47 | | H | 7.045.041,01 | 406.520,96 | | I | 7.045.037,02 | 404.659,32 | | J | 7.045.591,98 | 404.822,28 | | K | 7.046.196,12 | 404.999,71 | | L | 7.046.814,63 | 405.202,92 | Fuente: Tabla N° 1-2, DIA Proyecto Campos del Sol Centro. | | Caminos de acceso | Para acceder al área del proyecto por la Ruta C-17 que se encuentra a un costado del área Sur del proyecto. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | El Titular presenta coordenadas del proyecto, específicamente en: • La DIA en Tablas 1-2, se presentan las Coordenadas de referencia del proyecto. • En el Anexo N° 10 de la DIA, en Anexo N° 8 de la Adenda y en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, se presenta en kmz, las estructuras de la Línea de evacuación eléctrica de Carrera Pinto-Diego de Almagro 220 [kV]. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | | | 4.3.1. Fase de construcción | | Instalación de Estructuras | Perfiles metálicos hincados: serán del tipo galvanizado en caliente. Previo a la construcción, se realizará un estudio geotécnico para el dimensionamiento final de los perfiles y la profundidad de hincado. No obstante, se estima una profundidad de hincado de aproximadamente dos metros. Micropilotes: el procedimiento es muy parecida a la opción de hincado, el tipo de material a usar es hormigón en vez de acero galvanizado. Montaje Paneles Fotovoltaicos: se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos (1.194.480 de paneles), mediante una grúa o manualmente, hasta el final de cada fila donde se llevarán por una zanja especialmente preparada para el cableado. Una vez montados los paneles solares se comienza con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta las estaciones de media tensión y luego hacia la subestación del parque, es instalado en una canalización subterránea de aproximadamente 80 cm de ancho y 60 cm de profundidad, operación que se realiza de forma manual y que luego es cubierta por el mismo material extraído. Montaje de Edificaciones: Los edificios a instalar en la planta fotovoltaica, son los Centros de Transformación, la oficina o Sala de control y la zona de acopio de material de construcción. Los centros de transformación tienen una superficie de 25 m² con una profundidad de 0,5 metros, donde se ubica la malla a tierra, cuya función es proteger al personal de eventuales descargas eléctricas. El total de tierra a excavar por centro es de aproximadamente 12,5 m³. Cableado Subterráneo: se llevarán a través de canalizaciones subterráneas de aproximadamente 80 cm de ancho y 60 cm de profundidad. | | Construcción de Subestación | Esta se divide en dos componentes principales: la sala de control y la subestación propiamente tal, donde se ubicarán los paños eléctricos. La construcción de una subestación es de 220[kV]. Excavación: Se realizará una excavación de 100 x 100 metros aproximadamente, y de 1 metro de profundidad para la instalación de la malla de tierra de la subestación. Montaje: Consiste en el ensamblaje de las partes metálicas de la torre (portales) y de todos los equipos considerados en la subestación. Todas estas acciones son apoyadas a través de grúas. Limpieza área de trabajo: No se dejará ningún montículo de tierra en las áreas de trabajo ni en ningún otro punto. Ni tampoco residuos sólidos. | | Caminos | Camino de acceso: Se considerará la habilitación de un camino permanente de acceso a las obras del proyecto, el camino que une los distintos Sub Proyectos (subestación eléctrica) desde la planta solar fotovoltaica hasta el vial más cercano construido (C-17) tiene una longitud aproximada de 2,3 km. Caminos interiores: Se considerará la habilitación de caminos internos permanentes para el tránsito de vehículos al interior del parque. | | Instalación de cerco perimetral | Todo el recinto donde estará situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral para que no se permita la entrada a ninguna persona no autorizada. El cierre perimetral tendrá una altura de 2 metros aproximadamente, con una profundidad de al menos 20 cm bajo tierra para evitar el ingreso de fauna silvestre. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1., se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas. Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Tanto para la etapa de construcción, se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11. Residuos Sólidos y Líquidos En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.2. Fase de operación | | Puesta en Operación | Esta fase comenzará con la fase llamada puesta en marcha, la cual consiste en la generación de energía eléctrica. | | Mantenimiento | i. Comprobación de cableado y conexiones: Se llevará a cabo una vez al año una inspección visual del cableado y las conexiones. La inspección visual se realizará en la misma zona de cableado. En caso de falla, la mantención se realizará en el mismo lugar. ii. Limpieza de módulos fotovoltaicos: Se realizarán limpiezas mensuales en seco y una limpieza de los paneles utilizando agua en momentos puntuales en que no baste con la limpieza en seco. Estas actividades se realizarán en el mismo lugar donde están situados los módulos fotovoltaicos, sin tener la necesidad de moverlos. Se ha considerado un total de 12 limpiezas en seco y al menos una limpieza con agua al año, resultando un consumo de agua. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal b), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se enc00uentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas. Residuos Líquidos En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | Desmantelamiento | Se realizará el retiro de todas las estructuras construidas en el presente Proyecto, como estructuras hincadas, pilotes de hormigón. Entregando un área libre de cualquier tipo de residuos y estructuras. La restauración de la zona del proyecto estarán asociadas a la compactación del terreno incluyendo una remoción de escombros y cualquier material exógeno remanente de la actividad con la finalidad de restaurar la geoforma o morfología y libre escurrimiento de las aguas superficiales en la zona de emplazamiento. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal c), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas. Residuos Líquidos En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | Tabla. Resumen Insumos del Proyecto | Insumos | Etapas | | Construcción | Operación | Cierre | | | Agua industrial | 591 m³/día | 2,489 m3/día | 288 m3/día | | | Combustible | 1 m³ | - | - | | | Hormigón | 1.500 m³ | - | - | | | Energía eléctrica | 2 Generador de 20 KVA | - | 2 Generador de 20 KVA | | | Áridos | 2.000 m³ | - | - | | | | | | | Fuente: basado en DIA, en Tabla N° 38, de la Adenda, y Anexo N° 4B de la Adenda Proyecto Campos del Sol Centro. La Comisión de Evaluación a establecido como condición que: en relación al consumo de agua fresca, el Titular deberá reportar semestralmente dichos consumos y las correspondientes autorizaciones a la Superintendencia de Medio Ambiente, y disponer, además, en oficinas de faena toda la información relacionada a estos registros de consumo, la fuente natural de abastecimiento y las respectivas copias de las inscripciones vigentes de los derechos de aprovechamiento de aguas utilizados durante todas las etapas del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | Mes de Enero de 2018. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | La construcción de los accesos, vallado perimetral y caminos. | | Fecha estimada de término | Mes de Diciembre 2019. | | Parte, obra o acción que establece el término | Interconexión. | | 4.4.1. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | Mes de Enero de 2020. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Puesta en Marcha. | | Fecha estimada de término | Mes de Diciembre de 2045. | | Parte, obra o acción que establece el término | Fin de Vida Útil. | | 4.4.1. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | Mes de Enero de 2046. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Desenergización. | | Fecha estimada de término | Mes de Diciembre de 2046. | | Parte, obra o acción que establece el término | Retiro del Vallado. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas a) Etapa de construcción En lo referente a las principales emisiones a la atmósfera del proyecto, se concluye que se encuentran asociadas a material particulado MP10, MP2,5, CO y NOx, durante la etapa de construcción, lo que proviene de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc, para lo cual se realizó una estimación de emisiones de material particulado y gases. Al respecto, en Adenda el Proponente presentó algunas medidas de abatimiento y control: • Se realizará humectación de caminos dentro de la obra, para los frentes de trabajo y donde existan excavaciones que requieran riego, para la etapa de construcción. • Se implementará la aplicación de bischofita en el camino de acceso, durante la etapa de construcción y cierre. En etapa de Operación se mantendrá la bischofita en camino el acceso y además se tendrán los respaldos de cada una de las aplicaciones realizadas quedando disponibles para la consulta de la autoridad pertinente. • En lo que respecta al cableado subterráneo, el que tiene una mayor propensión a la erosión debido al viento presente en la zona, se implementarán barreras contra el viento para que ese agente de erosión esté controlado de manera importante. • Se realizará el uso de mallas protectoras contra el viento, tanto en el perímetro de la obra como en fachadas y vanos, evitando emisiones hacia el entorno, sumado a la cobertura de la tolva de los camiones durante el transporte de materiales o escombros. • Durante la etapa de Construcción, Operación y Abandono se respetará la velocidad de los vehículos livianos y pesados dentro del parque (40 km/h) y en el caso de los recorridos realizados por carreteras y rutas de pavimento fuera del área del proyecto se exigirá que las velocidades no sobrepasen los (80 km/h), se implementarán GPS tanto en los vehículos livianos como en los pesados. Este sistema de GPS generará un registro de velocidad, los cuales estarán disponibles para la autoridad. Estas medidas de control presentan eficiencias cercanas al 90%, pero con fines de cálculo de emisiones se ha considerado un valor de 75%, entendiendo que la humectación de caminos presentará una alta evaporación. Medida que se aplicará en tramos cortos, sólo donde se estén realizando trabajos en ese momento, lo que permitiría una mayor frecuencia en la humectación, y en cuanto a la Bischofita ésta alcanza niveles de eficiencia cercanos e incluso mayores al 90%. | | Parte, obra o acción que lo genera | La acción proveniente de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc. | | Fase en que se presenta | Construcción y cierre | | Impacto no significativo | Residuos El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos que se generarán en cada etapa del proyecto. Los residuos sólidos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, para luego transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin. El proyecto solo contempla como efluentes líquidos la descarga de aguas servidas, se utilizarán los baños químicos para la etapa de construcción, y en la etapa Cierre del proyecto, además contará con una planta de tratamiento en sus distintas fases (construcción, operación y cierre), estos no son significativos y no presentan peligro a la salud. | | Parte, obra o acción que lo genera | Maquinarias y acciones propias de las etapas de construcción, operación y cierre. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre. | | Impacto no significativo | Ruido: De acuerdo a la estimación de niveles de presión sonora realizada establece área de influencia del proyecto, sobre los receptores identificados, para la etapa de construcción, periodo diurno y nocturnos, se determinó que se cumple con el D.S 38/2011. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras, mantenciones y desmantelamiento. | | Fase en que se presenta | Construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas (MPS) Las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción y cierre corresponden a material particulado y gases de combustión los cuales son menores y acotados solo a la construcción y desmantelamiento de las obras. Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera solo están asociadas a la circulación de vehículos destinados al transporte de personal para realizar las mantenciones anuales de la línea, por lo que no se consideran relevantes. | | Parte, obra o acción que lo genera | La acción proveniente de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Flora En Tabla N° 6, del Anexo N° 1 del Adenda, se presenta la Lista de especies de flora vascular encontradas en el Área de influencia del Proyecto, las cuales, todas se encuentran “Fuera de Peligro”. Además en la DIA se informa que no se registraron hongos y líquenes. Al respecto, el Titular considera los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Durante la etapa de construcción del proyecto, se realizará una charla de inducción para los trabajadores del proyecto en la cual se les dará a conocer los sectores que no pueden ser intervenidos, así como también el darles a conocer las especies que se encuentran en la zona. En la DIA, el Proponente, señala que implementará señalización externa e interna en el área del Proyecto, con leyendas alusivas al cuidado y precauciones necesarias para minimizar el daño ambiental, acordadas con los servicios correspondientes (SAG, MOP, Municipalidad de Diego de Almagro, etc.). | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Fauna En cuanto a fauna, debido a la presencia de tres especies de reptiles en categoría de conservación, el Titular implementará realizará el Plan de Rescate y Relocalización de reptiles en el área del parque, y un plan de perturbación controlada en el área de la línea de transmisión eléctrica, para las especies Iguana chilena (Callopistes maculatus) y la lagartija de atacama (Liolaemus atacamensis). Se realizará una capacitación sobre el cuidado y la importancia de las especies de flora y fauna silvestre (incluidos mamíferos grandes como zorros y guanacos). Para evitar la atracción de animales al área del parque, por residuos asimilables a domiciliarios, se realizará control en el manejo de los residuos generados durante la fase de construcción del Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Hidrología En el Anexo N° 6, de la Adenda, el Proponente presentó los antecedentes de la componente hidrológica del proyecto. En el área de emplazamiento del parque existen 2 cauces naturales definidos, ambos intermitentes con caudales de 4 y 0,5 m3/s para periodos de retorno de 100 años. El cauce C01, presenta zonas de inundación con riesgo de socavación, por lo tanto no se intervendrán estas áreas. El cauce C02 presenta alturas de escurrimiento bajas, al igual que las velocidades que no sobrepasan los 0,75 m/s. valores aceptables si se consideran las recomendaciones para canales abiertos no revestidos de arena fina. Por lo tanto se concluye que no debieran presentarse problemas por socavaciones en dicho cauce. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | Es posible indicar que el proyecto, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Titular propone establecer en el marco de la Política de Relaciones con la Comunidad un set de actividades y acciones voluntarias a saber: - El Titular contratará con un 40% de trabajadores locales en las etapas de construcción, operación y abandono; es decir, provenientes de las comunas de Diego de Almagro (10%) y de Copiapó (30%) para las tres etapas.
- Se capacitará, si corresponde, a los trabajadores del proyecto sobre materias como montaje de estructuras y de paneles solares.
- Para la etapa de operación se contempla mano de obra local para trabajos de vigilancia y seguridad, además de los trabajos de mantenimiento del proyecto como: limpieza y mantención de caminos.
En el Capítulo X compromisos voluntarios del ICE, se presentan otros compromisos respecto a esta componente. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción, operación y cierre de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V, VI y X | | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | Al respecto, es posible establecer que el proyecto no se localiza próximo a población protegida por ley, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | Dada la información proporcionada durante el proceso de evaluación referida al Paisaje y Turismo, acompañado de fotomontajes presentados en la Fotografías, del Anexo 10, de la Adenda, se puede establecer que el proyecto no generará efectos adversos sobre esta componente. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y operación de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | De acuerdo a este componente, en el Anexo N° 4 de la DIA, donde no se identificaron elementos patrimoniales, en el área de influencia del Proyecto. Sin embargo, el Titular implementará el siguiente compromiso ambiental voluntario: - Se realizará una inducción de carácter arqueológico, al personal comprometido en las obras, a objeto adquieran un conocimiento sobre el Patrimonio Arqueológico - Cultural de la Región de Atacama.
- Frente a la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie: se realizará un monitoreo arqueológico, durante la ejecución de las obras.
| | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V, VI y X | | El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1.1. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Para la etapa de construcción y operación del proyecto, se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas modular de lodos activados, en las etapas de construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | El proyecto contempla la construcción, operación y cierre de baños fijos conectados a una PTAS. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | En el Anexo N° 9 de la DIA, y en el Anexo N° 7A, de la Adenda., se presenta la información sobre dicho PAS. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 1007, de fecha 30.05.16, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.2. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | Se considera la acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, se habilitarán sitios de almacenamiento temporal en la instalación de faenas. Para la Etapa de Operación se encontrará en la Sala de Control un sitio de almacenamiento de residuos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en el Anexo N° 9 de la DIA, Anexo N° 7C, de la Adenda y en Anexo N° 2 del Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 1007, de fecha 30.05.16, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.3. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, Operación y Cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Se generará Residuos Sólidos Peligrosos, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos estará ubicado dentro del área de faenas. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en el Anexo N° 9 de la DIA y en el Anexo N° 7 D, de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 1007, de fecha 30.05.16, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció conforme condicionado, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS: Se condiciona a almacenar los paneles fotovoltaicos en desuso y/o rotos, en cada etapa del proyecto, en instalaciones que den cumplimiento al DS. 148/2003 del MINSAL, toda vez que el proponente no demostró en la actual evaluación ambiental que los paneles fotovoltaicos no poseen características de peligrosidad. Lo anterior, considerando y según lo indicado por el Proponente en Adenda en las Tablas N° 10 y 11, deberá cumplir con lo indicado y tratar este residuo como tal. | | 6.1.4. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica | Durante la etapa de construcción se realizará el rescate y relocalización de fauna de baja movilidad en estado de conservación: Callopistes maculatus y Liolaemus atacamensis. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso, se presentaron en el Anexo N° 7E, de la Adenda y Anexo N°3 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 302, de fecha 23.05.16, al SAG, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. | | 6.1.5. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto considera la construcción de una instalación de faenas temporal para la etapa de construcción del proyecto y el uso de un edificio de control y paneles fotovoltaicos para la etapa de operación, fuera de los límites urbanos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentaron en el Anexo N° 36 de la DIA y Anexo N° 23 del Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 302, de fecha 03.06.16, el SAG, de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Residuos | | Norma | Decreto con Fuerza de Ley N°725/67. Código Sanitario. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El titular exigirá y supervisará al contratista el uso de equipos de protección personal para todos sus trabajadores. Se mantendrá un control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Obtención de los permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos durante la fase de construcción, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los dos sitios habilitados para ello durante la construcción. - Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | Decreto Supremo N° 594/99, modificado por D.S. Nº 04/2011. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se dispondrá de baños químicos en los frentes móviles. Éstos serán provistos y mantenidos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Todos los residuos sólidos generados durante todas las etapas, serán acopiados temporalmente en el área de emplazamiento del proyecto y llevados a disposición final autorizados, para lo cual se requerirá la solicitud del permiso ambiental sectorial definido en el artículo 140 de D.S.N °40/2011. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Uso de los elementos de protección auditiva por parte de los trabajadores del Proyecto expuestos al ruido. - Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas la entrega de los elementos de protección personal a trabajadores expuestos al ruido y el control de su uso. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos serán almacenados conforme esta normativa, para lo cual se requerirá la solicitud del permiso ambiental sectorial definido en el artículo 142 de D.S. N° 40/2011. La disposición final y transporte se realizará por empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Se mantendrá en faena un registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | Decreto Supremo N° 144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El tránsito de maquinarias y vehículos caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizará a baja velocidad, 40 km/h y en caso de ser necesario se humectarán los caminos en la etapa de construcción. En el camino principal de acceso se aplicará bischofita. El transporte de material se efectuará con el área de carga encarpada. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - Registro de humectación de caminos, en caso de requerirse. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. N° 138 del 2005 sobre Declaración Obligatoria de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Proponente tiene contemplado la utilización de un grupo electrógeno de 10 kVA durante la etapa de construcción. Durante esta etapa el titular informará estas emisiones a la autoridad correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Realizar declaración de emisiones por Ventanilla Única RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y cierre | | Forma de cumplimiento | Durante el transporte de los insumos, el Proponente cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos. Los camiones que transporten los materiales de construcción del proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. - Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. - Se mantendrán registros que verifiquen las actividades. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | No se permitirá la entrada al proyecto de vehículos que presenten humo negro visible. Todos los vehículos asociados al proyecto deberán presentar su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre. | | Forma de cumplimiento | Se tomarán las medidas correspondientes indicadas en la estimación de emisiones que se encuentran en la Línea Base del presente proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Nº160, Informe favorable para la construcción (ex cambio de uso de suelo) para las edificaciones del Proyecto que lo requieran. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire- Contaminación Lumínica | | Norma | Decreto Supremo N° 43 de 2012, que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Se asegurará de utilizar iluminaria que cumpla con los estándares necesarios para disminuir la contaminación lumínica, utilizando ampolletas y faroles que concentren la luz hacia el piso y esta no sea emitida hacia el cielo, cumpliendo con los flujos hemisféricos establecidos en la normativa. Por otra parte la luminaria contará con sensores de movimiento, por lo que permanecerá apagado la mayor parte del tiempo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá registro en la faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Ruido | | Norma | D.S. N° 38/2011 Establece Norma de emisión de ruido generados por fuentes fijas. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El proyecto cumplirá con lo señalado en el artículo nueve, referido a niveles máximo permisibles de presión sonora corregido (NPC). Ver Anexo n°7 de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cumplirá con los niveles máximos permitidos, según lo establece el D.S. Nº 38/11. Mediciones periódicas de ruido durante la fase de construcción de las cuales se mantendrá registro en faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Fauna | | Norma | Ley Nº 19.473/1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Se encontró la presencia de reptiles de las especies Liolaemus atacamensis y Callopistes maculatus, especies de baja movilidad y en categoría de conservación. Por lo tanto se implementará un Plan de rescate y Relocalización de Fauna, en el área del parque. Mientras que en el trazado de la línea de transmisión eléctrica, se implementará un Plan de Perturbación Controlada. Se realizarán charlas de inducción donde se informará a todos los trabajadores sobre la prohibición de capturar o cazar especies que eventualmente se presenten en el área del proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Obtención del PAS 146 así como ejecución de las medidas señaladas anteriormente. Además, las listas de asistencia de las capacitaciones estarán disponibles en faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Sustancias Peligrosas | | Norma | D.S. N° 78/09. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Cierre | | Forma de cumplimiento | No se manejarán cantidades superiores a 600 kg o L, por lo que su almacenamiento se hará de acuerdo a su cantidad, clase y división de peligrosidad. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registró en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas de las cantidades almacenadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Sustancias Peligrosas | | Norma | D.S. Nº 160/ 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Cierre | | Forma de cumplimiento | El Proponente considera almacenar combustible líquido en un contenedor de 1 m³. Los estanques y resto de las instalaciones serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de forma de dar cumplimiento al D.S. N° 160/08. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el manejo de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio Arqueológico | | Norma | Ley N°17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento contenido en el D.S. Nº484/90 Ministerio de Educación. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y Cierre | | Forma de cumplimiento | Ante el hallazgo de ruinas o restos arqueológicos con ocasión de cualquier excavación, independientemente de su motivo, será inmediatamente informado al titular, al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. - Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Resguardo de posibles hallazgos. - Registro de las actividades anteriores en faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio Arqueológico | | Norma | D.S. Nº 484/90 Ministerio de Educación que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y Cierre | | Forma de cumplimiento | Ante un hallazgo arqueológico o paleontológico se paralizarán las obras en el sector, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. - Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Resguardo de posibles hallazgos. - Registro de las actividades anteriores en faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Medidas | | Flora y Vegetación | Durante la etapa de construcción del proyecto, se realizará una charla de inducción para los trabajadores del proyecto en la cual se les dará a conocer los sectores que no pueden ser intervenidos, así como también el darles a conocer las especies que se encuentran en la zona. En la DIA, el Proponente, señala que implementará señalización externa e interna en el área del Proyecto, con leyendas alusivas al cuidado y precauciones necesarias para minimizar el daño ambiental, acordadas con los servicios correspondientes (SAG, MOP, Municipalidad de Diego de Almagro, etc.). La Comisión de Evaluación a establecido como condición que: el Titular deberá entregar un Microruteo 90 días antes del inicio de la etapa de construcción. Los resultados de dicho Microruteo deberán ser presentados ante la CONAF, Región de Atacama, con el respectivo Plan de Manejo Ambiental, esto para las especies de flora en categoría de conservación y las especies de flora con una singularidad Ambiental (según Guía de Evaluación Ambiental de la CONAF), con el objeto que dicha autoridad vise el mencionado Plan en forma previa al inicio de la etapa de construcción del proyecto. | | Fauna | En el Anexo N° 2B, de la Adenda, el Proponente indica las siguientes medidas para disminuir el impacto en el caso de aves y mamíferos se implementará un plan de educación ambiental para los trabajadores. En Adenda Complementaria el Proponente realizará el Plan de Rescate y Relocalización de reptiles en el área del parque, y un plan de perturbación controlada en el área de la línea de transmisión eléctrica. • Se realizará una capacitación sobre el cuidado y la importancia de las especies de flora y fauna silvestre (incluidos mamíferos grandes como zorros y guanacos). • Para evitar la atracción de animales al área del parque, por residuos asimilables a domiciliarios, se realizará control en el manejo de los residuos generados durante la fase de construcción del Proyecto. | | Emisiones Atmosféricas | En Adenda el Proponente presentó algunas medidas de control Ambiental: • Se realizará humectación de caminos dentro de la obra, para los frentes de trabajo y donde existan excavaciones que requieran riego, para la etapa de construcción. • Se implementará la aplicación de bischofita en el camino de acceso, durante la etapa de construcción y cierre. En etapa de Operación se mantendrá la bischofita en camino el acceso y además se tendrán los respaldos de cada una de las aplicaciones realizadas quedando disponibles para la consulta de la autoridad pertinente. • En lo que respecta al cableado subterráneo, el que tiene una mayor propensión a la erosión debido al viento presente en la zona, se implementarán barreras contra el viento para que ese agente de erosión esté controlado de manera importante. • Se realizará el uso de mallas protectoras contra el viento, tanto en el perímetro de la obra como en fachadas y vanos, evitando emisiones hacia el entorno, sumado a la cobertura de la tolva de los camiones durante el transporte de materiales o escombros. • Durante la etapa de Construcción, Operación y Abandono se respetará la velocidad de los vehículos livianos y pesados dentro del parque (40 km/h) y en el caso de los recorridos realizados por carreteras y rutas de pavimento fuera del área del proyecto se exigirá que las velocidades no sobrepasen los (80 km/h), se implementarán GPS tanto en los vehículos livianos como en los pesados. Este sistema de GPS generará un registro de velocidad, los cuales estarán disponibles para la autoridad. Estas medidas de control presentan eficiencias cercanas al 90%, pero con fines de cálculo de emisiones se ha considerado un valor de 75%, entendiendo que la humectación de caminos presentará una alta evaporación. Medida que se aplicará en tramos cortos, sólo donde se estén realizando trabajos en ese momento, lo que permitiría una mayor frecuencia en la humectación, y en cuanto a la Bischofita ésta alcanza niveles de eficiencia cercanos e incluso mayores al 90%. La Comisión de Evaluación a establecido como condición que el Titular deberá implementar las medidas de control de emisiones señaladas durante el presente proceso de evaluación en la etapa de construcción y abandono del proyecto: mallas protectoras en perímetros de la obras y fachadas, humectación de caminos internos y perimetrales; y aplicación de bischofita en el tramo de tierra que va desde el cruce con la ruta 5 hasta el área de emplazamiento del proyecto con la frecuencia indicada en la evaluación, disponible para la revisión de la autoridad. | | Medio Humano | • Para las tres etapas del proyecto –construcción, operación y cierre– se estima que el 10% de la mano de obra provendrá de la comuna de Diego de Almagro y el 30% de la comuna de Copiapó. • La contratación de mano de obra local será coordinada con las OMIL de los municipios de Diego de Almagro y Copiapó, y con los vecinos de Inca de Oro. Esto último según lo acordado por el proponente y la comunidad de Inca de Oro en las reuniones previas al ingreso al SEIA e informadas en este proceso de evaluación. • Previo a la construcción del proyecto, se realizarán actividades de capacitación destinadas a la inducción del personal local que sea contratado, orientado a la preparación de estos trabajadores para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales que asume el proyecto. Así, se prevé la realización de dos actividades de inducción: 1) Cuidado del patrimonio cultural: inducción arqueológica y patrimonial a los trabajadores del proyecto, destinada a prevenir eventuales daños o afectaciones a elementos patrimoniales que pudieran ser encontrados en el área del proyecto. 2) Protección del medio ambiente local y especies vulnerables: se dictarán charlas de inducción a todo el personal del proyecto con el fin de respetar todos los aspectos ambientales considerados en la DIA, tales como manejo de residuos, medidas para control de emisiones de polvo, protección del medio biótico local para identificar especies vegetales y la fauna local vulnerables y las medidas necesarias para su protección, entre otras. El número de participantes por comuna y la duración de cada una de estas inducciones serán establecidos en coordinación con las contrapartes municipales (OMIL) de las comunas de Copiapó y Diego de Almagro. • Se capacitará, si corresponde, a los trabajadores del proyecto sobre materias como montaje de estructuras y de paneles solares. • Para la etapa de operación se contempla mano de obra local para trabajos de vigilancia y seguridad, además de los trabajos de mantenimiento del proyecto como: limpieza y mantención de caminos. • Se contempla que los servicios complementarios provengan de empresas de servicios locales, priorizando a la comuna y a la región. • Todos los vehículos y equipos en general, que se desempeñen en la ejecución del proyecto, contarán con señalética que identifique al proponente y al proyecto, como también los servicios que el proyecto contrate, a objeto de ser identificados fácilmente en caso de que la comunidad requiera presentar alguna molestia. El proponente también debe establecer un medio de contacto, tal como un fono reclamos, para recoger inquietudes de modo de tomar acciones preventivas y/o correctivas en caso de ser necesario. Esta información será notificada a la Seremi de Desarrollo Social de la región de Atacama y a la Municipalidad de Diego de Almagro, en forma previa al inicio de cada fase de las etapas de construcción y abandono. • El Proponente se compromete a realizar jornadas de educación relacionadas a la temática de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) en las escuelas y liceos que la autoridad estime conveniente. • El Proponente se compromete a realizar visitas guiadas a la planta fotovoltaica para los alumnos y docentes de las escuelas, liceos y universidades de la región, orientadas al conocimiento y familiarización con las ERNC y con el proyecto. • Los materiales generados por el proyecto, tales como vidrio, papel y residuos orgánicos, serán reciclados y su disposición final estará a cargo de una empresa y/o lugares de reciclaje autorizados ante la autoridad regional para su gestión. | | Patrimonio Arqueológico | En el Anexo Nº 4, de la DIA, el Proponente presenta las siguientes medidas ambientales para esta componente: • Se realizará una inducción de carácter arqueológico, al personal comprometido en las obras, a objeto adquieran un conocimiento sobre el Patrimonio Arqueológico - Cultural de la Región de Atacama. • Frente a la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie: se realizará un monitoreo arqueológico, durante la ejecución de las obras. | | Turismo | Adenda Complementaria, el Proponente la generará una iniciativa para el desarrollo de la actividad turística en torno al observatorio de Inca de Oro, (mirador u otro de similar índole) con previa coordinación con el municipio de Diego de Almagro y con la Dirección Regional de Turismo de Atacama, obras que deben comenzar antes de la puesta en marcha y operación del proyecto. | | Residuos | En Adenda Complementaria el Proponente indica que los escombros serán dispuestos en un Relleno controlado que cuente con la autorización necesaria para dichos residuos. Los residuos resultantes de la evaporación, al igual que el polietileno utilizado, serán manejados como residuos no peligrosos y en por ello serán dispuestos en un Relleno controlado que cuente con la autorización necesaria para dichos residuos, para la etapa de construcción. | 9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana, La Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto Campos del Sol Centro” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 21 de noviembre de 2014. La publicación de la DIA en el listado de Declaraciones de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 30 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 1 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial y en el diario La Tercera. La difusión del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 1° Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se emitió en Radio Nostálgica FM con alcance en toda la región de Atacama, los días miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13 y lunes 15 de diciembre de 2014, a las 14:30 horas. El periodo para hacer solicitudes de apertura del proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 2 de diciembre de 2014 y concluyó al cabo de 10 días, el día 16 de diciembre de 2014. Finalizado dicho período no se recibieron solicitudes de apertura del Proceso de Participación Ciudadana para la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Campos del Sol Centro”. 10° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentaron en Anexo N° 15 de la DIA de la DIA, Proyecto “Campos del Sol Centro”, y En Adenda el Proponente complementa la información sobre el plan de emergencia en caso de que se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente. 11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 15 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable del proyecto presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del RSEIA, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto “Campos del Sol Centro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Campos del Sol Centro”, presentado por el Sra. Maria Pía Bravo Rivera, en representación de Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Campos del Sol Centro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Campos del Sol Centro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Campos del Sol Centro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Marco Antonio Cabello Montecinos Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
MCM/BRS/VOP/ICC Distribución: - MARIA PIA BRAVO RIVERA
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Proyecto Campos del Sol Centro"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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