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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS"

Resolución Exenta Nº 468/2017

Santiago, 23 de octubre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 02 de mayo de 2017 y su Adenda de fecha 25 de julio de 2017 del Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS" presentada por Warehousing Valle Grande S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS".

3°. Las Actas de Evaluación N° 02/2017 de fecha 18 de mayo de 2017 y N° 04/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS" de fecha 25 de septiembre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 17 de octubre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS".

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que Warehousing Valle Grande S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Warehousing Valle Grande S.A.

Rut

96.900.530-1

Domicilio

El Peral 454, Comuna de Lampa, Región Metropolitana

Teléfono

+56 2 222451015

Nombre representante legal

Juan Francisco Ovalle Barros

Rut representante legal

12.403.640-2

Domicilio del representante legal

El Peral 454, Comuna de Lampa, Región Metropolitana

Teléfono del representante legal

+56 2 2245101

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de septiembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142, y el Pronunciamiento del artículo 161, del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 17 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de septiembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del proyecto es modificar el uso de la bodega de productos tóxicos y corrosivos denominada “Bodega 6”, aprobada en la Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing” RCA N°483/11, y cambiarla a bodega para almacenamiento de productos inflamables, esto para poder satisfacer la demanda de este tipo de bodegas desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 43/2016 del MINSAL que reglamenta el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra ñ) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

La modificación de la Bodega 6 de Warehousing pretende el almacenamiento de productos químicos peligrosos (inflamables) en una cantidad máxima de 2.812 toneladas, la que supera los límites establecidos en el literal ñ.3 del artículo 3 del Reglamento del SEIA.

Por otra parte, el Proyecto constituye una modificación de proyecto o actividad, en los términos del artículo 2 letra g) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que señala lo siguiente:

g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: 

g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Vida útil

Se estima una vida útil de 30 años, siendo posible realizar un reacondicionamiento de las instalaciones mediante la adopción de mejoras tecnológicas, dándole un carácter de indefinido.

Monto de inversión

US $4.000.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La obra que determina el inicio de la ejecución del proyecto es la implementación de la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se acoge a lo indicado en el artículo 14 del RSEIA.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El cambio plantea la construcción y desarrollo de la segunda unidad (Bodega N°6) contemplada en el proyecto original, cambiando su destino y haciéndola exclusiva para el almacenamiento de sustancias peligrosas del tipo inflamable. Esto implica solamente un cambio estructural, ya que actualmente se encuentra autorizada para almacenar sustancias clase 6, 8 y 9.

Los cambios que se desean realizar, solo contemplan la modificación en la parte estructural de la bodega, es decir estructura soportante, muros y techumbre, la superficie a construir y las demás características de la bodega se mantienen igual a lo ambientalmente aprobado en el proyecto original.

La capacidad de almacenaje (TM) disminuirá, debido a que los pesos de las sustancias son más livianas para el mismo volumen. En este sentido, la bodega mantendrá una superficie de 4.201 m2 y tendrá una capacidad de almacenamiento de 2.812 [TM] de sustancias inflamables, las cuales estarán distribuidas entre aerosoles (Clase de riesgo 2.1) y sustancias inflamables diversas (Clases de riesgo 3, 4.1 y 4.2).

Por otra parte, se considera realizar una ampliación de 156,23 m2 en el sector de oficinas y servicios, los cuales se construirán en los tres pisos del edificio de oficinas existente.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

El proyecto modifica la RCA N°483/11 que calificó ambientalmente favorable el proyecto Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”, en la cual el uso de la bodega de productos tóxicos y corrosivos denominada “Bodega 6”, cambia a bodega para almacenamiento de productos inflamables.

A continuación se señalan los considerandos de la RCA mencionada que se verán modificados.

[X]

 

Tabla 4.1.1 Considerandos de la RCA N° 483/11 que serán modificados por el proyecto

Considerando

Aprobado en RCA N° 483/11

Modificación propuesta

3.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adenda N°1 y N°2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto "Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing", consiste en la ampliación de las bodegas de almacenamiento adosadas a las instalaciones operativas de la empresa que se encuentra en funcionamiento con el objetivo de incluir nuevas clases de productos peligrosos dentro de estas instalaciones. El proyecto se divide en dos fases, la de construcción y de operación. Durante la fase de construcción que será realizada en dos etapas se procederá a construir la Bodega de Inflamables cuya superficie es de 2.944 m2 y que corresponde a la primera etapa de esta fase. Para la segunda etapa se contempla la construcción de la Bodega de Sustancias Peligrosas cuya superficie es de 4.201 m2. La fase de operación consiste principalmente en la recepción del producto que será dispuesto en el patio de carga y el despacho que consiste en el retiro del producto almacenado programando su retiro. Las cantidades a almacenar en la ampliación proyectada son de 2.200 toneladas para inflamables Clases: 2.1; 3 y 4 y, 4.476 toneladas de productos clase 6.1, 8 y 9, clasificados según la Nch.382.

Instalación

Superficie m2

Ampliación Edificio de oficinas y servicios

107,85 m2

baños y portería

31,03 m2

bodega de inflamables

2.944 m2

bodega de sustancias peligrosas

4.201 m2

Tabla N°1: Superficie construida ampliación

 

La segunda etapa de la fase de construcción que contemplaba la construcción de una bodega de sustancias peligrosas, ahora cambia a la construcción de una Bodega de Inflamables, cuya superficie sigue siendo de 4.201 m2.

Además, considera la ampliación del sector oficinas y servicios a 153,23 m2

La fase de operación consistirá principalmente en la recepción del producto que será dispuesto en el patio de carga y el despacho que consiste en el retiro del producto almacenado programando su retiro. Las cantidades a almacenar en la modificación proyectada son de 2.812 Toneladas de sustancias inflamables Clase 2.1, 3, 4.1 y 4.2.

Superficies modificadas

Instalación

Superficie m2

Ampliación Edificio de oficinas y servicios

153,23

bodega de inflamables

4.201

3.3. Fases del Proyecto

a. Fase de Construcción

Las actividades de construcción se realizaran en 2 etapas, la primera corresponde a la construcción de la Bodega de Inflamables, lo cual abarcara un periodo de 9 meses. La segunda en donde se contempla la construcción de la Bodega de Sustancias Peligrosas, cuyo periodo de construcción de estima en 11 meses, en conjunto se estima un total de 20 meses.

La segunda etapa de la fase de construcción que contemplaba la construcción de una bodega de sustancias peligrosas, ahora cambia a la construcción de una Bodega de Inflamables, lo cual abarcara un periodo de 9 meses.

3.3. Fases del Proyecto 

a.4) Bodega de Sustancias Peligrosas

Bodega separada, a 6 m de la bodega de productos inflamables, a 10 m del deslinde poniente, a 15m del muro perimetral norte del terreno y a 37.1 m del deslinde sur. Los cerramientos serán de muros de hormigón armado hasta 1 m de altura y el resto en panel metálico, de 0,5 mm de espesor.

La Construcción corresponde al "tipo c" de acuerdo al estudio de Carga Combustible adjunto en la DIA. Los muros perimetrales serán de planchas de acero. El techo de metal, será liviano (colapsable) RF 30, los pilares de Hormigón Armado RF 120 y vigas metálicas con protección al fuego mediante pintura intumescente RF 60. El piso será construido con hormigón liso, pulido y sellado. El edificio contará con diez puertas de escape con sistema de apertura anti-pánico y tres portones de Carga y Descarga los que deben ser resistentes al fuego.

En relación con el control de derrames se contara con un piso de pendiente no inferior a 0.5% para conducir eventuales derrames hacia las tres cameras colectoras de 1.1 m3 instaladas en el exterior. Se dispondrá de kit de control de derrames compuesto por un tambor de 200 litros de arena seca, más caballetes con baldes arena y pala. Teniendo presente que la bodega se encontrara aproximadamente a unos 11 cm bajo el nivel del terreno, con el objeto de formar un sistema de autocontención para las aguas provenientes del control de un incendio, se tiene que se dispondrá de un volumen total de autocontención de 487 m3.

Para la ventilación de la bodega no se consideraran las puertas de carga para el cálculo, para lo cual se complementa el ingreso de aire que otorgan las aberturas inferiores en los muros, con ventiladores que inyectaran aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas. La ventilación natural, para las dos bodegas, se proyecta con extractores gravitacionales lineales continuos, tipo Natuvent para la salida del aire. Estos extractores se ubicaran en las cumbreras del techo. Para el traspaso de aire inferior se consideran celosías que se ubicaran en los muros exteriores a una altura de 1 m del NTP. Estas celosías derivan el aire hacia arriba y las aberturas que las contienen no sobrepasan al 5% de la superficie del muro en que están dispuestas. Como complemento y para asegurar que el traspaso de aire inferior será igual a la salida del aire, se incorporaran ventiladores que inyectaran aire 100% desde el exterior hasta llegar a las renovaciones requeridas.

Las puertas de escape sarán de hoja plana, esmaltadas al horno. Las dimensiones y ubicación se indicaran en los pianos de arquitectura. Todas las puertas de escape consideran barra antipático.

La capacidad de almacenamiento de la Bodega de sustancias peligrosas será de 4.476 ton de productos clase 6, 8 y 9.

Condiciones de almacenamiento: Las sustancias sarán almacenadas en racks los cuales se encontraran separados a 0.5 m de los muros perimetrales de la bodega con altura máxima de almacenamiento de 7,5 m. de forma que quedará asegurado el espacio libre de 1 m de altura en cualquier punto de las bodegas, considerando que las bodegas tienen una altura libre de 8,5 m. Contaran con pasillos de circulación demarcados con marcas amarillas. La distancia de los pasillos principales será a lo menos de 2.4 m por donde circularan los equipos de movimiento de materiales. Las bodegas tienen una altura libre de 8,5 m. La altura máxima de almacenamiento considerada es de 7,5 m. de forma que quedara asegurado el espacio libre de 1 m de altura en cualquier punto de las bodegas.

Se construirá una bodega de productos inflamables de 4.201 m2 de superficie.

La construcción corresponde a una edificación tipo “a” (4 pisos sobre 16.000 MJ/m² para la carga media y sobre 32.000 MJ/m² para la carga puntual, destino Bodegaje) de acuerdo al estudio de Carga de Combustible adjunto a la DIA.

Sus características constructivas serán: 1. Pilares de Hormigón prefabricado, con dimensiones y diseño de acuerdo a de proyecto de cálculo arquitectura, con resistencia al fuego de 120 minutos (RF: 120). Vigas en hormigón prefabricado. (RF: 120). La Estructura de techumbre: Perfiles de acero tipo “tubest” y costaneras metálicas con pintura intumescente certificada para una resistencia al fuego de 60 minutos (RF: 60). Los Pavimentos :será Radier de hormigón no poroso de espesor 15 cm. H30, armado, terminado con alisado mecánico (helicóptero) y endurecido superficial con Sikafloor 3 Quartz Top y sellado con Sikafloor Proseal, aplicados según recomendaciones del fabricante.

Rollo Polipropileno de 75 mm.

Para mayor información Ver Anexo N° 5 – Especificaciones técnicas de la construcción, de la DIA.

Se realizó una nueva memoria de ventilación adaptada a los nuevos requerimientos de bodega de inflamables.

El proyecto considera diez extractores ubicados en la cubierta con descarga vertical. Cada extractor tiene una red de ductos que baja hasta nivel de piso, colocándole dos rejillas de extracción frontales. La inyección se realiza con cinco inyectores de aire que están instalados en cubierta. Deben considerar solo filtros metálicos lavables. Cada inyector baja con una red de ductos a una sola rejilla por cada uno. Al ingresar al recinto aumenta su área con una pieza de trasformación para colocar una rejilla de inyección dimensionada a 3,8 m/s, la cual generara un nivel de ruido perceptible, pero necesario para la aplicación. No se consideran sensores de gases para determinar su grado concentración al interior del recinto, por lo tanto, los ventiladores funcionarán de forma continua, es decir 24 horas al día y 7 días a la semana. Ver Anexo N° 18 de la DIA.

 

a.5) Los insumos requeridos para la construcción de la planta son los siguientes:

Tabla N°3: Insumos construcción

Insumo

Cantidad

Unidad

Excavaciones

3.328

Estabilizado para relleno

11.620

Base estabilizada para pavimento exteriores

1.895

Base estabilizada para pavimento interiores

1.786,25

Asfalto para pavimentos

5.306,00

Hormigón Fundaciones

486,00

Hormigón Radieres

1.071,75

Hormigón Muros y Pilares

732,00

Hormigón Pretensado

128,00

Acero Enfierradura Hormigones

163.260

Kg

Acero Estructuras metálicas

84.200

Kg

Acero Cubiertas

7.145

m2

Terminaciones

115

 

La cantidad de maquinaria asociada a la Fase de Construcción, es la siguiente:

       1 motoniveladora

       1 retroexcavadora

       camión grúa de 60 toneladas.

       1 Camión de 13 ton

       1 Camión de 16 ton

       1 Camión de 20 ton

       1 Camión de 10 ton (retiro de residuos o escombros de la obra)

 

Nueva tabla de insumos en fase de construcción

Insumo

Cantidad

Unidad

Cierre provisorio con resto de la planta

262

m2

Contenedores 20 pies

6

unidades

Excavaciones de fundaciones e instalaciones

669

Estabilizado para relleno

0

Base estabilizada para pavimento exteriores

736

Base estabilizada para pavimento interiores

840

Asfalto para pavimentos

315

Hormigón Fundaciones

300

Hormigón Radieres

630

Pilares de hormigón prefabricado (0,6 x 0,6 x 9,6)

16

unidades

Vigas de hormigón prefabricado (0,6 x 1,1 x 15,5)

12

unidades

Costaneras prefabricada long 16m

102

unidades

Paneles de hormigón prefabricado (0,2 x 2,5 x 11,8)

3.130

m2

Acero Enfierradura Hormigones

49.000

Kg

Acero Estructuras metálicas

89.000

Kg

Acero Cubiertas

4.170

m2

Terminaciones

80

 

Maquinarias, equipos y herramientas

       150 horas de retroexcavadoras

       Placas compactadoras

       Grúa capacidad 170 toneladas.

       Herramientas de mano

b. Fase de Operación

b.1) Servicios

El agua potable se obtendrá de la red y las aguas servidas del personal de la empresa, serán descargadas al alcantarillado público para lo cual se cuenta con el certificado de factibilidad de la empresa sanitaria que sirve el sector.

Para la Energía Eléctrica las nuevas instalaciones requieren de energía permanente en baja tensión, sea en 380V o 220V, que será suministrada desde la subestación eléctrica existente con transformador aéreo de 150 KVA, el que suministra la potencia demandada de las instalaciones nuevas de 31,2 KW.

La demanda de la planta existente es de 92 KW en total. Adicionalmente se contara con un grupo electrógeno de emergencia de 30 KVA, que se utilizara en caso de cortes de suministro eléctrico.

Finalmente se instaló un grupo electrógeno de emergencia de 90 KVA. La potencia demandada para esta bodega será de 18 KW.

b. Fase de Operación

 b.2) Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de operación son:

En relación a la vialidad y los flujos vehiculares se presenta la siguiente tabla con los flujos vehiculares asociados a la etapa de operación.

 

Tabla 5 - Flujos Vehiculares Fase de Operación

Flujos Vehiculares

Productos Químicos -Despachos

Recolección de Residuos

 

Camión 1,8 ton

Camión 3,5 ton

Camión 5 ton

Residuos Industriales (incluye los domiciliarios)

Total Anual

528

96

24

48

Prom.

Mensual

26,4

4,8

1,2

2,4

Prom. Diario

1,34

0,24

0,06

0,12

Los flujos vehiculares para este proyecto de modificación en fase de operación son los presentados en la Tabla N° 18 de la DIA.

c. Fase de Abandono

Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre del proyecto.

No se considera una etapa de cierre del Proyecto, atendido que si bien su vida útil no es inferior a 30 años, y siendo posible además realizar un reacondicionamiento de las instalaciones, mediante la adopción de mejoras tecnológicas.

5.5.12 Fase de operación

Respecto al manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a cumplir lo dispuesto en el D.S. N°78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

El titular se obliga a cumplir lo establecido en el D.S N°43/16 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

6. Fase de operación

Que, en la Declaración de impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, relacionado con relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposici6n final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, el proyecto considera el almacenamiento y la implementación de las bodegas de residuos para la fase de operación, estos serán almacenados en bins dispuestos al interior de cada bodega. Para la bodega de inflamables se instalara 1 bins de 1,2 m2 y en la bodega de sustancias peligrosas, se instalaran 3 bins de 1 m cada uno. La Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana a través del Oficio N°7983 del 24 de octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas.

Para la bodega de inflamables se habilitará tambores de 200 lt y 1 bins de 1,2 m2. Se presenta en el Permiso Ambiental Sectorial N° 140 y N° 142.

7. Fase de operación

1) Número de trabajadores: 18 personas (DIA)

Número de trabajadores: 6 personas

7. Fase de operación

Horario de funcionamiento de la actividad: El horario de trabajo será de lunes a viernes entre 08:30 y 18:30.

Horario de funcionamiento de la actividad: El horario de trabajo será de lunes a viernes entre 08:30 y 17:30

8. Medidas de control de riesgo

Cuenta con Plan de prevención de riesgos, el alcance del programa es que la metodología está orientada a evitar o reducir perdidas incidentales. Los planes de acción establecen las técnicas que han de aplicarse para Ia detección y control de riesgos que puedan causar incidentes: lesiones a las personas, daño a la propiedad y/o instalaciones, pérdidas de tiempo, derroche o pérdida en la calidad de los productos. Cuenta con programa anual de capacitación. Cuenta con Plan de emergencias de acuerdo al D.S. N°78/09 Minsal, este plan de emergencia, junto con los pianos detallados que se hayan confeccionado para el efecto, debe ser actualizado anualmente. Esta copia se deberá entregar a la unidad de Carabineros y Bomberos más cercana (DIA).

Contará con Plan de emergencias de acuerdo al D.S. N°43/16 Minsal.

9. Condiciones relevantes: Análisis de consecuencia

Análisis de consecuencias de accidente mecánico en Bodega de inflamables: según la siguientes consideraciones, 350 Ton de aerosoles, se considera solo propano como producto propelente, el límite inferior de inflamabilidad del propano, y las características de construcción de la bodega, Hormigón H35 (que resiste 35000 KPa), se concluye que para una explosión de ese tipo, la distancia real es de 4 metros. El titular se compromete a dejar 4 metros entre los cuatro muros perimetrales respecto del almacenamiento de aerosoles. Al dejar este distanciamiento y calculando la fuga de productos con las consideraciones anteriormente descritas, el valor de la presión interna alcanzado se controlar al interior de la bodega (Add2).

 

Análisis de consecuencias de riesgo radiación térmica en Bodega de inflamables: según las dimensiones de la bodega, 2.944 m2, los resultados obtenidos derivados de un incendio, no afectan con niveles  superiores a 5 KW/m2 de radiación térmica a las actividades instaladas al entorno de la planta con las soluciones constructivas propuestas (Add2).

 

Condiciones relevantes para ambas bodegas: Las bodegas contaran con rótulos externos e internos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003. Contaran con duchas y lavaojos al exterior de la bodega de sustancias peligrosas a no más de 20m de distancia de las puertas de carga y descarga en el caso de bodegas.

Vías de transito: La carpeta vial considerada es Asfalto para circulación vehicular y Hormigón para zonas de carga y Descarga.

Zona de carga v descarga: Para esta zona se contempla un sistema manual de contención de derrames, como así también extintores portables en caso de incendio. Para las zonas de carga y descarga que están ubicadas al exterior de las bodegas, se contara con un área impermeabilizada con un pavimento de hormigón HF 4.2, que cumple con los requerimientos solicitados. Contará con socialización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. N° 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la I información de Riesgos.

Se realizó un nuevo Análisis de Consecuencias.

La identificación de las sustancias que puedan contribuir a una mayor expresión del riesgo en caso de un accidente tecnológico es fundamental para poder realizar los respectivos análisis de consecuencias, los cuales permitirán establecer las distancias que debe guardar la Bodega 6 con respecto a los muros medianeros y otras instalaciones. De la totalidad de las sustancias a almacenar se escogen aquellas que tengan la capacidad de exteriorizar en mayor medida sus consecuencias en caso de eventos catastróficos, tomando en cuenta tanto la naturaleza intrínseca de la sustancia peligrosa (en este caso, su calor de combustión), como también la cantidad almacenada. Las sustancias son: Propano, Acetona, Naftaleno.

En base a los antecedentes aportados por el titular del proyecto y el estudio de las instalaciones proyectadas, este análisis de consecuencias presenta las siguientes conclusiones:

         Acorde a los criterios expuestos en el nuevo Manual de Métodos de Análisis de Riesgos y Consecuencias del MINSAL, la ubicación proyectada de la bodega 6, exclusiva para el almacenamiento de inflamables, cumpliría con las condiciones de borde de radiación térmica y sobrepresión (5 [kW/m2] y 125 [mbar]) que indica el DS Nº 43 del MINSAL, para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

         La instalación deberá cumplir con las disposiciones del Decreto N°43 para una bodega para sustancias peligrosas exclusiva para inflamables del tipo separada, incluyendo sistema de protección automático contra incendios, instalación eléctrica a prueba de explosión, clasificación de áreas según NFPA 70, sistema de ventilación en base al artículo 40, plan de emergencia de acuerdo al título XIV.

         Dada las características del proyecto y los fenómenos evaluados, se recomienda calificar la futura instalación como Categoría 2, de acuerdo a la Circular Nº 95/1998 del MINVU. Esta clasificación es compatible con el uso de suelo y la actividad económica que desempeña Warehousing Valle Grande S.A.

10) Insumos

Proyecto Eléctrico: Las instalaciones eléctricas se harán de acuerdo al proyecto de especialidad correspondiente para la Bodega de Inflamables, la instalación eléctrica y será a prueba de explosión según lo exige el artículo 111 del Decreto N°78/09 del MINSAL. Adicionalmente se contara con un grupo electrógeno de emergencia de 30 KVA, que se utilizara en caso de cortes de suministro eléctrico (DIA).

Se contará con un grupo electrógeno de emergencia de 90 KV, que se utilizará en caso de cortes de suministro eléctrico.

Fuente: Tabla N° 1: Considerandos que modificaran el proyecto RCA N° 483/2011, de la DIA

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto está ubicado en Calle El Peral Nº 454, Parque Industrial Valle Grande, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.

Justificación de la localización

La empresa Warehousing se encuentra localizada en el sector de Valle Grande, sector industrial completamente consolidado, y presta servicios de bodegaje de sustancias peligrosas. Cuenta con terrenos propios que están ubicados en sector contiguo a las bodegas existentes, ubicada en una zona industrial, tal como lo establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Así mismo, en términos de localización el sector cuenta con una conectividad privilegiada que permite realizar sus actividades logísticas, tanto de recepción de materiales como de despacho de los productos del proceso, en forma conveniente para su desarrollo. En Anexo N° 3 de la DIA se presenta Certificado de Informaciones previos.

Superficie

La superficie en la que se desarrolla el proyecto, es aproximadamente 37.797,23 m2, las cuales se desglosan de la siguiente manera:

Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto

Áreas

Superficie m2

Bodega proyectada de productos inflamables

4.201,47

Ampliación Edificio de Oficinas y Servicios

156,23

Superficie del Terreno

37.797,23

Fuente: elaboración propia a partir TABLA N° 4: RESUMEN DE SUPERFICIES

El área que tendrá la instalación de faenas será de 313,14 m2. Además se instalará un área temporal para oficinas y servicios que tendrá una superficie de 139,20 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 4.2.2 Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S

Punto

Este

Norte

A

338.387

6.311.727

B

338.484

6.311.597

C

338.401

6.311.535

D

338.302

6.311.663

Fuente: TABLA N° 3: COORDENADAS DEL PROYECTO, de la DIA.

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones proyectadas, se realizará por la calle El Peral N° 454, de la comuna de Lampa. Se utilizará el acceso ya aprobado ambientalmente a través de la Resolución exenta N° 483/2011 que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing”.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 2. Emplazamiento Bodega Proyectada, de la DIA.

Anexo 2 Planos de la DIA

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

Instalación de faenas

Se considera contar con un área para la instalación de faena, la cual se encontrará debidamente delimitada y señalizada, según se puede apreciar en el Anexo N°2 de la DIA, Planos. La instalación de faena estará compuesta por oficinas, comedor, bodegas de materiales, área de acopio de materiales mayores y áridos, camarines y baños provisorios que se conectarán al arranque de alcantarillado y agua potable existente en el predio.

Las instalaciones para la administración de las faenas serán de tipo modular, es decir, corresponden a contenedores que serán adaptados para oficinas, lo mismo en el caso del comedor y de la bodega para materiales.

En particular, el área asignada para instalación de faena será de 313,14 m2, y para las instalaciones temporales de los trabajadores de Warehousing será de 139,20 m2. Un sector de 50 m2 de superficie para el acopio de materiales de mayor dimensión, como estructuras prefabricadas, acero, cemento, cañerías y cualquier otro material o equipo que por su naturaleza o dimensión lo requiera.

Los materiales de construcción serán dispuestos de tal manera que no sean afectados por la humedad u otros agentes. Se ubicarán sobre membrana geotextil impermeable, cubiertos por plásticos y lonas, además su distribución, dentro de la zona de Instalación de Faena permitirá una fácil inspección.

El área de la instalación de faena, será delimitada mediante el uso de vallas de madera cubiertas por malla tipo faena, cuya altura será de 2 m, esto permitirá mantener el acceso controlado y una buena visibilidad desde y hacia las obras de construcción.

Cierre perimetral

Se instalará un cierre provisorio para separar la obra del resto de la planta, compuesto por tableros de madera aglomerada tipo OSB la que se estructurará sobre pilares de pino de 4x4”. La altura del cierro será de aproximadamente 2,5 m. sobre el terreno.

Despeje y limpieza

Posterior a la instalación de faena se contempla realizar la limpieza del área a intervenir. Actualmente en el lugar donde se construirá la Bodega 6, se encuentra una caseta de material liviano que fue parte de la instalación de faenas de la fase de construcción anterior, por lo que se contempla el retiro y despeje de esa construcción de 186 m2 de superficie. En Anexo N° 2- Planos (Lámina N°4) se puede visualizar la situación actual, indicando dicha estructura.

Los residuos posibles de generar por la ejecución de esta actividad, corresponden a basura común la cual será acopiada temporalmente mediante contenedores cerrados con tapa y posteriormente será trasladada a lugar autorizado para realizar su disposición final.

En cuanto a actividades de escarpe y mejoramiento del terreno no se contemplan, ya que fueron realizadas para la totalidad del terreno durante la fase de construcción del proyecto anterior aprobado ambientalmente con RCA N° 483/2011.

Protección y señalización

La señalización se hará por medio de rótulos o avisos que indicarán a los trabajadores y a las visitas, la conducta a seguir en cada una de las áreas de trabajo, indicando precaución y/o prohibición, según corresponda. La señalización será colocada en lugares visibles, como el ingreso a la obra, indicándose las medidas de seguridad y los cuidados al medio ambiente que se requiera en la fase de construcción.

Excavaciones y fundaciones

Se procederá a realizar las excavaciones correspondientes a las fundaciones de las estructuras e instalaciones que lo requieran. Estas excavaciones no implicarán ningún cambio en el subsuelo respecto de lo aprobado con RCA N° 483/11.

También se realizarán excavaciones y canalizaciones para el sistema colector de las aguas lluvias y sus respectivos drenajes.

Luego de colocación de moldajes de madera y armaduras, se procederá a verter hormigón premezclado, cuidando métodos de vibración y curado según recomendación de especificaciones técnicas. Se realizará tal y como fue aprobado ambientalmente con RCA N° 483/2011 el proyecto anterior, sin afectar el recurso suelo y agua, y sin realizar ningún tipo de excavación que no esté ya aprobada.

Lavado de ruedas

El procedimiento a utilizar para el lavado de ruedas de los vehículos que abandonen la faena en su fase de construcción se contempla realizar sobre un pavimento de hormigón con pendiente del 3%.

El agua y lodos residuales del proceso de lavado se acumularán en una cámara ciega de 2m3 impermeabilizada para posterior evaporación de esta, y de ser necesario esta será retirada por empresa autorizada para estos fines. Se estima que el retiro de las aguas sea cada dos semanas o según sea necesario.

El agua utilizada será provista por el sistema público de abastecimiento y se llevará un registro en obra sobre el retiro y disposición final de las aguas residuales generadas.

Lavado de canoas de camiones mixer

Durante la fase de construcción se contempla el lavado de canoas de camiones mixer. Para lo cual se dispondrá de 15 litros de agua cada vez, agua que se obtendrá del mismo camión, es decir, es agua potable proveniente de la planta de hormigones del proveedor y viene en el mismo camión mixer.

Para la contención del agua de lavado y posibles residuos sólidos que puedan generarse en este proceso, se dispondrá de una cámara ciega de 2 m3 100% estanca de hormigón con el fin de contener y evitar así la infiltración de aguas de lavado. La mezcla de aguas y sólidos se mantendrá en la cámara, facilitando la evaporación de la fase líquida producto de fraguado de material sólido (por medio de reacción exotérmica del hormigón). Las aguas residuales acumuladas, serán retiradas, transportadas y dispuestas en sitios de disposición final, por empresas que cuenten con autorización de la SEREMI de Salud.

Para el retiro de sólidos, se dispone que sean retirados y acumulados en un área para residuos de construcción y dispuestos finalmente en sitio autorizados.

Obra gruesa

·         Pilares estructurales de hormigón prefabricado: previa ejecución de fundaciones para pilares perimetrales y centrales se procederá al izaje y montaje de pilares prefabricados en planta externa.

·         Cerramiento perimetral con paneles hormigón prefabricado: previa construcción de fundación para el cerramiento perimetral de la bodega, se procederá al izaje y montaje de paneles perimetrales, de hormigón prefabricado. Se trasladarán a la obra desde planta externa. Posterior a la colocación de pilares prefabricados se procederá al izaje y montaje de estructura para cubierta, de hormigón prefabricado, que sostendrá la cubierta de la bodega. Tal como los anteriores elementos de hormigón prefabricado, ésta estructura también será subcontratada a empresa especializada en este tipo de elementos. Serán fabricados en planta externa, trasladadas a obra izadas y montadas por personal especializado.

·         Estructura de acero para cubierta: la estructura de hormigón prefabricado se complementa con estructura de acero, la cual también se prepara en taller externo.

·         Radier: se prepararán y aplicarán los refuerzos metálicos al área que, acotada por las fundaciones, posteriormente se llenarán con hormigón, en calidad y espesor según las especificaciones técnicas (eett) del proyecto, en las estructuras que lo requieran. La base estabilizada tendrá 20 cm de espesor. Se incluye aquí la construcción de los radieres de hormigón, las vías de circulación interna y las áreas de estacionamiento de vehículos. Se dejarán pendientes en aquellos sectores por donde se proyectan las canalizaciones de aguas lluvias y sanitarias (agua potable y alcantarillado), hasta que éstas se hayan realizado.

·         Instalación cubierta: se instalará la cubierta metálica y su aislación, de acuerdo a lo indicado en anexo n° 5 - especificaciones técnicas.

Ampliación oficinas y servicio

Se realizará una ampliación al sector de oficinas y servicios, especialmente en el tercer piso. En Anexo N°2 de la DIA – Planos se pueden ver la situación final de las ampliaciones. En Lámina N° 5 y N° 8, se ven las plantas de los 3 pisos de oficinas. La superficie a construir es de 156,23 m2.

Para dichas construcciones se considera estructura de pilares y vigas de hormigón armado con placas colaborantes para las losas. Todo ello se detallará en planos de cálculo estructural respectivos

Sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos

Para el acopio de los residuos generados en la fase de construcción del proyecto se habilitará una zona de acopio temporal de residuos donde se dispondrán transitoriamente en contenedores para luego ser retirados por empresas autorizadas para ser destinados a sitios de eliminación autorizados sanitariamente.

Esta zona se distribuye en un sector para almacenamiento de residuos no peligrosos, segregando estos residuos según su tipología, una zona para los residuos asimilables a domiciliarios y tendrá una superficie de 30 m2.

Los sitios de acopio temporal de residuos tendrán una capacidad aproximada de acopio de 40 m³.

Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios: Estos residuos, serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados estancos de fácil traslado, en un sector especialmente habilitado en la instalación del Proyecto.

Almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos: Esto residuos serán acopiados en la bodega de Residuos, en contenedores metálicos del tipo estanco con sus respectivos rótulos.

Esta zona presenta un suelo compacto impermeable que cuenta con cierre perimetral, a su vez contará con extintor polvo seco ABC de 10 kg.

Mas antecedentes en el Capítulo 4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos

La zona de acopio de residuos peligrosos tendrá una superficie de 29,4 m2, y contará con control de derrames y contenedores tipo estanco, con acceso restringido, acopiando este tipo de residuos por no más de 6 meses. Esto permitirá mantener transitoriamente los residuos peligrosos para su posterior disposición final en un lugar autorizado.

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores cerrados estancos e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 contando con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, techo, cierre perimetral de malla ACMA y enlatado, con acceso restringido, señalética según NCh N° 2190/1993 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de éste en un lugar autorizado.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos presenta las siguientes especificaciones:

·         Base continua, impermeable y resistente estructural.

·         Cierre perimetral de a lo menos 2 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, presentando un acceso restringido.

·         Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

·         Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N° 2.190/2003.

·         Con sistema de control de derrames de hormigón de 200 litros y extintor multiuso.

·         La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del recinto y será dispuesto según las indicaciones descritas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL.

Mas antecedentes en el Capítulo 4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE

Drenaje y canalización de aguas lluvias

Se procederá a realizar las excavaciones y canalizaciones para el sistema colector de las aguas lluvias y sus respectivos drenajes. Se realizará tal y como fue aprobado en el proyecto anterior. No se considera realizar ninguna actividad que no esté autorizada con RCA N° 483/2011. Ver Anexo N° 17 Proyecto de Aguas Lluvias de la DIA.

Las aguas lluvia serán infiltradas entre 1.95 y 2.20 m. de profundidad respecto del nivel de piso terminado, considerando la altura total de la cámara (HT), altura más alta y más baja respecto al plano presentado en la DIA Anexo N° 17 de Aguas Lluvias.

El sistema de evacuación y drenaje captará solo las aguas provenientes de las áreas pavimentadas y techadas del proyecto, no se contempla que generen escurrimientos superficiales mayores a los producidos en la situación sin proyecto. No se generarán mayores caudales ya que las aguas lluvias se infiltrarán a drenes que fueron calculados de acuerdo al proyecto de aguas lluvias aprobado con RCA 438/11.

El programa de mantenimiento considerará una inspección visual semanal y además limpieza permanente de las calzadas internas, mediante labores de lavado de calles, mantención de canaletas e inspección anual del material de la capa superficial de los pozos para verificar su capacidad de infiltración. En caso que los drenes se encuentren colmatados, se procederá a su remplazo.

En el caso de producirse la colmatación de la superficie de un dren, se eliminarán los sedimentos que sellan la superficie. Para este efecto, se debe considerar el reemplazo de la arena sobre el geotextil, en la parte superior del dren.

En el caso de ser necesario el reemplazo del material al interior de la estructura, se debe reemplazar todo el material, incluso el filtro geotextil.

Recursos naturales renovables

El proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales durante su fase de construcción.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones de contaminantes a la atmósfera serán producidas por la ejecución de las actividades de escarpe, movimiento de materiales y excavaciones, entre otros. Adicionalmente, habrá emisiones de gases de combustión de los motores de los vehículos y maquinaria necesarios para el desarrollo de las actividades de esta fase. Para reducir las emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria por las áreas de circulación no pavimentadas, se contempla la humectación periódica de las mismas. Las emisiones que se contempla generar en esta etapa son las siguientes:

Tabla. 4.3.1.1. Resumen de emisiones en fase de construcción ton/año

Año

MP10 (ton/año)

CO (ton/año)

NOX (ton/año)

HC (ton/año)

SOX (ton/año)

1

0,65

0,28

1,09

0,14

0,0

Limite PPDA

2,5

100

8

100

50

Fuente: elaboración propia a partir de Tabla 16 Emisiones totales -Fase de Construcción, del Anexo 6 Memoria de Cálculo Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.

Como se puede ver de las estimaciones, el proyecto cumple con la normativa en esta fase, y no generan superación de los límites establecidos en la normativa para generar programas de compensación de emisiones.

Además, el titular propone las siguientes medidas de control:

·         Los vehículos y maquinarias a emplear durante la fase de construcción, contarán con su revisión técnica al día y la mantención de los mismos se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, externos al Proyecto.

·         En la fase de construcción, todos los vehículos que transportan material, transitarán con su carga cubierta con carpas, según lo estipula la normativa vigente. Los vehículos no podrán abandonar la obra sin cubrir su tolva previamente. Esta condición se verificará diariamente, quedando la actividad registrada en el contrato de construcción, a firmar con el contratista.

·         Se mantendrá la humedad diaria de las áreas de trabajo y de las zonas de tránsito. Se aplicará agua asperjada, tres veces al día. Se llevará bitácora diaria para el control de esta actividad, quedando la empresa constructora encargada de realizarla. Se dejará expresa instrucción en este sentido, en el contrato de construcción a firmar con el contratista. Supervisar la realización de esta actividad, formará parte de las tareas diarias a realizar por el Inspector Técnico de la Obra, ITO.Por otra parte, el Titular implementará un programa de humectación que contenga frecuencia de humectación, hora de humectación, cantidad de agua a utilizar, origen del agua y sectores a humectar, llevando un registro de la actividad, el que estará disponible a la Autoridad.

Más detalles en Anexo 6 Memoria de Cálculo Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.

Ruido

De acuerdo a los resultados presentados en la “Tabla 12: NPSeq proyectado en el receptor. Fase de construcción” del Anexo 12 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda, los niveles de ruido proyectados para la fase de construcción del Proyecto en conjunto con la operación actual de la Planta, se encuentran por debajo de los máximos establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA, todos bajo los 65 [dB(A)] que corresponde al máximo permitido, periodo diurno.

Más detalles en Anexo N° 12 “Estudio de Impacto Acústico de la Adenda.

Aguas servidas

Durante la fase de construcción se generarán únicamente aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos y duchas del personal. Estos efluentes serán canalizados hacia el arranque de alcantarillado existente en el predio. Se estima que la evacuación promedio de aguas servidas a la red será de 100 litros por persona.

Para esta fase se contempla un promedio de 41 trabajadores y un máximo de 71, lo que conlleva contar con una dotación de 100 l/día por persona, de acuerdo al D.S. Nº 594/99 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y un coeficiente de recuperación de 100%, da un caudal a disponer de aproximadamente 7,1 m³/día.

Residuos líquidos producto del lavado de ruedas

No se prevé la generación de residuos líquidos.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Los residuos sólidos de tipo domésticos que se generarán en la fase de construcción, corresponden a restos de alimentos, envoltorios de los mismos y envases de bebidas consumidos por personal del contratista.

Se estima se generará aproximadamente 2,13 toneladas mensual de este tipo de residuos. Para todo el período de construcción (9 meses), la generación de este tipo de residuos se estima en 19 toneladas.

Estos residuos serán dispuestos en bolsas de basura y estas se almacenarán en contenedores plásticos con tapa, exclusivos para este fin, que se ubicarán en el área de instalación de faenas y estarán debidamente rotulados. Estos residuos serán dispuestos mediante retiros periódicos del servicio municipal de la comuna, en lugar autorizado para llevar a cabo esta actividad.

Las condiciones de almacenamiento de los RSD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Capítulo 4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA, y en el Capítulo 9 del ICE.

Residuos industriales

Respecto de los residuos sólidos no peligrosos que se generarán por la construcción de la bodega y sus instalaciones asociadas, corresponderán, principalmente, a escombros de construcción y embalajes, restos de acero, etc. La siguiente tabla muestra las cantidades estimadas de generación de este tipo de residuos.

Tabla 4.3.1.2 Estimación de residuos industriales en construcción

Tipo de residuo

Cantidad generada (ton/mes)

Restos de materiales de construcción como acero y cables

5

Restos de envoltorios de papel y embalajes

2

Madera

2

Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 9: Emisiones, efluentes y residuos generados por el proyecto, de la Adenda.

Estos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y dispuestos en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo, el cual se encuentra, en el sector de instalación de faenas. Este contará con un cerco perimetral, puerta para restringir el acceso y extintor polvo químico seco ABC de 10 kg.

Estos residuos serán transportados por empresa autorizada a destino que cuente con autorización sanitaria.

Las condiciones de almacenamiento de los RSD para la fase de construcción del proyecto, se presentan en el Capítulo 4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA, y en el Capítulo 9 del ICE

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos que se generarán, compuestos principalmente por trapos y plásticos contaminados, tarros de pintura y elementos de seguridad usados. Serán almacenados temporalmente en contenedores adecuados para el tipo de residuos y se ubicarán en una bodega para Residuos Peligrosos provisoria que será levantada en la instalación de faenas, la que se ejecutará como parte del Proyecto.

En la tabla siguiente se indica en detalle los residuos peligrosos que serán generados en la fase de construcción del Proyecto.

Tabla 4.3.1.3 Resumen de generación de residuos peligrosos

Residuos Descripción por Categoría (segregación)

Peligrosidad

Cantidad máxima (kg/mes)

Restos de pintura

3

3

Restos de solventes

3

1

Restos de impermeabilizantes

3

1

Latas de pintura y aerosoles

3

5

Tubos fluorecentes y pilas

9

5

EPP contaminados

9

5

Arena o aserrín para captación de eventuales derrames de aceites.

9

8

Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 15: Residuos peligrosos, etapa construcción de la DIA.

Mas antecedentes en el Capítulo 4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE.

Sustancias peligrosas

Durante la fase de construcción no se requerirán productos químicos u otras sustancias que pudieran afectar al medio ambiente, diferentes de las que se señalan con anterioridad, cuyos posibles residuos se encuentran estimados en la Tabla anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.2 Partes y obras del proyecto.

Tabla 4.6.1.2 Acciones.

Tabla 4.6.3 Recursos naturales renovables.

Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.

Tabla 4.6.4.3 Ruido.

Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.

Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Bodega

La bodega proyectada será de 4.201,47 m2, y se almacenarán sustancias inflamables clase 2.1, 3, 4.1 y 4.2.

La Bodega de Productos Inflamables que se proyecta consta de un único galpón, independiente de otras construcciones existentes en el predio, cuyo destino son también el bodegaje. Entre las construcciones existentes se incluyen; Oficinas administrativas, accesos y casetas de control de acceso, las cuales no son materia del proyecto.

La Bodega de Productos Inflamables, se configura como recinto contiguo y complementario a las construcciones existentes. El diseño y capacidad de la bodega proyectada se realizó según la normativa aplicable del Decreto Supremo N° 43/09 del Ministerio de Salud, Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Se consideran salidas de emergencia, pendientes internas, canaletas y pozos de captación de derrames y los equipos para contener emergencias, iluminación y sus circuitos eléctricos y señalización de seguridad, tal como se observa en el Anexo N° 2 de la DIA, Planos, Planta Bodega, Cortes y elevaciones respectivamente.

Como generalidad, la Bodega de Productos Inflamables asegura, entre otras y sin limitarse, el cumplimiento de la siguiente normativa de carácter específico:

·         Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

·         Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

·         Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

·         Normas chilenas oficiales (sustancias peligrosas).

Descripción del proceso de almacenaje

Se procede a evaluar disponibilidad o capacidad de almacenamiento de acuerdo a posiciones disponibles, una vez se acuerdan los valores y las disponibilidades, se solicita al cliente aprobar por escrito la cotización recibida, posteriormente se coordina el nuevo cliente con el Ejecutivo para la llegada de los productos a almacenar.

RECEPCIÓN: El ingreso a la planta es expedito mediante Calle El Peral 454, donde se cuenta con dos vías de acceso, las cuales se encuentran indicados en el Anexo Nº 2 de la DIA, Planos – Lámina N° 7, y donde, entre otros, se señala la vialidad adyacente y accesos.

Mediante dichos accesos se realizará el ingreso de los camiones que llegan con carga, y posteriormente el egreso de los mismos sin carga; y también el egreso e ingreso de los camiones que transportarán las sustancias almacenadas desde las bodegas hacia los clientes. El transporte lo realizan empresas externas autorizadas.

Cuando llegue un transporte, trayendo un contenedor con sustancias peligrosas, éste ingresará a las instalaciones proyectadas y se posicionará en el sector estipulado para las maniobras de carga-descarga. El Coordinador revisara las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los productos a almacenar entregadas por el cliente, y da la instrucción al Transportista y al Operador de Grúa para comenzar el Proceso de Descarga. Los bultos son bajados a piso en su totalidad en la zona de descarga. En Anexo N° 16 de la DIA se encuentran los Procedimientos internos.

Terminada la descarga, el Coordinador revisa el estado de los bultos mediante inspección visual y firmará Guía de Despacho y Voucher, debiendo dejar escrito si existiera alguna anomalía en los bultos.

El vehículo abandona la zona de Carga-Descarga y se dirige hacia la portería de salida en donde debe entregar el voucher y abandona las instalaciones del centro de distribución.

Cabe señalar que el área de carga y descarga será techada y contará con un Sistema de Contención de Derrames, compuesto por un kit de contención manual.

ALMACENAMIENTO: El Coordinador de Clientes procede a efectuar el Control de Calidad de los productos, asignando esta tarea a los Operadores de Bodega u Operadores de Etiquetado. El Control de Calidad consiste en revisar todos los productos que se recepcionan, verificando su condición (deterioro, filtraciones, faltantes, sobrantes).

Una vez efectuado el Control de Calidad, se paletizan los productos que no lleguen paletizados, y los envuelven con film de ser necesario, posteriormente se colocarán en una ubicación en las bodegas. Los pallets formados pueden tener las siguientes características:

·         Mono Productos: Pallet formado por un solo producto.

·         Multi Productos: Pallet que se forma con varios productos de la misma Clase de Riesgo, debido a que la cantidad recepcionada de cada uno de ellos es pequeña. Para este tipo de Pallet el armado se realiza desde el frente hacia atrás (en forma lineal).

Una vez formado el o los pallets se procede a pegar una etiqueta con el código que identifica el número del contenedor. Esta etiqueta debe ser pegada en el taco del pallet y éste debe ser almacenado con la etiqueta a la vista. Efectuado el pegado de la etiqueta que identifica el contenedor, el Coordinador de Cliente gestiona el ingreso de él o los pallet a la Bodega que corresponda según su Clase de Riesgo.

DESPACHO: Cuando el cliente decide sacar su producto, se pone en contacto con el ejecutivo vía mail o teléfono, el cual procede a delegar con su coordinado o supervisor para que programe el retiro de la carga, la asistente del ejecutivo (asistente) dará de baja el producto vía computacional ocupando el WMS, por último se realiza una guía de despacho para entregársela al camionero el cual traslada el producto donde el cliente estime conveniente.

Instalaciones interiores y exteriores complementarias a la bodega proyectada

Considera las siguientes instalaciones:

·         Instalaciones eléctricas de alumbrado y fuerza. Se incluye canalización para los sistemas de alarmas, timbres, teléfonos, citófonos y cámaras de vigilancia.

·         Sistema evacuación de aguas lluvias

·         Instalaciones Alcantarillado y Agua Potable

·         Sistema de detección y extinción de incendio.

·         Sistema de ventilación forzada.

·         Contención de derrames

·         Instalación racks metálicos para almacenaje

En exterior de bodega y separada de ella se proyecta la construcción de 2 módulos destinados a servicios higiénicos para personal de la bodega, con superficie de 4,64 m2 cada uno.

Obras exteriores a bodega y servicios higiénicos, proyectadas

·         Patio de maniobras

·         Viabilidad perimetral

·         Alumbrado exterior

·         Áreas verdes

·         Estacionamientos

Contención de derrames

Las aguas lluvias del patio de maniobras poseen dispositivos de seguridad que permiten retener agua en caso de incendio. Para el proyecto aprobado con RCA N° 483/11, se consideró una capacidad de contención de 193,8 m3 adicionales a los 215 m3 originalmente construidos en la esquina sur poniente del predio. Esta capacidad adicional se materializa mediante la construcción de un resalto en el pavimento, que, de acuerdo a lo indicado en la memoria del proyecto, permiten contener las aguas provenientes de la extinción de incendios, aguas contaminadas con sustancias peligrosas derramadas en las zonas de descarga, e incluso en caso de lluvia. Esta obra se construyó en la primera etapa del proyecto anterior (bodega 5), y la actual modificación de proyecto no considera ningún tipo de cambio. En Anexo N° 11 de la DIA se encuentra el Proyecto de Sistema de Contención de Derrames.

Sistema contra incendios

El proyecto de instalación contra incendio contempla la utilización de estanque de acumulación de agua existente, construido en anterior fase de construcción.

Las instalaciones que se ejecutarán para satisfacer las necesidades de la Bodega de Productos inflamables:

Se extenderá la red perimetral exterior a la bodega y se instalarán grifos con gabinetes equipados con 2 mangueras tipo colapsables de 2” x 30 m. Se incluirá instalación de siamesas para bomberos.

Se considera además, en el interior de la bodega proyectada, sistema de detección y extinción automática para incendio, gabinetes con manguera y extintores portátiles según lo especificado en Anexo N° 4 Especificaciones Técnicas de la especialidad de la DIA.

Red perimetral

Grifos perimetrales: Se complementará la red actual con la extensión del anillo de cañerías existentes y se instalarán grifos formados por dos válvulas del tipo ángulo de 2” con conexiones storz de 50 mm para conexiones de bomberos. Se distribuirán de tal manera de no tener una distancia mayor a 50 metros entre dos grifos.

Junto a cada grifo se instalarán gabinetes equipados con 2 mangueras del tipo colapsables de 2” x 30 metros con conexiones storz de 50 mm y 2 pitones de 2” con conexiones storz para el uso de bomberos y/o la brigada contra incendios.

Siamesa para conexión de bomberos

El proyecto contemplará la instalación de siamesas de 6” x 3” x 3” con conexiones storz de 75 mm para la conexión de bomberos. Se distribuirán de tal manera que el acceso sea lo más expedito posible y que las distancias no sean tan grandes para llenar los circuitos.

Extintores portátiles

Se proyectan extintores portátiles de 10 kgs multipropósito del tipo PQS de 10 A:60 B:C. Se distribuirán de tal manera que la distancia entre ellos no supere los 26 metros y su superficie de cubrimiento no supere los 375 mt2, de acuerdo a lo señalado en artículo 76 del D.S. 594.

Diámetros de cañerías

Se utilizará el software, certificado y aprobado para sistemas contra incendio. Los diámetros de las cañerías serán determinadas de acuerdo a los resultados que se obtengan de este software.

Bodega de residuos peligrosos

Los residuos peligrosos que se generen en la operación del proyecto serán almacenados según tipo de residuo en contenedores estancos, cerrados e identificados como residuos peligrosos, los cuales se dispondrán temporalmente en un lugar especialmente para este fin cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 contando con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, techo y protegido de condiciones ambientales, cierre perimetral con al menos 2 metros de altura, con acceso restringido y contará con medidas de seguridad como equipamiento contra incendios, señalética según NCh N° 2190 of 2003 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por empresa autorizada y disponer de este en un lugar autorizado.

El recinto para el acopio temporal corresponderá a dos Áreas de Acopio de Residuos Peligrosos ubicadas dentro de la bodega teniendo una capacidad para 20 ton en total, esto permitirá resguardar los residuos de periodos de lluvias o radiación solar.

Mas antecedentes en el Capítulo 4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial 142 de la DIA y en el Capítulo 9 del ICE

Mantención de equipos

Las actividades de mantención de las instalaciones proyectadas corresponden a la mantención de bodegas, losas de tránsito, pintura, techumbre, y mantención de los racks al interior de las bodegas, que se efectuarán anualmente. Las actividades de mantención a llevar a cabo, se describen a continuación:

Mantención de bodegas:

·         Mantención eléctrica: Reemplazo de focos quemados o agotados, según necesidad.

·         Mantención de losas: Reparación de grietas, repintado de líneas demarcación tránsito en forma anual.

·         Mantención puertas: Lubricación elementos rodantes en forma mensual.

Mantención losas exteriores:

·         Mantención de losas: Reparación de grietas, repintado de líneas demarcación tránsito en forma anual.

·         Mantención de racks: Son libre de mantención, salvo eventual reemplazo de partes por accidentes con grúa horquilla.

·         Mantención de vehículos: La mantención de las grúas horquilla será realizado en talleres externos a la instalación, cada 500 horas de funcionamiento, por concesionarios de las respectivas marcas

Control de vectores

Para la fase de operación se contempla el desarrollo de control de vectores, el cual será llevado a cabo por tercero autorizado. Por medio de programa y mapa de área de proyecto, para desratización, sanitización y desinsectación, este programa considera revisión de cebos, efectividad programa y revisión permanente de alcances. Se considera una ejecución mensual.

Productos generados

Durante la operación del Proyecto no se generarán procesos productivos, ni tampoco se generarán productos nuevos sólo el almacenamiento de sustancias peligrosas, sin embargo, se considera el despacho de éstas a los clientes. Esta actividad de transporte será coordinada por los clientes y realizada por terceros autorizados para ello, por tanto, esta actividad no es parte del proyecto.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante esta fase.

Emisiones atmosféricas

El proyecto, en su fase de operación, generará emisiones atmosféricas asociadas al flujo vehicular necesario para realizar sus operaciones. Las emisiones contempladas se presenta en la siguiente tabla:

Tabla. 4.3.2.1. Resumen de emisiones en fase de operación ton/año

Año

MP10

CO

NOX

SOx

A partir del año 2

0,66

0,08

0,11

0,0

Total

0,66

0,08

0,11

0,0

Límite normativo

2,5

100

8

50

Fuente: elaboración propia a partir de la Tabla 27 Emisiones anuales fase de operación, del Anexo 6 Memoria de Emisiones de la Adenda.

Como se puede ver de las estimaciones, el proyecto cumple con la normativa en esta fase, y no generan superación de los límites establecidos en la normativa para generar programas de compensación de emisiones.

Emisiones de ruido

De acuerdo a los resultados presentados en la Tabla 13: NPSeq proyectado en el receptor. Fase de operación del Anexo 12 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda, los niveles de ruido proyectados para la fase de operación del Proyecto en conjunto con la operación actual de la Planta, se encuentran por debajo de los máximos establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA, todos bajo los 65 [dB(A)] que corresponde al máximo permitido, periodo diurno.

Más detalles en Anexo N° 12 “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda.

Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)

El proyecto para la fase de operación generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos y duchas, los cuales serán derivados al sistema público de alcantarillado. Se estima una generación de 0,6 m³/día de aguas servidas, considerando 6 trabajadores y una generación de 100 litros/día/persona.

Adicionalmente se considera medidas para el control de posibles derrames desde camiones que ingresan a la bodega. No se prevé la generación de residuos líquidos industriales.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante esta fase se generarán residuos asimilables a domiciliarios provenientes de las oficinas y servicios sanitarios de la bodega como son envoltorios de papel y plástico provenientes de alimentos y servicios higiénicos estimados.

Para una dotación de 6 personas, se estiman una cantidad de 0,18 ton/mes. Estos residuos serán retirados por sistema de recolección municipal, para ser llevados a destino autorizado. Se considera una frecuencia de recolección de tres veces por semana.

Residuos industriales

Se estima la generación de residuos industriales no peligrosos, producto de la mantención de las instalaciones de la bodega. Todos los contenedores para residuos no peligrosos serán retirados por camiones autorizados y serán llevados directamente a un lugar autorizado para su disposición. Se estima una cantidad mensual de 0,18 ton/día.

El lugar de acopio de estos residuos posee una superficie máxima de 2.500 m2 y está ubicado en el sector sur-poniente del establecimiento, es un sector delimitado, ventilado y demarcado con líneas amarillas en el piso. Piso de hormigón y señalizado el tipo de residuo y como bodega de residuos no peligrosos. Los residuos se almacenan de la siguiente forma:

Basura orgánica de comedor en contenedor metálico abierto de 20 m3; plástico mixto en sacas plásticas en atriles metálicos; madera (pallet) se ordena sobre el piso en pilas de a dos y el cartón en 2 jaulas metálicas ordenadas sobre piso.

La Bodega de Residuos No Peligroso cuenta con Autorización Sanitaria de Almacenamiento otorgada por la SEREMI de Salud, ver en Anexo N° 13 de la DIA.

Residuos peligrosos

La generación de residuos peligrosos en la operación es relativa y serán gestionados a través de un destinatario autorizado. Los bins serán etiquetados según la Nch2190.

Se trabajará con transportistas y destinatarios autorizados ante la SEREMI de salud, para el manejo de este tipo de residuos. El área de acopio temporal o mermas estará ubicada al interior de la bodega.

Para la bodega de inflamables se habilitará tambores de 200 lt y bins de 1,2 m2. El tipo de residuo a generar son los siguientes:

Tabla 4.3.2.2. Resumen de generación de residuos peligrosos

Residuos Descripción por Categoría (segregación)

Peligrosidad

Cantidad aproximada (ton/año)

Envases vacíos que contuvieron sustancias peligrosas inflamables

Inflamables

2,4

Sustancias inflamables vencidas

Inflamables

15

Total estimado

17,4

Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla N° 15: Residuos peligrosos, etapa construcción de la DIA.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Durante la fase de operación no se requerirán productos químicos u otras sustancias que pudieran afectar al medio ambiente, diferentes de las que se señalan con anterioridad.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.2 Partes y obras.

Tabla 4.7.1.2 Acciones.

Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

Tabla 4.7.5.3 Ruido.

Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.

4.3.3 FASE DE CIERRE

Desmantelamiento de las instalaciones

Básicamente consiste en el retiro de las sustancias peligrosas que se destinaran a bodegas autorizadas y el retiro de las grúas horquilla.

Edificio de Oficinas e Instalaciones Sanitarias

Se utilizará como instalación de faenas el edificio de operaciones, con sus instalaciones sanitarias, sectores de residuos para la fase de abandono.

Restauración

El proyecto no considera acciones de restauración de la geoforma o morfología, ya que no se realizarán modificaciones a la morfología en el área durante las fases de construcción y operación del proyecto.

Se contempla mantener las edificaciones para un posterior uso industrial por parte de un tercero.

Prevención de futuras emisiones

Una vez cerrado el proyecto, no se prevén fuentes de emisiones que sean necesarias prevenir.

Mantención, conservación y supervisión

Por la naturaleza del Proyecto, no se considera implementar actividades de mantención posterior a las actividades de cierre ya que no se contemplan obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión.

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se estima que la fecha para comenzar la construcción de las instalaciones proyectadas será en el cuarto trimestre del 2017, una vez obtenida la RCA.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad que establecerá el inicio del proyecto y la fase de construcción del mismo será la implementación de los cierros perimetrales entorno al área a intervenir.

Fecha estimada de término

Cuarto trimestre del 2018.

Parte, obra o acción que establece el término

El término de la fase de construcción corresponderá al retiro de la Instalación de faena y la limpieza de las áreas intervenidas, una vez concluida la construcción de las instalaciones proyectadas. Se estima que esto ocurra durante

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio de la fase de operación se proyecta para el cuarto trimestre del año 2018 una vez se finalice la fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el inicio

actividad de inicio de esta fase corresponde al comienzo de la actividad de almacenamiento de sustancias peligrosas

Fecha estimada de término

La fecha estimada para el término de la operación seria para el 2047

Parte, obra o acción que establece el término

Sin perjuicio de lo señalado, al término de la vida útil se proyecta realizar una mejora tecnológica y reacondicionamiento de las instalaciones con el fin de mantener su operatividad en forma indefinida.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Se estima el inicio de esta etapa para el año 2047

Parte, obra o acción que establece el inicio

El retiro de las sustancias peligrosas

Fecha estimada de término

Duración dos meses, 2047

Parte, obra o acción que establece el término

El retiro completo de las sustancias peligrosas. Dado el uso industrial del terreno, se contempla dejar habilitada la bodega con los racks, y demás edificaciones para un uso industrial posterior por parte de un tercero.

     

 

4.5 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Construcción

71

Operación

6

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a los resultados de la memoria de estimación de emisiones durante la fase de construcción no se sobrepasarán los límites que generan la necesidad de medidas de compensación, según lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana. La fase de operación del proyecto no implica emisiones a la atmósfera relevantes dentro del predio. Las características de la actividad a desarrollar al interior de la bodega de recepción, almacenamiento, y despacho de sustancias peligrosas inflamables, sin transformación de las mismas ni procesos de re-envasado, hacen que las emisiones sean despreciables.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

No se generará efectos adversos por emisiones de ruido, debido a las características del proyecto. El tipo de maquinaria utilizada tanto en la fase de construcción como de operación, permite asegurar que los niveles de ruido se mantendrán durante toda la duración del proyecto, bajo los límites establecidos por la regulación aplicable. (Decreto Supremo N° 38/2011, MMA)

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Durante la fase de construcción las emisiones del proyecto son mínimas, y se generan en forma muy localizada. En efecto, se circunscribe al predio en que se construirán las instalaciones del proyecto, que consiste en un área de uso industrial, que cuenta con un alto nivel de intervención histórica por lo que no cuenta con valor ambiental. Dado lo anterior, se estima que no existe un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas y de ruido generada en las actividades del proyecto.

La fase de operación del proyecto no implica emisiones importantes dentro del predio.

Respecto a los efluentes líquidos, se estima únicamente la generación de aguas servidas en todas las fases del proyecto, las cuales serán vertidas al alcantarillado público, para ser conducidas y tratadas por la empresa sanitaria. Cabe destacar que esta modificación de proyecto no implica ningún cambio en el subsuelo respecto de lo aprobado.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto contempla el manejo de residuos sólidos generados por sus actividades, los cuales incluyen, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos, residuos industriales peligrosos.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados durante el proyecto serán dispuestos en contenedores especiales con tapa y dispuestos por un servicio autorizado en un sitio de disposición final autorizado.

Los residuos industriales no peligrosos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y acopiados en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo hasta su retiro por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado.(Ver PAS 140)

En el caso de los residuos peligrosos para todas las fases del proyecto, serán manejados adecuadamente en una bodega de residuos peligrosos cumpliendo con lo dispuesto en el D.S 148/04 y cada 6 meses retirados por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado (Ver PAS 142).

Para el caso de las sustancias peligrosas en todas las fases del proyecto serán manejadas bajo las exigencias establecidas en el D.S 43 del MINSAL.

De esta forma se indica que el proyecto no genera residuos sólidos cuya composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia duración y lugar de manejo sean un riesgo para la salud de la población.

Respecto al componente suelo, esta modificación de proyecto no implica ningún cambio en el subsuelo respecto de lo aprobado con RCA N° 483/11.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1.1 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental

El proyecto no generará efectos significativos sobre la cantidad y calidad ambiental de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. El proyecto se ejecutará sobre suelo que posee el uso necesario para este tipo de proyectos conforme lo indican los instrumentos de planificación territorial vigentes (PRC).

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

En el área de emplazamiento y área de influencia del Proyecto, no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto se instalará en un terreno de uso industrial exclusivo que se encuentra incluido dentro del Plano Regulador Metropolitano de Santiago. Adicionalmente, cabe mencionar que el terreno ya fue preparado durante la fase de construcción del proyecto aprobado mediante la RCA 483 del 2011, por lo que la ejecución de este proyecto no genera pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El terreno a emplear para el desarrollo del Proyecto es una zona industrial exclusiva que se encuentra absolutamente alterado por el Proceso de ocupación por parte de actividades industriales en este sector de la comuna de Lampa. La instalación prevista por el Proyecto no alterarán ninguna superficie que se encuentre en estado natural, la instalación proyectada se ubicará sobre superficies interiores del predio, ya intervenidas con anterioridad, que no presentan flora ni fauna de ninguna especie, en particular, aquellas en categoría de conservación que pudieran ser afectados por la ejecución del Proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Las actividades previstas en las fases de construcción, operación, y abandono del Proyecto, no generarán efectos adversos significativos en el suelo, aire o agua, con relación a la línea base existente.

La descripción del área de influencia del Proyecto corresponde a una matriz completamente alterada por la intervención humana en forma previa a la ejecución del Proyecto, dado que el sector es una zona industrial exclusiva según se establece en el Certificado de Informaciones Previas, Anexo N° 3 de la DIA. Acorde a esto, no se generará ningún impacto significativo respecto de la situación ya existente sobre el suelo, agua o aire.

Por último, con respecto a la posibilidad de contaminar la componente suelo y consecuentemente la napa, es absolutamente improbable ya que el Proyecto considera una losa impermeable en todas las superficies de operación del proyecto, por lo que cualquier situación que derive en derrame de sustancias peligrosas o no peligrosas, será contenida por estanques que posteriormente serán retirados.

Los residuos serán recuperados y enviados posteriormente a un centro de disposición final autorizado para prestar este servicio. Además, este proyecto de modificación no conlleva ningún cambio en el subsuelo respecto de lo aprobado con RCA N° 483/11.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Se estima que el proyecto no superará los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad vigentes, sobre los límites establecidos.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el predio considerado para el Proyecto, no existe fauna nativa en el área ni hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación por lo que la ejecución de las distintas etapas del Proyecto, no generarán efectos ambientales sobre este recurso.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Las sustancias peligrosas inflamables, se almacenarán en la bodega diseñada para dicho fin, cumpliendo con toda la normativa vigente.

En particular, las instalaciones proyectadas contarán con sistema de control de derrames que impide la contaminación a la napa subterránea en todas sus áreas de almacenamiento de carga y descarga. Protección de pisos, resistentes químicamente a la acción de las sustancias a ser almacenadas. Sistema de contención de aguas lluvias, que cuentan con válvula de seguridad previa al vertido de las aguas a los drenes de infiltración.

El Proyecto considera construir la bodega proyectada satisfaciendo todos los criterios constructivos establecidos en el D.S. N° 594/99 y en el D.S. N° 43/16, ambos del Ministerio de Salud, para el correcto almacenaje de sustancias peligrosas.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto contempla el uso de agua proveniente exclusivamente de la red pública de agua potable.

g.1 El Proyecto no contempla la explotación de cuerpos de agua subterránea que contengan aguas milenarias y/o fósiles.

g.2 El Proyecto no contempla intervenir y/o explotar lagos o lagunas.

g.3 El Proyecto no se encuentra ubicado cerca de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

g.4 El Proyecto no se encuentra ubicado cerca de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterránea o superficial.

g.5 El Proyecto no se encuentra ubicado cerca de glaciares que pudieren ser afectados por el Proyecto.

El proyecto no implica ningún cambio en el subsuelo respecto de lo aprobado con RCA N° 483/11

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional o en áreas zonas o ecosistemas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Durante la fase de construcción y operación del Proyecto no se generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El proyecto se inserta en un área de uso industrial exclusivo de acuerdo al PRMS.

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto o actividad.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto se encuentra ubicado en un terreno que está incorporado en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago, dentro de un área industrial exclusiva. El proyecto no contempla la reubicación de grupos humanos ni tampoco genera alguna alteración en los sistemas de vida. Asimismo, al encontrarse completamente dentro de un predio privado, el proyecto no intervendrá en el uso o restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

La operación del Proyecto no considera generar impactos tales como obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de grupos humanos. El proyecto no tiene previsto alterar ni restringir los flujos de transporte habituales del sector, según se puede observar en los numeral 2.12.5.1.8 de la DIA, donde se indica el posible flujo vehicular atribuido al Proyecto.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Proyecto no considera la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica para grupos humanos, ya que éste se emplazará en una zona industrial, completamente urbanizada, con vías expeditas de circulación y acceso que no serán afectadas por la ejecución del Proyecto.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

No se considera generar este impacto ya que el Proyecto se emplazará en una zona industrial, consolidada como tal. El proyecto no impide en forma alguna las manifestaciones comunitarias de cualquier tipo. No existen espacios cercanos donde se desarrollen este tipo de actividades.

En el área del proyecto no se realizan manifestaciones culturales por grupos humanos del entorno, por lo que no se dificultará o impedirá el ejercicio de dichas manifestaciones.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el área del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Referencia al ICE.

Puntos 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental

El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Existencia de poblaciones protegidas

No existen poblaciones protegidas próximas al Proyecto.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental próximas al Proyecto.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el área de emplazamiento del Proyecto no existen pueblos indígenas, áreas de desarrollo indígenas o tierras indígenas que se puedan ver afectados por las obras y actividades de construcción, operación y cierre de sus instalaciones.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El Proyecto no se emplazará en áreas puestas bajo protección oficial, del tipo: Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centro de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Áreas Marinas Costeras, Protegidas, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que Alimentan a Vegas y Bofedales y, en general, de aquellas áreas señaladas en el OF. ORD Nº 130844 de 2013 del SEA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

El Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

No existen zonas de valor turístico

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto por su lugar de emplazamiento, dentro de un área industrial exclusiva, que posee un alto nivel de intervención histórica y no cuenta con valor paisajístico. Su implementación no obstruye de ninguna manera la visibilidad a alguna zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

En el área de emplazamiento del proyecto no se presentan, por tanto, no se alteran, zonas de valor paisajístico y/o turístico o zonas declaradas de interés turístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

No habrá obstrucción del acceso o se alterarán zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto ambiental

El Proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Existencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área de influencia no presenta sitios con valor antropológico, arqueológico ni histórico.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El Proyecto en su construcción u operación, no considera afectar o alterar monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que en el área de emplazamiento del Proyecto no existe este tipo de patrimonio cultural. El terreno en el cual se desarrollará el Proyecto, se encuentra actualmente completamente Intervenido.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

En el área de influencia del Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural e indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

En los sectores donde se ejecutará el Proyecto, no se registra la existencia de sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, incluyendo las referidas a pueblos indígenas, que pudiesen verse afectadas la naturaleza del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos en fase de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos

Para el acopio de los residuos generados en la fase de construcción del proyecto se habilitará una zona de acopio temporal de residuos donde se dispondrán transitoriamente en contenedores para luego ser retirados por empresas autorizadas para ser destinados a sitios de eliminación autorizados sanitariamente.

Esta zona se distribuye en un sector para almacenamiento de residuos no peligrosos, segregando estos residuos según su tipología, una zona para los residuos asimilables a domiciliarios y tendrá una superficie de 30 m2.

Los sitios de acopio temporal de residuos tendrán una capacidad aproximada de acopio de 40 m³.

Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados estancos de fácil traslado, en un sector especialmente habilitado en la instalación del Proyecto.

Los residuos sólidos no peligrosos serán acopiados en la bodega de Residuos, en contenedores metálicos del tipo estanco con sus respectivos rótulos.

Esta zona presenta un suelo compacto impermeable que cuenta con cierre perimetral, a su vez contará con extintor polvo seco ABC de 10 kg.

Más antecedentes en el punto 4.2.1 PAS 140 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4679, de fecha 08 de agosto de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.1 del ICE

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Construcción

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores cerrados estancos e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 contando con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, techo, cierre perimetral de malla ACMA y enlatado, con acceso restringido, señalética según NCh N° 2190/1993 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de éste en un lugar autorizado.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos presenta las siguientes especificaciones:

·         Base continua, impermeable y resistente estructural.

·         Cierre perimetral de a lo menos 2 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, presentando un acceso restringido.

·         Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

·         Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N° 2.190/2003.

·         Con sistema de control de derrames de hormigón de 200 litros y extintor multiuso.

·         La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del recinto y será dispuesto según las indicaciones descritas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL.

Operación

Los residuos peligrosos serán identificados según peligrosidad, almacenado en tambores 200 lts cerrados herméticamente con contenedores metálicos como contención de derrames, identificados en recipientes diferenciados. El recinto para el acopio temporal corresponde a dos Bodegas de Residuos Peligrosos que cuentan con las características, establecidas en el D.S. N°148/2003, ubicadas dentro de la bodega teniendo una capacidad para 20 ton en total, esto permitirá resguardar los residuos de periodos de lluvias o radiación solar.

Estos residuos podrán ser almacenados por un periodo máximo de 6 meses y ser retirados por una empresa autorizada para disponer en un lugar autorizado.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos presenta las siguientes especificaciones:

·         Base continua, impermeable y resistente estructural.

·         Cierre perimetral de a lo menos 2 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, presentando un acceso restringido.

·         Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

·         Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N° 2.190/2003.

·         Con sistema de control de derrames de hormigón de 200 litros y extintor multiuso.

·         La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del recinto y será dispuesto según las indicaciones descritas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL.

Más antecedentes en el punto 4.2.2 PAS 142 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 4679, de fecha 08 de agosto de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.2 del ICE

 

 

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: En la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de MP, CO, NOx y COV debido a las actividades de obras civiles (fundaciones, construcción de edificios), además del tránsito de camiones para el traslado de materiales e insumos.

Operación: Durante la fase de operación las emisiones estarán asociadas al transporte de carga hacia y desde la bodega. El Proyecto, que se ubica al interior de la Región Metropolitana, debe cumplir con las disposiciones del PPDA.

Forma de cumplimiento.

Construcción:

De acuerdo a las estimaciones efectuadas para la fase de construcción Las emisiones de contaminantes a la atmósfera serán producidas por la ejecución de las actividades de escarpe, movimiento de materiales y excavaciones, entre otros. Mediante los resultados que se obtuvieron en el Estudio de Emisiones de la fase de construcción, que se adjunta en el Anexo N°6 de la adenda, es posible indicar que éstas tienen un carácter temporal, determinado en el momento en que se realice el escarpe del terreno y las actividades constructivas.

Operación:

Para la fase de operación de acuerdo a las estimaciones efectuadas el proyecto, generará emisiones atmosféricas asociadas al flujo vehicular necesario para realizar sus operaciones. Las emisiones contempladas para esta fase se presentan en anexo N° 6 de la Adenda y fueron resumidas en el punto 4.7.5.1 del ICE.

Cierre:

Las principales emisiones atmosféricas asociadas a esta fase corresponden a las emisiones de polvo suspendido producto de las labores de retiro de estructuras, así como del rodado de vehículos por caminos pavimentados. Adicionalmente, habrá emisiones de gases de combustión de los motores de los vehículos y maquinaria necesarios para el desarrollo de las actividades de esta fase.

Por lo anteriormente expuesto, el proyecto no debe compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Son indicadores de cumplimiento registros técnicos relacionados al programa de humectación y el catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones..

Forma de control y seguimiento

En cuanto a las medidas de control que se implementarán para minimizar las emisiones a la atmósfera:

      a)            Los vehículos y maquinarias a emplear durante la fase de construcción, contarán con su revisión técnica al día y la mantención de los mismos se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados, externos al Proyecto.

      b)            En la fase de construcción, todos los vehículos que transportan material, transitarán con su carga cubierta con carpas, según lo estipula la normativa vigente. Los vehículos no podrán abandonar la obra sin cubrir su tolva previamente. Esta condición se verificará diariamente, quedando la actividad registrada en el contrato de construcción, a firmar con el contratista.

      c)            Se mantendrá la humedad diaria de las áreas de trabajo y de las zonas de tránsito. Se aplicará agua asperjada, tres veces al día. Se llevará bitácora diaria para el control de esta actividad, quedando la empresa constructora encargada de realizarla. Se dejará expresa instrucción en este sentido, en el contrato de construcción a firmar con el contratista. Supervisar la realización de esta actividad, formará parte de las tareas diarias a realizar por el Inspector Técnico de la Obra, ITO.

Operación y cierre: Todos los vehículos que estarán en esta etapa transitaran con carga cubierta, contaran con revisión técnica al día. Los caminos se mantendrán húmedos, los cuales serán pocos porque todo estará pavimentado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.1.

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Gases de combustión de los motores de los vehículos y maquinaria necesarios para el desarrollo de proyecto.

Forma de cumplimiento.

Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

Para evitar emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria las vías de circulación vehicular serán humectadas periódicamente. El transporte de los materiales se realizará en camiones tolva. Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.

Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:

Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y Cierre del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Son indicadores de cumplimiento el programa de humectación para las vías de circulación vehicular y el Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

Forma de control y seguimiento

Se exigirá a los contratistas que cumplan con sus mantenciones al día como requerimiento para permanecer operativos en obrase contempla solo la humectación de caminos para el control de emisiones de polvo por tráfico en caminos no pavimentados.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.2

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción – Operación - Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales e insumos

Forma de cumplimiento.

Los camiones o vehículos que transporten los materiales señalados precedentemente, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales, lo cual será revisado periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros periódicos, en los cuales mediante fotografías se acreditará el cumplimiento de la norma. Se exigirá contractualmente a transportistas el cumplimiento de estas exigencias normativas.

Forma de control y seguimiento

Registros periódicos, en los cuales mediante fotografías se acreditará el cumplimiento de la norma. El control y seguimiento se llevará a cabo con una planilla en obra de los vehículos que accedan a la obra, y registro fotográfico en obra. Se exigirá contractualmente a transportistas el cumplimiento de estas exigencias normativas.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.3

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción – Operación – Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades relacionadas a la construcción y montaje de obras, operación de la bodega.

Forma de cumplimiento.

Construcción:

Las faenas de construcción y la operación del proyecto no generan niveles de ruido relevantes, y cumplen con los niveles diurnos y nocturnos permitidos por el D.S N° 38/2011 MMA. Ver Anexo N° 12- Estudio de Impacto acústico actualizado de la Adenda.

Operación:

Se realizaron mediciones de ruido ambiente para la evaluación del cumplimiento del D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la zonificación de un área rural. Las modelaciones dan cuenta del cumplimiento de los límites, por parte de las actividades de la operación del proyecto.

Cierre: Las faenas de cierre no generan niveles de ruido relevantes, y cumplen con los niveles diurnos y nocturnos permitidos por el D.S N° 38/2011 MMA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

·         Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos y maquinarias en obra.

Forma de control y seguimiento

·         Se exigirá contractualmente a transportistas el cumplimiento de estas exigencias normativas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.4

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos

NORMA

D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio.

Forma de cumplimiento.

El Titular del Proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 del presente Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio.

Forma de control y seguimiento

Verificación en obra de que se cuente con la respectiva autorización sanitaria.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.5

 

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción – Operación – Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, asimilables a domiciliarios e industriales –peligrosos y no peligrosos- durante la construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento.

Construcción:

Titular solicitará ante la SEREMI de Salud, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

·         Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos;

·         Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se presentan en punto PAS N° 140 y 142 de la DIA.

Para los residuos no peligrosos se adjunta en Anexo N°13 de la DIA - Autorización Sanitaria de Almacenamiento de Residuos No peligrosos

Operación: Autorizaciones Sanitarias competentes

Cierre: Autorizaciones Sanitarias competentes

Indicador que acredita su cumplimiento.

Autorizaciones Sanitarias competentes

Forma de control y seguimiento

Control y registro de todos los documentos correspondientes a la aprobación del PAS N° 140 y 142.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.6

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos.

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción – Operación – Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de terminaciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento.

Construcción:

Los residuos peligrosos que se generarán, compuestos principalmente por trapos y plásticos contaminados, tarros de pintura y elementos de seguridad usados, cuya cantidad se encuentra indicada en la Tabla siguiente, serán almacenados temporalmente en contenedores adecuados para el tipo de residuos y se ubicarán en una bodega para Residuos Peligrosos provisoria que será levantada en la instalación de faenas, la que se ejecutará como parte del Proyecto.

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores cerrados estancos e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 contando con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, techo, cierre perimetral de malla ACMA y enlatado, con acceso restringido, señalética según NCh N° 2190/1993 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de éste en un lugar autorizado.

Operación:

La generación de residuos peligrosos en la fase de operación es relativa y serán gestionados a través de un destinatario autorizado. Los bins serán etiquetados según la Nch2190. Se trabajará con transportistas y destinatarios autorizados ante la SEREMI de salud, para el manejo de este tipo de residuos. El área de acopio temporal o mermas estará ubicada al interior de cada bodega. Para la bodega de inflamables se habilitará tambores de 200 lt y 1 bins de 1,2m2

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Autorización de aprobación y funcionamiento de la bodega. Copia del contrato con la empresa autorizada para el retiro y disposición de los residuos en lugar autorizado.

Forma de control y seguimiento

Plan de control y disposición de residuos peligrosos. Autorización de aprobación y funcionamiento de la bodega. Exigencias contractuales con la empresa a cargo de la disposición.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.7

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos.

NORMA

D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de demolición, Preparación del terreno y escarpe, Socalzado, Excavación, obra gruesa y principalmente en fase de terminaciones (residuos peligrosos).

Forma de cumplimiento.

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RECT).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.8

 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas

NORMA

D.S. N°43 de 2016, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto requiere el uso de sustancias peligrosas para su funcionamiento Operación: El proyecto requiere

Forma de cumplimiento.

El proyecto cuenta con área habilitada para el almacenamiento de sus insumos peligrosos, y acondicionado con pisos impermeables, sistemas de control de incendios, demarcaciones, etiquetado, separaciones, y sistemas de control de derrames de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Se almacenarán dentro de la bodega de materias primas en un sistema de almacenamiento de Bodega Común. Esta cuenta con piso de hormigón recubierto con pintura epóxica, cercado con reja metálica y con acceso controlado. Los pretiles de control de derrame son de acero inoxidable con un volumen 10% superior al volumen total contenido. Cuenta con un set antiderrame, y se encuentran diferenciados por cada clase de sustancia peligrosa, descrito en el Plan de Emergencia y Contingencia, extintores, Alarma de emergencia.

Materias primas corrosivas: Todas las materias primas corrosivas son líquidas, en su mayoría biocidas por lo tanto cuentan con un contenedor de derrame y la identificación correspondiente. La capacidad máxima de almacenamiento esta materia peligrosa es de 4.2 TN.

Materias primas inflamables: Almacenada en tambores, manteniendo la distancia mínima, establecida en el DS 43, entre material corrosivo y los deslindes. Cuentan con un contenedor de derrame y la identificación correspondiente. La capacidad máxima de almacenamiento esta materia peligrosa es de 1.44TN. (8 tambores).

Materias primas misceláneas: Este tipo de materia prima corresponde a antiespumantes líquidos almacenados en estanque tipo IBM, cuentan con un contenedor de derrame y la identificación correspondiente. La capacidad máxima de almacenamiento esta materia peligrosa es de 2TN. La cantidad máxima a almacenar en este sector, está limitada por el tamaño de los pretiles de control de derrame y la distancia de separación que debe haber entre ellas, se adjunta plano de la bodega de sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Presentación de todos los antecedentes requeridos para obtener las autorizaciones correspondientes. Poseer un Plan de Emergencia y Contingencia

Forma de control y seguimiento

Autorizaciones correspondientes.

Poseer un Plan de Emergencia y Contingencia

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.9

 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

Flujo vehicular

Forma de cumplimiento.

Registro de un Plan de Vialidad, en el cual se dé cuenta que el titular dará cumplimiento a todas las prohibiciones establecidas en la norma citada.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de ingreso de vehículos sujetos a la normativa, que reflejen que transitaron fuera del horario prohibido por la norma.

Forma de control y seguimiento

Registro de ingreso de vehículos sujetos a la normativa, que reflejen que transitaron fuera del horario prohibido por la norma.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.10

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

Decreto Supremo Nº 298/95 MINTRATEL. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte cargas peligrosas

Forma de cumplimiento

Si bien el transporte de cargas de sustancias peligrosas no es parte del proyecto, el Titular se compromete a verificar que los transportistas cumplan con las disposiciones de este Reglamento. Se les entregará un informe de chequeo a los transportistas de los vehículos en donde se verifica que cumple o no con el listado de chequeo. Ver en Anexo N° 13, donde aparece también el procedimiento de recepción de vehículos, de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de ingreso de vehículos sujetos a la normativa, que reflejen que se ajustan la norma.

Forma de control y seguimiento

Registro de ingreso de vehículos sujetos a la normativa, que reflejen que se ajustan la norma.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.11

 

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

NORMA

DS Nº 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto contempla flujos vehiculares. El acceso a las instalaciones proyectadas, se realizará por la calle El Peral N° 454, de la comuna de Lampa. Se utilizará el acceso ya aprobado ambientalmente a través de la Resolución exenta N° 483/2011que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Bodegas Productos Peligrosos Warehousing.

Forma de cumplimiento.

El Titular dará cumplimiento a todas las prohibiciones establecidas en la norma citada y establecerá la prohibición de ingreso a la planta de todo vehículo sujeto a restricciones establecidas en este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de ingreso de vehículos sujetos a la normativa, que reflejen que transitaron fuera del horario prohibido por la norma.

Forma de control y seguimiento

Registro de ingreso de vehículos sujetos a la normativa, que reflejen que transitaron fuera del horario prohibido por la norma.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.12

 

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Excavación.

Forma de cumplimiento.

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los procedimientos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro en obra de los hallazgos declarados.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de los hallazgos declarados.

Referencia para mayores detalles.

Capítulo VIII, punto 8.13

 

 

9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

9.1. Medidas de control de ruido

Impacto asociado

Emisiones de ruido

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

Para la fase de construcción el titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S. Nº 38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas y operativas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 4679 de fecha 08/08/2017 de la SEREMI de Salud RM.

 

9.2. Condiciones respecto al recurso hídrico

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      Durante las fases de construcción y operación las aguas provendrán desde la red de abastecimiento de la empresa Explotaciones Sanitarias Sociedad Anónima, según lo declarado en el punto 2.12.5.1.1 y 2.13.4.1 de la DIA.

2.      Deberá realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en el punto 1.34 letra f) de la Adenda.

3.      Presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la fase de construcción y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.

4.      El lavado de ruedas sobre un pavimento de hormigón con pendiente del 3%. El agua y lodos residuales del proceso se acumularán en una cámara ciega de 2 m3 impermeabilizada para posterior evaporación de esta, y de ser necesario esta será retirada por empresa autorizada para estos fines, según lo declarado en el punto 1.10 de la Adenda.

5.      El lavado de canoas de camiones mixer, cuyas aguas de lavado y posibles residuos sólidos que se generen serán dispuestos en una cámara ciega de 2 m3. La mezcla de aguas y sólidos se mantendrán en la cámara, facilitando la evaporación de la fase líquida producto del fraguado del material sólido. Las aguas residuales acumuladas, serán retiradas, transportadas y dispuestas en sitios de disposición final, por empresas que cuenten con autorización, según lo descrito en el punto 1.26 de la Adenda.

6.      En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

7.      Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)      Verificación de la calidad del agua, previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

8.      Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Colina Sur (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

9.      Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

10.  Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

11.  Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

12.  Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 1180 de fecha 07/08/2017 de la Dirección General de Aguas RM.

     

 

9.3. Condiciones respecto a vialidad y transporte

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción

El titular deberá cumplir las siguientes exigencias:

1.      El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

2.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, Tabla 10.2.3 del ICE y Oficio Ordinario N° 6497 de fecha 22/08/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM.

     

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios. 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

11.1.1. Derrame de sustancias químicas o peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Área del proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso de detectarse un derrame o fuga de combustibles, aceites u otro, se deberá dar aviso de inmediato al encargado de prevención de riesgos o la persona responsable y tomar las medidas indicadas en el Plan de Contingencia.

Posteriormente se evacuará al personal del área afectada, con el fin no exponerlos innecesariamente. Acorde a lo anterior, las medias que se llevarán a cabo ante una contingencia de este tipo son las siguientes:

·           Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado;

·           Una vez localizado el origen o determinada la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizar y acordonar la zona contaminada con barreras o cintas;

·           Para el caso de derrames en bodegas, se aplicara material de contención de derrame (kit de contención manual);

·           Se procederá a la limpieza de la zona contaminada y a la descontaminación de los equipos. Una vez controlado su flujo, se debe proceder a recoger la superficie que ha sido contaminada y disponerla en bolsas herméticas y dispuestos en tambores especialmente habilitados para acumular el suelo con productos de derrame;

·           Una vez que se ha contenido el derrame, dependiendo de su magnitud se deberá recolectar el aceite o sustancia derramada. En el caso de derrames menores recolectar con una pala;

·           Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos;

·           Los contenedores con material impregnado con petróleo deben ser etiquetados adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega de acopio de residuos peligrosos para posteriormente ser trasladados por una empresa autorizada hasta el sitio para disposición final como residuos peligrosos;

·           Registrar el accidente en el formulario previamente definido;

·           Dar aviso a las autoridades competentes según corresponda.

El jefe de bodegas, operaciones o la persona en quien haya delegado el manejo de la emergencia, en forma conjunta con Prevención de Riesgos, tendrán la responsabilidad de asegurar el área, analizar la situación y posteriormente comunicar a los trabajadores que la emergencia ha terminado autorizando la continuación de las respectivas labores.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

Anexo 7 de la Adenda Plan de contingencias y emergencias de la Adenda.

 

11.1.2. Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción –operación-cierre

Parte, obra o acción asociada

Área de proyecto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·         El operador o trabajador que identifique el amago o incendio deberá alertar inmediatamente al a la persona a cargo del proyecto de lo sucedido, entregando detalles respecto de la ubicación y características del siniestro. En caso que éste no implique riesgo para su seguridad, deberá utilizar los equipos de extinción para apagar el amago;

·         Se buscará evitar el pánico en el personal y minimizar el efecto que la emergencia pudiera originar en las personas y la comunidad;

·         En caso de que el amago no logre ser controlado, todo el personal abandonará la planta de acuerdo al procedimiento establecido en el plan de evacuación del personal, siendo el Encargado del Proyecto quien informará a Bomberos y Carabineros. Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones de la persona a cargo del proyecto;

·         Todo el personal se dirigirá a las zonas de seguridad, llegando a ellas a través de las salidas de emergencias más cercanas a su lugar de trabajo, las cuales se encontrarán debidamente identificadas y señalizadas;

·         La persona a cargo de la emergencia es quien tomará la decisión del corte de la energía (general o local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento.

·         En caso de ser necesario, se organizarán equipos de ayuda / rescate para cualquier persona o visita que puedan estar atrapados;

·         Se utilizarán los equipos que se encuentren disponibles para el movimiento de tierra, con el fin de despejar las áreas que hayan quedado bloqueadas y/o cubiertas;

·         En caso de haber personas lesionadas, se le administrarán los primeros auxilios que fuesen necesarios;

·         En cada instalación se contará con un plano de emergencia, donde se destacan la ubicación de los extintores, vías de evacuación y zona de seguridad;

·         Se solicitará alejarse de las instalaciones y líneas eléctricas. Y en lo posible, se desenergizará el sistema eléctrico (parcial/total según corresponda);

·         Una vez que organismos especializados se presenten en el lugar, todo el personal deberá colaborar en caso que se requiere ayuda, cuidando de obstruir su labor;

·         La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y responsabilidad del administrador de la instalación. Si la vía telefónica se encuentra inoperante, se utilizará teléfono celular. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos.

Forma de control y seguimiento

Revisión de medidas de control de gestión permanente durante las fases del proyecto

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE

Anexo 7 de la Adenda Plan de contingencias y emergencias de la Adenda.

 

 

11.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

11.2.1 Accidente que afecte recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción –operación-cierre

Parte, obra o acción asociada

Áreas del proyecto

Acciones a implementar

Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.1 del ICE

Punto 1.37 de la Adenda

Anexo 7 de la Adenda Plan de contingencias y emergencias de la Adenda.

 

11.2.2 Afloramiento de napas colgadas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h.

Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades.

a)      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.2 del ICE

Punto 1.36 de la Adenda

Anexo 7 de la Adenda Plan de contingencias y emergencias de la Adenda.

 

11.2.3 Afectación de algún componente ambiental

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción –operación-cierre

Parte, obra o acción asociada

Actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones a implementar

Presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

a)      Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otra relevante relativa a esta materia).

b)      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c)      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

d)     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente el informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.3 del ICE

Punto 1.38 de la Adenda

Anexo 7 de la Adenda Plan de contingencias y emergencias de la Adenda.

 

11.2.4 Derrame de sustancias químicas o residuos peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Área del proyecto

Acciones a implementar

·         Informe de acuerdo al procedimiento de aviso y alarma sobre un derrame o fuga, indicando la ubicación y la magnitud.

·         No se exponga a riesgo si no cuenta con los equipos y capacitación necesaria.

·         Manténgase a distancia si advierte una situación de peligro y espere la llegada de la brigada de emergencias.

·         Evite el derrame, cerrando válvulas o llaves de paso o levantando los recipientes volcados, etc.

·         En caso de un derrame mayor, portería deberá activar a la brigada de emergencias del área y dar aviso al Área Directiva, quienes se deberán presentar en forma inmediata en el lugar

·         La brigada de emergencia evitará que continúe el derrame, cerrando válvulas o llaves de paso, levantando los recipientes, etc.

·         Evite que en el área se realicen trabajos o movimientos de maquinaria o vehículos que puedan generar chispa o llama constituyendo una fuente de ignición. Especialmente si se trata de derrames de petróleo o solventes.

·         Se debe contener el producto derramado evitando, que este llegue a alcantarillas o afluentes de agua.

·         Luego de contenido el derrame, debe realizar la absorción y recolección del producto derramado y todo material contaminado.

·         Se deberá elaborar un informe de lo ocurrido y evaluar los posibles daños generados y las medidas necesarias para que no vuelva a suceder el mismo evento.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá dar aviso a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente (ambulancia, bomberos, carabineros, etc.).

Se realizará medidas tendientes sobre notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para los casos en que el Titular deba activar el plan de contingencias y emergencias, así como cuando se desarrolle material complementario y en el caso de registrarse incidentes en esta materia, durante cualquiera de las etapas propuestas para el desarrollo del proyecto.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VIII, Tabla 7.2.4 del ICE

Anexo 7 de la Adenda Plan de contingencias y emergencias de la Adenda.

 

 

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que  no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16. Que, para que el Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS" de Warehousing Valle Grande S.A.

2°. Certificar que el Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta.

5° Certificar que el Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/NVU/MAC

Distribución:

  • Juan Francisco Ovalle Barros
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN USO BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6e/2e/3bf07a7369e926ba08d79ec8e2f289d46ae7


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