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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”"

Resolución Exenta Nº 256/2015

Santiago, 5 de Junio de 2015



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la La Resolución N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., con fecha 17 de diciembre de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Sobre la DIA:

 

·             Oficio Nº 008 de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03/01/2014;

·             Oficio SRM RMS N° 0082014 (sea - seia - dia) de la SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06/01/2014;

·             Oficio Nº 011 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06/01/2014;

·             Oficio Nº 26 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08/01/2014;

·             Oficio Nº 076 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08/01/2014;

·             Oficio Nº 25 de la Dirección General de Aguas (DGA), Región Metropolitana de Santiago, de fecha 09/01/2014;

·             Oficio Nº 272 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08/01/2014;

·             Oficio Nº 101 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 09/01/2014;

·             Oficio N° 286, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28 de enero de 2014

·             Oficio Nº 64 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), de fecha 14/01/2014.

 

Sobre el Adenda N° 1

 

·             Oficio Nº 511 de la SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 30/06/2014;

·             Oficio Nº 4254 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, con fecha 04/07/2014;

·             Oficio Nº 1202 del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04/07/2014;

·             Oficio SRM RMS N° 098/2014 (sea - seia - adenda) de la SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07/07/2014;

·             Oficio Nº 712 de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07/07/2014;

·             Oficio Nº 696 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07/07/2014;

·             Oficio Nº 466 de la SISS, de fecha 08/07/2014;

·             Oficio Nº 4848 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14/07/2014.

 

Sobre el Adenda N° 2

 

·             Oficio Nº 2267/2014  del SAG, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/12/2014;

·             Oficio Nº 1294 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/12/2014;

·             Oficio Nº 7676 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18/12/2014;

·             Oficio Nº 1129 de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19/12/2014.

 

Sobre el Adenda N° 3

 

·             Oficio Nº 246 de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19/03/2015;

·             Oficio Nº 220 de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26/03/2015;

·             Oficio Nº 1573 de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25/03/2015.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 26 de marzo de 2015.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”.

 

7.      El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04 de junio de 2015.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”.

 

2.      Que, el derecho de la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el  aumento de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas servidas “El Parronal”, ubicada en Camino Vecinal Autopista del Sol N° 070, comuna de Melipilla y, de esta forma, atender el aumento en la demanda del servicio.

 

A mayor abundamiento, la planta “El Parronal” fue diseñada para una población de 2.400 habitantes. Sin embargo, debido un aumento en el número de población a la cual se debe atender, es necesario aumentar la capacidad de tratamiento de aguas servidas a 6.400 habitantes.

 

3.1         Tipología de ingreso al SEIA.

 

El Proyecto “Ampliación de la “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla” ingresa al SEIA debido a que cumple con las características establecidas en el Artículo 3° letra o.4) Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001 MINSEGPRES), esto es por tratarse de una planta de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atenderá a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes.

 

3.2         Localización.

 

El Proyecto se encuentra localizado en la comuna de Melipilla, perteneciente a la Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, específicamente en Camino Vecinal Autopista del Sol N° 070.

 

Los vértices del área donde se localiza el Proyecto, poseen las siguientes coordenadas UTM (WGS 84 HUSO 19 sur):

 

Tabla 1. Coordenadas UTM ubicación Proyecto.

 

Vértice

Norte

Este

A

6.271.764

294.113

B

6.271.839

294.093

C

6.271.785

293.916

Fuente: Tabla I2 DIA.

 

3.3         Justificación de la localización.

 

El Proyecto corresponde a una ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas existente, por lo que el emplazamiento proyectado se encuentra dentro de las mismas dependencias de ésta.

 

3.4         Superficies asociadas al proyecto.

 

La superficie de la ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas corresponde a 400 m2, mientras que el área de emplazamiento de la planta es de 7.100 m2.

3.5         Vida útil del proyecto.

 

De acuerdo a lo declarado por el Titular la vida útil del proyecto es indefinida.

 

3.6         Descripción del proyecto.

 

Como se ha señalado en forma precedente, el Proyecto consiste en la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, debido al aumento en el número de población a la cual debe atender. De esta manera, la planta aumentará su capacidad de tratamiento de aguas servidas a 6.400 habitantes.

 

3.6.1        Descripción de partes, obras y procesos del Proyecto.

 

3.6.1.1       Ampliación del sistema de tratamiento.

 

El Proyecto considera la ampliación de las siguientes unidades de tratamiento de la planta El Parronal:

 

  • Pretratamiento – estación elevadora.
  • Tratamiento biológico.
  • Separación de sólidos.
  • Desinfección.
  • Disposición del efluente tratado.
  • Digestión aeróbica de lodos.
  • Acondicionamiento, deshidratado mecánico, encalamiento y almacenamiento de lodos.

 

A continuación, se describen resumidamente cada una de ellas:

 

3.6.1.1.1        Pretratamiento – Estación elevadora.

 

Según explicó el Titular, la estación elevadora cumple tres funciones; desbastar el agua proveniente de la red de colectores; homogeneizar el flujo; y elevar el caudal que ingresa a la planta de tratamiento para su depuración. Antes de la estación elevadora se incluye un dispositivo de desbaste (Cámara de Rejas), el cual ha sido diseñado para retener todos los sólidos mayores a 2 cm que se puedan acumular dentro de la estación elevadora y la planta, provocando algunos efectos no deseados como son los atascamientos en las bombas de impulsión y en el sistema de retorno de lodo o la acumulación de sólidos flotantes en la superficie de la unidad de aireación y decantador. Son tres bombas centrífugas sumergibles con rodete tipo vortex, siendo una de ellas stand by. Las partidas y paradas estarán controladas por peras de nivel en el pozo. Se incluyen cuatro peras de nivel, de parada, de partida bomba 1, partida bomba 2 y de alarma para la altura máxima definida. Tanto el volumen del pozo, como la capacidad de la impulsión fueron calculadas, según señaló el Titular, para el caudal máximo de diseño.

 

Para garantizar condiciones en el agua a tratar que permitan un correcto funcionamiento de los equipos y para controlar el ingreso de elementos sólidos incompatibles con el sistema saneamiento tipo Biológico, el Proyecto ha considerado la inclusión de una etapa de pretratamiento de sólidos gruesos y finos, arenas, aceites y grasas.

 

En relación a los residuos que se generan en esta etapa del tratamiento, el Titular indica que corresponden a un volumen diario de 100 a 150 litros.

 

3.6.1.1.2        Tratamiento biológico.

 

El tratamiento secundario consiste en la remoción biológica de materia orgánica mediante un sistema de aireación (sistema de aireación por aire difuso), dicho sistema se conoce como “lodos activados”. Este sistema consiste en acondicionar las aguas servidas para la proliferación de microorganismos en condiciones aeróbicas (licor de mezcla). Estos microorganismos son capaces de metabolizar y destruir los principales contaminantes de las aguas servidas. La eficiencia de la remoción de carga orgánica por medio de difusores es óptima, lográndose valores cercanos a un 95%. La edad del lodo mínima que se tendrá, determinada para el final del periodo de previsión, es de 21 días, de acuerdo a la DIA.

 

3.6.1.1.3        Separación de sólidos.

 

El sedimentador secundario cumple la función de separar las partículas suspendidas (biomasa) del agua, por efecto de la gravedad. Esta separación se produce por la diferencia de peso específico entre el agua y las partículas. El agua proveniente de esta separación se le denomina clarificada. Por otro lado, parte de la biomasa es recirculada al reactor para mantener el contenido de microorganismos en el licor de mezcla. El diseño del sedimentador secundario o también conocido como decantador proporciona un ambiente sin perturbaciones hidráulicas que puedan afectar la velocidad de caída de la biomasa. El caudal de recirculación de lodos, así como la cantidad de lodos que se extraen del sistema, controlan el proceso.

 

3.6.1.1.4        Desinfección.

 

La desinfección se realiza por medio de un sistema de cloración con hipoclorito de sodio inyectado por bombas dosificadoras, una en funcionamiento y otra en stand by, en cámara de cloración. El volumen de la cámara de contacto permite un tiempo de permanencia hidráulica de 30 minutos a condiciones de caudal medio.

 

3.6.1.1.5        Disposición del efluente tratado.

 

El efluente tratado proveniente del sistema de desinfección, se descarga en un canal de derrame, en cumplimiento con la tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

 

En el Anexo N° 3 de la DIA, el Titular adjuntó la Resolución DGA RM N° 549/2005 que aprobó el Proyecto de obra de descarga a canal de derrames de aguas servidas tratadas y en el Anexo N° 4 de la DIA, se encuentran los análisis de laboratorio del afluente y efluente.

 

El cuerpo de descarga corresponde a un canal de derrames existente en el deslinde del terreno, cuya función es recibir los remanentes que se originan de los campos aledaños (Ostolazas, Santa Julia Arriba y Santa Julia Abajo) estos remanentes llegan finalmente al estero Puangue, el cual a su vez desemboca en el río Maipo.

 

Las coordenadas UTM (WGS 84 HUSO 19 sur) del punto de descarga, son las siguientes:

 

Tabla 2. Coordenadas UTM punto de descarga.

 

Norte

Este

6.271.776,60

293.895,60

Fuente: Tabla 1 Adenda N° 1.

 

3.6.1.1.6        Digestión aeróbica de lodos.

 

Para mantener constante el contenido de biomasa en el reactor se considera una recirculación de los fangos decantados en el sedimentador primario y secundario.

 

El fango espesado, en tanto, se transporta al estanque digestor, unidad diseñada para remover al sólido volátil requerido para cumplir con lodos Clase B según el Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. En este estanque y con la edad de lodos definida para el reactor se podrá obtener una reducción de los Sólidos Volátiles en un 25% adicional a la obtenida en el reactor biológico. El sistema de aireación se considera mediante difusores fijos de burbuja media, de instalación fija.

 

3.6.1.1.7        Acondicionamiento y deshidratado de lodos.

 

El lodo digerido debe deshidratarse antes de su disposición final. Sin embargo, el Titular explica que estos fangos residuales presentan una cierta resistencia a la eliminación del agua por su naturaleza hidrófila y por su estabilidad coloidal. Por tanto, es preciso modificar las características intrínsecas del fango (fuerza de cohesión y estructura coloidal), para así conseguir una concentración de las partículas, al mismo tiempo que se reducen los contenidos de agua ligados a la materia orgánica y mineral. El equipo de dosificación automática de polielectrolito funciona de forma totalmente automatizada, realizando el suministro a la entrada del sistema de deshidratado mecánico. Para efectos de dimensionamiento, se consideró un polielectrolito en emulsión al 32%, del tipo catiónico, el cual se dosificará sin dilución.

 

La unidad de deshidratación estará compuesta por un filtro de placas, con capacidad para absorber todo el fango en exceso generado en el tratamiento biológico.

 

Las aguas de exceso generadas en la deshidratación del fango serán enviadas a la cabecera del reactor.

 

3.6.1.2       Unidades adicionales.

 

El Proyecto considera instalaciones adicionales que pretenden fortalecer la capacidad y eficiencia de tratamiento de las aguas servidas.

 

Conforme al plano “PLANTA SITUACION PROPUESTA, PROFUNDIDADES CORTE A-A” que se acompañó en el Anexo N° 7 del Adenda N° 2, las instalaciones adicionales son las siguientes:

 

3.6.1.2.1        Bodega de almacenamiento de lodos.

 

Los lodos que se generen luego del proceso de deshidratado y encalado, serán almacenados dentro de contenedores cerrados, estos contenedores permanecerán en la bodega de almacenamiento de lodos.

 

El lugar de acopio, como se muestra en el Anexo N° 7 del Adenda N° 1 y Anexo 7.4 del Adenda N° 2 estará ubicado en el extremo oeste del predio de la planta, esta bodega de acopio será construida en base a cemento y ladrillos, en el techo se construirán tres chimeneas de ventilación con altura de 6 metros y un diámetro de 160 mm.  La base de  la construcción se apoyará en una losa de hormigón de 25 cm, además existirá un perímetro con pretil con una altura de 40 cm, el cual conducirá cualquier tipo de fluidos hacia un único punto de gravedad  y desde ese punto será transportado, hacia una cámara receptora de cargas de camiones limpiafosas y de ahí finalmente al tratamiento de aguas servidas de la planta El Parronal.

 

Esta bodega contará con ventilación y uso de filtros de carbón activado de acuerdo al diseño presentado en el citado Plano del Anexo Nº 7.4 del Adenda N° 2.

 

3.6.1.2.2        Área de descarga de camión limpia fosas.

 

En forma independiente del sistema de recepción de aguas servidas, se ha considerado un estanque de recepción de aguas provenientes de fosas sépticas, cuya capacidad es de 50 m3.

 

En relación al sistema de descarga de camiones limpia fosas, el Titular ha señalado que se adoptarán las siguientes medidas:

  • Se regularán las descargas al sistema de recepción de limpia fosas, utilizando caudales lentos. Esto debido a que una descarga con mucho caudal generará aspersión con producción de micro-gotas, lo cual generará mayor eventualidad de emisiones. Asimismo, las tuberías de recepción deben llegar por debajo del nivel de agua, evitando el contacto y agitación por caída libre en el pozo de recepción.

 

  • Se evitará realizar manejo de camiones limpia fosas a medio día u hora de mayor calor (entre 12 y 15 pm), menor humedad relativa del aire y poco viento, ya que disminuye la capacidad mecánica de dilución.

 

  • Como protocolo estándar de recepción de los camiones de fosas, estos se inspeccionarán visualmente, constatando que no posean fugas de líquidos o perdidas de hermeticidad, que no se encuentren con restos orgánicos, que la manguera de descarga no se encuentre perforada, etc. Los sólidos rescatados se acumulan en un recipiente de acero inoxidable y son posteriormente ensacados en plásticos, para después ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

 

  • Para evitar posibles contingencias en materia de olores, todo aquel camión que ingrese a la planta de tratamiento, será rociado mediante arco con aspersores, con agentes desinfectantes - aromatizados, de manera de evitar las emisiones provocadas desde el mismo camión (ruedas sucias, chasis con restos orgánicos, etc.) o por el proceso de descargas.

 

  • Para un mejor control de posibles emanaciones, se implementará una caseta en el sector de la cámara de descarga desde los camiones limpia-fosas, de manera que esta unidad sea cerrada y permita solo la dispersión de posibles olores por un espacio de ventilación, situada en altura, para su favorable dilución.

 

  • La carga del camión limpia fosas no se recibirá cuando al momento de iniciar la descarga, el operador encargado de la recepción, advierta la presencia de aceites e hidrocarburos, colores y olores no característicos en la descarga.

 

  • En caso de emergencias, como cortes de luz, se utilizará un generador eléctrico de emergencia para mantener la continuidad de la operación de estas unidades.

 

  • El lodo proveniente de la recepción de fosas, será sometido a un acondicionamiento con floculante y cal, para posteriormente ser impulsado por una bomba neumática hacia el deshidratado con filtro prensa, en una línea y equipos paralelo a la de deshidratado de lodos biológicos. No obstante, ambos equipos estarán ubicados en la misma sala. Por tanto los líquidos filtrados serán conducidos por la actual línea de retorno hacia la planta elevadora. De esta forma, se asegura el re proceso de los sólidos y coliformes que están presentes en el agua de descarte que elimina el filtro prensa.

 

3.6.1.2.3        Bodegas de residuos peligrosos y sustancias peligrosas.

 

Dichas bodegas se ubicarán a un costado de la bodega de lodos (conforme al Anexo N° 7.1 “Plano de Planta _ Situación Propuesta y Anexo N° 7.2 Plano de Planta _ Bodega de Almacenamiento SusPel – ResPel”, del Adenda N° 2).

Las condiciones para su construcción serán:

 

  • Las bodegas estarán conformadas de ladrillos fiscales princesa y deberán llevar un fierro de 8 mm por cada unidad. Como coronación de la albañilería armada se consulta un perfil canal de 200x50x2 mm que cumplirá tanto la función de amarre de la albañilería como la base para soldar la estructura metálica de pilares 100x100x3 mm.

 

  • Tendrán piso continuo de hormigón impermeabilizado, afinado, no poroso, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos.

 

Se considera una capa de relleno compactado de espesor 20 cm. La cual deberá ser colocada en dos capas de 10 cm. Cada una con su correcto estado de humedad y compactación previo a recibir el radier.

 

El radier considera un espesor de 10 cm, con una dosificación H – 20. Su terminación será con un endurecedor superficial en base a cuarzo con una dosificación mínima de 4 kg/m2. Su superficie deberá ser allanada.

 

  • Techo de carácter liviano, zinc y cierre perimetral de estructura sólida, de 3 metros de altura como mínimo, ambos (techo y cierre).

 

  • El sitio poseerá ventilación natural, con la renovación de aire de acuerdo a lo indicado en D.S. 594/99 del MINSAL.

 

  • Poseerán sistema de contención de derrames mediante el uso de canaletas perimetrales con pretil de contención y foso estanco. El sistema será capaz de soportar el derrame del contenedor de mayor capacidad.

 

  • Se implementarán foso, canaletas y pretil para lograr condiciones totales de estanqueidad, impidiendo la fuga de estos al ambiente. El pretil comprende todo el perímetro de las bodegas.

 

  • El área contará con señalética de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93 “Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos”.

 

3.6.1.2.4        Bodega de residuos no peligrosos.

 

Los residuos sólidos no peligrosos generados por la operación de los camiones limpia fosas o en cualquier otra área de la planta, serán dispuestos en bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos, posteriormente serán retirados por empresa de transporte autorizada y trasladados a relleno sanitario autorizado. La frecuencia de retiro estimada será de 1 vez por semana.

 

3.6.1.2.5        Estacionamientos vehículos livianos y camiones, y pavimentación de caminos internos.

 

En relación a esta materia, cabe señalar que en el Adenda N° 4, el Titular declaró que los caminos internos de la planta serán pavimentados con loza de hormigón de 10 cm, comprendiendo un área de 1.350 m2, conforme a la imagen N° 2 del referido Adenda.

 

3.6.1.2.6        Biodigestor adicional.

 

Como se señaló precedentemente en el considerando 3.6.1.1.2, el tratamiento secundario consiste en la remoción biológica de materia orgánica mediante un sistema de aireación para acondicionar las aguas servidas para la proliferación de microorganismos en condiciones aeróbicas. Esta nueva unidad se instalará al noreste de la planta, como se aprecia en el plano “PLANTA SITUACION PROPUESTA, PROFUNDIDADES CORTE A-A”, que se acompañó en el Anexo N° 7 del Adenda N° 2.

 

3.6.1.2.7        Estanque ecualizador aireado.

 

Corresponde a un estanque de material plástico de 30.000 litros cuya función es disminuir las puntas de caudal que llegan a la planta de tratamiento, a la vez que reduce el tamaño del material particulado más grueso que acceda al biodigestor (instalación nueva), protegiendo el funcionamiento de los procesos posteriores. En este sentido, el ecualizador cumplirá los siguientes objetivos:

 

  • Ajustar o disminuir la variabilidad de los líquidos residuales.
  • Atenuar la presencia de contaminantes no habituales.
  • Ecualizar y atenuar la fluctuación de la concentraciones del proceso biológico.

 

3.6.2        Fase de construcción.

 

La fase de construcción, conforme a la DIA tendrá una duración de 120 días y comprende las siguientes actividades:

 

  • Instalación de faenas: Comprende la construcción de las instalaciones necesarias para llegar a ejecutar el Proyecto, tales como la bodega de materiales, cierres del perímetro, zona de acopio de materiales y espacio para el estacionamiento de vehículos como de maquinaria.

 

Una de las primeras medidas será efectuar un despeje y limpieza de los terrenos que serán ocupados durante la construcción; también se considera realizar excavaciones, cortes y rellenos que tienen como fin de adaptar la topografía a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas.

 

La planta actual tiene un servicio higiénico y cuenta con agua potable, por lo que no se requiere de instalaciones transitorias como baños químicos.

 

  • Edificación: Comprende la construcción de las partes a ampliar en la planta de tratamiento de aguas servidas y obras adicionales, que son señaladas en el considerando 3.6.1 de la presente resolución.

 

  • Levantamiento de faenas: Una vez terminada la construcción de la edificación de la planta, se retirará todas las instalaciones que se hayan utilizado para llevar a cabo el Proyecto. Todos los residuos generados deberán ser dispuestos en lugares que cuenten con autorización sanitaria.

 

3.6.3        Fase de operación.

 

La planta de tratamiento fue diseñada para recibir un afluente con características de aguas servidas domésticas, cuyos componentes corresponden a los propios de estas aguas residuales, no conteniendo elementos tóxicos, residuos industriales líquidos u otro elemento que pueda dañar el sistema biológico de tratamiento.

 

A mayor abundamiento, los parámetros de diseño de la planta, considerando la planta actual y su ampliación, se exponen en la siguiente tabla:

 

Tabla 3. Parámetros de diseño.

 

Parámetro

Unidad

Situación Actual

Situación Futura

Número de casas

Unidad

600,0

1.600,0

Habitantes por casa

Unidad

4,0

4,0

Dotación Agua Potable

m3/d

480,0

1.280,0

factor recuperación

%

0,8

0,8

Caudal medio diario

m3/d

384,0

1.024,0

Caudal medio horario

m3/h

16,0

42,6

Coeficiente de Harmon

 

3,4

3,4

Caudal Máximo Horario

m3/H

55,0

150,0

Carga orgánica Habitante

KgDBO/Hab/d

0,04

0,04

Carga orgánica Afluente

KgDBO/d

96,0

256,0

Carga orgánica Afluente

KgDBO/hr

4,0

10,6

Eficiencia

%

95,0

95,0

DBO removida

KgDBO/hr

3,8

10,1

SST

Kg/m3

3,8

3,8

Fuente: Tabla 2, Adenda N° 1.

 

El proceso de tratamiento fue descrito en el considerando 3.6.1.1 de la presente resolución y se detalla también en el numeral 3.2 de la DIA.

 

Cabe agregar en relación a la operación de la planta de tratamiento, que el Titular en el Anexo N° 1 del Adenda N° 4 acompañó el Plan de Control de Emergencias, el que forma parte integrante de la presente resolución.

 

3.6.4        Fase de cierre y abandono.

 

El Titular declaró que no se contempla el abandono de la planta. No obstante lo anterior, en caso de que esto ocurriera, se desmantelarían los equipos y todos los residuos serán enviados a un destinatario  autorizado.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas Nos 1, 2, 3 y 4, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y emisiones odorantes), Suelo, Agua y recurso hídrico, Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

 

5.1.1        Conforme a la estimación de emisiones que se acompañó durante el proceso de evaluación, cuyos resultados se resumieron en el Informe Consolidado de Evaluación, el Proyecto no supera no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del D.S. N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) para la Región Metropolitana de Santiago, en ninguna de sus fases.

 

5.1.2        Sin perjuicio de lo anterior, durante la fase de construcción, en Titular se comprometió a implementar las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado:

 

·         Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.

·         Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros, el reciclado de materiales de construcción.

·         Los movimientos de tierra se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario.

·         Se humedecerá el camino para que los vehículos que circulen por el camino no levanten material particulado.

·         Se le pedirá al contratista que sus vehículos circulen a una velocidad moderada (25 km/hr) con el propósito de minimizar la emisión de material particulado.

·         El Titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado con el fin de que las emisiones estén dentro de la normativa vigente.

 

5.1.3        Asimismo, el Titular en el Adenda N° 4 acompañó el Programa de Humectación (parte integrante de esta resolución), que tiene por objetivo el control de las emisiones que se producen por el tránsito de vehículos asociados al Proyecto por caminos no pavimentados al interior y exteriores de la planta.

 

El programa considera la humectación diaria por aspersión a través del uso de un camión aljibe de 12 m3 que pasará 2 veces diarias para temperaturas entre 15 y 25 °C o 3 veces diarias para temperaturas superiores a 25 °C en períodos de verano. En períodos de lluvias se suspenderá la humectación y solo se mantendrá la operación del camión aljibe en caso de ser necesario, pasando por lo menos 1 vez al día si la situación así lo requiere. Se estima que por pasada se descargarán entre 20 y 25 m3, dependiendo de la velocidad del aljibe y las condiciones climáticas.

 

En la planta se mantendrá un registro permanente de las actividades de humectación diaria que se realice al interior como en el exterior, con la intención de mantener registro para fiscalización en obra por parte de las autoridades competentes.

 

Cabe señalar que el camino no pavimentado, por donde actualmente transitan los vehículos que utilizan Camino Vecinal Sur Autopista del Sol, se pavimentará para la conexión entre Av. Las Torres con José Massoud, de acuerdo al estudio del nuevo Plano Regulador Comunal, obra que será desarrollada por el MOP, por lo que el Programa de Humectación (en la parte externa) sólo se desarrollará hasta que esta obra se concrete.

 

El Proyecto contempla, además, la pavimentación de los caminos internos de la planta de tratamiento, como se indicó en el considerando 3.6.1.2.5 de la presente resolución, por lo que la aplicación de este programa se desarrollará hasta que esta tarea sea cumplida.

 

5.1.4        No obstante lo anterior, se hace presente que el Titular durante la fase de construcción, deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:

 

·         Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones (de acuerdo al programa descrito).

·         Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

·         Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

·         Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

·         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·         Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

·         La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

·         Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.5        Además, en todas sus fases el Proyecto deberá dar cumplimiento con los siguientes cuerpos normativos:

 

·         Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

·         Decreto Supremo Nº 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”

·         Decreto Supremo N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados por las Emisiones de Ruido, se hace presente lo siguiente:

 

5.2.1        El Titular en al Anexo 6 del Adenda N° 3, acompañó el Estudio de Impacto Acústico el cual concluye que los niveles de ruido medidos en los receptores sensibles en ambos horarios (Diurno y Nocturno), se encuentran dentro de los niveles permitidos para las respectivas zonas según la normativa aplicable.

 

5.2.1        No obstante, el Titular en todo momento y en todas las fases del Proyecto deberá dar cumplimiento al D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N° 146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Odorantes, se hace presente lo siguiente:

 

5.3.1        El Titular deberá cumplir con el D.S. 144/1961 del Ministerio de Salud el cual establece “Normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza”.

 

5.3.2        Sin perjuicio de lo anterior, deberá implementar las medidas comprometidas por el Titular durante el proceso de evaluación, específicamente en el Plan de Control de Olores, acompañado en el Anexo N° 8 del Adenda N° 3, el que forma parte integrante de la presente resolución, a saber:

 

5.3.2.1       Medidas preventivas de emisión de olores.

 

a)        Construcción hermética para unidades con potencial de impacto.

 

Estas son la cámara de recepción, cámara de rejas, estación elevadora para las aguas servidas domiciliarias (ASD), cámara de recepción, cámara de rejas camiones limpia-fosas (CLF) y bodega de almacenamiento de lodos.

 

Estas unidades, debido a su función en el sistema de tratamiento, son potenciales generadoras de emisiones molestas, por lo cual se implementarán a su alrededor construcciones sólidas con filtro de carbón activado. Además, para el caso del almacenamiento de lodos, una vez que pase el tiempo indicado en Artículo N° 8, Literal e del D.S. N° 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia para un pH igual o superior a 12, se procederá a cubrir los bins (1 m3) con lodos con cubiertas sintéticas de algún tipo de polietileno que contribuya a la retención de olores y gases.

 

b)        Recepción de aguas servidas de camiones limpia fosas.

 

  • Inspección visual: Como protocolo estándar de recepción de los camiones limpia fosas, estos se inspeccionarán visualmente, constatando que no posean fugas de líquidos o pérdidas de hermeticidad, que no se encuentren con restos orgánicos y que la manguera de descarga no se encuentre perforada. De manera de impedir que se provoquen emisiones molestas por este tipo de externalidades. Si el camión presenta fugas, ya sea en sus componentes o mangueras, deberán tomarse inmediatamente medidas para solucionar cualquier desperfecto identificado.

 

  • Limpieza y desinfección del camión: Todo camión que ingrese deberá pasar por el arco de desinfección de entrada, con agentes desinfectantes - aromatizados, de manera de mitigar las emisiones provocadas desde el mismo camión (ruedas sucias, chasis con restos orgánicos u otros.) o por el proceso de descargas, en donde se limpiará de cualquier sustancia que pueda causar un problema de emisión de olores durante su estancia en el recinto.

 

  • Para un mejor control de posibles emanaciones, se implementará una construcción sólida con filtro de carbón activado, de manera de que esta unidad hermética permita la contención y mitigación de potenciales olores molestos debido a esta actividad.

 

  • Descargas: Las descargas deben ser a caudal lento, sin producir aspersión del producto. Esto debido a que una descarga con mucho caudal generará aspersión con producción de micro-gotas, lo cual generará mayor eventualidad de emisiones. Cabe mencionar que el foso que recibirá la descarga será cubierto por polietileno con una sola salida vertical de PVC, en la cual se enganchará la manguera para su descarga. Al término, dicha salida de PVC, será tapada.

 

  • Horarios: Se evitará realizar manejo de camiones limpia fosas a medio día u hora de mayor calor, menor humedad relativa del aire y poco viento, ya que disminuye la capacidad mecánica de dilución.

 

c)        Sistema de Ecualización.

 

Al igual que en la medida anterior, esta unidad presenta un alto caudal de recepción. En esta unidad se produce una mezcla que entrega una homogenización de las aguas servidas para las siguientes etapas de tratamiento. Es por este motivo implementará las siguientes medidas, para evitar posibles emanaciones:

 

  • Inspección visual: esta unidad ingresa las descargas a la planta, por lo cual podría generar emisiones dependiendo del flujo y carga. Es por esta razón que debe permanecer sellada con una cubierta de polietileno removible, que contribuya a la retención de olores y gases, además que permita la inspección tanto del pozo como de la misma cubierta. Asimismo, no debe poseer filtraciones externas.

 

  • Los operadores deben evitar que esta unidad presente sobre-agitación por caudal o agitación mecánica, evitando la producción de aspersión del líquido en el ambiente.

 

 

d)       Sistema de deshidratado mecánico de lodos (Filtro de Placas).

 

  • Inspección visual: se debe considerar un retiro permanente de los sólidos obtenidos de forma mecánica en esta unidad, por lo cual se recomendará a los operarios de la Planta su limpieza, idealmente antes del término de la jornada laboral o cuando la ocasión lo amerite.

 

  • Inspección del aspersor: esta unidad contará con un aspersor estático conectado al mismo dosificador del arco de desinfección de la entrada de camiones, por lo cual, se debe inspeccionar que las salidas de los aspersores se encuentren en buen estado. Dicho aspersor contendrá un enmascarante de olor el cual funcionará una vez al medio día por un periodo de 10 min y al finalizar la jornada por otros 10 a 15 min.

 

e)        Bodega de Almacenamiento de Lodos.

 

El lodo producido en la planta de tratamiento, ya sea en la línea de aguas servidas domiciliarias o de los camiones limpia fosas será almacenado en la bodega de lodos, para la cual se desarrollarán las siguientes medidas:

 

  • Inspección de hermeticidad: la bodega de lodos será una construcción sólida y hermética, construida con hormigón o concreto en su totalidad, y sólo contará con una salida de aire forzado a través del filtro de carbón activado (en Anexo N° 9 del Adenda N° 3 el Titular acompañó los planos correspondientes con sus especificaciones técnicas).

 

  • Uso de cubiertas en zonas de acumulación de lodos, en la medida que se evite la generación de focos de olores. Estas pueden ser sintéticas de algún tipo de plástico (polietileno) que contribuya a la retención de olores y gases.

 

  • Así también, su transporte interno deberá contar con los contenedores adecuados para mantener su hermeticidad, los cuales deberán ser transportados a bajas velocidades (hasta 20 km/h) dentro de la planta.

 

  • Mantener el lodo a humedad adecuada. Se debe mantener la reducción del 38% del contenido de los sólidos suspendidos volátiles (SSV) de los lodos generados en la planta de tratamiento, lo cual es una medida que permite obtener lodos con bajas emisiones de olores.

 

Para esto la tasa máxima específica de consumo de oxígeno para lodos tratados mediante un proceso aeróbico debe ser igual o inferior a 1,5 mg de oxígeno por hora por gramo de sólidos totales, base materia seca, a una temperatura de 20ºC.

 

Además el tiempo de residencia del lodo en el sistema debe ser igual o superior a 25 días, ya que la estabilización de los lodos se realiza en la misma unidad en que ocurre la oxidación biológica de la materia orgánica.

 

Para monitorear la reducción del 38% del contenido de los sólidos suspendidos volátiles el lodo será monitoreado 1 vez por semestre para la línea de aguas servidas domiciliarias y los provenientes de camiones limpia fosas.

 

  • La bodega de almacenamiento de lodos, deberá ser construida de manera de que la salida de las emisiones solo se efectué por el sistema de ventilación. Asimismo, se contará con cierre perimetral por cerco vegetal (eucaliptus) el cual se reforzará con una malla Raschel.

 

  • Inspección de filtro: su frecuencia será 1 vez por semana, revisando su funcionamiento y condición de acuerdo al formulario que se acompañó en el citado Plan de Control de Olores del Adenda N° 3.

 

  • Lodos: estabilizar el lodo producido manteniendo su pH igual o superior a 12, para esto se contará con una unidad portátil de medición, y se tomará dicha medida todos los días llenando un formulario que contenga datos como; fecha y hora, muestreador, unidad de donde proviene el lodo, entre otros, siempre cumpliendo con los tiempos señalados en Artículo N° 8, Literal e) del D.S. N° 4/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

                                       

5.3.2.2       Medidas de contingencia ante emisiones odorantes.

 

a)        Unidades con potencial de impacto.

 

Estas son la cámara de recepción, cámara de rejas, estación elevadora para las aguas servidas domiciliarias (ASD), cámara de recepción, cámara de rejas camiones limpia-fosas (CLF) y bodega de almacenamiento de lodos.

 

  • En caso de emanaciones molestas (sean identificadas de forma interna o externa), se procederá a rociar a través de mochilas de 25 lt una inyección de peróxido de hidrogeno y enmascarante de olores en la unidad afectada, para de esta manera identificar si fue un evento parcial o permanente. Este procedimiento se realizará las veces que sea necesario, en torno a la contención de la contingencia y evitar molestias a la comunidad.

 

  • Si eventualmente se tratará de una situación compleja que requiera disponer de recursos humanos y materiales para su remediación, se deberá identificar el origen de la falla detectada y se desarrollarán las medidas necesarias para su remediación.

 

  • En caso de emergencias, como cortes de luz, se utilizará un generador eléctrico de emergencia para mantener la continuidad de la operación de estas unidades.

 

b)        Recepción de aguas servidas de camiones limpia fosas.

 

  • En caso de contingencia en esta unidad, se detendrá el proceso y se contará con aspersores móviles (mochilas) con peróxido de hidrógeno y enmascarante de olores, lo cuales mitigarán de forma inmediata las contingencias generadas.

 

  • Se deben incluir las contingencias que afecten al camión limpia-fosa una vez dentro de la Planta, situación en la cual se debe realizar la identificación y solución del problema antes de que el vehículo siga desarrollando su función.

 

  • En caso de emergencias, como cortes de luz, se utilizará un generador eléctrico de emergencia para mantener la continuidad de la operación de estas unidades.

 

c)        Sistema de Ecualización.

 

  • En caso de contingencia en esta unidad, se detendrá el proceso y se contará con aspersores móviles (mochilas) con peróxido de hidrógeno y enmascarante de olores, lo cuales mitigarán de forma inmediata las contingencias generadas.

 

  • Si la situación lo amerita, se deberá identificar el origen de la falla detectada y se desarrollarán las medidas necesarias para su remediación.

 

d)       Sistema de deshidratado mecánico de lodos (Filtro de Placas).

 

  • Cuando el sistema produzca emisiones molestas, se deberá dosificar una inyección de peróxido de hidrogeno por 20 a 30 minutos, con la finalidad de reducir el H2S productor de olor, dosis que debe ser a razón de 5:1 a 10:1. La inclusión de peróxido oxidará la materia orgánica y se liberará oxígeno y agua como residuos, no interfiriendo en ningún proceso. Asimismo, luego de esto se procederá a rociar con enmascarante por 20 a 30 minutos. Este procedimiento se realizará las veces que sea necesario, en torno a la contención de la contingencia y evitar molestias a la comunidad.

 

e)        Bodega de Almacenamiento de lodos.

 

  • En caso de falla en el sistema de ventilación, se procederá a su reparación o bien a su recambio, si la situación así lo amerita y en el menor plazo posible. La puerta se dejará abierta para su ventilación y se rociará en intervalos de 1 hora con los aspersores móviles con peróxido de hidrógeno y enmascarante de olores (mochilas). Ante emergencia de corte de luz, se cuenta con generador eléctrico de respaldo.

 

  • En caso de falla en el sistema de filtro de Carbono (los cuales se fabrican en grano o carbón activo impregnado en espuma), se revisarán las especificaciones técnicas del fabricante y en caso de presentar problemas serán reemplazados según estas indicaciones. Si el filtro se encuentra sucio o tapado, debe ser cambiado de forma inmediata. Para esto se debe mantener un stock de repuestos siempre presente en la PTAS.

 

  • Contingencia emisiones molestas: ante cualquier problema de emisiones causadas en esta unidad, se procederá a realizar un chequeo del filtro y la ventilación. De forma inmediata, se rociará con peróxido de hidrógeno y enmascarante por un período de 10 minutos la zona que causa la generación de emanaciones molestas, para oxidar la materia orgánica presente. Este procedimiento se realizará en intervalos de 20 a 30 min, las veces que sea necesario para controlar la contingencia y evitar molestias a la comunidad

 

f)         Plan de monitoreo de olor.

 

  • El Titular en el Adenda N° 3 se compromete a desarrollar un Plan de Monitoreo de Olores en caso que se presente algún evento de olores molestos, considerando para esto todo lo señalado y que sea aplicable de la NCh 3190 Of. 2010 “Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica” basada en la norma europea UNE EN-13725/2004, con el objeto de diagnosticar y desarrollar las medidas de control sobre aquellas líneas del proceso en que se genere el impacto hasta que la contingencia desaparezca.

 

g)        Aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

  • En caso de la ocurrencia de un evento no deseado, se informará a la autoridad ambiental en un período no superior a 48 horas y si la situación lo amerita, previa consulta a esta misma entidad, a los potenciales afectados, mediante un Informe de Contingencia de Olores, cuyo formulario se presentó en el citado Plan de Control de Olores del Adenda N° 3.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el suelo por generación de residuos sólidos y  lodos, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.4.1        Residuos sólidos.

 

5.4.1.1           Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.1.2           Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.1.3           Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.1.4           Los residuos peligrosos serán dispuestos transitoriamente en la bodega descrita en el considerando 3.6.1.2.3 de la presente resolución.

 

5.4.1.5           Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del Proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el Titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.4.1.6           Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.1.7           El Titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.4.1.8           Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del Proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.1.9           Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.1.10       Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.1.11       Sobre el particular de los residuos generados producto del tratamiento preliminar en la cámara de rejas (asimilables a residuos sólidos domiciliarios) y lodos (tratamiento secundario); estos residuos por las características del tratamiento de aguas servidas se generan diariamente y a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los residuos primarios serán contenidos en unidades de almacenamiento transitorio, con características de estanquidad y manipulación mecanizada. En cuanto a los lodos deshidratados son dispuestos en la respectiva bodega, tal como se expuso precedentemente.

 

5.4.2        Calidad y manejo de los lodos.

 

5.4.2.1           Como se ha indicado en forma precedente, el manejo del lodo se realizará de manera de lograr un lodo clase B, dando cumplimiento al D.S. 4/2009 Ministerio Secretaria General de la Presidencia Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

 

5.4.2.2           Al respecto, el Titular se compromete a chequear el cumplimiento de las exigencias de la Tabla N° 2 del D.S. N° 4/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Este cuerpo legal en la Tabla N° 3 de su artículo  27, ordena la frecuencia mínima de análisis a efectuar en los lodos de acuerdo a su cantidad generada por año. En cuanto al lodo en base húmeda producido por el sistema de tratamiento, se proyecta que sea de 800 a 1000 litros/día.

 

A mayor abundamiento, el Titular se compromete a realizar como mínimo 1 análisis semestral (2 al año) a los lodos provenientes de las líneas de aguas servidas domiciliarias y de los camiones limpia fosas, en diferentes épocas climáticas del año (invierno - verano), con lo cual busca controlar el cumplimiento de los cuerpos legales aplicables en la materia.

 

5.4.2.3           En cuanto al manejo del lodo, tal como se expuso precedentemente, se considera su almacenamiento en la respectiva bodega con el cumplimiento de las medidas expuestas en el considerando  5.3.2.1.e) de la presente resolución.

 

5.4.2.4           Cabe precisar que el lodo se trasladará a bodega de almacenamiento sólo cuando se cumplan 2 horas a pH igual o mayor a 12, según se indica en artículo 8 Literal e) del DS N°4/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

 

5.4.2.5           Se hace presente igualmente que el Proyecto no considera la aplicación en predio agrícola de los lodos. El Proyecto considera sólo la obtención de lodos clase B para su posterior disposición en Relleno Sanitario autorizado.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el recurso hídrico por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        Aguas servidas.

 

Durante la fase de construcción y operación, el Titular declaró se producirán aguas servidas de los trabajadores. Es importante destacar que dentro de la propiedad de la planta existe un servicio higiénico que puede ser utilizado por el personal.

 

5.5.2        Efluente tratado.

 

5.5.2.1           El efluente de la planta de tratamiento deberá dar cumplimiento a la Tabla N° 1 del D.S. Nº 90 del año 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

 

5.5.2.2           Las Coordenadas UTM del Punto de Descarga son: 6.271.776,6 N, 293.895,6 E, conforme se señaló precedentemente.

 

5.5.2.3           El análisis del afluente y efluente se efectuará a través de monitoreos de autocontrol, de acuerdo la respectiva resolución de la SISS.

 

5.5.2.4           Las coordenadas UTM del Punto de Muestreo de la Planta de Tratamiento son: 6.271.782,16 N, 294.004,06 E.

 

5.5.3        Recurso hídrico subterráneo.

 

5.5.3.1           Durante la Fase de Construcción el Titular declara que no se permitirá el desarrollo de actividades a una distancia menor a 8 m de la Cámara de Rejas Principal y de la Planta Elevadora, las cuales son anteriores al Proyecto en evaluación y penetran la napa freática. Ello a fin de asegurar que no colapsen dichas unidades, por la construcción del Biodigestor, el cual se localiza a aprox. 15 m. de las unidades indicadas.

 

5.5.3.2           El Titular durante el proceso de evaluación se comprometió a la implementación de una red de monitoreo consistente en dos nuevos pozos de profundidad 6 m y habilitados en 2”, uno ubicado aguas arriba de la planta, de acuerdo a la piezometría del área.  Las coordenadas UTM de los pozos indicados son las siguientes:

 

Tabla 4. Pozos de monitoreo.

 

Pozo

Este

Norte

N° 1 Aguas arriba de la PTAS

294.237

6.271.872

N° 2 Aguas abajo de la PTAS

293.936

6.271.814

Fuente: Adenda N° 4.

 

Se debe realizar una caracterización inicial del acuífero en ambos pozos, en forma previa a la Fase de Construcción y sobre cuyos resultados se hará el Seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas a fin de asegurar que no exista un deterioro de las mismas durante la Fase de Operación.

 

Los resultados de la caracterización en Fase de Construcción y monitoreo en Fase de Operación, se debe presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, en un informe que incluya además la información de los pozos, profundidad de la napa, estratos, permeabilidad, dirección de flujo subterráneo, entre otros parámetros, además de análisis y discusión de los resultados de los monitoreos, y conclusiones y recomendaciones.

 

La caracterización y el monitoreo utilizarán como referencia los parámetros señalados en la Tabla 1 y 2 del D.S. N° 46/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Durante la Fase de Operación, se ejecutará un monitoreo trimestral bacteriológico y un monitoreo semestral físico – químico de los 2 pozos a construir.

 

El informe correspondiente debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y la DGA RM según sus mecanismos de recepción de información, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas, acompañando un archivo electrónico en formato .xls (Excel) en caso de la DGA RM.

 

5.5.3.3           El Titular debe presentar un Estudio Hidrogeológico para la obtención de Informe favorable del organismo competente, previo a la inicio de la Fase de Construcción y de acuerdo a lo señalado en el Art. 8.2.1.1 letra a.2) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

 

5.5.3.4           El Plan de Emergencias del Proyecto debe incorporar, para el caso de accidentes que tengan relación con derrames o infiltraciones a cursos de aguas subterráneos y superficiales, una serie de medidas asociadas a la ocurrencia de accidentes según el tipo de compuesto vertido, sistemas de alertas, comunicación y coordinación. Dicho Plan debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana señalando lo siguiente:

 

·         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área afectada, duración y magnitud del evento y principales impactos.

·         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área afectada.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA RM. (solamente en caso de accidentes).

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, se hace presente lo siguiente:

 

5.6.1        Se hace presente al Titular que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.

 

 

5.7.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se hace presente lo siguiente:

 

5.7.1        El Titular deberá respetar las rutas preferentes y frecuencias indicadas en la Tabla N° 9 del Adenda N° 1.

 

5.7.2        Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.7.3        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente lo siguiente:

 

6.1              El Proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del D.S. N° 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 2294, de fecha 11/05/2015, se pronunció conforme con los contenidos técnicos y formales presentados.

 

6.2              El Proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 94 del D.S. N° 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, en su Ord. N° 2294, de fecha 11/05/2015, se pronunció conforme con los contenidos técnicos y formales presentados, calificando la actividad de INOFENSIVA, de acuerdo a lo indicado en Adenda 4, el Titular se compromete a desarrollar, en este Proyecto, la pavimentación de los caminos internos de la Planta y así evitar la generación de material particulado debido al tránsito de vehículos livianos y pesados.

 

6.3              En relación Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del  D.S. N° 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del Código Sanitario, se hace presente que, si bien el Titular acompañó los antecedentes pertinentes en la DIA, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana informó, en la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del día 04 de junio del 2015, que el Proyecto se rige por lo dispuesto en el D.F.L. del Ministerio de Obras Públicas N° 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios. Así y dado a que dicha ley estableció el régimen de concesiones para el otorgamiento de los servicios de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de las aguas servidas, no resulta aplicable el ya citado Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del  D.S. N° 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente

 

10.  Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.  Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”, cuyo titular es la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos: 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/MAC

Distribución:
  • Jorge Jose Lamarca Barros
  • Intendencia Metropolitana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Melipilla
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “El Parronal”, ubicada en la comuna de Melipilla”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6d/0f/9793efddb865b3159b50ecdc608b106b6b8b


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